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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y NEGOCIACIÓN
COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
Licda. Rosa Rueda
SERVICIO CIVIL
DEFINICIÓN:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores. (Artículo 2º. LSC)
Conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada… cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general. (Carta Iberoamericana de la Función Pública).
ES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ÓRGANOS SUPERIORES:
Los órganos encargados de la aplicación de la Ley de
Servicio Civil son:
1. Junta Nacional de Servicio Civil 2. Oficina Nacional de Servicio Civil
MÁXIMA AUTORIDAD DEL SERVICIO CIVIL
• Servicio Exento
• Servicio sin Oposición
• Servicio por Oposición
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO CIVIL
• Este servicio no está sujeto a las disposiciones de esta ley;
• Salvo lo establecido en el Artículo 91 de la misma Ley.
• Artículo 61, numerales 2, 4, 6 y 8.
• Artículo 113 CPRG (Capacidad, idoneidad y honradez).
SERVICIO EXENTO
Constitucionales:
• Artículos del 102 al 117
ART. 32 14).
Establece un listado de puestos que encuadran dentro de este
servicio. Base legal:
• Artículos 32 de la Ley de servicio civil;
• Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
SERVICIO EXENTO
Artículo 33 LSC
• Asesores técnicos
• Asesores Jurídicos
• Directores de Hospitales
Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de
esta ley, menos a aquellas que se refieren a
nombramiento y a despido. Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
SERVICIO SIN OPOSICIÓN
Base Legal:
• Artículo 34 de la Ley de
Servicio Civil; y,
• Artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Servicio Civil.
Incluye a los puestos no comprendidos en los servicios anteriores
que aparezcan específicamente en el Sistema de Clasificación
de Puestos del Servicio por Oposición.
• Deben satisfacer las calidades y requisitos que establece la Ley
y están sujetos a las disposiciones de la misma.
SERVICIO POR OPOSICIÓN
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
Licda. Evelin Licely Cano Lémus
SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
(DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL)
Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley,
es regular las relaciones entre la Administración
Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su
eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo
en su trabajo, y establecer las normas para la
aplicación de un sistema de Administración de
personal.
1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los
cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este
derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen.
Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos
de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse
ninguna discriminación por motiva de raza, sexo, estado civil,
religión nacimiento, posición social o económica u opiniones
políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es
óbice para ocupar un cargo público…
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de
la Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el
ejercicio y defensa de sus derechos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO CIVIL
4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la
capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es
necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento
de los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser
señalados por la ley.
5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y
antigüedad, corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la
Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y
evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos
de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme.
6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados
contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal.
También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir
justas prestaciones económicas y sociales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO CIVIL
COMPONENTES DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
•Gestión de la planificación
•Gestión de la organización del trabajo,
•Gestión del empleo,
•Gestión del desempeño o rendimiento,
•Gestión del desarrollo,
•Gestión de las compensaciones
•Gestión de las relaciones humanas
Todo sistema de Servicio Civil necesita articular un
instrumental de planificación, mediante el cual la
organización realiza el estudio de sus necesidades
cuantitativas y cualitativas de recursos humanos a
corto, medio y largo plazo.
GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La organización del trabajo requiere instrumentos de
gestión de recursos humanos destinados a definir las
características y condiciones de ejercicio de las
tareas (descripción de los puestos de trabajo), así
como los requisitos de idoneidad de las personas
llamadas a desempeñarlas (perfiles de
competencias).
GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
PLAN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
(Artículo 35 y 36)
…La ONSEC elaborará un plan de clasificación, determinando los deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los servicios por Oposición y sin Oposición y agrupará dichos puestos en clases.
…Cada una de las clases debe comprender… requisitos de instrucción, experiencia, capacidad, conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para desempeñarlos con eficiencia.
