P. de la C. 2289 · 2018-06-28 · Un caso que haya sido referido a mediaci6n para la soluci6n de...
Transcript of P. de la C. 2289 · 2018-06-28 · Un caso que haya sido referido a mediaci6n para la soluci6n de...
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 2289
INFORME POSITIVO
J-.)- DE OCTUBRE DE 2015
A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
6ta.sesi6n Ordinaria
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la
Camara de Representantes, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
recomienda la aprobaci6n con enmiendas del Proyecto de la Camara 2289, de la
autoria de los representantes Rivera Ruiz de Porras y Santa Rodriguez.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara 2289 busca crear la "Ley de Mediaci6n Escolar
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer la politica
publica del Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la implementaci6n, promulgaci6n y ensefianza de metodos alternos para la
soluci6n de conflictos a todos los integrantes de la comunidad educativa de
Puerto Rico; enmendar el Articulo 3.08d y 3.08e; afiadir un nuevo Articulo 3.10 y 3.11; reenumerar los actuales Articulos 3.10 al 3.14 como 3.12 al 3.16; enmendar el
reenumerado Articulo 3.10 y el Articulo 4.04; afiadir un nuevo inciso (g) al
Articulo 6.03; redesignar el actual inciso (g) al (cc) como (h) al (dd) del Articulo
6.03; afiadir los nuevos incisos (1), (m) (n) y redesignar los actuales incisos (1) a la
(s), como (o) a la (v) del Articulo 9.01 de la Ley 149 - 1999, seglin enmendada,
conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico";
y para otros fines relacionados
ANALISIS DE LA MEDIDA
La presente medida tiene como prop6sito crear la "Ley de Mediaci6n
Escolar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer la
politica publica del Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la implementaci6n, promulgaci6n y ensefianza de metodos alternos
para la soluci6n de conflictos a todos los integrantes de la comunidad educativa
de Puerto Rico.
La mediaci6n es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para
ayudar a que dos o mas personas o instituciones, encuentren la soluci6n a un
conflicto en forma no adversativa, regido por principios de equidad y
honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado
mediador. El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda
a facilitar su comunicaci6n a traves de un procedimiento metodol6gico, tomando
en cuenta sus emociones y sentimientos, centrandose en las necesidades e
intereses de las partes, para que pongan fin a su controversia en forma pacifica,
satisfactoria y duradera.
No cabe duda que la mediaci6n es la forma mas eficaz para solucionar
conflictos. En este proceso las partes implicadas aceptan la participaci6n y ayuda de un mediador imparcial e independiente ( que carece de poder para tomar
decisiones o imponerlas), se identifican, formulan y analizan las cuestiones en
disputa. El objetivo es desarrollar y proponer opciones o alternativas que les
permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto y / o mejore las relaciones
entre las partes.
Desde el afio 1983, los tribunales de Puerto Rico y la Rama Judicial
instituyeron la mediaci6n para controversias interpersonales y comerciales. Actualmente, la Rama Judicial cuenta con ocho centros de mediaci6n en las
Regiones de San Juan, Bayamon, Ponce, Caguas, Carolina, Humacao, Fajardo y
Utuado.
Esta Comisi6n entiende que la utilizaci6n de los procesos de mediaci6n en
lugar del enfoque punitivo habitual es mas costo efectivo para la sociedad en
general y definitivamente debe estar implementada por el Departamento de
Educaci6n. Considerando ademas que el Tribunal Supremo de Puerto Rico esta
2
promoviendo como parte de los metodos alternos para la soluci6n de conflictos
la utilizad6n de la mediad6n, no cabe duda que este Proyecto pone en
perspectiva y atempera a la agenda con las mejores herramientas para nuestros
estudiantes.
MEMORANDOS
La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la
Camara de Representantes del Estado Libre Asodado de Puerto Rico para su
cabal analisis de esta pieza solidt6 al Departamento de Educad6n y a la
Asodad6n de Maestros de Puerto Rico que sometieran sus comentarios sobre la
pieza. Dijeron los deponentes:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Compared6 la doctora Regina Cibes en representad6n del Secretario de
Educaci6n, Rafael Roman Melendez a las vistas publicas celebradas el pasado 15
de septiembre de 2015. Asi pues, dijo la deponente que la mediad6n escolar es
una herramienta que nos invita a hablar sobre educaci6n y tambien sobre el Pais.
Encaramos grandes desafios en esta decada, el reto de transformar la educad6n
publica y, con esto, la sociedad. Sus paradigmas, su organizaci6n, su
complejidad, su cultura, la tradid6n, las conductas y las experiendas son hechos
para reflexionar sobre cuales son las mejores y mas apropiadas maneras para
inidar esa transformad6n tan necesaria y urgente de nuestra ensefianza.
Los mejores sistemas educativos del mundo fomentan mediante sus
curriculos la importanda del desarrollo de las competendas, asi como politicas
sociales de equidad y bienestar. El Departamento reconoce el desafio al que se
enfrentamos como agenda educativa, pero entienden que es necesario dejar a una generad6n de nifios y j6venes mas apoderados y sensibilizados con su Pais.
La mediad6n es uno de los mecanismos que el Tribunal Supremo de
Puerto Rico esta fomentando como parte de los metodos alternos para la solud6n
de conflictos. Los conflictos en nuestra sodedad abarcan todos los entornos, entre
ellos la escuela. Independientemente de la magnitud del conflicto escolar, este
afecta el desempefio y la convivenda de nifios y j6venes. Los conflictos causan
que el nivel de aprendizaje y el desarrollo personal se afecten. Es por esto que en
los ultimos afios hemos visto c6mo la escuela ha tornado la inidativa de utilizar
3
mecanismos que fomentan la cultura de paz: ensefian a los nifios y j6venes c6mo
mediante el dialogo se pueden resolver conflictos sin tener que recurrir a la
violencia.
