Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
ESCUELA BÁSICA DNº 261 PACTO ANDINO
LAS LILAS Nº 5810 VILLA O’HIGGINS, EST. CENTRAL
R E G L A M E N T O
I N T E R N O
NORMAS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
2017
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INDICE:
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5
FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................ 5
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO .................................................................. 6 TITULO PRELIMINAR ............................................................................................................. 7 ARTICULO Nº1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ......................................... 7 ARTICULO Nº2.- DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL .......................................... 8
ARTICULO Nº3.- SOSTENEDOR ................................................................................................ 8
ARTICULO Nº4.- LA UNIDAD EDUCATIVA ............................................................................. 8
TITULO PRIMERO
ESTRUCTIRA ADMINISTRATIVA Y TECNICA ............................................................ 10 ARTICULO Nº5.- .......................................................................................................................... 10
ARTICULO Nº6.- .......................................................................................................................... 10
ARTICULO Nº7.- .......................................................................................................................... 10
ARTICULO Nº8.- .......................................................................................................................... 10
ARTICULO Nº9.- DEL DIRECTO: ROL; DETERMINACIONES .......................................... 12
ARTICULO Nº10.- ........................................................................................................................ 14
ARTICULO Nº11.- DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA ............................................ 16 ARTICULO Nº12- DEL (A) ORIENTADORA (A) ..................................................................... 18
ARTICULO Nº13.- DEL PERSONAL SEP ................................................................................. 20
TITULO SEGUNDO .................................................................................................................23
DE LOS PROFESORES ARTICULO Nº14.- DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS CRITERIOS .......................................... 23
ARTICULO Nº15.- DERECHOS DE LOS PROFESORES ....................................................... 23
ARTICULO Nº16.- DEBERES DE LOS PROFESORES ........................................................... 24
ARTICULO Nº17.- DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES ....................................... 26
ARTICULO Nº18.- DEL PROFESOR JEFE: ROL Y FUNCIONES ........................................ 27
ARTICULO Nº19.- DEL PROFESOR DE ASIGNATURA ....................................................... 29
ARTICULO Nº20.- DE LAS EDUCADORAS DE PARVULO .................................................. 30
ARTICULO Nº21.- DE LOS PROFESORES DEL GRUPO DIFERENCIAL ......................... 31
ARTICULO Nº22.- DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE .................... 32
TITULO TERCERO ................................................................................................................. 33
DEL PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN (PARADOCENTES Y
AUXILIARES DE SERVICIOS) ARTICULO Nº23.- DE LOS PARADOCENTES ....................................................................... 33
ARTICULO Nº24.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................... 34
ARTICULO Nº25.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES.................. 37
TITULO CUARTO .................................................................................................................... 40
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS ARTICULO Nº26.- ......................................................................................................................... 40
ARTICULO Nº27.- EQUIPO DE GESTIÓN DIRECTIVO ....................................................... 40
ARTICULO Nº28.- EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR ........................................................... 40
ARTICULO Nº29.- DEL CONSEJO DE PROFESORES .......................................................... 41
ARTICULO Nº30.- CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE CURSO.................................. 42
ARTICULO Nº31.- CONSEJO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ............................ 42
ARTICULO Nº32.- CONSEJOS TECNICOS PEDAGÓGICOS ............................................... 43
ARTICULO Nº33.- CONSEJO GENERAL DE PROFESORES ............................................... 43
TITULO QUINTO ..................................................................................................................... 48
DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº34.- ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS ............................................................... 48
ARTICULO Nº35.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS ............................................................. 48
ARTICULO Nº36.- DEBERES DE LOS ALUMNOS ................................................................ 49
ARTICULO Nº37.- PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS .................................................. 50
ARTICULO Nº38.- PROTOCOLO SALIDA EDUCATIVA...................................................... 51
ARTICULO Nº39.- ESTUDIANTE SITUACIÓN ESPECIAL .................................................. 51
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TITULO SEXTO ........................................................................................................................60
DE LOS PADRES Y APODERADOS DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº40.- DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS O RESPONSABLES
DE LOS ALUMNOS ...................................................................................................................... 60
ARTICULO Nº41.- DEBERES DE LOS PADRES, APODERADOS O RESPOSABLES DE
LOS ALUMNOS ............................................................................................................................ 61
ARTICULO Nº42.- DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS .................. 63
TITULO SEPTIMO ...................................................................................................................64
NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO Nº43.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS........................................................ 64
ARTICULO Nº44.- SOBRE NORMAS DE HIGIENE .............................................................. 64
ARTICULO Nº45.- SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD ......................................................... 65
ARTICULO Nº46.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES ..... 65
ARTICULO Nº47.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS ................. 66
ARTICULONº48.-NORMAS ANTE ESTUDIANTES CON TRATAMIENTO
PSIQUIATRICO Y/O CON PSICOFARMACOS....................................................................... 67
ARTICULO Nº49.- DE LA NORMATIVA DE ACCIÓN ANTE MIEMBRO DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA CON VIH/SIDA U OTRA CONDICIÓN .................................. 68
TITULO OCTAVO ....................................................................................................................72
REGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNA DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº50.- PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ...................................... 72
ARTICULO Nº51.- DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES ............................................ 73
ARTICULO Nº52.- INASISTENCIA A CLASES ...................................................................... 73
ARTICULO Nº53.- DE LOS ATRASOS ...................................................................................... 74
ARTICULO Nº54.- DE LOS RECREOS .................................................................................... 74
ARTICULO Nº55.- DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO ....................................... 74
ARTICULO Nº56.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................ 75
TITULO NOVENO ....................................................................................................................76
DE LAS SANCIONES EN GENERAL ARTICULO Nº57.- DEL RECLAMO COMO INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ............. 77
ARTICULO Nº58.- NORMAS DE PROCEDIMENTOS ............................................................ 78
ARTICULO Nº59.- CONSIDERACIONES NIVELES DE COMPLEJIDAD .......................... 78
ARTICULO Nº60.- PROTOCOLO DE USO DE INTERVENCIÓ Y DE SEGUIMIENTO DE
CASOS ............................................................................................................................................ 79
ARTICULO Nº61.- CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO ESCOLAR .................... 80
ARTICULO Nº62.- ANTE UN HECHO CONSTITUTIVO DE ACOSO ESCOLAR .............. 80
ARTICULO Nº63.- PROTOCOLO Y ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE
ACOSO ESCOLAR Y BULLYING ............................................................................................. 81
ARTICULO Nº63.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACOSO ESCOLAR Y
BULLYING .................................................................................................................................... 81
ARTICULO Nº64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING ........ 83
ARTICULO Nº65.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE PADRES Y APODERADOS A
UN FUNCIONARIO DE EE ......................................................................................................... 84
ARTICULO Nº66.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE UN FUNCIONARIO DEL EE
A UN APODERADO ..................................................................................................................... 85
ARTICULO Nº67.- ANTE AGRESIÓN DE ALUMNOS A FUNCIONARIO DE EE ............. 86
ARTICULO Nº68.- ESCALA DE SANCIONES ......................................................................... 87
ARTICULO Nº69.- FALTAS DEL PERSONAL ........................................................................ 87
ARTICULO Nº70.- FALTAS LEVES ......................................................................................... 87
ARTICULO Nº71.- FALTAS GRAVES ...................................................................................... 87
ARTICULO Nº72.- FALTAS MUY GRAVES............................................................................ 88
ARTICULO Nº73.- CONSIDERACIONES GENERALES ANTE FALTAS DE LOS
ALUMNOS ..................................................................................................................................... 88
ARTICULO Nº74.- FALTAS LEVES ........................................................................................ 90
ARTICULO Nº75.- FALTAS GRAVES ...................................................................................... 91
ARTICULO Nº76.- FALTAS MUY GRAVES............................................................................ 92
ARTICULO Nº77.- ASPECTOS A CONSIDERAR .................................................................. 94
ARTICULO Nº78.- ASPECTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD ............................................... 94
ARTICULO Nº79.- CONSIDERACIONES GENERALES ....................................................... 94
ARTICULO Nº80.- MEDIDAS DE REPARACIÓN .................................................................. 95
ARTICULO Nº81.- SANCIONES FORMATIVAS .................................................................... 95
ARTICULO Nº82.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................ 96
ARTICULO Nº83.- APELACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ..................................................... 96
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TITULO DECIMO ....................................................................................................................98
PROCEDIMIENTOS FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN DELITO AL
INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO ARTICULO Nº84.- PRINCIPIOS EN JUEGOS ......................................................................... 98
ARTICULO Nº85.- PROCEDIMIENTOS SI ESTA INDIVIDUALIZADO AL ALUMNO/A O
ADULTO IMPUTADO.................................................................................................................. 99
ARTICULO Nº86.-PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS CONSTITUTIVOS DE
DELITO SIN IMPUTADO............................................................................................................ 99
ARTICULO Nº87.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS QUE OCURRAN FUERA
DEL ESTABLECIMIENTO QUE INVOLUCRE A LOS ALUMNOS/AS O ADULTOS DEL
ESTABLECIMIENTO .................................................................................................................. 99
ARTICULO Nº88.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS PUNIBLES FLAGANTES
AL INTERIOR Y DEL CUAL TOME CONOCIMIENTO CARABINEROS EN FORMA
DIRECTA ....................................................................................................................................... 99
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….100
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INTRODUCCIÓN
Una escuela no radica su interés en la importancia de la estructura
material, ni en la calidad de su bien inmueble, si no en las potencialidades
que pueda lograr desarrollar en quienes educa, para convertirlos en personas
útiles a la sociedad y empapados de valores que afiancen su vida futura, es
por esta razón que deseamos “ una educación para la vida” donde haya
espacios de respeto a la diversidad, para dar cabida e integrar a quienes
tienen alguna discapacidad, o necesidad educativa especial, para acoger y
realizar expectativas de quienes son mejores dotados, de tal modo que todos
sean parte importante para nuestro quehacer educativo.
Una escuela para la vida, es aquella en que se ejercita el desarrollo de
nuevas capacidades y competencias en sus alumnos y provoca la innovación.
Consecuente con estos propósitos, nos hemos comprometido con acciones y
cambios curriculares.
“Mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los estudiantes”.
Es por ello que realizamos el presente reglamento interno, que
contempla características y necesidades de los niños y niñas de hoy, y provee
experiencias de aprendizaje que tienden al desarrollo integral del individuo.
FUNDAMENTACIÓN
El fin del presente Reglamento es establecer Normas y Procedimientos
de carácter interno a los que deben ajustarse todas las personas que integran la
Unidad Educativa, contiene los propósitos fundamentales de la política
educacional chilena, que respalda los fines de la educación, propuestos por el
Supremo Gobierno, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de
brindar un mejor servicio dentro del Marco de la Calidad para la Excelencia
total, asegurando el desarrollo físico y mental de nuestros alumnos.
Este reglamento considera los derechos universales de las personas,
pertenecientes a esta Unidad Educativa. Dentro de los cuales están el derecho
a la vida, a tener y preservar su identidad, a expresar su opinión; libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación; derecho a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; es
deber de la Escuela cautelar el respeto por los derechos humanos de todos los
integrantes de la Unidad Educativa.
A su vez la escuela en base a lo anterior y asumiendo el compromiso
institucional que se ve reflejado en el proyecto educativo institucional, inculta
hacia sus estudiantes y la comunidad educativa principios formativos tales
como el respeto, el compromiso, la integridad, honestidad y esfuerzo.
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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
1.- Ordenar formal y funcionalmente los distintos estamentos al interior de la
Unidad Educativa.
2.- Cautelar el cumplimiento de los objetivos, derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y
social.
3.- Favorecer el proceso educativo creando las condiciones técnico-
pedagógicas y administrativas que deben existir en un clima organizacional
adecuado al interior de la escuela.
4.- Desarrollar y mantener buenas relaciones con el entorno social
comunitario.
5.- Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el
servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la
calidad y eficiencia educativa.
6.- Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica y
Prebásica utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución
Educativa.
7.- Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a
los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención
de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina
modernización conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.
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TITULO PRELIMINAR
NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
ARTICULO Nº1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
ESCUELA BASICA MUNICIPAL DNº261 “PACTO ANDINO”,
adopta el presente reglamento para la regulación de su régimen interior,
recogiendo con estos criterios el conjunto de normas y orientaciones oficiales
que regulan el funcionamiento de todos los establecimientos educacionales,
cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley Nº19.070 de
1991, y el artículo 2 letra d de la Ley Nº19.532/97 y Ley N° 19.979, que rige
la JORNADA COMPLETA y sus modificaciones, Ley N° 18.833 Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley Nº 20.248 Subvención
Especial Preferencial (SEP) la ley N°20.536 de Violencia Escolar , Ley N°
20.845 de Inclusión, la Ley Nº 20.609 de no Discriminación, “Zamudio”, la
cual rige en ámbitos relacionados a la convivencia dentro de la escuela así
como también del ingreso e inclusión de nuevos alumnos al establecimiento,
Código del Trabajo, Reglamento de Evaluación y Promoción, Planes y
Programas de Estudio Vigentes.
En lo que respecta a Ley N° 19.979, crea los Consejos Escolares,
Reglamento del Centro de Alumnos y lo dispuesto en el Estatuto del Centro
General de Padres, elaborado según Decreto Exento 2565/90 del Ministerio de
Educación.
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ARTICULO Nº2.- DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL
El Establecimiento está ubicado en la Región Metropolitana, Las Lilas
Nº 5810 Comuna de Estación Central, en la ciudad de Santiago y fue creado
en el año 1964 por Decreto Nº4.380 del Ministerio de Educación Pública.
Con fecha 1 de septiembre de 1986 y por Decreto Nº861 fue traspasado a la
Ilustre Municipalidad de Estación Central, lo que da el carácter de
subvencionado.
La Institución cuenta con Jornada Escolar, teniendo como tarea
educativa satisfacer los objetivos de la educación en los niveles de Pre básica
y Básica establecida por ley que se encuentran sustentadas en el Proyecto
Educativo Institucional.
ARTICULO Nº3.- SOSTENEDOR
El actual sostenedor y Representante Legal del Establecimiento es la
Directora de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Estación
Central, Señora MARÍA LUISA PIZARRO ARCE.
ARTICULO Nº4.- LA UNIDAD EDUCATIVA
OBJETIVO:
“Entregar una educación inclusiva que permita desarrollar integralmente
a los alumnos, ayudándolos a descubrir sus habilidades e intereses, aceptando
sus limitaciones, formando individuos exitosos y plenos, que sean capaces de
elegir libremente las opciones que nuestra sociedad siempre cambiante les
ofrece, con capacidad de reflexionar críticamente, frente a su proceso de
enseñanza-aprendizaje”
La Unidad Educativa debe:
a) Procurar como acción fundamental, proveer los más altos niveles posibles
de aprendizaje a sus educandos, a fin de facilitar su desarrollo integral.
b) Definir, organizar, implementar y evaluar el complejo conjunto de
elementos curriculares, mediante los cuales la institución escolar espera
producir efectivamente, el encuentro del alumno con el campo organizado
del saber.
c) Constituir un sistema cuyos elementos integradores están destinados a
concretar el proyecto educativo que la sociedad auspicia.
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d) Contribuir a la formación integral de la persona, ampliando las
posibilidades de aprender más allá de la dimensión espacio-temporal en
que se encuentra y de acuerdo a los objetivos determinados en su Proyecto
Educativo.
e) Desarrollar su importante función social, a través de un proceso
planificado que incluye, dentro de una concepción integral y coherente,
todas las acciones educativas que permitan una inclusión positiva en la
actual sociedad.
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TÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
ARTICULO Nº5
En la estructura administrativa y técnica del Establecimiento habrá
órganos de gobierno internos unipersonales y colegiados.
ARTICULO Nº6
Son órganos de gobierno interno unipersonales: La Dirección, la
Inspectoría General, la Unidad Técnico Pedagógica, Departamento de
Orientación, Asistente Social y Psicólogo.
ARTICULO Nº7
Son órganos de gobierno interno colegiado: Equipo de Gestión
Directiva, Equipo de Gestión Escolar, los Consejos de Profesores, Consejo
Escolar y Centro de Alumnos.
ARTICULO Nº8
La Estructura Administrativa y Técnica estará compuesta por las siguientes
personas:
Director(a)
Inspector General
Jefe Unidad Técnico Pedagógica
Orientadora Académica y Vocacional
Dupla Psicosocial, Psicólogo y Asistente social (S.E.P.)
Profesores Jefes y de Asignaturas
Profesores de Grupo Diferencial
Profesoras Educadoras de Párvulos
Técnicos en Párvulos
Personal Asistentes de la Educación (Asistentes de Aula, Paradocentes y
Personal Auxiliar de Servicios Menores)
Personal Administrativo
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ORGANIGRAMA ESCUELA D Nº 261
“PACTO ANDINO”
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ARTICULO Nº9.- DEL DIRECTOR: ROL, DETERMINACIONES
Y FUNCIONES
I. Rol del Director:
a) El Director es el Jefe Superior del Establecimiento y en
consecuencia, el responsable de la Dirección, Organización y
Funcionamiento. Actuará de acuerdo con los principios de la
Ciencia de la Educación, las disposiciones del presente Reglamento
Interno, las Normas Legales y reglamentarias vigentes.
b) El Director tendrá siempre presente que la función del
Establecimiento es educar, por lo tanto, toda su capacidad y energía
deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir en
la mejor forma posible dicha función fundamental.
c) Liderar el Proyecto Educativo del Colegio con la Asesoría del
Equipo de Gestión Directivo, Equipo de Gestión Escolar y los
Consejos de Profesores.
II. Determinaciones del Director:
a) Determinar el cupo de matrícula por curso conforme con las
normativas vigentes del Departamento Municipal y el Ministerio de
Educación
b) Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente
como el regido por la Ley Nº 19.464. cuando así se requiera.
c) Determinar los casos en que se puede autorizar la celebración de
actos y reuniones en el Establecimiento, así como la prestación o uso
del mismo, para actividades extensivas a la comunidad, con la
autorización del sostenedor.
d) Determinar las autorizaciones correspondientes para las Salidas
Educativas, convivencias escolares de los alumnos.
e) Convocar a: Consejo Directivo, Consejo E.G.E., Consejo General de
Profesores, Consejo de Profesores parcial por jornada, sesiones de
trabajo y coordinación, reuniones de Padres y Apoderados.
f) Convocar a Consejo General de Profesores con carácter Resolutivo,
cuando la situación Técnico Pedagógica así lo amerite.
g) Presidir y promover, con la posibilidad de delegar en otras personas
la presidencia; todos los Consejos de Profesores, las Comisiones de
estudio o trabajo que puedan crear para el funcionamiento general.
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h) Promover las actividades extraescolares y extra programáticas.
i) Promover la Evaluación Profesional Docente, del personal.
j) Promover el Perfeccionamiento y actualización pedagógica.
k) Conocer y aplicar normas contenidas en la Ley de Inclusión,
velando por el debido proceso de todos los estudiantes.
III. Funciones del Director:
1. En lo pedagógico:
a) Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del
establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias
para su implementación.
b) Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico -
pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del
establecimiento.
c) Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban
regularmente información sobre el funcionamiento del
establecimiento y el progreso de sus hijos.
d) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas con el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.
e) Informar oportunamente, al personal de su dependencia de las
normas legales y reglamentarias vigentes, en especial aquellas
referidas a Planes y Programas de Estudios, sistemas de Evaluación
y Promoción Escolar.
f) Supervisar las actividades de orientación educacional, vocacional y
profesional del Establecimiento.
g) Promover el desarrollo de planes y programas especiales,
complementarios a la instrucción.
h) Velar porque el profesorado de los cursos y niveles realicen sus
actividades planificadas y coordinadamente, procurando su activa
participación en las distintas organizaciones o instancias técnico
pedagógicas existentes.
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2.- En lo Administrativo:
a) Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal no
docente del establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464.
b) Controlar el funcionamiento del Centro General de Padres
cautelando el buen uso de los recursos obtenidos.
c) Acoger todos los reclamos e inquietudes presentados formalmente
ante la Dirección, ya sea de un funcionario, apoderado o estudiante
del Establecimiento.
d) Evaluar a todo el personal Docente y No Docente del
Establecimiento.
e) Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la
función respectiva, según perfil del cargo.
f) Coordinar la organización con las redes sociales de la Comunidad.
g) Controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, y, demás
funcionarios del establecimiento.
h) Controlar y registrar las licencias médicas y permisos de todo el
personal del Establecimiento.
i) Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del
proceso educativo.
j) Promover una adecuada convivencia entre los miembros de la
Comunidad Educativa.
ARTICULO Nº10
I. Rol de la Inspectoría General:
a) La Inspectoría General es la encargada de velar porque las
actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de
disciplina, bienestar y sana convivencia.
II. Funciones de la Inspectoría General:
a) Subrogar al Director/a en su ausencia o cuando le sea delegado.
b) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio
escolar, sus dependencias e instalaciones.
c) Asumir otras tareas encomendadas por el Director acorde a su
función.
