OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA...
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OBLIGACIONES IIOBLIGACIONES II
MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2013.Maracaibo, 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
Negocio Jurídico: Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses
propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico
positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de
los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.
a.Negocio Jurídico Unilateral: es el que resulta de una sola declaración y produce efectos
para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro sujeto de derecho, y aún en
contra de esta última voluntad. Ejemplo, la renuncia a una herencia.
CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO UNILATERAL
LOS RECEPTICIOS: es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario, por ellos son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento.
LOS NO RECEPTICIOS: es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona
determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.
Por tal circunstancia es irrevocable, dadas las necesidades del interés y la seguridad jurídica que rodea a toda
comunidad organizada. (Ej. La donación)
b. El negocio jurídico bilateral: es aquel que está compuesto o integrado por dos o más
manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como
caso típicos de negocio jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convención y el contrato.
CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO BILATERAL
1.EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos a o más personas que
coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo si bien requiere la coincidencia de
voluntades, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En
cambio para la convención y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.
2. LA CONVENCIÓN: significa, un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin. Involucra un concurso o
coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la
calificación de la convención como jurídica o no jurídica.
Desde el punto de vista no jurídico: es la concurrencia de voluntades en relaciones de amistad, cortesía, o simplemente actos
sociales.
3. EL CONTRATO: Es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención, se
dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. De ahí que, todo contrato es una convención
pero no toda convención es un contrato, (art. 1133 c.c.)
CARACTERÌSTICAS DE LOS CONTRATOSCARACTERÌSTICAS DE LOS CONTRATOS
1. El contrato es una convención: puesto que involucra el curso de las voluntades de dos o más personas
conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede constituir en la creación,
regulación transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.
2. El contrato regula las relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser
valorados desde el punto de vista económico: dentro del negocio jurídico el contrato es el instrumento más
apto y frecuente para reglamentar las relaciones económicas y pecuniarias.
3. El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: siendo el resultado de una libre
manifestación de voluntad de las partes contratantes, es obligatorio cumplimiento para ellas quienes así lo han
querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
4. El contrato es fuente de obligaciones: constituye una de las principales fuentes de obligaciones, la cual
genera el mayor número de obligaciones y deberes.
5. El contrato tiene una importancia socio - económica: dado que el contrato constituye el acto jurídico de
mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la
realización de la vida económica en las comunidades organizadas, es por ello que el contrato es el acto
jurídico de contenido más diverso.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O PARA AMBAS PARTES DE UN CONTRATO:
Contratos unilaterales:
Contratos Bilaterales:
cuando surgen obligaciones para una de las partes contratantes. En este tipo de contratos una sola de las partes es deudor y la otra es acreedor. (Art.1134 c.c.)
cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes . Son recíprocamente deudores. Art. 1134 c.c.) Se dividen en:
a)CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS: Son aquellos contratos que en un principio solo producen obligaciones para una de las partes, pero que en el curso de su desarrollo hacen o pueden hacer surgir obligaciones para ambas partes.
b)CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTOS: Son aquellos donde ambas partes desde un principio son acreedoras y deudoras simultáneamente.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES
Contratos Onerosos
Contratos Gratuitos
son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. Articulo 1135 del Código Civil.
son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno. Articulo 1135 del Código Civil. Se dividen en:
a.- Contratos Desinteresados: son
también llamados de beneficencia, en
los cuales una parte procura una
prestación en beneficio de la otra
parte, pero sin empobrecerse ella
misma.
b.- Liberalidades: estos
contratos gratuitos presentan la
particularidad de que la parte que
realiza una prestación en beneficio de
la otra se empobrece; al ejecutarla
empobrece su patrimonio.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN SU CARÁCTER
Contratos Preparatorios
Contratos Principales
Contratos Accesorios
son los que tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda servir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores.
Son aquellos que cumplen por si mismo un fin contractual típico o propio, sin tener relación alguna con otros contratos
Son aquellos que se realizan para garantizar un contrato u obligación anterior, no existe para cumplir un fin contractual propio, sino un contrato o una obligación preexistente.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN QUE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE UNA O ALGUNA DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL
CONTRATOS CONMUTATIVOS
Los contratos conmutativos la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración del contrato, de allí que se afirme en la doctrina que en los contratos conmutativos las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones.
SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO, O SEGÚN SUS REQUISITOS EXTRÍNSECOS
CONTRATOS CONSENSUALESSe perfeccionan solo consesu, por el solo consentimiento.
CONTRATOS REALES
Se perfeccionan con la entrega de una cosa. De origen Romano , aún se conservan en el Derecho Moderno y son los mismos enumerados en los textos romanos: mutuo, comodato, deposito y prenda.
CONTRATOS SOLEMNES
Los contratos que requieren para su perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad.
