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1 ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. Epígrafe G) SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL. Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 al 50 de la Norma Foral 5/89 de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece y exige tasas por la prestación de los servicios del Departamento de Acción Social. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. OBLIGADOS AL PAGO. Artículo 3. Están obligados al pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados por el Departamento de Acción Social. Serán sustitutos del obligado directo al pago, las personas físicas o jurídicas civilmente obligadas a prestar alimentos. CUANTIA Artículo 4. El importe de las tasas será el fijado en las tarifas siguientes: 1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO AYUDA A DOMICILIO 1 BAREMO DE APORTACIÓN ECONÓMICA 1. Cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias: Se calculará la capacidad económica de acuerdo a la renta de la Unidad Familiar Natural. 2. Por renta se entiende la totalidad de los ingresos netos de la unidad familiar y/o de las personas que resulten beneficiarias del servicio derivados de: - Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social 1 , cualesquiera que sean su régimen. - Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario. - Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales. 1 Se incluye la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales vigente en el año en curso.

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1

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

Epígrafe G) SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL.

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 al 50 de la Norma Foral 5/89 de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece y exige tasas por la prestación de los servicios del Departamento de Acción Social.

Artículo 2.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

OBLIGADOS AL PAGO.

Artículo 3.

Están obligados al pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados por el Departamento de Acción Social.

Serán sustitutos del obligado directo al pago, las personas físicas o jurídicas civilmente obligadas a prestar alimentos.

CUANTIA

Artículo 4.

El importe de las tasas será el fijado en las tarifas siguientes:

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO

AYUDA A DOMICILIO

1 BAREMO DE APORTACIÓN ECONÓMICA

1. Cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias:

Se calculará la capacidad económica de acuerdo a la renta de la Unidad Familiar Natural.

2. Por renta se entiende la totalidad de los ingresos netos de la unidad familiar y/o de las personas que resulten beneficiarias del servicio derivados de:

- Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social1, cualesquiera que sean su régimen.

- Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario.

- Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

1 Se incluye la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales vigente

en el año en curso.

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3. Deducciones:

No obstante, lo anterior se establece las siguientes deducciones y criterios complementarios:

a) Personas discapacitadas con certificado de discapacidad igual o superior al 65% y personas valoradas en grado III de Gran Dependencia.

b) En una misma Unidad Familiar la deducción máxima a realizar por este concepto será de 3.000€ anuales.

c) Gastos de alquiler de la vivienda habitual. Se deducirá el 70% del gasto hasta un máximo anual de 3.480 €.

d) Intereses y amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual. Se deducirá el 70% del gasto hasta un máximo anual de 3.480 €.

4. En relación a la valoración Patrimonial se establece:

a) Dejar exento del cómputo las cantidades que resulten inferiores a las consideradas como recursos suficientes en la normativa vigente de renta de garantía de ingresos (RGI) según la unidad económica de convivencia independiente. Sea capital inmobiliario o mobiliario

b) El exceso de patrimonio se computará como ingresos, dividiendo el exceso entre 12. El valor a consignar será según el certificado de bienes de hacienda del ejercicio en que se hacer la solicitud de ayuda a domicilio.

c) En relación a la valoración de los bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, se tendrá en cuenta el valor catastral de los mismos. En los casos en los que la persona beneficiaria tuviera que trasladarse a casa de un familiar por motivos de salud y/o mejora en su atención y cuidados, y siempre que se acredite este hecho debidamente, no se computará el valor catastral de la vivienda que había sido su residencia habitual (sí se computarán los rendimientos que pudiera obtener de la misma, si existieran).

d) Asimismo, cuando la persona beneficiaria se vea obligada a alquilar otra vivienda más accesible, acreditando la necesidad debidamente, se computará como ingresos mensuales la diferencia entre los rendimientos procedentes del alquiler de su vivienda habitual, si los hubiere, y el precio que paga por el alquiler de esa nueva vivienda. Para este caso, no se aplicarán deducciones por alquiler, ni se computarán el valor catastral de la vivienda que había sido su residencia habitual.

e) A los efectos del cómputo de recursos de los beneficiarios, para la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando en la normativa reguladora de Renta de Ingresos de Garantía o similar, se haga referencia al solicitante y demás miembros de su Unidad Económica de Convivencia Independiente, se entenderá como a la solicitante y demás miembros de su Unidad Familiar Natural. Es decir, en el caso de matrimonio se calcula el coste del SAD con los ingresos de ambos y patrimonio de ambos, aunque el sad solo sea para uno de los miembros, en el caso que el sad sea para el matrimonio, el titular será uno y puede haber más beneficiarios (cónyuge y/o hijos dependientes de la unidad natural familiar) especificando horario y funciones.

B) Determinación del importe de la aportación de la persona usuaria

Las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D), participarán en la financiación del Servicio que reciben, conforme al cálculo de su capacidad económica establecida en el apartado A), y teniendo como límite de su aportación, el coste real del servicio, según la siguiente fórmula:

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R= {(ingresos Anuales 1UFN/12)–(2R.G.I. mes vigente según nº miembros UFN)} x15

100

Aportación mes = R x 1+ (nº horas totales de servicio en la UFN. concedidas al mes)

100

Precio medio/hora ordinaria=. Aportación mes.

1UFN: Unidad Familiar Natural. 2R.G.I: Renta de Garantía de Ingresos a enero del año en curso.

Se entenderá por Unidad Familiar Natural (UFN), la compuesta por el matrimonio u otra fórmula de relación permanente, análoga a la conyugal, descendientes menores de 18 años no emancipados, y descendientes mayores de 18 años sin ingresos.

A los efectos de determinar los recursos económicos de la Unidad Familiar Natural, se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora vigente de la Prestación Renta de Ingresos de Garantía o la que le sustituya a enero del año en curso.

Esta fórmula, establece la aportación económica de la Unidad Familiar por el Servicio de Ayuda a Domicilio, que en ningún caso podrá ser superior al 70% coste del servicio, ni inferior a:

➢ A 2€/hora en casos generales.

➢ A 1 €/hora cuando se utilicen servicios de centro de día, comedor social o comida a domicilio.

➢ A los servicios de ayuda a domicilio con anterioridad a la publicación de estas tasas se les aplicará la subida del 0,8% sobre el precio establecido.

C). 1. El precio resultante de la fórmula del punto B será el fijado y anualmente se la aplicará la subida o bajada que se establezca en la ordenanza fiscal anual del servicio de ayuda a domicilio.

2. Si hay una modificación de Ayuda a domicilio por subida o bajadas de horas con carácter permanente o por suspensión o reanudación del servicio, se vuelve a realizar el cálculo económico con los datos económicos y familiares del momento y se establece el nuevo precio de la hora de servicio de ayuda a domicilio

D) Revisión del coste hora del servicio de ayuda a domicilio.

1. Se procederá a la revisión del precio de ayuda a domicilio cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales, del núcleo de convivencia y económico-patrimoniales tomadas en consideración para la fijación de la misma.