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d) Encargarse de la comunicación oportuna, emanada de la Dirección a
los diferentes estamentos de la unidad educativa.
e) Coordinar con la Dirección el proceso anual general de matrícula.
f) Mantener al día los libros de registro de matrícula de Educación
Básica y Pre Básica.
g) Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de respeto
con la Comunidad Escolar
h) Supervisar y controlar el funcionamiento de los Asistentes de
Educación durante los recreos, formaciones generales y
presentaciones del Establecimiento.
i) Controlar el desempeño de los auxiliares de servicio, organizando el
trabajo interno de cada uno.
j) Controlar el desempeño de los Paradocentes del Establecimiento.
k) Controlar la justificación de inasistencias a clases, como asimismo el
acceso de los alumnos atrasados.
l) Supervisar la realización diaria y adecuada de la crónica interna del
Establecimiento.
m) Registrar y controlar todo lo relacionado al sistema general de
Subvenciones (retiro de alumno por jornada, certificados médicos,
revisión de libros de clases, etc.).
n) Autorizar la salida extraordinaria de profesores, alumnos y
funcionarios auxiliares, estando a cargo del Establecimiento, en
ausencia del Director.
o) Mantener al día el Inventario del Establecimiento y el movimiento
del mismo.
p) Controlar al inicio de la jornada el ingreso de los alumnos al
Establecimiento como también la presentación personal.
q) Autorizar el ingreso a personas ajenas del establecimiento cuando el
caso lo requiera.
r) Resolver situaciones de indisciplina al interior del Establecimiento
en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar.
s) Trabajar mancomunadamente con la dupla psicosocial de la SEP.
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t) Completar planilla del PAE según instrucciones recibidas (vía
electrónica).
u) Realizar permanentemente control de docencia efectiva en el área
administrativa, lo que implica revisión de: elaboración de horario
semanal, registro asistencia diaria, con sus respectivas firmas y
control de subvenciones.
ARTICULO Nº11.- DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA
Rol y Funciones:
I. Rol de la Unidad Técnico Pedagógica:
a) La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de
programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de todas las
actividades curriculares del Establecimiento.
b) El cargo de Jefe de U.T.P. deberá estar ejercido por un especialista
idóneo que pueda cumplir funciones relativas a: Currículum, Planes
y Programas, Evaluación y Coordinación Equipo SEP, Coordinación
Equipo Multidisciplinario (Psicólogo, Asistente Social,
Psicopedagogo, etc.)
II. Funciones del Jefe Técnico:
a) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar, impulsando
Planes y Programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes
estudiantiles.
b) Velar por el desarrollo de la planificación y que esta cumpla con los
objetivos propuestos en los Planes y Programas de Estudios
Vigentes, y Ajustes Curriculares correspondientes, como asimismo
el cumplimiento de los tiempos otorgados para la revisión de estos
(ultimo 5 días del mes antes de aplicarla)
c) Cautelar que exista una copia de dichas planificaciones en la Unidad
Técnico Pedagógica (independiente de la que debe manejar el
profesor para el desarrollo de sus clases)
d) Velar por la mantención un banco de datos, con material
actualizado para utilizar según necesidades.
e) Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades
de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje según normativa
vigente.
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f) Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos,
adecuándolos con criterios de flexibilidad curricular, según
normativa.
g) Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza
que aseguren con efectividad, el aprendizaje de los educandos.
h) Promover los recursos necesarios para desarrollar acciones de
perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente.
i) Evaluar durante el proceso y al finalizar las acciones curriculares
realizadas en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, con
fines de verificar el nivel de logros alcanzados y tomar las
decisiones pertinentes.
j) Confeccionar los horarios de clases sistemáticas y actividades de
colaboración con el personal docente, coordinando su quehacer con
la Dirección e Inspectoría General.
k) Colaborar con el Director, en el proceso de elaboración del Plan
Anual de actividades curriculares del Establecimiento.
l) Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.
m) Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimiento
en casos calificados, previo informe del profesor que corresponda.
n) Velar por el cumplimiento del Decreto de Evaluación vigente y las
normas anexas acordadas por el Establecimiento.
o) Apoyar y supervisar técnicamente la elaboración de instrumentos de
Evaluación.
p) Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de
evaluación utilizados por los profesores, supervisando su aplicación.
q) Supervisar y verificar la correcta confección de Informes
Educacionales, Certificados de Estudios, Actas Oficiales de
Evaluación y Libros de clases.
r) Realizar visitas al aula y retroalimentar oportunamente a los
docentes dentro de los plazos establecidos.
s) Cautelar la oportuna atención de los especialistas correspondiente a
los alumnos con NEE (Necesidades Educativas Especiales) e
Integración. Además coordinar la articulación de las adaptaciones y
adecuaciones curriculares y el trabajo colaborativo.
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t) Unificar criterios en torno a consensuar un formato de planificación
único para toda la Unidad Educativa.
u) Coordinar las reuniones de Articulación por ciclo, generando
metodologías y estrategias de trabajo que incorporen la didáctica y
respuesta a la diversidad de aprendizajes de los estudiantes.
v) Realizar permanentemente control de docencia efectiva, lo que
implica revisión de leccionarios, contenidos curriculares
obligatorios, según Bases Curriculares y Planes de Estudio,
asegurando la correcta Cobertura Curricular.
w) Comprometer a los docentes en la interpretación de estrategias de
innovación Pedagógica que involucren el uso de recursos
tecnológicos.
ARTICULO Nº12.- DEL(A) ORIENTADOR(A)
Rol y Funciones:
I. Rol del(a) Orientador(a):
El Cargo de Orientador(a) deberá estar ejercido por un especialista idóneo
que pueda cumplir con las funciones relativas a la Orientación contenidas en
los Planes y Programas y otros.
II. Funciones del Orientador(a):
a) Supervisar la programación y desarrollo de las actividades de:
Orientación Educacional y Vocacional con las sugerencias entregadas
por el Dpto. Provincial de Educación.
b) Planificar, desarrollar y evaluar Planes y/o Programas especiales de
instrucción complementaria (Escuela para Padres, Alcoholismo,
Drogadicción, Sexualidad, etc.).
c) Asesorar y supervisar específicamente a los profesores jefes en su
función de guía de los alumnos a través de la jefatura y consejo de
curso, proporcionándoles material de apoyo a su labor.
d) Trabajar mancomunadamente con la dupla Psicosocial de la SEP.
e) Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al
proceso de orientación de sus hijos.
f) Cautelar que los documentos estén al día y realizar seguimiento.
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g) Organizar talleres para profesores con temas relacionados en
orientación preventiva (alcoholismo, sexualidad, drogas, etc.) de los
alumnos.
h) Organizar talleres para Padres y Apoderados que tengan relación con el
desarrollo y el trabajo preventivo de sus hijos.
i) Realizar las derivaciones internas y externas con redes locales según
situaciones de cada niño.
j) Mantener contacto con redes sociales externas.
k) Atender a los Apoderado que necesiten de una orientación remedial
según hayan sido derivados desde Inspectoría General.
l) Actualización de datos de los alumnos para programas gubernamentales
en salud, alimentación y útiles escolares (JUNAEB-PAE).
m) Entrega de útiles escolares y colaciones a los estudiantes cuando
corresponda.
n) Realizar revisión periódica de libros de clases en el área de Orientación.
o) Llevar un registro de los alumnos atendidos y/o derivados a
especialistas.
p) Coordinar el trabajo con Programas como SENDA y Habilidades para
la Vida.
q) Actividades de supervisión durante la entrega de la alimentación a los
alumnos durante el desayuno y el almuerzo.
r) Asesorar el trabajo de los profesores con situaciones problemáticas en
su curso ya sea con algún niño y/o apoderado, o el curso en general.
s) Desarrollar proyectos en beneficio de la Comunidad Escolar.
t) Realizar seguimiento académico de los estudiantes con rezago
pedagógico que no pertenecen a PIE ni SEP.
u) Responsabilidad de la confidencialidad de las informaciones que le
entregue el alumno y/o la familia, de los casos que se le solicite hacerlo
y en aquellos que profesionalmente sean aconsejables.
v) Asesor a los Profesionales de PIE cuando corresponda.
P á g i n a | 20
ARTICULO N°13 DEL PERSONAL SEP
En la vida de los alumnos y alumnas existen diversos factores que
inciden en la forma en que incorporan sus aprendizajes. Estos factores no son
exclusivamente aspectos pedagógicos y abordables por el equipo docente. Por
esta razón se han desarrollado equipos basados en nuevas normativas como la
Ley Subvención Preferencial Escolar SEP N°20248 y la Ley de Violencia
Escolar N° 20.536. Estas leyes, a pesar de tener objetivos diferentes,
congregan a equipos similares en su función.
Dentro de los equipos que complementan y apoyan el proceso formativo
en conjunto con los docentes se encuentran profesionales tales como:
Psicólogos
Trabajadores sociales,
Psicopedagoga
Terapeuta ocupacional
Fonoaudióloga
Educadora diferencial
Asistentes de aula.
Ellos regidos por las diferentes normativas, y a su vez, por objetivos de
trabajo, confluyen de manera sinérgica entorno a subsanar diversas
problemática en los alumnos y a potenciar en otros casos, conductas y
habilidades en ellos.
I.- Rol del psicólogo:
Apoyar desde el área psicoemocional el proceso formativo de los
estudiantes del establecimiento, a nivel individual y grupal, brindando los
recursos necesarios para que los niños puedan mejorar su calidad de vida, a
través de la evaluación (diagnóstica), intervención y acompañamiento de
los estudiantes “prioritarios” de la unidad educativa, y de otros estudiantes
que presenten mayores dificultades y que en conjunto con el departamento
orientación se determine cuando requiera ser evaluado.
II.- Funciones:
a) Cumplir horario de permanencia según contrato y acuerdos
tomados con la escuela.
b) Conformar duplas psicosociales y cumplir con los registros
técnicos y administrativos de su trabajo
c) Pertenecer al equipo de Gestión y Convivencia Escolar del
establecimiento.
P á g i n a | 21
d) Atención personalizada de estudiantes prioritarios.
e) Mantener actualizada base de datos de estudiantes atendidos y
derivados.
f) Realizar intervenciones psicológicas con los estudiantes y la
comunidad educativa.
g) Realizar talleres de autocuidado y desarrollo personal para
estudiantes y profesores.
h) Elaborar informes psicológicos de estudiantes atendidos, cuando
se requieran.
i) Emitir informes mensuales y semestrales a la Dirección de la
escuela y Coordinadores Comunales del Proyecto SEP.
j) Implementar Manual de Convivencia Escolar realizando una
labor preventiva.
k) Tener dominio de la normativa vigente en cuanto a, convivencia
escolar, violencia escolar, inclusión y otros.
III.- Rol de la Asistente Social:
Apoyar desde el área social el proceso formativo de los estudiantes del
establecimiento, a nivel individual y grupal, permitiendo a sus familias
mejorar sus condiciones de vida, a través de la evaluación (diagnóstica),
intervención y acompañamiento de los estudiantes “prioritarios” de cada
unidad educativa, y de otros estudiantes que presenten mayores dificultades y
que en conjunto con el departamento de orientación se determine que deben
ser evaluados.
IV.- Funciones:
a) Cumplir horario de permanencia según contrato.
b) Pertenecer al equipo de Gestión y Convivencia Escolar del
establecimiento.
c) Responsabilidad y participación en el proceso de diseño de la
evaluación y diagnóstico de las intervenciones sociales con el niño/a.
d) Conformar dupla psicosocial y cumplir con los registros técnicos y
administrativos de su trabajo.
P á g i n a | 22
e) Realizar ficha psicosocial a todos los estudiantes prioritarios del
establecimiento.
f) Mantener base de datos actualizada de alumnos atendidos y
derivados.
g) Mantener monitoreo y seguimiento permanente de estudiantes
prioritarios, en cuanto a asistencia y desempeño escolar.
h) Promover, coordinar y fortalecer redes de apoyo con Instituciones de
la comuna.
i) Realizar visitas domiciliarias y derivaciones a las instituciones.
j) Realizar los seguimientos de estudiantes retirados, con la finalidad
de conocer si se encuentran en el sistema escolar, de lo contrario,
efectuar las gestiones para reincorporarlos.
k) Elaboración de informes psicosociales de casos atendidos, que
consideren las dimensiones educativas, familiares y de parentesco de
los estudiantes.
l) Emitir informes mensuales y semestrales a Coordinadores del
Proyecto SEP comunal y a dirección de la escuela.
P á g i n a | 23
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROFESORES
ARTICULO Nº14.- DESCRIPCION DE ALGUNOS CRITERIOS
IDONEIDAD Es la capacidad para servir al currículum
educativo del Establecimiento y la adecuación a
la organización general de la escuela.
CAPACIDAD Es la posibilidad legal, física y psicológica para
cumplir con el trabajo docente que se va a
desempeñar.
MÉRITO Se considerará mérito:
Cursos de perfeccionamiento, actualización y
especialización en materias relacionadas con la
tarea educativa.
Tener la titulación adecuada para impartir la
enseñanza que se propone.
Tener experiencia docente, en actividades
pedagógicas realizadas.
Habilidades que posee para organizar actividades
en el Establecimiento: culturales, recreativas,
deportivas y religiosas.
Otras actividades que pueda realizar por afición o
gusto personal.
Investigaciones, libros, presentaciones,
exposiciones o artículos escritos en relación con
la tarea educativa.
Referencias positivas de su labor en otros
Establecimientos Educacionales.
Capacidad profesional para llevar a cabo la labor
educativa.
ARTICULO Nº15.- DERECHOS DE LOS PROFESORES
a) Autonomía total en el ejercicio de la función docente, sujeta a las
disposiciones legales vigentes y a la programación general del
Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:
Evaluación de los procesos de enseñanza.
Elección y aplicación de textos.
Relación con la familia y apoderados de los alumnos.
P á g i n a | 24
b) Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con la
característica del cargo que ocupa.
c) Reunirse en el establecimiento, sin perjuicio del normal desarrollo
de las actividades docentes.
d) Utilizar los medios instrumentales y materiales, al igual que las
instalaciones del plantel, para fines educativos, con arreglo a las
normas de su uso y previa autorización de la Dirección.
e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios
establecidos por el establecimiento y basados en la normativa
vigente.
f) Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados ponderada y
razonadamente, por escrito y ante la Dirección del Establecimiento.
g) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que
desempeña.
h) Hacer valer el derecho a la información oportuna en torno a todo
documento que ataña a su labor educativa.
i) Trabajar semanalmente las horas estipuladas de acuerdo al contrato
de trabajo.
j) Como una normativa de carácter general, que salvaguarda la imagen
y el prestigio de cada funcionario del Establecimiento, cualquier
reclamo o denuncia que se haga en su contra, por parte del
apoderado u otra persona, deberá hacerse por escrito y solo en la
Dirección.
ARTICULO Nº16.- DEBERES DE LOS PROFESORES
a) Secundar las directrices establecidas por la Dirección y los equipos
de programación del Establecimiento, en cuanto a objetivos,
contenidos, metodología y criterios de evaluación.
b) Elaborar por escrito, coordinadamente la programación específica de
los contenidos que imparte, haciéndola a comienzo de año y con el
visto bueno de la U.T.P. e Introducir, a pedido de la U.T.P.,
correcciones metodológicas que adecúen la programación inicial a la
consecución de los objetivos de los contenidos programados.
c) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como
las fechas de entrega de calificaciones y otros documentos oficiales
exigidos.
P á g i n a | 25
d) Asistir puntualmente a todos los Consejos ordinarios y
extraordinarios convocados con antelación, emitiendo con
objetividad sus juicios y guardando secreto de lo deliberado y
tratado.
e) Lograr un trato correcto con los alumnos, colegas y demás
miembros de la comunidad educativa.
f) Atender cordialmente las consultas de los apoderados, procurando
entregar respuesta oportuna.
g) Velar para que los apoderados dejen elementos indispensables para
la pintura, mantención de la sala de clases y su mobiliario.
h) Hacer responsable al alumno de cualquier deterioro causado por
este.
i) Informar oportunamente y con la antelación debida, cualquier atraso
o ausencia a su labor docente al Director o Inspector General en
ausencia del anterior.
j) Presentar las licencias médicas dentro de las 48 horas siguientes y
los permisos 48 horas antes, en Dirección, siendo facultad del
Director(a) otorgarlo(s) o negarlo(s).
k) Colaborar en mantener el orden, aseo y disciplina dentro del
ejercicio de sus funciones.
l) Cooperar al logro de los objetivos fundamentales del
Establecimiento.
m) Abstenerse, en su labor educativa y docente, de toda manifestación
que implique una propaganda política.
n) Actualizar su perfeccionamiento docente profesional.
o) Participar y colaborar activamente en actividades extraescolares y
extra programáticas que se realicen en el Establecimiento.
p) Cumplir con su horario laboral de acuerdo al contrato de trabajo que
haya firmado tomando oportunamente el curso que le corresponda.
q) Guardar lealtad y respeto al Establecimiento, a quienes lo dirigen y a
todo el personal que labora en él.
r) Mantener la sobriedad, presentación y corrección acorde en un
docente.
s) Cuidar de la conservación, buen estado, aseo y uso adecuado de las
instalaciones y materiales, evitando pérdidas, deterioros o gastos
innecesarios.
P á g i n a | 26
t) Firmar un inventario por el cual, cada uno se hace responsable de las
dependencias y bienes que se le confían, solucionando
oportunamente de los deterioros ocasionados por otras personas.
u) Abandonar la sala al término de la clase, después que lo hagan los
alumnos y velar para que ella quede en condiciones aceptables de
uso.
v) Llevar el libro de clases a la inspectoría o lugar asignado para ello,
al término de cada periodo y jornada.
w) Acompañar a los alumnos en las actividades extraescolares que se
realicen durante sus horas de clases, cuando sea necesario.
x) Mantener al día los libros de clases y demás documentación oficial
exigida.
y) Evitar toda manifestación de violencia (física o verbal).
z) Abstenerse de utilizar dependencias y bienes del Establecimiento en
beneficio personal y dar clases particulares remuneradas a alumnos
del Establecimiento.
aa) Todo docente de aula tiene la obligación de estar frente a su curso en
el momento de iniciar o reiniciar las actividades escolares normales
(Formación inicial y después de recreos).
bb) Los atrasos reiterados serán causal de amonestación por escrito,
quedando el registro en planilla mensual, documento que se
encuentra en la Dirección del Establecimiento.
cc) Responder oportunamente los reservados que la Dirección solicita
por alguna situación puntual.
dd) Conocer el Reglamento Interno y Manual de Convivencia.
ARTICULO Nº17.- DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES
a) Responsabilizarse de los actos cívicos asignados por la Dirección,
ajustándose a las instrucciones de la Jefe de U.T.P., según calendario
escolar.
b) Despedir al curso que le corresponda atender en el último período de
clase, velando por el orden y disciplina de sus alumnos.
c) Cumplir su horario de clases y completación en la forma que la
Dirección lo determine y considerando siempre como prioritario las
necesidades del Establecimiento.
P á g i n a | 27
d) Atender durante el horario de permanencia, las actividades que le
han sido asignadas por Inspectoría General y/o UTP, teniendo
presente que el objetivo fundamental del plantel es la atención
permanente del alumno.
e) Cumplir puntualmente con la hora de llegada, de salida y jornada de
clases y/o de permanencia.
f) Realizar su labor pedagógica en forma responsable y eficiente.
g) Cumplir con los Planes y Programas de Estudio vigentes.
h) Aplicar las normas de evaluación según el Decreto vigente
(Nº511/97 y la Normativa interna del Establecimiento).
i) Promover acciones educativas, culturales y sociales dirigidas a la
comunidad escolar.
j) Realizar las acciones necesarias para cumplir eficientemente con
todos los planes complementarios vigentes y con los que el
Establecimiento promueva para una mejor acción educativa.
k) Participar activamente en los proyectos de innovación curricular.
l) Informar en Inspectoría General aquel caso de alumnos que no han
sido retirados oportunamente por su apoderado al término de la
jornada.
m) Colaborar activamente con la evaluación oportuna para la derivación
a Junaeb.
ARTICULO Nº18.- DEL PROFESOR JEFE: ROL Y FUNCIONES
I. Rol del Profesor Jefe:
a) El profesor jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los
alumnos que forman un grupo, clase o curso y de la formación
personal de cada uno de ellos. Además, deberá velar por la
formación técnico pedagógica y de orientación educacional,
vocacional y profesional de sus alumnos.
b) Es designado por el Director del Establecimiento para cada año
escolar en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica.
II. Funciones del Profesor Jefe:
a) Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno
familiar y social.
P á g i n a | 28
b) Mantener relación personal con los alumnos, los padres o
apoderados, a través de oportunas entrevistas, comunicaciones y
reuniones periódicas.
c) Orientar a los alumnos en el proceso enseñanza aprendizaje y
ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales,
físicas y afectivas, aceptando sus limitaciones.
d) Colaborar con el Orientador en la formación de un clima de
convivencia y disciplina.
e) Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a
los interesados y a los padres y apoderados cuando corresponda,
coordinando las acciones tendientes a recuperar los malos resultados
de los alumnos.
f) Informar al Director y al Jefe de U.T.P., sobre las incidencias y
situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los
alumnos y la aplicación del sistema educativo del Establecimiento.
g) Mantener una relación frecuente con los profesores de las diferentes
asignaturas de su curso, con el fin de asegurar la adecuada
convergencia en sus intervenciones como educadores.
h) Asistir al Presidente de curso y a su Directiva, en gestiones de
promoción en actividades culturales, sociales y recreativas, y en la
participación en todo el conjunto del Establecimiento.
i) Efectuar mensualmente las reuniones oficiales de Padres y
Apoderados en forma alterna mes por medio para realizar talleres
con aquellos padres que requieran mayor herramienta para el trabajo
con sus niños, determinadas por la Dirección y en los horarios
asignados para tal efecto.
j) Confeccionar el Plan de trabajo de su curso atendiendo al
diagnóstico y pronóstico, realizando y considerando los lineamientos
generales entregados por la U.T.P. del Establecimiento.
k) Planificar actividades relacionadas con escuelas para padres,
requiriendo de la Orientadora el material de apoyo necesario.
l) Completar el libro de clases en la parte correspondiente a su jefatura,
llevando un control estricto de atrasos, inasistencias y observaciones
positivas y negativas informando a la Orientadora de los casos más
graves.
m) Tomar las medidas necesarias para que su sala de clases quede
cerrada después de cada recreo o periodo de clases.
