Objetivos de La Contabilidad y Demás Conceptos

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CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ARTICULO 3o. OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable.

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CAPTULO II: OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACIN CONTABLEARTICULO 3o. OBJETIVOS BASICOS.La informacin contable debe servir fundamentalmente para:1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente econmico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el perodo.2. Predecir flujos de efectivo.3. Apoyar a los administradores en la planeacin, organizacin y direccin de los negocios.4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crdito.5. Evaluar la gestin de los administradores del ente econmico.6. Ejercer control sobre las operaciones del ente econmico.7. Fundamentar la determinacin de cargas tributarias, precios y tarifas.8. Ayudar a la conformacin de la informacin estadstica nacional, y9. Contribuir a la evaluacin del beneficio o impacto social que la actividad econmica de un ente represente para la comunidad.ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la informacin contable debe ser comprensible y til. En ciertos casos se requiere, adems, que la informacin sea comparable.La informacin es comprensible cuando es clara y fcil de entender.La informacin es til cuando es pertinente y confiable.La informacin es pertinente cuando posee valor de realimentacin, valor de prediccin y es oportuna.La informacin es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos econmicos.La informacin es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

DISOLUCIN:La disolucin no es el fin de la sociedad sino el principio de su etapa final Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad pero sta sobrevivir durante el perodo de liquidacin.La disolucin es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuacin normal del ejercicio del objeto social, menguando las relaciones sociales de los socios con la sociedad, previendo la personalidad jurdica para los efectos de la liquidacin. La sociedad empieza a agonizar y es la primera fase de su recorrido extintorio.A continuacin se analizarn las causales de disolucin previstas en el artculo 218 del Cdigo del Comercio.1. Por el vencimiento del trmino previsto para su duracin en el contrato, si no fuere prorrogado vlidamente ante de su expiracin.LIQUIDACIN DEL PATRIMONIO SOCIALGeneralmente, una vez disuelta la sociedad, comienza el periodo de liquidacin y cesan automticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.REALIZACIN Y LIQUIDACIN.En sentido estricto,realizacines el procedimiento por el cual se convierten los activos en efectivo, yliquidacines el sistema por el cual se descargan los pasivos. Sin embargo todo el proceso de realizacin y liquidacin con frecuencia es llamado simplementeLiquidacin.Cuando un negocio es disuelto, los activos son convertidos en efectivo y se paga a los acreedores.REUNIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS.Durante el periodo de liquidacin la junta de socios o la asamblea se reunir en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. As ,mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la superintendencia de sociedades conforme a las reglas generales. (Art. 225 C.Co.)NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR.:La liquidacin del patrimonio social se har por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o la ley.Podrn nombrarse varios liquidadores y por cada uno deber nombrarse un suplente. Estos nombramiento se registraran en el registro mercantil del domicilio social y de las sucursales y solo a partir de la fecha de la inscripcin tendrn los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores.Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato social, para hacer la designacin de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podr solicitar a la superintendencia de sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador. ( Art. 228 C.Co.)QUIENES SON LOS LIQUIDADORES?Con la disolucin de la sociedad y la apertura del proceso de liquidacin, cesan las facultades de representacin de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidacin de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminacin los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidacin, hacer la propuesta de divisin del haber social entre los socios, etc.).Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolucin, ejercern como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenan el carcter de Administradores de la sociedad.FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES.Sin perjuicio de los artculos anteriores, los liquidadores procedern: (Art. 238 C.Co.)1. A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolucin;2. A exigir la cuenta de su gestin a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o en el contrato social;3. A cobrar los crditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad;4. A obtener la restitucin de los bienes sociales que estn en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria;5. A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepcin de aquellos que por razn del contrato social o de disposicin expresa de los asociados deba ser distribuidos en especie;6. A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio;7. A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios, como se dispone en los artculos siguientes,8. A rendir cuentas, presentar estados de la liquidacin, cuando los considere conveniente o se lo exijan los asociados.TRANSFORMACIN, FUSIN Y ESCISIN DE SOCIEDADES MERCANTILESEFECTOS JURDICOS.Una sociedad podr, antes de su disolucin, adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial regulada en este