2. La citada revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

3. La revisión sólo dará derecho a devolución en aquellos supuestos en que la causa de la misma haya sido un error imputable a la Administración.

La base del cálculo para establecer el precio/hora será sobre el número de horas concedidas

independientemente del número de horas utilizadas.

Nº horas concedidas/mes

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2. DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUD DE PLAZA MUNICIPAL

1) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

2) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc.

3) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los y las miembros de la unidad de convivencia. O movimientos bancarios de los 6 últimos meses para donde aparezcan los conceptos de ingresos.

4) En el caso de pagar el máximo del coste del servicio no será obligatorio presentar los datos de ingresos económicos.

5) Certificado de Hacienda de IRPF 6) domiciliación bancaria. 7) Declaración jurada de ingresos. 8) Movimientos bancarios de los seis últimos meses. 9) Declaración jurada de ingresos 10) El Área de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz recabará de oficio la información

relativa al cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y realizará aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados por las personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran acreditado suficientemente. —

Obligaciones de las personas usuarias de servicio ayuda a domicilio.

1. Las obligaciones de las personas solicitantes o usuarias serán, en general, todas aquellas señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, y con carácter específico, estarán obligadas a: a) Facilitar datos veraces para la concesión y correcta prestación del servicio. b) Comunicar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz cualquier

variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

c) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas necesarias en la Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento y obtener cuantos datos e informes fueran necesarios en relación a la residencia y domicilio habitual con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

e) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ella. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que

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fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio, con la finalidad de prestar el mismo con garantía de acierto técnico-asistencial.

g) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal a la entidad contratada para la gestión del Servicio de Ayuda a domicilio.

El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a garantizar el tratamiento de los datos de carácter personal relativos al usuario de conformidad con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se realizarán por parte del centro las cesiones de datos en los casos expresamente previstos en la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

3. NORMATIVA

Reglamento municipal del servicio de ayuda a domicilio vigente.

4. LIQUIDACION DE LA TASA La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO CENTRO DE DÍA

El servicio de centro de día ofrece atención individualizada e integral a personas mayores en situación de dependencia, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadoras y cuidadores habituales.

Este servicio garantiza:

• La presencia permanente de personal cuidador durante las horas de apertura;

• La prestación, en su caso, de enfermería parte del día.

• El apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales que prestan una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social de la persona usuaria.

1. TIPOS DE PLAZA

Según el perfil de las personas usuarias, se ofrecen dos tipos de plazas:

• Psicogeriátricas: destinadas a personas mayores con deterioro cognitivo y/o enfermedad mental.

• Plazas de dependencia física: destinadas a personas mayores sin deterioro cognitivo y que presentan algún tipo de dependencia física.

Según el origen de propuesta:

• Plazas Forales

• Plazas Municipales

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2. MODALIDADES DE SERVICIO

• Lunes a viernes y con servicio de transporte

• Lunes a viernes, sin servicio de transporte.

• Modalidad diurna

3. PERSONAS USUARIAS

Podrán ser personas usuarias las que reúnan las siguientes características:

• Tener 60 o más años

• Haber sido valorada como persona en situación de dependencia con una puntuación superior a 39 puntos.

• Que el Programa Individual de Atención recoja el centro de día como recurso idóneo.

Las aportaciones de las personas usuarias de centros de día, así como su acceso al mismo queda regulado por la normativa Foral vigente en materia de centros de día para personas mayores con dependencia.

4. IMPORTE A PAGAR POR LAS PERSONAS USUARIAS

Para calcular el importe a pagar por la persona usuaria se tiene en cuenta:

1. La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia, calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y será igual al importe total de los ingresos anuales divididos entre el número de días correspondiente al año en curso. El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

2. La modalidad de servicio elegida en el Centro de Día de Muskiz.

o Si se trata de una plaza de con atención de lunes a viernes y que incluye servicio de transporte: el precio a pagar será el 35% sobre la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia.

o De lunes a viernes sin transporte: 30% sobre la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia.

Coste de la plaza

El Coste de la plaza vendrá determinado por la orden foral que regula los precios de centros de día. Este precio se aplica a las plazas municipales y forales

El coste del servicio de centro de día es el siguiente:

Plazas con transporte 66,13 €/día IVA exento

Plazas sin transporte 54,59 €/ día IVA exento

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• El coste vigente será el que establezca el último Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia para Centros de DÍA.

Revisión del precio:

PLAZAS DE GRADO I a partir de 40 puntos, II-III derivadas por Diputación Foral y aprobada en el (PIA) plan individual de atención:

1. Las plazas forales del grado I (a partir 40 puntos) II y III serán asignadas por la Diputación Foral.

2. Las plazas municipales seguirán el mismo proceso y serán de carácter provisional hasta obtener la plaza Foral.

3. El Ayuntamiento se reserva del derecho de poner a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia en función del grado de ocupación del centro de día y posibles situaciones de urgencia valoradas por el personal técnico de servicios sociales previo informe social.

4. Máximo de plazas 30.

5. REGULACION LEGAL

• Decreto Foral 113/2016, de 21 de junio, por el que se regula el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia y sus ayudas económicas individuales.

• Decreto Foral 185/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito.

• Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 72/2018, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 185/2016, de 20 de diciembre, que modifica el coste teórico máximo para las plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, se determina la aportación económica diaria de la persona usuaria y se fija, para los años 2017, 2018 y 2019, la consignación presupuestaria y la reserva de crédito.

• Orden Foral de la diputada foral de Acción Social 11079/2018, de 22 de febrero, de actualización de precio público de residencias y ayudas económicas individuales de personas mayores dependientes (residencias y centros de día)

• DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

• Ordenanza Fiscales Municipales reguladora de determinados Impuestos y Tasas, y que han regir a partir del 1 de enero de 2020.

6. DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUD DE PLAZA MUNICIPAL 1) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga

atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz. 2) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia,

certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc.

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3) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los y las miembros de la unidad de convivencia. O movimientos bancarios de los 6 últimos meses para donde aparezcan los conceptos de ingresos.

4) En el caso de pagar el máximo del coste del servicio no será obligatorio presentar los datos de ingresos económicos.

5) Certificado de Hacienda de IRPF 6) domiciliación bancaria. 7) Declaración jurada de ingresos. 8) Movimientos bancarios de los seis últimos meses. 9) Declaración jurada de ingresos 10) El Área de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz recabará de oficio la información

relativa al cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y realizará aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados por las personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran acreditado suficientemente.

7. DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUD DE PLAZA FORAL. 1. Propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia con el coste establecido del precio a pagar por

día la persona usuaria y el precio a pagar la Diputación Foral de Bizkaia al Ayuntamiento de Muskiz

2. Domiciliación bancaria. 8. OBLIGACIÓN DE PAGO.

Obligación de pago La obligación de pago por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y por parte de la persona

usuaria nacerá en el momento en que se produzca el ingreso en el centro de día. La persona usuaria abonará directamente al Ayuntamiento de Muskiz la cuantía que le corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el en el Decreto Foral 185/2016 o vigente.

Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia abonará directamente al A la cantidad restante que le corresponda, previa remisión mensual por parte de éste al Departamento de Acción Social de los documentos y justificantes que le sean requeridos.

En los casos de los casos de plazas municipales será el Ayuntamiento quien asuma la diferencia en entre lo que tiene que aportar la persona usuaria y el coste de la plaza.

9. CAUSAS DE EXTINCION 1. El derecho a la ayuda económica podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de que la

persona abandone el centro y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar. c) Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias:

1) Precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente. 2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del centro de día. 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se consideren susceptibles de poder ser atendidos en un centro de día. 4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización del centro de día (transporte, uso de grúas y otras ayudas técnicas, relaciones con otras personas, etc.). 5) Rechazar el tratamiento que corresponda. 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del centro.

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7) No poder mantener la sedestación durante el tiempo de permanencia en el Centro de día. 8) Encontrarse en situación de encamamiento o asimilable. 9) Precisar cambios posturales. 10) No participar en las actividades del centro de día. 12) No disponer de domicilio o residencia adecuado a sus circunstancias. 13) No disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno.

d) Incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria. e) La ausencia voluntaria del centro sin causa justificada, debidamente acreditada y apreciada

por la unidad administrativa competente, por un periodo superior a 60 días por año natural en la modalidad de jornada de lunes a viernes.

f) Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio. g) Por otras causas que afecten sustancialmente a la eficacia del servicio prestado por el

centro de día. h) No realizar revisión de la valoración del grado de dependencia si el personal sanitario del

centro de día lo solicita. i) Si está en plaza municipal y rechaza aceptar la plaza foral es causa de extinción.

2. En el supuesto de la letra a) la noticia del fallecimiento determinará el cierre y archivo

inmediato del expediente sin más trámite.

3. En el supuesto contenido en la letra b) se aceptará la renuncia por Orden Foral o municipal que declarará extinguido el derecho, la situación de baja a partir de una fecha determinada y el cierre y archivo del expediente.

4.En los supuestos recogidos en los párrafos c) d) e) f) g) del artículo precedente, podrá iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para declarar la extinción del derecho y su baja en el centro de día.

10.—Procedimiento de extinción Iniciado el procedimiento y con base, en su caso, en los informes que pongan de manifiesto el

incumplimiento de las obligaciones o la posible causa o causas de extinción del derecho y baja, se comunicará a la persona beneficiaria o, en su caso, a su representante legal y/o voluntario, dichos incumplimientos o causas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

Transcurrido el plazo anterior, el Ayuntamiento de Muskiz o la Diputación Foral de Acción Social dictará Orden Foral o Municipal resolutoria declarando la extinción del derecho de la persona a seguir disfrutando de plaza en centro de día y su baja en el servicio o, en su caso, confirmando su derecho a la plaza y su situación de alta en el servicio.

11—Obligaciones de las personas usuarias del servicio de centros de día 1. Las obligaciones de las personas solicitantes o usuarias serán, en general, todas aquellas

señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, y con carácter específico, estarán obligadas a: a) Facilitar datos veraces para la concesión y correcta prestación del servicio. b) Comunicar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz cualquier

variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

c) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. Esta

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autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas necesarias en la Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento y obtener cuantos datos e informes fueran necesarios en relación a la residencia y domicilio habitual con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

e) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ella. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio, con la finalidad de prestar el mismo con garantía de acierto técnico-asistencial.

g) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal a la entidad contratada para la gestión del Centro de día. El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a garantizar el tratamiento de los datos de carácter personal relativos al usuario de conformidad con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se realizarán por parte del centro las cesiones de datos en los casos expresamente previstos en la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

12. LIQUIDACION DE LA TASA La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO COMEDOR PERSONAS MAYORES.

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN:

Las personas destinatarias del servicio de comedor son mayores de 60 años jubiladas residentes en el municipio de Muskiz que por los servicios sociales municipales se determine, teniendo en cuenta aspectos: físicos, psíquicos, sociales y otros que pudieran modificar algún aspecto de las condiciones generales de admisión. Siempre con autonomía para acudir al comedor y coger el transporte. (Los criterios establecidos, por necesidad específica podrían modificarse previo informe técnico y aprobación en el órgano municipal correspondiente).

Se entenderá por Unidad Familiar Natural (UFN), la compuesta por el matrimonio u otra fórmula de relación permanente, análoga a la conyugal, descendientes menores de 18 años no emancipados, y descendientes mayores de 18 años sin ingresos. A los efectos de determinar los recursos económicos de la Unidad Familiar Natural, se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora vigente de la Prestación Social Renta básica o la que le sustituya a enero del año en curso.

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2. BAREMOS ECONÓMICOS.

Porcentaje sobre la pensión per cápita de la unidad familiar:

Pensión per cápita de la unidad familiar Porcentaje de la pensión/anual

Hasta la renta de garantía de ingresos mínimos (RGI) vigente a enero del año en curso.

10%

A partir de la renta de garantía de ingresos mínimos (RGI) vigente a enero del año en curso.

12%

Para las personas que utilicen el servicio de comedor se establece como aportación

máxima el importe de 70 €/mes. Fórmula: (Ingresos anuales: entre miembros de la unidad familiar) x (10% o 12%):12 meses= coste€/mes.

El precio se establece al mes independientemente de los días que acuda y anualmente se subirá el porcentaje que establezca la ordenanza de comedor. Podrá al año no acudir un máximo de dos meses, siempre que sea por mes completo. Ese mes o dos meses que no acuda no se le cobrara. Deberá informar de la ausencia del mes por escrito en los servicios sociales municipales, o en el comedor. Durante ese tiempo se le reserva la plaza.

Solo se reserva plaza en el caso de ingreso hospitalario o por enfermedad previo informe médico, teniendo que abonar la tasa correspondiente por la plaza.

En caso de ingreso hospitalario o enfermedad que se prevea dure más de un mes podrá solicitar la suspensión temporal del servicio. En este supuesto cuando vuelva a solicitar el alta pasará a estar en la lista de espera como preferente.

En el servicio municipal de promoción de la autonomía que tengan incluido el servicio de comedor podrán estar ausente del mismo el periodo que no esté en funcionamiento el servicio de prevención de la autonomía.

Revisión del coste del servicio de comedor

1. Se procederá a la revisión del precio del servicio comedor cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales, del núcleo de convivencia y económico-patrimoniales tomadas en consideración para la fijación de la misma.

2. La citada revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

3. La revisión sólo dará derecho a devolución en aquellos supuestos en que la causa de la misma haya sido un error imputable a la Administración.

4. Anualmente se subirá el porcentaje sobre el precio establecido regulado en la ordenanza de comedor.

3. TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS MAYORES QUE ACUDAN AL SERVICIO DEL COMEDOR

Las personas que utilicen el transporte, tienen que tener capacidad física y psíquica suficiente para acudir al servicio del comedor, el precio será de 7,50 €/mes.

