OFICIALÍA MAYOR - Suprema Corte de Justicia de la Nación · 2018-11-14 · a limentos, de...

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( OFICIALÍA MAYOR OFICIO: DGRM/" :' 27 /2017 ''.Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos" México, D.F., 27 de octubre de 2017 LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE Asunto: Atención oficio No. CSCJN/DGA/DAIB/811/2017 Hago referencia al oficio número CSCJN/DGA/DAIB/811/2017 recibido el 6 de octubre, mediante el que remite los resultados de la revisión DAIB/2017/30, denominada "Procesos de Adjudicación Directa para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios". Sobre el particular, me permito hacer los siguientes señal amientos: Resultado No. 1. Adquisiciones y contrataciones fragmentadas Pre-recomendación 1.1. Que la DGRM formalice las adquisiciones de material bibliohemerográfico mediante contratos marco. En la quinta sesión ordinaria de 2012 del Comité de Gobierno y Administración, celebrada el 10 de abril de dicho año, se emitieron las "Directrices para la adquisición de material bibliohemerográfico y contratación de bases de datos". La directr iz segunda señala lo siguiente: JI. En caso de exceder del monto de 5, 000 UDIS o se trate de la adquisición de material disponible a través de librerías virtuales, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Ley es realizará la solicitud de adquisición a la Dirección General de Recursos Materiales, i nd icando los datos del material y del proveedor idóneo, pudiendo ser la propia casa editorial o bien la persona que cuente con el material para entrega en el plazo requerido. La Dirección General de Recursos Materiales efectuará la adquisición con el proveedor indicado por el Centro de Documentación y Análisis, 620

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(

OFICIALÍA MAYOR

OFICIO: DGRM/":' 6~ 27 /2017

''.Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos"

México, D.F., 27 de octubre de 2017

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

Asunto: Atención oficio No. CSCJN/DGA/DAIB/811/2017

Hago referencia al oficio número CSCJN/DGA/DAIB/811/2017 recibido el 6 de

octubre, mediante el que remite los resultados de la revisión DAIB/2017/30,

denominada "Procesos de Adjudicación Directa para la Adquisición y

Contratación de Bienes y Servicios".

Sobre el particular, me permito hacer los siguientes señalamientos:

Resultado No. 1. Adquisiciones y contrataciones fragmentadas Pre-recomendación 1.1. Que la DGRM formalice las adquisiciones de

material bibliohemerográfico mediante contratos marco.

En la quinta sesión ordinaria de 2012 del Comité de Gobierno y Administración, celebrada el 10 de abril de dicho año, se emitieron las

"Directrices para la adquisición de material bibliohemerográfico y contratación de bases de datos". La directriz segunda señala lo

siguiente:

JI. En caso de exceder del monto de 5, 000 UDIS o se trate de la adquisición de material disponible a través de librerías virtuales, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

realizará la solicitud de adquisición a la Dirección General de Recursos

Materiales, indicando los datos del material y del proveedor idóneo,

pudiendo ser la propia casa editorial o bien la persona que cuente con el

material para entrega en el plazo requerido.

La Dirección General de Recursos Materiales efectuará la adquisición con

el proveedor indicado por el Centro de Documentación y Análisis,

620

OFIOALÍA MAYOR ~GolfRJlJOICIAL DELAFEDERACJON DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ~·-•" - • · -- ·1 r: ':i· ) C. l: L4ti . ----------------------------------

Archi vos y Compilación de Leyes, por adjudicación directa mediante la

suscripción de contrato simplificado o del instrumento que las librerías

virtuales emplean, sin necesidad de solicitar otras propuestas.

De lo anterior, se desprende que la determinación del proveedor idóneo

recae en el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación ¡

de Leyes, por lo que es el área que pudiera determinar la conveniencia o

no de la fi rma del contrato marco propuesto en la recomendación de

referencia. No obstante, la mención de contratos marco en la

adquisición de material bibliohemerográfico únicamente se menciona en

los lineamientos, pero no están considerados en el texto de las

Directrices vigentes.

Es importante señalar que estas Directrices prevalecen por sobre los

Lineamientos citados en el resultado de referencia, conforme a lo que

establece la directriz séptima, que a la letra señala:

VI. En tanto el CASOD realiza las adecuaciones pertinentes a los

lineamientos para la adquisición de material bibliofJemerográfico, se

aplicarán las presentes directrices a partir de su aprobación, quedando

facultado dicho Comité para resol ver los casos específicos no previstos.

