Normativa Trabajo Fin Grado

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Ref. Normativa Trabajo Fin de Grado.CG15.04.11 NORMATIVA SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece en su Capítulo III, referido a las enseñanzas oficiales de Grado, que “estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo fin de Grado”, añadiendo en otro apartado que “El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”. El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir” en su sesión del día 14 de diciembre de 2007 estableció que el trabajo fin de Grado (en adelante TFG) tenga una carga lectiva de 12 créditos. En el TFG desempeña un papel fundamental la persona del Director, toda vez que la relación que éste establezca con el alumno tendrá una influencia decisiva sobre el resultado del trabajo y, lo que es más importante, el Director está llamado a participar en el progreso educativo, personal y profesional del alumno. En este sentido es fundamental que el Director asuma un interés especial en ayudar al alumno ofreciendo a éste su experiencia profesional, vigilando su rendimiento y orientándolo cuando sea preciso, promoviendo el pensamiento crítico y animándole a trabajar de forma programada y disciplinada. La relación entre el Director y su alumno se basa en la mutua confianza, comprensión y empatía. Así las cosas y para aquellos casos en los que la relación no se funde en estos principios, se faculta a ambas partes, Director y alumno, para que previa justificación por escrito insten respectivamente el cambio de uno u otro. La presente norma establece una serie de principios de carácter general con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los TFG. Y todo ello con independencia de las posibles particularidades que concurran en cada titulación y que deberán ser debidamente reguladas y publicitadas por las correspondientes Facultades. Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

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  • Ref. Normativa Trabajo Fin de Grado.CG15.04.11

    NORMATIVA SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales establece en su Captulo III, referido a las enseanzas oficiales de Grado, que estas enseanzas concluirn con la elaboracin y defensa de un trabajo fin de Grado, aadiendo en otro apartado que El trabajo de fin de Grado tendr entre 6 y 30 crditos, deber realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluacin de competencias asociadas al ttulo.

    El Consejo de Gobierno de la Universidad Catlica de Valencia San Vicente Mrtir en su sesin del da 14 de diciembre de 2007 estableci que el trabajo fin de Grado (en adelante TFG) tenga una carga lectiva de 12 crditos.

    En el TFG desempea un papel fundamental la persona del Director, toda vez que la relacin que ste establezca con el alumno tendr una influencia decisiva sobre el resultado del trabajo y, lo que es ms importante, el Director est llamado a participar en el progreso educativo, personal y profesional del alumno. En este sentido es fundamental que el Director asuma un inters especial en ayudar al alumno ofreciendo a ste su experiencia profesional, vigilando su rendimiento y orientndolo cuando sea preciso, promoviendo el pensamiento crtico y animndole a trabajar de forma programada y disciplinada.

    La relacin entre el Director y su alumno se basa en la mutua confianza, comprensin y empata. As las cosas y para aquellos casos en los que la relacin no se funde en estos principios, se faculta a ambas partes, Director y alumno, para que previa justificacin por escrito insten respectivamente el cambio de uno u otro.

    La presente norma establece una serie de principios de carcter general con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuacin homognea en la planificacin y evaluacin de los TFG. Y todo ello con independencia de las posibles particularidades que concurran en cada titulacin y que debern ser debidamente reguladas y publicitadas por las correspondientes Facultades.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

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    1. La presente normativa contiene las directrices generales relativas a la definicin,

    realizacin, defensa, calificacin y tramitacin de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado.

    2. El TFG en los ttulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regir por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificacin del correspondiente ttulo, sin perjuicio de la aplicacin, con carcter subsidiario, de la presente normativa.

    3. Cada Facultad podr desarrollar la presente normativa para adecuarla a las caractersticas propias de cada uno de los ttulos de Grado que se impartan en su centro. En cualquier caso, las normas que establezcan los centros debern ser pblicas y contar con el informe favorable del Vicerrectorado de Ordenacin Acadmica que comprobar su adecuacin a lo dispuesto en esta normativa.

    Artculo 2. Naturaleza del Trabajo Fin de Grado.

    1. El TFG supone la realizacin por parte del alumno, de forma individual o concunta, de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisin de uno o ms directores, en el que se integren las competencias y desarrollen los contenidos formativos recibidos, capacidades y habilidades adquiridas durante el perodo de docencia del Grado.

    2. El TFG permitir al alumno mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al ttulo de Grado y deber capacitar para la bsqueda, gestin, organizacin e interpretacin de datos relevantes, normalmente de su rea de estudios, para emitir juicios que incluyan una reflexin sobre temas relevantes de ndole social, cientfica, tecnolgica o tica, y que facilite el desarrollo de un pensamiento y juicio crtico, lgico y creativo.

    3. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial corresponder al alumno que lo haya realizado y al director y/o codirector (si lo hubiere), en los trminos y con las condiciones previstas en la legislacin vigente.

    Artculo 3. Del Director.

    1. El TFG se dirigir por un profesor preferiblemente con docencia en el plan de estudios del ttulo de Grado y cuya formacin se adecue para ejercer esta tarea en algn mbito competencial del grado. El profesor ser responsable de exponer al alumno las caractersticas del trabajo, de asistir y orientarlo en su desarrollo y de

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    velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, as como de realizar el seguimiento y, en su caso, autorizar su presentacin y defensa.

    2. El TFG podr ser dirigido por ms de un director. En ese caso, al menos uno de ellos deber ser preferiblemente un profesor que imparta docencia en el ttulo de Grado en el que se encuentra matriculado el alumno. Por otra parte, si el alumno tiene que desarrollar parte del TFG o su totalidad, en el marco de un convenio de prcticas, en otras instituciones u organismos distintos a la Universidad, uno de los directores podr pertenecer a esa institucin para colaborar en la definicin y desarrollo del TFG.

    Artculo 4. Asignacin del Director y del tema del Trabajo Fin de Grado.

    1. La Direccin de la Facultad instrumentar y publicar, antes de la finalizacin del perodo de matrcula, un procedimiento para la asignacin a los alumnos de los directores y los temas que podrn desarrollarse en la elaboracin del TFG, as como unas normas bsicas de estilo, extensin y estructura del mismo. No obstante se faculta a la Direccin de la Facultad para que, si lo considera oportuno, se refiera a reas de trabajo, y no temas, en los que el alumno pueda desarrollar el TFG.

    2. El tema objeto del TFG deber posibilitar su realizacin por el alumno en el nmero de horas correspondientes a los crditos ETCS que tenga asignada esta materia en el plan de estudios.

    3. El listado con las adjudicaciones de director/es y tema deber publicarse adecuadamente, siendo responsabilidad del Secretario de cada Facultad establecer el procedimiento para su cumplimiento. Ante dicha asignacin, los alumnos y directores podrn formular reclamacin motivada ante el Decano de la Facultad en el plazo de siete das naturales desde su publicacin, que a su vez, deber resolver en el plazo de otros siete das naturales desde la recepcin de la reclamacin.

    4. La asignacin de un director y un tema para el TFG tendr slo validez en el curso acadmico en el que se encuentra matriculado el alumno. No obstante, la asignacin del tema del TFG y del director, en caso de que el alumno no supere la asignatura en el curso en que se matricul, se prorrogar automticamente en posteriores cursos, salvo que se solicite por escrito lo contrario.

    5. En cualquier momento el alumno podr instar mediante escrito debidamente motivado y dirigido al Decano de la Facultad el cambio de Director. De igual forma podr el Director renunciar a la direccin de un alumno. En ambos casos el Decano de la Facultad resolver en el plazo de siete das naturales desde la recepcin de la solicitud.

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    Artculo 6. Matrcula.

    1. La matrcula del TFG se llevar a cabo en los mismos plazos y de la misma forma que el resto de asignaturas del plan de estudios del ttulo de Grado.

    2. La matrcula dar derecho al alumno a dos convocatorias oficiales en cada curso acadmico de acuerdo a lo establecido en el calendario acadmico aprobado por el Consejo de Gobierno. Los alumnos que cumplan las condiciones establecidas en la Normativa sobre Exmenes podrn hacer uso de la convocatoria extraordinaria fin de carrera que se celebrar en las fechas dispuestas en dicho calendario.

    Artculo 7. Presentacin.

    1. La presentacin de los TFG requiere que el alumno haya superado el nmero de crditos que establezca cada Facultad

    2. En la convocatoria pertinente el alumno presentar una solicitud de defensa y evaluacin del TFG que vendr acompaada de un ejemplar en papel y una copia del trabajo en soporte informtico, salvo que la naturaleza del mismo requiera otro medio, con la antelacin que establezca la Facultad. Asimismo se deber acompaar a la referida documentacin la autorizacin del director para la presentacin y defensa del trabajo (Anexo I).

    3. El alumno podr aportar, adems del TFG, un portafolio con el material utilizado en el desarrollo del trabajo.

    4. El Secretario deber hacer llegar una copia electrnica a cada uno de los miembros que constituyan el Tribunal de Evaluacin.

    5. Cuando el TFG sea evaluado positivamente, la copia en soporte informtico se incorporar al fondo bibliogrfico de la Universidad con acceso abierto, salvaguardndose siempre los derechos de propiedad intelectual.

    Artculo 8. Defensa.

    1. El alumno tendr el tiempo mximo establecido en la citacin para la defensa, en la que deber exponer los objetivos, la metodologa, los resultados, el contenido y las conclusiones de su TFG, contestando con posterioridad a las preguntas, aclaraciones, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros del Tribunal.

    2. Las Facultades atendiendo a criterios organizativos y de programacin docente, podrn establecer la celebracin de las defensas de los TFG de acuerdo con dos modalidades:

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    a) Distribuida a lo largo del curso acadmico, previa peticin del alumno y

    autorizacin del director del TFG. b) Agrupadas en, al menos dos intervalos temporales comprendidos a lo largo

    de cada curso acadmico. 3. El acta de evaluacin del TFG se deber cerrar, como mximo, en los tres das

    hbiles siguientes a contar desde la fecha de su defensa, siendo responsabilidad del Secretario de Tribunal su correcta cumplimentacin y entrega a los servicios administrativos.

    Artculo 9. Tribunal de Evaluacin.

    1. Los Tribunales de Evaluacin se configurarn de la forma que establezca la direccin de la Facultad atendiendo al nmero de alumnos matriculados y a la temtica de los diferentes TFG desarrollados. De manera preferente los Tribunales estarn integrados por aquellos profesores que tengan asignada la direccin de TFG.

    2. Cada Tribunal estar formado por tres miembros y un suplente, de los que al menos un miembro titular ser profesor que imparta docencia en la titulacin. En ningn caso el director o codirector de un Trabajo Fin de Grado podr formar parte del Tribunal responsable de su evaluacin, aunque el Tribunal podr permitir su asistencia al proceso de deliberacin.

    3. En cada Tribunal habr un Presidente y un Secretario. Se utilizar el criterio de categora docente y antigedad para nombrar el Presidente y Secretario, que ejercern como tales en todas sus actuaciones.

    4. Los Tribunales de Evaluacin, una vez constituidos, establecern el orden de exposicin de los alumnos, en caso de ser varios, as como el da, hora y lugar de celebracin de las defensas de los TFG, garantizando la adecuada comunicacin a todos los alumnos y profesores afectados.

    Artculo 10. Del Coordinador.

    El Coordinador/es se ocupar de la planificacin y organizacin de los actos de defensa de los TFG as como de la constitucin de los Tribunales de Evaluacin.

    Artculo 11. Evaluacin y calificacin.

    1. Antes de la fecha establecida para la presentacin y defensa del TFG, el director podr hacer llegar al Tribunal de Evaluacin un informe de valoracin sobre el trabajo realizado por el alumno (Anexo II).

    2. Celebrada la exposicin del alumno y, en su caso, visto el informe elaborado por el director, el tribunal deliberar sobre la calificacin (Anexo III) que le corresponde al

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    alumno conforme a los criterios de evaluacin publicados en la gua docente del TFG y ajustado a lo dispuesto en la memoria de verificacin del ttulo.

    3. En caso de obtener la calificacin de suspenso, el tribunal har llegar un informe con las recomendaciones oportunas al alumno y al director para la mejora del trabajo y su posterior evaluacin.

    4. La calificacin se otorgar conforme a la siguiente escala numrica de 0 a 10, con expresin de un decimal, a la que se aadir su correspondiente calificacin cualitativa:

    0-4,9: Suspenso (SS)

    5,0-6,9: Aprobado (AP)

    7,0-8,9: Notable (NT)

    9,0-10: Sobresaliente (SB)

    5. Cada Tribunal de Evaluacin podr proponer la concesin motivada de la mencin de Matrcula de Honor al TFG que haya evaluado y que haya obtenido una calificacin igual o superior a Sobresaliente (9,0).

    De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de crditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, el nmero de estas menciones no podr exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en la materia, salvo que el nmero de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podr conceder una sola Matrcula de Honor.

    Artculo 12. Evaluacin y calificacin.

    La revisin o reclamacin de las calificaciones finales de los TFG se llevar a cabo de conformidad con lo previsto en la Normativa de la Universidad.

    Disposicin final. Entrada en vigor.

    Esta normativa entrar en vigor a partir del da siguiente a su aprobacin por el Consejo de Gobierno.

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    ANEXO I

    AUTORIZACIN DEL/ DE LOS DIRECTORES

    D/D , profesor/a del

    Departamento de , de la

    Escuela/Facultad del campus de ,

    AUTORIZA a D/D , a presentar la

    propuesta de TRABAJO FIN DE GRADO, que ser defendida en (indicar idioma).

    , de de 20 .

    LOS/LAS DIRECTORES/AS

    Fdo.: D/D .

    SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE EVALUACIN

    CENTRO

    TITULACIN

    TTULO DEL TRABAJO FIN DE GRADO

    ALUMNO (Apellidos y Nombre)

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    ANEXO 2

    INFORME DEL DIRECTOR DE VALORACIN DEL TFG

    INFORMA que este Trabajo Fin de Grado merece la siguiente valoracin:

    , a de de 20 . LOS/LAS DIRECTORES/AS

    Firmado:

    TITULO DEL TRABAJO FIN DE GRADO

    DATOS DEL ALUMNO NOMBRE NIF / CIF DIRECCIN CIUDAD PROVINCIA CP TELFONO E-MAIL ESTUDIOS

    LOS/LAS DIRECTORES/AS 1) Apellidos: Nombre: 2) Apellidos: Nombre:

    Valoracin del Trabajo Fin de Grado Deficiente Regular Bien Muy Bien Excelente

    Originalidad

    Objetivos/ Competencias

    Metodologa

    Resultados

    Memoria y Presentacin.

    OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

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    ACTAS DEL TRABAJO FIN DE GRADO DATOS DEL ESTUDIO DE GRADO

    ESTUDIOS CURSADOS

    CURSO ACADEMICO

    CONVOCATORIA: Ordinaria Extraordinaria Especial de Finalizacin

    DATOS PERSONALES

    APELLIDOS: NOMBRE:

    DNI/PASAPORTE: E-mail: Telfono:

    TITULO DEL TRABAJO FIN DE GRADO

    Reunido el Tribunal de Evaluacin con fecha , ACUERDA otorgar al alumno la calificacin global de . Indicar, en su caso, si se propone la concesin de la mencin de Matrcula de Honor.

    DIRECTORES (OBLIGATORIO)

    DNI NOMBRE Y APELLIDOS UNIVERSIDAD/INSTITUCION

    MIEMBROS DEL TRIBUNAL ACTUA EN CALIDAD DE:

    Presidente/a

    Vocal

    Secretario/a

    Suplente

    EL PRESIDENTE/A SECRETARIO/A VOCALES

    Fdo:

    Fdo:

    Fdo:

    El TFG supone la realizacin por parte del alumno, de forma individual o concunta, de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisin de uno o ms directores, en el que se integren las competencias y desarrollen los contenidos formativos r...