La mediaci6n ha llegado a posicionarse como una herramienta util para
los maestros, profesionales, padres, madres y estudiantes al momento de lidiar
con situaciones conflictivas. Debemos hacer ver a los estudiantes que las
situaciones conflictivas en la escuela, asi como en otros entornos de la sociedad,
son inherentes a la naturaleza humana y por tanto, inevitables. La mayoria de las
veces son vistas como hechos negativos y destructivos de las relaciones
interpersonales y son transmitidos culturalmente, como si los conflictos y las
crisis siempre fueran amenazantes.
La mediaci6n se caracteriza por fomentar la paz entre las partes en
conflicto. Es una manera diferente de abordar los problemas ya que ambas partes
tendran el control de los terminos de su desenlace.
LPor que la mediaci6n escolar?
Con la ayuda de la mediaci6n escolar se pretende presentar a los nifios la
opci6n del dialogo ante una situaci6n conflictiva
Para ayudarles a desarrollar dominio propio y manejo de emociones
Minimizar la conducta impulsiva y violenta
La mediaci6n escolar permite que los conflictos entre pares se resuelvan
pacificamente. Ademas, logra desarrollar responsabilidad personal, colaboraci6n,
comunicaci6n y equidad en los estudiantes participantes. En la mediaci6n
escolar, los pares podran asimilar la posibilidad de dialogar, ser escuchados y
participar en la busqueda de opciones que beneficie a ambos. Este metodo permite que los pares logren acuerdos sin tener que llegar a agresiones fisicas,
verbales o emocionales.
La mediaci6n escolar entre pares es la oportunidad que se da a los estudiantes
de fungir como interventores neutrales entres sus compafieros cuando tienen
conflictos. Su desempefio es reunir a sus pares en conflicto y utilizar las a
estrategias de mediaci6n para que puedan solucionar la situaci6n conflictiva.
4
Ventajas de la mediaci6n escolar
Reduce el numero de sanciones y expulsiones
Disminuye el numero de conflictos
Favorece la autorregulaci6n con soluciones aut6nomas y negociadas
Contribuye a fortalecer las relaciones interpersonales Contribuye a desarrollar la capacidad de dialogo
Mejora las habilidades de comunicaci6n
Capacita para resolver conflictos de manera no violenta
Aumenta el desarrollo de actitudes cooperativistas
A yuda a valorar sentimientos, posiciones, intereses, necesidades y val ores
en si mismos y en los demas
Crea un ambiente mas productivo y relajado
Disminuye la intervenci6n de adultos
Es necesario resaltar que la mediaci6n escolar se aplicara para los casos de
peleas, discusiones verbales, posesi6n (Apropiaci6n de algo que no le pertenece)
o chismes. Por otro lado, no es aceptable la mediaci6n escolar cuando medien
discusiones o peleas que involucren armas, drogas, abuso sexual, abuso fisico,
agresi6n fisica mayor y acoso escolar.
El articulo 9, Secci6n D, del Reglamento General de Estudiantes del 8 de
diciembre de 2011 establece la mediaci6n como metodo alterno de soluci6n de
conflictos. El mismo se puede utilizar como una alternativa al procedimiento
disciplinario. Es un proceso de intervenci6n no adjudicativo en el cual un
mediador ayudara a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte
mutuamente aceptable. En la mediaci6n, las partes tienen la potestad de decidir
si se someten o no al proceso, por lo que el mismo es voluntario.
Normal para la mediaci6n
Se podran referir a mediaci6n situaciones que esten contempladas en las
faltas para el Procedimiento Informal, a solicitud del estudiante imputado
o a discreci6n del director escolar.
El director escolar es el funcionario con autoridad para referir los
conflictos al mecanismo de mediaci6n. Para la evaluaci6n de los casos que
5
seran referidos, podra solicitar asesoria al funcionario con capacitaci6n en
el area de mediaci6n (maestro, trabajador social y consejero escolar).
El referido al metodo de mediaci6n debe realizarse antes de iniciar el
procedimiento disciplinario dispuesto en el Reglamento General de
Estudiantes vigente. Un caso que haya sido referido a mediaci6n para la soluci6n de conflictos
debera ser concluido dentro del termino de cinco dias laborables a partir
de la fecha de notificaci6n del referido
En agosto de 2010, el Programa de Estrategias Multidisciplinarias en
Prevenci6n para el Estudiante (PEMPE) que existia en aquel momento estableci6
por medio de una propuesta con fondos federales el Proyecto de Mediaci6n
Escolar en 173 escuelas (169 de Alto Riesgo y cuatro No Seguras). Se capacit6 por
medio de una compafiia a directores, maestros, trabajadores sociales, consejeros
escolares y estudiantes para el desarrollo de centros de mediaci6n entre pares.
Entre las dificultades encontradas durante la implantaci6n de los centros se
encuentran:
1. Movilidad del personal que se adiestro y de los estudiantes
2. Dificultad para contar con un espacio para llevar a cabo las mediaciones
3. Horario para realizar las mediaciones sin que conflijan con el del personal
escolar
4. Seguimiento y apoyo de los centros por la compafiia que no contaba con
los recursos necesarios para ofrecer el entrenamiento
Cabe sefialar que, donde tenemos conocimiento, no ha existido un Programa
de Mediaci6n de Conflicto Escolar sino un proyecto por medio de una propuesta
federal que no continu6 por falta de fondos.