Asimismo, es necesario hacer la aclaración que se adjudica al proveedor

Armando Téllez Reyes, debido a que éste este cuenta con exclusividad

de en la distribución de los títulos requeridos por este Alto Tribunal. Por

tal motivo es que el área facultada para la determinación del proveedor

a contratar, selecciona de forma recurrente a este proveedor.

Por lo anterior, la pre-recomendación de referencia resulta

improcedente.

Resultado 2. Clasificación del Procedimiento Pre-recomendación 2.1. Que la DGRM adopte ias medidas necesarias para

fortalecer el control en el registro y clasificación de los procedim ientos de

adquisición y contratación de bienes y servicios.

Sobre el particular es conveniente precisar que, el artículo 82, fracción

VIII, último párrafo del Acuerdo General de Administración señala lo

siguiente:

Al declarar desierto el concurso público sumario, los titulares de la

dirección general o de la dirección de área que haya iniciado el

--- -- ---------------------- -

OACIALÍA MAYOR FiJDtRJUDl{IALDELA FEDERl\CION DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ~t ~ •.!. (.' r·c.tr..c -·U1'!l:. "._ ... 1. ------ -------- -------------------

procedimiento respectivo, podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente.

Por lo anterior, cabe la posibilidad de que dentro de los Concursos Públicos Sumarios detectados, al menos una partida haya sido declarada desierta y por lo tanto se haya adjudicado directamente. La documentación correspondiente a esa adjudicación se mantiene en el mismo expediente del procedimiento que le dio origen a fin de preservar la integridad y control de todo el proceso

Por lo anterior, se solicita atentamente eliminar la pre-recomendación de referencia.

Pre-recomendación 2.2. Que la DGRM ejecute, en el ámbito de su competencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios de este Alto Tribunal.

Núm.

l.

2.

3.

El Acuerdo General de Administración VI/2008, en su artículo 41, contrataciones especiales, faculta a diferentes de este Alto Tribunal para la autorización de autoricen las contrataciones que caigan en los supuestos establecidos en ese artículo.

Fracción del Artículo 41 AGA VI/2008

III. La de servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales de Administración aplicables; JV. Las de material bibliohemerográfico con el editor o distribuidor exclusivo de libros extranjeros;

V. Las de prestadores de servicios para la impartición de cursos y talleres socioculturales, de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales, de servicios Integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte requeridos por las Casas de la Cultura, Desarrollo Humano o por la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e

Area Facultada de acuerdo al Artículo 41 AGA VI/2008 Las contrataciones a que se refiere la fracción III serán autorizadas por el titular de la Tesorería med iante adjudicación directa.

Las contrataciones a las que se refiere la fracción IV serán autorizadas por los Órganos de la Suprema Corte y conforme a los procedimientos que se prevean en las disposiciones generales aplicaQles. _ _ _ Las contrataciones a que se refiere la fracclon V serán autorizadas por los titulares de Desarrollo Humano y Acción Social, de la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales y de las Casas de la Cultura, según cor.responda, · para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedim ientos previstos en las disposiciones generales aplicables.

OFICIALÍA MAYOR PUOERJUO'Cl<l.LDELAFEDERll(IÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

,:. .:'"'HLí .. siic:..cti.;.~-.:.· e·: - ------------- -·- ------------------

Núm. Fracción del Artículo 41 AGA VI/2008 Area Facultada de acuerdo al Artículo 41 AGA VI/2008

Internacionales, cuando se justifique plenamente por esas áreas la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería conforme al monto de la contratación;

4. VI. Los Insumos para alimentos de Las contrataciones a las que se refiere la comedores; fracción VI serán autorizadas por la

Dirección de Comedores, en términos de las disposiciones generales aplicables, mediante adjudicación directa.

