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EDITOR- MINISTERIO DE GOBIERNO FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL Año XCV - No. 29721 Bogotá, D. E., miércoles 23 de julio de 1958 Edición de 8 páginas PODER PUBLIC C) RAMA EJECUTIVANACIONAL JUNTA MILITAR DE COBIERNO Se modifica la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones. DECRETO LEGISLATIVO N? 0208 DE 1958 (JUNIO 19) por el cual se modifica la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones. La Junta Militar de Gobierno de la República v de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ar- tículo 121 de la Constitución Nacional, DECRETA: Articulo 19 A partir de la vigencia del pre- sente Decreto, la Junta Directiva de la Super intendencia Nacional de Importaciones estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédi- to Publico, el Ministro de Agricultura, el Minis- tro de Fomento, el Gerente del Banco de la Re- pública o sus representantes y por el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios. Articulo. 29 Oído el concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la. República, el Comité Asesor de la Oficina de Registro de Cam- bios creado por dicha Junta Directiva, estará integardo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Fomento, el Gerente del Banco de la Repúbli- ca y el Superintendente Nacional de Importa- ciones o sus representantes. Articulo 39 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G., v Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi- rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge- neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio- quinto Rengifo.El Ministro de Relaciones Ex- teriores, Carlos Sanz dé Santamaría.—El Minis- tro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.—El Ministro de Hacienda 'y Crédito Público, Jesús María Marulanda.—El Ministro de Guerra, Bri- gadier General Alfonso Sáiz Montoua.—El Mi- nistro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Ro- mán.—Él Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Tur- bay Ayala.—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comu- nicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez. DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL MILITAR DECRETO LEGISLATIVO N<? 0209 DE 1958 (JUNIO 23) por el cual se dictan unas disposiciones en ma- teria Penal Militar. La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Na- cional, DECRETA; Articulo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto la Justicia Penal Militar cono- cerá privativamente: a) De los d&litos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, o por los civiles al servicio de las mismas, definidos j sancionados por las leyes y decretos - leyes sobre Justicia Penal Militar así como por las leyes penales comunes. b) De los delitos cometidos por particulares contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, y los comprendidos por los Decretos números 34Í6 de 1955 y 141 de 1957. c) De la amnistía y el indulto consagrados por los Decretos 1823 y 2062 de 1954. Articulo segundo. Si un mismo agente comete a la vez delitos comunes, en conexidad con los delitos contemplados en los Decretos números 3416 de 1955 y 141 de 1947, asi como con el uso indebido de uniformes e insignias militares, se sacará copia de lo conducente para que la justi- cia ordinaria conozca del delito común. Articulo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto la Justicia Penal Militar no tendrá ni jurisdicción ni competencia para co- nocer de los delitos comunes cometidos o que cometan los miembros de los Resguardos de Aduanas y Rentas Departamentales, los cuerpos de Circulación y Tránsito, los de vigilancia o Guardianes de Cárceles y los Jefes de Policio a que se refiere el artículo 6? del Decreto número 1897 de 1953, siempre y cuando no se trate de mipmbros de las Fuerzas Armadas en servicio activo. t Articulo cuarto. La Justicia Penal Militar se- guirá conociendo privativamente de los procesos en curso comprendidos dentro del artículo pri- mero del presente Decreto. Articulo quinto. A partir de la vigencia del presente Decreto los Comandantes de cuerpos de tropas, bases aéreas, fluviales, navales y de buque fallarán en primera instancia, sin inter- vención de consejo de guerra verbal, los delitos de "deserción, abandono del puesto y abandono del servicio", cometidos por el personal de su respectiva unidad, cuando no sean Oficiales ni civiles con categoría de Oficial los infractores, según el siguiente procedimiento: Recibido el parte o denuncia correspondiente y acreditada la calidad de militar o de emplea- do se procederá a recibir la indagatoria al sin- dicado, y si po fuere posible recibirla dentro de los cinco (5) días de iniciado el proceso se le emplazará por cinco (5) días. Vencido el término del emplazamiento se de- clarará reo ausente y se le nombrará defensor de oficio, y se pasará al fiscal para que dé concep- to de fondo, el cual deberá rendirlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fe- cha en que se reciba el sumario. Vencido el traslado, el Juez fallará dentro de los cinco (5) días siguientes y la sentencia se consultará con el Tribunal Superior Militar si no fuere apelada. Parágrafo. Para los delitos contemplados en este artículo el Juez de primera instancia desig- nará PI funcionario de instrucción. El Ministerio Público estará representado por el segundo Comandante de la unidad. Articulo sexto. Si los delitos de abandono del puesto y abandono del servicio contemplados en el artículo anterior fueren cometidos por Oficia- les o ñor civiles con tal categoría, se seguirá el procedimiento de los Consejos de Guerra Verba- les. Articulo séptimo. Para efectos de lo estableci- do en el artículo 5<? del nresente decreto la se- gunda instancia en el Tribunal Superior Militar se tramitará así: ( Llegado el proceso, y repartido, se correrá traslado al Fiscal si el ponente lo considerase necesario por el término de dos (2) días pára que las partes presenten sus alegatos. Articulo octavo. Créanse tres plazas más de Magistrados en el Tribunal Superior Militar y una plaza de Fiscal para la misma corporación. CONTENIDO Ultima Página.

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EDITOR-MINISTERIO DE GOBIERNO

FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

Año XCV - No. 29721 Bogotá, D. E., miércoles 23 de julio de 1958 Edición de 8 páginas

PODER PUBLIC C) RAMA EJECUTIVANACIONAL J U N T A M I L I T A R DE C O B I E R N O

Se modifica la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.

DECRETO LEGISLATIVO N? 0208 DE 1958

(JUNIO 19)

por el cual se modifica la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.

La Junta Militar de Gobierno de la República v de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 19 A partir de la vigencia del pre-sente Decreto, la Junta Directiva de la Super intendencia Nacional de Importaciones estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédi-to Publico, el Ministro de Agricultura, el Minis-tro de Fomento, el Gerente del Banco de la Re-pública o sus representantes y por el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios.

Articulo. 29 Oído el concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la. República, el Comité Asesor de la Oficina de Registro de Cam-bios creado por dicha Junta Directiva, estará integardo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Fomento, el Gerente del Banco de la Repúbli-ca y el Superintendente Nacional de Importa-ciones o sus representantes.

Articulo 39 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., v Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.— El Ministro de Relaciones Ex-teriores, Carlos Sanz dé Santamaría.—El Minis-tro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.—El Ministro de Hacienda 'y Crédito Público, Jesús María Marulanda.—El Ministro de Guerra, Bri-gadier General Alfonso Sáiz Montoua.—El Mi-nistro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Ro-mán.—Él Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Tur-bay Ayala.—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comu-nicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL MILITAR

DECRETO LEGISLATIVO N<? 0209 DE 1958

(JUNIO 23)

por el cual se dictan unas disposiciones en ma-teria Penal Militar.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Na-cional,

DECRETA;

Articulo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto la Justicia Penal Militar cono-cerá privativamente:

a) De los d&litos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, o por los civiles al servicio de las mismas, definidos j sancionados por las leyes y decretos - leyes sobre Justicia Penal Militar así como por las leyes penales comunes.

b) De los delitos cometidos por particulares contra la existencia y la seguridad del Estado,

contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, y los comprendidos por los Decretos números 34Í6 de 1955 y 141 de 1957.

c) De la amnistía y el indulto consagrados por los Decretos 1823 y 2062 de 1954.

Articulo segundo. Si un mismo agente comete a la vez delitos comunes, en conexidad con los delitos contemplados en los Decretos números 3416 de 1955 y 141 de 1947, asi como con el uso indebido de uniformes e insignias militares, se sacará copia de lo conducente para que la justi-cia ordinaria conozca del delito común.

Articulo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto la Justicia Penal Militar no tendrá ni jurisdicción ni competencia para co-nocer de los delitos comunes cometidos o que cometan los miembros de los Resguardos de Aduanas y Rentas Departamentales, los cuerpos de Circulación y Tránsito, los de vigilancia o Guardianes de Cárceles y los Jefes de Policio a que se refiere el artículo 6? del Decreto número 1897 de 1953, siempre y cuando no se trate de mipmbros de las Fuerzas Armadas en servicio activo. t

Articulo cuarto. La Justicia Penal Militar se-guirá conociendo privativamente de los procesos en curso comprendidos dentro del artículo pri-mero del presente Decreto.

Articulo quinto. A partir de la vigencia del presente Decreto los Comandantes de cuerpos de tropas, bases aéreas, fluviales, navales y de buque fallarán en primera instancia, sin inter-vención de consejo de guerra verbal, los delitos de "deserción, abandono del puesto y abandono del servicio", cometidos por el personal de su respectiva unidad, cuando no sean Oficiales ni civiles con categoría de Oficial los infractores, según el siguiente procedimiento:

Recibido el parte o denuncia correspondiente y acreditada la calidad de militar o de emplea-do se procederá a recibir la indagatoria al sin-dicado, y si po fuere posible recibirla dentro de los cinco (5) días de iniciado el proceso se le emplazará por cinco (5) días.

Vencido el término del emplazamiento se de-clarará reo ausente y se le nombrará defensor de oficio, y se pasará al fiscal para que dé concep-to de fondo, el cual deberá rendirlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fe-cha en que se reciba el sumario.

Vencido el traslado, el Juez fallará dentro de los cinco (5) días siguientes y la sentencia se consultará con el Tribunal Superior Militar si no fuere apelada.

Parágrafo. Para los delitos contemplados en este artículo el Juez de primera instancia desig-nará PI funcionario de instrucción.

El Ministerio Público estará representado por el segundo Comandante de la unidad.

Articulo sexto. Si los delitos de abandono del puesto y abandono del servicio contemplados en el artículo anterior fueren cometidos por Oficia-les o ñor civiles con tal categoría, se seguirá el procedimiento de los Consejos de Guerra Verba-les.

Articulo séptimo. Para efectos de lo estableci-do en el artículo 5<? del nresente decreto la se-gunda instancia en el Tribunal Superior Militar se tramitará así: (

Llegado el proceso, y repartido, se correrá traslado al Fiscal si el ponente lo considerase necesario por el término de dos (2) días pára que las partes presenten sus alegatos.

Articulo octavo. Créanse tres plazas más de Magistrados en el Tribunal Superior Militar y una plaza de Fiscal para la misma corporación.

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- 154 - Miércoles 23 de julio de 1958 D I A R I O O F I C I A L

Los nuevos Magistrados constituirán otra Sala del Tribunal.

Créanse cinco cargos de Jueces de Instruc-ción Penal Militar dependiente del Gabinete del Ministro de Guerra con sus respectivos Secre-tarios.