Estructura actual Acuerdo
Gubernativo No. 9-91
PLAN DE CLASIFICACION
DE PUESTOS 1988
12 SERIES
73 CLASES
486 ESPECIA-LIDADES
GESTIÓN DE LAS COMPENSACIONES
Todo sistema de gestión del empleo necesita una
estrategia de compensación.
Las estructuras salariales, las políticas y prácticas de
retribución deberán responder a un conjunto de
prioridades y objetivos vinculados a la estrategia y a
la situación financiera y presupuestaria de las
organizaciones, y no a meras prácticas inerciales o a
medidas de respuesta reactiva frente a
reivindicaciones individuales o colectivas o conflictos
laborales.
PLAN ANUAL DE SALARIOS
Artículo 71
En consulta con el Ministerio de Finanzas Públicas y
con las respectivas autoridades nominadoras, el
Director de la ONSEC, elaborará y someterá a
consideración del Presidente de la República, un plan
de salarios…, para lo cual el Director formulará una
escala para cada clase de puestos, que
comprenderá remuneraciones mínimas y máximas, y
las intermedias que estime apropiadas.
GESTIÓN DEL EMPLEO
Comprende el proceso de selección y
nombramiento.
Para el efecto se requiere: Fiabilidad y validez
probadas de los instrumentos utilizados para verificar
las competencias de los aspirantes, elección del
mejor candidato, de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, eficacia de los procesos de
reclutamiento y selección para garantizar la
adecuación de los candidatos seleccionados al perfil
del puesto.
CONDICIONES DE INGRESO AL SERVICIO POR OPOSICIÓN
(Artículo 42)
1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto.
2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clases para el puesto que se trate;
3. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos.
GESTIÓN DEL EMPLEO
4. Ser escogido y nombrado por la autoridad
nominadora de la nómina de candidatos certificados
por la ONSEC.
Para ser declarado elegible, el candidato debe
obtener una calificación mínima de 75 puntos, en la
escala de 1 a 100.
5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.
ASCENSOS
(Artículo 57)
… Las promociones a clases superiores se harán
mediante solicitud del interesado y con la aprobación
y examen de prueba que practicará la ONSEC y se
sujetarán al termino del período de prueba.
Es nula toda promoción que se haga sin llenar las
formalidades establecidas en la ley de servicio civil y
su reglamento
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 61.
Derechos de los servidores públicos.
10. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía
y/o sueldo, mediante la comprobación de
eficiencia y méritos, de conformidad con las
normas de esta ley.
GESTIÓN DE DESARROLLO
Los sistemas de función pública deben incorporar
mecanismos que favorezcan y estimulen el
crecimiento de las competencias de los empleados
públicos, Responsabilidad Laboral y que mantengan
alto su valor de contribución y satisfagan en lo posible
sus expectativas de progreso profesional,
armonizando éstas con las necesidades de la
organización.
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
La evaluación del rendimiento de las
personas en el trabajo debe formar parte
de las políticas de gestión de recursos
humanos incorporadas por todo sistema
de servicio civil.
TÉRMINO DEL PERÍODO DE PRUEBA
Toda persona nombrada en un puesto dentro del
servicio por Oposición, debe someterse a un período
de prueba práctica en el desempeño del puesto de
que se trate.
El período de prueba se inicia a partir de la fecha de
toma de posesión y dura seis meses como máximo
para los nuevos servidores y tres meses para los casos
de ascenso.
EVALUACIÓN
Toda autoridad nominadora, bajo su responsabilidad
y por medio de cada uno de los jefes de
dependencias, debe evaluar por lo menos una vez al
año a todos los servidores públicos bajo su
supervisión.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Liza Navarro
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DESPIDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Faltas en el servicio
Incumplimiento de obligaciones
Infracción de las prohibiciones
Aplicación del régimen disciplinario
PRINCIPIOS
1. Garantizar la buena disciplina de los servidores
públicos.
2. Sancionar las infracciones y las faltas incurridas.
3. La sanción debe corresponder a la falta.
4. A igual falta, igual sanción.
SANCIONES
1. Amonestación Verbal
2. Amonestación Escrita
3. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo
Artículo 74 de la Ley de Servicio Civil
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil
AMONESTACIÓN VERBAL
• Por faltas leves
• La aplica en jefe de la unidad administrativa
• Debe dejarse constancia escrita en el expediente
del servidor
AMONESTACIÓN ESCRITA
1. Por faltas de mediana trascendencia o después
de dos o más amonestaciones verbales.
2. La aplica en jefe de la unidad administrativa.
3. Debe dejarse copia en el expediente del servidor.
SUSPENCIÓN EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO
1. Por faltas de cierta gravedad, considerada de
mucha trascendencia.
2. La aplica la máxima autoridad de la
dependencia.
3. No debe aplicarse sin haber agotado el
procedimiento establecido en la ley.
RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 76 de la Ley de Servicio Civil
1. Cuando el servidor incurre en causa justa de
despido.
2. La aplica la autoridad nominadora.
3. No debe aplicarse sin haber agotado el
procedimiento establecido en la ley.
PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
Artículo 80 numerales 3 y 4 del RLSC
R.R.H.H. notifica al afectado, suscribe acta de entrega y
remite avisos a ONSEC.
Jefe inmediato del servidor debe suscribir
acta administrativa, haciendo constar los
hechos que constituyen falta o causal de despido
RRHH da audiencia al trabajador por 3 días para que haga uso de su derecho de defensa y presente las
pruebas que desvanezcan los hechos imputados
R.R.H.H. vencido el plazo, con las justificaciones presentadas por el trabajador o sin ellas, remite el expediente a la Autoridad
competente (máxima autoridad o autoridad nominadora)
Autoridad, si lo considera procedente Resuelve dando por finalizado el procedimiento administrativo.
Inmediatamente informa a RRHH a través de la certificación del acta
Autoridad Nominadora, si lo considera procedente
emite acuerdo de destitución
Impone sanción u ordena a RRHH imponer sanción diferente
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
(Aspectos Legales y Jurisprudenciales)
Lic. Gustavo Guerra
ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servidores Públicos (Art. 4 LSC y Art. 1 Reglamento de la LSC )
Funcionario Público
Empleado Público
Por elección
popular
Por nombramiento
Ejerce mando Ejerce autoridad Ejerce competencia
legal Ejercer
representación de carácter oficial
Por nombramiento
Por contrato
Ejecuta una obra Esta Bajo la dirección
continuada y subordinación inmediata del representante patronal
Contratos en la
Administración
Pública
FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LEY DE SERVICIO CIVIL
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
“Analizadas las constancias procesales se puede deducir que la entidad nominadora actuó de conformidad con los artículos anteriormente precitados; al haber solicitado el dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil en el que le autorizó que era procedente la reestructuración administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Gobernación, para llevar a cabo la remoción por reorganización, siempre y cuando se comprobaran los requisitos esenciales para su procedencia y para el efecto debía reconocerse dentro del instrumento legal los derechos irrenunciables que de conformidad con la ley le asiste a todo servidor público, como efectos propios de la reorganización institucional” Expediente 1296-2012. “Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa de servicios por falta de fondos o reducción de personal por reorganización, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los servidores públicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del artículo 6’…. la autoridad impugnada estimó que la entidad nominadora al no solicitar dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, vulneró los derechos del ex trabajador, pues no tenía sustento que respaldara el despido por reorganización, por lo que ordenó la reinstalación” Expediente 2777-2013 así mismo el Expediente 1517-2010
DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA (REMOCIÓN)
El artículo 61 de la Ley de Servicio Civil establece que: “Son derechos de los Servidores Públicos… 7º. Recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto…”
INAMOBILIDAD LABORAL
Es el beneficio laboral de protección al puesto de trabajo, que otorga la legislación a ciertos trabajadores por razón del cargo o función que ocasionalmente desempeñan o por la situación clínica en que se encuentren.
