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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

COMPENDIO NORMATIVOTOMO I BIENES INMUEBLES

14 de julio de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALESDIRECCION DE NORMAS Y REGISTRO

PRESENTACIN

Con la promulgacin de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se da origen a un conjunto de organismos, garantas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

Bajo ese panorama, la SBN se encuentra abocada a una labor de difusin normativa en aras de facilitar a los diversos operadores jurdicos una herramienta que les permita tomar decisiones acordes con la normatividad vigente sobre los actos de administracin, disposicin, adquisicin, registro y supervisin que realizan sobre los bienes de dominio pblico y el patrimonio del Estado.

En este contexto, se busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las entidades pblicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales y de la sociedad civil, promoviendo la transparencia en la gestin pblica, en el marco del respeto del derecho de acceso a la informacin pblica y la vigilancia ciudadana en la correcta administracin de los bienes estatales.

Con tal propsito, y considerando la importancia del marco normativo, la SBN pone a disposicin de los funcionarios y servidores pblicos, y de la ciudadana en general el presente compendio normativo sobre Marco General e Inmuebles, sus normas complementarias y directivas correspondientes.

Finalmente, cabe anotar que se vienen realizando talleres de capacitacin a nivel nacional como parte del proceso de modernizacin del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralizacin, lo cual a su vez permitir contribuir al fortalecimiento de la democracia, considerada como un espacio idneo para la satisfaccin de las necesidades e intereses de las personas y la eficaz garanta de sus derechos.

Dra. Sonia Cordero VsquezSUPERINTENDENTE NACIONAL DE BIENES ESTATALES

INDICE

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES7LEY N 29151(14-12-2007) Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales8REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES20DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA (15-03-2008) Reglamento de la Ley N 2915121TTULO I DISPOSICIONES GENERALES26TTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA28CAPTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES28CAPTULO II ENTE RECTOR29CAPTULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES31CAPTULO IV GOBIERNOS REGIONALES33CAPTULO V REGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES33CAPTULO VI DEL ORGANO DE REVISION35TTULO III DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES36CAPTULO I ASPECTOS GENERALES36CAPTULO II PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO38CAPTULO III DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PBLICO39CAPTULO IV DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO40SUBCAPTULO I ASPECTOS GENERALES40SUBCAPTULO II DE LA RESERVA DE BIENES ESTATALES42SUBCAPTULO III DONACIN A FAVOR DEL ESTADO42SUBCAPTULO IV DACIN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO43SUBCAPTULO V INCAUTACIN Y DECOMISO43SUBCAPTULO VI TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO43SUBCAPTULO VII TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO44SUBCAPTULO VIII REVERSIN DE DOMINIO45SUBCAPTULO IX ASUNCIN DE TITULARIDAD46SUBCAPTULO X COMPRAVENTA46SUBCAPTULO XI PERMUTA51SUBCAPTULO XII SUPERFICIE52SUBCAPTULO XIII USUFRUCTO53SUBCAPTULO XIV ARRENDAMIENTO54SUBCAPTULO XV AFECTACION EN USO54SUBCAPTULO XVI CESION EN USO56SUBCAPTULO XVII COMODATO57SUBCAPTULO XVIII DECLARATORIA DE FBRICA Y DEMOLICION58CAPTULO V DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES58SUBCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES58SUBCAPTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS59DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES62DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS64DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA64

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL SNBE67Ley N 29588 (29-09-2010) Complementa facultades de la SBN (modificada por la Ley N 29928)68Ley N 29618 (24-11-2010) Se presume que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad71Ley N 30047 (20-06-2013) Modifica la Ley N 2915173Ley N 30076 (19-08-2013) Modifica Cdigo Penal (Extracto)75

DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA SBN SOBRE BIENES INMUEBLES78FORMATO DE INFORME TCNICO LEGAL79Resolucin N 040-2013-SBN (15-06-2013) Formato nico de Informe Tcnico Legal79SINABIP86DIRECTIVA N 002-2011-SBN (23-03-2011) SINABIP87ACTOS DE ADQUISICION95 Directiva N 001-2002/SBN (15-04-2002) Inscripcin en Primera de Dominio 96Directiva N 003-2004/SBN (16-05-2004) Modifica Directiva Inscripcin en Primera de Dominio102Directiva N 006-2002/SBN (05-09-2002) Donacin de predios del dominio privado del Estad105Directiva N 008-2007/SBN (25-10-2007) Regularizacin de reversin de terrenos eriazos110Directiva N 001-2011-SBN (19-03-2011) Asuncin de Titularidad de Predios dominio privado estatal114

ACTOS DE ADMINISTRACION118Directiva N 006-2007/SBN (14-07-2007) Arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad118Directiva N 002-2007/GG (13-07-2007) Arrendamiento de predios del Estado administrados por la SBN124Directiva N 004 -2011/SBN (26-06-2011) Constitucin del derecho de Usufructo oneroso130Resolucin N 009-2013-SBN (10-02-2013) Modifica Directiva sobre Usufructo oneroso142Directiva N 005-2011-SBN (17-08-2011) Afectacin en Uso, extincin y regularizacin146Resolucin N 016-2013-SBN (31-03-2013) Modifica Directiva de Afectacin en Uso155Resolucin N 040-2011-SBN (17-06-2011) Solicitudes de Afectacin en Uso para predios del Estado157

ACTOS DE DISPOSICION159Directiva N 007-2004/SBN (05-08-2004) Constitucin del Derecho de Superficie160Directiva N 002-2007/SBN (12-04-2007) Permuta de predios del dominio privado del Estado167Directiva N 003-2011-SBN (10-04-2011) Venta Directa por causal de predios de dominio privado del Estado172Directiva N 004-2013-SBN (27-09-2013) Venta por Subasta Pblica de predios del Estado184Directiva N 005-2013-SBN (27-09-2013) Transferencia interestatal de predios del Estado200Directiva N 007-2013/SBN (31-10-2013) Transferencia de predios en el marco de la Ley N 30025212

