OBS: CIRCULAR 013. PRYECTO GESTION PUBLICA DRA CAROLIWi

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~ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 13-07-201201:24 AI Contestar Cite Este No.:2012IE42061 01 Fol:10 Anex:O ORIGEN: 793 -DESPACHO DEL CONTRAlOR/MORElli RICO SANDRA DESTINO: CaNT. DElEGADA SECTOR AGROP ./OSORIO BOTEllO HEC ASUNTO: ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE EMBARGOS DE RECURS OBS: CIRCULAR 013. PRYECTO GESTION PUBLICA DRA CAROLIWi ~.~ CIRCULAf~ PARA: CONTRALORIAS SECTORIALES E INTERSECTORIALES DE LA CGR, GERENCIAS D8PARTAlv1ENTALES COLEGIADAS DE LA CGR, DIRECTORES Y JEFE:S DE OFICINA DE LA CGR, CONTRALORIAS TERRITORIAL.ES, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA, SERVIDORES PUBLICOS 0 TENEDORES DE RECURSOS CON CARAcTER [IE INEMBARGABLES DE: CONTRALORA GENERAL DE u~ REPUBLICA ASUNTO: ACCIONES A SEGUI~ . RECURSOS PUBLICOS, EN EL CASO DE EMBARGOS DE FECHA: Julio 13 de 2012 La Constituci6n Politica otorga a la Contraloria General de la Republica la funci6n de vigilancia de la gesti6n fiscal ds la administraci6n para la defensa de IDS intereses patrimoniales del Estado, propendiendo par la eficiencia en el ejercicio de la funci6n fiscalizadora, en virtud de la cLlal, la vigilancia de la gesti6n fiscal debe hacerse en forma tecnica y oportuna, no solo con el fin de resarcir el posible dano al patrimonio estatal, sino de redjucir IDs riesgos que puedan menoscabar el patrimonio publico. La Contraloria General de la Republica no ~)olo esta en la obligaci6n legal de pronunciarse en forma posterior y ~electiva sabre la gesti6n y resultados del manejo de log recursos y bienes publicos, ~)ino que debe advertir con criteria tecnico, preventivo 0 proactivo, a log gestores publicos, del posible riesgo que se pueda presentar par conductas que afecten ellpatrimonio publico y el cumplimiento de log fines del Estado al que se destina dicho patrimonio. Dada la importancia par el impacto que tiene ~Iara el funcionamiento del Estado el embargo de log recursos publicos, y en consideraci6n al volumen de reportes que se vienen recibiendo en la Contraloria Generi31 de la Republica par parte de lag entidades financieras, se procede a continuacic)n a efectuar algunas precisiones. LA INEMBARGABILIDAD ES LA REGL.A GENERAL A. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LA INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS INCORPORADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA i NACION: I EI articulo 48 de la Constituci6n Ffolitica, en materia de Seguridad Social, establece: c\ Carrera 10 No. 17-18 P. 12 .PBX: 3537700 .B gota. D. C. .Colombia. www.contraloriagen.gov.co

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~CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 13-07-201201:24

AI Contestar Cite Este No.:2012IE42061 01 Fol:10 Anex:OORIGEN: 793 -DESPACHO DEL CONTRAlOR/MORElli RICO SANDRADESTINO: CaNT. DElEGADA SECTOR AGROP ./OSORIO BOTEllO HECASUNTO: ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE EMBARGOS DE RECURS

OBS: CIRCULAR 013. PRYECTO GESTION PUBLICA DRA CAROLIWi~.~CIRCULAf~

PARA: CONTRALORIAS SECTORIALES E INTERSECTORIALES DE LACGR, GERENCIAS D8PARTAlv1ENTALES COLEGIADAS DE LACGR, DIRECTORES Y JEFE:S DE OFICINA DE LA CGR,CONTRALORIAS TERRITORIAL.ES, CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICA TURA, SERVIDORES PUBLICOS 0 TENEDORES DERECURSOS CON CARAcTER [IE INEMBARGABLES