Doctrinariamente la inamovilidad se clasifica en:
• Estabilidad Propia o Absoluta.
• Estabilidad Impropia o Relativa
ESTABILIDAD LABORAL PROPIA
Se presenta cuando la norma aplicable prevé la imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa. El empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa y en caso de hacerlo, se obliga a reincorporar al trabajador. En el Derecho guatemalteco del trabajo se podrían considerar como casos de estabilidad propia absoluta:
Los casos de centros de trabajo en los que por reglamentación interna o Pacto Colectivo se les reconozca tal derecho.
ESTABILIDAD IMPROPIA O RELATIVA
Es la aplicable a la mayoría de casos en la
legislación guatemalteca, se produce cuando
no se garantiza al trabajador la perduración del
vinculo jurídico, pero si una indemnización en
caso de despido sin causa.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
“La estabilidad impropia -que es la aplicable a la mayoría de casos en la legislación
guatemalteca- se produce cuando no se le garantiza al trabajador la perduración del
vínculo jurídico, pero sí una indemnización en caso de despido sin causa; se trata de evitar el
despido antijurídico al imponer una sanción indemnizatoria al empleador que lo dispone, es
decir, se ha dispuesto una reparación tarifada abarcativa de todos los daños y perjuicios que
pueda causar la decisión rescisoria. Es la situación prevista en el artículo 110 de la
Constitución Política de la República de Guatemala para el caso de los trabajadores del
Estado. La norma mencionada establece: “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin
causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año
de servicios continuos prestados.”, expediente 2433-2008.
“Lo cierto es que la estabilidad propia no se encuentra consagrada por nuestra legislación
como principio general que rige las relaciones laborales, estableciéndose ésta, sólo para
casos específicos como los mencionados anteriormente. La estabilidad impropia -que es la
aplicable a la mayoría de casos en la legislación guatemalteca- se produce cuando no se le
garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero sí una indemnización en caso
de despido sin causa, que se origina como consecuencia de la declaratoria de injusticia del
despido; por lo que se trata de evitar el despido antijurídico al imponer una sanción
indemnizatoria al empleador que lo dispone, expediente 364-2016. Otras sentencias: 262-
2009 y 173-2013
TRABAJADORES DE CONFIANZA
No existe violación a derechos laborales en caso sean despedidos
(inclusive si la entidad se encuentra emplazada) los trabajadores que
desempeñen puestos de confianza o de representación patronal,
siempre que hayan sido catalogados como tal en el Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo, en el Reglamento Orgánico Interno u otra
norma de tipo ordinaria.
Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. Expedientes: 5565-
2013, 1080-2014 y 2118-2014.
REMOCIÓN DESTITUCIÓN ( Articulo 82 ) ( Artículo 76 )
FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LEY DE SERVICIO CIVIL
REMOCIÓN DESTITUCIÓN ( Articulo 82 ) ( Artículo 76 )
FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LEY DE SERVICIO CIVIL
DESTITUCIÓN
• Procede la destitución del Servidor Público, cuando incurre en una
causal de despido de las contenidas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil.
• Prescribe en 3 meses el derecho de la Autoridad Nominadora a
destituir por causa justa al servidor público (artículo 87), a menos que el Pacto Colectivo señale un plazo menor.
• Previamente la autoridad nominadora debió agotar el
procedimiento de destitución establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
• El Servidor Público puede impugnar su destitución mediante recurso
de apelación, que deberá ser resuelto por la Junta Nacional de Servicio Civil.
DESTITUCIÓN
• Procede la destitución del Servidor Público, cuando incurre en una
causal de despido de las contenidas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil.
• Prescribe en 3 meses el derecho de la Autoridad Nominadora a
destituir por causa justa al servidor público (artículo 87), a menos que el Pacto Colectivo señale un plazo menor.
• Previamente la autoridad nominadora debió agotar el
procedimiento de destitución establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
• El Servidor Público puede impugnar su destitución mediante recurso
de apelación, que deberá ser resuelto por la Junta Nacional de Servicio Civil.
NECESIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO
CASO MALDONADO ORDOÑEZ VRS EL ESTADO DE GUATEMALA
(Corte Interamericana de Derechos Humanos) Sentencia de fecha 3 de mayo de 2016
NO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
NO COMPROBÓ LA CAUSA DEL DESPIDO
REMOCIÓN DESTITUCIÓN ( Articulo 82 ) ( Artículo 76 )
FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LEY DE SERVICIO CIVIL
INTERROGANTES…
¿Los servidores públicos que se encuentran contratados bajo el renglón 011 pueden ser despedidos sin que exista causa justa? ¿Puede la Autoridad Nominadora rescindir un contrato 021, 022 y 031 antes o después del vencimiento del plazo?
JUBILACIÓN E INDEMNIZACIÓN
Lic. Daniel Rodríguez
Jubilación
Indemnización
Doctrina
-Sistema de pensionamiento -Jubilación -Características
Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado
-Formas de contribución -Requisitos -Pensión civil por jubilación
Naturaleza jurídica Deontológicamente
Doctrina -Definición -Jurisprudencial
Constitución Política de la República de Guatemala Ley de Servicio Civil
- Que se encuentra regulado
- -Casos de procedencia
Naturaleza jurídica Deontológicamente
Consideraciones y aspectos legales
… DISYUNTIVAS PRELIMINARES…
1. ¿Cuál es el fundamento legal de estas prestaciones?
2. ¿Es lo mismo el derecho al trabajo, qué el derecho a la
previsión social?
3. ¿Qué implica jubilarse?
4. ¿De acuerdo con la legislación vigente, en qué momento
procede la indemnización para los trabajadores del
Estado?
Jubilación
Marco Jurídico:
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado
Mecanismos que proveen ingresos en aquellas circunstancias que las personas pierden la capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (beneficios por vejez), discapacidad (beneficio por invalidez) o por el fallecimiento de un pariente que representa los ingresos familiares (beneficios de viudez o especial). (El Sistema Chileno de Pensiones. Superintendencia de Pensiones)
Jubilación
-Disponer que, por razón de vejez, por largos servicios y generalmente con derecho a
pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino. -Es un derecho que adquiere el trabajador a través de la previsión social de cada país, que consiste en la expedición de una cantidad de dinero mensual para las personas que hayan cumplido con los requisitos o se retiren por otras causas.
Características:
a) Única: por cada beneficiario. b) Vitalicia: mientras cumpla con los requisitos. c) Incompatible: con el servicio. d) Periódica: mensual.
SISTEMA DE PENSIONAMIENTO
Mecanismos que proveen ingresos en aquellas circunstancias que las personas pierden la capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (beneficios por vejez), discapacidad (beneficio por invalidez) o por el fallecimiento de un pariente que representa los ingresos familiares (beneficios de viudez o especial). (El Sistema Chileno de Pensiones. Superintendencia de Pensiones)
Jubilación
-Disponer que, por razón de vejez, por largos servicios y generalmente con derecho a
pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino. -Es un derecho que adquiere el trabajador a través de la previsión social de cada país, que consiste en la expedición de una cantidad de dinero mensual para las personas que hayan cumplido con los requisitos o se retiren por otras causas.
Características:
a) Única: por cada beneficiario. b) Vitalicia: mientras cumpla con los requisitos. c) Incompatible: con el servicio. d) Periódica: mensual.
