obligaciones en materia de PRL

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Gabinete Técnico de PRL OBLIGACIONES EMPRESARIALES (Y TAMBIEN DE LOS TRABAJADORES) Con la financiación de IT-0008/2010 Conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de imponer obligaciones al empresario como responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, también implica deberes a los trabajadores. Aunque ya han pasado mas de 15 años de la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, nos sigue pareciendo una novedad. Sin embargo, la intención de mejorar la vida de los trabajadores viene de lejos, ya que es en el año 1900 cuando se aprueba la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, y en ella se responsabiliza al patrono (empresario en estos tiempos) de ‘los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo’’ , con la obligación de proporcionar asistencia médica y farmacéutica así como, se establece que ‘’los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes’’ sufridos a consecuencia del trabajo. Esta visión proteccionista no impide que sigan ocurriendo accidentes, y ante la magnitud de los mismos, en el año 1971 se pone en marcha, entre otras medidas el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La siniestralidad se reduce a casi la mitad en diez años. El paso de la protección a la prevención se da en el año 1995 con la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, significando algo mas que el amparo una vez que se ha producido el accidente. Así, para garantizar la protección de la seguridad y salud, el empresario debe constituir una organización con los medios necesarios para identificar, eliminar y controlar los riesgos derivados del trabajo. Esta protección se constituye a su vez de los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.

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obligaciones del empresario y del trabajdor

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Gabinete Técnico de PRL

OBLIGACIONES EMPRESARIALES (Y TAMBIEN DE LOS TRABAJADORES)

Con la financiación de

IT-0008/2010

Conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesg os Laborales, además de imponer

obligaciones al empresario como responsable de gara ntizar la seguridad y salud de los

trabajadores a su servicio, también implica deberes a los trabajadores .

Aunque ya han pasado mas de 15 años de la entrada en vigor de la Ley 31/95 de

Prevención de Riesgos Laborales, nos sigue pareciendo una novedad. Sin embargo, la

intención de mejorar la vida de los trabajadores viene de lejos, ya que es en el año

1900 cuando se aprueba la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, y en ella se

responsabiliza al patrono (empresario en estos tiempos) de ‘’los accidentes ocurridos a

sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a

menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo’’, con la

obligación de proporcionar asistencia médica y farmacéutica así como, se establece

que ‘’los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes’’ sufridos a

consecuencia del trabajo. Esta visión proteccionista no impide que sigan ocurriendo

accidentes, y ante la magnitud de los mismos, en el año 1971 se pone en marcha,

entre otras medidas el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La

siniestralidad se reduce a casi la mitad en diez años.

El paso de la protección a la prevención se da en el año 1995 con la Ley 31/95, de

Prevención de Riesgos Laborales, significando algo mas que el amparo una vez que

se ha producido el accidente. Así, para garantizar la protección de la seguridad y

salud, el empresario debe constituir una organización con los medios necesarios para

identificar, eliminar y controlar los riesgos derivados del trabajo. Esta protección se

constituye a su vez de los derechos de información, consulta y participación, formación

en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente

y vigilancia de su estado de salud.

Gabinete Técnico de PRL

Con la financiación de

IT-0008/2010

EMPRESARIO

Organizar la actividad preventiva mediante

trabajador/es designado/s, servicio de

prevención propio, mancomunado o ajeno.

Evaluar los riesgos laborales.

Planificar y adoptar las medidas preventivas

necesarias.

Informar y formar a los trabajadores sobre

los riesgos existentes, las medidas

preventivas, de protección y emergencia.

Proporcionar a los trabajadores los medios

de protección personal adecuados cuando

los riesgos no se puedan evitar.

En caso de riesgo grave e inminente,

informar lo antes posible a todos los

trabajadores afectados y dar las

instrucciones necesarias para que puedan

interrumpir su actividad o abandonar de

inmediato el lugar de trabajo.

Consultar a los trabajadores y permitir su

participación en las cuestiones que afecten

a la seguridad y la salud laboral.

Vigilancia periódica de la salud

Exigir a los trabajadores el cumplimiento de

sus deberes en materia de seguridad

TRABAJADOR

Velar por su propia seguridad y salud y por

la de aquellas otras personas a las que

pueda afectar su actividad profesional.

Usar adecuadamente las máquinas,

herramientas y cualquier otro medio con los

que desarrollen su actividad.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar

correctamente los dispositivos de seguridad.

Utilizar correctamente los medios y equipos

de protección facilitados por el empresario y

de acuerdo a sus instrucciones.

Informar de inmediato acerca de cualquier

situación de riesgo.

Cooperar con el empresario para que este

pueda garantizar unas condiciones de

trabajo seguras.