cdigo, mediante reforma del contrato social.La Transformacin no producir solucin de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurdica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. ( Art. 167 C.Co.)OBLIGACIN CON TERCEROS ANTERIORES A LA TRANSFORMACIN. Si en virtud de la transformacin se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificacin no afectara las obligaciones contradas por la sociedad con anterioridad a la inscripcin del acuerdo de transformacin en el registro mercantil. (Art. 169 C.Co.)BALANCE DE TRANSFORMACIN. En la escritura pblica de transformacin deber insertarse un balance general, que servir de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador pblico. ( Art. 170 C.Co.).REQUISITOS DE LA NUEVA SOCIEDAD. Para que sea valida la transformacin ser la transformacin ser necesario que la sociedad rena los requisitos exigidos en este cdigo para la nueva forma de sociedad.Diferentes Conceptos de FusinLa Fusin constituye una operacin usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compaas de una misma rama o de objetivos compatibles.Constituye una Fusin la absorcin de una sociedad por otra, con desaparicin de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de sta a la segunda sociedad. La Fusin puede hacerse igualmente mediante la creacin de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o ms sociedades preexistentes.La Fusin es la reunin de dos o ms compaas independientes en una sola.El jurisconsulto francs Durand expresa que la Fusin es la reunin de dos o ms sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta ltima hereda a ttulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.Hay Fusin cuando dos o ms sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.un caso especial de la disolucin de las sociedades, lo constituye la Fusin, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisin total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o ms sociedades que en ella se fusionan.La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Econmica Europea, define la Fusin como la operacin por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolucin sin liquidacin, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribucin a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente.La fusin consiste en la unin jurdica de varias organizaciones sociales que se compenetran recprocamente para que una organizacin jurdicamente unitaria, sustituya a una pluralidad de organizaciones.Clases de fusin: la fusin por integracin, que implica la creacin de una nueva sociedad y la desaparicin de todas las anteriores que se integran en la nueva, y la fusin por incorporacin en la que una o varias sociedades se incorporan a la que subsiste.Motivos que inducen a la fusin:se pueden clasificar en tcnicos, econmicos, financieros y legales.Tcnicosson aquellos que se refieren a la necesidades de complementar las actividades de ciertas empresas.Econmicoslo relativos a la supresin de la concurrencia y los dems similares.Financieroslos que dependen de la identidad de capitales y de intereses.Legalesaquellos que impone la ley como consecuencia de la relacin que guardan entre ellas determinadas empresas.Naturaleza jurdica del acuerdo de fusin:para poder precisar con exactitud la naturaleza jurdica de este acuerdo, debe descomponerse en dos actos no iguales.El acuerdo de fusin, adoptado por cada una de las sociedades que han de fusionarse, desaparezcan o no y el contrato de fusin propiamente dicho, en la que cada una de las sociedades que han de fusionarse, establecer las bases de la fusin, formulando su voluntad por un conducto de sus representantes y con bases en el acuerdo social previamente adoptado.Por lo tanto el acuerdo de fusin debe ser adoptado por cada sociedad, segn la forma que le sea propia, la fusin de varias sociedades deber ser decidida por cada una de ellas, en la forma y trminos que corresponda, segn su naturaleza. Por lo que se refiere al contrato de fusin en si, por integracin es indudablemente un contrato de sociedad.Caractersticas de la FusinPuesta en comn por dos o ms sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creacin de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;La desaparicin de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s);La atribucin de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;Transmisin de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en perodos de expansin econmica o de crisis.Tomando en cuenta la definicin de Fusin dada en el por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Econmica Europea, pueden establecerse las siguientes caractersticas:La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad;La disolucin sin liquidacin de las sociedades absorbidas a fusionarse;La atribucin inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnizacin o compensacin en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.Clasificacin de las Fusiones:De acuerdo con lo establecido en el artculo 371, literal 1 del Cdigo de Comercio francs, la Fusin puede ser de dos tipos:Fusin Pura:Dos o ms compaas se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se liquidan.Fusin por Absorcin:Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que tambin se disuelven pero no se liquidan.La Fusin puede llevarse a cabo de dos maneras:Fusin Por Combinacin. Denominada tambin Fusin propiamente dicha, consiste en que dos o ms compaas se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven simultneamente para constituir una compaa formada por los activos de las anteriores, mediante la atribucin de acciones de la compaa resultante a los accionistas de las disueltas. La disolucin de las compaas fusionadas, si es anterior a la formacin de la compaa nueva, se puede convenir bajo la condicin suspensiva de la Fusin.Fusin Por Anexin. Una o varias compaas disueltas para ello, aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La compaa absorbente ha aumentado su capital mediante la creacin de acciones que atribuye a los accionistas de las compaas anexadas, en representacin de los aportes efectuados para la Fusin.Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una Fusin entre una sociedad y una asociacin no sera posible. El caso ms frecuente y ms perfecto es el de la Fusin de dos sociedades annimas o por accione.Segn la competencia e inters comercial, existen tres tipos de FusionesFusin Horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en una misma rama del comercio;Fusin Vertical. Una de las compaas es cliente de la otra en una rama del comercio en que es suplidora;Conglomerado.Estas compaas ni compiten, ni existe ninguna relacin de negocios entre las mismas.Habr fusin cuando una o ms sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbida por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compaa adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusin. (Art. 172 C.Co.)AUTORIZACIN POR SUPERSOCIEDADES DE LA FUSIN Y ESCISIN. Circ. Externa 7/2001 Supersoc.)En desarrollo de las funciones otorgadas en los artculos 84, numeral 7o. Y 85 numeral 2o. De la ley 222 de 199. La superintendencia de sociedades se permite impartir instrucciones, respecto de los requisitos que deben cumplir las sociedades sometidas a su supervisin, a efectos de obtener autorizacin para la solemnizacin de las reformas estatutarias de fusin y escisin. Documentacin bsica que se debe presentar ante la superintendencia de sociedades para la solicitud de fusin y escisin:1. Certificado de existencia y representacin legal de cada una de las sociedades participantes en el proceso, expedido por la cmara de comercio. (Vigente en donde conste la vigencia, nombre de administradores y revisor fiscal).2. Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado3. Copia de la(s) escritura(s) publica(s) contentiva(s) de los estatutos vigentes de la sociedad.4. Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunin del mximo rgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente autorizada, con constancia de su aprobacin.5. Cuando en ocasin de la reforma hay lugar a que los socios o accionistas hagan su uso de derecho de retiro, de conformidad con los artculos 12 y siguientes de la ley 222/95, deber remitirse un listado de los socios ausentes en la reunin del rgano social en que se aprob la reforma y una certificacin suscrita por el representante legal en la que conste si el derecho se ejerci o no y, en caso afirmativo, el nombre de los socios o accionistas que lo ejercitaron y las condiciones en que se efecto o se proyecto efectuar la opcin de compra o el reembolso de los aportes, segn corresponda.6.En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulacin, deber acreditarse el cumplimiento de los dispuesto en el articulo 75 del decreto 1026 de 1990.Copia del aviso de la convocatoria y una certificacin suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en donde conste si el acuerdo de fusin o el proyecto de escisin se mantuvo a disposicin de los asociados en las oficinas donde funciones la administracin de la sociedad en su domicilio principal, por lo menos con quince (15) das hbiles de antelacin a la reunin.A continuacin mencionaremos los efectos del acuerdo los cuales son considerados des el punto de vista de los socios que componen las sociedades afectadas y desde los acreedores.En cuanto a socios: cuando son sociedades fusionadas como la sociedad absorbente, el efecto es la forma que adopta el derecho de defensa de cada socio contra una medida tan extraordinaria. Esto consiste en el derecho de veto en aquellas que requieren unanimidad de las modificaciones estatutarias.En cuanto a acreedores: el efecto de los acreedores puede significar hasta la perdida total del adeudo, por desaparecer las garantas de la sociedad.Fusin es cuando hay una sociedad con bastante capital econmico y se junta con otras y forman un bloque muy fuerte econmicamente y se lo dan a otra sociedad en quiebra, desaparecindola en su totalidad.La transformacin se llega a dar en el momento que una sociedad cambia el giro a que normalmente se dedica o su actividad comercial, otra causa es cuando cambia su capital con el que se inicio la sociedad.Consolidacin y escisin de las sociedades mercantilesLa escisin es una figura jurdica introducida en la LSM a partir de las reformas publicadas en el diario oficial del 11 de junio de 1992, igual que la fusin la escisin puede caracterizarse como un fenmeno moderno, manifestacin de la concentracin de empresas destacando su nula regulacin en el derecho mercantil mexicano, hasta antes de las reformas mencionadas, puede decirse que la escisin es un tipo especial de disolucin de las sociedades, pero no provoca necesariamente la extincin.La la ley de sociedades mercantiles (LSM) se define a la escisin como el que se da cuando una sociedad denominada escndete decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas, o cuando la escndete, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creacin.La escisin solo podr acordarse por la mayora exigida para la modificacin del contrato social, por resolucin de la asamblea de accionistas o socio u rgano equivalente, debiendo estar totalmente pagadas las acciones o partes sociales de la sociedad que se extinga.La resolucin que se apruebe la escisin contendr:I. Descripcin de la forma, plazos y mecanismos en que se transferirn los diversos conceptos de activo, pasivo y capital.II. La descripcin de las partes del activo, pasivo y capital que corresponda a cada sociedad escindidaIII. Los estados financieros de la sociedad escndeteIV. Determinacin de las obligaciones que por virtud de la escisin esta escindida