SISTEMA DE PENSIONAMIENTO
LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
Formas de Contribución:
Obligatoria: (18)
Voluntaria:
Facultativa (19)
Cese (20)
Requisitos de pensionamiento por jubilación:
20 años de servicio, sin importar la edad
10 años de servicio, 50 años de edad
• Servicio y cesar
• Alcanzar una
edad
determinada
Expediente de Amparo: 1145-2006
“…De ahí que el actuar de las autoridades impugnadas provoca la lesión a derechos fundamentales que se ha denunciado…, cuando se afecta a trabajadores que han prestados sus servicios con un patrono formalmente inscrito en ese régimen y a quienes se les deniega las prestaciones solicitadas. Se debe entender que es a cargo del patrono inscrito la obligación de hacer los descuentos de la cuota de los trabajadores y enterarlas al régimen del Seguro Social así como aportar las cuotas patronales…”(Expediente 1145-2006 de la Corte de Constitucionalidad)
NATURALEZA JURÍDICA
Garantía Legal
1. Prevista e n la ley
2. Servidor Público tiene determinación de la fecha
de jubilación
3. Compensación por el servicio prestado
Indemnización
Marco Jurídico:
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Servicio Civil
Es un derecho de orden público que se traduce en una
compensación económica al trabajador por el desgaste físico
e intelectual (otras causas) que realizó a favor del empleador
durante la ejecución de sus labores.
110 CPRG. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser
despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización
equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá
de diez meses.
(vigencia 14/enero/1986)
¨… es la reparación económica que el empleador (Estado) se encuentra obligado a cumplir cuando ha despedido al
trabajador sin justa causa, y tiene como fin reparar los daños y
perjuicios originados en la desvinculación del contrato…¨
(Expediente 1262-2009 Sentencia de fecha 03/03/2009)
Resarcitoria
1.Imprevisible
2.Decisión arbitraria y generalmente por razones antijurídicas
61 # 7 Ley de Servicio Civil (Vigencia 01/enero/1969)
Derechos de los servidores públicos: 7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto,
equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzaren un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco meses.
El pago de la indemnización se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho preferente contemplado en el artículo 46 de esta ley, el servidor despedido reingresaré al servicio público con un salario igual o superior al que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de la indemnización por el término necesario
para cubrir la diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de indemnización. Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites , quedan en la obligación de resolverlos en un término máximo de cuatro meses.
1.
2.
3.
PRIMER PÁRRAFO
A recibir indemnización por supresión del puesto o despido
injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario
por cada año de servicios continuos y si los servicios no
alcanzaren un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado.
Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos
devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha
de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá
de cinco meses.
¿Renuncia o jubilación?
SEGUNDO PÁRRAFO
El pago de la indemnización se hará en mensualidades
sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta completar
la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del
derecho preferente contemplado en el artículo 46 de esta ley, el
servidor despedido reingresaré al servicio público con un salario
igual o superior al que devengaba, el pago de la indemnización
será suspendido a partir de la fecha de toma de posesión del
nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de
la indemnización por el término necesario para cubrir la
diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de
indemnización.
TERCER PÁRRAFO
Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que
puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la
expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de
pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas
de esos trámites , quedan en la obligación de resolverlos en un
término máximo de cuatro meses.
- Supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto -
Indemnización
Supresión
de puestos
Remoción
( Despido
injustificado )
Reducción forzosa del
servicio
Reorganización
Directa
Indirecta
Aspectos y consideraciones legales sobre la indemnización por el
tiempo que dure el trámite de jubilación
1. La jubilación e indemnización no guardan las mismas finalidades u
objetivos. 2. Generalmente una resulta ser excluyente de la otra.
3. La indemnización únicamente procede por supresión del puesto o
despido injustificado. 4. Es necesario realizar una interpretación integral, no solo del texto
constitucional, sino de las normas de carácter ordinario y reglamentario. (10 LOJ)
5. Por ende, la indemnización por jubilación, carece de un hecho
generador tipificado en la ley que sustente dichas peticiones; en
consecuencia no procede dicho pago.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 106. Constitución Política
Los derechos consignados en esta sección son
irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o
colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el
Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.