Créanse en el Tribunal Superior Militar cua-tro cargos de adjuntos especiaJ.es como auxilia-res de Jos Magistrados dé la Sala que se cféá por medio del preSeníe Decreto, asi como deí Fiscal y uno de Auxiliar Segundo Chofer» patfi el servi-cio de esa corporación.

Articulé naveno. A paftir de la vigencia del presenrlei Daereto Iá. asigaaciójtt; básica;; mensual de los funcionarios de la Justicia Penal Militar será asi:

a) Los Magistrados del Tribunal Superior Mi-litar, lassFiscáles de esa corporación y los Au-ditores de. Guerra de primera categoría deven-garás la,sama de mil quinientos pesos ($ 1.500);

b) Los Auditores principales (segunda catego-ría), la sttma de mil trescientos pesos ($ 1.300);

c) Los,Auditores auxiliares y Jueces de Ins-trucción Pejial Militar la suma de mil cien pe-sos ($ 1.100*66);

d) Lo's Secretarios de la Procuraduría de las Fuerzas Armadas y del Tribunal Superior Mili-tar la suma de novecientos pesos ($ 900.00);

e) El Oficial Mayor, del Tribunal Superior. Mi-litar la suma de setecientos pesos (í¡5 700.00);

f) Los Secretarios de las Auditorías principa-les, (segunda categoría), la suma dé sésiscién-tos sesenta pesos (¡? G60.00);

g) Los Secretarios dé las Auditorias dé terce-ra categoría y dé los Juzgados de IrtstruCeión Penal Militar la surtía dé seiscientos cinco pesos ($ 605.0©).

Articulo décifnó. Para efectos dé los dispuesto eh el articulo 59 de'L presenté Decreto, se tendrá en cuenta lo preceptuado por el articulo 40 de la Ley 153 de 1887.

Ptirági-afó. Los negocios penales de que actual-mente conoce la Justicia Penal Militar y que por ratón dél presenté Decréto han dejado de ser de su competencia, pasarán inmediatamente a la justicia ordinaria o a la jurisdicción corres-pondiente en el estado en qué se encuentren, cualquiera sea la entidad que esté conociendo de ellos.

ArttélüO once. Los auxiliares dé los Magistra-dos délTi-ibunalSüperiór Militar, así Como los adjuntos primeros de la Próéuradüfia de las Fuéráas Afinadas, serán a partir dé la Vigencia del presenté Decreto adjuntos especiales, y de-vengarán el sueldo que para tal categoría se tie-ne asignado en el Ministerio de Guerra.

Articulo doce. El Ministerio de Hacienda apro-piará las partidas y hará los traslados correspon-dieres pára el cumplimiento dél presente De-creto;

Articulo trece. El presente Deeréto suspendé o dérOga tódas las disposiciones que le sean con-trarias.

Articuló catorce.- El presente Decreto erítrá a regir en la fécha dé su expedición;

Comuniqúese y publíquese.

Dadó en Bogotá, D. E., a 23 de junia de 19&8.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente dé la Junta.

Mayor Gérieral Deogtacias FonSéca.—Vicealmi-ranteRnbéri Piedrahita A tango.—Brigadier Gene-ral Rcffríel Nhvas Phtdó.—Brigadier General Luís E. Ordóñéz C.

Mayor General Pioquinto Rengifo, Ministro de Gobierno.-—Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores.—Rodrigó NogueraLa-bordé, Ministro de. Justicia.—Jésús María Maru-landü, Ministro de Hacienda y Crédito. Pú.blico. Brigadier General Alfoníto Sáiz Móntoya, Minis-tro de Guerra.—Jorge Mejia Salazar, Ministro de Agricultura.;—Jiian Pablo Llinás, Ministro de Sahulí Pública.:—Harold H¡ Eder, Ministro de Fomento. — Jiilio César Turbag, Ministro de Minas y Petróleos. Alonso Cárvaiat Peralta, Mi-nistro íle Educación Nacional.•—Raimundo- Emi-liani Román, Ministro del Trabajo)—Brigadier General Alfonso Ahumada R.,. Ministro de Co-municaciones.—Roberto Solazar Gómez., Minis-tro de Obras Públicas.

SÉ ASIGNAN UÑAS FUNCIONES

DECRETO LEGISLATIVO N<? 02Í0 D É 1958

(JUNIO 19)

por él cuál Ée asigtiañ urtaé funcionéis a los De-paHatherítós dé la República U ai DisttitÓ Ekp fr-eí al de Bogotá; V se dictáñ otras dlsposiciónéi.

La Junta Militar dé GoÉ>iernd dé íá República dé Colofnbia,

ert uso dé las facultades de- qué tratá él articulo 121 dé- la Constitución NSéióéal,-

DECRETA:

Artículo iP A partir del 1? de julio de 1958, las Gobernaciones de los Departamentos y la Alcal-día,del Distrito Especial de Bogotá ejercerán las funciones dé control y vigilancia de que tra-ína los Decretos 1070, 161-6, 0453 de 1956, 0699 dé 1957 y sus respectivos-reglamentos, adscritos actualmente al Ministerio (ffc Fomento. , Artículo 29 Las providencias que dicten lo$ Gobernadores o el Alcalde del Diítrito Especial dé* Bogotá en ejercicio de las> fÚHtioneS qpe lés confiere este Decreto, serán , apelables para aínK te ehMiniSÍerio de Fott^entov

Articulo 3P A partir de la vigenciajdel presen-te Decreto, la garantía bancaria, hipotecaria o prendaria a que se refiere^ el ordinal c) del De-creto número 1616 de 1956, deberá otorgarse por él'térmijio. déi un (1) añó„y íiú válOr igual al monto de los arrendamientos correspondientes a dicho lapso, y los plazos fijados en los artículos 49, 79 y 8? dél mismo Decreto serán de diez (10) meses.

Articulo El presente Decreto rige a partir dé Iá fécha dé su expedición y deroga o suspjéft-de¿ según el casa, todas las disposiciones qiie lé sean contrarias.

Comuniqúese, publíquese. y cúmplase.

Dado en fiogcrtá, D. E., a 19 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—-Vicealmi-rante Rubén Píedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Nanas Pardo.—Brigadier General Luis E.'Ordóñez. C.

El Ministro de .Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.—-El Mimstro de Relaciones Ex-teriores, Cartós Sanz de SaiítbtnariA.—El'Minis-tro de Jüsticiay RodHtfp. No&Méra Ldbotdá—El Ministra de HáciéBda. y Crédito PiiMice, Jeim María MdrularidS.—B1 MÍfriStro-fíe Ctaerráf; BrigaN dier Gene-ral. Alfonso . Sáiz Montoya.—El Minis-tro' d é • Airitouítuía; Jofge Me/ía,Sdl.azdt.-~El Mf* nisíro del TráfoafjoV RdWútidty, Emilidni. Ratnán. EL Ministró dé SJtMtó-' KMfli^*; Jiítrn Pbblb Ijlinás. El Ministro de Fomento. Harold H. Eder.—El Mi-nistra de Minarse y Petróleos. Julio Géxar Turbay Auüld.T-El Ministro dé Educación-, Nítcioiiáf, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de (Comu-nicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

SE CREAN VEINTE JUZGADOS DE INSTRUCCION CRIMINAL

DECRETO LEGISLATIVO* N<? 0211 DE 1958

(JUNIO 23)

por el cuál se crean veinte Juzgados dé Instruc-ción Crimiñal y se dictan otras disposiciones.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia;

en usó dé las facultades que le confiere el ar-ticulo 121 dé la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró tíir-bado el orden público y en estado de. sitio el te-rritorio nacional;

Qne . la situación; de orden' público- por que atraviesan" él t'epártafnéhtó dél Tolimá y la re-gión del Quindío, impone la necesidad de reáli^ zarr fttt máximo esfuerzo para lograr una mayor eficacia en la investigación y represión de las delitos,

DECRETA;

Articulo primero. Créanse, incorporados al Cuerpo A11xiliar.de la Rama Jurisdiccional, vein-féí Jüzrgarrtos dé jnsfrticéiótt Cririiinaí, de lós nú^ meros 101 a 12Ó- inclusive; con sus respectivos Secretarios.

Aftículó kegiittdó. A' partir dé la videncia dél presente tíeeteto todo- Juez- de Instrucción Cri-minal que preste sus servicios en los térrttorios-del Departamento dél Tólífha y de la Jefatura Ci-vil y Militar del Quindio, tendrá derecho a ifna asignación mensual de mil drrsciéntos pesos •<| I;2fl0í60, mientras permanezca en dicha ser* vicio.

Lós SecretaTios dé Jazgadd dé Instrnéción Cri-minfll qtre presten sus servicias en lós miamos terriferios tendrtón derecho a una asignación nienstral dé seiscientós cincuenta pesos ($ 650).

Parágrafo. El Ministerio dé Justicia reglámérí-tará mediante resolución^ la manera de Méer efectiva l í dísposiéión a que áe contrae el pre-sénte artíoalo. I

Artículo tefeero. A partir del prfmreo (19) de julftf: déí-áño ert curso, el Director,del Departa-HientO' dé IñstrtTcción Cfiroirial del Ministerio dé Justicia, devengará una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).

Articulo cutirlo. Autorízase aí Gobierno para efectué íos. trasiádOs ¡ prestfptfesttíes a que dé lugar el cumplimiento del pfésénte Decreto.

Afttculó Qtíínío. Esté Decreto rige a partir de Iá fecha de ;sH expedición y sospeftde las dispo-sicionés lefalés qtte le seári. contrarias.

Comuniqúese y publíqtiesé.

Dado en.Bfigetá ; a 23 de- jüüio de 1958.

Mayor. Geperal GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante ílubéfi Piedtahila A,—Brigadier General Rafael Navas Pardo:—Brigadier General Luís E. Ordóñez C.

El Ministro dé Gobierno, Mayor General Pio-qdifitó ffengifo.-—El MiflisJrO dé Relaciones Ex-férióres, Carlos Sanz dé Sctñtámríría.—El Minis-tro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.—El Ministra, de. Hacienda, y. Crédito. Púhlico Jesús María Marulanda.—El Ministro de Guerra, Briga-dier General Alfonso Sáiz AÍ.-+-E1 Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—El Mi-nistro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Ministro de Fomento, Harold Eder.—El Minis-tro de Minas y Petróleos, Julio C. Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Car-vajal Peralta.—El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada.—El Minis-tro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

SÉ OTÓHGAN UNOS AUXILIOS

DECREtO LÉGI&iATÍVO Ñ<? 02tlá DE 1958

(JUNIO 27)

par ti (-uai.se ótotgan nhoS,auxilios pot una sola vez., y se hacen unas traslaciones en él Presu-puesto vigente (Ministerios de Hacienda y Cré-

dito Público y del Trabajo).