NORMAS ESPECIALES PARA EL SANEAMIENTO DE INMUEBLES218Ley N 26512 (28-07-1995) Declaran de necesidad y utilidad pblica el saneamiento de inmuebles del Estado218Ley N 27493 (02-07-2001) Saneamiento fsico legal de bienes inmuebles del Estado221Decreto Supremo N 14-95-MTC (02-08-1995) Saneamiento legal de bienes inmuebles222Decreto Supremo N 130-2001-EF (04-07-2001) Saneamiento de inmuebles de propiedad estatal224Decreto Supremo N 136-2001-EF (09-07-2001) Amplan alcances de la Leu N 27493230Decreto Supremo N 078-2006-EF (06-06-2006) Aprueban Reglamento de la Ley N 27333231Decreto de Urgencia N 071-2001 (18-06-2001) Saneamiento de inmuebles propiedad de entidades pblicas233

NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES237Ley N 27783 (20-07-2002) Ley de Bases de la Descentralizacin (extracto)237Ley N 27867 (18-11-2002) Ley Orgnica de Gobiernos Regionales (extracto)239Ley N 27972 (27-05-2003) Ley Orgnica de Municipalidades (extracto)240Decreto Supremo N 023-2004-PCM (24-03-2004) Jerarquizacin de los bienes del Estado242Res. Ministerial N 429-2006-EF-10 (26-07-2006) Transferencia funciones Tacna y Lambayeque247Res. Ministerial N 656-2006-EF-10 (02-12-2006) Transferencia funciones a San Martin y otros249

NORMAS SOBRE PLAYAS251

Ley N 26856 (08-09-1997) Ley de Playas247Decreto Supremo N 050-2006-EF (25 y 26-04-2006) Reglamento de la Ley N 26856252Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA (15-03-2008) Supervisin de la Zona de Playa Protegida263Decreto Legislativo N 1147 (11-12-2012) Autoridad Martima Nacional - DICAPI265

NORMAS PARA LA DISPOSICION DE INMUEBLES EN EL SECTOR DEFENSA278Ley N 29006 (20-04-2007) Autoriza la disposicin de inmuebles en el sector Defensa274Decreto Supremo N 024-DE-SG (14-07-1990) Los bienes de las FF.AA. son intangibles e inalienables277Decreto Supremo N 032-DE-SG (24-06-2011) Reglamento de administracin de bienes del sector Defensa279Decreto Supremo N 021-2007-DE-SG (22-09-2007) Reglamento de la Ley N 29006288

NORMAS SECTORIALES VINCULADAS A PREDIOS DEL ESTADO300Ley N 26834 (04-07-1997) Ley de Areas Naturales Protegidas296Ley N 29869 (29-05-2012) Ley de Reasentamiento Poblacional297Ley N 30025 (22-05-2013) Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de inmuebles 304Ley N 30056 (02-07-2013) Facilitar inversin y desarrollo productivo317Ley N 30078 (21-08-2013) Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecolgicos322Decreto Legislativo N 1166 (07-12-2013) Transferencia inmuebles ocupados por establecimientos de salud330Decreto Supremo N 038-2001-AG (62-06-2001) Reglamento de la Ley de Areas Naturales 337Decreto Supremo N 054-2013-PCM (16-05-2013) Disposiciones especiales procedimientos administrativos340Decreto Supremo N 060-2013-PCM (25-06-2013) Impulsar proyectos de inversin pblica y privada347Decreto Supremo N 011-2013-VIVIENDA (23-09-2013) Procedimientos especiales de saneamiento 351

NORMAS DE ORGANIZACIN DE LA SBN370Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (22-12-2010) ROF - SBN366Decreto Supremo N 021-2012-VIVIENDA (31-12-2012) TUPA - SBN389

ORGANIGRAMA397CUADRO DE MODIFICATORIAS DE LA LEY 29151398CUADRO DE MODIFICATORIAS DEL DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA399

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

(LEY N 29151)CONCORDADA

LEY N 29151

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto de la LeyArtculo 2.- mbito de aplicacinArtculo 3.- Bienes estatalesArtculo 4.- Glosario de trminos

TTULO II

CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 5.- Creacin del Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 7.- Garantas del Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos localesArtculo 10.- Empresas estatales de derecho pblico y empresas municipalesArtculo 11.- Acciones sobre los bienes estatalesArtculo 12.- Obligatoriedad de remitir informacin

CAPTULO IISUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representacin judicialArtculo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesArtculo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes EstatalesArtculo 16.- rgano de revisin de la propiedad estatalArtculo 17.- Normas aplicables a la conformacin del rgano de revisin

CAPTULO IIIASPECTOS ESPECFICOS

Artculo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatalesArtculo 19.- Defensa de los bienes estatalesArtculo 20.- Actuacin de los particulares ante el rgano jurisdiccionalArtculo 21.- De la capacitacin por parte del ente rector

Artculo 22.- Prohibiciones de servidores y funcionarios pblicosArtculo 23.- Titularidad de los predios no inscritosArtculo 24.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin de bienes estatalesArtculo 25.- Servicios no exclusivos

CAPTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIN DEROGATORIADISPOSICIN FINAL

LEY N 29151

Fecha de publicacin: 14-12-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepblicaHa dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralizacin.

Artculo 2.- mbito de aplicacinLas normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomas atribuidas por la Constitucin Poltica del Per y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurdicas que ejerzan algn derecho sobre bienes estatales.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 4, 5, 7)

Artculo 3.- Bienes estatalesPara los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio pblico, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pblica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Per (art. 73) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N 29151 (numeral 2.2 del art. 2)

Artculo 4.- Glosario de trminos

a) Bienes de Alcance Nacional: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del artculo 2 del Decreto Supremo N 023-2004-PCM.

b) Actos de administracin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicas ordenan el uso y aprovechamiento de los bienes estatales.

c) Actos de disposicin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales.

d) Actos de adquisicin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicas incorporan a su patrimonio bienes estatales.

e) Acto de registro: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mrito de los ttulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.

f) Acto de supervisin: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre stos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pblicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

CONCORDANCIAS: Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867(art. 62) Decreto Supremo N 023-2004-PCM Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 18)

TTULO II

CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 5.- Creacin del Sistema Nacional de Bienes EstatalesCrase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 3)

Artculo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes EstatalesEl Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

a) Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversin pblica y privada, procurando una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestin eficiente.