DE: CONTRALORA GENERAL DE u~ REPUBLICA

ASUNTO: ACCIONES A SEGUI~.RECURSOS PUBLICOS,

EN EL CASO DE EMBARGOS DE

FECHA: Julio 13 de 2012

La Constituci6n Politica otorga a la Contraloria General de la Republica la funci6nde vigilancia de la gesti6n fiscal ds la administraci6n para la defensa de IDSintereses patrimoniales del Estado, propendiendo par la eficiencia en el ejerciciode la funci6n fiscalizadora, en virtud de la cLlal, la vigilancia de la gesti6n fiscaldebe hacerse en forma tecnica y oportuna, no solo con el fin de resarcir el posibledano al patrimonio estatal, sino de redjucir IDs riesgos que puedan menoscabar elpatrimonio publico.

La Contraloria General de la Republica no ~)olo esta en la obligaci6n legal depronunciarse en forma posterior y ~electiva sabre la gesti6n y resultados delmanejo de log recursos y bienes publicos, ~)ino que debe advertir con criteriatecnico, preventivo 0 proactivo, a log gestores publicos, del posible riesgo que sepueda presentar par conductas que afecten ellpatrimonio publico y el cumplimientode log fines del Estado al que se destina dicho patrimonio.

Dada la importancia par el impacto que tiene ~Iara el funcionamiento del Estado elembargo de log recursos publicos, y en consideraci6n al volumen de reportes quese vienen recibiendo en la Contraloria Generi31 de la Republica par parte de lagentidades financieras, se procede a continuacic)n a efectuar algunas precisiones.

LA INEMBARGABILIDAD ES LA REGL.A GENERAL

A. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LA INEMBARGABILIDAD DERECURSOS INCORPORADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA

i

NACION: I

EI articulo 48 de la Constituci6n Ffolitica, en materia de Seguridad Social,establece:

c\Carrera 10 No. 17-18 P. 12 .PBX: 3537700 .B gota. D. C. .Colombia. www.contraloriagen.gov.co

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~

CONTRALORIAGEN"RAL DE LA REPlJBLICA DESPACHOCONTAALqA

'Se

garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

EI Estado, con la participaci6n de los parliculares, ampliara progresivamente lacoberlura de la Seguridad Social que comprendera la prestaci6n de los servicios en laforma que determine la Ley.

La Seguridad Social podra ser prestada par entidades publicas 0 privadas, deconformidad con la ley. No se podran destinar ni utilizar los recursos de lasinstituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. (negrita fuera detexto)

B A su turno, el articulo 63 de la Carta Politica, establece en relaci6n con losbienes inembargables 10 siguiente: "Los bienes de uso publico, los parquesnaturales, las tierras comunales d~ grupos etnicos, las tierras de resguardo, elpatrimonio arqueol6gico de la Naci6 y los de'mas bienes que determine la Ley, soninalienables, imprescriptibles e inem argables."

En complemento el artfClJlo 19 dellEstatuto Organico de Presupuesto (Decreto-Ley 111 de 1996), disporle: I I

"Son inembargables las rentas incorporadiis en el presupuesto general de laNaci6n, as! como los bienes y derechps de los 6rganos que 10 conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberanadoptar las medidas conducentes al pago de I~~s sentencias en contra de IDS 6rganosrespectivos, dentro de los plazas estaplecidos j:Jara ella, y respetaran en su integridadIDS derechos reconocidos a terceros en estas s~~ntencias.

Se incluyen en esta prohibici6n las c~siones y participaciones de que trata el capitulo40 del titulo XII de la Constituci6n Poli~ca.

Los funcionarios judiciales se abstendran de decretar ordenes de embargocuando no se ajusten a 10 dispue$to en el presente articulo, so pena de malaconducta. (L. 38/89, art. 16; L. 179/94, arts. 60, 55, inc. 30). (Negrillas fuera de texto)

I

c La Ley .100 d_e 1993, par la cual ~e crea el Sistema de Seguridad Social en

Colombia, senala: I I i

EI articulo 134 establece la inembargabilidad de los siguientes recursos:

"1. Los recursos de IDs rondos de ensiones del regimen de ahorro individual consolidaridad.