S. VII. Los serv1c1os específicos de Las contrataciones a que se refiere la información, bases de datos, ponencias, fracción VII serán autorizadas por el asesoría, Investigación, derechos de títular de la Coordinación de Asesores de autor:, propiedad intelectual, estudios, la Presidencia, conforme a las dictámenes y otros que sean necesarios disposiciones generales aplicables. para las funciones de la Coordinación de Asesores, · con objeto de brindar la Información conveniente para la toma de decisiones y el ejercicio de las atribuciones inherentes a .la Presidencia de la Suprema Corte;

Es pertinente resaltar que las áreas facultadas para autorizar algunas contrataciones especiales, al no depender jerárquicamente de esta Dirección General, las realicen en los tiempos y oportunidad con que las requieran. La participación de esta Dirección General en dichas contrataciones se limita a la emisión de los contratos correspondientes, lo cua l sucede como última etapa del proceso de adquisición de bienes o contratación de servicios. De esta forma, la Dirección General de Recursos Materiales no cuenta con las facultades para atender la pre­recomendación de referencia.

Por lo anterior, se solicita atentamente eliminar la pre-recomendación de referencia del ámbito de competencia de esta Dirección General y

remitirla, en su caso, a las áreas correspondientes.

Resultado 6 . Solicitudes de cotización y recepción de propuestas técnicas y económicas Pre-recomendación 6.1.Que la DGRM de considerarlo pertinente establezca los mecanismos para que en posteriores contrataciones solicite más de una

cotización en los procedimientos de adjudicat;ión directa.

Es importante mencionar que normativamente no existe la obligación de contar con más de una cotización. La obligación existente es que se

OFICIALÍA MAYOR PODEP JUDICIAL o: LA FEOERACION DIRECOÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

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2

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cuente con la cotización, lo cual se cumple. Además, de los 21 procesos señalados, 16 de éstos se encuentran en un supuesto en el que no es necesaria o incluso factible, contar con más de una cotización:

·Contrato

4516000441

4516000837

4516000957

4516001755

4516001797

4516001873

4516001899

4516001912

4516002037

4516002268

4516002624

4516002930

Bien o Servicio

Servicios de acceso y recorridos guiados a

Tepotzotlán I nvestigación

Iconográfica de 18 programas

Conversión de archivos digitales y

masterización

Conducción de trece programas del Canal

Judicial

Visita al centro recreativo Kldzania,

curso de verano 2016

Servicios de post­producción producción

de 10 programas para el Canal Judicial

Acceso a granja didáctica para el curso

de verano 2016

Servicios de camarógrafos de

materiales informativos Canal Judicial

Impresión y acabado de obra

-Fabricación y montaje

de una escenografía para el Canal Judicial Licenciamiento Lexls­

Nexls

Revistas

Explicación

Se dasifica como contratación especial conforme al AGA VI/2008 Art. 41, Fr. V

La DGCJ solicitó la contratación con esta persona, por lo que se clasifica como especial. con base en el artículo 41 fracción 1, del AGA Vl/2008 La BGCJ solicitó la contratación con esta empresa, por lo que se clasifica como especial, con base en el articulo 41 fracción 1, del AGA Vl/2Q08 _ La DGCJ solicitó la contratación con esta persona, por lo que se clasifica como especial, con base en el articulo 41 fracción 1, del AGA Vl/2008 La DG-RHIA solicitó y autorizó la contratáción con esta empresa, por lo que se clasifica como especial, con base en el artículo 41 fracción V. del AGA Vl/2008 La DGCJ solicitó la contratación con esta empresa, por lo que se clasifica como especial, con base en el artículo 41 fracción 1, del AGA Vl/2008 l a DG-RHIA solicitó y autorizó la contratación con esta empresa, por lo que se clasifica como especial, con base en el articulo 41 fracción V. del AGAVl/2008 La DGCJ solicitó la contratación con esta persona, por lo que se clasifica como especial, con base en el artículo 41 fracción l. del AGA Vl/2008 La contratación fue resultado de un Concurso Público Sumario y no fue por adjudicación directa~ La contratación fue por Adjudicación Directa resultado de un Concurso Público Sumario declarado desierto. Ño s~ pueden pedir cotizaciones debido a que es él proveedor titular de los derechos intelectuales del programa, conforme al AGA Vl/2008, art. 41, Fr. 11 Se precisa que se obtuvo un precio histórico. solicitando la cotización a 3 proveedores, adjudicando por partida más baja económicamente (Se anexa documentación escaneada, como solicitud de cotizaciones, cotizaciones de los proveedores y punto para

OFICIALÍA MAYOR POOEPJUDiC!AL OE LAFEOERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ~1 •• _- · ·c ot ."l•'1"- :~ :rv.: .:r.c·~·: __ - ---

Núm.