CONCORDANCIAS: Ley N 27493 Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 5) Decreto Supremo N 136-2001-EF Decreto de Urgencia N 071-2001 Directiva N 005-2009/SBN Aprobada por Resolucin N 147-2009/SBN

Artculo 7.- Garantas del Sistema Nacional de Bienes EstatalesSon garantas que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

a) La primaca de las disposiciones de esta Ley, as como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposicin o menoscabo de stas, puedan dictarse.

b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administracin y disposicin, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

c) La supervisin permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisicin, administracin y disposicin ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

d) Que todo acto de disposicin de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a ttulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segn los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacin.

e) La venta por subasta pblica de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.

f) La transparencia en los procedimientos de adquisicin, administracin y disposicin de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalizacin ciudadana.

CONCORDANCIAS: Ley N 29618 (nica disposicin complementaria transitoria) Ley N 27806 (numeral 2 del art. 3) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 5, 7, 9) Directiva N 003-2011/SBN Aprobada por Resolucin N 020-2011/SBN Directiva N 004-2013/SBN Aprobada por Resolucin N 065-2013/SBN

Artculo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes EstatalesLas entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.

b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos pblicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

c) Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.

d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.

e) Los gobiernos regionales.

f) Los gobiernos locales y sus empresas.

g) Las empresas estatales de derecho pblico.

No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 3, 4, 12, 13, 18, 72)

Artculo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos localesLos actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, as como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracin, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarn los actos conforme a lo establecido en el artculo 35 literal j) de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, y en el artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento.

Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, as como los de dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se ejecutan conforme a la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Respecto de los bienes de dominio pblico bajo administracin local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deber efectuar las funciones de supervisin y registro.

Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria, sin perjuicio de la obligacin de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin sobre los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carcter especial sobre la materia.

CONCORDANCIAS: Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867 (art. 62) Ley N 27972 (arts. 59) Ley N 23733 (art. 4 literal c) Ley N 29006 (art. 1) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 12, 14, 15 y 18)

Artculo 10.- Empresas estatales de derecho pblico y empresas municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creacin y dems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 13)

Artculo 11.- Acciones sobre los bienes estatalesLas entidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarn los actos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 5, 7)

Artculo 12.- Obligatoriedad de remitir informacinLas entidades pblicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentacin sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algn derecho o se encuentran bajo su administracin, a partir de la fecha de expedicin de la resolucin aprobatoria, suscripcin del contrato o inscripcin del acto, segn sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pblica correspondiente.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 19, 22, 24) Ley N 26512 (art. 7) Directiva N 002-2011/ASBN aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (numeral 6.2, art. 6)

CAPTULO IISUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representacin judicialLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo pblico descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y supervisin de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracin est a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonoma econmica, presupuestal, financiera, tcnica y funcional, con representacin judicial propia.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 8) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA ROF de la SBN (art. 1 )

Artculo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

a) Proponer y promover la aprobacin de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernizacin de la gestin del Estado y el proceso de descentralizacin.

b) Formular polticas y expedir directivas sobre los actos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de bienes estatales.

c) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.

d) Supervisar los bienes estatales, as como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondr las mismas en conocimiento de la entidad pblica correspondiente y de la Contralora General de la Repblica, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pblica.

e) Administrar el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro nico obligatorio con la informacin que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades pblicas, respecto de los bienes estatales.

f) Identificar los bienes estatales de carcter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de inters nacional.

g) Sustentar y aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin de los bienes estatales de carcter y alcance nacional, y dems bienes que se encuentren bajo su competencia.

h) Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administracin, as como la de aquellos bienes de las entidades pblicas.

i) Emitir opinin tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad del Estado, con excepcin de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que sean materia de procesos de formalizacin o estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesin en cumplimiento de disposiciones especiales.

j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carcter orientador.

k) Tener acceso a los registros, documentos e informacin respecto de los actos de disposicin y administracin de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administracin de la SBN (*)

(*) Literal incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

a) Tramitar y aprobar la conversin de bienes de dominio pblico al dominio privado del Estado, por la prdida de la naturaleza o condicin apropiada para su uso o servicio pblico, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedarn a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

CONCORDANCIAS: Ley N 29588 (Segunda Disposicin Complementaria)

b) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico legal de bienes inmuebles de las entidades pblicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades pblicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efecten por normas especiales.

c) Requerir, al igual que las entidades pblicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercido algn derecho sobre bienes estatales.

d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades pblicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de la ciudadana, relacionadas con la administracin de los bienes estatales, en el ejercicio de la facultad de fiscalizacin ciudadana, otorgndoles el trmite correspondiente, sea en el mbito interno o derivndolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.

Las funciones y atribuciones antes sealadas no son taxativas, pudiendo incorporarse otras conforme a ley.

Artculo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes EstatalesEl Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario pblico de mayor nivel jerrquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designacin tiene un perodo de cuatro (4) aos. La designacin y vacancia del cargo se rige por la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, y la Ley N 28175, Ley marco del empleo pblico.

CONCORDANCIAS: Ley N 27594 Ley N 28175 Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 10-11)

Artculo 16.- rgano de revisin de la propiedad estatalEl rgano de revisin de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional, encargada de resolver, en ltima instancia administrativa, los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades pblicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 26 29) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts 16 - 17) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 8)

Artculo 17.- Normas aplicables a la conformacin del rgano de revisinLa conformacin, requisitos y designacin de los integrantes del rgano de revisin sern determinados por el reglamento de la presente Ley y dems normas de gestin de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (art. 28)

CAPTULO IIIASPECTOS ESPECFICOS

Artculo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatalesLas entidades pblicas deben procurar el uso econmico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley, y atendiendo a los fines y objetivos institucionales.

Si como consecuencia de la funcin de supervisin del ente rector, se comprueba un destino distinto a la finalidad asignada o el abandono de los bienes de las entidades a las que hace referencia el artculo 8 literales b, c y d de la presente Ley, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, asumir la titularidad. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente

Artculo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la asuncin de titularidadLas entidades a las cuales se hace referencia en el artculo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eciente uso y aprovechamiento econmico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los nes y objetivos institucionales.