P á g i n a | 29
n) Detectar casos de atrasos o inasistencias reiteradas realizando las
averiguaciones correspondientes e informar de esta situación a
Inspectoría General. Contando con la cooperación de profesores de
asignatura quienes deberán comunicarse con el profesor jefe.
o) Exigir a sus alumnos una presentación impecable, velando en todo
momento por una adecuada formación de hábitos.
p) Informar a la Jefe de U.T.P. de aquellos alumnos detectados con
problemas de aprendizaje y salud, señalando una posible solución.
q) Informar a los apoderados, en forma periódica, el grado de avance
de aquellos alumnos que asisten a Grupo Diferencial.
r) Mantener actualizada la ficha escolar de sus alumnos.
s) Organizar y ejercitar el Plan de Seguridad “DEYSE” a nivel de aula,
de acuerdo a instrucciones impartidas por el profesor responsable
del Plan de Seguridad.
t) Confeccionar los informes educacionales con su correspondiente
área de desarrollo anualmente.
u) Supervisar el retiro de sus alumnos siendo el profesor jefe quien
debe quedarse hasta que sea retirado el último de sus niños.
ARTICULO Nº19.- DEL PROFESOR DE ASIGNATURA
Rol y Funciones:
I. Rol del Profesor de Asignatura:
a) Es el responsable administrativo y técnico de la asignatura que
imparte, debiendo registrar las materias y actividades de observación
que le correspondan en los libros de clases respectivos.
II. Funciones del Profesor de Asignatura:
a) Mantener el orden y la disciplina al interior de la sala de clases.
b) Registrar atrasos e inasistencias cuando corresponda.
c) Despachar el curso a su cargo en el último periodo de clases.
d) Planificar las actividades correspondientes a la asignatura que
imparte y presentar en la U.T.P. dentro de los plazos fijados por la
Dirección para tal efecto los últimos 5 días del mes.
P á g i n a | 30
e) Registrar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo a la
normativa legal vigente.
f) Resumir mensualmente la estadística de las horas realizadas,
haciendo un resumen semestral y anual.
g) Reformular objetivos que no obtengan los resultados esperados
planificando nuevas estrategias metodológicas.
h) Informar anticipadamente a los alumnos, las fechas de las
evaluaciones en las asignaturas y cursos que correspondan.
i) Verificar que la sala de clases quede en condiciones de aseo
adecuadas y debidamente cerrada al término de cada periodo de
clases.
j) Informar, oportunamente, a los profesores jefes cualquier situación
conductual o de aprendizaje que presenten los alumnos del curso.
k) Dar las facilidades necesarias a aquellos alumnos que no han podido
cumplir con alguna evaluación y que se encuentren debidamente
ajustados a la Normativa legal vigente (Reglamento de Evaluación).
l) Confeccionar y aplicar las pruebas en las asignaturas y cursos que
correspondan.
ARTICULO Nº20.- DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS
I. Funciones:
a) Participación en todas las actividades generales del Establecimiento
(aniversarios, licenciaturas, etc.).
b) Recibirán y despedirán a sus alumnos en la puerta del
Establecimiento en las horas fijadas y se preocuparán de aquellos
que no hayan sido retirados oportunamente, responsabilizándose
personalmente en estos casos.
c) Velarán constantemente por una adecuada formación de hábitos y
socialización de sus alumnos, supervisando también el periodo de
ingesta.
d) Se responsabilizarán, durante la jornada de trabajo, de la disciplina e
integridad física de sus alumnos, tratando de evitar accidentes.
e) Realizarán en las horas de colaboración, entrevistas a los
apoderados, confección de material didáctico, fichas de ingreso y
reuniones técnicas.
P á g i n a | 31
f) Registrarán asistencias y atrasos de sus alumnos como cualquier otro
docente.
g) Confeccionarán el plan anual del curso y las planificaciones de las
actividades a realizar durante el año.
h) Registrará actividades y observaciones en el libro de clases
correspondientes.
i) Realizarán mensualmente, reuniones de apoderados destinando una
parte de ellas a “Escuela para Padres” con el equipo colaborador de
Habilidades para la Vida (HPV).
j) Elaborará pautas de observación del desarrollo, emocional y social
del niño y el Informe al Hogar semestralmente.
ARTICULO Nº21: DE LOS PROFESORES DE GRUPO DIFERENCIAL
I. Funciones:
a) Participarán en todas las actividades del Establecimiento
(aniversario, licenciaturas, etc.).
b) Vincularán a la Escuela con el Proyecto de Integración comunal, que
es la entidad municipal que sirve para tal efecto.
c) Apoyarán al resto de los docentes en la detección de problemas de
aprendizaje.
d) Apoyarán técnicamente a los profesores jefes del primer ciclo en el
desarrollo curricular.
e) Registrarán en el leccionario correspondiente la asistencia,
actividades y observaciones pertinentes.
f) Participarán en el Consejo de Rendimiento una vez en cada
semestre, y en las reuniones que la Jefe de U.T.P. y de Orientación
estime conveniente para la coordinación de actividades.
g) Atenderán alumnos con Necesidades Educativas Especiales, de
acuerdo a los objetivos generales del Decreto Nº 291 de 1999
P á g i n a | 32
ARTICULO Nº22.- DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL
DOCENTE
Todos los Profesionales de la Educación serán evaluados anualmente,
cuando corresponda al proceso que se realiza cada cuatro años a través de la
Evaluación Docente.
Según lo dispuesto en la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto Docente
para promover su desarrollo profesional continuo, creado por la letra d) del
artículo 12 de la Ley Nº 19.933, como asimismo, la Ley Nº 19.961 estableció
normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación.
P á g i n a | 33
TÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN (PARADOCENTES Y
AUXILIARES DE SERVICIOS)
ARTICULO Nº23.- DE LOS PARADOCENTES
Definido como aquel funcionario cuya responsabilidad es apoyar o
complementar el proceso escolar, supervisar la disciplina en los espacios
comunes, control salida e ingreso de alumnos con dependencia directa del
Inspector General.
I. Funciones del Paradocente
a) Controlar el atraso de los alumnos, dando cuenta a Inspectoría
General.
b) Colaborar con la supervisión del aseo, orden y limpieza del local
escolar, revisando baños y dependencias al inicio y al término de
cada jornada, verificando que éstos se encuentren en buenas
condiciones.
c) Colaborar en la disciplina y hábitos de aseo que deben mantener los
alumnos durante los recreos y en las formaciones generales.
d) Ayudar al control del desempeño laboral de los auxiliares de
servicio.
e) Coordinar con Inspectoría General la revisión y registro del
inventario del Establecimiento.
f) Participará en todas las actividades generales de la Escuela.
g) Dependerá directamente de la Inspectoría General.
h) Registrar retiros de alumnos, inasistencias y certificados médicos.
i) Vigilar el comportamiento de los alumnos durante recreos y antes de
entrar a clases, orientándolos en su conducta y actitud, de acuerdo
con las normas establecidas en el Reglamento Interno del
Establecimiento.
j) Cumplir con todas las exigencias administrativas y contractuales
(horario, atención alumnos, otros que le sean solicitados)
P á g i n a | 34
ARTICULO N°24.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Es el que ejecuta o desempeña funciones de oficina, manejo de
documentación del personal y otros del Establecimiento, es la colaboradora
directa del proceso administrativo, dependiendo jerárquicamente del(a)
Director(a).
I. Funciones del Secretario/a
a) Recepción y despacho de documentación oficial.
b) Clasificar y archivar diversos documentos tanto internos como externos.
c) Atención presencial y telefónica de padres y apoderados.
d) Apoyo técnico en proceso de calificaciones finales (SIGE).
e) Completar datos requeridos por el Ministerio de Educación vía
electrónica.
f) Gestión anual del proceso Pre-matrícula (SIGE).
II. Funciones Administrativa del CRA
a) Velará por el cumplimiento del reglamento interno de la biblioteca.
b) Mantener actualizado el inventario tanto de la biblioteca, como los
recursos tecnológicos y audiovisuales.
c) Colaborar con la coordinadora del CRA en los requerimientos
educativos tanto de alumnos como de los docentes.
d) Cuidar de la mantención, limpieza y orden de la dependencia.
e) Promover entre los usuarios el correcto uso del equipamiento.
f) Cumplir con todas las exigencias administrativas impuesta por el
establecimiento (horarios, atención de alumnos, y otras que le sean
solicitadas).
III. Funciones del/la Coordinador/a del CRA
a) Velará por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Biblioteca.
b) Promoverá campañas para la conservación y equipamiento de textos.
c) Participará en todas las actividades generales de la Escuela.
d) Cumplirá con todas las exigencias administrativas y contractuales
que tienen los docentes (horario, atención alumnos, etc.).
P á g i n a | 35
e) Atenderá las necesidades de todo el plantel (orientación en
investigación, documentación para apoyar asignaturas, espacio para
estudiar y realizar tareas, etc.).
f) Mantendrá actualizado el inventario de la Biblioteca, dando cuenta a
la Dirección de las necesidades más urgentes.
g) Para los efectos administrativos dependerá directamente de la
U.T.P.
IV. Protocolos de uso del CRA
a) La atención de la biblioteca es horario continuado de lunes a viernes
de 8:00 a 17:00 horas.
b) No se puede hacer uso del CRA sin personal de biblioteca presente, con
la salvedad de la presencia de un docente a cargo de un grupo curso.
c) Todo estudiante que visite el CRA en horario de clases, debe presentar
un pase de autorización por un profesor(a) o inspectoría.
d) Todos los usuarios de la comunidad pueden hacer uso de los recursos
en el interior del CRA
e) NO se prestan a domicilio las revistas, periódicos ni los libros de
referencia.
f) La duración del préstamo es por UNA SEMANA con la posibilidad de
renovación, siempre que sea solicitada antes de la fecha plazo de
devolución y no exista una reserva en curso.
g) Se debe dar aviso de cualquier daño en un libro, no intentar arreglarlo,
el encargado del CRA está capacitado para hacer dichos arreglos.
V. Funciones del/la Encargado(a) de ENLACES
a) Velará por el cumplimiento del reglamento interno dentro de la sala de
clases.
b) Mantener actualizado el inventario de los recursos tecnológicos y
audiovisuales.
c) Mantener al día Software y equipos en buenas condiciones.
d) Colaborar con la coordinadora del CRA en los requerimientos
educativos tanto de alumnos como de los docentes.
e) Cuidar de la mantención, limpieza y orden de la dependencia.
f) Promover entre los usuarios el correcto uso del equipamiento.
g) Cumplir con todas las exigencias administrativas impuesta por el
establecimiento (horarios, atención de alumnos, y otras que le sean
solicitadas).
h) Para efectos administrativos depende directamente de Inspectoría
General.
P á g i n a | 36
VI. Protocolo del buen uso de la sala de Enlaces.
a) El docente deberá solicitar el laboratorio al encargado de Enlaces con
anticipación para que su hora coordinada se lleve a cabo sin
dificultades.
b) El profesor debe programar su visita al laboratorio de Enlaces con al
menos una semana de anticipación cuando éste no ha entregado su
solicitud de laboratorio al comienzo de cada semestre
c) El docente podrá hacer uso del proyector o data show para el desarrollo
de sus clases si así lo amerita, con previa solicitud al encargado.
d) El estudiante, al terminar su clase, no puede retirarse del laboratorio
sino después de que al encargado de Enlaces, realice el chequeo
correspondiente al equipo.
e) El estudiante no puede acceder al laboratorio sin el consentimiento
explícito del encargado de Enlaces, o de su profesor a cargo.
f) Si el estudiante observa alguna anormalidad en el equipo asignado, debe
informar al profesor o encargado.
g) El profesor es responsable del laboratorio junto con el encargado, desde
el momento en que recibe el laboratorio, hasta que lo entrega al final de
su actividad.
h) Cualquier anormalidad encontrada deberá ser reportada al encargado del
laboratorio.
VII. Funciones Asistente de Aula
a) Apoyo a las actividades escolares dentro de la sala de clases junto con
el profesor (excepto actividades formativas)
b) Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u
otras herramientas de apoyo a la gestión educativa.
c) Velar por la seguridad de los estudiante junto con el profesor de aula y
colaborar en el cuidado durante los recreos , durante los tiempos de
juegos y actividades recreativas y a su vez resolver situaciones
problemáticas que susciten.
d) Colaborar con el profesor en las actividades fuera de la sala, siendo
estas biblioteca, laboratorio de enlaces y/o demás actividades dentro y
fuera del establecimiento.
e) Acompañar a los niño en el comedor , inculcar hábitos y buenos
modales en la mesa y cuidar del patio hasta que corresponda en su
horario.
f) Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías,
exposiciones, etc
g) Asumir tareas de control y monitoreo de los estudiantes según el
profesor lo requiera. (Grupos de trabajo y/o actividades).
h) Realizar tareas que le asigne dirección y UTP fuera del
establecimiento. ( Actividades extra programáticas, salidas pedagógicas
etc.).
i) Informar en inspectoría y UTP situaciones irregulares que afecten al
desempeño de su función, de su ámbito de trabajo y/o al
establecimiento para la búsqueda de soluciones.
P á g i n a | 37
ARTICULO Nº25.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS
MENORES
I. Funciones del Auxiliar Residente
a) Cuidar y mantener la casa habitación asignada.
b) Abrir y cerrar el Establecimiento, velando por la seguridad todas sus
dependencias, especialmente las oficinas administrativas y las salas
especiales (video, computación y biblioteca del plantel).
c) Controlar el ingreso de personas ajenas al Establecimiento, cuando
éste permanezca cerrado.
d) Comunicar oportunamente, al Director del Establecimiento,
cualquier novedad o siniestro ocurrido en el interior y entorno del
plantel.
e) Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del
edificio escolar cuando exista la sospecha de robo, intromisión de
personas extrañas o algún siniestro.
f) Atender, fuera de su horario normal, cualquier emergencia del
servicio cuando las circunstancias así lo ameriten.
g) Solicitar siempre al Director, la autorización para ausentarse del
Establecimiento si fuera necesario y comunicar esta situación los
días sábados, domingos y festivos.
h) Cumplir con todas las obligaciones generales de los auxiliares de
servicio.
i) Realizar el aseo y orden de las dependencias asignadas, asimismo,
mantener la limpieza en la entrada principal, antes del inicio de la
jornada escolar de los estudiantes.
j) Velar por el retiro oportuno de los residuos que debe recoger el
camión recolector.
P á g i n a | 38
II. Funciones Generales de los Auxiliares de Servicio
a) Desempeñar, cuando proceda, las funciones de portero del
Establecimiento, haciéndose responsable del ingreso de personas
durante su turno.
b) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del local
escolar, que le hayan sido asignadas.
c) Ejecutar al interior del Establecimiento mantención, reparaciones,
restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
d) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, que
tenga relación con el servicio.
e) Comunicar oportunamente al inspector general cualquier desperfecto
o daño observado al interior del establecimiento, con el propósito de
subsanar oportunamente esta situación.
f) Colaborar en las diversas tareas extraordinarias programadas por la
Unidad Educativa.
III. Derechos del Personal de Servicio
a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona y la función que
desempeñan.
b) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y
por escrito ante la Dirección del Establecimiento.
c) Hacer uso de hasta 6 días de permiso administrativo con goce de
sueldo, previa autorización de la Dirección del Establecimiento,
dentro del año calendario.
IV. Deberes del Personal de Servicio
a) Mantener un trato respetuoso y correcto con todos los miembros de
la comunidad educativa.
b) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de las herramientas
y maquinarias que le hubiesen asignado.
c) Participar en todas las actividades generales de la Escuela,
colaborando en las tareas compatibles a su cargo.
d) Cumplir con turnos y tareas asignadas por Inspectoría General para
los periodos lectivos y de vacaciones de los alumnos.
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V. Derechos del Personal Paradocente
a) El personal paradocente tiene derecho a un trato digno y respetuoso.
b) Tiene derecho a ser considerado, junto a los docentes, en todos los
tipos de beneficios que sean posibles.
c) Tienen derechos a hacer uso de seis días de permiso administrativo
con goce de remuneraciones.
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TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS
ARTICULO Nº26
Son órganos de Gobierno Interno Colegiados todos los señalados en el
Artículo Nº7 del presente Reglamento.
ARTICULO Nº27.- EQUIPO DE GESTIÓN DIRECTIVA
a) Es el primer equipo asesor de la Dirección y está constituido por el
Director, los integrantes de la Inspectoría General, Jefe de U.T.P. y
Orientadora.
b) El Equipo de Gestión Directivo se reunirá semanalmente en
especial, con fines de programación y planificación del trabajo
pedagógico
c) Además se podrá reunir en forma extraordinaria, cada vez que el
Director lo convoque.
d) Es el Órgano de Gobierno Interno Colegiado de Nivel Superior que
tiene como función primordial el planificar y coordinar los
programas normados por el Ministerio de Educación y su acción
estará encaminada a conseguir el cumplimiento de los objetivos que
le son propios a la Unidad Educativa.
ARTICULO Nº28.- EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR
a) Es el encargado de asesorar al Director en la programación,
supervisión y coordinación de las actividades generales del
Establecimiento.
b) Este Consejo lo preside el Director y lo integran: Inspectora
General, Jefe de U.T.P., Orientadora, Dupla Psicosocial,
Coordinador de Educación Extraescolar, los Coordinadores de
Proyectos y otros docentes, cuando el Consejo General de
Profesores lo estime necesario
c)
d) Las funciones esenciales son:
Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que
provengan del Ministerio de Educación.
Estudiar, planificar y supervisar iniciativas que vayan en
beneficio del Establecimiento.
Analizar y evaluar todas las actividades educativas.
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Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del
Establecimiento.
Determinar la organización, planificación, seguimiento y control
de cualquier programa docente que se realice.
Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado
al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el
Establecimiento.
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del
personal de su dependencia.
ARTICULO Nº29.- LOS CONSEJOS DE PROFESORES
a) Los Consejos de Profesores son organismos asesores y consultivos
en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las
actividades de la Unidad Educativa correspondiente, y de las
relaciones de estas con la Comunidad. Y resolutivos en materias
técnico-pedagógicas en conformidad al Proyecto Educativo y de su
Reglamento interno.
b) Serán convocados y presididos por el Director, quien podrá delegar
esta función en los casos que estime conveniente y en la forma que
señala el presente Reglamento.
c) Cada uno de estos Consejos de Profesores tendrá un Secretario/a
designado por el Director, quien llevará el libro de Acta
correspondiente, y además, formará un archivo con el material que
interese al Consejo o se produzca en él.
d) En términos generales, corresponderá a los Consejos de Profesores:
1. Cooperar con la Dirección en el desarrollo de todas las
actividades educativas.
2. Promover el Perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
3. Analizar el rendimiento de los alumnos y recomendar
procedimientos o normas para contribuir al mejor desarrollo del
proceso educativo.
4. Cuando la Dirección lo estime conveniente, se podrá invitar a
técnicos o expertos en una materia, para que asesoren al Consejo,
pertenezcan o no a la comunidad educativa.
5. Los Consejos de Profesores se realizarán de tal forma que no
perturben el funcionamiento normal del Establecimiento y el
tiempo que en él se ocupe, será de cargo profesional
Funcionarán los siguientes tipos de Consejos:
Consejo de Profesores Jefes de curso.
Consejo de actividades extraescolares.
Consejo Técnicos Pedagógicos.
Consejo General de Profesores, para la organización del año
escolar.
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Dichos consejos se realizaran con una extensión de dos horas
semanales.
Además se realizarán Consejos de Evaluación para Primer y
Segundo ciclo uno por cada semestre, como también el de
Evaluación Anual.
ARTICULO Nº30.- CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE
CURSO
a) Estará constituido por todos los profesores jefes de curso, la Jefe de
U.T.P. y presidido por el Director, quien podrá delegar esta función
en la Jefe de U.T.P. del Establecimiento.
b) Funcionará, por lo menos, cada semestre lectivo.
c) Tendrá como funciones:
Estudiar los asuntos generales relacionados con las jefaturas de
curso.
Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de
curso.
Promover el perfeccionamiento de los profesores jefes y orientar
a los recién incorporados a esta función.
Analizar las características generales del curso y de los casos
individuales que el profesor jefe o que el Consejo requiera,
proponiendo las medidas que correspondan.
Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores jefes,
para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos entre
los educadores que trabajan en el Establecimiento.
ARTICULO Nº31.- CONSEJO DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES
I. Estará constituido por los encargados de los distintos talleres, clubes o
academias de educación extraescolar que funcionen en el
Establecimiento, reuniéndose por lo menos dos veces en el semestre.
Estará presidido por el Director, quien podrá delegar esta función en la
Jefa de U.T.P.
II. Las funciones principales serán:
a) Orientar todas las actividades extraescolares, de modo que ellas
constituyan eficientes medios educativos, permitiendo una real
educación integral.
b) Procurar que las actividades extraescolares se realicen
coordinadamente y sin perturbar el desarrollo normal de las clases.
c) Determinar la forma en que las actividades extraescolares serán
evaluadas anualmente.
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d) Lograr una integración real y efectiva de las actividades
extraescolares, a través del Centro de Educación Extraescolar del
Establecimiento, promoviendo y ejecutando acciones que permitan
alcanzar las metas propuestas.
ARTICULO Nº32.- CONSEJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS
I. Es el organismo encargado de relacionar los tres niveles de
organización técnico pedagógica: nivel de Dirección, nivel de
Planificación y Supervisión, y además, el nivel de Ejecución. Por lo
tanto, es un organismo de estudio, información y consulta de las
decisiones, normas y planteamientos que respecto del currículum se
hayan formulado.
II. En este Consejo participan todos los integrantes de la función docente y
lo preside la Jefe de U.T.P.