2. Los recursos de IDs rondos de repa 0 del re!7imen de prima media con prestaci6ndefinida y sus respectivas reservas.3. Las sumas abonadas en las cuent s individuales de ahorro pensional del regimende ahorro individual con solidaridad, sus respectivos rendimientos.4. Las sumas destinadas a pagar IDs eguros ore invalidez y de sobrevivientes dentrodel mismo regimen de ahorro individu I con sofidaridad.5. Las pensiones y demas prestacion~s que re(~onoce esta Ley, cualquiera que seasu cuantia, salvo que se irate de embargos par pensiones alimenticias 0 creditos a

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favor de cooperativas, de conformida~ con las disposiciones legales vigentes sobre lamateria. t6. Los bonos pension ales y los recu~ os para E,I pago de los bonos y cuotas partes debono de que trata la presente Ley.7. Los recursos del fondo de solidarid d pensional. "

En este mismo sentido, el articulo 18 establece que los ingresos recaudados porlas Entidades Promotoras de Salud or conc:epto de cotizaciones pertenecen alSistema General de Seguridad Soci I en Salud, par 10 cual en armonia con 10establecido en el articulo 48 de la Constituci6n, gozan del caracter de

inembargables.

Igualmente el Decreta 050 de 2003 determina I~n su articulo 80 la inembargabilidadde los recursos del Regimen Subsidia~o.

D De otro lado, existe suficiente reglamenta(~i6n legal sabre la inembargabilidadde recursos del Sistema Genera l de Participaciones y Sistema General deRegalias, a saber:

En 10 que refiere a los recursos del Sistema General de Participaciones,entendidos como aquellos recursos qlue transfiere la Nacion con fundamento enlos articulos 356 y 357 de la Constitucion Politica alas entidades territoriales,podemos senalar 10 dispuesto en los articulos '18 y 91 de la Ley 715 de 2001:

Articulo 18. Administraci6n de los recursos. Los departamentos, los distritos y losmunicipios certificados administrar. n los recursos del Sistema General deParticipaciones en cuentas especiale e independientes de los demas ingresos de lasentidades territoriales. Estos dineros 0 haran unidad de caja con las demas rentas yrecursos de la entidad territorial. Esto recursos, del sector educativo,no podran serobieto de embarao. pignoraci6n, titu arizaci6~11 0 cualquier otra clase de disposici6nfinanciera. (Resaltado fuera de text ~

Articulo 91. Prohibici6n de la Unida~ de caja. Los recursos del Sistema General deParticipaciones no haran Unidad de c~ja con IDs demas recursos del presupuesto y suadministraci6n deb era realizarse en cqentas separadas de IDs recursos de la entidad ypar sectores. Igualmente, par su desi inaci6n ~:ocial constitucional, estos recursos !!Qpueden ser suietos de embarao, tit larizaci6n u otra clase de disposici6n financiera.(Resaltado fuera de texto)

iLa titularizaci6n es un mecanismo a traves de cual una persona llamada originador transfiere a unpatrimonio aut6nomo un determinado bien 0 ac ivo, con e.l objeto de transformarlo en valores que germofrecidos en el mercado de capitales, para con su roducto obtener beneficios como el mejoramiento en susniveles de apalancamiento, obtenci6n anticipada e liquidez y saneamiento contable entre otros. Concepto34023 del 24 de septiembre de 2004 la Direcci n General de Credito Publico y del Tesoro Nacional deMinisterio de Hacienda y Credito Publico (MHCP)Excepciones: Planes Departamentales de Agua P A (Art. 10 Ley 1176 de 2007) y Colocaci6n de Excedentesde Liquidez (Art. 17 Ley 819 de 2003/ Art. 49 y s.s. Decreta 1525 de 2008)

c\ Carrera 10 No. 17-18 P. 12 PBX: 3537700 Bqgota. D. C. c °.l~~: ~c ~n t! alo!!ag e~ ~~~SJ?-

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E En particular sabre el tema de Rt9imen ~)ubsidiado, el Decreto 050 de 2003en su articulo 8°, dispuso:

"Inembargabilidad de los recursos I del Regimen Subsidiado. Los recursos de quetrata e/ presente decreta no podran s~r objeto de pignoraci6n, titu/arizaci6n 0 cuB/quieTotra c/ase de disposici6n financiera, n~ de emb8Irgo."