El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertir o asumir la titularidad, segn corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artculo 8, cuando como consecuencia de la funcin de supervisin realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la nalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro ttulo o, que sin tener nalidad expresa, se encuentran en situacin de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

La SBN revertir la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a ttulo gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su funcin de supervisin se compruebe que no han sido destinados a la nalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolucin de la transferencia o han sido abandonados, sin obligacin de reembolso alguno.

De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la nalidad, este ser de dos (2) aos. Excepcionalmente, si al trmino del plazo para cumplir con la nalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecucin de obras o en la satisfaccin de la prestacin de un servicio, segn sea el caso, el plazo antes referido se prorrogar por un ao adicional.

Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposicin, por no resultarle de utilidad para la nalidad asignada en el marco de la aplicacin de una poltica de uso racional de los bienes y gestin inmobiliaria eciente

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (arts. 6, 7 literal d) DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N 29151 (art. 7, 9 numeral 9.3 y 72)

Artculo 19.- Defensa de los bienes estatalesLas entidades pblicas debern adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 20-21, literal a) Decreto Legislativo N 1068 Sistema de Defensa Jurdica del Estado

Artculo 19-A.- Infracciones y sancionesA partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran como conductas infractoras cometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administracin de las entidades comprendidas en el artculo 8 de la Ley, las siguientes:

1. Promover invasiones.2. Invadir predios.3. Construir, sin autorizacin ni ttulo alguno, edicaciones de material noble o temporal sobre los predios.

La SBN, en el ejercicio de su funcin sancionadora, ante los supuestos descritos en el prrafo anterior, podr imponer las sanciones de amonestacin y multa; as como aplicar las medidas correctivas de incautacin y decomiso de bienes, solicitar la demolicin y destruccin de bienes que sirvieron como medio para la infraccin, sin derecho a reembolso ni indemnizacin.

Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecucin coactiva para infracciones de particulares, as como otros aspectos vinculados.

La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurdico protegido. (*)

(*) Artculo incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

Artculo 20.- Actuacin de los particulares ante el rgano jurisdiccionalLas resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses de particulares, sern recurribles ante el rgano jurisdiccional conforme a la normatividad vigente.

CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Estado (art. 148) Ley N 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Artculo 21.- De la capacitacin por parte del ente rectorEl ente rector brindar capacitacin permanente al personal tcnico a cargo de la administracin de los bienes estatales.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art. 24) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 9, numeral 9.6) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b) Decreto Supremo N 130-2001-EF (Cuarta Disposicin Complementaria)

Artculo 22.- Prohibiciones de servidores y funcionarios pblicosLos funcionarios y servidores pblicos, as como toda persona que presta servicios en las entidades de la administracin pblica bajo cualquier rgimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pblica, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pblica a la que pertenecen, de los confiados a su administracin o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervencin.

Dichas prohibiciones se aplican tambin a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes sealadas, as como a las personas jurdicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.

Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses despus de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.

Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artculo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

CONCORDANCIAS: Cdigo Civil (art. 1366) Ley N 30057 (art. 39, literal h) Decreto Supremo N 093-2012-PCM (Sptima Disposicin Complementaria Final) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011-SBN (art. 3 numeral 3.15)

Artculo 23.- Titularidad de los predios no inscritosLos predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacin compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (Primera Disposicin Complementaria) Decreto Supremo N 011-2013-VIVIENDA (art. 5) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 32,38 - 40) Directiva N 001-2002/SBN Aprobada por Resolucin N 011-2002/SBN Directiva N 003-2004/SBN - Resolucin N 014-2004/SBN

Artculo 24.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin de bienes estatalesLos funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestin de bienes estatales que, en razn de sus funciones, intervienen directamente en la aplicacin de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y tcnicos debidamente certificados, que renan como mnimo los siguientes requisitos:

a) Capacitacin tcnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestin patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.

b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) aos.

c) Experiencia laboral en gestin de los bienes estatales, no menor de un (1) ao.

El procedimiento de certificacin es establecido a travs de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la respectiva certificacin. (*)

(*) Artculo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 30047, publicada el 20 junio 2013.

Artculo 25.- Servicios no exclusivos Autorzase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades las siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, as como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustados peridicamente por su titular. (*)(**)

(*) Artculo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 30047, publicada el 20 junio 2013.(**) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente

Artculo 25.- Servicios no exclusivos Autorzase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, las siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, as como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustados peridicamente por su titular.

Asimismo, la SBN podr percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud de parte: diagnstico, saneamiento fsico-legal de la propiedad e inspeccin tcnica de predios bajo el mbito de su competencia o comprendidos dentro del rea de inuencia directa o indirecta de proyectos de inversin pblica, ingresos que se incorporan a su presupuesto como recursos propios.

Los montos de retribucin por las actividades y servicios antes descritos son aprobados y reajustados peridicamente por su titular

Artculo 26.- Distribucin de ingresos obtenidos en la gestin de predios de propiedad estatalLos ingresos obtenidos por los actos de administracin o disposicin efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deduccin de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes:

a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a ttulo gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad.

d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposicin o administracin efectuados por la SBN o por las dems entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley.

e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, as como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorizacin legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad

(*) Artculo incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

CAPTULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Alcances de la transferenciaEn los casos de transferencia de competencias, en el marco del proceso de descentralizacin, las funciones en materia de administracin y adjudicacin de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del artculo 35 de la Ley N 27783, Ley de bases de la descentralizacin, y dems normas complementarias y reglamentarias, comprenden tambin aquellos que cuenten con edificaciones.

