Normas Snip Gr-gl

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Normatividad Sistema Nacional de Inversión Pública Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Ministerio de Economía y Finanzas

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NormatividadSistema Nacional de Inversión Pública

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

Ministerio de Economía y Finanzas

Lima, setiembre 2003

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¿Qué es el SNIP?

El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de los “Sistemas Administrativos” del Estado, que como el de presupuesto, tesorería, contaduría, control, contrataciones y adquisiciones, etc. son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización

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¿Quiénes están sujetos al SNIP?

Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaArtículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización

Decreto Supremo Nº 157-2002-EFPrimera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia

Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.

Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.

Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.

independientemente de su denominación y oportunidad de creación.

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¿Quiénes forman parte del SNIP?

Artículo 3° de la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaArtículos 10° y 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización

Decreto Supremo Nº 157-2002-EF

Gobierno Nacional

Gobierno Regional

Gobierno Local

Órganos Resolutivos(Autoridades) Técnicos

MEF

Máxima autoridad del Sector (Ministros)

Presidentes Regionales

Alcaldes

DGPM

OPIs / UFs / UEs

OPIs / UFs / UEs

OPIs / UFs / UEs

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¿Qué responsabilidades tiene el MEF?

Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.

Emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

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¿Qué responsabilidades tiene el MEF?

Califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente.

Coordina normas y directivas con la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública2

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¿Qué responsabilidades tiene el MEF?

Refrenda, con el Ministro de Sector, cualquier Decreto Supremo de excepción a la aplicación del Ciclo del Proyecto.

Mantiene relación técnico-funcional con las Oficinas de Programación e Inversiones.

Señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones.

Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública3

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¿Qué competencias tiene la DGPM?

Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de Vida del Proyecto.

Decreto Supremo Nº 157-2002-EF 1

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¿Qué competencias tiene la DGPM?

Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores, la información que requiera sobre los Proyectos de Inversión Pública.

Determinar, en última instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyectos de Inversión Pública.

Autorizar la elaboración de los estudios de factibilidad.2 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF

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¿Qué competencias tiene la DGPM?

Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.

Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados.

Establecer la metodología y los parámetros de evaluación.

Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

3 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF

Page 11: Normas Snip Gr-gl

¿Qué competencias tiene la DGPM?

Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en la metodología de elaboración y evaluación de proyectos de inversión pública.

Administrar el Banco de Proyectos.

Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa.

4 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF

Page 12: Normas Snip Gr-gl

La facultad para declarar la viabilidad y su delegación

El MEF a través de la DGPM califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente.

Del mismo modo en cada Sector el Órgano Resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector.

Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaDecreto Supremo Nº 157-2002-EF

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Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos.

Se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión PúblicaDecreto Supremo Nº 157-2002-EF

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La facultad para declarar la viabilidad y su delegación

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La Resolución Ministerial 458-2003-EF-15 es la norma vigente sobre delegación de facultades para declarar la viabilidad.

Todas las Resoluciones Ministeriales anteriores sobre delegaciones han quedado sin efecto.

Esta delegación ha sido aprobada a favor de diferentes órganos en los diferentes niveles de Gobierno.

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La facultad para declarar la viabilidad y su delegación

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Cualquier Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional puede declarar la viabilidad de un PIP si este:

Cuenta con estudios de preinversión aprobados.

Tiene un costo total* igual o menor a S/. 3 000 000.00

Esté enmarcado en un subprograma, programa o función cuya evaluación corresponda a dicha OPI.

Resolución Ministerial 458-2003-EF-15 * A precios de mercado

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Facultad de las OPIs – GN para declarar la viabilidad

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El PIP proponga resolver un problema vinculado directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. Se enmarque en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional, además de en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región o en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado (UFs GR/GL).

No sea financiado por una operación oficial de crédito.2

Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Facultad de las OPIs – GN para declarar la viabilidad

Page 17: Normas Snip Gr-gl

Cualquier Gobierno Regional puede declarar la viabilidad de un PIP si este:

Cuenta con estudios de preinversión aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones de la Región.

Tiene un costo total igual o menor a S/. 2 000 000.00

Propone resolver un problema vinculado directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula.

1Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Facultad de los GR para declarar la viabilidad

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Se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno.

Se trate de un PIP formulado por una entidad o empresa perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Regional.

Se enmarque en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional y en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

No sea financiado por una operación oficial de crédito. 2

Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Facultad de los GR para declarar la viabilidad

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Los Gobiernos Locales puede declarar la viabilidad de un PIP si este:

Cuenta con estudios de preinversión aprobados por la Oficina de Prog. e Inversiones del Gobierno Local*.

Tiene un costo total igual o menor a S/. 750 000.00

Propone resolver un problema vinculado directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula.

1Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

*Puede establecerse por Convenio que sea otra OPI.

Facultad de los GL para declarar la viabilidad

Page 20: Normas Snip Gr-gl

Se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno.

Se trate de un PIP formulado por una entidad o empresa perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Local.

Se enmarque en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional y en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado.