F, Respecto de los recursos del Si$tema Gleneral de Regalias, el Decreta Ley4923 de 2011, en su articulo 70 e$tablece:

"Inembargabilidad. Los recursos I del S,rstema General de Regaliasinembargables, asi como las rentas inForporadl~s en el presupuesto del Sistema.

son

Las decisiones de la autoridad judici,,1 que contravengan 10 dispuesto en el presentedecreta, haran incurrir &.funcionarid judicial que la profiera en falfa disciplinariagravisima. sin perjuicio de la Responsabilidi~d Fiscal." (Resaltado fuera de texto)

Ahora bien, el articulo 513 del C6digo lde ProcE~dimiento Civil, establece en el lemade embargos judiciales 10 siguiente:

"ARTicULO 513. Embargo y secue tro previos. Desde que se presente la demandaejecutiva podra el demandante p dir el embargo y secuestro de bienes deldemandado.

Las rentas y recursos incorporado 1 en el presupuesto general de la Naci6n soninembargables. I

Si flegaren a resultar emb'argados btenes de esta indole, bastara certificacion deldirector general de presupuesto q su de/~~gado para acreditar el mencionadocaracter de los bienes y ~)e efectuaro desembargo de los mismos.

( .

.)"

G Complementando 10 anterior, la L~y 1485 de 2011 "Por la cual se decreta elPresupuesto de Rentas y Recurs~s de Calpital y la ley de Apropiaciones parala vigencia fiscal del 1 0 de enero a, 31 de diciembre de 2012", precis6:

"ARTicULO 36. EI servidor publicOI que reclba una orden de embargo sabre losrecurs os incorporados E~n el Pres~puesto General de la Naci6n, incluidas lastransferencias que hace la Naci6nl alas entidades territoriales, esta obligado aefectuar los tramites correspondi~ntes para solicitar su desembargo. Para esteefecto, solicitara a la Direccion G~neral del Presupuesto Publico Nacional delMinisterio de Hacienda y Credito Publico la cl~nstancia sabre la naturaleza de estosrecursos. La solicitud debe indicar ~I tipo d~9 proceso, las partes involucradas, eldespacho judicial que prot:iri6 las mefiidas cautelares y el origen de los recursos quefueron embargados. (Negri/la fuera de texto)

Dicha constancia de inembargabilida<1J' se refiere a recursos y no a cuentas bancarias,y Ie corresponde al servidor publico solicitante, en IDs casas en que la autoridad

I

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18 P. 12 .PBX: 3537700 .B490ta. D. C. Colombia .~'.~Qr)~r~IQriagen.gov.co

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,1TRALORIA,LUE:LA"EPlJBLE(;A

judicial 10 requiera, tramitar, ante I~ entidad responsable del giro de los recursosobjeto de medida cautelar, la corresppndiente ,certificaci6n sobre cuentas bancarias. "

H Jurisprudencia

La H. Corte Constitucional medi nte ser1tencia C-354 de 1997, declaracondicionalmente exequible este artic 10 19 dE~1 Estatuto Organico de Presupuesto"bajo el entendido de que IDs creditos cargo cfel Estado, bien sean que consten ensentencias 0 en otros tftulos legalme te validos, deb en ser pagados mediante elprocedimiento que indica la norma acusa a y que transcurridos 18 meses despues de queellos sean exigibles, es posible adela tar ejecl:Jci6n, con embargo de recursos delpresupuesto -en primer lugar IDs desti ados al pago de sentencias 0 conciliaciones,cuando se trate de esta clase de tftulos- y sabre IDs bienes de las entidades u 6rganosrespectivos. "

Ahora bien, el termino de 18 meses serialado en la sentencia C-354 de 1997, fuemodificado par la Ley 1437 (je 2011 "

~ 6digo de Procedimiento Administrativo y de

10 Contencioso Administrativo", que e su articulo 192 establece: Cumplimiento de

sentencias 0 conciliaciones par parte e las entidades pl1blicas.