Los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de inters nacional, permanecern bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pblica titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: Ley N 27783 (art. 35)

SEGUNDA.- De las acciones de reversin, desafectacin o extincin de cesin en uso a favor del EstadoLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN podr expedir resoluciones declarando la reversin, desafectacin o extincin de cesin en uso a favor del Estado, respecto de las transferencias de dominio, afectaciones o cesiones en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N 154-2001- EF, promoviendo las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. Igualmente, los contratos de arrendamiento, cesin en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley N 24561, modificada por el Decreto Ley N 25799, no tendrn un plazo de vigencia superior a quince (15) aos. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente:

SEGUNDA.- De las acciones de reversin, desafectacin o extincin de cesin en uso a favor del EstadoLa SBN est facultada para expedir resoluciones declarando la reversin, desafectacin, extincin de la afectacin o de la cesin en uso, extincin de la designacin o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacin, asignacin, afectacin o reserva de predios estatales aprobadas inclusive antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la nalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerrquico con el cual hayan sido otorgados.

Los contratos de arrendamiento, cesin en uso y derecho de supercie, regidos por la Ley 24561, modicada por el Decreto Ley 25799, no tendrn un plazo de vigencia superior a quince (15) aos. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho.

TERCERA.- Acceso a la informacin de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP, del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI y de las municipalidadesPara efectos de actualizacin del Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP y con la finalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP y las municipalidades brindarn acceso a la informacin a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

CUARTA.- FinanciamientoLos gastos que genere la implementacin de la presente Ley se realizarn con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

QUINTA.- Procedimientos excluidosNo se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por la Ley N 24561, modificada por el Decreto Ley N 25799, y los bienes estatales comprendidos en la Ley N 27758. (1)(2)

(1) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria de la Ley N 29545, publicada el 25 junio 2010, se incorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

(2) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29677, publicada el 16 abril 2011, se incorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

SEXTA.- De la denominacin de la Superintendencia de Bienes NacionalesEn adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominar Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudindose utilizar las siglas SBN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondr un proyecto de Reglamento de Organizacin y Funciones para adecuarse a la presente Ley.

SEGUNDA.- De la inclusin en el Sistema Nacional Integrado de Catastro PredialA partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasar a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el artculo 3 de la Ley N 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacin con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial. (*)

(*) Confrontar con la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30156, publicada el 19 enero 2014.

TERCERA.- Remisin de informacin de las entidades pblicas del Sistema Nacional de Bienes EstatalesTodas las entidades pblicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algn derecho o se encuentran bajo su administracin, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administracin, o de quien haga sus veces, en un plazo mximo de ciento veinte (120) das, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, la informacin solamente se referir a los predios destinados a reas de equipamiento y/o usos comunales.

CUARTA.- Regulacin transitoriaLos procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarn con el procedimiento que rega desde su inicio, hasta su conclusin.

DISPOSICIN DEROGATORIA

NICA.- DerogatoriasDergase el artculo 1 del Decreto de Urgencia N 071-2001, el Decreto Ley N 25554 y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIN FINAL

NICA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicacin de su reglamento, el cual ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) das calendario.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los treinta das del mes de noviembre de dos mil siete.

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Repblica

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de diciembre del ao dos mil siete.

ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

(DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA)CONCORDADO

DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA

Fecha de publicacin: 15-03-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:

Que, por Ley N 29151 se aprob la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que regula el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisicin, disposicin, administracin, supervisin y registro de los bienes;

Que, la nica Disposicin Final de la Ley N 29151 dispone que su entrada en vigencia se producir a partir de la fecha de publicacin de su Reglamento, el cual ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley N 29151Aprobar el Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Ttulos, once (11) Captulos, veinte (20) Subcaptulos, ciento treinta y dos (132) artculos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicin Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, publicado el 06 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley N 29151Aprobar el Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Ttulos, once (11) Captulos, veinte (20) Subcaptulos, ciento treinta y tres (133) artculos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicin Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce das del mes de marzo del ao dos mil ocho.

ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

INDICE

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Del Objeto del ReglamentoArtculo 2.- De los Trminos

TTULO IIINTEGRANTES DEL SISTEMA

CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBEArtculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBEArtculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidadesArtculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatales

CAPTULO IIENTE RECTOR

Artculo 8.- Del Ente RectorArtculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector

CAPTULO IIIINTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidadesArtculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonialArtculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos LocalesArtculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipalesArtculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicasArtculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucinArtculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacinArtculo 17.- De la Capacitacin y especializacin

CAPTULO IVGOBIERNOS REGIONALES

Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales

CAPTULO VREGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

Artculo 19.- Del Registro nico ObligatorioArtculo 20.- Del contenidoArtculo 21.- Del acto de registroArtculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacinArtculo 23.- Del Plazo para registrar la informacinArtculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacinArtculo 25.- Del acceso a la informacin

CAPTULO VIDEL ORGANO DE REVISION

Artculo 26.- De las materias de competenciaArtculo 27.- De las materias excluidas de la competencia del rgano de RevisinArtculo 28.- De la conformacinArtculo 29.- De la acreditacin del derecho o inters materia del conflicto

TTULO IIIDE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES

CAPTULO IASPECTOS GENERALES

Artculo 30.- Del fin lcito del destino de los bienes estatalesArtculo 31.- De la supervisin del Ente RectorArtculo 32.- De la capacidad para aprobar los actosArtculo 33.- De la instancia que aprueba los actos sobre bienes inmueblesArtculo 34.- De la sustentacin de los actosArtculo 35.- De la Entrega y recepcin de bienesArtculo 36.- De la ValorizacinArtculo 37.- Del depsito del producto

CAPTULO IIPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

Artculo 38.- Del Procedimiento de aprobacinArtculo 39.- Inmatriculacin de los predios ubicados en las zonas de playaArtculo 40.- Documentos que sustentan la inscripcin

CAPTULO IIIDE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PBLICO

Artculo 41.- De las entidades responsables de los bienes de dominio pblicoArtculo 42.- De la calificacinArtculo 43.- De la desafectacinArtculo 44.- De la desafectacin en zonas de dominio restringidoArtculo 45.- De la concesin de bienes de dominio pblicoArtculo 46.- De la regularizacin del uso de los bienes de dominio pblicoArtculo 47.- Del mantenimiento y conservacin

CAPTULO IVDE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

SUB CAPTULO IASPECTOS GENERALES

Artculo 48.- Inscripcin del derecho de propiedad previo a los actos de disposicinArtculo 49.- Del encargo a la SBN

SUB CAPTULO IIDE LA RESERVA DE BIENES ESTATALES

Artculo 50.- De la Identificacin y reservaArtculo 51.- De la preferencia de proyectosArtculo 52.- De la inscripcin

SUB CAPTULO IIIDONACIN A FAVOR DEL ESTADO

Artculo 53.- Del ofrecimiento de donacinArtculo 54.- De la aceptacin de la donacin

SUB CAPTULO IVDACIN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO

Artculo 55.- De la solicitud de dacin en pagoArtculo 56.- De la aprobacinArticulo 57.- De los gastos

SUB CAPTULO VINCAUTACIN Y DECOMISO

Artculo 58.- De la Custodia de bienes incautadosArtculo 59.- Del decomiso de bienes

SUB CAPTULO VITRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO

Artculo 60.- De los bienes susceptibles de disposicin en dominio fiduciarioArtculo 61.- De la normatividad aplicable

SUB CAPTULO VIITRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO

Artculo 62.- De la TransferenciaArtculo 63.- Donacin entre entidades pblicasArtculo 64.- Donacin a favor de Gobiernos Regionales y /o Gobiernos LocalesArtculo 65.- Del procedimientoArtculo 66.- Transferencias a Empresas bajo el mbito de FONAFEArtculo 67.- De la Transferencia por aporte de capitalArtculo 68.- De la Inscripcin de las Transferencias

SUB CAPTULO VIIIREVERSIN DE DOMINIO

Artculo 69.- De la Reversin al EstadoArtculo 70.- Del procedimientoArtculo 71.- Inscripcin de la Reversin

SUB CAPTULO IXASUNCION DE TITULARIDAD

Artculo 72.- De la asuncin de titularidad de la SBNArtculo 73.- Del procedimiento

SUB CAPTULO XCOMPRAVENTA

Artculo 74.- De las Modalidades de la compraventaArtculo 75.- Del procedimiento de aprobacinArtculo 76.- De la subasta pblicaArtculo 77.- De las causales para la venta directaArtculo 78.- Del procedimiento de compraventa directaArtculo 79.- Del destino del precio de ventaArtculo 80.- De la inscripcin de la compraventa

SUB CAPTULO XIPERMUTA

Artculo 81.- Del procedimientoArtculo 82.- De la diferencia de valoresArtculo 83.- De la permuta de aportes reglamentarios

SUB CAPTULO XIISUPERFICIE

Artculo 84.- De las Modalidades de constitucinArtculo 85.- Del procedimientoArtculo 86.- De la extincinArtculo 87.- De las causales de suspensin del contratoArtculo 88.- Del destino del producto

SUB CAPTULO XIIIUSUFRUCTO

Artculo 89.- De las Modalidades de constitucinArtculo 90.- Del procedimientoArtculo 91.- Del destino de la contraprestacin

SUB CAPTULO XIVARRENDAMIENTO

Artculo 92.- De las modalidades de entrega en arrendamientoArtculo 93.- Del arrendamiento por Convocatoria PblicaArtculo 94.- Del arrendamiento DirectoArtculo 95.- Del procedimientoArtculo 96.- De la distribucin de la renta

SUB CAPTULO XVAFECTACION EN USO

Artculo 97.- De la definicinArtculo 98.- Del derecho de reservaArtculo 99.- Del procedimientoArtculo 100.- De la entrega provisionalArtculo 101.- Del PlazoArtculo 102.- De las Obligaciones de la entidad afectatariaArtculo 103.- De la Pluralidad de afectatariosArtculo 104.- De la Afectaciones por leyes especialesArtculo 105.- De la Extincin de la afectacin en usoArtculo 106.- De los Efectos de la extincin de la afectacin en uso

SUB CAPTULO XVICESION EN USO

Artculo 107.- De la definicinArtculo 108.- Del PlazoArtculo 109.- De la extincin de la cesin en usoArtculo 110.- De la regulacin supletoria

SUB CAPTULO XVIICOMODATO

Artculo 111.- Del comodatoArtculo 112.- Del PlazoArtculo 113.- De la formalizacin

SUB CAPTULO XVIIIDECLARATORIA DE FBRICA Y DEMOLICION

Artculo 114.- De la formalizacin de la fbrica o demolicinArtculo 115.- De la titularidad de las edificacionesArtculo 116.- De la demolicinArtculo 117.- De la decisin de demoler

CAPTULO VDE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES

SUB CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 118.- De los rganos responsablesArtculo 119.- Del Registro en el SINABIPArtculo 120.- De la CatalogacinArtculo 121.- Del Inventario

SUB CAPTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Artculo 122.- De los actos de disposicinArtculo 123.- De los actos de administracinArtculo 124.- Del procedimientoArtculo 125.- De la compraventa por subasta pblicaArtculo 126.- De la compraventa por subasta restringidaArtculo 127.- De la permutaArtculo 128.- De la donacin o transferenciaArtculo 129.- De la destruccinArtculo 130.- De la afectacin en usoArtculo 131.- De la cesin en usoArtculo 132.- De la supletoriedad

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Del objeto del ReglamentoLa presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestin de los bienes estatales, maximizando su rendimiento econmico y social, sostenido en una plataforma de informacin segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado.

Artculo 2.- De los trminos

2.1.- Abreviaturas: En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entender por:

Ley: La Ley N 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Entidad(es): Aquella entidad pblica comprendida en el Artculo 8 de la Ley. SNBE: El Sistema Nacional de Bienes Estatales. Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. SINABIP: El Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales.

2.2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

a) Bienes de dominio pblico: Aquellos bienes estatales, destinados al uso pblico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vas frreas, caminos y otros, cuya administracin, conservacin y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacin de cualquier servicio pblico como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesin compete al Estado. Tienen el carcter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estn destinados al uso pblico ni afectados a algn servicio pblico, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Per (art. 73) Ley N 29618 Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA

c) Bienes de alcance nacional.- Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes:

c.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fueran transferidos por los Consejos Transitorios de Administracin Regional en el marco del proceso de descentralizacin pendientes de saneamiento.

c.2) La infraestructura pblica a cargo de la administracin de entidades conformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Estatales.

c.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administracin de una entidad, conforme a norma legal expresa.

c.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 023-2004-PCM (art. 2)

d) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recado una medida cautelar por constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible o infraccin administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigacin preliminar o proceso judicial.

e) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado en virtud de una sancin impuesta por decisin judicial o administrativa.

f) Alta: Es el procedimiento que consiste en la incorporacin fsica y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad.

g) Baja: Es el procedimiento que consiste en la extraccin contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad.

h) Saneamiento tcnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los Registros Pblicos la situacin real de los bienes muebles e inmuebles en relacin a los derechos reales que sobre stos ejerza el Estado y las entidades.

i) Saneamiento contable: Se rige por las normas pertinentes de la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y dems normas sobre la materia.