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Cont rato

4516003416

4516003671

4°516003673

4516003848

Bien o Servicio Explicación

Sistema de acreditación y registro para segund.o encuentro j uzgando CQn

p_erspectlva d_e_género Investigación, guion,

producción y postproducclón

Investigación, guion, producción y

postproducclón Licenciamiento diverso

Microsoft

acuerdo de los folios del expediente 00093, 00097, 00115, 013959, 00139, 00142, 00160).

A partir de lo establecido en las Directrices para la adquisición de material bibliohemerográfico y contratación de bases de datos, acordado en la quinta sesión ordinaria celebrada el diez de abril de 2012, por el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal. en su punto Extraordinario 1, fracción 111 , Tratándose de suscripciones a revistas nacionales o extranjeras, bastará con la solicitud que realice el centro de documentación y análisis, Archivos y Compilación de Leyes a la Dirección General de Recursos Materiales, para que sea contratada con el prestador de servicios que le indique, Recursos Materiales tramitará el pago ante Tesorerla, conforme sea requerido, incluso de manera anticipada a su recepción.

En caso de imposibilidad para contratar la suscripción del material hemerográfico directamente con la institución o editorial que lo publique, la Dirección General de Recursos Materiales realizará los trámites necesarios para contratar al proveedor que se encuentre en posibilidad de surtirlo La contratación fue resultado de un Concurso Público Sumario y no fue por adjudicación directa

La contratación fue autorizada por el CASOD con base en una investigación de mercado llevada a cabo por la DGCJ. La contratación fue autorizada por el ·cASOD con base en una investigación de mercado llevad~ a cabo por la_ DGCJ. No se pueden pedir cotizaciones debido a que es el proveedor titular de los derechos intelectuales del programa, conforme al AGA Vl/2008, art. 41 Fr. 11.

Por lo anterior, se solicita atentamente elimina r la pre- recomendación de referencia.

OFICIALÍA MAYOR PvOER JuoiciAt DELAFEDE• ACKirl DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ~1 · ..... ~~~ - -~ ~ ·· '

Resultado 10. Contrato y obligaciones contractuales Pre-recomendación 10.1. Que la DGRM adopte las medidas de control necesarias que aseguren que los instrumentos contractuales para la adquisición y contratación de bienes y servicios recibidos, se encuentren debidamente firmados por el proveedor o prestador de servicio.

El caso a que se refiere el resultado es un caso de excepción. Lo anterior, en virtud de que la medida de control establecida institucionalmente para que los proveedores se presenten a firmar los contratos es que uno de los requisitos solicitados por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad para tramitar el pago es que dicha Dirección cuente con su ejemplar del contrato firmado.

En virtud de que fue un caso de excepción y no una situación recurrente, se solicita atentamente eliminar la pre-recomendación de referencia.

enviarle un cordial saludo .

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c.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su super ior conocimiento

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

Asunto: Revisión DAIB/2017/30, resultado 2, recomendación preventiva 2

Hago referencia a la revisión DAIB/2017 /30, denominada "Procesos de Adjudicación Directa para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios", de forma particular al resultado 2, · recomendación preventiva 2, misma que señala:

2.2. Que la Dirección General de Recursos Materiales, ejecute, en el ámbito de su competencia, las adquisiciones y contrataciones de servicios y ser vicios necesarios para la operación de este Alto Tribunal, a fin de que se cuente con los acuerdos de adjudicación correspondientes, y con la autorización del servidor público facultado.

Sobre el particular, me permito hacer los siguientes señalamientos respecto de los 22 contrataciones que originaron la recomendación:

A. Contrataciones Especiales

Como se señaló en el Oficio No. DGRM/6427/2017, el artículo 41 del Acuerdo General de Administración VI/2008, denominado "contrataciones especiales", faculta a diferentes áreas de este Alto Tribunal para la autorización de las contrataciones que caigan en los supuestos establecidos en ese artículo.

Ello impl ica que la Dirección General de Recursos Materiales no es la única área facultada para autorizar contrataciones especiales (Adjudicación Directa).

Es importante señalar que de las 22 contrataciones señaladas en el resu ltado de referencia, 12 caen en alguno de los supuestos establecidos en ese este artículo y la única intervención que en su oportunidad tuvo la Dirección General

r

OFICIAÚA MAYOR PODERJUOi(IAL DELAFEDER ACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES li"~~lt.\C.pi(Qr !t51!t1:.:-HA:~r")f: ---------------- - --------------

de Recursos Materiales, fue la de elaborar en SIA, el contrato simplificado para "efectos presupuestales".

a. Contrataciones realizadas por la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, al amparo del artículo 41, fracción V del Jt.GA VI/2008.