CONVENIOS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El Convenio número 98, que se adoptó en 1949 con el propósito de completar algunos aspectos del Convenio núm. 87, tiene tres objetivos fundamentales:
i. la protección contra los actos de discriminación antisindical tanto en
el momento de la contratación como durante el período de empleo, incluido el momento de la terminación de la relación de trabajo (artículo 1)
ii. la protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, (artículo 2)
iii. el fomento de la negociación colectiva (artìculo 4)
El Convenio núm. 98 fue completado posteriormente por: • Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,
1978 (número 151); • Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (número 154), en los
que se extiende el derecho de negociación colectiva a todos los trabajadores de la administración pública.
Convenio 154 sobre la negociación colectiva
Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad
económica.
2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué
punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables
a las fuerzas armadas y a la policía.
3. En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la
práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de
aplicación de este Convenio.
CONVENIO 154 SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Prerrogativas del Estado: • Razonabilidad • Capacidad Económica del Estado (artículos 237 y 240
Constitución Política, artículo 94 Decreto 50-2016) • Legalidad Convenio 87. Artículo 8: 1. al Ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
PRERROGATIVA DEL ESTADO
(LÍMITES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA)
Constitución Política: Artículo 44: …El interés social prevalece sobre e interés particular Articulo 113.- Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá ́ más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez ( Derecho a la igualdad al acceso al empleo ppúblico y Principio de meritocracia).
EJEMPLO…
LEY DE SERVICIO CIVIL
Ley de Servicio Civil
Artículos 35 y 36: Plan de Clasificación de Puestos
Artículo 42: Condiciones de Ingreso al servicio por Oposición.
Artículo 57: Ascensos
Artículo 60: Traslados
Artículo 74: Régimen Disciplinario
Artículo 76: Régimen de despido
Ley Orgánica del Presupuesto:
Artículo 76: No se reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios
que se hayan prestado.
Reglamento General de Viáticos y gastos conexos Acuerdo Gubernativo
(106-2016):
Artículo 64 Decreto 14-2015: Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Presupuestos deben observar el Reglamento General de
Viáticos y Gastos conexos.
JURISPRUDENCIA…
Jurisprudencia Corte de Constitucionalidad
…Esta Corte determinó que las facultades que se confirieron al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral , relacionados con su participación en el proceso de nombramiento, remoción y evaluación del personal del Tribunal Supremo Electoral, es un tema que no encaja dentro de la naturaleza de negociación colectiva, que constituye la principal importancia y razón de ser de un pacto colectivo; además las facultades relacionadas con ese tema administrativo están expresamente designadas al ente patronal, según lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, normativa que no puede ser alterada por una disposición que debe referirse únicamente a mejoras laborales que atañen expresamente a los trabajadores… y que en nada deben incidir con relación a selección, nombramiento, remoción, evaluación y cualesquiera disposición que tenga relación con los trabajadores y su patrono. Expediente 3731-2012, Sentencia de 19/02/2013.
… CONVENIO 154
ARTÍCULO 2
A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación
colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre
un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o
varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y
una organización o varias organizaciones de trabajadores, o
lograr todos estos fines a la vez.
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 20
…son condiciones o elementos de la prestación de los
servicios o ejecución de una obra:
• la materia u objeto;
• la forma o modo de su desempeño;
• el tiempo de su realización;
• ¡el lugar de ejecución; y
• las retribuciones a que esté obligado el patrono.
Artículo 53. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a:
a) Las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda;
b) La duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. Es entendido
que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de
tres…
c) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes, como las
relativas a jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o salarios
mínimos. No es válida la cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a admitir como trabajadores sólo a quienes estén sindicalizados; y
d) El lugar y fecha de la celebración del pacto y las firmas de las partes o de los
representantes de éstas.
e) La denuncia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo no implica la
terminación ni disminución de los beneficios contenidos en éste, siendo su
único efecto dejar en libertad a las partes para negociar un nuevo pacto.