La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero, AuxíKanSe, por upa Sala vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ lO'.OÓO.OO) moneda legal, para cada una, a la Confederación de Trabajadores de Colombia —C.T.C.— y a la Unión de Trabajadores- de-Colombia U.T.C.—, stímas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de dichas- organizaciones y a los de preparación dé IOS congresos sindicaíes que se celebrarán próximamente, las cuales se paga-rán fcon Cargó al artículo 2615, Capitulo 260'del actual Presupuesto de Gastos, previo el cumpli-miento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que en desarrollo de este Decreto dic-te el Contralor General de la República.

Artículo segundo. Hácense lás siguientes trans-laciones eri el Presupuesto de Gastos-para la vi-gencia fiscal en cílrso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 108

Seruicié dé Hadienda¿ Ñaaioñal

001. Del artículo 1105. Para soeldos del perso-nal dél-ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; Administraciones y, Recaudaeionese de Hacienda Nacional), én el año . . . . . . . / 2 0 . 0 0 0 . 0 0

Sufnah los cOntracréditoíf . ¡ 20.000.00

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 260

Ministerio

Gabinete dél Ministto

0D3. Al arfléúlé 2015. Para eáátos extraordinaria^ e iirrprevistos y

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 23 -de julío jde 1958 - 155 -

gastos menores no contemplados en; los artículos precedentes, en lá présente vigencia y anteriores . . 20,000-00

-Suman los créditos $ 20.000,00

Artículo tereero. El presente Decreto rige des-de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones gue le sean contrarias.

Comuniqúese, publiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1¡958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de 1-a Junta.

Mayor General Deogracias Fp/iseea.—Vicealmi-rante, Rubén Piedráhita A.—Brigadier General Rafael Ngvais Par.do,~Brigadier General Luis ¡¡. Ordóñez.

151 Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Repgifo.-^-EX Ministro de Relaciones Exte-riores, Carlos Sa/iz de •Santamaría.— El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.—Él Minis-tro: de Hacienda y'- Crédito 'Público, Jesús María Matfilanda.—ElMiní$tro de Guerra, Brigadier1 Ge-neral Alfonso Sáiz Afontoya.-^-É} Mipistro de Agri-cultura, Jorge Mcjía Salatar.-—El Ministro del Tfa-baj¡o, Rqimundo E/niUqni Román*—El Mipistro de Salud Pública, Juan Pabló Llinas.—El Ministro de Fopjeiito, Hardid"• Bder Caieedo.—El Ministro de Minas y Petróleos, Julio 1 César Turbay Ayala.—-El Ministro de Educación • Nacional, '4/©íi?o Carvajal Peralta.—El Ministro de .Comunicaciones, Briga-dier General Alfonso Ahumada Ruiz.—El Minis-tro de í)bras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

NORMAS P A R A EL COBJRO DE UN REEMBOLSO

DECRETO LEGISLATIVO *N9 0214 DE 1958

(JUNIO 27)

por el cual se dictan-normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello

y del Saldaña.

La Junta 'Militar de Gobierno de la >gegúblicQ .de Colombia,

en uso de las facultades qije le confiere él ar-ticulo J21 d é l a Constitución Nacional, -y.

p CONSIDERANDO:

Que por Decrtrto 3516 de 9 de noviembre de 1919 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de.la República;

Que por medio del Decreto número 1529 de 12 de mayo de 14)54, y del contrato de fecha 18 de mayo del mismo £ño entre Ja Nación -y la Ca ja, pl Gobierno Nacional aportó a la Caja de Cré dito Agrario, a título de capital, y le transmitió la propiedad de las obras de irrigación de Salda-ña y-Coéilo y de los-bienes en que están repre-sentadas, lo mismo que las sumá-s que se recau-den como reembqlso de las mencionadas obras;

Que de conformidad con los Decretos 2067 de 1953 y 110 de 1954 y el reembolso -de las obras de irrigación de los rios Saldaña y Coello debe distribuirse entre los predios y empresas bene-ficiados con ellas, de acuerdo con lo previsto en el Decréto-ley 1112 de i 952;

Que hasta el presente se há invertido aproxi-madamente en dichas obras la cantidad de $ 32.680.000.00 y se han beneficiado con ellas, 20.600 hectáreas de terreno, pudiéndose exten-der con algunas prolongaciones de los canales y y de otras obras adicionales el beneficio a la cantidad aproximada de 25.000 hectáreas, lo que da un costo que excede de la suma de $ 1.200.00 en promedio por hectárea;

Que én las actuales circunstancias es conve-niente que el Estado absorba parte de -ese costo en provecho del fomento de la producción agrí-cola, V

Que según ia norma del articulo 64 del Deere to número 1112 de 1952, es de cargo exclusivo del -Estado el sobrecosto no reembolsable por los beneficiarios de los sistemas de irrigación de los ríos Saldaña y Coello.

DECRETA:

Articulo primero. Los propietarios de predios beneficiados con las obrgs de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, podrán optar, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de este Decreto, por una de las siguientes formas para el pago de la cuota de reembolso que 'deben pa-gar, o exención de la misma:'

a) Convenir eon la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como propietaria d¿l siste-

ma de irrigación, el pago de la cantidad fija de $ 800.00 'por hectárea beneficiada con el uso de las aguas, con plazo de diez años, sin intereses y con amortización por cuotas semestrales, •Sa-brá !lygar ¿1 pago de intereses en caso de mora del pago de las cuotas, sin perjuicio de que la j Caja pueda suspender el servicio de siguas ijiien-trás el propietario se pone a paz y salvó en di-ctaos cuotas.

1¡>) Convenir con la misma Caja la renuncia al sxjipinistro de agua, que se hará con^tar por es-crijtura pública, en yirtud de la feual el propieta-, rio quedará exento de pagar cuota de reeolbol-so. El uso indebido de las aguas para cualquier fip que'llegare a hacerse en los predios a que se refiere este ordinal, será sancionado adniinls-tratívámente con multas en la cuantía de $ 100 a $ l.OOO.OO por c'áda día de .Utilización del agi^a.

c) P^go del reembolso correspondiente con, base en la mayor productividad teÓTica de los terrenos de .acuerdo c.Qn las normas de los De-cretos números 1112 de 1952 y 2061? de 1953. En este caso y mientras se practican los trabajos y estudios para fijar el ityónfo 'del reembolso, el prQpíetario deberá hacer a l a Caja dé ' Crédito, Agrario pagos anuales a buena cuenta, equiva-lentes a # 1-20.00 por hectárea de superficie de la respectiva finca, sin exceder de $ 12&.00 por hectárea. En caso de mora en los pagos se sus-penderá el servició de aguas.

Artículo segando. Los propietarios foeijefipi^ do£ con el sistema de irrigación de Iqs fios Sal-cjana y -Coello, -4«»B*>9dfáp -4» up térn>ii)o teís-ta de tres raeses a p<afUr de la v/gejQcia de este Decreto para feacer uso de Ja opción - de q«e tra-ta el artículo anterior, por -medio de memorial presentado aijte la ¡Sjede principal o cualquiera ¡ele las sycyrssles y agencias de la Caja de Cré-dito Agrario, Industrial y Mine.ro.

A falta de tal jnanifest-ación se entenderá que el propietario ha optado por el sistema que indi-ca el ordinal c) del artículo 1"? tíe este Pecréto, y la Caja procederá a recaudar el abono por los medios legales.

Artículo-tercero. Ko son beneficiadas y por lo tanto kq quedan sujetas ál reembolso: a) Las tie-rras físicamente irrigables pero no aptas, por razón de la composición de sus -suelos y por otras causas, para usar riego; b) Las tjerras ap-tas para cultivos con riego, pero físicamente im-pasibles de irrigar, y las tierras oo irrigables ni aptas para cultivos.

Las tierras que no copvenga irrigar temporal-mepte por razones técnicas de conservación-de los suelos o.de rotación de los cultivos, no que-dan comprendidas dentro (Je este-artículo.

La Caja, en-cada caso particular, de oficio o a solicitud del interesado,-dictará la resolución en que se excluya el tocio o parte de un predio •del servicio de irrisacióij, por los motivos anota-dos • en ¿este artículo y «e exima»en esa propor-ción al propietario del'pago del reembolso co-rrespondiente al ¿rea excluida. En la resolución deberá determinarse por su extensión y linde-ros la porción de terreno excluida y se hará constar expresamente en lejía que tal porción ex-cluida lo -será definitivamente -del servicio de riego.

Articulo cu.arto. Si un propietario que haya hecho la renuncia de acuerdo con el ordinal b) del artículo í}e este Decreto, deseare utilizar posteriormente el servicio de irrigación, podrá solicitarlo a !la Caja retirando aquélla, pero en tal caso :la cuota de reembolso que deberá -pa-gar será de mil pesos ($ 1.000.00) por hectárea, en lugar de la cuota fijada en el ordinal a) del artículo l1? de este Decreto.

La Caja podrá incorporar nuevamente el te-rreno al sistema de irrigación, si tuviere aguas disponibles para suministrarle el riego, pero en caso contrario np será responsable por los per-juicios que sufra el solicitante.

Para efectuar la incorporación, se hará cons-tar el-nuevo convenio por escritura púljliea, de la cual se tomará nota gl margen de la anterior.

Articulo quinto. Para I.os propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal a) del ártícu-ln i"? de este Decreto, la Caja de Crédito Agra-rio procederá a liquidar directamente la cüote de reembolso, de acuerdo con este Decreto -y demás normas legales aplicables, y a señalar los planos y cuantías de los abonos.

Para los propietarios -que se acojan a >lo dis-puesto en el oFdinal c) del artículo 19 ;de ¡este Decreto, la Caja hará la liquidación del reem-bolso cuando ésté en posesión de tos datos e in-formación necesarios para tal fin. Verificada la liquidación, s¿ -ésta fqére mayor del -valor de los abonos, la diferencia a favor de la Caja será exigiWe inmediatamente, sin periuicio de que a falta -del pago oport.uno del saldo, la Caja sus-penda el servicio de aguas; si el monto del reem-bolso fuere -inferior a los áb.onos hechos 'por el propietario, -ie será devuelta la diferencia con iijjereses sobre ella al cuatro por ciento (4%) a i? u al desde-la fecha en míe se completó el pago.

En uno y otro caso las correspondientes re-soluciones, aprobadas por la" Junta pireetiya de la (Gaja, prestarán mérito ejecutivo, en los tér minos del articulo de este Decreto,

Articulo sexto. La? providencias qiie dicfe la Caja en virtud de este' Decreto se notificarán en la forma que indica el artículo 23 del Decreto número ÍÍ12 de 195?, y son susceptibles de los recursos que proceden por la vía gubernativa, los cuales podrán intentarse dentro de los tér-minos indicados en el artículo 24 de dicho De-creto. El de apélación se surtirá para ante el Ministerio de Agricultura.

Articulo séptimo. La' Caja, uná vez ejecutoria-da^ las resoluciones q.ue fijan el valor del reem-bóíso o del abono que debe pagar cada propie-tario, precederá-a comunicarlas al Registrador «Je instrumentos Públicos para los fines de que trata el parágrafo del artículo 34 del Decreto 1112 de 1D52.

Articulo octavo. Las cuentas de cobro de las captas de re¡embólso o de los ajbongs prestan mé-rito .ejecutivo, y la Caja podrá recaudarlas me-diante :1a jurisdicción coaétjya de que está in-vestida al tenor del artículo "19 déi Decreto 15G2 de 1946.

Artículo noveno. 'Una vez recaudado el valor total del reembolso que resulte de la aplicación de este Decreto, la Caja de "Crédito Agrario,'In-dustrial y Minerg hará la liquidación definitiva, y la diferencia entre el rnojlto del recaudo y el valor por el cual recibió Ja Caja las obras, de irrigación .del Coéllo y delS^lOaña a c^nibio de acciones suscritas por el Estado, Será cubierta por la Nación a la Gs»ja-

Artículo décimo. 1 El servicio de irrigación de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, suministrará gratuitamente el uso a perpétui-d^ql de dos pulgadas de agua a las instalaciones de} Seminario del 'Espinal.

Artículo undécttfíó. ;J2sfe Decreto regirá a par-tir de la fecha dp'su expedición y suspende las disposiciones que le'sean contrarias.

CojnMníqu,ese y pub!íq¡uese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio.de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Juilta.

Mayor General Desgracias Fonse«a.—Vieealmi-maté Rubén Piedrahita A rango.—Brigadier Ge-neral -Rafael Navas Pardo.—Brigadier General huís: E. 'Ordóñez.

Mayor General Pioquinto Rer/gifo Ministro de Gobierno.— Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores.—Rodrigo Noguera La-borde, Ministro de Justicia.—Jesús María Maru-Inada, Ministro de Hacienda y Crédito -Público. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya, Minis-tro de Guerra.^—Jorge Mafia Salazar, Ministro de Agricultura.—Raimundo Emiliani Román, Mi-nistro del Trabajo.—Juan Pablo Llinás, Mi-nistro de Salud Pública.—Harold Edder, Minis-tro de Fomento.— Julio César Turbay Ayala, Ministro de Min-as y Petróleos.— Alonso Carva-jal Peralta, Ministro de Educación Nacional. Brigadier General ;Alfonso Ahumada R., Minis-tro de Comunicaciones.— Roberto Salazar Gó-mez, Ministro de Obras Públicas.

SE ABREN CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO VIGENTE

DECHETQ LEGISLATIVO N? 0215 DE¡ 1958

(JUNIO 27)

por el se abren unos créditos adicionales -suple-mentales y extraordinarios- al Presupuesto vigente.

(Ministerio de Obras Publicas). *

La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

ro-brando de conformidad con las disposiciones del ar-tículo 121 de la Constitución Nacional y 4el art/culo t"? del Decreto legislativo número 2900 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones quinientos mil -pesos ($ 3.8®0:¡8®0.«Q) moneda "corriente, que se incorpora con imputación a los-numérales siguientes:

RENTAS DE IMPOSICION

c) Tasas y Multas.

Al numeral 51. Producto del Puerto Terminal Marí-timo de Barranquilla. . . . ...$ 1.300.000.00

Al numeral 52. Prod-ucto del Puerto Terminal Marítimo de Buenaventura. (Decreto legislativo 00-18 -de 1957). . . . l.SOOiOOO.OO

Al numeral 53. Producto dfe-1 Puerto Terminal de Cartagena. . . . . . . 700.000.00

Total . . . $ 3.500.000.00

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- 156 - Miércoles 23 de julio de 1958 D I A R I O O F I C I A L

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábfense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extra-ordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 579

Navegación y Puertos.

Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

001, 003, 206, 306. Al artículo 5820. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimien-to, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal de Ba-rranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica paia Empleados y Obreros de las dependencias de Navega-ción en Barranquilla, en el año $ 700.000.00

Terminal Marítimo de Buenaventura.

001, 003, 206, 306. Al artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrolo y ampliación del Puerto Terminal Maríti-mo de Buenaventura. (Decreto número 0018 de 1957), en el año

Terminal Marítimo de Cartagena.

1.400.000.00

001, 003, 206, 306. Al artículo 5824. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Maríti-mo de Cartagena, inclusive el sosteni-miento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Nave-gación en Cartagena, en el año 400.000.00

Equipo.

206. Al artículo 5827-A. Para compra de remolcadores destinados al servicio de los terminales de Santa Marta y de Tu-maco 1.000.000.00

Total. 3.500.000.00

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde ia fecha de su expedición, y suspende todas las disposi-ciones que le sean contrarias.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmirante Rubén Piedrahita A.—Brigadier General Rafael Navas Par4o.—Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengilo.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Car-los Sanz de Santamaría.—El Ministro de Justicia Ro-drigo Noguera Laborde.—El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda.—El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—El Ministro de Salud Pública, Juan Pabla Llinás.—El Mi-nistro de Fomento, Harold Eder Caicedo.—El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Pe-ralta.—El Ministro de Comunicaciones, Brigadier Ge-neral Alfonso Ahumada Ruiz.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

SE DISPONE EL AUMENTO DE UN APORTE

DECRETO LEGISLATIVO N<? 0216 DE 1958

' (JUNIO 27)

por el cual se dispone el aumento del aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial

y Minero, y se confiere una autorización.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO ¡

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Ministro de Ha-cienda y Crédito Público para que suscriba con

la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un contrato en los términos que se indican.a con-tinuación:

"Los suscritos: Jesús María Marulanda, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Pú-blico, debidamente autorizado por la Junta Mi-litar de Gobierno, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno, y Eduardo Arias Robledo, también mayor de edad y de esta mis-ma vecindad, con cédula de ciudadanía número 369 de Bogotá, quien obra en representación, como Gerente, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, establecimiento bancario do-miciliado en Bogotá, por la otra, que en adelante se denominará la Caja, teniendo en cuenta:

Primero. Que con fecha 30 de diciembre de 1943 el Gobierno contrató con el Export and Import Bank de Washington, con destino a di-versas obras de irrigación de Colombia, Un em-préstito por la suma de US$ 10.000.000 00, y cuyo monto total fue elevado a US$ 14.500.000.00, mediante contrato del 8 de mayo de 1953', apro-bado por el Organo Ejecutivo y el Consejo de Ministros el 26 de junio de 1953, y por el Con-sejo de Estado el 17 de julio del mismo año, que indica en la actualidad un saldo de US$ 9.617.825.00, deuda de la cual se hizo cargo la Caja, en virtud del contrato celebrado con fecha 22 de noviembre de 1947, y que ha venido amortizando en cuotas semestrales de US$ 686.987.50 cada una, por concepto de ca-pital, más los intereses estipulados sobre los saldos pendientes.

Segundo. Que en virtud del contrato aludido, el Gobierno tomó a su cargo cualquiera diferen-cia de cambio que pudiera presentarse en la amortización de tal empréstito.

Tercero. Que como consecuencia de las nor-mas vigentes sobre cambio exterior, la Caja ha tenido y tendrá en lo sucesivo que pagar, por cuenta del Gobierno, las diferencias entre el tipo de cambio del 2.51 y la cotización vigente en la fecha de los giros respectivos.

Cuarto. Que la Caja al cubrir a un tipo de cambio distinto del 2.51 al Export and Import Bank la cuota que venció el 15 de enero de 1958, es decir, US$ 686 987 50, y el valor de los inte-reses o sea la suma de US'$ 207.790.19, cargó en sus libros al Gobierno la suma de $ 2.724.592.62 por concepto de diferencia en el tipo de cambio, y Ja suma de $ 497,048.47 por concepto del impuesto de giros del 10%, Jo cual arroja hasta la fecha un total a cargo del Gobierno de $ 3 221.641.09.

Quintos Que con motivo de las cuotas por ca-pital e intereses que en lo futuro deberá pagar ,1a Caja, por razón de un tipo de cambio superior al 2 51, por impuesto de giros o por cualquier otro concepto, sé producirán nuevos saldos a car-go del Gobierno.

Sexto. Que con fecha 29 de diciembre de 1954 la Caja, como intermediaria del Gobierno, en desarrollo de un Programa Gubernamental de Fomento Agropecuario y con la responsabilidad solidaria de aquél, contrató con el Banco Inter-nacional de Reconstrucción y Fomento un em-préstito por la suma de US$ 5 000.000.00, des-tinado a la importación de maquinaria agrícola, y de los elementos para el incremento de la agri-cultura y de la ganadería, empréstito cuvo saldo es hoy de US$ 3.500.000.00, que la Caja había venido amortizando mediante giros al cambio oficial del 2.51; pero cuyo servicio, de acuer-do con las normas hoy vigentes sobre cambio exterior, representa así mismo una cuantiosa ero-gación adicional. '

Séptimo. Que por concepto del pago de la cuo-ta, más los intereses, que venció el 15 de noviem-bre de 1957, correspondiente al empréstito de que trata el numeral anterior, la Caja desembolsó adicionalmente $ 1.602.030 63 por razón de la diferencia en el tipo de cambio, y por el impues-to de giros del 10%; y por concepto de la cuota vencida el 15 de mayo de 1958 desembol-só igualmente, por la misma razón la suma de $ 2.440.711 25.

Octavo. Que con motivo de las cuotas que en lo futuro deberá pagar la Caja por el mismo con-cepto, también a un tipo de cambio superior al 2 51, y los impuestos de giros, se producirán igualmente en este empréstito "sumas adicionales a cargo del Gobierno.

Noveno. Que por razón de las estipulaciones contractuales a que se refiere el contrato entre el Gobierno y la Caja, de fecha 22 de noviembre de 1947, citado en el numeral primero de este documento, en lo tocante al empréstito con el Ex-port and Import Bank, y en cuanto se relaciona con el empréstito del Banco Internacional de Re-construcción y Fomentó, citado en el numeral sexto, por cuanto el Gobierno es codeudor so-lidario y la Caja fue sólo intermediaria suya pa-ra un plan de desarrollo agrícola, han celebrado el contrato que consta en las siguintes cláusulas:

a) La Caja continuará atendiendo con sus pro-pios recursos, y de acuerdo con los contratos vi-gentes, a la amortización de los empréstitos a que se refiere este documento, hasta la cancelación total de ellos, y cualquiera que sea el tipo de cam-bio a la fecha de los giros correspondientes, así como a los impuestos sobre giros hasta la com-pleta cancelación de los mencionados empréstitos.

b) El Gobierno, por su parte, se obliga a reco-nocer á favor de la Caja en moneda legal colom-biana, las sumas qúe por concepto de diferencia en el tipo de cambio exterior -sobre la base del tipo inicial de 2 51, y el valor de los impuestos que rijan a. la fecha de cada giro- haya pagado o pague la Caja en lo sucesivo con motivo de la ainortización de los dos empréstitos en refe-rencia.

c) Para tal efecto, cada año la Caja contabi-lizará en sus libros con cargo al Gobierno las sumas a que se refiere el literal anterior e in-formará a éste con la debida oportunidad y antes de la elaboración del Presupuesto Nacional para la vigencia siguiente sobre los saldos a cargo del Gobierno en 31 de diciembre de cada año, por dicho concepto.

d) El Gobierno se obliga, además, para con la Caja, a incluir en el Presupuesto Nacional co-rrespondiente al año de 1959, y a pagar a Ja Caja .las guientes cantidades: $ 1.404.107.82 pa-rtí reembolsar a la Caja en 1959 parte de los gas-tos efectuados en años anteriores y que efectuará durante el año en curso en las caucheras de Vi-lla Arteaga, represa del río Sisga y obras de irri-gación de los ríos Saldaña y Coello por cuenta del Gobierno cuyo monto asciende a la suma de $ 4.404.107 82, todos ellos efectuados de con-formidad con los contratos celebrados entre el Gobierno y la Caja el 29 de julio de 1948, el 19 de julio de 1953, el 18 de mayo de 1954 y de conformidad con él Decreto legislativo 1592 de ese mismo año, asi como también de acuerdo con el contrato de 22 de noviembre de 1947 y el Decreto legislativo 241 de septiembre 25 de 1957; el saldo de $ 3.000.000.00 a cargo del Gobierno y a favor de la Caja será incluido en los Presu-puestos Nacionales correspondientes para su pa-go por partidas iguales de $ 1 000.000.00 en cada una, durante los años de 1960, 1961 y 1962.

e) El Gobierno incluirá en. el Presupuesto las diferencias de cambio por razón de las importa-ciones de materias primas para las industrias de llantas, a que se refiere el Decreto número 0141 de 1958, cuyo monto se estima en $ 3.000.000.00 . aproximadamente. Con tal fin la Caja avisará oportunamente al Ministerio de Hacienda sobre la liquidación definitiva de dichas importa-ciones.

f) El Gobierno se obliga también a apropiar en los Presupuestos correspondientes a los años de 1960 en adelante la suma de $ 2.000.000.00 anualmente para pagar a la Caja la suma de $ 5.972 790 24 correspondiente al aporte que, en virtud del Decreto número 168 de 20 de mayo de 1958, la Caja hizo en nombre del Gobierno al Instituto de Fomento Industrial, parte por el tras-paso a esta última entidad de créditos a cargo de la Sociedad Hulleras de Timba Ltda., y de la Industria Hullera San Francisco Ltda., que te-nían la garantía del Estado', y parte en efectivo.

g) Si tales apropiaciones ordinarias, por cual-quier causa, no se efectuaren, el Gobierno se obliga a abrir los créditos necesarios o a efectuar las demás operaciones fiscales a que hubiere lugar para el mismo fin. Este documento se ex-tiende en papel común por cuanto ambas enti-dades contratantes están exentas de impuesto de timbre nacional.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los . . . . . . "

Articulo segundo. El contrato a que se refiere el artículo anterior sólo requiere para su validez la posterior aprobación de la honorable Junta Militar de Gobierno.

Artículo tercero. De conformidad con los com-promisos contraídos por el Estado en virtud del contrato a que se refiere el presente Decreto, el Gobiernp apropiará en los Presupuestos para 1959, 1960, 1961 y 1962 las partidas indispen-sables para el pago total de las sumas a su cargo y a favor de la Caja de Crédito Agrario, Indus-trial y Minero, de que trata dicho contrato, v apropiará anua'mente las partidas para el ser-vicio de las nuevas deudas que resulten por di-ferencias de cambio en la amortización de los empréstitos externos a que tal contrato se refiere.

Artículo cuarto. Si la situación fiscal lo per-mitiere, apropiará también las sumas adiciona-les necesarias para completar hasta la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) por año, durante diez años, con destino a au-mentar el aporte del Estado en Ig Caja de Cré-dito Agrario, Industrial y Minero. La Caja queda facultada para elevar su capital en las sumas ne-cesarias para este aporte.

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E-, a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor'General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.—El Ministro de Relaciones Exte-riores Carlos Sanz de Santamaría.—El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.—El Mi-

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 23 -de julío jde 1958 - 157 -

nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya—El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—El Minis-tro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Mi-nistro de de Fomento, Harold Eder.—El Ministro de Minas y Petróelos, Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional," Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicacio-nes,. Brigadier General Alfonso Ahumada R.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gó-mez.

CESION JDE UN INMUEBLE . AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

DECRETO LEGISLATIVO N<? 0217 DE 1958

(JUNIO 27)

por el , cual se cede un inmueble nacional al De-partamento de Nariño, y se da una autorización <ti

Ministro de Obras Públicas.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Cédese al Departamento de Nariño, con destino al funcionamiento de un Hotel de Turismo, el edificio de dos p.antas, de construcción de madera, situado en el costado nor-oeste de la Isla del Morro en Tumaco, que ocu-pó la "Compañía Constructora Frederic Snare", y que-se deslinda así:

Por el Norte, tierras del IJfarro, en 33,50 me-tros;

Por el Occidente, con el Océano Pacífico, playa de por medio en longitud de 50 metros;

Por el Sur, con tierras del Morro, en extensión de 33,50 metros, y

Por el Oriente, con tierras def Morro, patio de por medio, en longitud de 50 metros.

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que a nombre de la Nación otorgue la escritura correspondiente, y para que por si o por medio de un delegado suyo haga en-trega del inmueble cedido.

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.—El Ministro de Relaciones Exte-riores Carlos Sanz de Santamaría.—El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde—El Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—El "Ministro de Guerra, Briga-dier General Alfonso Sáiz Montoya.—El Ministro de Agricultura, Jortfe 'Mejía Éaiuzar.—El MH nistro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Lli-nás.—El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.—El Ministro de Educación Na-cional Alfonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahu-mada Ruiz.—El Ministro de Obras Públicas, Ro-berto Salazar Gómez.

Se pone en conocimiento de los intere-sados, que todos los documentos que de-ben pagar derechos de inserción en el

D I A R I O O F I C I A L ,

de conformidad con la Resolución número 25 de 1956, deben enviarse acompañados del recibo dé pago correspondiente, debi-damente numerado, de la cantidad con-signada por ese concepto.

En consecuencia, los originales que se envíen para su publicación sin el cumpli-miento de esos requisitos, serán archivados.

SE AUTORIZA EL TRASPASO DEL FERROCARRIL DE ANTIOQUIA

DECRETO LEGISLATIVO N? 0218 DE 1958

(JUNIO 27)

por el cual se autoriza el traspaso del Ferrocarril de Antioquia a la Empresa de los Ferrocarriles

Nacionales de Colombia. s

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 19 El Gobierno Nacional traspasará a la "Empresa dé los Ferrocarriles Nacionales de Colombia", como aporte de capital y por eL valor de compra al Departamento de Antioquia, el Fe-rrocarril de Antioquia desde Puerto Berrío hasta La Pintada, que adquiera en desarrollo del De-creto número 0201 de 1958.

Artículo 29 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1958-

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General P/o-quinto Rengifo.—-El Ministro de Relaciones Exte-riores Carlos Sanz de Santamaría.—El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera L.—El Minis-tro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz M.—El Ministro de Agri-cultura, Jorge Mejía Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—El Minis-tro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Mi-nistro de Fomento, Harold Eder.—El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Car-vajal Peralta.—El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.—El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gó-mez.

SE MODIFICA UNA DISPOSICION LEGAL

DECRETO LEGISLATIVO N<? 0220 DE 1958

(JUNIO 27)

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto leqislativo número 0527 de 1956, sobre

formación de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviem-bre de 1949, se declaró turbado el orden públicfo y en estado de sitio todo el territorio de la Re-pública, y

Que es conveniente modificar la actual consti-tución de la Junta Directiva del Instituto Zoo-profiláctico Colombiano con el fin de dar en ella adecuada representación a los ganaderos del país,

DECRETA:

Articulo 19 El artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956 quedará asi:

Articulo segundo. La Dirección y Adminis-tración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano Se ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y ad-ministrativo. La Junta estará integrada así: el Mi-nistro de Agricultura, quien la presidirá, o su de-legado; el Ministro de Salud Pública, o su de'e-gado; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; un ganadero designado por el Presidente de la Re-pública, con su respectivo suplente, y un gana-aero -designado por el Ministerio de Agricul-tura, con su respectivo suplente".

Parágrafo. Los representantes designados por el Presidente de ia República y por el Ministerio de Agricultura, tendrán un período de dos años".

Articulo 29 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las dis-posiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo.—Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.—El Ministro de Relaciones Exte-riores Carlos Sanz de Santamaría.—El Ministro de Justicia, Rodriqo Noguera Laborde.—El Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Mohtoya—El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román.—El Minis-tro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Mi-nistro de Fomento, Harold H. Eder.—El Minis-tro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Aya-la.—El Ministro de Educación Nacional, A.oñso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicacio-nes, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

Disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales.

DECRETO LEGISLATIVO N? 0221 DE 1958

(JUNIO 27)

por el cual se dicta una disposición sobre dele-gación de atribuciones presidenciales, y se con-

fieran algunas autorizaciones al Gobierno . •Nacional.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso dé las facultades que le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviem-bre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Re-pública, y '

Que es necesario adoptar medidas tendientes a remediar e¡ problema de la violencia en el te-rritorio nacional y acometer la rehabilitación de las zonas afectadas.

DECRETA:

Artículo' 19 Con el fin exlusivo de procurar el restablecimiento del orden público y la rehabilita-ción de las zonas afectadas por la violencia, y has-ta cuando el o se logre, la Presidencia de la Re-pública podrá delegar en los Ministros del Des-pacho o en los funcionarios a que se refiere el artículo siguiente, las atribuciones que le confie-ren el numeral 29 del artículo 119 y los numera-les 5<?, 19, 12, 13 y 14 del artículo 120 de la Cons-titución Nacional.

Artículo 29 Con los mismos fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá crear cargos de funcionarios con la categoría de Ministros del Despacho para todos los efectos constitucionales y legales- Así mismo facúltase para la ceración de Jos empleos auxiliares que fueren necesarios.

Artículo 39 Queda igualmente facultado el Go-bierno Nacional pafa abrir créditos adicionales o efectuar traslados en el Presupuesto vigente hasta por la cantidad inicial de dos millones de pesos ($ 2 000.000 00), con el fin de atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 4'? Los contratos que celebren los fun-cionarios en quienes, la Presidencia de la Repú-blica delegue las atribuciones señaladas en el ar-tículo del presente Decreto, no requerirán pa-ra su validez de ninguna aprobación o revisión posterior cuando su cuantía sea hasta de $ 100.000.00. Si el valor de ellos excediere de dicha suma, sólo necesitarán para su perfec-cionamiento de la aprobación del Gobierno, pre-vio concepto favorable del Consejo de Ministros.

Articulo 59 El control fiscal de los fondos na-cionales de que dispongan los funcionarios a que se refiere el articulo anterior corresponde-rá al Revisor que para tal efecto desigue la Con-traloría General dé la República.

Articulo 69 Autorízase al Gobierno Nacional para poner en vigencia las medidas que indique

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- 6 - Miércoles 23 de julio de 1958 D I A R I O O F I C I A L

la Comisión creada por el Decreto legislativo número 0165 del año en curso, y que considere necesarias para el restablecimiento del orden púb ico y j a rehabilitación económica y social de las zonas afectadas por la violencia.

• Articulo T> Este Decreto rige desde la fecha .de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. * Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de -junio de 1958.

Mayor; General GABRIEL. PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias; Fonseca.—.Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango—Brigadier Ge-neral .Rafael Navas Pando.—Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo.—El Ministro de Relaciones Exte-riores Cantos Sanz de Santamaría.—-El Ministro de Justicia, • Rodrigo Noguera Labor.de—li\ Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Mi-rla Marulanda—El Ministro «de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoga —El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—El Minis-tro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás—El Mi-nistro de Fomento, Harold >H. Edt>r—El Mi-nistro de Minas y Petróleos, Julio César Turba;/ Aypla—El Ministro de Educación Nacional, Alon-so Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunica-ciones Brigadier General Alfonso Ahumada.Ruiz. El Ministro de Obras P-úblicas, Roberto Salazar Gómez.

DISPOSICION SOBRE DETERMINADOS CONTRATOS

DECRETO LEGISLATIVO N<? 0222 DE 1958

(JUNIO -27)

por el cual se dicta una disposición sobre los contratos de que trata el artículo décimo del De-

creto legislativo número 0336 de 1957.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones ^ue Je confiere el ar-tículo 12¡1 de la Constitución Nacional, y

CONSIDEBANDQ:

Que por medio del Decreto legislativo núme-ro 0336 de 1957 se autoriza la creación de cor-poraciones financieras, y se fomenta la exporta-ción de'-manufacturas nacionales;

Sue conforme al artículo décimo del mencio-o Decreto, los empresarios que dispongan de

equipos de .trabajo (jue no estén utilizando al miáximo-de su capacidad, por falta de consumo nacional, o por escasez de materia prima ex-tranjera, pueden acordar, con el Ministro de Fo-mento contratos para la fabricación de produc-tos destinados a la exportación, o. para ampliar la capacidad de ciertas empresas con el f in de destinar a la exportación los .aumentos «Je su pro-ducción, sobre las bases establecidas en dicha norma;

Que tales contratos requieren actualmente para su validez de la aprobación del Gobierno, previo el concepto favorable del Consejo de Mi-nistros, y la ulterior revisión del Consejo de Estado, lo que retarda en forma excesiva, la eje-cución d.e esos contratos;

Que los contratos en referencia no causan ero-gación alguna al Estado, y por lo contrario, bus-can la solución a distintos problemas económicos mediante la obtención de nuevos mercados ex-tranjeros para los productos nacionales, y

Que, en consecuencia, se hace necesario dic-tar una disposición que permita el rápido perfec-cionamiento de los aludidos contratos,

DECRETA:

Articulo 19 Los contratos a que se refiere el articulo décimo del Decreto legislativo número 0336 de 1957, serán celebrados. por el Ministro de Fomento, y no requerirán para S.u validez .de ninguna aprobación o revisión posterior.

Articulo 29 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D- E„ a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Navas Pardo—Érigadire General Luis:E. Ordóñez C. ' .

£1 Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Réngifo—Él ^-Ministro de. Relaciones * Ex-teriores, Carlos Sanz de Santamaría.—El Pipis-tro de Justicia, Rodrigo 'Noguera Laborde— El nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda— El Ministro de Guerra, Brigadier General AIfaoso ^ffiz. Mpfttgya.-^El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiiiani Román.—El Mi-nistro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El Ministro de Fomento; Harold H* Minis-tro de.Minas, y Petróleos, Julio César Turban -Aya-la.—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicacio-nes, Brigadier -General ¡Alfonso Ahumada ¡Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

EXENSION DE IMPUESTOS A LA EMPRESA COLOMBIANA DE TURISMO S. A.

DECRETO LEGISLATIVO N"? 0223 BE 1958

(JUNIO 27)

por el cuql se concede una exención de impues-tos « ¡a Empresa Colombiana de Turismo S. A.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades-que le confiere el .ar-ticulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Turismo S. A<, se Qfeó -por.- iniciativa del Gobierno Nacional, y

ñu.e -su organización y funcionamiento se ha* an consignados en el Decréto legislativo' n»me+

ro 0272 de 1957, en el Decreto reglamentario nú-mero 2542 de í057, y én los Estatutos aprobados por el Decreto número 2593 del mismo año, y

Que los Decretos orgánicos de la Empresa Co-lombiana de Turismo S. Á., se' han elaborado cpn í a prientaeión de evitar gravámenesque ¡di-ficulten . la organización de la > Empresa,

DECRETA:

Articulo 19 La Empresa Colombiana de Turis-mo JS, A., estará exenta de. lps impuestos de tim-bre pasional y de fondo escolar .nacional spbre el traspaso de acciones, mientras ej Gobierno

-Nacional posea más dél cincuenta por ciepto (50%) de las acciones de. dicha Compañía.

Articulo 29 Este Decreto fige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a -27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias• Fonseca.—Vicealmi-rante Rubén piedrahita Arango.—Brigadier Ge-neral Rafael Ñams -Pardo,—brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Rengifo—El -Ministro de Relaciones Ex-teriores, Carlos Sanz de Santamaría.—'Él Minis-tro de Justicia, Rodrigo 1Noguera Laborde.—El nistro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz ' Monioya—El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.—El Ministro •dej Trabajo, Raimundo Emilifini Roipán,—-El Mi-nistro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.—El •Ministro de Fomento, -Harold-H.'Eder,—El Minis-tro de Minas y Petróleos, Julio César Turbau Aya-la—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicacio-nes,: Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

DISPOSICIONES SOBRE EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE CARBON

DECRETO LEGISLATIVO N? 0224 DE 1,958

(JUNIO 27)

por el cual se dictan unas disposiciones ten-diente.s a fomeptar -la explotación de los yaci-mientos de carbón de "El Cerrejón", en -la In-

tendencia de La Guajira,

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

<en uso de las atribuciones qiié le confiere el ar-tículo 121 de la Constitución Nacional, y '

CONSIDERANDO:

Que la Iyey 102 de 1943, declaró de utilidad y conveniencia pública la explotación de los ya-cimientos''fie-carbón de -'-'Él Cerrejón", situados en la que es hpy Intendencia de La Guajira;

Que por sentencia de 16 de octubre de 1953, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Negocios Generales- declaFÓ de propiedad privada el glo-bo de terreno denominado Cerrejón, tantp en el suelo coipo en-e Ispbsuelo,-y " Qije para-la adecuada prospección y--desarro-

llo de éstos yacimientos-se requiere la expedi-ción de normas referentes a explotación, trans-porte y embarque de los productos, que a la par que estimulen la vinculación de capitales, protejan los derechos de las comunidades pro-pietarias y de la Nación,

DECRETA:

Artículo. Autorizase al Gobierno para cele-brar un contrato ¡tripartita con las Comunidades propietarias de los yacimientos de "El Cerrejón" y "Palmarito", y con la persona o entidad que haya de prospectar y explotar dichos yacimien-tos, con fines al adecuado abastecimiento del -mercado rlocal y de la exportación, con arreglo a las siguientes ,bases:

1) Concesión por treinta (30) años, prorroga-rles /por ¿fes (10) más, a favor del explotador del carbón, para la construcción, uso y goce de una vía de transporte entre las minas y el puer-to .marítimo de:embarq.ue,íasi como ¡par» la cons-tricción, uso y goce ,de las instalaciones portua-rias correspondientes, con especificación de los plazos de exploración,.construcción y montaje.

2) Organización, de acuerdo con las leyes co-lombianás* sOlwe sociedades, de una casa o,sucur-sal m Bogotá, para el desarrollo del «intrato.

8) Regalía a Javor de. los propietarios del car-bón ,en especie ¡® en dinero,.y>a opción de ellos.

í ) . Participación a favor .del Municipio, o Mu-nicipios idonda se- hAllen ubicados Losyacimien-tos, sobre el producido bruto del carbón? que se embarque.

5) Aprobación oficial de los planos, obras y preiasptújestos, .y sujeción de los trabajos a <los re-glamentos que ;Üicte el Gobierno para la explota-ción, transponte y embarque del carbóp.

6) Señalamiento de mínimos de inyersáón. 7) Fijacipñ de los aprecios de venta con desti-

no al consumo .ioterno, can base en los prome-dios de los precios ¿de: tres .mercados • naciona-les :qu.e ¿se señalarán en el contrato, - y. isin que excedan jamás ekijreeio del; mercado intennaeiq-nal. Par^i el carbón que se exporte se .fijarán los precios de acuerdo con: los del .mercado in-ternacional.

-8) Suministro de informes, periódicos -de ,ca-rácter técnico y financiero, tanto al Gobierno como a los propietarios del. carbón, por conduc-to de un Interventor.

9)'.Ocupación preferencia! de personal ¡colom-biano y adiestramiento técnico del mismo.

10) QMigaciQn.de vender en el país el carbón que se r^j i iere para el consumo interno, en mo-neda colombiana, y por los precios que se seña-len de?,acuerdo con el- punto 7) ^anterior.

11) Libertad de exportación, una yez satisfe-chas-las necesidades del mercado interno con la cuota de reintegro que fije el Banco de la Re-pública.

12) Exenciones aduaneras para lps elementos .que se iipporlen con destino a la exploración, éxpjótacien, benéfiGio, -transporte y embargue del cartóp, a favor, del explotador, durante él térmi-no eje la concesión.

13)"Sxención de la sobretasa patrimonial du-rante ,las períodos -de exploración, construcción y BjPOtá'e.

14) Exención de impuestos intendenciales y municipales, durante todo el término con-trato.

15) Exención de impuestos de exportación y muellaje, durante el misfno término.

16) Derechos de servidumbre para la cons-trucción y uso de la via de transporte terrestre o aérea, y del p ier io de embargue.

. l7) Deducción por agotamiento ppr lodo el tiempo de la explotación, a favor tanto de los propietarios-del ear-bón - como -del- ex-pletadorj-de .acuerdo con las normas fiscales vigentes.

18) Cumplimiento de las normas de la legis-lación colombiana, y sometimiento a los Tribu-nales colombianos.

19) Reversión .graiuita de las instalaciones de explotación a favor de los propietarios de los yacimientos, y de la vía de comupicg.ci,ón, ele-mentos de transpsorie y el puerto de embarque con sus instalaciones a favor de la Nación, to-do ello • a la expiración del contrato.

Articulo -29 El Gobierno, de acuerdo con los propietarios de. los yacimientos,i escogerá el con-tratista que ofreciere las mejores condiciones -dentro de las • bases señaladas en el artículo an-terior, y que garantizare más. eficazmente la-eje-cución misma del contrato, así .como -su.capaci-dad financiera y su experiencia técnica y co-mercial en la explotación, transporte y venta de carbón.

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 23 -de julío jde 1958 - 159 -

Articulo 39 En. el contrato que se celebre en desarrollo del presente Decreto, el Gobierno po-drá convenir a favor del explotador, ratas espe-ciales de depreciación- qHe contemplen - el des-gasté que sufrirán los -bienes depr'eciablés rto só-lo por su uso, sino además por lás condicioiies climatéricas de la región.

Articuló 49 Este Decreto rige desdé -la fecha de su expedición, y suspende todas lás disposi-ciones qué le sean contrarias.

Publiquese y Cúmplase;'

Dado en Bogotá; D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente dé lá Junta.

Mayor General Deogracias Fonsecai—Vicealmi-rante Rubén Piedrahita < A¡—Brigadier General

SE CONCEDEN UNAS LICENCIAS

Ministerio de Salud Pública — Sección Jurídica

RESOLUCION NUMERO 116G-J

Bogotá, D. E., noviembre veifltisiété de mil no-vecientos cincuenta'y siete.'

El doctor Joisé Luis de la Lomb&na, abogado titúladé e inscrito, obrando como apoderado de la fábHcá de vinos "Bodegas Sevillanas Ltda.", domiciliada en esta ciudad, solicita permiso pa-ra cambiar el nombre dé la champaña "Montpe-llier" por el de "Montenier". Fundamenta su pe-tición en el certificado de la Sección de Pro-piedad Industrial- del Ministerio dé Fomento.

Eri vistíl de lá certificación y teniendo en cuenta él certificado de la Sección dé "Propiedad Industrial del Ministerio de Fomeiitd; de fecha agosto'20 de 1957, en qUé consta íjüe el nombre "Montenier" no se-halla registrado. para distin-guir prodiictns comprendidos en lá claSé"23del Decrete! 1701 de ígSi, la Sección Jurídica del Ministerio de Salud Pública,

RESUELVE:

Modificar la Resolución hútnéro 986-J de fe-cha julio 27 de 1950, por la cual se coiieedió li-cencia a "Bodegas Sevillanas Ltda:", pbr el tér-mirio decifiCb años, eft el sentido dé qile el* nom-bre dt la champaña ̂ autorizado por esa-provi-dencia será; "Maiiteñier" en' vez de'M6nt}lellier".

Para la* válidéá dé1 la presente providencia se requiere su>-publica<!ión~ en el Diarin Ofictpl, al tenor de- lo dispuesto por el Decreto 1856 de 1939.

Publiquese y cúmplase.

Ministerio de Salud Pública. — Asesaría Ju-rídica.'

Riinaldo Mosquita Guzméh, Jefe Sección Ju-ridifcá.

Ministerio de SaltM PúMíea. — Asesoría Ju-rídicd. — JefStüra*

Salvado t Méfta Pdrfa, Secretario.

Almacén-- de- P-u-bliea-eioRes • Oficiales.- — Re-cibo número 092©v — Derechos consignadbs, $ 60.00.

Inés de D'Luca

tíüftíél Návds Pardo.—Btigádler General Luis É* Ordóñez.

El -Ministro de Gobierno, Mayor General Pio-quinto Réngifó.—El Ministro dé Relaciones Ex-teriores, Carlos Sanz de Santamaría.—El Minis-tro de Justi-cia,- Rodrigo' Noguera Laborde.—El nistro dé Hacienda y Crédito Público, Jesús Ma-ría Marulanda.—=E1 Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.—El Ministro de Agricultura, Jorge• Mejía Salazar.—El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.—Él Mi-nistro de Salud -Pública, Juan, Pablo Llinás.—El Ministro de Fomento, Harold tí, Eder.—El Minis-tro de Minas y Petróleos, Julio César Turbau Aya-la.—El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.—El Ministro de Comunicacio-nes, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

RESOLUCION- NUMERO 396-J

Ministerio de Salud — Departamento Jurídico

Bogotá, D'. E., abril diez y ocho de mil nove-cientos Cincuenta y oChO.

El doctor Libardo' Hoyds Jaramillo, abogado titulado e inscrito, obrando como apoderado de la "Compañía Colombiana' de Vinos -Ltda.", do-miciliada en Bogotá, pot medió de memorial so-litiita litíeflcia de esté despachó para etabónfr y dar a la venta en'Colombia un vino preparado cari jugo1 de; frutas riáCiorialés denominado "Vér-moc tipo Vermouth". El peticionario prescrito con su solicitud -los documentos exigidos por las disposiciones; reglamentarias de la materia. El Instituto Nacional de Higiene Samper Martíntez, practicó el análisis etl muestras, de estfe vinty y conceptuó- en informe número 1389- de fecha marzo 11 dé 1958, que Cuftrplé Con los requisitos químicos del Decreto 1048 de 1950. Habiéndósé cumplidd tódas las formalidades legales, el Jefé del Departamento Jurídico del Ministerio de Sa* lUd'PúblíiJa, en uso dé sus atribuciones legales;

RESUELVE:

Conceder licencia á la "Compañía Colombia-na de Vinos Ltda.", domiciliada en Bogotá; pára elaborar y dar a lá ventá en todo el territorio dé lá República, el vihó cuy nombre aparece re-lacionado en la parte motiva de está ítésolución, siempre que sea de calidad- igual a las muestras analizadas por el Instituto ¡Nacional de-Higiefte<

Las etiquetas que llevarán los envases debeli ajustarse a lb« distHHjsto -por el'articulo 4<? del Decreto 296 de 19» 1.

Esta licencia tendrá una duración dé- cínCó' étflfrs; CÜmpHdo este término podrá renovarsé a solicitud del interesado por el mismo período, previo el cumplimiento dé los requisitos légales.

Para la validez de la presente providencia, se requiere su publicación en el Diario Oficial, al ténór dfe 1er dispuesto por el Decreto 1856 de 1939.

Pubííqaflse y . cihaplastík

República d8 C61?hnblá. Ministerio de Sfc lud Pública. — Registro y Control de Especiali-dades Farmacéuticas; — Departamento. Jucí At-eo. — Jefatura.

Réih&tdQ MMitmW Gliimán, Jeffe del Departa-mento Javídico.-

Salvador Mejlü Párra; Secretario.

Almáeéw des PubHcdciones- Oficiales: Re-cibo número 0679. — Derechos consignado^ $ 1OÓVO0V

Fanny Quintero

Ministerio de Salud Pública Departamento Jurídico

RESOLUCIÓN NUMERO 395-J

Bogotá, D. E., abril diez y siete dé mil nove-cientos cincuenta y ocho.'

El doctor Alfonso Galarza Asensio; abogado titulado é inscrito, obrando como apoderado del señor Julio Emilio Dauuas, por medio de me-, morial solicita licencia de este Despacho para elaborar y dar a la venta en" Colombia,~ un vino preparado a partir de mosto de uva legitimo im-portado,- denominado "Granja Mercedes", pro-cedente de la fábrica de vinos "Daunás" domi-ciliada en la población de Soaeha. El peticiona-rio presentó con sil solicitud los documentos exi-gidos por las disposiciones reglamentarias de la-materia.

El Instituto Nacional de Higiene Samper Mar-tínez, practicó análisis en muestras de este vino y conceptuó en informe 1817 de fecha marzo 31 de 195$, que cumple con los requisitos quími-cos del Decreto 1048 de 1950. Habiéndose cum-plido todas-las formalidades legales, el Jefe del Departamento Jurídico déi Ministerio de Salud Pública, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Conceder licencia al señor Julio Emilio Dau--ñas propietario de la fábrica- de virios : "Dau-nas", domiciliada en Soacha, para elaborar y dar a la venta en todo el territorio de la Repú-blica, un vino preparado a partir de mosto de uva legítimo, importado, cuyo nombre aparece relacionado en la parte motiva de esta resolu-ción, siempre que sea de calidad igual a las muestras analizadas por el Instituto Nacional de Higiene Samper Martines!. LaS etiquetas que lle-varán* los envases deben ajustarse- a lo dispues-to por el artículo 49 del Decreto 2t)6 dé 1$54.

Esta licencia tendrá validez por cinco años; cumplido este término podrá renovarse a solici-tud del interesado por él mismo período, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Para la validez de la presente providencia se requiere su publicación en el Diario Oficial, al tenor de lo dispuesto por el Decreto 1856 de 1939.

Parágrafo. SI en urt' futuro próximo y dadas las dificultades de importación el vino "Gran-ja Mercedes" no pudiere elaborarse con mosto de uVa legítimo, importado, para el uso de la licencia sería condición indispensable hacer imprimir en láS etiquetas la palabrá "tipo o es-tilo".

Publiquese y cúmplase.

Reinaldo Mosquera Guzmán, Jefe del Depar-tamento Jurídico.

Salvador Mejía Parra, Secretario.

Ahnacén de Publicaciones Oficiales. - Recibo número O66O1 - Derechos consignados, $ 190.00.

Gloria de Palacios

DISPOSICION SOBRE VERMIFUGOS Y RATICIDAS

i

RESOLUCION NUMERO 377 DE 1958

(MARZO 31)

por lá ütial se dléta'uhtt disposición-sobte Ver-mífugos y Rüficld'ass

El Ministro dé Saltíd Pública,

eíi us8 dé sus facultades légales y én eSgecial <M las que le coflfiferé él Deérétd 1114 dé-1980, y

CONSIDERANDO:

Qti se hah presentado numerosos caSOs de in-tóxiCatítóíí' y mtiért§s COh la administración' de dosis dé vísrtnifugttf}' CUye compdttente esettbial es el aceité de QüéüopOdiS'j

Qüé lbs áftWfióíes BééltbS han sid& Constata-dos pW vítriOs faiieioBtírióS dé Hléitnéf

Que tahto la Séfctfiéii dé GoftlTol dé Drogas del ISstltüté Náéioñbl de Higiene Samper Martínez, como el Depártamerito JuríilíCó de esté Ministe-rio y- lá FiídtráeiM- M M i M CdfórtlMáM,» están de acuerdo en sostener la níCesid'iíd' dé réslrin-gir la fabricación y expendio de vermífugos, a base de Quenopodio, y

Que actualmente la terapéutica posee vermií-fti^és más eficaces y menos tó*lcos¡

RESUELVE:

Aftiéutó i* ProhíB8S8' la fáM-icáeiftft y expen-dio de todo vermifiguo nuevo a base de aceite

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- 160 - Miércoles 23 de julio de 1958 D I A R I O O F I C I A L

esencial de Quenopodio que se desee licenciar en el Departamento Jurídico y de Licénciamien-to, Registro y Control de Especialidades Farma-céuticas de este Ministerio.

Artículo 2P Los poseedores de licencias far-macéuticas que amparen vermífugos registrados con fórmulas a base de aceite esencial de Que-nopodio deberán proceder directamente a mo-dificarlos, o el Departamento Jurídico de este Ministerio, previo concepto de la Sección de Con-trol de Drogas del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, oficiosamente ordenará las sustituciones o cambios, dentro del término de 30 dias. - Artículo 3P El expendio de insecticidas o ra-ticidas con sustancias esenciales como el "flúor acetato de sodio 1.080", sólo podrá hacerse en sus envases originales y en droguerías o farmacias exclusivamente, de las capitales de Departamen-to, debidamente inscritas.

Articulo 4P Los infractores o los renuentes de la presente disposición incurrirán en las san-ciones señaladas por el Decreto 1174 de 1950, con sujeción al procedimiento allí previsto.

Notifíquese, publíquese y cúmplage.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Secretario General,

Fernando Serpa Flórez

SF. REGLAMENTA UNA DISPOSICION

RESOLUCION NUMERO 418 DE 1958

(ABRIL 14)

por la cual se reglamenta el articulo 5P de la Resolución número 1184 de 1953 y se deroga la

número 0383 de 1954.

El Ministerio de Salud Pública,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

a) Que el articulo 5<? de la Resolución núme-ro 1184, de 1953, impuso a los laboratorios fa-bricantes de productos con fecha de actividad la obligación de sustituir o cambiar a los distri-buidores, detallistas y comerciantes de estas drogas, aquellas de vigencia caducada;

b) Que dicha disposición no fijó el término dentro del cual deben dar el aviso los comer-ciantes, distribuidores y detallistas de esta cla-se de productos farmacéuticos a los laborato-rios, y '

c) Que es preciso establecer un término pru-dencial dentro del cual los distribuidores y de-tallistas suministren el correspondiente aviso a los laboratorios, para que éstos procedan a cam-biar los productos de actividad vencida o a res-tituir sus valores,

RESUELVE:

Artículo ÍP. Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 5? de la Resolución número 1184 de 1953, en relación con el cambio de los pro-ductos farmacéuticos cuya vigencia caduque, los propietarios o administradores de las drogue-rías ó farmacias que expendan estas especiali-dades farmacéuticas deberán dar el correspon-diente aviso a los respectivos laboratorios fabri-cantes, a sus distribuidores o represetantes, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de su vigencia.

Parágrafo. Si tal aviso no se efectuare antes del término señalado en el presente articulo, cesará para los productores o distribuidores, la obligación de reponer los productos de activé dad vencida, y para los compradores del derecho a que éstos sean sustituidos o reintegrado el valor respectivo conformé a la factura.

Artículo 2P. Derógase, en todas sus partes, la resolución número 0383 de 1954.

Articulo 3P Esta Resolución rige desde su fe-cha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a los 14 dias del mes de abril de 1958. •

Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública. Fernando Serpa Flórez, Secretario General.

FARMACEUTICOS PERMITIDOS

RESOLUCION NUMERO 580

Bogotá, mayo veinticuatro de mil novecientos cuarenta y seis.

La Junta de Títulos Farmacéuticos,

RESUELVE:

1P Incorpórase el nombre de Jesús María Montoya, ciudadano colombiano, cedulado ba-jo el número 023600, del Jardín, en la nómina de farmacéuticos permitidos, y

2P Entréguesele el correspondiente permiso que lo faculta para ejercer la farmacia.

Copíese, notifíquese, consúltese y publíquese.

El Presidente, E. Núñez Olarte.

Los Vocales, José E. Laurens, Carlos Rey C. E l Secretario, Alejandro Ucrós Cuéllar.

Tiene adherida y anulada una estampilla de timbre nacional por valor de dos pesos.

Es copia.

Bogotá, D. E., abril veinticuatro de mil nove-cientos cincuenta y ocho.

República de Colombia. — Ministerio de Sa-lud Pública. — Consejo Nacional de Práctica Profesional.

Alfonso Pieschacón Concha, Jefe del Consejo Nacional de Práctica Profesional.

Almacén de Publicaciones Oficiales. — Recibo númedo 0704. — Derechos consignados, $ 5.50.

Fanny Quintero

RESOLUCION NUMERO 882

Bogotá, agosto veintiuno de mil novecientos cuarenta y seis.

La Junta de Títulos Farmacéuticos,

RESUELVE:

1P. Incorpórase el nombre del señor Gerardo Vargas H., ciudadano colombiano, cedulado ba-jo el número 1104736 de Manizales, en la nómi-na de farmacéuticos permitidos, y

2P Entréguesele el correspondiente permiso que lo faculta para ejercer la farmacia.

Copíese, notifíquese, consúltese y publíquese.

El Presidente, E. Núñez Olarte.

Los Vocales, J. R. Laurens, C. Rey C.

El Secretario, Alejandro Ucrós Cuéllar.

Tiene adherida y anulada una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos.

Es copia.

Bogotá, D. E., marzo 26 de 1958.

República de Colombia. — Ministerio de Sa-lud Pública. — Consejo Nacional de Práctica Profesional.

Alfonso Pieschacón Concha, Jefe del Consejo Nacional de Práctica Profesional.

Almacén de Publicaciones Oficiales. — Re-cibo número 0187. — Derechos consignados, $ 5.50.

Gloria de Palacios

Se pone en conocimiento de los intere-sados, que todos los documentos que de-ben pagar derechos de inserción en el

D I A R I O O F I C I A L .

de conformidad con la Resolución número 25 de 1956, deben enviarse acompañados del recibo de pago correspondiente, debi-damente numerado, de la cantidad con-signada por ese concepto.

En consecuencia. Ios originales que se envíen para su publicación sin el cumpli-miento de esos requisitos, serán archivados.

CONTENIDO Págs.

PODER PUBLICO—RAMA EJECUTIVA NA-CIONAL-JUNTA MILITAR DE GOBIER-NO—Decreto -legislativo número 0208 de . 1958, por el cual se modifica la Junta Di-rectiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones. .'.. . . . 153

Decreto legislativo número C209 de 1958, por .el cual se dictan unas disposiciones en ma-teria penal militar 153

Decreto número 0210 de 1958, por el cual se asignan unas funciones a los Departamentos de la República y al Distrito Especial de Bo-gotá, y se dictan otras disposiciones 154

Decreto legislativo número 0211 de 1958, por el cual se crean veinte Juzgados de Instruc-ción Criminal, y se dictan otras disposicio-nes 154

Decreto legislativo número 0213 de 1958, por el cual se otorgan unos auxilios por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacien-da y Crédito Público y del Trabajo) 154

Decreto legislativo número C214 de 1958, por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coe-11o y del Saldaña . . . 155

Decreto legislativo número 0215 de 1958, por el cual se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios- al Presu-puesto vigente. (Ministerio de Obras Pú-blicas) 155

Decreto legislativo número 0216 de 1958, por el cual se' dispone el aumento del aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se confiere una auto-rización. •. 156

Decreto legislativo número 0217 de 1958, por el cual sé: cede un inmueble nacional al Departamento de Nariño, y de da una autori-

' zación al Ministro de Obras Públicas. 157 Decreto legislativo número 0218 de 1958, por el

cual se autoriza el traspaso del Ferroca-rril de Antioquia a la Empresa de los Fe-rrocarriles Nacionales de Colombia 157

Decreto legislativo número 0220 de 1988, por' el cual se modifica el artículo 2? del De-creto legislativo número- 0527 de 1956, sobre formación de la Junta Directiva del Insti-tuto Zooprofiláctico Colombiano. 157

Decreto legislativo número 0221 de 1958, por el cual se dicta una disposición sobre de-legación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobier-no Nacional . . . 157

Decreto legislativo número 0222 de 1958, por el cual se dicta una disposición sobre los contratos de que trata el artículo 10? del Decreto legislativo número 0336 de 1957. . . 158

Decreto legislativo número 0223 de 1958, por el cual se concede una exención de im-puetos a la Empresa Colombiana de Turis-mo S. A . . . 158

Decreto legislativo número 0224 de 1858, por el cual se dictan unas disposiciones ten-

, dientes a fomentar la explotación de los ya-cimientos de carbón de "El Cerrejón", en la Intendencia de La Guajira 158

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA—Resolu-ción número 1166-J de 1957, por la cual se modifica la número 986 de 1956, que con-cedió una licencia a la firma Bodegas Se-villanas Limitada sobre cambio de nombre de una champaña. 159

Resolución número 396-J de 1958, por la cual se concede licencia a la Compañía Colom-biana de Vinos Limitada para fabricar y dar a la venta un producto 159

Resolución número 395-J de 1958, por la cual se concede licencia al señor Julio Emi-lio Daunas de la Fábrica de Vinos Daunas .. para elaborar y dar a la venta un vino. . . . 160

Resolución fiúmero 377 de 1958, por la cual se dicta una disposición sobre vermífugos y raticidas 160

Resolución número 418 de 1S58, por la cual se reglamenta el artículo 5' de la Resolu-ción número 1184 de 1953, y se deroga la número 383 de 1954. - . . . 160

Resolución número 580 de 1946, de la Junta de Títulos Farmacéuticos, por la cual se ins-cribe el nombre del señor Jesús María Montoya en la nómina de farmacéuticos per- • mitidos 130

Resolución número 882 de 1946, de la Junta de Títulos Farmacéuticos, por la cual se inscribe el nombré del señor Gerardo Var-gas H. en la nómina de farmacéuticos per-mitidos 160

IMPRENTA NACIONAL