"(. ..) Las condenas impuestas a entidades publicas consistentes en el pago °devoluci6n de una suma de dinero Sf ran cumJ:>lidas en un plaza maxima de diez (10)meses, contados a partir de la fecha de la ejelcutoria de la sentencia. Para tal efecto,el beneficiario debera presentar la olicitud Ide pago correspondiente a la entidad

obligada.

Las cantidades liquidas reconocidasl en provl;dencias que impongan 0 liquiden unacondena 0 que aprueben una concili~ci6n devE1ngaran intereses moratorios a partir dela ejecutoria de la respectiva sentenc~a 0 del auto, segun 10 previsto en este C6digo.

Cuando el fallo de primera instancia ~ea de c,3racter condenatorio y contra el mismose interponga el recurso de apelaci6/17, el Juez 0 Magistrado debera citar a audienciade conciliaci6n, que debera celeb~~rse antes de resolver sabre la concesi6n delrecurso. La asistencia a esta audien ia sera clbligatoria. Si el apelante no asiste a laaudiencia, se declarara desierto el re ursa.

Cumplidos tres (3) meses desde la ejf]cutoria de la providencia que imponga 0 liquideuna condena 0 de la que apruebe i a con cilia ci6n, sin que IDs beneficiarios hayanacudido ante la entidad responsabl para hacerla efectiva, cesara la causaci6n deintereses desde entonces hasta cuan 0 se presente la solicitud.

Lo anterior, en concordancia con 10 estable~~ido en el articulo 195 del mismoc6digo que refiere el tramite que deb tn surtir lag entidades publicas para el pagode condenas y conciliacione~;.

En la sentencia T -042 de 2012, la Corte Constitucional concedi6 la tutelainterpuesta par el Ministerio de E~ucaci6n Nacional -Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio y Fiducialria La Previsora S.A., en contra del

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Juzgado Civil de Circuito de Lorica.l par las, decisiones proferidas en procesaejecutivo laboral, en el que se ardenol el embargo de recursos inembargables delFOMAG con fundamento en tftulos ile~itimos, (je la cual reseriamos 10 siguiente:

"Ciertamente 10 aducido en el proce 0 de eje~cuci6n no Ie permitia al juez otorgarlemerito ejecutivo alas resoluciones q e, en cada caso, reconocieron la pensi6n a IDs50 anos de edad, ni seguir adelante /. ejecuci<5n, pero mas que en esta circunstancia,el defecto se configura par no hab r tenido en cuenta 10 que de modo especificodispone la ley para que esas decisones administrativas tuvieran efectos legales ypudieran preslar merito ejecutivo, 10 pue se traduce en un defecto de tipo sustantivo,porque la mencionadas decisiones se adoptaron sin respaldo juridico alguno y,ademas en sentido absolutamentfJ contrario al que, de modo expreso, esta,contemplado en la normatividad pertimente.

!iene. lugar el defecto sustantivo, { ntre otrc9S circunsta.ncias, cuando el juez esInducldo a error 0 cuando fall IDS calsos sometldos a su conocimientofundamentandose en preceptos que 0 son aJJlicables a la situacion con creta 0 que,aun cuando hubieran podido ser ap/~cables a la situacion concreta 0 par haber sidoderogados 0 separados del ordenamJento debJ:do a su inconstitucionalidad y tam bien,cabe precisar ahara, cuando el jueZf eja de t/9ner en cuenta preceptos aplicables alcaso y produce una decision abierla ente con la normatividad que estaba obligado a

aplicar.

No vale, entonces, que se citen una~ teres para tener el pretexto de ignorar otras yde guardar silencio sabre elIas, po que ello equivale a cubrir con un manto de

aparente juridicidad una decision afi itraria, caprichosa y fundada mas en el querersubjetivo del fallador que en la normatividad que, par decision de quienesvalidamente tienen poderes de norm$cion en el ordenamiento, Ie es suministrada aljuez, facultado para interpretarla y aplicarla, n1as no para evadirla, sustituirla par suvoluntad 0 par otras disposiciones de contenido mas 0 menDs similar.