Ante la problematizaci6n de la violencia y sus consecuencias en la nifiez y
sociedad en general, el Departamento de Educaci6n ha desarrollado politica
publica e iniciativas integradas para prevenir la violencia y fomentar una cultura
de paz en las escuelas. Entre estas iniciativas, se encuentran:
Integraci6n curricular sobre manejo de conflictos (Salud, Estudios Sociales
y Ciencias de la Familia y el Consumidor)
6
Talleres sobre prevenci6n de violencia y estrategias para lidiar de manera
afectiva con los conflictos entre pares (Trabajo Social, Consejeria
Profesional en el Escenario Escolar y Servicios Interdisciplinarios para la
Convivencia Escolar)
Alianza con la Administraci6n de Tribunales para proveer talleres a los
estudiantes sobre: Mis derechos y Mis deberes. Plan de trabajo federal: Transformo Mi Entorno Escolar (prevenci6n de
violencia y toma de decisiones para mejorar el clima y la cultura escolar
con la pelicula Por amor en el caserio)
Alianza con el Departamento de Justicia, la Policfa de Puerto Rico y la
Oficina de la Primera Dama con el Proyecto: Juventud Voluntad Firme,
por medio del cual se trabaja con estudiantes de escuelas intermedias y
superiores de toda la isla sobre la prevenci6n de violencia, el liderazgo, la
autoestima, la toma de decisiones y el valor a la vida, entre otros temas de
prevenci6n
Politica publica para la equidad de genero establecida en la Carta Circular
Num. 19-2014-2015
Destacan que tienen la necesidad de transformar el sistema educativo por
medio de una agenda de Pais que logre incrementar el aprendizaje, trabajar hacia
la retenci6n escolar; cerrar brechas de desigualdad; mejorar los canales de
comunicaci6n; elevar los estandares dirigidos a educar para las competencias y
para la vida; y ser modelos del respeto a la diversidad de criterios u opiniones.
Esta responsabilidad no solo es del Departamento de Educaci6n: debe ser una
compartida con todos los sectores de la sociedad civil. La lider indigena
guatemalteca y ganadora del Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchu dijo: "La
paz no puede ser ni un anhelo ni solo una discusi6n te6rica. Es una lucha
permanente que significa acciones concretas que transformen las actuales
practicas de exclusion, intolerancia y racismo que diariamente destruyen las relaciones entre las sociedades y las generaciones. Cambiar estas practicas por
otras es el reto de este milenio. Movernos de una cultura de violencia a una de
paz requiere promover la participaci6n y apoderamiento de todos los sectores de la sociedad".
Para concluir, como agenda educativa reconocen la importancia de la
prevenci6n para erradicar manifestaciones de violencia en el clima escolar y en la
sociedad general. De igual forma, entienden que esta iniciativa es loable pero su
7
desarrollo e implantaci6n, tal como sugiere este proyecto legislativo, conlleva un
impacto presupuestario que el Departamento de Educaci6n no puede asumir en
la actualidad. Por su parte avalaron el Proyecto de la Camara 2289.
ASOCIACION DE MAESTROS
Compareci6 por escrito la Presidenta de la Asociaci6n de Maestros, Profa.
Aida Diaz en relaci6n al Proyecto de la Camara 2289. Dijo la presidenta que
identificar donde y como se origina un problema, para poder atajar una situaci6n
antes de convertirse en conflicto, significa poder apostar a la prevenci6n,
mediante complejos procesos de educaci6n que nadie ha querido asumir a
cabalidad responsablemente. Si, es verdad, que timidamente se han creado
espacios para atender los conflictos, involucrando a las partes en el proceso de
mediaci6n o conciliaci6n, para garantizar que los mismos actores en la
controversia puedan solucionar sus diferencias ellos mismos.
Asi por ejemplo, la Asociaci6n tiene un Centro de Mediaci6n de Conflictos de
la Rama Judicial. En la Asociaci6n de Maestros crearon la Division de Conflictos,
adscrita a la Oficina de Servicios al Asociado y Asuntos Sindicales, que busca
precisamente atender los conflictos, ya sean de familia, o laborales, mediante el
proceso de la mediaci6n.
Han podido constatar, y de manera concreta y patente, que involucrar a las
personas en conflicto en el proceso resolutorio del mismo, promueve que las
relaciones interpersonales, estructurales, administrativas y emocionales, por
mencionar algunas, mejoren grandemente. Y es la experiencia de la Asociaci6n
que se ha dado en el magisterio, como los padres y madres, yen directores de
escuela.
A pesar de saber por la experiencia, y por los datos que reflejan las
estadisticas de entidades privadas y publicas, donde se muestra lo efectivo que
es el proceso extrajudicial de soluci6n de conflictos, vemos que implementar
dicho proceso a mayor escala no es una prioridad para la estructura
gubernamental en general, que se ve enviciada en querer resolver todos sus
problemas mediante la confrontaci6n ordinaria y a veces desfasado de los
tribunal es.
8
No es una sorpresa para la Asociaci6n, y ven con gran agrado, el porcentaje
altisimo de efectividad de la mediaci6n escolar que se desprende del proyecto
que analizan hoy. Coinciden con que dicho porcentaje debe traspolarse a toda la
estructura Departamento de Educaci6n, donde se apueste a implementar de una
manera mas precisa un protocolo de prevenci6n, intervenci6n y seguimiento de
casos.
Ahora, c6nsonos con la postura y evidentemente entusiasmados con la
iniciativa que presenta este Proyecto les preocupa que el seguimiento del mismo
de convertirse en Ley, le ocurra lo que sucede con regularidad en el Pais: se
convierta en letra muerta.
Por lo anterior, filos6ficamente la Asociaci6n de Maestros avala el contenido
de este Proyecto. Partiendo de la medula de lo que propone, es indispensable que
se una polftica publica para el Departamento de Educaci6n la promulgaci6n de
los metodos alternos para la soluci6n de conflictos para todos los integrantes de
la comunidad educativa en Puerto Rico.