III. Se realizarán en las fechas indicadas en la programación general de
actividades del Establecimiento, o cuando la Dirección del plantel lo
estime necesario.
IV. Funciones del Consejo Técnico
a) Coordinar e integrar las asignaturas del Plan de Estudio.
b) Analizar documentos y asuntos técnicos sugiriendo las medidas que
se estimen convenientes para el mejoramiento del proceso
educativo.
c) Analizar situaciones específicas referidas al alumnado proponiendo
soluciones cuando procedan.
d) Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas
pedagógicas.
e) Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento
del PEA.
f) Difundir y apoyar las experiencias innovadoras de valor educativo.
g) Cautelar que las actividades planificadas para ser desarrolladas por
los alumnos tengan significación educativa.
h) Coordinar las actividades técnicas que se desarrollan en el
Establecimiento.
ARTICULO Nº33.- CONSEJO GENERAL DE PROFESORES
I. El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los
docentes Directivos, Docentes, Dupla Psicosocial y Paradocentes del
Establecimiento, cuando sea necesario.
II. Será convocado y presidido por el Director, quien podrá delegar esta
función en su subrogante legal.
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III. Se deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones:
a) Una al iniciarse el año, de organización y programación general.
b) Otra al iniciarse el segundo semestre de programación, coordinación
y evaluación.
c) Otro a mediados del segundo semestre para organizar el proceso de
matrícula.
d) Programación de Finalización del año Escolar.
e) Además, se podrá convocar en forma extraordinaria cada vez que el
Director lo estime necesario y conveniente.
IV. El Director podrá convocar este Consejo con carácter de resolutivo con
respecto a las materias técnicos pedagógicos que estime conveniente, de
acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente, cuyas materias se
transformen en resolutivas. Deberán tener un carácter de irrevocables.
Las decisiones o resoluciones a que llegue el Consejo General de
Profesores solo podrán ser revocadas o innovadas por el mismo
Consejo.
V. Funciones del Consejo General:
a) Tomar conocimiento de la planificación que presente el Director,
estudiándola y proponiendo las modificaciones que estime
necesarias
b) Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de
algún alumno o de grupos de alumnos que produzcan o puedan
producir un efecto general negativo y proponer medidas para darles
solución, basándose en las normas reglamentarias vigentes, dictadas
por el MINEDUC.
c) Coordinar las programaciones de las diversas áreas del
conocimiento.
d) Aplicar el Reglamento de Evaluación vigente y su normativa
interna.
e) Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del
Establecimiento.
f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o
investigación pedagógica.
g) Analizar situaciones educativas que contribuyan al desarrollo
integral del alumno.
h) Promover el perfeccionamiento docente de sus integrantes.
i) Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del
PEI.
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j) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de actividades
educativas, colaborando en la elaboración de la programación
general académica del Establecimiento.
k) Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado para superar los
problemas de aprendizaje que se puedan dar en la Escuela.
l) Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento
escolar y rasgos de personalidad.
m) Tener participación activa en las atribuciones que otorga el
Reglamento Interno del Colegio.
n) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores para que
haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el
Establecimiento, los requeridos por las diferentes asignaturas y la
naturaleza y condición del alumno.
o) Exigir en todas las reuniones levantar un Acta, quedando a salvo el
derecho a formular en la siguiente reunión las correcciones que
procedan. Una vez aprobada el Acta será suscrita por el secretario/a,
que dará fe con el visto bueno del Presidente del Consejo,
aprobándose oficialmente todo lo obrado.
p) Coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos.
q) Intercambiar y unificar criterios respecto a la aplicación de métodos
y técnicas como igualmente, al uso del material didáctico con fines
de perfeccionamiento.
r) Integrar y participar activamente de las tareas y acciones propuestas
por la Dirección del Establecimiento y aprobadas en su oportunidad.
s) Promover una integración eficiente y activa de todos los integrantes
de la Comunidad Educativa, proponiendo, participando y ejecutando
acciones que permitan alcanzar un óptimo funcionamiento de la
Unidad Educativa.
VI. Del Funcionamiento de los Consejos en General
a) Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios se
realizarán en las ocasiones que señala el presente Reglamento, y los
Extraordinarios se realizarán por determinación de la Dirección.
b) Los Consejos se realizarán dentro de las horas normales de
actividades del Establecimiento y sólo en casos excepcionales,
funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.
P á g i n a | 46
c) Los Consejos Extraordinarios serán convocados por escrito y en
forma oportuna. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva y
la hora de inicio del Consejo.
d) La asistencia a los Consejos es OBLIGATORIA, dentro de la
jornada de trabajo establecida por la Dirección de la Escuela.
e) Asistirán a los Consejos, además del personal que corresponda, otros
funcionarios o apoderados del Establecimiento siempre que su
presencia sea requerida por el Director.
f) Los miembros de los Consejos mantendrán reserva absoluta respecto
de las materias que en ellos se traten.
VII . Del Consejo de Convivencia Escolar
El Consejo de Convivencia Escolar, es una instancia interdisciplinaria
ante situaciones excepcionales para los Establecimientos Educacionales, en
relación a las medidas adoptadas en términos de Normas de Convivencia
Escolar y donde se propone, elabora y determina las medidas y actividades
para el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
Contará con la participación de una Representante de cada estamento
del EE (Director/a, Inspector/a General, Jefe/a Técnico Pedagógico,
Orientador/a, Representante de los Docentes, Psicólogo/a y Asistente Social),
como participantes obligatorios.
En el caso de ser requerido por parte del EE, se solicitará la
participación de otros representantes de diferentes actores de la comunidad,
como lo es un representante del Centro General de Padres y Apoderados y/o
representante de Centro de Estudiantes.
Para que proporcione una mirada externa que cuente con el apoyo de
una red local, se sugiere que se cuente de manera adicional por ejemplo con un
representante de la Dirección de Seguridad, Prevención y Participación
Ciudadana, entre otros.
El equipo que conforma el Consejo de Convivencia Escolar está
formado por:
Docentes representantes de primer y segundo ciclo
Orientación
Docente de PIE
Trabajadores Sociales
Inspectoría
Encargado de Convivencia
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Este equipo está seleccionado por Dirección y coordinado por el
Encargado de Convivencia Escolar para desarrollar el Consejo de Convivencia
Escolar. Sesiones que se realizaran de forma extraordinaria cuando sean
requerido.
P á g i n a | 48
TÍTULO QUINTO
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO Nº34.- ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS
Serán admitidos como alumnos todos aquellos que cumplan con las
disposiciones reglamentarias vigentes contenidos en la Ley de Inclusión
N°20.845, en relación a la edad de ingreso (según los decretos vigentes) y
además, la siguiente documentación:
Certificado de Nacimiento
Certificado último año cursado.
Certificado de notas parciales o libreta de notas (cuando el
ingreso sea dentro del año escolar).
Informe Psicopedagógico (cuando el postulante presente
problemas de aprendizaje).
Certificado de traslado cuando se requiera.
El proceso de admisión, se llevará a cabo el mes de Agosto de cada año,
contemplando un periodo de dos semanas posteriores a esta fecha para
alumnos rezagados.
El proceso de Postulación de alumnos nuevos comenzará la tercera semana de
Agosto, previo en la difusión en la entrada principal del establecimiento,
contemplando los cupos asignados para cada curso del año siguiente.
ARTÍCULO Nº35.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Los derechos de los alumnos serán:
a) Recibir una formación humanista cristiana que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad, de acuerdo con la política educacional
del Supremo Gobierno.
b) Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.
c) Que se respeten su integridad y dignidad, siendo reconocidos cada
una de sus peculiaridades personales y escuchándolos.
d) Participar en el funcionamiento general del Establecimiento de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
e) Recibir orientación educacional, vocacional y profesional, desde 7º
año, con ayuda de la Orientadora.
f) Organizarse en los cursos a través de directivas.
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g) Conformar el Centro General de Alumnos.
h) Recibir información relacionada con sus actividades escolares;
sistemas de procedimientos de evaluación y corrección de pruebas,
actividades extraescolares que programe la escuela, seguro escolar
en caso de accidente, normas mínimas de seguridad interna (Plan de
Seguridad DEYSE, etc.), normas mínimas de seguridad en el
tránsito, normas de prevención de higiene ambiental y preservación
del medio ambiente.
i) Tener acceso a las pruebas ya realizadas y corregidas, pidiendo la
revisión de aquellas, en caso de no conformidad con las
calificaciones.
j) Recibir del Establecimiento oportunidades y servicios educativos
para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente,
en condiciones de libertad e igualdad.
k) Respetar el ritmo de aprendizaje de los alumnos.
ARTICULO Nº36.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Serán deberes de los alumnos:
a) Adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo
que ofrece el Establecimiento y acorde con el Reglamento Interno.
b) Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del
Establecimiento, colaborando con ellos en la creación de un clima
de convivencia y solidaridad que favorezca la integración de un
trabajo escolar.
c) Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario
lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de
los profesores.
d) Aceptar las responsabilidades que los profesores y los compañeros
crean convenientes confiarles como aportación personal en la
construcción de la Comunidad Educativa.
e) Usar con corrección y responsabilidad las instalaciones, el
mobiliario y el material didáctico que el Establecimiento pone a su
disposición.
f) Asistir puntualmente a clases:
Los alumnos deben llegar antes del inicio de clases.
El alumno que llegue después del toque de timbre, permanecerá en
la sala recepción a la entrada del Colegio, donde se registrará su
atraso y luego, pasará a su sala.
El control, registro y amonestaciones por atrasos de los alumnos,
será supervisado por Inspectoría General.
P á g i n a | 50
g) Comprender que sus estudios son su trabajo diario y que el
TRABAJO es un valor importante en la DIGNIFICACION
HUMANA.
h) Asistir a clases, manteniendo siempre una buena presentación
personal, teniendo presente que esto significa principalmente:
limpieza, orden y aseo personal.
i) Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y
artísticas tanto al interior como al exterior del Establecimiento.
j) Mantener una actitud de respeto y un correcto comportamiento fuera
del Establecimiento para proyectar una buena imagen personal y de
la Unidad Educativa.
k) Utilizar un adecuado lenguaje en todo momento y situación,
estableciendo así un diálogo afectivo y fraterno con las personas de
toda la comunidad educativa.
l) Ser solidario, siendo generoso en el aspecto material y espiritual con
sus semejantes, comprendiendo la importancia de la comunidad
social a la cual pertenecen.
ARTICULO Nº37.- PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS
I. Los alumnos participan activamente en la vida del Establecimiento a
través del centro de alumnos por medio de elecciones libres
,democráticas e informadas del propio trabajo escolar y de la
colaboración activa en el funcionamiento ordinario de su grupo clase,
de esta forma su participación la ejercen a través de los siguientes
aspectos:
a) Intervención directa o a través de los delegados de curso, en orden a
presentar intereses, proponer iniciativas, contrastar pareceres,
colaborar en la toma de decisiones, compartir responsabilidades,
etc., dentro del curso o la comunidad educativa.
b) Expresión de intereses o inquietudes a los profesores jefes y/o
profesores de asignatura, en forma directa o a través de la Directiva
del curso.
c) Asunción de responsabilidades en la dinámica propia del aula:
aspectos materiales, personales, de aprendizaje, didácticos, etc.
d) Integración en talleres, grupo y/o academias de actividades de
educación extraescolar, como un medio de desarrollo integral.
e) Intercambio de puntos de vista con el profesor jefe, sobre la marcha
del propio grupo clase o sobre hechos sociales de interés.
P á g i n a | 51
f) Previo conocimiento y autorización del apoderado, el alumno deberá
asistir a toda instancia pedagógica que le permita optimizar su
proceso de enseñanza aprendizaje. Estas actividades
complementarias estarán determinadas por los profesores,
supervisados por el Jefe de U.T.P. y coordinados con la Unidad de
Inspectoría General.
g) Para resguardar la seguridad personal de los alumnos al interior del
establecimiento, queda prohibido el uso de collares, anillos,
pulseras, relojes, lentes oscuros, aros, bufandas, gorros y otros
elementos.
ARTÍCULO Nº38.- PROTOCOLOS SALIDA EDUCATIVA
I. El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha
actividad con al menos 1 mes de anticipación, informando en primera
instancia a la unidad Técnica Pedagógica de la escuela o en su defecto a
los coordinadores de ciclo, quien a su vez informará a Dirección a
través de ficha salida pedagógica.
II. Cabe recordar que las actividades deben estar orientadas al refuerzo de
los objetivos curriculares correspondiente al nivel en que se solicita.
III. Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles
de anticipación a la fecha de ingreso del documento en la Oficina de
Partes del Departamento Provincial, precisando su justificación y
adjuntando la documentación que se detalla a continuación.
IV. Dicho trámite se hará a través de Secretaria Dirección:
a. Copia Ficha Salida Pedagógica con firmas del/os profesor
solicitante.
b. Documentos con autorización escrita de los apoderados.
c. Guía didáctica correspondiente al objetivo de la salida
pedagógica.
d. Instructivo de Seguridad.
V. Indicaciones de Seguridad.
a. Previo a la salida, con al menos 10 días de anticipación, el o los
docentes responsables de la salida a terreno deberán enviar las
autorizaciones de salida a los apoderados, para su correspondiente
firma.
b. Si el retorno de autorización es inferior a 80% de la matrícula del curso,
la actividad no podrá realizarse.
P á g i n a | 52
c. Los alumnos deberán salir acompañados del docente responsable del
curso, dejando registro de la salida en portería, este registro debe
contener: cantidad de alumnos por curso, hora de salida, hora de retorno
aproximada y firma del docente.
d. Cada curso deberá ser acompañado por un asistente de la educación, el
cual tendrá la función de colaborar durante el desarrollo de la actividad,
el orden y seguridad de los estudiantes.
e. En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.), los alumnos
deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa siguiendo las
normas vigentes dentro del vehículo.
f. Los alumnos deberán salir debidamente uniformados o con el buzo de la
escuela, dependiendo del carácter de la salida.
g. Los alumnos deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la
misma forma como lo hacen durante la jornada de clases.
h. Los alumnos no podrán separarse del grupo liderado por el profesor (es)
o apoderado, ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo
programado.
i. En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u
otro medio los alumnos también deberán mantener una conducta
apropiada y respetuosa, considerando que son la imagen del colegio en
el exterior.
j. Los alumnos deberán hacerse responsables de sus pertenencias,
evitando dejarlas olvidadas en los medios de transporte o en los recintos
que sean visitados.
Importante: Ningún alumno podrá salir del establecimiento sin contar con la
autorización escrita de su apoderado, y sin haber sido debidamente señalado
en el registro de asistencia.
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ARTICULO N°39.- ESTUDIANTES EN SITUACIÓN ESPECIAL
I.- Estudiantes Embarazadas y/o Padres Adolescentes
Basado en la Ley General de Educación N° 20.370 , Artículo N° 11°,
15°, 16° y 46°, Decreto Supremo de Educación y Derechos del Niño
junto con nuestra visión comunal en la que centra a nuestras escuelas
y liceos como instituciones que reúnen su quehacer en una
formación valórica, académica y social de los y las estudiantes,
aportando de esta manera a la construcción de una sociedad más
equitativa y solidaria, es que velamos porque nuestras estudiantes
embarazadas y/o padres adolescentes se encuentren durante todo este
proceso acompañados, contenidos e informados y que no abandonen
el sistema escolar, teniendo un respaldo para enfrentar la
responsabilidad de la crianza. El establecimiento educacional deberá
dar todas las facilidades posibles para el cumplimiento tanto de sus
derechos como sus deberes a una estudiante embarazada y/o madre
adolescente.
II.- Derechos
1. Derecho a participar y ser tratada con respeto por toda la comunidad
educativa.
2. Derecho a hacer uso del Seguro Escolar.
3. Derecho a participar en las organizaciones estudiantiles y en todo
tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra
programáticas que imparta cada establecimiento.
4. Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a
los establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas
por: los/as médicos tratantes, carné de control de salud y tenga las
notas establecidas en el reglamento de evaluación.
5. Derecho a adaptar su uniforme escolar a la condición de embarazo;
así como también usar vestimenta escolar cómoda y adecuada, como
por ejemplo, el uso del buzo escolar.
6. Derecho de amamantamiento. Podrá salir del establecimiento en los
horarios de recreo o en los horarios que indiquen en el centro de
salud que corresponde como máximo una hora diaria de clases. Para
esto, debe acercarse al Encargado de Convivencia Escolar para
coordinar el horario de salida y es él quien deberá informar a los
profesores que imparten sus clases. Para esto, debe seguir el
conducto regular y presentar una autorización por escrito al
Encargado de Convivencia Escolar con firma del apoderado de la
estudiante.
P á g i n a | 54
7. Derecho a solicitar ayuda y acompañamiento al equipo de
convivencia escolar si así lo necesita. Este Equipo Multidisciplinario
puede orientar, asesorar, informar y ponerla en contacto con redes de
apoyo externas que puedan colaborarle en distintas áreas.
III.- Deberes y Responsabilidades
1. Debe asistir a los controles de embarazo, post parto y control sano
del hijo/a en el Centro de Salud Familiar o Consultorio
correspondiente.
2. Debe justificar los controles de embarazo y controles del hijo/a con
el carné de control de salud o certificado del especialista tratante.
Debe presentar este documento a los profesores en caso de ausencia
a evaluaciones y a Inspectoría General para justificar las
inasistencias durante la jornada.
3. Debe justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con
certificado médico y mantener informado/a profesor/a jefe.
4. Debe asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así
como eximida en caso de ser necesario. Si ya es madre, está eximida
de Educación Física hasta que finalice un período de seis semanas
después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por
el/la médico tratante, podrá eximirse de este sector de aprendizaje.
Este proceso, debe concretarse con Unidad Técnico Pedagógica,
canalizado por el profesor/a de la asignatura.
5. Si ya es madre y está en proceso de amamantamiento, podrá salir de
clases si necesita realizar extracción de leche en estos horarios. Esto
debe estar previamente acordado con los profesores
correspondientes, presentando algún respaldo del médico tratante.
6. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, asistiendo a
clases, cumplir con el calendario de evaluaciones y/o
recalendarización de pruebas y trabajo.
7. Debe cumplir con el Manual de Convivencia y las normas que acá
se explicitan.
IV.- Procedimientos y Orientaciones
1. En el caso que alguna estudiante se encuentre en esta situación
deberá seguir el siguiente procedimiento:
2. Acercarse junto con su apoderado/a, a su profesor jefe o encargado
de convivencia para informarles de la situación y definir en conjunto
cómo se continúa con el proceso escolar para completar el año.
P á g i n a | 55
3. El establecimiento en ningún caso podrá cambiar a la estudiante de
jornada, de clases o de curso, salvo que sea esta necesidad
manifestada voluntariamente por la estudiante o la familia,
respaldada con un certificado otorgado por un profesional
competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.).
4. Una vez cerca del momento de parto se deberá informar al profesor
jefe de esto, para confirmar la situación escolar y conocer el modo en
que será el proceso de evaluación posteriormente. Este
procedimiento será informado al/a la apoderado/a, quién será
citado/a a entrevista por profesor jefe o encargado de convivencia.
Se llevará registro escrito de los procedimientos a seguir.
5. El establecimiento no podrá definir un periodo Prenatal o Postnatal
para la estudiante.
6. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del
embarazo y postergar la vuelta a clases, depende exclusivamente de
las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la
estudiante y la del hijo/a por nacer. De ser así, se debe presentar esta
indicación escrita por el médico al Encargado de Convivencia
Escolar, presentando éste último al Equipo Directivo y en conjunto
al Profesor Jefe definir cómo dará continuidad a su proceso escolar.
V.- Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad Social
La comuna de Estación Central, brinda apoyo para aquellos estudiantes
en situación de vulnerabilidad social principalmente a través de la Ley de
Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP) N° 20.248, donde se entenderá
por prioritarios a los niños, niñas y/o adolescentes (NNA) para quienes la
situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo.
La calidad de NNA prioritario será determinada anualmente por el
Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su
dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Los niños, niñas y/o adolescentes cuya familia pertenezca al Sistema
Chile Solidario o al Programa de Ingreso Ético Familiar, tendrán la
calidad de estudiantes prioritarios.
2. En el caso de no pertenecer al Sistema de Protección Social Chile
Solidario, se debe encontrar dentro del tercio más vulnerable según
caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo al instrumento
de caracterización Ficha de Protección Social (FPS) vigente para el año
2015. El puntaje de corte de la FPS, es de 6.120 puntos.
3. Si no cumple con los criterios anteriores, debe ser clasificado en el
Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
P á g i n a | 56
4. Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización
socioeconómica de su hogar, de acuerdo con el instrumento vigente
para el año 2015 (FPS), o que no hayan quedado comprendidos en las
letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se
considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la
escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con
quienes viva el alumno, la condición de ruralidad de su hogar y el grado
de pobreza de la comuna donde resida el referido estudiante.
En caso de no pertenecer a la Subvención Escolar Preferencial, pero si
encontrarse en manifiesta vulnerabilidad social, será beneficiado de las
intervenciones profesionales con las que cuente el establecimiento educativo.
Según la normativa vigente, en relación a la Ley de Subvención Escolar
Preferencial y la Ley de Inclusión Escolar, el Ministerio de Educación a través
del DECRETO SUPREMO N° 515 que aprueba la identificación de alumnos
preferentes; Establece el mecanismo por el cual el Ministerio de Desarrollo
Social informará al Ministerio de Educación, cuáles son los estudiantes
“preferentes” o de clase media que, en caso de estar matriculados en un
establecimiento gratuito, recibirían beneficios SEP.