La fracción invocada señala lo siguiente:

Artículo 41. CONTRATACIONES ESPECIALES. Son contrataciones especiales: (. .. ) V. Las de prestadores de servicios para la impartíción de cursos y talleres socioculturales/ de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales/ de servicios integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte requeridos por las Casas de la Cultura, Desarrollo Humano o por la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales/ cuando se justifique plenamente por esas áreas la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería conforme al monto de la contratación; (. .. ) Las contrataciones a que se refiere la fracción V serán autorizadas por los ti tulares de Desarrollo Humano y Acción Social, de la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales y de las Casas de la Cultura, según corresponda, para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones generales aplicables.

Las contrataciones de cursos son realizadas a solicitud de las diferentes áreas de este Alto Tribunal a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Admin istrativa, por lo tanto, la solicitud de contratación se encuentra en dicha área.

De la misma forma es esa Dirección General quien obtiene las cotizaciones, evalúa las propuestas en conjunto con el área solicitante - misma que en el listado remitido en el resultado, corresponde a la UR- y selecciona al prestador de servicios a adjudicar.

Una vez recibido el servicio, esa Dirección General solicita a esta DGRM la emisión del contrato simplificado para efectos de pago, es decir el documento de afectación presupuesta! en SIA.

Así, se reitera que el expediente de contratación se encuentra en un área externa por lo tanto, la DGRM no tiene forma de atender la recomendación preventiva en el caso de contrataciones especiales por artículo 41, fracción V del AGA VI/2008. Es así que se solicita atentamente eliminar del resu ltado las

OFIOALÍA MAYOR PODERJUD ICIALDELAFEDfRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ~·-

1

~u~ r·:i1rc~ •:1;·14t.~ l .:. r. :e·; ----- ----------- ----------------

10 contrataciones realizadas por la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, mismas que se relacionan a continuación:

• • • • • • • • • •

4516000784 4516001247 4516002461 4516003455 4516003040 4516003251 4516003713 4516003767 4516003769 4516003770

b. Contrataciones realizadas por la Dirección General de Tesorería, al amparo del artículo 41, fracción III del AGA VI/2008.

La fracción invocada señala lo siguiente:

Artículo 41. CONTRATACIONES ESPECIALES. Son contrataciones especiales: (. .. ) 111. La de servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales de Administración aplicables; (. . .) Las contrataciones a que se refiere la fracción 111 serán autorizadas por el tit ular de la Tesorería mediante adjudicación directa.

De esta forma, es la Dirección General de Tesorería quien recibe las sol icitudes de compra de pasajes y quien realiza todo el proceso de contratación . Una vez adquirido el pasaje, esa Dirección General solicita a la DGRM la emisión del contrato simplificado para efectos de pago, es decir el documento de afectación presupuesta! en SIA.

Al igual que en el inciso anterior, se reitera que el expediente de contratación se encuentra en un área externa por lo tanto, la DGRM no tiene forma de atender la recomendación preventiva en el caso de contrataciones especiales por artículo 41, fracción III del AGA VI/2008. Es así que se solicita atentamente eliminar del resultado las 2 contrataciones rea lizadas por la Dirección General de Tesorería, mismas que se relacionan a continuación:

• 4516003799 • 4516003912

OFICIAÚA MAYOR POOERJUDIOALDELAFEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES .. . ·: .. ..

B. Contratación de mantenimiento correctivo de vehículos

Con respecto a la contratación de mantenimiento correctivo de vehículos, el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) emitió un acuerdo específico en su 4ª sesión ordinaria efectuada el 15 de marzo de 2011, respecto a la "Revalidación de la autorización para que los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad de este Alto Tribunal se realicen en las agencias de las marcas correspondientes". Dicho comité acordó que la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular sea realizado conforme el procedimiento establecido por el Acuerdo General de Administración VI/2008, considerando la naturaleza en la prestación del servicio. Se remite copia simple del acuerdo para pronta referencia .

Las siguientes contrataciones se realizaron conforme a dicho acuerdo, y por lo tanto no existen más cotizaciones en los expedientes, lo cual se encuentra integrado en apego a la normativa aplicable:

• 4516000142 • 4516000495 • 4516001127 • 4516001607 • 4516001704 • 4516002358 • 4516003404 • 4516003836

De esta forma, se solicita atentamente eliminar los contratos antes enlistados, en virtud de que no caen en el supuesto de la recomendación de referencia.

