obligaciones en materia de PRL
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Gabinete Técnico de PRL
OBLIGACIONES EMPRESARIALES (Y TAMBIEN DE LOS TRABAJADORES)
Con la financiación de
IT-0008/2010
Conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesg os Laborales, además de imponer
obligaciones al empresario como responsable de gara ntizar la seguridad y salud de los
trabajadores a su servicio, también implica deberes a los trabajadores .
Aunque ya han pasado mas de 15 años de la entrada en vigor de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, nos sigue pareciendo una novedad. Sin embargo, la
intención de mejorar la vida de los trabajadores viene de lejos, ya que es en el año
1900 cuando se aprueba la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, y en ella se
responsabiliza al patrono (empresario en estos tiempos) de ‘’los accidentes ocurridos a
sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a
menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo’’, con la
obligación de proporcionar asistencia médica y farmacéutica así como, se establece
que ‘’los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes’’ sufridos a
consecuencia del trabajo. Esta visión proteccionista no impide que sigan ocurriendo
accidentes, y ante la magnitud de los mismos, en el año 1971 se pone en marcha,
entre otras medidas el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La
siniestralidad se reduce a casi la mitad en diez años.
El paso de la protección a la prevención se da en el año 1995 con la Ley 31/95, de
Prevención de Riesgos Laborales, significando algo mas que el amparo una vez que
se ha producido el accidente. Así, para garantizar la protección de la seguridad y
salud, el empresario debe constituir una organización con los medios necesarios para
identificar, eliminar y controlar los riesgos derivados del trabajo. Esta protección se
constituye a su vez de los derechos de información, consulta y participación, formación
en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
y vigilancia de su estado de salud.
Gabinete Técnico de PRL
Con la financiación de
IT-0008/2010
EMPRESARIO
Organizar la actividad preventiva mediante
trabajador/es designado/s, servicio de
prevención propio, mancomunado o ajeno.
Evaluar los riesgos laborales.
Planificar y adoptar las medidas preventivas
necesarias.
Informar y formar a los trabajadores sobre
los riesgos existentes, las medidas
preventivas, de protección y emergencia.
Proporcionar a los trabajadores los medios
de protección personal adecuados cuando
los riesgos no se puedan evitar.
En caso de riesgo grave e inminente,
informar lo antes posible a todos los
trabajadores afectados y dar las
instrucciones necesarias para que puedan
interrumpir su actividad o abandonar de
inmediato el lugar de trabajo.
Consultar a los trabajadores y permitir su
participación en las cuestiones que afecten
a la seguridad y la salud laboral.
Vigilancia periódica de la salud
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de
sus deberes en materia de seguridad
TRABAJADOR
Velar por su propia seguridad y salud y por
la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional.
Usar adecuadamente las máquinas,
herramientas y cualquier otro medio con los
que desarrollen su actividad.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar
correctamente los dispositivos de seguridad.
Utilizar correctamente los medios y equipos
de protección facilitados por el empresario y
de acuerdo a sus instrucciones.
Informar de inmediato acerca de cualquier
situación de riesgo.
Cooperar con el empresario para que este
pueda garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.