No sea financiado por una operación oficial de crédito. 2

Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Facultad de los GL para declarar la viabilidad

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EJEMPLOPIP simple (perfil)

GOBIERNO LOCAL

OPI SECTORIALDeclara Viabilidad

SI

NO OPI SECTORIALAprueba Perfil

¿ES IGUAL O INFERIOR A 3 MILLONES DE SOLES Y

CUMPLE OTROS REQUISITOS (NO SER ENDEUDAMIENTO

EXTERNO, ETC.)

NO

UF-GLElabora Perfil

¿ES IGUAL O INFERIOR A 750 MIL NUEVOS SOLES Y CUMPLE

OTROS REQUISITOS (COMPETENCIA, ETC.)?

OPI Gobierno LocalEvalúa y aprueba el Perfil

Alcalde*Declara Viabilidad

SIDGPM

Declara viabilidad

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EJEMPLOPIP simple (perfil)

GOBIERNO REGIONAL

OPI SECTORIALDeclara Viabilidad

SI

NO OPI SECTORIALAprueba Perfil

¿ES IGUAL O INFERIOR A 3 MILLONES DE SOLES Y

CUMPLE OTROS REQUISITOS (NO SER ENDEUDAMIENTO

EXTERNO, ETC.)

NO

UF-GRElabora Perfil

¿ES IGUAL O INFERIOR A 2 MILLONES DE NUEVOS SOLES Y CUMPLE OTROS REQUISITOS

(COMPETENCIA, ETC.)?

OPI Gobierno RegionalEvalúa y aprueba el Perfil

Presidente Regional*Declara Viabilidad

SIDGPM

Declara viabilidad

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El funcionario o servidor público que, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, omita, rehuse o retarde algún acto a su cargo, asumirá la responsabilidad que el órgano de control respectivo o la autoridad competente determine. Queda prohibido, bajo responsabilidad del titular del Pliego el fraccionamiento de un PIP con el objeto de aplicar la delegación dispuesta en los artículos precedentes.

1•Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Limites de la Facultad para declarar la viabilidad

Page 24: Normas Snip Gr-gl

El PIP debe ser formulado y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecución se programe en etapas o conlleve más de un ejercicio presupuestal. La facultad delegada no puede ser utilizada, bajo responsabilidad del responsable de la OPI que lo evalúa, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados

2•Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Limites de la Facultad para declarar la viabilidad

Page 25: Normas Snip Gr-gl

La DGPM podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

Si la DGPM determina que un PIP ha sido declarado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la norma, podrá modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluación y declaración de viabilidad sea habilitada a los órganos que ostenten dichas facultades. 

3•Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Limites de la Facultad para declarar la viabilidad

Page 26: Normas Snip Gr-gl

La DGPM remitirá a la Contraloría General de la República la propuesta metodológica a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. La DGPM evalúa semestralmente una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación y dispone su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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•Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Limites de la Facultad para declarar la viabilidad

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Los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local , deberán ser evaluados obligatoriamente por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de su evaluación, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. 

5•Resolución Ministerial 458-2003-EF-15

Limites de la Facultad para declarar la viabilidad

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Directiva Nº 004-2003-EF/68.01Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01

1

DIRECTIVA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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De inmediato:67 Gobiernos Locales (Ppto. inversiones > 3 millones o

población > 100 mil habitantes);

En el momento en que esto suceda:• Los que formulen uno o más proyectos cuyo monto

total individual sea igual o mayor a 750 mil;• Los que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se

incorporen voluntariamente;• Los certificados.

APLICACIÓN A GOBIERNOS LOCALES

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Page 30: Normas Snip Gr-gl

En cualquiera de los casos señalados, los Proyectos de Inversión Pública que formulen los Gobiernos Locales, incluidos los de las Entidades y Empresas que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

Para el caso de proyectos nuevos, aplicarán las normas relativas a preinversión, inversión y post inversión. En el caso de los PIP que no califican en la categoría de “nuevos” las normas relativas a inversión y post inversión.

APLICACIÓN A GOBIERNOS LOCALES

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Page 31: Normas Snip Gr-gl

Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03:

No se encuentran en ejecución ó

No cuentan con un expediente técnico aprobado vigente o la elaboración del expediente técnico no está sometida a un contrato suscrito al 31.12.03

APLICACIÓN A GOBIERNOS LOCALES

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Page 32: Normas Snip Gr-gl

Se considera que un PIP está en ejecución incluso si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Se considera un expediente técnico aprobado vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración.

APLICACIÓN A GOBIERNOS LOCALES

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Page 33: Normas Snip Gr-gl

La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. En este caso una UF deberá hacer suyo y presentar el PIP.

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

ALCANCE DE LAS NORMAS DEL SNIP

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Tratándose de un PIP, cuya formulación o ejecución esté a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) deberá velar porque el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento.

En todos los casos, el inicio del trámite de financiamiento deberá realizarse sobre la base de un perfil aprobado y no podrá aprobarse o modificarse un Convenio sin que el PIP haya sido previamente declarado viable.

Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

PIP financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable