NOVEDADES LEGISLATIVAS AÑO 2012 Marta Morales Crespo ... · a. Propuesta de Código Mercantil...
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© 2014 Deloitte Abogados, S.L.
Novedades Legislativas.
Marta Morales Socio Deloitte Abogados
Jorge Cuello Asociado Senior Deloitte,
Abogados
Febrero 2014
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.2 Novedades Legislativas
I. Novedades Mercantiles y Concursales
introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización:
a. El emprendedor de responsabilidad
limitada.
b. Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva.
c. Simplificación de los requisitos de
información financiera.
d. Novedades de la Ley Concursal.
II. Otras novedades legislativas.
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.3 Novedades Legislativas
a. El emprendedor de
responsabilidad limitada
(ERL)
I. Requisitos para la limitación de la responsabilidad.
II. Exclusión de la limitación.
III. Efectos de ser Empresario de Responsabilidad
Limitada.
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I. Requisitos para la limitación de la
responsabilidad
• Deudas por ejercicio actividad empresarial o profesional.
• Valor Vivienda Habitual:
< 300.000 € para municipios < 1.000.000 habitantes.
> 450.000 € para municipios > 1.000.000 habitantes.
• No actuación con fraude o negligencia grave.
• Inscripción en el Registro Mercantil y de la Propiedad.
• Constancia en la documentación de dicha cualidad.
• Formulación de Cuentas Anuales y sometimiento a auditoría, en su
caso.
• Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
4 Novedades legislativas
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Exclusión de la limitación y efectos de ser ERL
• Limitación parcial de la
responsabilidad.
• Prohibición embargos sobre
la vivienda habitual.
• En caso de no depósito de las
Cuentas Anuales
eliminación de la limitación
de responsabilidad.
5 Novedades legislativas
• Deudas no empresariales y
profesionales.
• Deudas anteriores a la
inscripción en el Registro
Mercantil del ERL.
• Deudas tributarias o con la
seguridad social.
EXCLUSIÓN EFECTOS
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b. Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva
I. Características.
II. Condicionamientos mientras no se alcance
el capital mínimo.
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I. Características
• Capital mínimo.
• No es necesario acreditar el desembolso de las aportaciones
dinerarias fundadores y adquirentes responden frente a la
sociedad y terceros de la realidad de las aportaciones.
• Los Estatutos deben expresar el carácter de sociedad en
formación sucesiva.
• Constancia en las notas del Registro Mercantil.
• No existe plazo para completar la cifra de capital mínimo.
• Constitución telemática.
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II. Condicionamientos mientras no se alcance el
capital mínimo
• Reserva legal 20% del beneficio ejercicio sin límite de
cuantía.
• Limitación al reparto de dividendos si, tras reservas,
Patrimonio Neto > 60% Capital.
• Retribuciones a socios y administradores < 20% Patrimonio
Neto.
• Responsabilidad solidaria de socios y administradores por el
déficit de la liquidación societaria o concursal.
8 Novedades legislativas
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.9 Novedades Legislativas
c. Simplificación de los
requisitos de información
financiera
I. Libro diario de operaciones.
II. CCAA abreviadas.
III. Legalización de libros.
IV. Apoderamientos electrónicos.
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.10 Novedades Legislativas
d. Novedades de la Ley Concursal
I. Modificación de los acuerdos de refinanciación en
sede concursal (Disposición Adicional Cuarta):
Reducción en un 20% del porcentaje necesario de
pasivo financiero para homologación judicial.
II. Regulación de la designación del experto
independiente del artículo 71.6 LC.
III. “Acuerdo Extrajudicial de Pagos” y la figura del
mediador concursal. Creación Registro Público
Concursal.
IV. “Fresh start” o segunda oportunidad para el
deudor.
V. Registro Público Concursal.
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II. Regulación designación de Experto Independiente del
artículo 71 LC
• Modificación del artículo 71.6.2º e introducción del nuevo artículo 71 bis LC.
• Regulan con detalle el procedimiento de designación del experto independiente en sede
de acuerdos de refinanciación, en particular los siguientes aspectos:
¿Cómo presentar la solicitud?: Con la solicitud de designación de experto
independiente debe presentarse a) Proyecto de acuerdo; b) Plan de Viabilidad y; c)
Relación de acreedores, y en su caso, entidades del grupo afectadas.
¿Cuándo presentar la solicitud?: En cualquier momento, siempre y cuando se
acompañen documentación suficiente para emitir una valoración.
¿Quién puede ser designado?: Idéntico régimen que la designación de auditor, y
adicionalmente no podrán ser nombrados: a) el auditor del deudor; b) el auditor de
cualquier sociedad del grupo y; c) quien elaboró el Plan de Viabilidad.
¿Cuándo debe emitir su Informe?: Como máximo 1 mes desde su nombramiento
(posibilidad de prórroga) por el Registrador Mercantil.
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III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador
concursal. Creación Registro Público Concursal (I)
• Introduce un nuevo Título X en la Ley Concursal: “Acuerdo Extrajudicial de pagos”.
¿Qué objetivo persigue?: Pretende la negociación extrajudicial de un Plan de Pagos con
los acreedores, como alternativa al concurso y preconcurso de acreedores.
¿Quién puede acogerse?: (i) Empresario persona natural con un pasivo inferior a 5
millones de euros y; (ii) Persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50
acreedores y con activo/pasivo inferior a 5 millones de euros (concurso que no
revista especial complejidad). En ambos casos, debe ser viable el acuerdo.
¿Quién queda excluido?:
(i) Los que en los 3 últimos años hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial (excluye
art. 71.6 LC) o hayan sido declarado en concurso de acreedores;
(ii) quienes estén en sede de 5 bis o estén en concurso de acreedores y;
(iii) quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por
el acuerdo.
12 Novedades legislativas
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¿Qué acreedores no se verán afectados?: (i) Créditos de derecho público
(A.E.A.T. y T.G.S.S.) y; (ii) Créditos con garantía real.
¿Quién es el mediador concursal?: Será el encargado de negociar y concluir el
Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
• Puede ser cualquier persona jurídica o física que cumpla los siguientes
requisitos: a) Inscripción en el Registro de Mediadores; b) Cinco años de
experiencia profesional en la abogacía, auditoría o economía y, c)
Adicionalmente todos aquellos que se exigían previamente para desempeñar
el cargo de AC.
• Será designado por Registrador Mercantil o un Notario, dependiendo si el
mediador es un empresario o entidad inscribible.
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III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador
concursal. Creación Registro Público Concursal (II)
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.14 Novedades legislativas
¿Qué efectos tiene el inicio del expediente?:
a) Imposibilidad de instar concurso necesario de acreedores durante su
sustanciación.
b) Imposibilidad del deudor de obtener préstamos o créditos y de realizar
cualquier tipo de pago a través de medios electrónicos.
c) Suspensión de ejecuciones contra el deudor (salvo acreedores con
garantía real). Adicionalmente, el acreedor con garantía personal podrá
ejecutar si su crédito ha vencido.
d) Imposibilidad de trabar embargos con posterioridad (salvo
acreedores con garantía real).
III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador
concursal. Creación Registro Público Concursal (III)
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¿Cómo se alcanza el Acuerdo Extrajudicial?:
1. Convocatoria a los acreedores del deudor por el mediador concursal para
mantener una reunión. Plazo de 10 días desde aceptación del cargo.
2. Envío del Plan de Pagos a aprobar en la reunión. Plazo de 20 días antes
de la reunión de acreedores.
3. Reunión de los acreedores dentro de los 2 meses posteriores a la
aceptación del cargo del mediador concursal para evaluar el Plan de
Pagos.
¿Qué debe contener el Plan de Pagos?:
Contenido: Quita no superior al 25% y Espera inferior a 3 años. Plan de
Viabilidad, Plan de Empresa y Propuesta de Cumplimiento de obligaciones
que se vayan devengando.
Mayorías: 60% del pasivo o 75% del pasivo si el Plan de Pagos recoge
daciones en pago.
Formalización: (i) Elevación en Escritura Pública e inscripción en el
Registro Mercantil; (ii) Comunicación al Juzgado competente y; (iii)
Publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal (creado a
efectos de publicidad y transparencia).
15 Novedades legislativas
III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador
concursal. Creación Registro Público Concursal (IV)
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¿Y si no llego a un acuerdo extrajudicial?
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES (“Concurso
Consecutivo”).
¿Qué es el concurso consecutivo?: Aquel que ha sido declarado por el
mediador concursal, el deudor o los acreedores cuando resulte imposible
alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos, o cuando éste, resulta incumplido.
En dicho concurso se abrirá inmediatamente la FASE DE LIQUIDACIÓN
(salvo concursos con insuficiencia de activos que seguirá las normas de
concursos sin masa). Particularidades:
• Designación del mediador concursal como AC (sin aumento de su
retribución, su retribución será únicamente como mediador
concursal a través del RD 1860/2004 que regula los honorarios del
AC).
• Plazo de 2 años para acciones de reintegración: Desde la solicitud del
inicio de expediente de “Acuerdo Extrajudicial”.
16 Novedades legislativas
III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador
concursal. Creación Registro Público Concursal (V)
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IV. “Fresh Start” o segunda oportunidad para el deudor
17 Novedades legislativas
Importante novedad: “Fresh Start” o segunda oportunidad para el deudor.
¿Quién puede beneficiarse?: Aquellos deudores personas naturales que
hayan estado inmersas en estado legal de concurso de acreedores.
¿Qué implicaciones tiene?: Remisión de las deudas que no han podido
ser satisfechas en la liquidación del concurso, excepto, las de Derecho
Público. REMISIÓN DE CRÉDITOS ORDINARIOS Y
SUBORDINADOS.
¿Qué requisitos debe reunir para acogerse a la segunda oportunidad?:
1) Declaración del concurso como fortuito.
2) Que el deudor no incurra en el tipo penal del art. 260 CP
(causación o agravación de la causa de insolvencia).
3) Abono completo de los créditos contra la masa, privilegiados y al
menos el 25% de los créditos ordinarios (requisito únicamente exigible
para aquellos no hayan solicitado el inicio de expediente de “Acuerdo extrajudicial
de pagos”).
© 2014 Deloitte Abogados, S.L.18 Novedades Legislativas
II. OTRAS NOVEDADES
LEGISLATIVAS
a. Propuesta de Código Mercantil elaborada por la
Sección de Derecho Mercantil de la Comisión
General de Codificación.
b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
c. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
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b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria (I)
19 Novedades legislativas
• FINALIDAD instauración de medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria para garantizar una competencia justa, leal y efectiva, manteniendo un
adecuado nivel de precios e informando de forma adecuada a los consumidores.
• Ley aplicable a:
Todas las relaciones comerciales entre operadores que intervienen en la cadena
alimentaria (desde producción a distribución);
Operaciones para procesos de envasado, transformación o acopio para posterior
comercialización;
Compras de animales vivos, piensos y todos los ingredientes utilizados para
alimentación animal.
• Principales obligaciones:
Formalización de los contratos alimentarios que cumplan determinadas circunstancias y
regulación de determinados aspectos concretos establecidos en la Ley.
Obligación de mantener un archivo documental por dos años.
Se prohíben una serie de conductas que se entienden abusivas.
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b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria (II)
20 Novedades legislativas año 2013
• Régimen de infracciones y sanciones:
Infracciones leves (hasta 3.000 Euros): Con carácter general, el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley.
Infracción grave (desde 3.001 hasta 100.000 Euros): Reincidencia por la
comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años.
NOVEDAD CLAVE. Tendrá igualmente la consideración de infracción grave
el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de
producto alimentarios de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2010
de 5 de julio.
Infracción muy grave (desde 100.001 hasta 1.000.00 de euros): Reincidencia por
la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años.
• Se crea la Agencia de Información y Control Alimentario, que desarrollará
funciones de control, inspección e inicio y tramitación de expedientes
sancionadores, incluso de oficio.
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d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (I)
21 Novedades legislativas año 2013
Actualmente está en fase de tramitación parlamentaria un nuevo Proyecto de reforma
del Código Penal.
El Proyecto de reforma modifica el art. 31 bis e introduce el art. 31 quinquies
(responsabilidad penal de la persona jurídica), en distintos aspectos:
Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad
Extiende la responsabilidad a sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o
presten servicios de interés económico general.
Exime literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica siempre y cuando previamente se
haya desarrollado un programa de prevención de riesgos penales con determinados presupuestos.
Incorpora un nuevo tipo penal, art. 286 seis, que sanciona con prisión de 3 meses a 1 año, o multa al
representante legal o administrador de hecho o de derecho: “que omita la adopción de las medidas de
vigilancia y control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas
tipificadas como delito (…)”.
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d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (II)
22 Novedades legislativas
En concreto, el nuevo Proyecto de reforma del Código Penal:
• Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad en los:
a) Delitos cometidos por representantes legales y quienes –individual o colegiadamente– tengan capacidad
para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control.
b) Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la entidad por quienes, estando sometidos a la autoridad de
las personas físicas indicadas en el apartado anterior, puedan cometer el delito como consecuencia de un
incumplimiento por parte de aquellas de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
• Para el supuesto a), delitos cometidos por representantes y administradores, el Código Penal exime
literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica, siempre y cuando:
1) El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización, gestión y prevención de delito eficaces.
2) La supervisión y funcionamiento del modelo haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de
iniciativa y control.
3) Los autores hayan eludido fraudulentamente estos modelos y controles.
4) No se aprecie una omisión o ejercicio insuficiente de las labores de supervisión, vigilancia y control.
• En el supuesto b), la persona jurídica podrá también eximir su responsabilidad cuando acredite haber
ejecutado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización, gestión y prevención
eficaces.
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d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (III)
23 Novedades legislativas
En concreto, el nuevo Proyecto de reforma del Código Penal:
• Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad en los:
a) Delitos cometidos por representantes legales y quienes –individual o colegiadamente– tengan capacidad
para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control.
b) Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la entidad por quienes, estando sometidos a la autoridad de
las personas físicas indicadas en el apartado anterior, puedan cometer el delito como consecuencia de un
incumplimiento por parte de aquellas de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
• Para el supuesto a), delitos cometidos por representantes y administradores, el Código Penal exime
literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica, siempre y cuando:
1) El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización, gestión y prevención de delito eficaces.
2) La supervisión y funcionamiento del modelo haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de
iniciativa y control.
3) Los autores hayan eludido fraudulentamente estos modelos y controles.
4) No se aprecie una omisión o ejercicio insuficiente de las labores de supervisión, vigilancia y control.
• En el supuesto b), la persona jurídica podrá también eximir su responsabilidad cuando acredite haber
ejecutado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización, gestión y prevención
eficaces.
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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas
miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche
Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado
número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar
del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 150 países y con aproximadamente 200.000 profesionales que han
asumido el compromiso de ser modelo de excelencia.
Esta publicación es para distribución interna y uso exclusivo del personal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y las empresas asociadas de éstas.
Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas
miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas, no se harán responsables de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta
publicación.
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