C. Adquisición de vales de gasolina

Es importante señalar que para el caso de adquisición de vales de gasolina, esta situación ya había sido identificada en la revisión DED/2015/26, resultado 6, recomendación preventiva 1. Los dos contratos señalados corresponden al periodo en que se encontraba en proceso de atención dicha recomendación, la cual se solventó con la realización del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/DS-051/2016, mediante el cual se adquirieron vales de gasolina para el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2016.

OFIGAÚA MAYOR POIJtR JUOICIAlOELAFEOERAClON DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

,. • '."• - · ·-::.r;l:. · ..• --------------------------------

Con lo anterior se estima que en esta Dirección Genera l ya se realizaron las acciones necesarias para contar con un expediente de contratación con la documentación completa.

Recapitulando, las contrataciones señaladas en el resu ltado se encuentran en la siguiente situación:

Núm.

l.

2.

3.

4.

s.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

Contrato Simplificado 451GOObt84

4516001247

4516-Ó02461

4516003455

4516003040

4516003251

4S16003713

4516003767

4516003769

4516003770

4516000142

Fundamento

AGA VI/2008, artíéulo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V AGÁ Vf/2008, artículo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V

· ÁGA VI/2008, artículo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V AGA Vl/2008, artículo 41, fracción V AGA VI/2008, artículo 41, fracción V Acuerdo CASOD

4516000495 Acuerdo CASOD

4516001127 Acuerdo CASOD

4516001607 Acuerdo CASOD

Situación

Facultad de un área dif_erE;nt~ a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM Facultad de - Ú-n área diferente a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM Fac1,Jltad de un área dif!!rente a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM Facultad ae- un área qiferenfe a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM Facu-ltad de un área diferente a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM El e~pediente "se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior El expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior Él expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia supe~lor

4516Ó01704 Acuerdo CASÓD

El expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior

- -g expediente -se encuentra confórme a lo establecido por una instancia superior

-- -- -----------

OFICIAÚA MAYOR l'OOEílJUDlt.IAl DELA FEOGIAOON DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

tCt t;¡.:.('-:v.; ..... :1>: -------------------·--------

Núm. Contrato Simplificado

16. 4516002358

17. 4516003404

18. 4516003836

19. 4516001110

20. 4516002172

21. 45f6003799

22. 4516003912

Fundamento

Acuerdo CASOD

Acuerdo CASOD

Acuerdo CASOD

AGA VI/2008, artículo 41, fracción III AGA VI/2008 , artículo 41 , fracción III

Situación

El expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior El expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior El expediente se encuentra conforme a lo establecido por una instancia superior Estas adquisiciones se real izan desde 2016 por procedimientos concursa les diferentes de la adjudicación directa . Estas adquisiciones se realizan desde 2016 por procedimientos concursales diferentes de la adjudicación directa. Facultad de un área diferente a la DGRM Facultad de un área diferente a la DGRM

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PODERJ\JDKIAL~ LAFEDERACJÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES s~f\"11:1• ~r: ·::m i~n·• tooet;.':A:::;'"'1¡ - -------------------- ----------

OFICIO: DGRM/ ,. 164 g /2018

México, D.F., 26 de marzo de 2018.

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

Asunto: Atención revrsron DAIB/2017 /30, recomendación preventiva 1.1

Hago referencia a la rev1s1on DAIB/2017 /30, denominada "Procesos de Adjudicación Directa para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios". De forma particular al Resultado No. 1. Adquisiciones y contrataciones fragmentadas, Recomendación 1 .1.

"Que la DGRM formalice las adquisiciones de material bibliohemerográfico mediante contratos marco"

Sobre el particular, me permito señalar que en la quinta sesión ordinaria de 2012 del Comité de Gobierno y Administración, celebrada el 1 O de abril de dicho año, se emitieron las "Directrices para la adquisición de material bibliohemerográfico y contratación de bases de datos". La directriz segunda señala lo siguiente:

11. En caso de exceder del monto de 5,000 UDIS o se trate de la adquisición de material disponible a través de librerias virtuales, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes realizará la solicitud de adquisición a la Dirección General de Recursos Materiales, indicando los datos del material y del proveedor idóneo, pudiendo ser la propia casa editorial o bien la persona que cuente con el material para entrega en el plazo requerido.