Como asunto indispensable a lo anterior, pues complementa lo filos6fico,
apoyan las enmiendas propuestas a la Ley Organica del Departamento de
Educacion de Puerto Rico, Ley 149-1999, para incluir todo el andamiaje necesario
para estructurar los procesos de prevenci6n de dichos procesos alternativos de
soluci6n de conflictos.
Ahora, a pesar de lo anterior, creen que debe existir un espacio para delimitar
de una manera distinta los efectos de no utilizar los procesos alternativos de
soluci6n de conflictos. En las disposiciones que establecen que sera requisito el
proceso de mediaci6n previo a un proceso de sanci6n, se indica que de no
comparecer a la mediaci6n (art. 3.10) se iniciara el proceso de sanci6n. Como
parte del proceso que dispone este Proyecto, de entenderse que cada conflicto es unico, y que cada persona es distinta, y que aplicar de manera inmediata una
sanci6n por no utilizar un proceso alternativo de soluci6n de conflictos, puede
acarrear mas problemas que soluciones.
Asf por tanto, recomiendan que todo el andamiaje estructural que dispone
este Proyecto en cuanto a la mediaci6n, pueda estar abierto a enmiendas para
incluir, de acuerdo a la experiencia de nuestros y nuestras docentes, alternativas
9
adidonales a las que ya se incluyan, tales como la conciliad6n. Tener un espado
para poder enmendar la estructura disefiada para las fases del proceso de
mediaci6n, es indispensable para tener una estructura condidonada a nuestra
cotidianidad.
El Proyecto persigue un fin loable, necesario e indispensable para
reestructurar toda la formad6n educativa que han redbido todas las
generadones hasta el presente. El Estado tiene la responsabilidad y la obligad6n
de regular el condicionamiento para poder resolver de una manera armoniosa
los conflictos. El Departamento de Educad6n, como agenda que forma
educadores y educadoras, fundona como espado perfecto para este Proyecto,
que esperan no se quede en papel y tinta, porque nuestras nifias y nuestros nifios
no se merecen menos.
VISTAS PUBLICAS
La Comisi6n de Educad6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura
realiz6, Vistas Publicas el pasado 15 de septiembre de 2015 en el salon de
Audiendas 2 de la Camara de Representantes del Estado Libre Asodado. La
representante del Departamento de Educad6n, Doctora Regina Cibes,
compared6 en favor de la pieza legislativa tal y como lo esboza la ponenda de la
agenda. Asi las cosas, la Presidenta de esta comisi6n informante, cuestion6 a la
distinguida deponente sobre los sefialamientos del Departamento de Educad6n
sobre la necesidad de fondos para implementar la pieza legislativa aqui
propuesta. La Doctora Cibes, respondi6 que en la actualidad el Departamento de
Educaci6n realizaba lo encomendado por la medida como parte del Comite para
Convivenda Escolar (COCE) del Departamento de Educad6n por lo cual
realmente no conllevaria ningun gasto adidonal y por lo cual no necesitarian fondos adidonales para ponerla en vigor.
ENMIENDAS
Luego de la evaluad6n llevada a cabo por la Comisi6n de Educad6n, Para
el Fomento de las Artes y la Cultura, se le hideron algunas enmiendas a la pieza
legislativa de orden gramatical. De igual forma, se afiadi6 la responsabilidad de
implementar los cambios propuestos por la medida al Comite para la
Convivenda Escolar (COCE). Ningunas de las enmiendas afect6 el prindpio de
la pieza legislativa.
10
CONCLUSION
Por lo anteriormente expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, para el
Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 2289, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
~~~1\dA~~·,, --ImENDA l:OPEZnlh\R-R:Aftl\:S
Presidenta
Comisi6n de Educaci6n, Para el
Fomento de las Artes y la Cultura
11
(Entirillado Electr6nico) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 2289 23 DE ENERO DE 2015
Sta. Sesi6n Ordinaria
Presentado por los representantes Rivera Ruiz de Porras y Santa Rodriguez
Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cutlurn Cultura
LEY
Para crear la "Ley de Mediaci6n Escolar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de establecer la politica publica del Sistema de Educaci6n Publica del pais Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la implementaci6n, promulgaci6n y ensefianza de metodos alternos para la soluci6n de conflictos a todos los integrantes de la comunidad educativa de Puerto Rico; enmendar el Articulo 3.08d y 3.08e; afiadir un nuevo Articulo 3.10 y 3.11; reenumerar los actuales Articulos 3.10 al 3.14 como 3.12 al 3.16; enmendar el OJ ,tA reenumerado Articulo 3.10 y el Articulo 4.04; afiadir un nuevo inciso (g) al Articulo ~ 1-\ 6.03; redesignar el actual inciso (g) al (cc) como (h) al (dd) del Articulo 6.03; afiadir los nuevos incisos (1), (m) (n) y redesignar los actuales incisos (I) a la (s), como (o) a la (v) del Articulo 9.01 de la Ley 149 - 1999, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situaci6n generalizada de violencia en Puerto Rico evidencia que estamos ante un panorama creciente e indiferenciado. Ante este fen6meno social, el Estado ha comenzado a dar luz y tomar iniciativas de c6mo la sociedad puede lidiar en areas como la prevenci6n, educaci6n y rehabilitaci6n. Ejemplo de ello, es que actualmente en Puerto Rico se ha adoptado la mediaci6n como alternativa en la Rama Judicial, mediante los Centros de Mediaci6n de Conflictos para la soluci6n de conflictos. En su comienzo se abri6 un solo centro, sin embargo, el beneficio que se ha obtenido, ha
2
llevado a la apertura de ocho centros adicionales. Esto ha resultado en el fomento y la propagaci6n de la soluci6n de conflictos a traves de la utilizaci6n de metodos alternos, como lo es la mediaci6n. Segtin estadisticas del Negociado de Metodos Alternos, mas del 85 % de los casos que llegan a mediaci6n en sus centros logran acuerdos, en su mayoria satisfactorios.
