ORDENAMIENTO JURÍDICO- 2015

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    ORDENAMIENTO JURDICO

    El ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas que rigen en un lugar determinado en una poca

    concreta. En el caso de los estados democrticos, el ordenamiento jurdico est formado por la Constitucin delEstado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurdicas del poder ejecutivo, tales como

    los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.}

    Concepto numero 2 :El Ordenamiento urdico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal paragaranti!ar las reglas de convivencia social. " #ee more at$

    %ttp$&&jorgemac%icado.'logspot.m(&)**+&*&oj.%tml-st%as%.sj'/0e1.dpuf

    2o se de'e confundir el ordenamiento jurdico con el orden jurdico, que se traduce en el conjunto de normas que

    rigen una determinada rea del ordenamiento jurdico. 3a relacin en conceptos es de gnero a especie.

    SISTEMAS ESTATICOS Y DINAMIICOS

    1.-Para Kelsen una norma positiva existe cuando es vlida. La validez es la existencia especfica de una norma.

    Pero Por qu valen las normas !urdicas " cul es su fundamento# Kelsen distin$ue entre dos tipos de sistemas

    normativos% el esttico " el dinmico%

    &n el sistema esttico las normas valen por su contenido' mientras que en el sistema dinmico las normas valen porque(an sido producidas de una determinada manera )por una norma fundamental presupuesta*. Por e!emplo' una sentencia

    !udicial vale porque (a" una norma superior que atri+u"e validez a las sentencias !udiciales, a su vez esa norma superior

    deriva su validez de otra norma (asta lle$ar a la norma fundamental. &sto es lo que Kelsen denomina+a construccin

    escalonada del orden !urdico.

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    )."Esta'le!ca las diferencias que e(isten entre los sistemas de tipo esttico y los sistemas

    de tipo dinmico.

    4entro de la concepcin normativista de 5elsen, los sistemas de tipo esttico son aquellos

    en que las normas aparecen vinculadas por su contenido, de forma que, a partir de una

    norma general, y mediante sucesivas operaciones lgico"deductivas, se esta'lecen las

    restantes normas.

    En los sistemas de tipo dinmico la unidad se logra mediante el principio de jerarquanormativa. En los sistemas dinmicos nos encontramos con una norma que ocupa el lugar

    ms alto de la pirmide normativa, por encima incluso de la Constitucin 6y que 5elsen

    denomina 78rudnnorm9 o norma fundamental:. En este supuesto de creacin normativa las

    normas encuentran su fundamento de valide! en las que se encuentran situadas por

    encima de ellas, pero la cadena de valide! termina en una norma que no es ella misma

    positiva.

    1.- El ordenamiento jurdico, su unidad, coherencia y plenitud.

    Las normas no constituyen elementos aislados sino que su eficacia opera dentro de un conjunto en el que se encuentranintegradas, conjunto que se corresponde con la expresin de ordenamiento jurdico. Esta expresin puede tener variasacepciones: territorial(conjunto de normas que est vigente en un determinado territorio) histrica(conjunto de normasque estuvieron vigente en el pasado en una determinada organi!acin) osectorial(normas que regulan cierto tipo de relaciones" la#oral, civil, etc., etc. $. En cualquier caso el ordenamiento jur%dico &ace siempre referencia a una pluralidad normativa.

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    El ordenamiento es un sistema, es decir un todo cuyas partes estn relacionadas entre s% de una manera mutuamenteexplicativa y respondiendo a una determinada lgica interna. 'al sistema est presidido por unos principios o reglas generalesque dan sentido a conjunto y a los que responden los elementos que lo integran. En este sentido conviene recordar que el art. de la .E. postula como valores superiores de nuestro ordenamiento los de la li#ertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo

    pol%tico.Los sistemas pueden construirse seg*n un procedimiento deductivo o seg*n un procedimiento inductivo. En el primer caso,como sucede en las matemticas, cada nueva verdad o principio es o#tenida por deduccin a partir de los anteriores. En elordenamiento jur%dico sin em#argo tal incorporacin lo es desde fuera del sistema (a trav+s de la actividad legislativa)

    La coherencia del ordenamiento jurdico

    En principio el requisito de co&erencia es tan exigi#le como en cualquier otro sistema que se considere. in em#argo pese a queen la teor%a lo desea#le ser%a una co&erencia a#soluta en la prctica no es infrecuente encontrarse con normas que soncontradictorias, dando lugar a antinomias. - efectos de la misma la ciencia jur%dica ofrece tres principios conocidos de antiguo y

    que suelen estar recogidos en los propios ordenamientos:

    a) El principio de temporalidad, conforme al cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas endiferentes momentos la posterior prevalece so#re la ms antigua

    #) El principio dejerarqua, que da preferencia a la norma de rango superior (p.ej.: la ley) so#re la norma de rangoinferior (p.ej.: el reglamento) y

    c) El principio de especialidad, que determina que &a#iendo dos normas que regulan una misma materia y una lo &acede modo general en tanto que la otra contiene normas especiales, ser la segunda la que prevale!ca.

    La plenitud del ordenamiento jurdico

    uando en /0 se pu#lic el digo 1apolen el nuevo cuerpo legal suscit tal entusiasmo que se lleg a pensar que en elarticulado del mismo se &alla#a la solucin a cualquier asunto. Ello dio origen al denominado dogma de la plenitud delordenamiento jurdico. Es claro que tales opiniones esta#an lejos de la realidad pues por minucioso que sea el redactado dela norma siempre sern inevita#les las lagunas del 2erec&o. 3uesto que en nuestro sistema no ca#e el non liquetel jue!,aplicador del 2erec&o, siempre tiene que pronunciar un fallo so#re cualquier cuestin que le sea sometida: #asndose en lanorma pertinente, si la &ay, o llenando la laguna cuando +sta se presente.