ARTÍCULO 37
…2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las
materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus
potestades de organización…
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de
los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de
formación de los actos y disposiciones administrativas. c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación
jerárquica. e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los
LEY No. 7 / 2007 (ESPAÑA)
MATERIAS EN OBJETO DE NEGOCIACIÓN
COLOMBIA DECRETO 1092-2012
COLOMBIA DECRETO 1092-2012
Ámbito de la Negociación:
Están excluidos de la negociación de las condiciones laborales,
los asuntos que excedan el campo laboral, tales como:
• la estructura organizacional,
• las plantas de personal,
• las competencias de dirección, administración y fiscalización
del Estado,
• los procedimientos administrativos,
• la carrera administrativa; y
• el régimen disciplinario. • En materia salarial podrá́ haber concertación…
PLAN ANUAL DE SALARIOS
PLAN ANUAL DE SALARIOS
(ACUERDO GUBERNATIVO 283-2016)
Artículo 18.
Y dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil en el que se
establezca que la negociación no contraviene las disposiciones
técnicas y legales vigentes en materia de gestión de recursos
humanos.
La Autoridad Nominadora es responsable de que las negociaciones colectivas se enmarquen dentro de los parámetros señalados, además que no modifiquen la clasificación de puestos, selección de personal, permisos, licencias u otras acciones que por ley son competencia exclusiva de la Oficina Nacional de Servicio Civil o el Ministerio de Finanzas Públicas.
PLAN ANUAL DE SALARIOS
(ACUERDO GUBERNATIVO 283-2016)
… artículo 18 Acuerdo Gub. 283-2016
El mismo procedimiento es aplicable para las entidades
Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas…
1039. Es aceptable que en el proceso de negociación la parte
empleadora que represente a la administración pública recabe el
dictamen del Ministerio de Finanzas o de un órgano económico-
financiero que controle las consecuencias financieras de los
proyectos de contratos colectivos.
Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo
Ley del Presupuestos General de Ingresos y Egresos del Estado para
el ejercicio fiscal 2017
Artículo 94.
Negociaciones de condiciones de trabajo entre entidades del Estado y
organizaciones sindicales y de trabajadores. Toda negociación de condiciones de trabajo y de pactos colectivos que se
alcancen, resultado de la negociación colectiva en la administración
pública, deberán cumplir con la ley de Servicio Civil, ley de Sindicalización
y Regulación de la huelga de los trabajadores del Estado y demás
legislación vigente relacionada; asimismo, tomarán en consideración las
condiciones financieras del Estado proporcionada por el Ministerio de
Finanzas Públicas y establecerán el impacto de las nuevas condiciones
laborales acordadas sobre las finanzas públicas, detallando los costos indirectos de los montos de gasto adicional que se generen en el ejercicio
fiscal presente y futuros que implique el cumplimiento de los acuerdos
alcanzados.
Las negociaciones que se realicen por medio de pactos
colectivos de condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo
que establece la ley de Sindicalización y Regulación de la huelga de Trabajadores del Estado y demás sobre la materia
se establezcan, respecto a las posibilidades legales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y en su
caso el de las entidades descentralizadas y autónomas de que se trate, independientemente de la fuente de
financiamiento. En el caso especifico de beneficios
financiados con ingresos propios, podrán considerarse su
otorgamiento siempre que la productividad de los servicios que generan dichos ingresos, cubran el costo financiero de manera sostenida en el mediano plazo, lo cual deberán
fundamentarse con el costeo respectivo.
Tal como lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo, el
objeto de los pactos colectivos de condiciones de trabajo es
reglamentar las condiciones en que el trabajo deba
presentarse, y en sintonía a lo que postula la literal a) del artículo 2 del convenio 154 de la Organización Internacional
del Trabajo (convenio sobre el Fomento de la Negociación
Colectiva), respecto a que el fin de la negociación colectiva
es fijar las condiciones de trabajo y empleo; se motiva para
que sean parte de la negociación colectiva las mejoras a la
calidad de los servicios públicos brindados a favor de la
población, procurando reflejar una disminución de los costos
fijos de los servicios que se presenten institucionalmente.
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