A pesar de que la Rama Judicial ha logrado su cometido en torno a la busqueda de alternativas no violentas ni punitivas para la soluci6n de conflictos, se necesita atacarlo desde su raiz para realmente enfrentar y contrarrestar el problema de la violencia de manera eficiente y proactiva.
La gravedad de este problema social de violencia se ha estado reflejando en los estudiantes de Puerto Rico. Quienes a traves de agresiones, acoso escolar "bullying", entre otros, manifiestan la violencia como primera y principal reacci6n para solucionar sus conflictos en el entorno escolar. La utilizaci6n de la violencia es cada vez mas recurrente por los estudiantes. Se ha intentado diferentes metodos, pero han estado muy distantes de lograr los objetivos. De hecho, en un estudio realizado por la Fundaci6n SM en Puerto Rico, sobre la convivencia escolar, el 48.5% de los estudiantes y el 37.6% de los maestros de escuela superior estan de acuerdo de que "en las ultimas anos han aumentado las confiictos en las escuelas".1
Igualmente, las estadisticas de este estudio reflejan "la frecuencia con que las estudiantes han sido objeto de agresiones de diversos tipos" en donde los datos revelan que una quinta parte de los estudiantes establecen que han sido agredidos -fisica o emocionalmente- con cierta frecuencia inaceptable. Asimismo, se revela que la agresi6n mas comun es la agresi6n verbal, en el cual una quinta parte de los encuestados "han sido insultados, se ha hablado mal de ellos o las han ridiculizado a menudo. "2
Mas preocupante aun, el 54.4 % de los entrevistados entiende que no se toma en cuenta la opini6n de los estudiantes a la hora de resolver problemas en las escuelas. Este resultado significa que 11 de cada 20 estudiantes no se sienten parte de la soluci6n, por lo que infiere que el dialogo y la participaci6n son limitadas a la hora de atender los conflictos que surjan en el ambiente escolar.3 De no atender este asunto con el caracter de urgencia que le amerita, se agravara el contexto social que impere cuando las generaciones afectadas por esto sean las que dominen el mismo.
Las definiciones de los expertos sobre la mediaci6n, explican claramente el procedimiento y los beneficios de este metodo tanto en ambientes judiciales como educativos. Establecen a su vez, que la mediaci6n es una manera directa y eficaz para
1 Fundaci6n SM, 2009. Las relaciones humanas en las escuelas. Paginas 29; 51. 2 Fundaci6n SM, 2009. Las relaciones humanas en las escuelas. Paginas 26-27. 3 Fundaci6n SM, 2009. Las relaciones humanas en las escuelas. Pagina 68.
3
intervenir en los conflictos porque se actua en acuerdo con las partes evitando el enfrentamiento violento.
El por ciento del exito en estos estudios de mediaci6n escolar demuestran de un ochenta y dos por ciento (82%) a un cien por ciento (100%) de efectividad. Los resultados exponen que la mediaci6n es util para la soluci6n de conflictos en el entorno de las comunidades educativas.4 Del mismo modo, establecen las ocasiones certeras donde la mediaci6n escolar espedficamente logr6 efectos positivos ante las desavenencias que se desarrollan en las escuelas que son reflejo de la sociedad y del mundo en que viven.
Por otra parte, John Bailie, Director de Educaci6n Continua para el Instituto Internacional de Practicas restaurativas (IIRP), una escuela de posgrado en Bethlehem, PA, en su discurso de apertura de una conferencia sobre el acoso escolar "bullying", celebrada en la Universidad Estatal del Sur de Connecticut, expres6 que el uso de las practicas restaurativas "es una respuesta muy eficaz al acoso escolar (bullying)" en las escuelas de los Estados Unidos. Debido a que las polfticas de cero tolerancias y expulsiones no brindaron resultados favorables.
"Es una respuesta reparadora al acoso escolar "bullying", los nifios que han hecho dafio a otros son responsables directamente por el dafio emocional que han causado. Tambien estan obligados a desempefiar un papel activo en la reparaci6n del dafio que se ha hecho ".
Este es el error que esta cometiendo actualmente, nuestro sistema de educaci6n publica. La Carta Circular Num. 12 - 2012 - 2013, dicta la politica publica para establecer el procedimiento para la implementaci6n del protocolo de prevenci6n, intervenci6n y seguimiento de casos de acoso escolar "bullying" entre estudiantes en las escuelas publicas de Puerto Rico. La carta circular en referenda expone el proceso para trabajar los casos de acoso escolar en el que resumimos, desde el punto de vista del estudiante, bajo los siguientes puntos:
I. Fase Prevenci6n
En lo que respecta al estudiante, recibira una orientaci6n, bajo la responsabilidad de cada Director Escolar, respecto a la Carta Circular Num.12. Se le brindara una encuesta para que de forma an6nima expresen donde se identificaran factores esenciales para el manejo de acoso escolar.