EI desconocimiento par el juez de la normatividad que gobierna la materia tiene el

efecto de permitir el adelantamiento cVe un proceso ejecutivo no podia surtirse, pues

es indudable que, par disponerlo asi II normatividad, las resoluciones aportadas junto con la demands no podian surtir n ngun efe!cto, ni teneT merito ejecutivo que el

funcionario judicialles OtOl;gO, luego I somete1r alas demandadas, que 10 fueron la

Fiduciaria de Cordoba ylo el Fondo de Presti3ciones Sociales del Magisterio, a un

proceso que no ha debido adelantars se vulnE~ro su derecho al debido proceso, mas

sun, si habiendo puesto de presenttJ la situclcion, el juez insistio en proseguir la

ejecucion y en adoptar medidas orientedas a Ile!var a cabo.

Es evidente que la actuacion cumplida en el J'uzgado Civil del Circuito de Lorica esnula desde el mismo mandamiento de'pago y rE~sta, entonces, determinar como ponerremedio a la vulneracion del debido proceso. AJ respecto el juez de primera instancia,que concedio la tutela, ordeno al jU~ z dejara sin efecto "el proveido que dispuso

seguir adelante la ejecucion", para que, en' su lugar, dentro de las 48 horas

siguientes, entrara a "emit;r nuevo Ii //0, tomando en consideracion IDS parametrosexpuestos en esta providencia, recab ndose q'ue las decisiones suscitadas al abrigo

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ONTRALORiAD.SPA"HD CDNTRALOR

de la sentencia que perdi6 vigen cia quedan sujetas a IDs efectos del fallo queoportunamente ha de proferir el operador judicial".

En resumen

A la luz de 10 establecido en el marco; juridico, articulos 48 y 63 de la Constituci6nPolitica, articulos 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, articulo 80 del Decreto 050 de2003, articulo 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Organico delPresupuesto), articulos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001, articulo 8 del Decreto 050de 2003, articulo 36 de la ley 1485 de 2011, son recursos inembargables logsiguientes: I

Los recursos del Sistema de Seguridad :Social.Las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Naci6n.Los recursos del Sistema General de Participaciones-SGP-.Los recursos del Sistema Generral de Regalias.Los demas recursos a log que par su naturaleza 0 destinaci6n la ley Ieotorgue la condici6n de inembargables.

Adicionalmente, el articulo 684 del C6digo de IProcedimiento Civil, relaciona comobienes inembargables del Estado, adema~; de los establecidos en leyes

I

especiales, los siguientes: i

"1. Los de usa publico. I

2. Los destinados a un servicio publico cuando este se preste directamente par undepartamento, una intendencia, una comisaria, un distrito especial, un municipio 0 unestablecimiento publico, 0 par media de conce~:ionario de estos; pero es embargablehasta la tercera parte de IDS ingresos del re~)pectivo servicio, sin que el total deembargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.Cuando el servicio 10 presten IDS particulares, podran embargarse IDS bienesdestinados a el, asi como la renta liqu/~a que produzcan, y el secuestro se practicaracomo el de empresas industriales.3. Las dos terceras partes de la renta bruta de lo's departamentos, las intendencias, lascomisarias, IDS distritos especiales y 10$ municipios.4. Las sumas que para la construcci6n de obras publicas se hayan anticipado 0 debananticiparse par las entidades de derecho publico a IDS contratistas de elIas, mientras nohubiere concluido su construcci6n, excepto cuando se irate de obligaciones en favor deIDs trabajadores de dichas obras, par salarios, prestaciones e indemnizacionessociales.

j(...)" ! tc r

EMBARGABILIDAD EXCEPCIONALII

Ahara, es precisa senalar que existe excepci6n al principia de inembargabilidad,establecida en la Sentencia T-025 de 1995, a saber:

"EI principio de inembargabilidad de los biene~) del Estado sufre una excepci6n deorigen constitucional, cuando se trata de hi3cer efectivos los derechos de los

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:ONTRALORIAcNERAL DE LA REPUBLICA

trabajadores, re/ativos a/ pago de sus sa/arias y prestaciones socia/es, pues de estemodo se evita e/ desconocimiento de derechos fundamenta/es. II

Asi las casas, tenemos que IDS jueces de la R:epublica, excepcionalmente puedenafectar con medidas cautelares recursos inl3mbargables, sin embargo, deberaatenderse estrictamente IDs criterios $enalados en IDs diversos pronunciamientosque sabre el tema ha proferido la H. Corte C;onstitucional, especial mente en lassentencias C-546 de 1992 y C-192 de 2005. ~)u desconocimiento conlleva a estarincurso en el delito de prevaricato par descon,ocer la ley y la jurisprudencia segun10 senalado en la sentencia C-335 de 2008.