Tienen derecho a:
a. Ser atendidos por el Equipo Multidisciplinario, apoyando su proceso
escolar.
b. Ser orientado y apoyado en abordar toda situación que afecte su
condición de estudiante.
c. Postular a Becas de Estudio.
d. Ser eximidos del pago de actividades pedagógicas u otras actividades
que impliquen un costo.
e. No ser discriminado por ningún miembro de la comunidad educativa.
Tienen el deber de:
a. Cumplir con estas Norma de Convivencia
b. Solicitar ayuda al Profesor Jefe y al Equipo Multidisciplinario,
informando su situación.
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VI.- Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
Tendrán la posibilidad de acceder a Adaptaciones Curriculares, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Establecimiento
educacional, lo que deberá ser coordinado por el Encargado del Proyecto de
Integración Escolar de la Escuela/Liceo, quien tomará en consideración la
opinión entregada por el profesional evaluador externo del menor y el equipo
de gestión del DAEM, utilizando los criterios estipulados en el Decreto 170 de
Educación Especial. No obstante a lo anterior, el/la estudiante y la familia
perderán esa opción si no cumple con las normas de colaboración e
indicaciones entregadas por la unidad educativa en cada caso. Los estudiantes
con necesidades educativas especiales (NEE) deben contar con el apoyo de la
familia y de los especialistas requeridos por el establecimiento para su
tratamiento.
La permanencia en el establecimiento del/de la estudiante con NEE será
evaluada durante el transcurso del año por parte del Equipo del Proyecto de
Integración Escolar (PIE) del Establecimiento, junto al Encargado de
Convivencia Escolar, Equipo Directivo y Coordinación comunal de Proyecto
de Integración Escolar (PIE), contando el/la apoderado/a y el/la estudiante con
el derecho de apelación. Con respecto a la permanencia de los niños, niñas y/o
adolescentes en el Proyecto de Integración, será evaluado de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto 170 de Educación Especial. Se debe tener en
consideración que el plazo máximo para acompañar certificados de
profesionales del área que sugieran evaluaciones diferenciadas es hasta el
último día hábil de Marzo de cada año en curso, salvo para el caso de los
estudiantes que ingresen con posterioridad a dicha fecha al EE.
VII.- Estudiantes Extranjeros
Hacer de las escuelas y liceos municipales de Estación Central
establecimientos inclusivos a través de la incorporación de la perspectiva
intercultural, fomentando la integración de estudiantes migrantes y sus
familias en el entorno educativo, es parte del quehacer del Departamento de
Administración de Educación Municipal (DAEM) de Estación Central.
Debemos contribuir a la concientización y formación del profesorado y resto
del personal del EE sobre el fenómeno migratorio y la interculturalidad en el
aula.
Tal y como viene establecido en la Constitución de Chile y la
Convención de los Derechos del Niño, publicada el 27 de septiembre de 1990,
el Gobierno debe otorgar oportunidades educativas, tanto a los niños niñas y
adolescentes chilenos como a los extranjeros que residen en el país, para
ingresar y permanecer en el sistema educacional en igualdad de condiciones,
garantizando a todos los niños y niñas inmigrantes el ejercicio del derecho a la
educación.
P á g i n a | 58
Es deber del Estado implementar los mecanismos correctos para la
convalidación y validación de estudios que permitan la incorporación de estas
personas al sistema educacional. Por otro lado, también es deber del Estado
cuidar que los establecimientos educacionales no discriminen arbitrariamente
a los alumnos extranjeros.
VIII.- Incorporación de Estudiantes Extranjeros
El Ministerio de Educación establece el siguiente procedimiento y
criterios de admisión para los alumnos migrantes que residen en Chile
(División Jurídica, Oficio Circular N° 1179, de 2003, del Departamento de
Extranjería y Migración, Ministerio del Interior):
a) Las autoridades educacionales y los establecimientos deberán otorgar todas
las facilidades para que los estudiantes inmigrantes puedan ingresar a la
brevedad, al sistema escolar.
b) Los estudiantes deberán ser aceptados y matriculados provisionalmente en
los establecimientos educacionales. Para estos efectos, será suficiente requisito
que el postulante presente al establecimiento una autorización otorgada por el
respectivo Departamento Provincial de Educación y un documento que
acredite su identidad y edad
c) El Departamento Provincial de Educación Poniente (correspondiente a la
comuna de Estación Central). deberá otorgar en forma expedita la autorización
para matricular provisionalmente a niños, niñas y/o adolescentes que lo
requieran, para lo cual será suficiente que acompañe la documentación que
acredite su identidad, su edad y últimos estudios cursados en el país de origen,
no pudiendo constituir impedimento el hecho de que estos documentos no
cuenten con el trámite de legalización.
d) Mientras el/la estudiante se encuentre con “MATRÍCULA
PROVISIONAL”, se considerará como estudiante regular para todos los
efectos académicos, curriculares y legales a que diere lugar, sin perjuicio de la
obligación del/la niño/a de obtener, en el más breve plazo, su permiso de
residencia en condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular
N°1179, de 28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior.
e) Los establecimientos educacionales deberán cautelar que los/as estudiantes
inmigrantes tengan resuelta su situación escolar y estén matriculados en forma
definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo de
Educación N°651, de 1995 y en todo caso antes del período de evaluaciones
de fin de año.
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f) Matriculado provisionalmente un/a estudiante inmigrante, el sostenedor del
establecimiento educacional municipal tendrá derecho a la subvención
correspondiente y para su pago deberá incluirlo en el boletín de asistencia a
partir del momento en que se curse la matricula provisoria (control realizado
por cada Establecimiento a nivel de asistencia de forma diaria).
g) Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que cuenten con toda la
documentación legalizada y deseen optar por el procedimiento de
Convalidación de Estudios para acreditar estudios en el extranjero, deberán
presentar los antecedentes correspondientes en la Unidad de Exámenes del
Ministerio de Educación con lo cual el niño o niña queda en condiciones de
obtener matrícula definitiva, ubicada en San Camilo N° 262 en la comuna de
Santiago, Región Metropolitana.
h) De acuerdo a lo establecido por el Decreto N°2272, se aprueba el
reglamento que regula el reconocimiento de estudios a través de los procesos
de certificación de estudios, tales como la convalidación, la validación y la
examinación. También regula la correlación de estudios y la regularización de
situaciones escolares pendientes.
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TÍTULO SEXTO
DE LOS PADRES Y APODERADOS DE LOS ALUMNOS
ARTICULO Nº40.-
DERECHOS DE LOS PADRES, APODERADOS O RESPONSABLES
DE LOS ALUMNOS
I. Los padres, apoderados o responsables de nuestros alumnos tiene los
siguientes derechos:
a) Que en el Establecimiento se imparta el tipo de educación definido
por el ideario o carácter propio del Establecimiento, dentro del
marco de las leyes vigentes.
b) Conocer el funcionamiento general de la Escuela (horario de clases
y atención apoderados, actividades extraescolares, actos cívicos
relevantes, actividades de aniversario, calendario de pruebas, salidas
educativas, etc.).
c) Ser recibidos por los profesores de la Escuela en los horarios
establecidos y recibir información periódica sobre la situación
educacional de su pupilo(a) en los aspectos académicos y en los
procesos de maduración afectiva, social y valórica.
d) Presentar propuestas o reclamos al órgano unipersonal o colegiado
que corresponda en cada caso, de acuerdo con el presente
Reglamento Interno, respetando siempre el conducto regular.
e) Celebrar reuniones en la Escuela para tratar asuntos relacionados
con la educación de sus hijos, siempre que no interfieran con el
normal desarrollo de las actividades del Establecimiento y estén
debidamente autorizadas por la Dirección.
f) Formar parte de las Directivas de los Subcentros de cada curso.
g) Formar parte del Centro General de Padres y Apoderados de la
Escuela y participar en las reuniones que éste organice.
h) Ser informados oportunamente respecto del rendimiento académico
y conductual de su hijo o pupilo.
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ARTICULO Nº41.- DEBERES DE LOS PADRES, APODERADOS
O RESPONSABLES DE LOS ALUMNOS
I. Los padres, apoderados o responsables de los alumnos tendrán los
siguientes deberes
a) Respetar el ideario o carácter propio y las normas de funcionamiento
del Establecimiento
b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico profesionales del
personal docente del plantel educacional.
c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia u hogar y el
Establecimiento, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea
educativa conjunta.
d) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o
Profesorado de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con la
educación de sus hijos.
e) Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y
circunstancias de sus hijos, que sirvan para un mejor desarrollo
integral del educando.
f) Justificar bajo firma las ausencias a clases, los atrasos y
evaluaciones o actividades organizadas por el Establecimiento.
g) Conocer, aceptar y transmitir a sus hijos el REGLAMENTO
INTERNO DEL COLEGIO.
h) Expresar el aprecio y el cariño por sus hijos, enviándolos al colegio
en la forma indicada en el presente Reglamento y con los materiales
de estudio que sus profesores soliciten.
i) Recibir, leer y considerar la información y documentación que el
Colegio envía a la casa.
j) Contactarse periódicamente con el profesor jefe para estar
debidamente informados sobre el proceso educativo integral de su
hijo.
k) Compartir con el Colegio los niveles de exigencia en cuanto a
puntualidad, asistencia y rendimiento escolar.
l) Ser informados sobre las fuentes de ayuda, servicios que entrega la
comunidad tanto física síquica y biológica.
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m) Participar cada Subcentro en las reuniones del Centro General de
Padres y Apoderados, asistiendo puntualmente y cooperando con la
Escuela.
n) Asistir a reuniones de padres y apoderados puntualmente, ya sea del
curso o la que cite el Centro General de Padres y Apoderados. El
apoderado debe asistir solo, sin traer al alumno, a un lactante o niño
pequeño.
o) Retirar puntualmente al término de la jornada a los alumnos de
PreKinder, Kinder, 1º y 2º años, según hora establecida en el
Establecimiento y dada a conocer a través de circular en la primera
reunión de apoderados en el mes de marzo.
p) Retirar a los alumnos del Establecimiento en horas de clases por
motivos bien justificados a la hora establecida de la jornada
completa (de 09:45 a 13:00 horas).
q) Retirar exclusivamente el APODERADO los documentos de
aquellos alumnos que se trasladan o retiran del Establecimiento.
Solo en casos especiales y justificados, podrá retirar otra persona
presentando el carnet de identidad de ambos.
r) Fomentar y facilitar a los hijos la participación en las actividades
extraescolares y extra programáticas.
s) No ingresar a la sala de clases y patios interiores del Colegio,
durante el horario de clases, pudiéndolo hacer a las oficinas
generales.
t) Cumplir con el horario de atención de apoderados establecidos por
la Dirección del Establecimiento.
u) Respetar los acuerdos, la organización y reglamentación que como
Centro General de Padres exista en el establecimiento.
v) Firmar toda la documentación oficial que la organización interna del
Establecimiento exija para tomar conocimiento del desempeño de su
hijo.
w) Cuidar la buena imagen del Establecimiento, procurando no hacer
comentarios mal intencionado, sino presentar sus inquietudes donde
corresponda.
x) Cumplir con todas las obligaciones y deberes establecidos en el
presente Reglamento Interno.
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y) Los apoderados que tengan alumnos en Grupo Diferencial deben
participar también como parte integrante de ese nivel en todas las
actividades que los profesores programen para dicho grupo.
z) Apoyar a sus hijos o pupilos en los tratamientos que requieran para
superar las dificultades que presenten.
aa) Aceptar sugerencias realizadas por profesores cuando se hayan
agotado todas las instancias en el cambio de conducta de sus
pupilos.
II. Deberes de los apoderados que tengan alumnos en el Grupo
Diferencial
a) Asistir a todas las entrevistas que el profesor de Grupo Diferencial
cite.
b) Cumplir con los materiales mínimos necesarios, solicitados en el
tratamiento Psicopedagógico del alumno.
c) Realizar oportunamente las evaluaciones de especialistas (Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Neurólogo, etc.), que hayan sido requeridos por el
profesor de Grupo Diferencial.
III. Sanción El apoderado que no cumpla con los deberes dentro del Grupo
Diferencial, perderá su calidad de tal, solicitando en primera instancia,
cambio de apoderado.
ARTICULO Nº42.- DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y
APODERADOS
I. El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela, es el organismo que
comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del
Establecimiento. Sus acciones se orientarán con plena observancia de
las atribuciones técnico pedagógico que competen exclusivamente al
Establecimiento.
II. Promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros,
apoyarán organizadamente las labores educativas del plantel y
estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad
escolar.
III. Se regirán por las normas establecidas en el Decreto Nº565 del 6 de
junio de 1990, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres
y Apoderados, para los Establecimiento Educacionales reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Educación.
IV. Toda colaboración que presten al establecimiento se realizaran
sin fines de lucro.
V. De las determinaciones o decisiones tomadas deberán ser
compartidas a la Dirección por medio de la docente asesora.
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TÍTULO SÉPTIMO
NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS,
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO Nº43.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
I. En el Establecimiento deberá existir como mínimo, las siguientes
medidas y elementos de PREVENCION DE RIESGOS.
a) Un listado que se colocará en un lugar visible y estratégico con los
números telefónicos y direcciones de bomberos, carabineros,
hospitales o centro asistencial más cercano.
b) Planos y letreros visibles con las indicaciones claras acerca de las
zonas de seguridad y la forma de evacuar las dependencias del
Establecimiento y el edificio escolar en caso necesario.
c) Contar con extintores adecuados, elementos para combatir incendios
y botiquín con elementos y medicamentos de primeros auxilios,
colocado en lugares de fácil acceso, en cantidad suficiente, y en
buenas condiciones de uso. Esto lo proporcionará el Centro General
de Padres y Apoderados.
d) Arbitrar todas las medidas necesarias para educar en cuanto a
identificar, prevenir y afrontar en forma rápida, ordenada y segura
circunstancias potenciales de riesgos.
II. Para los efectos de prevención de riesgos, se entenderá como accidente
todo hecho que interrumpa el proceso normal de trabajo, el cual puede
producir lesiones o daños materiales.
a) Designar cada año un profesor encargado de supervisar y detectar
cualquier problema que signifiquen algún riesgo dentro del
Establecimiento.
b) Solicitar Capacitación en Prevención de Riesgos, para todo el
personal del Establecimiento.
ARTICULO Nº44.- SOBRE NORMAS DE HIGIENE
I. Revisar permanentemente el estado y condiciones en que se encuentren
las dependencias del Establecimiento.
II. Mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los
servicios higiénicos, duchas, camarines, etc.
III. Mantener en condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde se
manipulen o guarden los alimentos (bodegas y despensas).
P á g i n a | 65
IV. Cuidar el abastecimiento de agua suficiente en cantidad y calidad, en
casos de urgencia.
V. Hacer limpiar los recipientes destinados a recolección de basuras.
VI. Cumplir las normativas existentes en cuanto a personal de cocina y
aquellos que manipulen alimentos (a través del profesor encargado de
JUNAEB).
VII. Guardar los alimentos en lugares habilitados para ello.
VIII. Los útiles de aseo, sustancias tóxicas o contaminantes tenerlas bien
rotuladas para evitar accidentes.
IX. Instruir a los apoderados para que ellos también inculquen y controlen
medidas sobre higiene a sus pupilos.
ARTICULO Nº45.- SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD
I. Mantener todas las dependencias o superficies destinadas al trabajo o la
recreación, libre de elementos que perturben el desarrollo normal del
trabajo docente o que atenten contra la seguridad de los alumnos.
II. Eliminar todo elementos que presente peligro para el alumnado y el
personal del Colegio (enchufes e interruptores dañados, puertas,
ventanas y muebles deteriorados; vidrios quebrados, rejas de ventanas
en mal estado, etc.)
III. Mantener los accesos, corredores, puertas y ventanas libres de objetos o
muebles que impidan una evacuación expedita.
IV. Todo el personal del Establecimiento así como sus alumnos, tendrán
como preocupación primordial, prevenir daños personales por mal
manejo o mal estado de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos de
Educación Física, Educación Tecnológica, juegos de entretención,
utensilios, etc.
ARTICULO Nº46.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS
TRABAJADORES
I. El Colegio estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la integridad física y la salud de toda persona del
Establecimiento Educacional, mediante Ley Nº16.744 a que está afecta
el Colegio.
II. Todo trabajador, docente, asistente de educación, equipo
multidisciplinario, deberá conocer y cumplir fielmente las normas de
prevención de riesgos dispuestas por el Colegio mediante Ley Nº16.744
P á g i n a | 66
III. Todo trabajador que sufra un accidente, sea del trabajo o durante su
trayecto a él, por leve o sin importancia que le parezca, estará obligado
a informar en el acto a su jefe inmediato, el que a su vez, estará
obligado de confeccionar el formulario ICA dentro de los plazos que la
ley señala, el cual será enviado al experto profesional en prevención de
riesgos del Departamento de Educación Municipal.
IV. Todo trabajador que sufra un accidente laboral deberá presentar al
empleador el certificado de alta dado por el médico del organismo
administrador del seguro. Sin este documento, el trabajador no podrá
reincorporarse a su labor habitual. Queda en consecuencia, totalmente
prohibido presentarse al trabajo mientras dure el tratamiento médico.
V. Para los efectos de accidentes de trayecto, se entenderá como tal, el
ocurrido entre el trabajo y la casa habitación del trabajador y viceversa
(trayecto directo). Con el objeto de comprobar este hecho se requerirá
lo siguiente:
a) Dos testigos presenciales del accidente.
b) Constancia o parte de Carabineros en la Comisaría de la Jurisdicción
respectiva.
c) Un certificado médico de la atención en algún centro asistencial.
ARTICULO Nº47.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS
ALUMNOS
a) Aplicar y dar a conocer a los alumnos y apoderados el SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES, contemplando en el Decreto
Supremo Nº313 del 27 de diciembre de 1972, y el procedimiento
interno, en casos de accidentes escolares establecido en el Colegio
con fecha 13 de mayo de 1991
b) En caso de accidentes al interior del establecimiento éste, deberá
inmediatamente tomar contacto con el padre y/o apoderado del
alumno y confeccionar la declaración de accidente en el formulario
correspondiente para la atención oportuna en el centro asistencial
que le corresponda.
c) Cada profesor tiene la obligación de enseñar Normas de Prevención
de Riesgos, contempladas en el Decreto Supremo Nº14 del 18 de
enero de 1984.
d) Cada profesor tiene la obligación de enseñar Normas de Tránsito,
uso de vías y medios de movilización, contempladas en el Decreto
Supremo Nº61 exento, del 12 de abril de 1984.
e) Se realizará obligatoriamente, por lo menos una vez al mes, el
ensayo general del Plan de Seguridad Escolar DEYSE, de acuerdo a
las instrucciones contempladas en el Decreto Supremo Nº155/77.
P á g i n a | 67
f) Se designará un profesor encargado, para la práctica del Plan de
Seguridad Escolar DEYSE.
g) Se impartirán normas internas a toda la Comunidad Escolar sobre
PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR DEYSE, por parte del
profesor encargado, quien tendrá la obligación de seguir las normas
dadas.
h) Habrá un mapa general en un lugar visible, donde estarán
demarcadas las zonas de seguridad. Además, cada dependencia
deberá tener un plano, demarcando la zona de seguridad que le
corresponda.
i) Las llaves de las diferentes dependencias del Establecimiento
estarán en un lugar de fácil acceso, para realizar sin problemas la
evacuación.
j) Todos los operativos serán evaluados y registrados en forma escrita
mediante un acta a la Dirección del Establecimiento.
k) La Institución Escuela, no responde por ningún servicio que no esté
directamente relacionado con la función de educar y por lo tanto, el
TRANSPORTE ESCOLAR que es un servicio que está en la oferta
diaria del mercado, no constituye responsabilidad alguna para el
Establecimiento, entendiendo que cualquier situación de accidente
que se produzca fuera de la Escuela, durante la entrada, trayecto o
salida de los alumnos, será de exclusiva responsabilidad de la
persona a cargo del transporte escolar y por supuesto, del apoderado
que lo contrató.
l) Los alumnos que sean transportados en vehículos destinados al
transporte escolar, como asimismo los que sean traídos por su
apoderado o lleguen solos antes del horario de entrada o sean
retirados después del horario de salida y tengan algún tipo de
accidente, dentro o fuera de la Escuela, no podrán reclamar
responsabilidad alguna del Establecimiento por el accidente
ocurrido, ya que será “el transportista” o apoderado en cuestión
quien deba asumir toda la responsabilidad, ante el NO cumplimiento
de los horarios que entrega la Escuela (el Establecimiento no cuenta
con “personal” para atender alumnos fuera del horario establecido).
ARTICULO Nº48.- PROTOCOLO ANTE ESTUDIANTES CON
TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y/O CON PSICOFÁRMACOS
Cuando un alumno ingresa es muy importante que el establecimiento
educacional al cual se incorpora esté al tanto del estado de salud del futuro
alumno, donde lo importante no solo es su salud física sino que también
mental. Este tipo de información médico psiquiátrica, dependiendo del caso,
debe ser entregada por los padres no solo porque se requiera que ellos
informen a la escuela simplemente, sino que también por el resguardo del
mismo alumno que se incorpora en caso que la patología que lo afecta se
necesita de determinados cuidados, así como también de acciones previas para
evitar accidentes de todo tipo.
P á g i n a | 68
Pasos a realizar, para la debida incorporación del alumno en tratamiento farmacológico: Durante la matricula al establecimiento:
I. Durante el proceso de matrícula se consultará en conjunto con los
demás antecedentes médicos, si el alumno presenta algún tipo de
afectación mental que requiera el uso de algún medicamento que regule
alguna psicopatología.
II. En caso de presentar una afección en salud mental se solicitará el
correspondiente informe, de la especialidad que corresponda
(psicología, psiquiatría, neurología, entre otros), más reciente del
estado actual del alumno, con el fin de estar al tanto de las
características de la dolencia o síndrome según sea el caso.