II. Fase de Intervenci6n
4 (Kmitta, 1999)
4
Aquella persona que sea acosada o intimidada (victima) o cualquier persona que tenga conocimiento de un acto de hostigamiento e intimidaci6n "bullying" debera referir de forma verbal o escrita a todos los involucrados, tanto al bravuc6n o "bully" como a la victima y a los espectadores, al director/ a escolar. Toda persona que someta dicho informe verbal o escrito, realizado de buena fe, que contenga un relato sobre la incidencia de hostigamiento e intimidaci6n contra alguno de los/ as estudiantes por parte de un bravuc6n estara protegido de cualquier acci6n en dafios o represalia que surja como consecuencia de reportar dicho incidente. Luego de evidenciarse el acoso, se da paso a la intervenci6n. Si el estudiante es de Educaci6n Especial se estableceran los procedimientos correspondientes, sino, el Director determinara las sanciones correspondientes. Las sanciones correspondientes pueden ser desde:
1. Medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento General de Estudiantes vigente.
2. Recomendaci6n de Traslado.
3. Los encargados custodios del estudiante podran iniciar un proceso de querella a las autoridades policiacas o en la Sala de Investigaciones del Tribunal que corresponda.
III. Seguimiento
Para minimizar el impacto emocional que el acoso pueda tener en los/ as estudiantes involucrados, eljla trabajador social, consejero/ a escolar y / o psic6logo, trabajaran de manera interdisciplinaria, segun dispone la Ley 246-2011.
Ciertamente, es necesaria una alternativa viable y exitosa que trabaje este problema social, prevenga el uso de la violencia y promueva la buena convivencia escolar. La referida carta circular, maneja actualmente el problema de acoso escolar en tres fases; prevenci6n ( orientando a los estudiantes sobre la propia carta); intervenci6n (investigando el caso y tomando medidas disciplinarias); y seguimiento (trabajando de manera interdisciplinaria segun Ley 246 - 2011). Vemos claramente como en el proceso de politica publica del Departamento no se permite la apertura de las partes involucradas para llegar a una soluci6n del conflicto en conjunto. No se permite a los propios estudiantes involucrados apoderarse de la soluci6n del conflicto. Por ultimo, y lo que es lo mas lamentable, luego del proceso nose repara el conflicto, ni se da paso a
1
5
una sana convivencia. Por el contrario, la politica publica actual del Departamento, es punitiva, cero tolerante y no soluciona el problema.
La educaci6n es la via vital para crear un cambio social en nuestro pais. Las escuelas son la herramienta que propulsara ese cambio, y este debe llevarse a cabo mediante el uso de la mediaci6n escolar como metodo alterno para la soluci6n de los conflictos.
La mediaci6n cada vez mas presenta resultados y se convierte en el ejemplo a seguir en todas las jurisdicciones que deseen estar a la vanguardia del progreso en relaciones humanitarias efectivas y que fomenten la sana convivencia. Siendo el ser humano un ser social, y siendo la comunicaci6n efectiva la mejor manifestaci6n de la naturaleza social del ser humano, se debe destinar el mayor esfuerzo posible en fomentar soluciones a los conflictos que estimulen esta naturaleza, asi promoviendo un ambiente de tolerancia, respeto, y repudio a la violencia como soluci6n. La mediaci6n escolar, fomentara la comunicaci6n efectiva, un ambiente sano y de alta productividad en las escuelas, previniendo el uso de la violencia verbal o fisica, directa o indirectamente, asi como ha sido en momentos anteriores en los cuales, con un exito imprevisto, se implementaron programas piloto similares.
La implementaci6n, promulgaci6n y ensefianza de metodos alternos para la resoluci6n de conflictos debe ser la prioridad del Sistema Educativo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mas si el verdadero objetivo es fomentar una sociedad saludable, tolerante, respetuosa y vinculante, que asi estimule lazos de amistad entre nuestros j6venes, de respeto entre profesionales, y de hermandad entre nuestras familias puertorriquefias. Es por esto, que de manera inmediata la Asamblea Legislativa ha decidido tomar acci6n afirmativa en este asunto, para que el Departamento de Educaci6n actue c6nsono con la misma en el proceso de erradicar la violencia desde una perspectiva preventiva, para que asi pueda por igual intervenir adecuadamente de ser necesario, resolviendolo de manera eficaz.
Es menester para el Departamento de Educaci6n salvaguardar las futuras generaciones, mediante la educaci6n misma, y a traves de la guia correcta en la formaci6n de nuestros individuos. Es por esto que de manera eficaz debe de integrarse la mediaci6n en el Departamento, para que Puerto Rico comience la transici6n a una mejor calidad de vida.
DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Articulo 1.- Titulo
6
1 Esta Ley se conocera como "Ley de Mediaci6n Escolar del Estado Libre Asociado
2 de Puerto Rico".
3 Articulo 2.-Politica Publica
4 Se establece como politica publica del Sistema de Instrucci6n Publica del Estado
5 Libre Asociado de Puerto Rico la implementaci6n, promulgaci6n y ensefianza de
6 metodos alternos para la soluci6n de conflicto a todos los integrantes de la comunidad
7 educativa de Puerto Rico. Esto como mecanismo de implementaci6n de herramientas
8 cooperativas y padficas en el tratamiento de los conflictos institucionales a todos los
9 niveles educativos, mediante la participaci6n en procesos de mediaci6n.
10 El Departamento de Educaci6n sera un propulsor de actitudes favorables al
11 respeto, dialogo, conciliaci6n y sana convivencia frente a situaciones de conflictos que
12 pudieran manifestarse en el ambito escolar. Salvaguardando el respeto, la apreciaci6n a
13 la diversidad y la consolidaci6n de una cultura de trato pacffico y cooperativista en el
14 manejo de conflictos.
15 Articulo 3.-Se enmienda el Articulo 3.08d de la Ley 149-1999, segun enmendada,
16 conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", para
17 que lea como sigue:
18 "Articulo 3.08d.-Ambiente de la Escuela - Programas, actividades, talleres
19 de capacitaci6n, orientaci6n y consejeria.