AI respecto la sentencia (::;-546 de 1992, en relaci6n con la excepci6n deinembargabilidad de las rentas y recursos del Presupuesto General de la Naci6n,serial6: I

"Los actos administrativos que contengan obfigaciones laborales en favor de IDsservidores pubficos deben poseer las mismas garantias de las sentencias judiciales,esto es, que pueden preslar merito ejecutivo -JI embargo- a IDS 18 meses despues dehaber sido ejecutoriados de conformidad con ,el articulo 177 del C6digo Contenciosoadministrativo. "

Par tal raz6n, en cada caso particular y corlcreto debera analizar la autoridadjudicial, y verificar si ha transcurrido efectivamente el termino de 10 mesesestablecido en el C6digo de Procedimiento )\dministrativo y de 10 ContenciosoAdministrativo (vigente a partir del 2 de julio die 2012) y establecer la exigibilidaddel titulo, y de no cumplirse este requisito, la medida cautelar es improcedente deacuerdo con IDS parametros fijados par la Colie Constitucional y que permite enforma excepcional el embargo de recursos del :SGP.

Asi lag cosas, al tenor de la jurisprudencia cijtada, log recursos del PresupuestoGeneral de la Naci6n son embargables por creditos laborales, entonces, lainembargabilidad no es absoluta, en virtud de la primacia y salvaguarda dederechos fundamentales de I:aracter laboral. Sin embargo la Corte igualmente hasido enfatica al senalar que tales excepciones no pueden desencadenar unaembargabilidad indiscriminada.

La Sentencia C-192 de 2005, determin6 10 siguiente'

"A demas, el hecho de no poder embargar los recursos del Presupuesto Generalantes del termino de 18 meses, no imp ide n~clamar IDs respectivos derechos atraves de IDs mecanismos establecidos en las normas presupuestales, en virtudde las cuales, en Gada una de las ~)ecciones presupuestales aparecenpresupuestados los creditos judicialmente rec:onocidos, los laudos arbitrales y lasconciliaciones a las que corresponds el negocio respectivo. Ni se desconoce elarticulo 229 de la Constituci6n, pues existen oltros mecanismos juridicos para hacerefectivo el derecho, como son los previstos en la Ley organics de presupuesto y en elarticulo 177 del C. C.A. (Negrita fuera de texto)

~. Carrera 10 No.1 7 -18 P. 1 ~ .PBX: 3537700 .B~90ta, D. C. .Colombia. www.contraloriagen.gov.co

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Pone de presente que IDs embargos indiscriminados de rentas y recursos delpresupuesto, conduciria a que sin seguir los derroteros trazados par la CorteConstitucional, se violaran IDS articulos 345, 346 Y 351 de la Carta, ya que implicariaque se efectuaran gastos no incluidos en el presupuesto, ni decretados par elCongreso de la Republica. EI embargo indiscrin7inado acarrearia el incumplimiento deIDs deberes sociales del Estado y el efec/'ivo cumplimiento de sus fines, parconsiguiente, no existe violaci6n de IDs articuJos 1, 2, 4 Y 53 de la Carta, como 10afirma el demandante. Dentro de las fun(;iones de la Direcci6n General dePresupuesto esta la de expedir el certificado de inembargabilidad (art- 28, numeral14, decreta 246 de 2004)."

Finalmente, podemos resaltar la Sentencia C-1154 de 2008, que sabre elparticular indica:

"EI legislador ha adoptado como regIa general la inembargabilidad de los recursos

pubicos (...) pero ante la necesidad de arrnonizar esa clausula con los demasprincipios (. ..) la jurisprudencia ha fijado algunas reglas de excepci6n (.. .).