III. Posteriormente en caso que la psicopatología requiera de fármacos se
deberá entregar una copia de la receta prescrita por el especialista en
cuestión, así como también el esquema farmacológico que corresponda.
IV. La persona que recepciona la información y documentación solicita
datos claros respecto del medicamento empleado, las dosis, frecuencia
de suministro, y de otras especificaciones que sean necesaria para la
correcta suministración del medicamento y cuidados del alumno (Ej:
alergias ante consumo de alimentos que reaccionen al fármaco).
V. Si tuviese que ser suministrado por otro adulto externo a la escuela en
caso de requerirlo, se debe indicar el nombre, rut, institución (si fuera el
caso), teléfono y vínculo con el alumno, para dejar un registro en
inspectoría así como en orientación.
VI. Los medicamentos deberán ser entregados en Orientación, donde el
apoderado deberá firmar una autorización de suministro de fármacos.
VII. Si se incorpora otro medicamento deberá asistir el apoderado e informar
la entrega del fármaco al alumno.
ARTICULO Nº49.- PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE MIEMBRO DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA CON VIH/SIDA U OTRA CONDICIÓN.
Dentro del contexto escolar no es posible evitar que se susciten diversos casos
en los alumnos de contagio con el virus del SIDA. Es por ello la escuela tiene
la responsabilidad de proteger la integridad física y psicológica del alumno
que se presente con este tipo de enfermedades.
I.Consideraciones preliminares
Los Derechos del Niño en el Contexto del VIH/SIDA:
a. Todos los niños menores de 18 años que viven en el mundo de hoy
estén infectados por el VIH afectados por el SIDA en su familia o
comunidad o viviendo con el riesgo de contraer el VIH, están
P á g i n a | 69
reconocido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño.
b. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño en
el contexto del
c. VIH/SIDA, ha definido unos principios para reducir la vulnerabilidad
de los niños a la infección y para protegerlos de la discriminación por
causa de su condición de seropositivo real o presunta. Los gobiernos
pueden emplear este marco para asegurar que se fomenten y se
defiendan los intereses superiores de los niños con respecto al
VIH/SIDA.
d. Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al
desarrollo.
e. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la
prevención del VIH/SIDA y los medios de prevención. Hay que tomar
medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o
religiosos que impiden este acceso.
f. Debe reconocerse el derecho de los niños a la confiabilidad e intimidad
con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye el
reconocimiento de que las pruebas para la detección del VIH deben ser
voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona
afectada, consentimiento que hay que obtener en el contexto de
consejería previa a las pruebas. Si intervienen los tutores legales del
niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es
suficiente mayor o maduro para opinar al respecto.
g. Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuada,
para el VIH/SIDA.
h. Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de
salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso
los grupos especialmente vulnerables.
i. Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuada.
j. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la
prevención del VIH/SIDA en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su
condición con respecto al VIH/SIDA.
k. Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su
condición con respecto al VIH/SIDA en las actividades del tiempo libre,
recreativas, deportivas y culturales.
l. Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir
al mínimo el impacto del VIH/SIDA.
II.Protocolo con el alumno que presente dicha condición (VIH):
a. Las personas portadoras conm VIH han de ser objeto de intervención
educativa preferente, tanto para atender a sus necesidades educativas
personales como para que colaboren en la no difusión de la infección.
b. Apoyo psicológico para realizar seguimiento al estado anímico del
alumno. aceptar la situación y actuar de forma positiva su propia vida
P á g i n a | 70
c. A través del equipo multidisciplinario que existe en la escuela apoyar el
desarrollo y mantención de una autoestima saludable e instalar el
respeto a los derechos, la confidencialidad y el apoyo en el desarrollo de
la autonomía de niños y niñas en la toma de decisiones.
d. Orientar a la comunidad educativa, en temas de respecto e integración,
así como también conocimiento de este tema y de las implicancias
sanitarias de propio resguardo.
e. Fomentar el debido tratamiento médico, a través de procesos educativos
y psicoeducativos según sea la necesidad del caso. Información sobre la
necesidad de llevar a cabo conductas saludables.
III. Acciones frente a los demás alumnos:
f. Informar a los alumnos y apoderados si es el caso sobre los mitos y
verdades sobre la enfermedad y su interacción con personas portadoras.
g. Instalar medidas sanitarias elementales que eviten situaciones
peligrosas.
h. Acoger a las personas con problemas relacionados con el SIDA
i. Colaborar en los programas educativos dirigidos a los alumnos(as) con
VIH.
j. Sensibilizar a la comunidad educativa y conseguir actuaciones
coherentes con la problemática real.
k. Sensibilizar a la comunidad educativa sobre medidas preventivas a
tomar.
l. Sancionar debidamente a quienes no resguarden la privacidad y el
respecto sobre la situación de VIH del Alumno (en caso de que el
alumno comente con otros
IV. Protocolo ante padres, apoderados y otros familiares que presente dicha
condición (VIH):
Si por alguna razón uno de los padres, apoderados u otros familiares sean
portadores de VHI se informá sobre esta situación, la persona que maneje esa
información debe mantener el resguardo y discreción sobre ello, a riesgo de
generar estigmatización en los familiares de alumno y de este mismo.
Se debe consultar si está recibiendo tratamiento actualmente, preconizando el
lugar y fecha de inicio de las atenciones.
Consultar al familiar si existe otro familiar portador (esposos o hijos) y
finalmente si tiene la certeza que este contagio no ha afectado al alumno
durante la gestación (solo en el caso de ser los padres).
Consultar, manteniendo una posición respetuosa, en la condición si requiere
más apoyo y ayuda en relación a recibir información en torno al VIH.
V. Protocolo ante funcionarios que presenten dicha condición (VIH):
En el caso que alguna persona se entere que la persona que maneje esa
información debe mantener el resguardo y discreción sobre ello, a riesgo de
generar estigmatización en el Funcionario que presenta dicha condición.
P á g i n a | 71
Indicar al funcionario que es relevante informar a Dirección sobre esta
situación para que se esté al tanto de dicha situación.
Dirección determinará en función del comportamiento en el contexto y lugar
de trabajo las directrices pertinentes sobre su caso.
Se debe consultar si está recibiendo tratamiento actualmente, preconizando el
lugar y fecha de inicio de las atenciones.
Consultar, manteniendo una posición respetuosa, en la condición si requiere
más apoyo y ayuda en relación a recibir información en torno al VIH.
VI.De los Procedimientos de los equipos multidisciplinarios:
a. Según la especialidad, adecuar el material según sea necesario desde
orientación para generar consciencia en los alumnos y promover la
inclusión con relación a personas con el VIH.
b. Monitoreo en conjunto de las diversas aristas que emerjan en el caso de
tener un alumno con sida o que se contagie posteriormente al ingreso de
la escuela.
c. Contacto constante con la familia, así como contacto con las redes que
puedan ayudar en la consecución de los estudios y de la integración del
alumno.
P á g i n a | 72
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNA
DE LOS ALUMNOS
Educar, significa ayudar a descubrir las potencialidades del hombre y si éste lo
hace sobre valores positivos, apoyados en una reglamentación adecuada,
“CRECER COMO PERSONA” no le será difícil.
La comunidad escolar de la Escuela D-Nº261 entiende por disciplina, un
conjunto de normas que deben regir o regular un cierto número de actos,
actitudes o hechos orientados hacia objetivos o fines educativos que tienden a
la formación integral del educando.
Formación integral es una modificación en la conducta, en el comportamiento
tanto en el aspecto afectivo, intelectual, físico y conductual.
Este conjunto de normas, más que un código de sanciones, imposiciones
inflexibles, quiere ser una invitación personal a un compromiso, que a la
postre beneficiará al joven en su vida escolar y en su proyección futura, de tal
manera que sean ellos quienes intervengan como mediadores en la resolución
de conflictos entre sus pares.
Para tal medida sería necesario conformar equipos de trabajo, considerando las
capacidades y perfil que deban reunir dichos mediadores.
ARTICULO Nº50.- PRESENTACION PERSONAL Y UNIFORME
I. La presentación personal del alumno debe ser impecable, limpio,
ordenado y peinado. El corte de pelo debe ser varonil en el caso de los
varones, y el largo no debe sobrepasar el cuello de la camisa. Las
damas deben llevar su cabellera bien ordenada, sin complementos
como: collares, relojes, anillos, ni distintivos ajenos al Establecimiento.
El uso de cosméticos queda absolutamente prohibido dentro del
Establecimiento.
II. UNIFORME: Los alumnos deben presentarse con el siguiente
uniforme:
a) Varones: Pantalón gris, camisa blanca y/o polera correspondiente al
colegio, corbata ploma, polar o sweater plomo, chaqueta azul
marino, zapatos negros.
b) Damas: Falda cuadrillé plomo y verde petróleo, blusa blanca y/o
polera, calcetas grises, polar o sweater plomo, zapatos negros (sin
terraplén).
c) El largo de la falda debe ser moderado, en ningún caso mini falda.
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d) En época de invierno pueden usar pantalones sin adornos de color
gris.
e) El uso de la insignia es pertinente para todos los alumnos.
f) Se podrá usar PARKA, siempre que sea de color azul marino (damas
y varones).
g) Los alumnos de Pre básica hasta 4º Básico, deben hacer uso de su
delantal.
.
III. Si el alumno no posee un uniforme debido a diversas circunstancias, el
apoderado solicitará autorización para que asista a la Escuela con el
vestuario más adaptado a la calidad de tal.
IV. El uniforme deberá usarse en todas las actividades que se desarrollen en
la Escuela y en toda ocasión, en que el alumno represente al
Establecimiento.
V. Los alumnos deben abstenerse de traer a clases, dinero u objetos de
valor, particularmente cuando corresponda Educación Física, ya que la
Escuela NO SE HACE RESPONSABLE ANTE LA PERDIDA DE
ELLOS.
VI. Igualmente, la Escuela no asume responsabilidad por elementos
personales extraviados por el alumno, como prenda de vestir, útiles
escolares, joyas, relojes, celulares, mp3, cámaras fotográficas, o
videograbadoras, etc.
ARTICULO Nº51.- DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES
La libreta de comunicaciones es de uso personal, como medio de
comunicación por lo tanto, debe estar diariamente en poder del alumno.
Datos necesarios:
Nombre completo del alumno.
Domicilio (en caso de cambio, dar inmediatamente aviso).
Nombre completo del apoderado y domicilio de él
Teléfono de emergencia (de la casa, parientes, tío de furgón,
etc.)
ARTICULO Nº52.- INASISTENCIAS A CLASES
I. Las inasistencias deberán ser justificadas PERSONALMENTE por el
apoderado en la Inspectoría General.
II. Si las inasistencias se prolongan por más tiempo de lo considerado en la
Ley de Subvención y no habiendo mediado aviso por parte del
apoderado, se procederá a realizar visita domiciliaria, para esclarecer la
situación de inasistencia y un mejor resolver.
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III. Ningún alumno podrá permanecer fuera de la sala de clases o circular
por los pasillos cuando no sea necesario, debiendo dar cuenta de esta
situación en inspectoría el asistente de educación correspondiente.
IV. Las inasistencias a pruebas avisadas, deben ser justificadas
personalmente por el apoderado el mismo día de la prueba. El no
cumplimiento a esta disposición, faculta al profesor para exigir dicha
prueba el primer día que se reincorpore el alumno a clases, aplicando la
ponderación acordada en el reglamento de evaluación, o en el momento
que el profesor estime conveniente. Solo se exime de esta exigencia el
alumno que cuente con certificado médico.
ARTICULO Nº53.- DE LOS ATRASOS
I. La entrada de los alumnos en la mañana tanto en Prebásica y Básica es a
las 08:00 horas.
II. El alumno que llegue atrasado, será registrado en la entrada, para ser
informado a su apoderado.
III. Los alumnos que lleguen atrasados a la sala de clases, a la entrada de la
jornada o antes del cambio de hora, quedarán registrados presentes en el
libro de clases.
IV. Los alumnos que registren tres o más atrasos a la semana, serán citados
junto a su apoderado, para firmar compromiso.
ARTICULO Nº54.- DE LOS RECREOS
I. Durante los recreos, todos los alumnos deberá salir de sus salas de
clases, siendo responsabilidad del profesor, que ésta quede con llave o
en su defecto que esta obligación sea cumplida por el asistente de
educación. El alumno no cumpla con estas disposiciones, será
responsable de cualquier pérdida o deterioro durante el recreo.
ARTICULO Nº55.- DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO
I. Los alumnos deben mantener siempre una actitud de respeto, cortesía y
obediencia hacia todos los miembros de la comunidad: profesores,
asistentes de educación, y los propios compañeros.
II. Los alumnos que por su participación en actividades culturales,
sociales, deportivas u otros prestigien a la Escuela, recibirán el
reconocimiento público, quedando registrado en los libros oficiales del
Establecimiento.
P á g i n a | 75
III. Los cursos que realicen acciones meritorias, recibirán el reconocimiento
en Consejo de Profesores.
IV. Los alumnos deberán mantener la limpieza de la sala de clases durante
toda la jornada.
V. Las actitudes de falta de honradez en el trabajo escolar, como copiar en
pruebas o presentar trabajos ajenos, se sancionarán informando al
apoderado de la situación, registrando la falta en la hoja de vida del
alumno.
VI. Los alumnos deben tener en todo momento un comportamiento, de
acuerdo a su calidad de educandos, presentándose con el uniforme
completo, cumpliendo oportunamente con sus tareas y lecciones,
cuidando el material de la Escuela y teniendo un lenguaje adecuado.
VII. Los alumnos deben cuidar el mobiliario escolar y el edificio,
demostrando de esta manera su cariño por la Escuela. Cualquier
deterioro casual o intencional deberá ser reparado a la brevedad por el
alumno y su apoderado.
ARTICULO Nº56.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
I. Ningún alumno podrá retirarse del Establecimiento antes de finalizar la
jornada. Sólo con la presencia del apoderado y en casos debidamente
justificados, recibirá la autorización para retirarse, previo registro del
hecho en el LIBRO DE RETIROS DE ALUMNOS.
II. Para clases de Educación Física, el alumno deberá tener la vestimenta
apropiada para dicha asignatura: pantalón corto, zapatillas y cualquier
camiseta (de preferencia blanca).
III. En las asignaturas de Artes Visuales y Educación Tecnológica
especialmente, y en general, en todas las asignaturas, los alumnos deben
presentarse con los materiales de estudio solicitados por el profesor.
IV. Los alumnos deberán siempre tener una actitud y comportamiento
acorde con calidad de estudiante y por lo tanto, cumplirán con lo
siguiente:
a) Queda prohibido el consumo de cigarrillos y otros productos
nocivos para la salud.
b) Formar grupos frente al edificio o en las calles adyacentes, antes o
después de cada jornada.
c) Participar directa o indirectamente en desórdenes callejeros,
vistiendo el uniforme del Colegio.
d) Uso de vocabulario inadecuado o grosero, dentro y fuera del
Establecimiento.
e) Tener un comportamiento correcto en los medios de movilización
colectiva.
f) Cuidar la conservación del mobiliario de la sala de clases y
dependencias del colegio (baños, duchas, canchas, biblioteca, etc.).
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g) Proteger y cuidar plantas, árboles, jardines dentro y fuera del
Establecimiento y evitar la contaminación ambiental, no botando
desperdicios y no haciendo uso indebido del agua.
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TÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES EN GENERAL
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a) Las acciones u omisiones que impliquen maltrato o violencia hacia
miembros de la comunidad educativa, cuyo manejo sea responsabilidad
del Establecimiento, serán denominadas “faltas a la buena convivencia”.
Aquellas que estén contempladas en la Ley Penal serán denominadas
“Delitos” y su manejo será derivado a los organismos judiciales
pertinentes.
a) Las acciones u omisiones que pudieran constituir “falta” se abordarán
conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del
presente Título.
a) En el manejo de las “faltas”, se garantizarán a todos los involucrados
los siguientes derechos del debido proceso:
El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas
acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta
reclamada.
El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a
presentar sus descargos.
El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.
a) Registros del Proceso:
Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en la
Hoja de Vida del alumno.
Las acciones realizadas en el manejo de faltas graves o
gravísimas quedarán registradas en los libros de actas foliados,
para tales efectos, siendo archivados en las carpetas
confidenciales de Convivencia Escolar.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá escribirse una referencia o
reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de los alumnos
involucrados.
Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas,
asimismo, sólo podrán conocer:
i) Una reseña de los procedimientos realizados por el
Establecimiento con sus respectivas contrapartes.
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ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas
tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la
confidencialidad de la información y proteger la honra de las
personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones que
se evaluarán caso a caso, la Directora, Encargado de Convivencia
Escolar o Inspectoría General, podrán autorizar un grado mayor
de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma
facultad poseerá el MINEDUC u otras autoridades pertinentes.
iii) Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas
a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por Directora,
Encargado de Convivencia Escolar, así como también, por las
autoridades públicas que tengan competencia sobre tales materias.
En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades
del Establecimiento, o las públicas referidas en este mismo punto,
podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de
determinadas carpetas confidenciales a terceras personas con la
debida justificación.
ARTÍCULO 57.- DEL RECLAMO COMO INICIO DE UN
PROCEDIMIENTO
I. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de
informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, en
especial, si el afectado es uno o más estudiantes.
II. Los reportes o informes de comportamientos supuestamente
constitutivos de faltas a la buena convivencia se denominarán
“reclamos”.
III. Los reclamos de los estudiantes deberán ser presentados en forma
escrita al profesor jefe de él o los alumnos supuestamente involucrados.
También se pueden realizar ante miembros del cuerpo docente,
inspectoría, profesionales de apoyo a la educación (psicólogos,
orientadores, psicopedagogos), Encargado de Convivencia Escolar o a
las autoridades académicas del establecimiento. Lo anterior, dentro de
un plazo de 24 horas, transcurridos a partir del momento en que se tome
conocimiento del hecho. Los reclamos efectuados por profesores o los
auxiliares de la educación, deberán ser presentados ante el Encargado
de Convivencia Escolar.
IV. En caso de conflictos entre terceros (quien denuncia sin ser afectado), se
deberá resguardar la identidad del reclamante. Sólo el Director,
Encargo de Convivencia Escolar y representantes de organismos que
tengan competencia sobre estas materias, podrán autorizar el
conocimiento de la identidad de un reclamante (si las circunstancias del
caso lo requirieran).
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ARTÍCULO 58.- NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
Toda vez que se requiera investigar una situación que involucre a un
estudiante o funcionario se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. Reservado: Es el medio por el cual se solicita a un funcionario del
Establecimiento, el cumplimiento de una disposición reglamentaria, en
virtud de una indicación verbal o escrita, o de propia iniciativa, informe
o ponga en conocimiento del Director/a un hecho o circunstancia
específico. Los reservados son de carácter confidencial, por lo tanto se
solicitará guardar estricta reserva.
II. Minuta: Es un resumen escueto o conciso de una investigación interna
que tiene por objetivo informar de sus contenidos a la superioridad, para
que dé su sola lectura pueda informarse una impresión del conjunto de
la materia que trata.
ARTÍCULO 59.- CONSIDERACIONES DE NIVELES DE
COMPLEJIDAD
En muchos de los contextos y situaciones que deben ser dilucidadas e
iniciar acciones por parte de la escuela en torno a los alumnos, se hace
necesario considerar cual es el nivel de complejidad a la cual se enfrenta la
Comunidad Educativa. La necesidad de clarificar este punto se fundamenta en
poder establecer un curso de acción y derivación apropiados para que cada
caso.
En base a lo anterior es que la escuela entenderá las situaciones de los
alumnos en base a Niveles de complejidad las cuales son:
I. Baja complejidad: Son diversos factores conductuales y/o
emocionales, propios de los niños o situaciones externas a ellos en las
cuales se ven enmarcados en su entorno social y familiar, que los
afectan levemente o de forma pasajera, en la esfera emocional, social o
conductual de los alumnos y que no sea constante o crónica.
II. Mediana complejidad: Son diversos factores conductuales y/o
emocionales, propios de los niños o situaciones en las cuales se ven
enmarcados de su entorno social y familiar, que afectan medianamente
y de forma constante en la esfera emocional, social o conductual de los
alumnos, la cual que pueda solucionarse en un plazo de 6 meses a 1-2
años con intervención apropiada y que pueda cronificarse en caso no ser
atendida.
III. Alta complejidad: Son diversos factores conductuales y/o emocionales,
propios de los niños, o situaciones en las cuales se ven enmarcados de
su entorno social y familiar, que afectan Altamente/Gravemente o de
forma constante a permanente en la esfera emocional, social o
conductual de los alumnos, que sea crónico, no haya sido atendido
P á g i n a | 80
apropiadamente y requiera intervención especializada y además sea
afectado por otras situaciones de igual categoría.
ARTÍCULO 60.- PROTOCOLO DE USO DE INTERVENCIÓN
Y DE SEGUIMIENTO DE CASOS
El Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante
DAEM) ha generado diversas acciones entorno a mejorar y resguardar la
evaluación e intervención en las problemáticas evidencia en los Colegios y
Escuelas. Es por lo anterior que la DAEM ha desarrollado un conjunto de
documentos en donde se condensan las formas y procedimientos para trabajar
los datos que presentan los profesores y otros profesionales sobre las
problemáticas que de los alumnos. El uso de estos documentos han sido
adecuados a la realidad y pertenencia de su utilización.
Dentro del uso de este conjunto de insumos se iniciaría primeramente al
utilizar el primer documentos denominado Ficha de derivación interna, la
cual está orientada a obtener la información de primera mano desde los
docentes u otros profesionales, que pueda dar cuenta de una situación que se
considere pertinente de intervención por alguno de los departamentos
presentes en la Escuela.