La ausencia de dicha formalidad hace inexistente el contrato solemne de que se trate; por ello se denomina a tales formalidades “formalidades ad substantiam” o “formalidades ad solemnitatem”, con lo que se quiere significar que el cumplimento de las mismas es esencial para la existencia del contrato.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
CONTRATOS DE TRACTO O CUMPLIMIENTO INSTANTÁNEO
CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE EJECUCIÓN CONTINUA
Llamado también contrato de
ejecución única se caracteriza por que
las partes cumplen sus prestaciones
en un solo momento, en una sola
unidad de tiempo.
Están caracterizados por que la
prestación de una de las partes , por
lo menos, no se realiza en una unidad
de tiempo, sino en periodos mas o
menos largos.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN
CONTRATOS NOMINADOS O TÍPICOS
CONTRATOS INNOMINADOS O ATÍPICOS
Son aquellos contratos contemplados
expresamente en la ley y regulados
específicamente mediante normas
especiales dictadas a ese efecto
Son aquellos contratos que no están
contemplados expresamente en la ley.
Nacen por el consentimientos de las
partes.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES
CONTRATOS PARITARIOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN
Son aquellos producto de una libre y
concienzuda discusión de las partes,
quienes conjuntamente fijan sus
diversas estipulaciones y alcances
colocadas en plano de igualdad
económica.
Están caracterizados porque las
diversas cláusulas y estipulaciones
del contrato son fijadas, establecidas
e impuestas por una sola de las
partes, quedando sólo a la otra la
posibilidad de aceptarlo tal como se le
propone o de rechazarlo en todo su
conjunto.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS
CONTRATOS INDIVIDUALES
CONTRATOS COLECTIVOS
Son aquellos que regulan intereses de
las propias partes contratantes; pues
regulan los intereses particulares de
cada una de ellas.
Se denomina así a los contratos
celebrados entre grupos de personas
vinculadas por idénticos o similares
intereses económicos. Regulan, no
los intereses der las partes
consideradas como individuales, sino
los intereses económicos
representados por cada una de las
partes.
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES
CONTRATOS ORDINARIOS
CONTRATOS INTUITU PERSONAE
En estos contratos las prestaciones
de las partes no tienen carácter
personal; por lo tanto, en caso de
incumplimiento, las obligaciones son
susceptibles de ejecución forzosa en
especie mediante medios indirectos
de ejecución.
Son aquellos que se realizan en
atención a las facultades o
condiciones personales de uno de los
contratantes, por lo menos
MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN
POR LAS RAZONES DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO
CONTRATOS CAUSADOS
CONTRATOS ABSTRACTO
Son aquellos que contienen no sólo la
manifestación de voluntad de las
partes de cumplir con la prestaciones,
sino la causa de la promesa, o sea, la
intensión o fin jurídico perseguido con
las prestaciones prometidas.
son aquellos que contienen la
manifestación de voluntad de las
partes de cumplir con sus
prestaciones haciendo abstracción de
las causas de las promesas. Están
constituidos por una simple promesa,
sin expresar el fin jurídico perseguido
CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATODEL CONTRATO
1. Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato:
1.1. Esenciales: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal,
son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad; el cumplimiento
de las formalidades, en los contratos solemnes la entrega de la cosa en los contratos reales, el precio
(pago de una suma de dinero) en la venta.
Los elementos esenciales se dividen :Los elementos esenciales se dividen :
Elementos comunes: : Son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su
naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el objeto, el consentimiento válido y la capacidad.
Elementos especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o
grupo de contratos, así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales o el incumplimiento de
una determinada formalidad en los contratos solemnes.
Elementos especialísimo: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un
determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta,
si no existe un precio no se está en presencia de un contrato de venta.
1.2. Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la
naturaleza peculiar del contrato de que se trate, son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero
presenta la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad las partes. Tal es el caso de la
gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo, el saneamiento de la venta, etc.
1.3. Accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o
modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término o el modo. En rigor, no son
indispensable al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes lo introducen conforme a
sus deseos.
2. Desde el punto de vista de los efectos que producidos en el contrato:
a.Elementos esenciales a la existencia del contrato: Son aquellos indispensables a la propia figura
del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace
inexistente. En el caso del consentimiento, el objeto y la causa. La ausencia de uno de estos
elementos implica la no existencia del contrato. (art. 1141, c.c.)
b.Elementos esenciales a la validez del contrato: Son aquellos elementos necesarios para que el
contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de uno de dichos elementos produce la
invalidez del contrato, el cual si bien existe, puede ser anulado. Como requisito de validez, puede
citarse la capacidad y la ausencia de vicios del consentimiento, o sea el consentimiento válido.
Si el contrato deja de reunir algunas condiciones o elementos de validez, existe pero puede ser
declarado nulo. El contrato que deja de reunir algunas condiciones o elementos esenciales a la
existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente y por lo tanto no produce efecto alguno. Es la
diferencia básica entre las condiciones y requisitos de existencia y las condiciones y requisitos de
validez. (art. 1142, c.c.)