20 El Secretario, en coordinaci6n con los Directores Escolares y los Consejos
21 Escolares, proveera a los empleados y estudiantes de las escuelas publicas la
22 oportunidad de participar en programas, actividades y talleres de capacitaci6n,
7
1 disefiados y desarrollados para adquirir conocimiento y herramientas sobre la
2 politica publica, establecida en el Articulo 3.08a de esta Ley, sobre el
3 hostigamiento e intimidaci6n entre estudiantes o el personal escolar.
4 De la misma manera, los trabajadores sociales y los consejeros escolares
5 tendran la responsabilidad de orientar a los estudiantes en torno al problema del
6 hostigamiento e intimidaci6n y ofreceran consejeria tanto a las victimas de esta
7 conducta, como a los abusadores (bullies).
8 Asimismo, el Secretario, en coordinaci6n con las Directores Escolares y las
9 Consejos Escolares, diseiiara, implementara y promulgara a traves del Comite para la
10 Convivencia Escolar (COCE) del Departamento de Educaci6n, el USO de metodos alternos
11 para la soluci6n de conflicto que promuevan el respeto y la apreciaci6n de la diversidad y
12 el Jortalecimiento de una cultura de paz ante las problemas de todos las empleados
13 docentes y no docentes y estudiantes de las escuelas publicas del pais. Esto, mediante el
14 ejercicio de la mediaci6n coma mecanismo directo y eficaz en la intervenci6n de las
15 conflictos con el acuerdo de las partes evitando asi, el enfrentamiento violento."
16 Articulo 4.-Se enmienda el Articulo 3.08e de la Ley 149 -1999, segun enmendada,
17 conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", para
18 que lea como sigue:
19 "Articulo 3.08e.-Ambiente de la Escuela - Remisi6n anual de informe de
20 incidentes a la Asamblea Legislativa.
21 El Secretario remitira a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
22 anualmente, no mas tarde del lro de julio de cada afio, un informe sobre los
8
1 incidentes, si alguno, de hostigamiento e intimidaci6n dentro del sistema de
2 educaci6n publica, y las acciones y decisiones que fueron tomadas en dichos
3 incidentes.
4 Del mismo modo, el Comite para la Convivencia Escolar (COCE) llevara un
5 registro de todos las casos trabajados par la mediaci6n y remitira anualmente, no mas
6 tarde del lro de julio de cada afio, al Instituto de Estadisticas de Puerto Rico, datos
7 estadisticos de dichos casos atendidos par la mediaci6n, conjunto con una comparativa
8 sabre el porciento de casos que han podido concluir mediante la utilizaci6n del metodo de
9 la mediaci6n par escuela y par todos las niveles de la instituci6n educativa del
10 Departamento de Educaci6n."
11 Articulo 5.-Se afiade un nuevo Articulo 3.10 a la Ley 149 - 1999, segun
12 enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto
13 Rico", para que lea como sigue:
14 "Articula 3.10.-Mediaci6n escolar - coma mecanismo previo a sanciones disciplinarias.
15 En o antes de la primera violaci6n de cualquier estudiante a las normas de
16 comportamiento que se promulguen para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la
17 escuela, se le concede al estudiante el que pueda optar de manera voluntaria a utilizar la
18 mediaci6n coma alternativa para la soluci6n de confiictos. Los estudiantes involucrados
19 en algt1.n conflicto, que opten par la mediaci6n, tendran, con la ayuda de un mediador, y
20 sin que se entienda coma limitaci6n, lo siguiente:
21 a. Comprometerse y cumplir al detalle con las fases del proceso de mediaci6n
22 segun dispone el Articulo 3.11 de la presente Ley.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
b.
c.
d.
e.
f
g.
h.
9
Describir lo que ha sucedido y lo que desean del proceso de mediaci6n.
Describir lo que sienten.
Ofrecer las razones por las cuales se desato o esta por desatar el conflicto.
Exponer lo que han comprendido de las razones y sentimientos de la otra
parte involucrada con el conflicto.
Elaborar tres (3) acuerdos opcionales que estarian dispuestos a aceptar
para la soluci6n del conflicto.
Escoger una de las alternativas y llegar a un acuerdo.
De no llegar a un acuerdo, seguir con el proceso que establece el
10 Departamento.
11 Dicho acuerdo debera cumplirse para evitar cualquier tipo de sanci6n como
12 medida disciplinaria."
13 Articulo 6.-Se afiade un nuevo Articulo 3.11 a la Ley 149 - 1999, segun
14 enmendada, conocida coma "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto
15 Rico", para que lea coma sigue:
16 "Articulo 3.11 - Rol del mediador y fases del proceso de mediaci6n
17 El mediador no es el protagonista, esta en la posici6n para hacer preguntas claves
18 que encaminan a que las partes involucradas en algun conflicto, expongan sus
19 sentimientos, frustraciones o problemas para que luego del desahogo puedan entre ellos
20 buscar alternativas que beneficien a ambos.
21 El rol del mediador, sin que se entienda como limitaci6n, consiste en:
22 a. Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza del servicio, sus
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
b.
c.
d.
e.
f
g.
10
limitaciones y beneficios.
Alentar y ayudar a las partes para que logren un acuerdo.
No divulgar par cualquier motivo, la informaci6n que le ha sido revelada
durante un proceso alterno para la soluci6n de conflictos para beneficio
propio. Tampoco utilizara las resultados de su intervenci6n para lograr
publicidad o reconocimiento.
Mantener una posici6n imparcial hacia todas las partes involucradas en el
conflicto y evitar la apariencia de parcialidad.