Es por lo anteriormente expuesto que el Consejo de Convivencia Escolar ha
considerado la importancia de socializar y esclarecer el uso efectivo de dicho
documento, con el fin de favorecer la recepción apropiada por los diferentes
departamentos.
En el caso que algún docente se encuentre u observe una situación que
considere relevante de intervención deberá seguir el siguiente procedimiento
para la utilización de la Ficha de derivación interna:
a) El docente deberá informar de situación relevante de intervención
a profesional Psicólogo, Trabajador Social u otro profesional,
según sea el caso o factibilidad de pronto traspaso de
información.
b) Profesional informado de situación relevante de intervención
evaluará si la información entregada es sobre una situación de
Alta-Mediana o Leve complejidad, así como también si es una
situación de Riesgo Vital o Vulneración para el o los alumnos
involucrados, o si es una situación de orden Conductual.
c) En caso de observarse de Alta complejidad/Riesgo Vital o Vulneración se
activarán los protocolos de acción correspondientes estipulados en el
Reglamento interno: Normas de Convivencia Escolar, junto con
informar de forma inmediata a Dirección sobre la situación acaecida.
P á g i n a | 81
d) En caso de observarse de mediana a leve complejidad, y que por ende no
requiera la activación de protocolos pertinentes, se evaluará el caso en
Consejo de Convivencia Escolar. Si en su defecto el profesional
informado de la situación relevante de intervención determina que no
corresponde a evaluación por parte del Consejo de Convivencia Escolar
informará sobre la pertenecía de derivar a otro departamento en la escuela.
e) Finalmente, si en el criterio del profesional corresponde la derivación
solicitada, este deberá entregar la Ficha de derivación interna, para su
llenado, en independencia de la complejidad o riesgo observado.
ARTÍCULO 61.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
ACOSO ESCOLAR
I. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO ESCOLAR
a) Proferir insultos, ofender, hacer gestos groseros o amenazantes
reiteradamente.
b) Agredir físicamente.
c) Agredir psicológicamente.
d) Amedrentar, chantajear o burlarse, por ejemplo, utilizar sobrenombres,
mofarse de características físicas, etc.
e) Discriminar por condición social, económica, religiosa, política, sexual,
discapacidad de cualquier tipo, etc.
f) Usar medios electrónicos y multimedia o cualquier otro tipo de medios
para desprestigiar, acosar, amedrentar u ofender a terceros.
g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier
conducta de maltrato escolar.
h) Realizar acosos psicológicos o de carácter sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito, tanto en las dependencias del establecimiento
como fuera de éste y que involucre a personas directamente
relacionadas con la comunidad escolar.
ARTÍCULO 62.- ANTE HECHO CONSTITUTIVO DE ACOSO
ESCOLAR
a) Si el afectado fuese un/a estudiante, se notificará por cualquier medio a
sus padres y/o apoderados, dejando constancia de ello.
b) Informar al Encargado de Convivencia Escolar sobre hecho para que
investigue la veracidad de los mismos y a los involucrados.
c) Asegurar la mayor confidencialidad durante la investigación y dejar
registradas todas las acciones realizadas.
d) Durante la investigación se dará protección al o a los afectados, se dará
el derecho a todas las partes a ser oídas, fundamentar las decisiones y la
posibilidad de impugnarlas, si fuese el caso.
e) El Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento entrevistará a
las partes y solicitará información de terceros, finalmente presentará un
informe a la Dirección, así como a la Coordinación de Convivencia
Escolar del DAEM Estación Central.
f) La Dirección y el Consejo de Convivencia Escolar del establecimiento
sancionarán según normativa expresada en el presente reglamento.
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ARTÍCULO 63.- Protocolo y Estrategias de Prevención en caso de
Acoso Escolar / Bullying
Según la Ley de Acoso Escolar, el Bullying se refiere a toda acción u
omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o
dentro del establecimiento educacional por estudiantes, que en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para
ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de
verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos
o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
1. Características del Acoso o Bullying:
a) Se produce entre pares.
b) Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás. Quien es
sometido a agresión se siente incapacitados para defenderse.
c) Es sostenible en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo
indefinido.
d) Se puede dar de distintas formas como:
- Ciberbullying (el maltrato en este caso se da de manera
psicológica a través de medios cibernéticos).
- Violencia física reiterada a un estudiante y en forma sostenida.
- Insultos, burlas y aislamiento a un estudiante pro periodo
prolongado.
- Amenazas constantes a un estudiante.
- Hostigamiento reiterado rompiendo las cosas de un estudiante
e) Se da generalmente en silencio, por lo que podrían haber testigos
silenciosos de la situación.
f) Los estudiantes que son víctimas de Bullying por lo general,
manifiestan cambios bruscos en su conducta y una actitud negativa por
ir al Establecimiento Educacional.
2. Estrategias para prevenir el Acoso Escolar o Bullying en la Escuela:
a. Desde los profesores:
i. Estar atentos a conductas que no son habituales en algún(a)
estudiante y comunicarlas al Encargado de Convivencia y
Apoderados para hacer seguimiento y observación.
ii. Realizar campañas masivas contra el Bullying y a favor de la
sana convivencia con todos los estamentos de la comunidad
(murales, PPT, trabajos plásticos y artísticos, obras de teatro,
canciones, etc.) y publicarlas en el Establecimiento para toda
la comunidad.
iii. Crear espacios de confianza dentro del aula y generar clima
favorable dentro del Establecimiento educativo para romper
con la cultura del silencio.
P á g i n a | 83
iv. Hacer participar a los estudiantes y conversar con ellos sobre
las consecuencias del Bullying (debates internos, en clases de
orientación, religión, consejos de cursos, etc.).
v. Publicar en cada sala los derechos y deberes de estudiantes.
vi. Realizar actividades integradores y participativas dentro y
fuera del aula.
vii. Fomentar trabajos en grupo para potenciar el trabajo en
equipo.
3. Desde el equipo de convivencia escolar:
i. Diagnosticar la situación: aplicar un instrumento de
diagnóstico para conocer la situación del bullying en su
establecimiento.
ii. Definir políticas anti-bullying en el establecimiento con
participación de toda la comunidad educativa: padres,
profesores, estudiantes, personal administrativo y directivo.
Esta política es sostenida en el tiempo, define normas, apunta
a cambiar relaciones interpersonales y climas discriminatorios
e intolerantes.
iii. Sensibilizar a los padres y apoderados en torno al bullying y
hacerlos participar activamente en programas de intervención.
iv. Evaluar los resultados de las acciones emprendidas, reconocer
avances y dificultades, y definir nuevas acciones.
v. Generar espacios de intercambio y participación de los
estudiantes.
vi. Fomentar actividades que mejoren el sentido de pertenencia, el
trabajo en equipo y la identidad dentro del establecimiento.
vii. Trabajar con docentes y asistentes de educación el tema y
consensuar con ellos estrategias de prevención dentro del año.
viii. Generar estrategias de resolución pacífica de conflictos y
preventivas del Bullying.
ix. Encargado de Convivencia entrega reportes a Dirección y
Equipo de Convivencia Escolar de los casos atendidos y los
procesos que se están llevando a cabo, incluyendo atención de
apoderados para retroalimentar y tomar acuerdos.
x. Informar oportunamente de las situaciones graves relacionados
con el tema al Equipo de Convivencia Escolar y enviar
antecedentes con sus evidencias a la Coordinación Comunal
de Convivencia Escolar (DAEM).
xi. Mantener un registro adecuado de los procesos que se están
llevando a cabo.
ARTÍCULO 64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O
BULLYING:
a) Una vez detectado el hecho, quien lo detecta deberá informar de manera
inmediata al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento,
quien dejará un registro firmado tanto por el informante como por el
informado donde se registrará fecha y descripción breve de la situación.
P á g i n a | 84
b) El Encargado de Convivencia Escolar, aplicará la Pauta de
Indicadores de Urgencia de Bullying MINEDUC.
c) Una vez llena la pauta, esta debe entregarse a Dirección para que sea
informado a la coordinación comunal.
d) Luego el Encargado de Convivencia Escolar informa a las familias y
estudiantes afectados; en esta entrevista se acordarán los pasos a seguir
(debe quedar registro de la entrevista) y se realizará derivación de
atención médica si así se requiere. Se deberá informar a quien
corresponda: Carabineros, PDI, SUPEREDUC, otros.
e) Luego de lo anterior, se procederá a realizar el diagnóstico que estará a
cargo del Encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento
educacional con el Consejo de Convivencia.
f) Si efectivamente se comprueba que las sospechas corresponden a una
situación de acoso escolar o bullying, se cita a entrevista a los
alumnos involucrados y se registra la reconstrucción de los hechos.
g) Se aplica a los involucrados el cuestionario de detección de acoso
escolar.
h) Una vez obtenidos los datos y las pruebas, se elabora informe
concluyente; finalmente se procede a las medidas contempladas en la
normativa, se informa la situación y se aplican las sanciones
respectivas. Se informa a los afectados y apoderados dejando
constancia firmada por todas las partes involucradas.
i) Se debe realizar una reunión de Equipo de Convivencia Escolar para
acordar medidas que se tomarán. Relativo a esto, se deberá registrar:
fecha de la reunión, los acuerdos y las firmas, además de las tareas de
cada uno de los miembros del equipo y los plazos de las tareas
acordadas.
j) Se envían antecedentes a la Coordinación Comunal de Convivencia
cuando sea requerido.
k) Posterior a todo lo ya realizado, el equipo de Convivencia Escolar se
reúne para elaborar un plan de intervención y reparación dentro del
Establecimiento Educacional para mejorar el clima y fomentar la sana
convivencia. El Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento
deberá realizar un registro psicosocial del agresor y del agredido, la
derivación a red de apoyo si es necesario, elaborar estrategias para
acoger y educar a la víctima en conjunto con el equipo directivo; se
aplicarán sanciones respectivas y se levantarán estrategias para educar
al agresor.
l) Además, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento
deberá realizar monitoreos y seguimientos al agredido y al agresor,
levantar informe final y dejar en carpeta de registro.
ARTÍCULO Nº65 Protocolo ante agresiones de padres y apoderados a
un Funcionario de EE
En caso de que un funcionario del establecimiento sea agredido por un alumno
el procedimiento será el siguiente:
P á g i n a | 85
a) El funcionario agredido o un testigo más cercano, en caso que el
agredido no pueda informar, deberá informar de la situación a Dirección
respecto de lo sucedido.
b) Dirección iniciará el proceso de investigación, determinando el
seguimiento con apoderado(s), padre(s), profesor(es) y tantos como
testigos como responsables, según estime conveniente para ejecución de
la investigación.
c) Esta investigación será llevada a cabo pprpersonal de la escuela que
determine Dirección y se indicará el plazo de 1 semana para desarrollar
este procedimiento, para posteriormente convocar a las partes
apoderado(s) y profesor(es), y retroalimentar sobre las resoluciones y
acciones posteriores del caso.
d) Se informará debidamente al Centro de Padres para que ellos estén
notificados de la situación de agresión, para que además se tomen las
acciones correspondientes según reglamento centro de padres.
e) Dirección determinará cuáles son los pasos a seguir en torno a los
aspectos legales, dependiendo de la magnitud de la agresión y en base a
las normativas laborares vigentes, tomando en cuenta que si son
agresiones verbales si constituyen el seguimiento de ella (Amenazas de
agresiones fuera de las escuela, perjuicio y menoscabo en lo material o
de muerte).
f) En caso de que el apoderado o padre de un alumno realice una agresión
que atente de manera evidente (intentos de apuñalamiento o agresión
con objetos contundentes, intoxicación, exposición a materiales
peligrosos, adecuación de trampas que menoscaben la integridad física
y amenacen de forma grave el estado anímico del adulto) y que también
sean posibles acciones delictivas de mayor escala, se activarán a su vez
los protocolos de este reglamento que se ameriten y en caso que algunos
aspectos de la situación que no se contemplen en el presente, se
informará debidamente a la Dirección de Administración de educación
Municipal (DAEM) para su asistencia según considere necesario la
Dirección de la escuela.
ARTÍCULO Nº66.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE UN
FUNCIONARIO DEL EE A UN APODERADO.
I.Consideraciones preliminares
I. Formalidad de la denuncia
a) Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los apoderados o
padres, debe ser efectuada por escrito y ser tramitada bajo reserva.
P á g i n a | 86
II. Tramitación interna
- Una vez recibida la denuncia por parte del Director(a) del Establecimiento,
este deberá proceder de la siguiente manera:
a) Darle a conocer por escrito al denuenciado a traves de un reservado,
quien tendrá un plazo de 24 hrs. para presentar sus descargos.
b) En caso de lesiones físicas, se deberá constatar lesiones en el Centro de
Salud correspondiente. Para llevar a cabo este proceso es el/la
Director/a quien deberá contactarse con el afectado/a, para presentar
estos datos y realizar la denuncia correspondiente.
c) Una vez obtenida la información de las partes y realizada la denuncia el
Director/a junto al Encargado de Convivencia Escolar deberán informar
vía Oficio a la Dirección de Educación de Educación Municipal de
Estación Central. Para gestionar seminario administrativo
correspondiente.
III. Oficialización de la denuncia.
Paralelamente el Departamento de Educación Municipal deberá iniciar
un proceso de Sumario Administrativo para investigar de forma interna
como ocurrieron los hechos y si procede realizar alguna sanción al
supuesto agresor.
1) El establecimiento educacional deberá evaluar si es posible
solucionar la estadía del supuesto agresor dentro del establecimiento
educativo.
IV. Manejo de la información
En todo momento, el establecimiento educacional se abstendrá de comentar
las actuaciones judiciales o de Fiscalía, y solo el/la Directora/a informará a la
comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, la circunstancias
y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan
sido declarados como reservados por las autoridades competentes.
Una vez terminado el proceso la Dirección deberá comunicar a la comunidad
educativa, el resultado final de la investigación judicial y Sumario
Administrativo.
ARTÍCULO Nº67.- Protocolo ante agresiones de alumnos a un
Funcionario de EE
Es importante observar y determinar de manera apropiada cómo se gestó la
agresión de un alumno a un adulto, resguardando la protección de nuestros
niños, pero no permitiendo que ellos mismos transgredan las normas de
convivencia pacífica con sus mayores.
P á g i n a | 87
Se entenderá por violencia a cualquier acción u omisión no accidental que,
desde una relación de dependencia, cause detrimento de la integridad física,
psicológica y social del funcionario, o que amenace su desarrollo físico y
psicosocial normal.
En caso de que un funcionario del establecimiento sea agredido por un alumno
el procedimiento será el siguiente:
I. El funcionario agredido o un testigo más cercano, en caso que el
agredido no pueda informar, deberá informar de la situación a Dirección
respecto de lo sucedido.
II. Dirección iniciará el proceso de investigación, determinando el
seguimiento con alumno(s), apoderado(s), profesor(es) y posibles
involucrados, según se estime conveniente para ejecución de la
investigación, informando al apoderado del menor.
III. Esta investigación será llevada a cabo por el personal de Dirección y se
indicará el plazo de 1 semana como máximo para desarrollar este
procedimiento, posteriormente convocar a las partes, alumno(s),
apoderado(s) y profesor(es), y retroalimentar sobre las resoluciones y
acciones posteriores del caso.
IV. Se aplicará las sanciones correspondientes según el caso, establecidas
en el Reglamento interno: Normas de Convivencia Escolar.
V. Dirección determinará cuáles son los pasos a seguir en torno a los
aspectos legales, dependiendo de la magnitud de la agresión y en base a
las normativas laborares vigentes, tomando en cuenta que si son
agresiones verbales si constituyen el seguimiento de ella (Amenazas de
agresiones fuera de las escuela, perjuicio y menoscabo en lo material o
de muerte).
VI. En caso de que el alumno realice una agresión que atente de manera
evidente (intentos de apuñalamiento o agresión con objetos
contundentes, intoxicación, exposición a materiales peligrosos,
adecuación de trampas que menoscaben la integridad física y amenacen
de forma grave el estado anímico del adulto) y que también sean
posibles acciones delictivas de mayor escala, se activaran a su vez los
protocolos de este manual que se ameriten y en caso que algunos
aspectos de la situación no se contemplen en este reglamento, se
informará debidamente a la Dirección de Administración de educación
Municipal (DAEM) para su asistencia según considere necesario la
Dirección de la escuela.
ARTÍCULO Nº68.- ESCALA DE SANCIONES
I.- CONCEPTO DE SANCIÓN
Se entenderá por sanción, a las medidas disciplinarias aplicadas como
respuesta al no cumplimiento de las normas aceptadas por la comunidad
escolar. Dichas medidas disciplinarias, se entenderán no como un acto
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punitivo, sino que tendrá un carácter esencialmente formativo y correctivo,
que conlleve un cambio de conducta.
ARTICULO N°69.- FALTAS DEL PERSONAL
LEVES, darán motivo a una amonestación verbal con registro en la hoja
de vida.
GRAVE, generará una amonestación por escrito con registro en la hoja
de vida.
MUY GRAVE, será motivo para instruir una investigación sumaria y/o
sumario administrativo.
La reiteración de faltas leves la traducirá en faltas graves y estas en muy
graves. Se entenderá por reiteración toda situación que supere tres
situaciones registradas en su hoja de vida.
ARTICULO N°70.- FALTAS LEVES
a) Atrasos al inicio de la jornada laboral
b) No tomar a tiempo al curso en formaciones y cambios de hora
c) Mantener una mala presentación, entendiéndose como tal: no usar el
delantal o cotona asignado, andar con ropa deportiva en jornada de
clases y toda otra que refleje un aspecto informal para el alumnado.
ARTICULO N°71.- FALTAS GRAVES
a) Incumplimiento en plazos fijados en calendarios internos ya sean,
planificaciones, evaluaciones, registros de notas, emisión de
certificados, completación de libros de clases, registro de asistencia,
otro.
b) No cautelar, cuidar o avisar oportunamente a la persona responsable de
algún deterioro por terceras personas a los recursos del
Establecimiento.
c) Saltarse conductos regulares.
d) Ausentarse de sus funciones sin motivo justificado
e) No entregar oportunamente las evaluaciones contempladas en el
Reglamento de Evaluación.
f) Comercializar cualquier producto dentro del establecimiento sin previo
aviso y autorización en la dirección.
g) No atender cordialmente las consultas de apoderados y estudiantes.
h) No dejar preparado material para las clases en caso de permiso
administrativo.
i) Salir de la sala de clases no dejando a un paradocente al cuidado del
curso en el que esté impartiendo clases.
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j) Responder a Reservados fuera de los plazos otorgados para ello.
k) No entregar información solicitada dentro de los plazos, obstaculizando
procesos de administración interna.
l) Hace uso de su celular, ya sea contestando llamadas o mensajes durante
su clase.
ARTICULO N°72.- FALTAS MUY GRAVES
a) Maltrato físicos o verbal a alumnos, apoderados o funcionarios del
Establecimiento
b) Deteriorar o destruir recursos del Establecimiento.
c) Negarse a firmar los controles de docencia efectiva.
d) Usar recursos del Establecimiento sin autorización y para beneficio
personal
e) No cumplir con las labores que le son propias como funcionario(a)
f) Retirarse o ausentarse del establecimiento sin autorización
g) Injuriar o calumniar al personal del establecimiento y/o tercera persona
h) No cumplir con las circulares internas
i) Faltar el respeto en cualquiera de las formas a un jefe directo
j) Presentarse en estado de intemperancia
k) No cumplir y ajustarse al PEI y principios formativos tales como el
respeto, el compromiso, la integridad, honestidad y esfuerzo.
l) No cumplir con su deber funcionario, según lo determina su rol y
función.
m) No hacer entrega de libro de clases en el horario establecido por
inspectoría general.
n) Expulsar a estudiantes fuera de la sala de clases sin monitorear el
tiempo que permanezca fuera.
ARTICULO Nº73.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES ANTE
FALTAS DE LOS ALUMNOS
I. Todas las conductas observadas por los alumnos al interior y fuera del
Establecimiento, serán evaluadas tomando en cuenta:
Los antecedentes reunidos referentes a la situación.
Estrategias pedagógicas empleadas para modificar la conducta.
Entrevistas con el apoderado que permitan manejar mejor la
situación.
Acciones externas de apoyo al problema detectado (sicólogo,
siquiatra, etc.).
Estudio de los antecedentes aportados por los profesionales.
II. Después de agotar todas las formas y mecanismos para evaluar las
situaciones y conductas des adaptativas observadas, se aplicarán las
sanciones siguientes, ordenadas de acuerdo a la intensidad con que se
califica y en el momento que estos hechos ocurran:
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a) Amonestación verbal del profesor jefe (registro).
b) Amonestación en el libro de clases (registro).
c) Citación al apoderado por parte del profesor jefe (registro).
d) Citación al apoderado por Inspectoría General (registro).
e) Condicionalidad de la matricula.
f) Reubicación y /o traslado del alumno
g) Cancelación de matricula y/o expulsión
III. PROCEDIMIENTO PARA CASO DE:
1. CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA:
a) De ser aplicada la condicionalidad de la matricula se debe definir
claramente las razones que evidencien la adopción de esta
medida.
b) Evaluar los avances del estudiante respecto de los compromisos
asumidos.
c) Establecer fecha de levantamiento de la medida, si la evaluación
es positiva.
d) Revisar al final de cada semestre la condicionalidad de la
matricula independiente de la fecha en la cual se haya aplicado.