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4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE LA PLAZA DE COMEDOR:

a) El procedimiento se iniciará, con carácter general, mediante la correspondiente solicitud.

b) Tramitado el expediente por parte del Servicio Social de atención primaria del Ayuntamiento de Muskiz, se dictará por la/el junta de Gobierno Local /o Decreto Delegado de Alcaldía a de Acción Social Orden Municipal resolutoria en la que se hará constar expresamente el comedor como recurso idóneo. Esta resolución no se realizará hasta la existencia de plaza de comedor, teniendo que estar en la lista de espera.

c) La falta de aportación de la documentación económica solicitada llevará aparejado el cierre del procedimiento.

d) Una vez aportada la documentación y revisada la misma, se dictará por la/Junta local de Gobierno /o Decreto delegado de Alcaldía la correspondiente resolución fijando el importe del coste del servicio a

e) Para la tramitación del expediente por parte la unidad administrativa competente será necesario presentar la siguiente documentación, siempre y cuando no esté en poder del Departamento de Acción Social o aporte el máximo del coste del comedor.

a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal. b) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia. c) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz. e) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc. g) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los y las miembros de la unidad de convivencia. O movimientos bancarios de los 6 últimos meses para donde aparezcan los conceptos de ingresos. h) En el caso de pagar el máximo del coste del servicio no será obligatorio presentar los datos de ingresos económicos. g) domiciliación bancaria. h) Autorizaciones:

—Obligaciones de las personas usuarias del servicio de centros de día 1. Las obligaciones de las personas solicitantes o usuarias serán, en general, todas

aquellas señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, y con carácter específico, estarán obligadas a: a) Facilitar datos veraces para la concesión y correcta prestación del servicio. b) Comunicar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz cualquier

variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

c) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas necesarias en la Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento y obtener

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cuantos datos e informes fueran necesarios en relación a la residencia y domicilio habitual con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

e) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ella. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal a la entidad contratada para la gestión del Centro Municipal de Mayores y Comedor.

El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a garantizar el tratamiento de los datos de carácter personal relativos al usuario de conformidad con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se realizarán por parte del centro las cesiones de datos en los casos expresamente previstos en la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo

5. RENUNCIA La persona usuaria podrá renunciar a su derecho por cualquier medio que permita dejar

constancia de su voluntad, incluida diligencia suscrita por el funcionario o la funcionaria ante quien se hubiera manifestado la voluntad de renuncia realizada de forma presencial o por vía telefónica. No obstante, en el supuesto de renuncia manifestada por vía telefónica el funcionario o la funcionaria deberán realizar las comprobaciones posteriores oportunas que le permitan corroborar la autenticidad de la renuncia realizada por dicha vía y hacerlo constar. Asimismo, se entenderá que la persona interesada renuncia tácitamente a su derecho cuando de sus actos o comportamiento pueda deducirse válidamente y sin posibilidad de equívoco dicha voluntad. Dicha renuncia tácita deberá hacerse constar en escrito suscrito por personal responsable del centro o diligencia emitida por personal funcionario, en su caso, en la que queden recogidos, de forma expresa, los actos o comportamiento atribuidos a la persona interesada o, a su representante legal, que permitan deducir.

6. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PLAZA El proceso de asignación de plaza establece el orden de prioridad para la asignación de

plaza entre las personas que cumplan todos los requisitos económico-patrimoniales y, en su caso, socio-familiares en el presente punto.

Los criterios de acceso y de prioridad en el proceso de asignación de plaza son: a) Personas que puedan comer con autonomía pensionistas mayores de 60 años con

situaciones sociales especiales a determinar por los servicios sociales. b) Ingresos por necesidades personales apremiantes apreciadas por la unidad

administrativa competente. Previo informe del personal técnico de Servicios Sociales Municipal c) Fecha y número de entrada de la solicitud normalizada en el registro de entrada de

documentos del Ayuntamiento de Muskiz.

Asignación de plazas Con carácter previo a la asignación, personal del Servicio se pondrá en contacto vía

telefónica con la persona interesada o, su representante legal o su representante voluntario/a o la persona que ejerza la guarda de hecho. Si se rechazara la plaza ofrecida en los términos previstos en este punto, el funcionario o la funcionaria que hubiera ofrecido la plaza dejará constancia del mismo mediante la oportuna diligencia.

Sólo se hará un ofrecimiento.

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Una vez rechazada la plaza ofrecida, el personal del Servicio competente dejará constancia en el expediente de la preferencia de la persona usuaria y en el caso de solicitar pasará a la lista de espera con el nuevo registro de entrada.

7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO. El derecho al servicio de comedor social de personas mayores podrá extinguirse por

alguna de las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de

que la persona abandone el comedor y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar.

3. Si transcurridos 1 mes continuado de ausencia sin acudir al servicio de Comedor, no siendo de vacaciones previa solicitud de ausencia por vacaciones y/o ingreso hospitalario y/o enfermedad previo informe médico, de oficio se tramitará expediente de baja dictando orden municipal y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

4. Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias: 1) Precisar una asistencia sanitaria cuyo recurso idóneo no sería el comedor por falta de autonomía, aumento del grado de la dependencia. Se precisa informe del servicio enfermería del centro de mayores. 2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del comedor. 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas. 4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización del comedor, trasporte, integración. 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del comedor. 7) Presentar una conducta incidente que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del comedor. Las amonestaciones por crear conflictos en el centro conllevan la pérdida de la prestación del servicio durante una semana, si se incide podría suponer la pérdida de la plaza siempre con informe de personal técnico de servicios de centro de mayores y de servicios sociales. 8.) El impago de tres mensualidades del comedor dará lugar a un expediente que en el caso de no subsanarse la deuda dará lugar a la pérdida de la plaza de comedor.

9. PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN

Iniciado el procedimiento y con base, en su caso, en los informes que pongan de

manifiesto el incumplimiento de las obligaciones o la posible causa o causas de extinción del derecho y baja, se comunicará a la persona beneficiaria o, en su caso, a su representante legal y/o voluntario, dichos incumplimientos o causas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

Transcurrido el plazo anterior, el o la Delegado-a de Acción Social dictará Orden Municipal resolutoria declarando la extinción del derecho de la persona a seguir disfrutando de plaza de comedor y su baja en el servicio o, en su caso, confirmando su derecho a la plaza y su situación de alta en el servicio.

10. LIQUIDACION DE LA TASA La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social.

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4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MAYORES EN ACTIVO EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE PERSONAS

MAYORES.

1. CRITERIOS GENERALES

Las actividades están dirigidas a personas jubiladas, pensionistas mayores de 60 años o cónyuges de personas jubiladas. Si la persona no es del municipio deberá existir plaza libre y el coste se incrementará un 50%.

El comienzo de actividades se expondrá en el tablón de anuncios del Centro de mayores, así como el funcionamiento, horarios, número de personas, la fecha de comienzo para apuntarse a las actividades y otros que se consideren de interés.

Si hubiera más solicitudes que plazas estas se sortearan en presencia de representantes de la asociación de mayores. Para poder hacer dos o más actividades a partir de la primera actividad elegida no debe haber lista de espera de personas sin actividades.

Las personas interesadas se podrán apuntar en las oficinas de ADIN 60 situada en la planta segunda del CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES.

2. COSTE DE LAS ACTIVIDADES GENERALES PARA UNA POBLACIÓN MAYOR ACTIVA

El coste por hacer actividades anuales es de 20€/anual. Para todas las personas abonadas al polideportivo y que lo acrediten en el momento

de la solicitud de actividades, quedara exento del pago de la primera actividad. Es decir, exento de los 20€/anuales.

El coste de las actividades adicionales será de 10€/anual. En cualquiera de los hogares municipales.

El coste de las actividades que se organicen puntualmente será de 5€/mes. Habrá actividades gratuitas de las que se informará puntualmente. De aplicación para el curso octubre 2020 a junio 2021.

3. SOLICITUDES-TRAMITACIÓN

Para cualquier tipo de actividad tiene que haber una solicitud con registro en el centro de mayores.

El pago de actividades se realizará mediante pago a la entidad bancaria y número de cuenta municipal que se designe. Una vez aceptado el ingreso de la actividad y antes de iniciar la actividad deberá presentar el justificante bancario del pago en el centro municipal de mayores.

4. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO. El derecho a los talleres y/o actividades de personas mayores podrá extinguirse por

alguna de las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de

que la persona abandone y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar. 3. Si transcurrido 1 mes continuado de ausencia sin acudir al taller y/o actividad no siendo

por ingreso hospitalario y/o enfermedad previo informe médico, de oficio se tramitará expediente de baja dictando orden municipal y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

4. Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias: 1) Precisar una asistencia sanitaria cuyo recurso idóneo no sería estos talleres y/o actividades por falta de autonomía, aumento del grado de la dependencia.

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2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones del taller y/o actividad 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas. 4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización de estas actividades y/o talleres. 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras en las actividades y/o talleres. 7) Presentar una conducta incidente que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del servicio. Las amonestaciones por crear conflictos en el centro conllevan la pérdida de la prestación de talleres durante una semana, si se incide podría suponer la pérdida de la plaza siempre con informe de personal técnico de servicios de centro de mayores y de servicios sociales. 8.) En ninguno de las causas de extinción se devolverá el pago realizado de la actividad y/o taller.

5. LIQUIDACION DE LA TASA La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PROMOCION DE LA AUTONOMIA

1. CRITERIOS GENERALES

Se entiende por Centro diurno de Promoción de la Autonomía y Prevención de la Dependencia

de Personas Mayores no dependiente un servicio asistencial y/o de apoyo familiar de actuación diurna, con servicio que facilita el traslado en casos necesarios, con atención predominantemente a necesidades básicas y socio - culturales, con medios de talleres ocupacionales, programas socio educativos y de animación, de personas mayores, que comienzan a presentar leves dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, no afectadas por grados moderados de dependencia (física, psíquica o social), promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. El grado de dependencia máximo para este servicio es el grado I.

La finalidad es mejorar el nivel de autonomía de las personas mayores en riesgo o en situación de dependencia moderada y prevenir su deterioro.

Es un recurso de baja intensidad de apoyo, pero especializado en acción preventiva de la dependencia. En el centro se desarrollarán un listado de actividades dirigidas a promover hábitos saludables, facilitar la recuperación o el mantenimiento de los niveles de autonomía en la vida diaria de las personas, generar espacios de encuentro relacional y social con el entorno comunitario además de ofrecer información, orientación y acompañamiento a las personas mayores y sus familiares.

Una vez realizada la valoración del equipo se determina de manera individualiza la adecuación a las posibles actividades que desde cada área se pueden ofrecer entre las que podemos destacar:

Área psicosocial (taller de bienestar y relación.) Área de animación (activación física, taller de memoria, lectura, actividades de animación,

rehacog…) Área de fisioterapia (gimnasia). La planificación individual de actividades puede verse modificados por necesidades de la

persona o nueva valoración del equipo.

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El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Muskiz está diseñado sobre la base de

las necesidades e intereses de las personas y atenderá a toda la diversidad de situaciones, desde una dinámica flexible y participativa, sin horarios rígidos. (PERO SI ADAPTADOS A LAS NECESIDADE DE TODOS/AS)

Los servicios se coordinarán e integraran con los que se proporcionan en el Hogar Municipal del Centro de Mayores y el Centro de Día Municipal donde se proporciona a las personas mayores con autonomía suficiente un marco adecuado para el desarrollo de la convivencia, la satisfacción de sus demandas culturales, la realización de actividades de recreo, esparcimiento, cuidado personal y aquellas que, así mismo, tengan como ámbito natural el comunitario.

2. FUNCIONAMIENTO

La persona tendrá un plan individualizado resultante del diagnóstico a través de una entrevista con la trabajadora social y enfermera del Centro de Mayores. En este plan se establecerán las actividades a desarrollar, el horario, el servicio de transporte si fuera necesario. Habrá un seguimiento de las actividades y valoración de las mismas. El horario podrá ser de 2 a 4 horas diarias de mañana y/o tarde de varios días a la semana y de un máximo 5 días laborales de lunes a viernes. Tendrá posibilidad del servicio de comedor con coste y funcionamiento a parte según tasa para comedor. Los meses de funcionamiento son de octubre a junio del año en curso. Reservándose la plaza para el curso siguiente y volviendo a valorar el plan individualizado a realizar.

3. COSTE DEL SERVICIO PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA. El coste de 20€/mes. El coste será siempre el mismo independientemente de que acuda o no por los motivos que sean. Salvo que se extinga el servicio por los motivos del punto 5 del presente.

4. PROCEDIMIENTO. a) El procedimiento se iniciará, con carácter general, mediante la correspondiente solicitud. b) Tramitado el expediente por parte del Servicio Social de atención primaria del Ayuntamiento

de Muskiz, se dictará por la/el junta de Gobierno Local /o Decreto Delegado de Alcaldía a de Acción Social Orden Municipal resolutoria en la que se hará constar expresamente el servicio de promoción de la autonomía como recurso idóneo. Esta resolución no se realizará hasta la existencia de plaza en el servicio, teniendo que estar en la lista de espera.

d) Una vez aportada la documentación y revisada la misma, se dictará por la/Junta local de Gobierno /o Decreto delegado de Alcaldía la correspondiente resolución fijando el importe del coste del servicio

e) Para la tramitación del expediente por parte la unidad administrativa competente será necesario presentar la siguiente documentación, siempre y cuando no esté en poder del Departamento de Acción Social:

1. Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.

2. En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

3. domiciliación bancaria.

f) Asignación de plazas 1. Con carácter previo a la asignación, personal del Servicio se pondrá en contacto vía

telefónica con la persona interesada o, su representante legal o su representante voluntario/a o la persona que ejerza la guarda de hecho. Si se rechazara la plaza ofrecida

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en los términos previstos en este punto, el funcionario o la funcionaria que hubiera ofrecido la plaza dejará constancia del mismo mediante la oportuna diligencia.

2. Sólo se hará un ofrecimiento. 3. Una vez rechazada la plaza ofrecida, el personal del Servicio competente dejará

constancia en el expediente de la preferencia de la persona usuaria y en el caso de solicitar pasará a la lista de espera con el nuevo registro de entrada.

4. El servicio de promoción de autonomía tiene en la actualidad 5 plazas. 5. El proceso de asignación de plaza establece el orden de prioridad para la asignación de

plaza entre las personas que cumplan todos los requisitos económico-patrimoniales y, en su caso, sociofamiliares en el presente punto.

g) Los criterios de acceso y de prioridad en el proceso de asignación de plaza son:

1. Personas con dependencia leve. No superior al grado I y menos de 40 puntos a excepción de las personas que teniendo este servicio de promoción de la autonomía hayan hecho revisión de la valoración de la dependencia obteniendo el Grado I superior a 40 puntos y tengan solicitado centro de día.

2. Ingresos por necesidades personales apremiantes apreciadas por la unidad administrativa competente. Previo informe del personal técnico de Servicios Sociales Municipal

3. Fecha y número de entrada de la solicitud normalizada en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de Muskiz.

5. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO. El derecho al servicio de promoción de autonomía personas mayores podrá extinguirse por

alguna de las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de que la

persona abandone y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar. 3. Si transcurridos 1 mes continuado de ausencia sin acudir al servicio de promoción de la

autonomía, no siendo por ingreso hospitalario y/o enfermedad previo informe médico, de oficio se tramitará expediente de baja dictando orden municipal y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

4. Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias: 1) Precisar una asistencia sanitaria cuyo recurso idóneo no sería este servicio por falta de autonomía, aumento del grado de la dependencia. Se precisa informe del servicio enfermería del centro de mayores y se está en obligación de solicitar una revisión del grado de dependencia. 2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio. 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas. 4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización del servicio. 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del servicio 7) Presentar una conducta incidente que puedan dificultar la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del servicio. Las amonestaciones por crear conflictos en el centro conllevan la pérdida de la prestación del servicio durante una semana, si se incide podría suponer la pérdida de la plaza siempre con informe de personal técnico de servicios de centro de mayores y de servicios sociales. 8.) El impago de tres mensualidades del servicio dará lugar a un expediente que en el caso de no subsanarse la deuda dará lugar a la pérdida de la plaza de servicio de promoción de la autonomía. 9) No cumplan el perfil de personas para la promoción de la autonomía.

5. Haber solicitado centro de día y no aceptar la plaza del centro de día.

6. LIQUIDACION DE LA TASA

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La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda previa propuesta del Dpto. de Acción Social.

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO CENTRO MUNICIPAL DE RESPIRO FAMILIAR

I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1.1 El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Centro de Respiro

para personas mayores del municipio de Muskiz, atendiendo a las especificaciones, en cuanto a su definición, características y objetivos, que a continuación se detallan.

Definición

El Centro de respiro de Muskiz es un centro dirigido a la atención integral, en jornada diurna, de aquellas personas mayores que, aún faltas de la suficiente autonomía personal, mantienen un medio de vida familiar suficiente, y/o entorno social que les sirve de apoyo, permitiéndoles la permanencia en su entorno habitual; hallándose preparado para atender a unas 20 personas de media mensual computada a año vencido en el citado régimen de estancias diurnas.

Características a) El Centro de respiro se encuentra enmarcado en la red asistencial de servicios sociales

municipales destinados a la población de personas mayores. b) Es un centro de atención diurna y de solo fin semana (excluyendo el 25 de diciembre y

1 de enero en el caso de coincidir con fin de semana), que posibilitan una mayor integración socio-familiar de la persona mayor.

c) Se conciben como una estructura asistencial intermedia entre los servicios destinados a mantener de la persona mayor en su medio y los servicios residenciales.

d) Suponen una alternativa transitoria o, en su caso, definitiva a los servicios residenciales de la persona mayor y aceptará que en el supuesto de que su situación empeorase se deberán facilitar otros recursos.

e) Ofrece una atención individualizada dirigida a dar respuesta de forma adaptada y flexible a las necesidades, limitaciones y peculiaridades de cada persona mayor.

f) Una parte importante de sus funciones son de carácter social primario, ofreciendo compañía, diversión y alivio familiar.

g) Se organiza de acuerdo a una pauta de atención preventiva.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2 1. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten los servicios o actividades o que

resulta beneficiado o afectado por ellos. 2. Serán requisitos para tener la condición de sujetos pasivos: 1. Personas empadronadas en Muskiz con grado I o II. 2. Personas mayores con un grado de dependencia física y/o psíquica, con dificultad para

realizar las actividades elementales de la vida diaria y que presentan limitaciones funcionales de diversos grados.

3. Personas que necesitan ayuda para la realización de la mayoría de las actividades de la vida diaria

4. Tener más de 60 años o situación similar. 5. Contar con apoyos cercanos que garanticen una atención adecuada cuando no se está

atendida en el Centro de Respiro.

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3. Quedarán excluidos: 1. Las personas que requieren asistencia sanitaria muy específica con medios

especializados o un elevado nivel de cuidados. 2. Quienes precisan un encamamiento permanente e irreversible. 3. Las personas que se encuentran en situación de maltrato familiar. 4. Personas con grado III. Las personas con grado I y II que sean valoradas con grado III

deberán acceder a otros servicios o recursos si solicitan residencia y se puede provisionalmente mantener en el centro de respiro como apoyo familiar y siempre que no sea perjudicial, solo se podrá prorrogar por un máximo de 6 meses a partir de la valoración del grado III.

5. Las personas que tienen en la fecha anterior a la aprobación de la Ordenanza del 2017 la plaza de centro de día con grado III seguirá con la misma salvo que se encuentre en cualquiera de los puntos 1,2 o 3 este apartado 3 de situaciones de exclusión.

6. Si desde el Centro de Respiro se detecta empeoramiento es obligatorio solicitar una revisión del grado de dependencia.

III. CUOTA

Artículo 3 3.1. La aportación económica diaria correspondiente a la persona usuaria del servicio se

calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta:

o Sábado y domingo con servicio de transporte: 45% sobre la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia.

o Sábado y domingo sin transporte: 40% sobre la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia.

Esta aportación se aplicará a los expedientes aprobados a partir de la aprobación de esta ordenanza. Los expedientes anteriores se les aplicarán la subida del IPC del año.

En cualquier caso, si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.

3.2. La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia, calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y será igual al importe total de los ingresos anuales divididos entre el número de días correspondiente al año en curso. El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

3.3. A los efectos establecidos en este artículo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

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En todo caso, se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar.

3.4. A los efectos del presente se entenderá que componen la unidad de convivencia la persona usuaria titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, los parientes en línea recta y colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de alta en el servicio, siempre que se trate de personas que hayan sido valoradas como dependientes o padezcan una discapacidad de, al menos, el 33%.

Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, los hijos e hijas no dependientes, que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 26 años, inclusive, que estén en paro o estudiando.

Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada uno de los miembros de dicha unidad de convivencia realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio o, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, certificados de ingresos debidamente formalizados.

Esta documentación podrá ser completada con una declaración de ingresos realizada por la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia, así como con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales, autorizando al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en sus ficheros informáticos, así como en los correspondientes al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de esta misma

3.5. El coste teórico máximo queda fijado para las plazas de centro de respiro igual que el centro de día de personas mayores cuyo precio está sujeto a normativa foral y que se expondrá en los tablones de anuncio del centro municipal de personas mayores. En cualquier caso, el coste teórico máximo incluirá el coste de la recogida y transporte de la persona beneficiaria hasta y desde el centro de respiro para el año 2.020 queda fijado en:

Plazas con transporte 66,13 €/día IVA exento

Plazas sin transporte 54,59 €/día IVA exento

Artículo 4. Normas de aplicación de la tarifa: Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Muskiz con la siguiente

documentación: 1) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que

tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz. 2) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia,

certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc.

3) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los y las miembros de la unidad de convivencia. O movimientos bancarios de los 6 últimos meses para donde aparezcan los conceptos de ingresos.

4) En el caso de pagar el máximo del coste del servicio no será obligatorio presentar los datos de ingresos económicos.

5) Certificado de Hacienda de IRPF 6) domiciliación bancaria. 7) Declaración jurada de ingresos. 8) Movimientos bancarios de los seis últimos meses.

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9) Declaración jurada de ingresos 10) El Área de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz recabará de oficio la información

relativa al cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y realizará aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados por las personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran acreditado suficientemente.

Artículo 5. Causas de extinción: 1. El derecho al centro de respiro podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia expresa o tácita. En cualquier caso, se entenderá por renuncia el hecho de

que la persona abandone el centro y/o manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar. c) Concurrir de forma sobrevenida alguna de las siguientes circunstancias:

1) Precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente. 2) Precisar elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades de las

dotaciones propias del centro de respiro. 3) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto aquellos casos en que, en

función de su vía de transmisión, se consideren susceptibles de poder ser atendidos en un centro de respiro

4) Sufrir efectos anti terapéuticos derivados de la utilización del centro de día (transporte, uso de grúas y otras ayudas técnicas, relaciones con otras personas, etc.).

5) Rechazar el tratamiento que corresponda. 6) Padecer trastornos de conducta que puedan dificultar la convivencia u originar

algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias y trabajadoras del centro. 7) No poder mantener la sedestación durante el tiempo de permanencia en el

Centro de respiro. 8) Encontrarse en situación de encamamiento o asimilable. 9) Precisar cambios posturales. 10) No participar en las actividades del centro de respiro. 12) No disponer de domicilio o residencia adecuado a sus circunstancias. 13) No disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada

permanencia en el entorno. d) Incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria. e) Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio. f) Por otras causas que afecten sustancialmente a la eficacia del servicio prestado por el

centro de día. g) No realizar revisión de la valoración del grado de dependencia si el personal sanitario

del centro de día lo solicita. h) Personas con Grado III: Las personas de grado I o II que hayan revisado su grado y

obtengan el grado III deberán acceder a otros recursos o si solicitan residencia siempre y cuando se pueda mantener la situación en el Centro de Respiro con carácter provisional podrán estar un máximo de 6 meses en el Centro como recurso de apoyo familiar en previsión de ingreso en Residencia. En caso contrario se realizará una suspensión de oficio.

2. En el supuesto de la letra a) la noticia del fallecimiento determinará el cierre y archivo

inmediato del expediente sin más trámite. 3. En el supuesto contenido en la letra b) se aceptará la renuncia por Orden municipal que

declarará extinguido el derecho, la situación de baja a partir de una fecha determinada y el cierre y archivo del expediente.

4. En los supuestos recogidos en los párrafos c) d) e) f) g) del artículo precedente, podrá iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para declarar la extinción del derecho y su baja en el centro de respiro.

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Procedimiento de extinción Iniciado el procedimiento y con base, en su caso, en los informes que pongan de

manifiesto el incumplimiento de las obligaciones o la posible causa o causas de extinción del derecho y baja, se comunicará a la persona beneficiaria o, en su caso, a su representante legal y/o voluntario, dichos incumplimientos o causas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

Transcurrido el plazo anterior, el Ayuntamiento de Muskiz dictará Orden Municipal resolutoria declarando la extinción del derecho de la persona a seguir disfrutando de plaza en centro de respiro y su baja en el servicio o, en su caso, confirmando su derecho a la plaza y su situación de alta en el servicio.

Artículo 6. Obligaciones de las personas usuarias del servicio de centros respiro 1. Las obligaciones de las personas solicitantes o usuarias serán, en general, todas

aquellas señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, y con carácter específico, estarán obligadas a: a) Facilitar datos veraces para la concesión y correcta prestación del servicio. b) Comunicar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz cualquier

variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

c) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a las otras agencias tributarias, así como en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

d) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas necesarias en la Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento y obtener cuantos datos e informes fueran necesarios en relación a la residencia y domicilio habitual con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al servicio. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

e) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ella. Esta autorización, deberá realizarse, asimismo, por cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia a los efectos previstos en el presente Decreto.

f) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Muskiz para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a otras instituciones, entidades o unidades sanitarias y de intervención social, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria y social de la persona solicitante o usuaria del servicio, con la finalidad de prestar el mismo con garantía de acierto técnico-asistencial.

g) Autorizar al Departamento de Acción Social del Ayuntamiento para ceder, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal a la entidad contratada para la gestión del Centro de respiro.

El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a garantizar el tratamiento de los datos de carácter personal relativos al usuario de conformidad con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se realizarán por parte del centro las cesiones de datos en los casos expresamente previstos en la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

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IV. DEVENGO

Artículo 7 La liquidación y pago de la Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del servicio

que constituye el hecho imponible.

V. GESTIÓN, TÉRMINOS Y FORMA DE PAGO Artículo 8 La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social. Artículo 9. La persona usuaria: La solicitud completa se realizará una vez y se aprobará en Junta de Gobierno o mediante

Decreto de Alcaldía de Delegación, activándose cada vez que solicite el centro de respiro para el día o los días concretos. En el caso de modificarse la situación o algún dato de la documentación la tasa a aplicar se actualizará automáticamente. Este es sistema dará agilidad a la utilización ocasional o permanente del Centro de Respiro.

El alta para la utilización del servicio del centro de respiro estará sujeta a la lista de espera teniendo prioridad:

1. La situación de necesidad de apoyo familiar. 2. La necesidad por la situación personal. 3. No ser beneficiario del centro de día.

4. La fecha en el registro municipal en que solicita el centro de respiro.

7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRASLADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD

REDUCIDA EN MUSKIZ

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.1. El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Transporte colectivo

adaptado a personas que tengan dificultades en la movilidad para valerse por sí mismas y se concreta principalmente en funciones de acompañamiento y transporte al acceso de recursos comunitarios 2.Modalidades: A) Traslado de personas con movilidad reducida sentadas o en sillas de ruedas a los siguientes servicios con carácter de estabilidad en su uso: 1. Centro ocupacional en el Taller Gallarreta 2. Otros centros de día fuera del municipio para colectivos de personas con dificultad en la movilidad, acercamiento y que no disponga de transporte. 3. Servicios que el Ayuntamiento de Muskiz establezca para acceder al centro de día o centro de respiro incluido el coste en la tarifa de los servicios específicos y otros que puedan surgir. B) Traslados puntales: 1. Traslado de personas en sillas de ruedas en lugares donde sea preciso salvar escaleras para

poder acceder a otros recursos u actividades en el municipio de Muskiz 2. Traslado a personas con movilidad reducida a recursos o actividades que estén previstas en

el informe elaborado por los servicios técnicos municipales. 3. Traslado de personas que pertenezcan a colectivos sociales del municipio de Muskiz con

movilidad reducida o dependientes a salidas colectivas organizadas previo informe elaborado

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por los servicios técnicos municipales y como consecuencia de un plan municipal de actuación con el colectivo al que vaya dirigido

4. Complemento a servicios sociales, acciones puntuales. 5. Situaciones sociales puntales. 3.Actuaciones excluidas: 1. Todas las que sean funciones exclusivas del servicio de ambulancia, o la posibilidad de otro transporte. 2. Todas aquellas tareas que no estén prevista en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales de acción social. 3. Todos aquellos domicilios o espacios a los que el transporte y/o la escala móvil no tenga accesibilidad, previo informe técnico del servicio de transporte.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2 Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas o entidades a las que se refiere la

Norma Foral General Tributaria de Territorio Histórico que soliciten los servicios o actividades o que resulta beneficiado o afectado por ellos.

Serán requisitos para tener la condición de sujetos pasivos: Las personas empadronadas en Muskiz que requieren, en razón de su pérdida de

autonomía por su situación física, psíquica y/o social la necesidad de utilizar el servicio de transporte y traslado a personas con movilidad reducida para realización y /o utilización de servicios de carácter continuado según el punto A y servicios puntuales según el apartado B ambos del artículo 1.1. de las presentes ordenanzas.

III. CUOTA

Artículo 3 Las cuotas tributarias por la presentación del servicio o actividad en esta ordenanza

estarán sujetas a las siguientes tarifas: 1. Para los traslados organizados y continuados a servicio según el punto A.1 del artículo 1.2 es de 30 €/mes 2. Para los traslados puntuales según el punto B) del artículo 1.2 es de 1 /servicio ida y 1€

servicio vuelta, facturándose trimestralmente. Estos traslados puntuales se realizarán previa reserva y siempre que exista plaza disponible para el día y hora solicitada.

Artículo 4. Normas de aplicación de la tarifa. 1. Traslados organizados y continuados a servicios según el punto A.1 del artículo 1.2. de esta ordenanza:

1. En el mes de vacaciones no se abonará la cantidad establecida. 2. En el mes de Navidades y Semana Santa se abonará la mitad del coste siempre que en los festivos de estas fechas no se utilice el servicio. 3. En el caso de no asistir al centro o servicio por enfermedad durante todo el mes y previo informe médico se abonará el 10% como reserva de la plaza. Menos de un mes se seguirá abonando el total del coste. 4. Tendrán derecho a una reducción del 40% en las tasas de cada persona usuaria cuando utilicen el transporte más de dos personas de la misma unidad de convivencia. 5. Para las altas y bajas se realizarán el prorrateo en función de los días de servicio utilizado.

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4.2. Traslados puntuales según el punto B del artículo 1.2 de la presente ordenanza fiscal: 1. Para la utilización del servicio se tendrá que dar de alta la primera vez. 2. Se factura los servicios utilizados mensual y /o trimestralmente, según cuota del artículo 3.2 Estos traslados puntuales se realizarán previa reserva y siempre que exista plaza disponible para el día y hora solicitada 3. No tendrá prioridad y dependerá de la lista de espera. 4. No se garantiza el mismo dado que la prioridad del uso es para los traslados continuados según el punto A del artículo 1.2 de la presente ordenanza y el orden de la lista de espera.

IV. DEVENGO

Artículo 5 La liquidación y pago de la Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del servicio

que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del Servicio en la fecha de solicitud del mismo tanto para las situaciones del punto A y B del artículo 1.2.

V. GESTIÓN, TÉRMINOS Y FORMA DE PAGO

Artículo 6 La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía y Hacienda

previa propuesta del Dpto. de Acción Social. Artículo 7. La persona usuaria: Situaciones según el punto A del artículo 1.2. de la presente ordenanza. 1. La persona usuaria debe realizar la solicitud que el Dpto. de Acción Social elabora para tal objeto presentando copia del DNI, número de cuenta para domiciliar el pago e informe del Centro o Servicio donde acude con carácter estable. Situaciones según el punto B del artículo 1.2. de la presente ordenanza 2. En los casos puntuales, se dará de alta del servicio la primera vez, mediante aprobación en junta de gobierno aportando copia del DNI, informe médico de la situación o valoración de la dependencia, solicitud elaborada por los servicios sociales y documento de domiciliación del pago del bono. En general. 3. Cualquier variación del domicilio, baja, alta o similar deberá notificarlo con la mayor

brevedad posible.

APROBACION Y VIGENCIA.

La presente Ordenanza quedó aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 1.991, modificada en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 1.996, 16 de octubre de 1.997, 30 de septiembre de 1.999, 28 de septiembre de 2.000, 27 de septiembre de 2.001, 26 de septiembre de 2002, 21 de octubre de 2003, 30 de septiembre de 2004, 9 de octubre de 2006, 13.12.2007, 23.12.2008, 29.10.2009, 15.12.2011, 15.12.2012, 11.12.2014, 19.10.2017 y 20.12.2019 y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2.020, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. (Publicado en Boletín Oficial de Bizkaia nº 245 de fecha 19 de diciembre de 1.996, nº 249 de 30 de diciembre de 1.997, 233 de 03 de diciembre de 1.999, nº 251 de 30 de diciembre de 2.000 , nº 240 de 17 de diciembre de 2.001 (corrección de errores en Boletín oficial nº 22 de 31de enero de 2.002) nº 249 de 31.12.2002, nº 250 de 31.12.2003, nº 242 de 17.12.2004, nº 246 de 28 de diciembre de 2006, nº253 de 31.12.07 (corrección de errores Boletín Oficial de Bizkaia nº15 de 22-01.08), nº 251 de 31.12.2008, 31.12.2009, nº 242 de 22.12.2011, nº 248 de 28.12.2012, nº 245 de 23.12.2014, nº 245 de 27.12.2017 y nº 249 de 31.12.2019).