2.3.- Precisiones de definiciones de la Ley: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

a) Actos de administracin: Son aquellos a travs de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectacin en uso, cesin de uso, comodato, declaratoria de fbrica, demolicin y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.

b) Actos de disposicin: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucin de derecho de superficie.

c) Actos de adquisicin: Son aquellos a travs de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donacin, dacin en pago, decomiso, primera inscripcin de dominio, reversin de dominio, asuncin de titularidad por abandono y otros.

TTULO IIINTEGRANTES DEL SISTEMA

CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes EstatalesEl Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado desarrollando una gestin basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (arts .5, 6, 7, 8 y 12)

Artculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBEEl SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los trminos establecidos en la Ley, en el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, respecto de los actos de administracin, adquisicin, disposicin, supervisin y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad.

Artculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBELas entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se rigen por la Ley, el presente Reglamento y dems normas sobre la materia.

En la ejecucin de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deber observarse el adecuado cumplimiento de las garantas y normas vinculadas a dichos bienes.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art . 7)

Artculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidadesPara garantizar la modernizacin e integracin de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades debern adecuar permanentemente su tecnologa para el intercambio de informacin en lnea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones.

Artculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatalesLas entidades estn en la obligacin de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Rector.

CAPTULO IIENTE RECTOR

Artculo 8.- Del Ente RectorLa SBN es el Ente Rector del SNBE y est encargada de normar y supervisar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administracin ordenada y eficiente.

La SBN es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias y conexas.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art . 13) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 37 literal a; 46 literal a)

Artculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente RectorSon funciones y atribuciones del Ente Rector, adems de las establecidas en la Ley, las siguientes:

9.1 Normativas:

a) Promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.

b) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carcter orientador.

9.2 De Supervisin:

a) Cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y dems normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien.

b) Efectuar peridicamente acciones de supervisin de los actos que recaigan sobre bienes estatales y de los bienes incautados; as como el cumplimiento de la finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podrn ser de naturaleza preventiva o correctiva.

c) Efectuar Inspecciones Tcnicas inopinadas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso.

d) Acceder a los registros, documentos e informacin respecto de los actos de adquisicin, disposicin y administracin de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley.

e) Determinar la existencia de infracciones en la ejecucin de los actos de administracin, adquisicin, disposicin y registro de los bienes estatales contenidas en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contralora General de la Repblica para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales.

f) Emitir Opinin Tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad del Estado, con excepcin de los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalizacin y titulacin, o de los que estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesin en cumplimiento de normas especiales.

g) Al igual que todas las entidades, requerir informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercido algn derecho sobre bienes estatales.

h) Ejercitar las acciones de revisin de los Actos de Registro efectuados por las entidades en el SINABIP.

9.3 De gestin:

a) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales racionalizando su uso y optimizando su valor.

b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversin pblica y privada.

c) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico-legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por s mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervencin del Ente Rector. (*)

(*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:

c) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico-legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por s mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervencin del Ente Rector y bajo los trminos del Convenio que se suscriba para dicho efecto.

d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fines de Defensa Nacional, previo informe tcnico - legal sobre la situacin de dichos bienes.

9.4 De decisin, a travs del rgano de Revisin de la Propiedad Estatal:

a) Resolver como ltima instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades.

b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza.

9.5 De registro:

a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carcter nico y obligatorio de los bienes estatales.

b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la informacin que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa.

c) Administrar la informacin contenida en el SINABIP.

d) Brindar informacin contenida en el SINABIP a las entidades que as lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

9.6 De la capacitacin:

Brindar capacitacin permanente al personal a cargo de la administracin de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitacin sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolucin de SBN.

CAPTULO IIIINTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidadesSon funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes:

a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracin.

b) Realizar inspecciones tcnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestin de los mismos.

c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estn a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

d) Efectuar el diagnstico de la situacin tcnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tcnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Remitir y/o actualizar la informacin sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administracin, para su incorporacin en el SINABIP.

f) Poner a disposicin de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicacin de una poltica del uso racional de los bienes y gestin inmobiliaria eficiente. (*)

(*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012- VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:

f) Poner a disposicin de los Gobiernos Regionales o de la SBN, segn corresponda, a travs de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro procedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicacin de una poltica del uso racional de los bienes y gestin inmobiliaria eficiente.

g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisicin y administracin de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento econmico y social de los mismos.

h) Disponer de sus bienes, previa opinin tcnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones sealadas en la Ley y dems normas sobre la materia.

i) Contratar Plizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracin, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.

k) Realizar las dems acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:k.1) Aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin.k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenacin.k.3) Codificarlos.k.4) Realizar Inventarios Anuales.

l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.

m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o prdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracin.

n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicacin o interpretacin de las normas sobre adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de los bienes estatales.

o) Las dems que establezca la normatividad vigente.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 49)

Artculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonialLa planificacin, coordinacin y ejecucin de las acciones referidas al registro, administracin, supervisin y disposicin de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracin, son de responsabilidad de la Unidad Orgnica existente para tal fin.

Artculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos LocalesLos actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se rigen por las disposiciones de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, as como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacin de los referidos bienes en el SINABIP.

CONCORDANCIAS: Ley N 27972 (art. 59)

Artculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacin y dems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP.

La Ley y el Reglamento no son de aplicacin a las empresas estatales de derecho privado. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacin y dems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP.

La Ley y el Reglamento no son de aplicacin a las empresas estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los artculos 66 y 67 del presente Reglamento.

Artculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicasLos actos que realizan las universidades pblicas respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector.

CONCORDANCIAS: Ley N 23733 (art. 4 literal c)

Artculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucinLos actos que realiza el Sector Defensa y sus rganos de ejecucin respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza la disposicin de inmuebles del Sector Defensa, las dems normas especiales y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector.

CONCORDANCIAS: Ley N 29006 (art. 1)

Artculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacinLos documentos sustentatorios de los registros constituyen informacin del SNBE, cuyo mantenimiento y custodia es responsabilidad de las entidades.

Artculo 17.- De la Capacitacin y especializacinLa SBN aprobar y ejecutar anualmente un Plan de Capacitacin sobre Propiedad Estatal, debiendo asistir de manera obligatoria el personal tcnico de las entidades que tenga a su cargo los actos de adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de los bienes estatales.

Para una eficiente gestin de los bienes estatales, las entidades deben impulsar la capacitacin y actualizacin permanente de su personal, en los programas que para dicho fin elabore y ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitacin que puede programarse a cargo de la propia entidad.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (Arts. 24 y 25) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b)

CAPTULO IVGOBIERNOS REGIONALES

Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos RegionalesLos Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccin, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones, a excepcin de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de inters nacional identificados por la SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el Artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la Ley.

CONCORDANCIAS: Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867 (art. 62)

CAPTULO VREGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

Artculo 19.- Del Registro nico ObligatorioEl SINABIP es un registro administrativo de carcter nico y obligatorio de los bienes estatales de dominio pblico y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece informacin sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestin mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 38 -39) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.1)

Artculo 20.- Del contenidoEl SINABIP contiene informacin catastral, tcnica, jurdica y econmica de los bienes estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temtica; til para una adecuada gestin de dichos bienes as como para el ordenamiento territorial.

CONCORDANCIAS: Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.2)

Artculo 21.- Del acto de registroEl registro comprende el ingreso de la informacin en el SINABIP por parte de todas las entidades, asignndole un Cdigo nico correlativo a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector.

CONCORDANCIAS: Ley N 28296 (art. 15, numeral 15.2) Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA (art. 4) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 39, literal b) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.4)

Artculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacinLas entidades que conforman el Sistema tienen la obligacin de registrar y actualizar en el SINABIP, la informacin respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos que administran.

Tratndose de los actos susceptibles de inscripcin en los Registros Pblicos, stos debern ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotacin que se convertir en definitiva luego de culminada la inscripcin en los Registros Pblicos.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art. 12) Ley N 26512 (art. 7) Directiva N 001-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2, numeral 2.1.5) Directiva N 006-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 026-2002-SBN (arts. 2, 3, numerales 2.2.8 y 3.2.6) Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art. 2, numeral 2.2.7) Directiva N 002-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 018-2007/SBN ((art. 2, numeral 2.6) Directiva N 006-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 032-2007/SBN (art. VI, numeral 1.2.13) Directiva N 004-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 065-2013/SBN (art. vi, numeral 6.2.9) Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011/SBN (art.3, numeral 3.8) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011/SBN (art.6, numeral 6.2) Directiva N 003-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 020-2011/SBN (art. 3, numeral 3.23) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3, numeral 3.28) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3, numeral 3.10) Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7 numeral 7.10) Directiva N 007-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 079-2013/SBN (art. 6 numeral 6.2.9)

Artculo 23.- Del plazo para registrar la informacinLas entidades debern registrar en el SINABIP la informacin de los actos vinculados sobre los bienes estatales, en el plazo de diez (10) das hbiles contados a partir de la expedicin de la Resolucin que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Pblicos, el plazo se contar desde la inscripcin registral.

CONCORDANCIAS: Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.5, apartado 6.5.2)

Artculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacinTratndose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo la aprobacin de habilitaciones urbanas, debern registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la informacin referida slo a las reas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotizacin de las reas antes sealadas, los ttulos de afectacin en uso y partidas registrales correspondientes.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art. 12) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.2)

Artculo 25.- Del acceso a la informacinCualquier persona podr solicitar informacin contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente de conformidad al Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA y a la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 25.- De los derechos de tramitacin Cualquier persona podr solicitar informacin contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBN.

Asimismo, para otros procedimientos que se tramiten, la SBN est facultada para requerir el pago de la tasa correspondiente que se establezca en su Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Igualmente en el caso de los servicios no exclusivos que brinde, la SBN est facultada para solicitar el pago del precio aprobado por resolucin del titular de la SBN.

CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 021-2012-VIVIENDA (anexo N 1, servicios brindados en exclusividad, proced. 1y 2) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 39, literal g)

CAPTULO VIDEL ORGANO DE REVISION

Artculo 26.- De las materias de competenciaEl rgano de Revisin ser competente para conocer de:

26.1 Los conflictos entre entidades respecto de los actos administrativos que recaigan sobre bienes estatales.

26.2 Las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento contenidos en el Decreto Supremo N 130-2001-EF.

26.3 Los conflictos que se generen por la identificacin y reserva de bienes del Estado para proyectos de inters y alcance nacional.

26.4 Los conflictos que se generen por la identificacin, calificacin y declaracin de las condiciones de los terrenos del Estado o el levantamiento de las mismas.

CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (art. 16) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art 17) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 8)

Artculo 27.- De las materias excluidas de la competencia del rgano de RevisinNo sern de competencia del rgano de revisin:

27.1 Los actos administrativos respecto de los bienes estatales expedidos por las entidades en el ejercicio de sus competencias.

27.2 Los actos denegatorios emanados dentro de los procedimientos regulares ejecutados por las entidades, contenidos en el presente reglamento.

27.3 Las discrepancias que surjan en los procesos de formalizacin y titulacin dispuestos por normas especiales.

27.4 Los conflictos en que se discuten derechos emanados de concesiones.

27.5 Los conflictos que surjan por demarcacin territorial.

27.6 Otros conflictos cuya resolucin se encuentre regulada por norma legal expresa.

Artculo 28.- De la conformacinEl rgano de Revisin est integrado por tres (03) miembros, de los cuales uno debe ser abogad