2. REUBICACION Y/O TRASLADO EN ACUERDO CON EL
APODERADO:
a) Para casos especiales y de acuerdo con el apoderado.
b) Una vez implementada todas las formas y medidas para evaluar
conductas des adaptativas y previo informe del psicólogo se
apoyara en la reubicación o traslado del estudiante en acuerdo con
el apoderado.
c) La medida de reubicación y/o traslado de un estudiante se hará
con la sola finalidad de que continúe dentro de los colegios de la
red asegurando la continuidad de la estrategias de apoyo
psicosocial. Para lo cual se debe informar a su vez a la
coordinación comunal, a fin de que se realice seguimiento
adecuado.
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d) Le corresponderá a la coordinación comunal de convivencia
escolar una vez informados de la medida aplicada, realizar
seguimiento o monitoreo de el o la estudiante trasladada, para
apoyar en las medidas de apoyo psicosocial velando por que estas
se cumplan.
3. CANCELACION DE MATRICULA:
a) Previo al inicio del proceso de expulsión o cancelación de
matricula el director deberá haber representado a los padres,
madres, o apoderados, la inconveniencia de la conductas de su
pupilo advirtiendo la posible aplicación de sanciones,
considerando a favor de el medidas de apoyo pedagógico y
psicosociales.
b) La decisión de expulsar o cancelar la matricula a un estudiante
solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento.
c) Debe ser notificado/a por escrito al estudiante y al apoderado ya
sea en registro foliado o libro de clases.
d) El apoderado tiene derecho a solicitar la reconsideración de la
medida dentro de 15 días hábiles, la que resolverá el consejo
escolar.
e) La medida disciplinaria de cancelación de matricula y de
expulsión son excepcionales , no podrán aplicarse en un periodo
de año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser
matriculado en otro establecimiento, salvo que se trate de una
conducta que atente a la integridad física y psicológica de algún
miembro de la comunidad escolar.
f) Una vez que se haya adoptados la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, el director/a deberá informar de su
aplicación a la Dirección Regional respectiva de la
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superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días
hábiles.
4. REDUCCION DE LA JORNDA ESCOLAR:
a) Sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para
la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad
educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de un
debido proceso.
5. SUSPESION INDEFINIDA DE CLASES:
a) Sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para
la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad
educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de un
debido proceso.
IV. QUEDARAN FUERA DE ESTAS DISPOSICIONES EL ALUMNO:
a) Que agreda físicamente a cualquier Docente Directivo, Docente
propiamente tal, personal administrativo, asistentes de educación y
especialistas, a quien se le aplicará la máxima sanción establecida en
el Reglamento Interno.
b) Que cause grave deterioro a la infraestructura del Establecimiento,
aplicándosele la condicionalidad inmediata de su matrícula.
ARTICULO Nº74.- FALTAS LEVES
Son aquellas actitudes y comportamientos que alteren el normal
desarrollo del proceso escolar de enseñanza-aprendizaje, que no involucra
daño físico ni psicológico a otro miembro de la comunidad escolar. Se
incluyen en esta categoría, conductas que si bien son habituales dentro del
marco de una institución educacional, representan una actitud que debe ser
corregida y sobre la cual, el alumno debe tomar conciencia.
Son consideradas faltas leves:
a) Distraer a los compañeros durante la clase.
b) Falta de uniforme y presentación personal
c) Atrasos al llegar al Establecimiento Educacional
d) No traer comunicaciones o circulares firmadas.
e) Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los recreos.
f) Incumplimiento de tareas en los plazos establecidos.
g) Presentarse a clases sin los materiales solicitados para el desarrollo
de la actividad.
h) Salir sin la autorización del profesor de la sala de clases, durante el
desarrollo de esta.
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i) Salir de la sala en los cambios de hora.
j) Demorar en llegar a la formación después del toque de timbre.
k) No presentar justificativo de inasistencia por primera vez
l) No traer agenda.
m) Botar papeles o basura al piso.
n) No mantener una conducta adecuada en el almuerzo; tirar o botar
comida.
o) Almorzar en lugares no asignados.
p) Concurrir a oficinas, salas u otras áreas del establecimiento (centro
de recursos: fotocopiadoras, sala de computación, biblioteca y otros)
sin autorización.
q) Hacer uso de accesorios al interior y exterior inmediato (escaleras y
ramplas) del EE que no han sido solicitados para actividades
escolares y/o extraescolares, tales como: elementos cortantes,
celulares, tablets, computadores, entre otros.
r) Juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad propia o de
cualquier miembro de la comunidad escolar.
ARTICULO Nº75.- FALTAS GRAVES
Son consideradas faltas graves, actitudes sistemáticas y
comportamientos indebidos, reiterativos que alteren el normal proceso escolar
y/o acciones que atenten contra los valores fundamentales de la institución.
Es facultad de la Dirección en concordancia con el Consejo de
Convivencia Escolar del establecimiento frente a faltas antes señaladas,
decidir la suspensión de la participación de los estudiantes en actividades
internas y externas que impliquen representar en ellas al Establecimiento
Educacional.
Son consideradas faltas graves:
a) No presentar justificativo de inasistencia por segunda vez o de forma
reiterada.
b) Incumplimiento reiterado respecto de la presentación personal.
c) Utilizar artefactos electrónicos de forma reiterada, sin previa
autorización: celulares, reproductores de música en salas de clases,
auditorio, sala de video, biblioteca, computación y gimnasio sin
fines pedagógicos.
d) Usar un lenguaje vulgar (groserías) o despectivo.
e) Mal comportamiento en ceremonias, eventos o actos especiales del
EE.
f) No ingresar a clases estando en el interior de la Escuela.
g) Inasistencias a reforzamiento, en el caso de ser requerida, autorizada
y agendada.
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h) Atrasos reiterados al ingreso de clases, después de recreo o
almuerzo.
i) Acumulación de anotaciones negativas (más de 3 anotaciones).
j) Desobediencia a las indicaciones de la autoridad.
k) Bromas inapropiadas al sistema escolar
l) Ser expulsado de la sala de clases.
m) Maltrato al mobiliario, infraestructura o equipamiento.
n) Juegos violentos, golpes, zancadillas, empujones u otros.
o) Copiar o engañar al profesor en interrogaciones, trabajos o pruebas.
p) Las expresiones de pololeo, dentro y en los alrededores del EE, por
ejemplo, caricias, besos y/o abrazos, por considerar que se
encuentran en un contexto escolar y con estudiantes de diferentes
edades.
q) Ocultar información que comprometa a otro u otros miembros de la
comunidad escolar relacionada con alguna falta al Manual de
Convivencia Escolar Comunal.
r) Lanzar objetos desde dentro del EE hacia el exterior, o bien, desde
balcones o ventanas o cualquier lugar hacia el interior del
Establecimiento.
ARTÍCULO Nº76.- FALTAS MUY GRAVES
Son actitudes y comportamientos que atentan gravemente en la
integridad física y/o psicológica de terceros, y/o que afecten gravemente el
funcionamiento normal del centro educativo, y/o acciones que atentan
gravemente contra los valores fundamentales de la institución.
Son consideradas faltas muy graves:
a) Inasistencias reiteradas a evaluaciones
b) Actitudes deshonestas, como: faltar a la verdad y a la transparencia.
c) Salir o escaparse del Establecimiento Educacional en horas de
clases.
d) Fumar dentro del colegio en cualquier horario.
e) Falta de respeto a cualquier persona miembro de la comunidad
escolar (gestos groseros, insultos, etc.).
f) Agredir físicamente a otra persona, sea éste compañero o
funcionario del Establecimiento.
g) Acciones agresivas que atenten contra la integridad de un(a)
estudiante, bromas de mal gusto y/o humillaciones en el festejo de
cumpleaños, onomásticos u otras actividades de término de año que
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se realicen en dependencias del Establecimiento o en el contexto de
actividades escolares.
h) Abusar o intimidar física o psicológicamente a otro compañero o
cualquier persona del Establecimiento.
i) Amenazar y/o agredir a un profesor.
j) Atentar contra la imagen de compañeros, institución o de cualquier
persona perteneciente a la comunidad educativa, dentro o fuera del
colegio, a través de cualquier medio tecnológico e informático:
blogs, Facebook, chats, fotologs, Twitter, mensajes de texto, cartas,
grafitis, llamadas telefónicas, etc.
k) Realizar actos discriminatorios contra cualquier otro miembro de la
comunidad escolar en función de su raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, ser portador de VIH,
posición económica, condición social o caracteres físicos.
l) Grabar y/o divulgar imágenes y/o videos de un/a estudiante, grupo
de estudiantes o profesores a través de cualquier medio, que pudiera
menoscabar la imagen de alguna persona o una institución.
m) Falsificación o mal uso de documentos oficiales del Establecimiento
Educacional (agenda/libreta de comunicaciones, libros de clases,
informes o pruebas) son consideradas faltas muy graves.
n) Robar, hurtar o apropiación indebida.
o) Portar y/o consumir drogas lícitas o ilícitas según la normativa
vigente en los ingresos y dependencias del EE, salidas pedagógicas
como viajes de estudio, paseos de cursos y salidas extra
programáticas en representación de la Escuela.
p) Portar y/o ingresar armas en el EE (cuchillos, revólver, pistolas,
objetos con punta, objetos con filo o cualquier artefacto de
fabricación casera, que se utilice como arma. (Entendiendo que un
arma es para agredir a otro miembro de la Comunidad Educativa) .
q) Introducir, difundir o portar material pornográfico.
r) Tomar el nombre de algún miembro de la comunidad escolar sin su
consentimiento, suplantar al apoderado o inducir a un tercero a
hacerlo para sustituir o falsificar firmas o justificaciones.
s) Planificar, incitar, promover y/o ejecutar, en forma activa o pasiva,
cualquier tipo de acción que tenga como resultado impedir la
realización de las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje,
entre las que se cuentan: clases, evaluaciones y actividades extra
programáticas, ingreso al Establecimiento Educacional, entre otras,
como son a modo de ejemplo: “tomas”, “brazos caídos”, “funas”,
paros, etc.
t) Manifestar conductas o comportamientos de carácter inmoral que
atenten contra los valores y principios del EE, tales como: conductas
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sexualizadas explícitas; ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y
drogas; y lo relacionado con cada uno de los valores planteados en
PADEM 2016.
ARTÍCULO Nº77.- ASPECTOS A CONSIDERAR
a) La calificación de cualquier situación no contemplada en el presente
Reglamento Interno, es prerrogativa exclusiva de las autoridades del
Establecimiento.
b) Para los estudiantes de Octavo año Básico, los comportamientos antes
señalados, pueden implicar que la Dirección en concordancia con el
Consejo de Convivencia Escolar del establecimiento determinen que
los/as estudiantes involucrados/as en hechos que constituyan faltas muy
graves, no participen en las ceremonias de fin de año.
c) Según la normativa vigente (Ley de Inclusión Escolar Nº20.845), todo
procedimiento de expulsión (por afectar gravemente la convivencia
escolar en el Establecimiento Educacional), se deben adoptar medidas
psicosociales y de apoyo pedagógico, con un justo y transparente
debido proceso.
ARTÍCULO Nº78.- ACTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD
a) Son cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la
comunidad educativa, realizada por quien presente una posición de
autoridad. (Ley sobre Violencia Escolar, artículo 16D).
b) Esta clasificación no es de carácter taxativo. Ante un hecho posible de
sanción que no se encontrara en esta clasificación (FALTA LEVE,
GRAVE Y/O MUY GRAVE), quedará a criterio de la Dirección y del
Consejo de Convivencia Escolar del Establecimiento Educacional.
ARTICULO Nº79.- CONSIDERACIONES GENERALES
a) La reiteración de una falta grave, se convierte en falta gravísima.
b) Sólo se podrá aplicar la sanción contemplada en el Artículo Nº 72 letra
e, cuando la falta sea gravísima.
La condicionalidad de la matrícula dejará al alumno en observación por
el resto del periodo escolar y si el comportamiento no es satisfactorio,
NO SERÁ ACEPTADO COMO ALUMNO el año siguiente.
c) Sólo se podrá aplicar el Artículo Nº 77, letra f y g, ante una reiteración
de una o varias faltas gravísimas, una vez escuchado al profesor jefe, al
Encargado de Convivencia y al Consejo General de Profesores. La
decisión se le comunicará al apoderado personalmente por el Director, o
en su defecto, se le enviará carta certificada a su domicilio registrado
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ARTÍCULO 80.- MEDIDAS DE REPARACIÓN
Junto con la sanción al responsable de la falta, quedará constancia de las
medidas de reparación al o a los afectados y de cómo se supervisará su
cumplimiento. Tales medidas, de acuerdo a la falta serán:
a. Disculpas privadas
b. Disculpas públicas
c. Cambio de curso
d. Realización de trabajos en beneficio del EE., cursos, estudiantes o a la
comunidad escolar.
e. Realización y exposición de trabajo de investigación relacionado con
los temas que favorezcan la sana convivencia.
ARTÍCULO 81.- SANCIONES FORMATIVAS
Uno de los aspectos importantes que se han generado en torno a las
nuevas normativas relacionadas con convivencia escolar también es la
potenciación de las sanciones formativas. Dichas sanciones tienen por objetivo
el desarrollar o fortalecer en el alumno diversas conductas qué promueven la
sana convivencia y al mismo tiempo pueden subsanar los focos de conflicto ya
sea individual o grupal.
El protocolo a seguir para generar sanciones formativas será el siguiente:
a) Se recepcionará la información relacionada sobre el alumno o grupo de
alumno que ameriten sanción por el Encargado de Convivencia Escolar.
b) Se revisará hoja de vida y se analizará el caso en Consejo de
Convivencia Escolar (en adelante CCE) para establecer la pertinencia
de Sancionar formativamente al alumno.
c) Una vez desarrollado el CCE, se revisará la sanción con dirección para
informar y justificar su pertinencia.
d) Los encargados designados en CCE ejecutarán las acciones,
congregando a otros alumnos y profesionales si es necesario, en función
de apoyar estas acciones.
ARTÍCULO 82.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Los/as estudiantes y sus apoderados repararán económicamente a quien
corresponda (establecimiento, compañeros, funcionarios, etc.) todo daño
voluntario, negligente o accidental como rotura de vidrios, deterioro de
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muebles, equipos, material pedagógico o pertenencias de terceros dentro o
fuera del Establecimiento en actividades pedagógicas y de otro tipo.
b. El establecimiento no se hará responsable del deterioro y pérdida de
cualquier objeto de valor de ningún estudiante. Su cuidado es de exclusiva
responsabilidad de los propietarios.
c. No están permitidas las promociones de eventos o actividades externas
(colectas, rifas, ventas, volantes de fiestas, entradas a discoteques, etc.) sin
previa autorización por escrito de la Dirección del Establecimiento
Educacional.
d. No está permitida la venta de cualquier tipo de productos al interior de
dependencias del establecimiento, sea en sala de clases, pasillos, oficinas,
patios u otros lugares, a excepción de contar con la debida autorización por
parte de la Dirección de la Unidad Educativa por escrito.
e. No obstante las sanciones de este reglamento, cuando el hecho
configure un delito, el centro educativo en consideración con la Ley de
Responsabilidad Penal del Adolescente y Ley sobre Violencia Escolar,
propiciará la denuncia del hecho a las instancias legales correspondientes por
medio de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público
y/o Fiscalía Centro Norte.
ARTÍCULO 83.- APELACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Los Establecimientos Educacionales de Estación Central, disponen de
un Consejo de Convivencia Escolar. Será esta la instancia mediadora ante un
conflicto y/o apelación frente a una medida disciplinaria. Para hacer uso de
este DERECHO, el/la estudiante representado/a por su apoderado/a deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a) Apelará por escrito con los descargos dentro de un plazo de 5 días
hábiles luego de notificada la sanción. Exceptuando los casos de
expulsión , el cual tendrá un plazo excepcional de 15 días hábiles
b) Deberá anexar el descargo y antecedentes del caso que no hayan sido
considerados en el proceso de investigación.
c) Esta apelación debe ser presentada ante el Encargado de Convivencia
del Establecimiento, quien recopilará antecedentes del caso individual o
grupal según corresponda y revisará nuevamente los antecedentes
considerando los descargos.
d) La respuesta al apoderado/a y su pupilo deberá ser por escrito y sin
exceder un plazo máximo de 72 horas. Si el apoderado queda en
disconformidad con la respuesta, el Encargado de Convivencia deberá
citar por escrito a los otros miembros del Consejo de Convivencia
Escolar en un plazo máximo de 48 horas.
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e) Una vez reunidos y escuchados los actores de la falta y la medida
disciplinaria, se acuerda la sanción definitiva que por consenso se
aplicará. Quedando registrado en el Libro de Actas del Consejo de
Convivencia Escolar, con los datos necesarios para evitar reincidencias
y/o injusticias en la aplicación.
f) El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección
Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del
plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el
cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del
estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo
necesarias.
Es importante señalar que durante el proceso investigativo el encargado de
convivencia escolar debe procurar que los participantes en los hechos hagan
sus descargos, partiendo de la presunción de inocencia del o los posible(s)
agresor/es acusado/s, luego debera entregar por escrito toda la información a
Dirección. Por otra parte en encargado de Convivencia Escolar deberá velar y
monitorear que las medidas de protección y reparación hacia el afectado se
estén llevado a cabo.
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TÍTULO DÉCIMO
PROCEDIMIENTOS FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN DELITO
AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Regla General: Las autoridades del Establecimiento (Director/a) o a quien
realice la subrogancia, está obligada conforme al Código de Procesal Penal, a
denunciar los delitos que ocurran al interior de su establecimiento en un plazo
de 24 horas; su incumplimiento genera una multa y las consecuencias
procesales que su incumplimiento producen.
ARTÍCULO 84.- PRINCIPIOS EN JUEGO
a) El debido proceso: el imputado si es alumno/a no podrá ser interrogado
sin la presencia de su apoderado. Cabe mencionar que si el imputado es
un profesor o cualquier miembro de la comunidad, será interrogado por
la dirección del colegio en colaboración con el equipo de convivencia
escolar, inspectoría general y todo estamento que se estime conveniente.
Posterior a esto, se debe comunicar a Carabineros situación, los que
tomarán caso y pondrán a disposición del tribunal de garantía.
Carabineros debe comunicarse con los padres o adulto responsable de
su cuidado si fuese un alumno.
En caso de ser un adulto, este deberá someterse al procedimiento que
Carabineros establezca pertinente de acuerdo a la ley.
b) La presunción de inocencia: no se le debe dar trato de delincuente ni
someter a apremios, sino los suficientes que permita a Carabineros
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entrevistarlo y luego trasladarlo, en el más breve plazo, ante el Tribunal
de Garantía si su edad es entre 14 y 17 años; si es menor de 14 años se
pone a disposición del Tribunal de Familia.
En ningún caso el establecimiento puede tomar medidas disciplinarias
antes de conocer el resultado del proceso judicial.
c) Los bienes protegidos penalmente: son la vida de la persona, la
integridad física en primer lugar y los materiales en segundo lugar,
como la apropiación de bienes, robos y hurtos.
ARTÍCULO 85.- PROCEDIMIENTO SI ESTÁ INDIVIDUALIZADO
AL ALUMNO/A O ADULTO IMPUTADO
El Director debe ponerse en contacto con Carabineros de Chile y
encargado del cuadrante cuyo teléfono debiera conocer. Ya en el lugar, hacer
la denuncia, entregando toda la información a Carabineros que se comunicará
con el Ministerio Público (Fiscalía).
Trasladar al menor o adulto a su oficina o a un lugar reservado y
mantenerlo ahí hasta la llegada de Carabineros.
ARTÍCULO 86.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS
CONSTITUTIVOS DE DELITO SIN IMPUTADO
El Director debe hacer la denuncia ante Carabineros del hecho y
entregar toda la inforación relativa a la situación vivida, ya sea concurriendo o
llamando a la fuerza pública. Podrá solicitar a Carabineros investigar si el
delito es reiterativo, con la autorización del Ministerio Público.
ARTÍCULO 87.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS QUE
OCURRAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Y
QUE INVOLUCRE A LOS ALUMNOS/AS O
ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO.
Cualquier persona puede hacer la denuncia a Carabineros, incluyendo al
personal del establecimiento; en este caso, el Director no está obligado a
denunciar. También, Carabineros puede actuar por el sólo imperio de la ley,
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deteniendo a los menores, llamando a sus padres y poniéndolos a disposición
del Tribual en el tiempo más breve posible.
Puede ocurrir que Carabineros, en relación a la cuantía del hecho
punible, ponga a disposición del Director del establecimiento a los
alumnos/as. En este caso, el Director deberá comunicarse con los padres y/o
apoderados.
ARTÍCULO 88.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS PUNIBLES
FLAGRANTES AL INTERIOR Y DEL CUAL TOME
CONOCIMIENTO CARABINEROS EN FORMA
DIRECTA.
La ley establece que Carabineros de Chile tiene la facultad de ingresar y
detener a los imputados, con o sin permiso del director/a o el subrogante.
CONCLUSIÓN
Al finalizar el presente Reglamento, nuestra intención ha sido cautelar los
valores permanentes para desarrollar en nuestros alumnos, una personalidad
que los haga responsables ante sí mismo y ante los demás, sabiendo que su
libertad está limitada sólo por la libertad de los demás.
El ideal de toda comunidad escolar, es formar un ambiente cordial y amistoso
en que la comunicación tenga un rol importante, que permita el trabajo en
conjunto de profesores, asistentes de educación, dupla psicosocial, asistentes
de aula, alumnos, padres y apoderados en óptimas condiciones.
Esperamos del alumno y del apoderado, una actitud de compromiso frente al
sistema escolar que nos permita funcionar en una DISCIPLINA DE VIDA,
acorde con el presente Reglamento.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus
hijos, informarse, respetar y contribuir y dar cumplimiento al proyecto
educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del
establecimiento que elijan para esto; apoyar sus procesos educativos; cumplir
con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar
su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa. Ley Nº 20.845.
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