La Dirección General de Recursos Materiales efectuará la adquisición con el · píoveedor indicado por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, por adjudicación directa mediante la suscripción de contrato simplificado o del instrumento que las librerias virtuales emplean, sin necesidad de solicitar otras propuestas.

OFIOAÚA MAYOR F'.lu•PJUDICIALDELA FEDERAOON DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES : • .. ·: :-:. ,1. ,::'(.:.. Co!.V.:~' Cf: ------------------------------ --

De lo anterior, se desprende que la determinación del proveedor i9óneo recae en el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, por lo que es el área que pudiera determinar la conveniencia o no de la firma del contrato marco propuesto en la recomendación de referencia. No obstante, la mención de contratos marco en la adquisición de material bibliohemerográfico únicamente se menciona en los lineamientos~ pero no están considerados en el texto de las Directrices vigentes.

Es importante señalar que estas Directrices prevalecen por s9.br.-e los Lineamientos citados en el resultado de referencia, conforme a lo que establece la directriz séptima, que a la letra señala:

VI. En tanto el CASOD realiza las adecuaciones pertinentes a los lineamientos para la adquisición de material bibliohemerográfico, se aplicarán las presentes directrices a partir de su aprobación, quedando facultado dicho Comité para resolver los casos específicos no previstos.

Como Anexo 1, se presenta evidencia de que se propuso al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes la celebración de un contrato marco para la adquisición de material bibliohemerográfico. No obstante, dicha propuesta de punto para acuerdo no se llevó al Comité de Gobierno y Administración.

Por los argumentos presentados, atentamente se solicita dar por atendida la recomendación de referencia.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cord ial saludo.

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c.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte. - Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

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OFICIO: DGRM/ "' -3 ~32 /2018

México, D.F., 19 de junio de 2018.

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

Asunto: Atención rev1s1on DAIB/2017 /30, recomendación preventiva 9.1

Hago referencia a la rev1s1on DAIB/2017130, denominada "Procesos de Adjudicación Directa para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios". De forma particular al Resultado No. 9. Contrato y obligaciones contractuales, Recomendación 9.1.

9. l Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas de control necesarias que aseguren que los instrumentos contractuales para la adquisición y contratación de bienes y servicios recibidos, se encuentren debidamente firmados por el proveedor o prestador del servicio, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la procedencia de los pagos respectivos.

Sobre ~f particular, me permito hacer la aclaración que en el caso de contratos simplificados, una vez que se notifica al contratista o proveedor la adjudicación en términos del artículo 93 del AGA Vl/2008, el documento original (firmado) se entrega al proveedor para que realice su trámite de pago, en cumplimiento al artículo 154, fracción 111 del AGA Vll 2008. Por tal motivo, el contrato original firmado se encuentra dentro de la documentación comprobatoria de pago. Es importante señalar que el resguardo de la documentación comprobatoria de pago se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC) por el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal.

El regi~tro que mantiene la Dirección General de Recursos Materiales se encuentra de forma electrónica en el Sistema Integral Administrativo (SIA) o bien,

5\3

... OFICIALÍA MAYOR

POOERJUDICIAL OELAFEOERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ::... - -· .. 4()ft.,:.UA(IÓI: -· - - - - ---- ------ - - ---- --- - --

una copia del contrato simplificado a manera de acuse de recibo por parte del proveedor. Lo anterior, como elemento de control pero sin contar con la obligación del resguardo del expediente de pago original.

Adicionalmente, con relación a lo señalado en los resultados finales: 1

Respecto del procedimiento núm. 457600077 7 "Servicios de asesoría en materia de derechos humanos': se constató que el contrato no se encontraba firmado por el prestador del servicio,· no obstante, los servicios fueron pagados por este Alto Tribunal, en incumplimiento de la fracción 7 7 7, del artículo 7 54 del A GA Vl/2008.

Se realizó la consulta a la DGPC respecto del contrato señalado en el resultado. Dicha Dirección General, proporcionó copia simple del contrato 4516000711 , mismo que obra en la documentación comprobatoria de pago y éste se encuentra firmado, mismo que se presenta como Anexo 1.

Por los argumentos presentados, atentamente se solicita dar por atendida la recomendación de referencia.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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c.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

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