(i) Cuando se pretende satisfacer creditos u obligaciones de origen laboral.

(ii) Se busque el pago de sentencias judiciale~, para garantizar la seguridad jurfdica y

el respecto de los derechos reconOcidos en dichas providencias.

(iii) Cuando la petici6n se origine en tftulos emanados del Estado que reconozcan unaobligaci6n clara, expresa y exigible. "

III. EMBARGO DE RECURSOS A ENTIDADES SOMETIDAS A LA LEY 550DE 1999 ,"

Cuando lag entidades territoriales se acojan 0 suscriban procesos dereestructuraci6n de pasivos en log terminos de la Ley 550 de 1999, segun 10dispuesto en el articulo 58 numeral 13 de la citada ley, durante la negociaci6n yejecuci6n del acuerdo de reestructuraci6n, no hay lugar a iniciar procesos deejecuci6n y embargo de recursos publicos y log que esten en curso se suspendende plena derecho.

IV. RECOMENDACIONESREPUBLICA

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

La Contraloria General de la Republica en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, reitera a todos log funcionarios publicos encargados dela administraci6n de es'ta clase recursos y de aclarar la naturaleza deinembargable de tales recursos, 10 siguiente:

La responsabilidad de estar atento alas 6rdenes de embargo que seanemitidas por autoridades judiciales a log recursos de la entidad respectiva.

2 La obligaci6n de esclarecer de manera irlmediata a la autoridad jurisdiccional ya la entidad financiera la clase de recursos sobre log cuales recae la medida.

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3. Si se tratare de recursos de naturaleza irlembargable, debe solicitar ante laDirecci6n General de Presupuesto del Mini~;terio de Hacienda y Credito Publicola certificaci6n correspon,diente sabre la naturaleza del recurso, en log terminosdel articulo 36 de la ley 1485 de 2011.

4 Solicitar de manera inmediata a la autoridad judicial el desembargo de losrecursos afectados can la medida, aportandlo la certificaci6n antes seiialada.

5 En caso tal que la autoridad judicial no accE!da a la solicitud de desembargo, sedeberan interponer las ac;ciones y denuncias que correspondan, para evitar los

posibles perjuicios que SE~ puedan ocasionar a la sostenibilidad financiera de laentidad par la ejecuci6n de la medida cautelar.

6 Verificar el cumplimiento del termino de 10 meses contados a partir de laejecutoria de la sentencia judicial, establecido en el articulo 192 del C6digo deProcedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo, el cual esnecesario para que el fall!:> pueda ser cobrafjo par via ejecutiva.

7 De otro lado, el funcionario responsabl13 debera verificar con la debida?ili~~ncia el sustento y validez j.uri~ica de los titulos aportados a la actuaci6nJudicial y que soportan la medlda cautelar, y con base en esta informaci6nencausar adecuadamente la defe sa judilcial de la entidad, con miras a lasalvaguarda de sus recursos. i

8 Impulsar lag acciones en contra Ide log 1funcionarios y servidores publicos,autoridades administrati'/as y jurtisdicciorlales que con sus decisiones 0actuaciones pongan en riesgo log recursos publicos.

EI incumplimiento de estas obligaciones contra ria la adecuada gesti6n fiscal de laentidad, la cual debe cumplir 105 fines esenciales del Estado, con sujeci6n a 105principios de legalidad, eficiencia, ecor1lomia, eficacia, ademas de las faltas de tipofiscal, disciplinario y penal en las que pudiera estar incurso.

Cordialmente

Aprob6: Juan Alberto Duque Garcfa- Contralor (e) Gesti6n Publica e I.F.Revis6: Ligia Helena Borrero Restrepo -Contralora Delegada para la Gesti6n Publica e Instituciones Financieras; MariaPatricia Van-Strahlen Rib6n -Directora DES Gesti6n Publica e I.F.; Rafael Enrique Romero Cruz -Director Oficina Juridica.eBC..Proyect6: Carolina Lozano Lozano -Profesional DES Gesti6n Publica

Carrera 10 No. 17 18 P. 12 .PBX: 3537700 .Bogota. D. C. .Colombia. www.contraloriagen.gov.co