Inhibirse par cualquier circunstancia personal o profesional que pueda
crear la apariencia de un conflicto de interes o generar dudas sabre su
imparcialidad. Toda mediador vendra obligado a abstenerse en toda
controversia en la que su participaci6n constituya un conflicto de interes.
Si luego de iniciada su labor sobreviniesen circunstancias que impliquen
un conflicto de interes o que le hiciesen creer que existe tal conflicto,
debera cesar inmediatamente su intervenci6n en el caso.
Tamar algun curso, estudio o seminario sabre la mediaci6n coma
alternativa en la soluci6n de conflictos continuamente.
Ejecutar y promover la politica publica del Departamento de Educaci6n
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecidos mediante el Articulo
2 de esta Ley.
Mediante esta Ley se establecen las fases para llevar a cabo el proceso de la
mediaci6n para garantizar el exito del proceso y el beneficio de las involucrados en el
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
11
conflicto. Estas fases se deben desarrollar de la siguiente manera:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
La pre - mediaci6n - es la parte inicial en la que el mediador adviene del
conocimiento del conflicto por las partes involucradas, da comienzo a su
investigaci6n. Luego analiza y desarrolla las estrategias pertinentes para
fomentar un proceso de mediaci6n adecuado.
La entrevista conjunta de las partes involucradas para la obtenci6n de
informaci6n - se recopila la informaci6n del problema detalladamente a la
vez que se explica a las partes en que consiste el proceso de mediaci6n para
que todas las partes esten bien informados de lo que va a suceder y las
responsabilidades de cada cual.
Las entrevistas individuales - el mediador establece la confianza
aprovechando la privacidad y realiza preguntas claves para facilitar el
proceso. Esta entrevista es totalmente confidencial, el mediador no podra
divulgar lo conversado en ella.
La preparaci6n para la sesi6n de mediaci6n - se reflexiona sobra la
informaci6n recopilada y se prepara para la mediaci6n.
El inicio de la sesi6n de mediaci6n - el mediador debe establecer la
responsabilidad compartida de las partes ante el proceso y da comienzo a la
resoluci6n del conflicto.
El cierre de la sesi6n oficial de mediaci6n - se debe concluir con una
reflexion positiva realizando un resumen alentador del proceso de
mediaci6n llevado a cabo.
12
1 (7) Conclusion - se tiene y se presenta ante las partes involucradas los
2 resultados de la mediacion de las cuales se pueden dividir en tres (3)
3 posibles escenarios.
4 (a). Las partes llegan a un acuerdo y realizan un compromiso formal
5 par escrito donde determinan la aplicacion y seguimiento de lo
6 acordado en la (las) sesion o sesiones de mediacion.
7 (b). De no haber resultado en la sesion se establece el compromiso de las
8 partes dar seguimiento al proceso de mediacion para llegar el
9 acuerdo. No todos los procesos culminan en la misma cantidad de
10 sesiones, todo depende de la reflexion de las partes para
11 sensibilizarse una con la otra.
12 (c). El reinicio de la comunicacion para el seguimiento del esfuerzo de
13 las partes para llegar a un compromiso que las beneficie en la
14 situacion conflictiva en la que se encuentran.
15 El proceso de mediacion no inicia o culmina cuando:
16 a. Amerite las medidas disciplinarias urgentes, seglin dispone el Articulo 3.13 de
17 esta Ley.
18 b. El mediador entienda que las partes estan intransigentes en la busqueda de una
19 soluci6n del conflicto.
20 c. Cuando una o las partes involucradas en el conflicto desistan de su participacion
21 en el proceso.
22 d. Cuando una de las partes reincida en la violacion a las normas de comportamiento
13
1 que se promulguen para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la escuela."
2 Articulo 7.-Se reenumera los actuales Articulos 3.10 al 3.14 como 3.12 al 3.16 de la
3 Ley 149 - 1999, seg(tn enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de
4 Educacion de Puerto Rico".
5 Articulo 8.-Se enmienda el reenumerado Articulo 3.12 de la Ley 149 -1999, segun
6 enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educacion de Puerto
7 Rico", para que lea como sigue:
8 "Articulo 3.12.-Sanciones disciplinarias
9 Los estudiantes observaran las normas de comportamiento que se
10 promulguen para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la escuela. La
11 violacion de dichas normas, sin haber optado de manera voluntaria por el proceso de
12 mediaci6n dispuesto por el Articulo 3.10 de esta Ley, conllevara la imposicion de
13 sanciones que variaran desde una leve amonestacion hasta la expulsion del
14 estudiante. Las sanciones de suspension y expulsion no podran imponerse sin el
15 debido proceso de ley, excepto en los casos previstos en el Articulo [3.11] 3.13 de
16 esta Ley. El castigo corporal esta prohibido.
17 Articulo 9.-Se enmienda el Articulo 4.04 de la Ley 149 - 1999, segun enmendada,
18 conocida como "Ley Organica del Departamento de Educacion de Puerto Rico", para
19 que lea como sigue:
20 "Articulo 4.04.-Preparacion de maestros.
21 El Secretario gestionara con las universidades radicadas en Puerto Rico la
14
1 coordinaci6n de sus ofrecimientos con las necesidades del sistema de educaci6n
2 publica en lo referente a:
3 a. La capacitaci6n del maestro en las areas tecnicas de su profesi6n, lo
4 mismo que en las disciplinas de su especialidad.
5 b. El manejo adecuado de la tecnologia pedag6gica mas avanzada.
6 c. La preparaci6n del personal gerencial de las escuelas.
7 d. La capacitaci6n de personal profesional para tareas de apoyo a la
8 docencia.
9 e. El establecimiento de programas de educaci6n continua y de
10 readiestramiento de maestros.
11 f. La capacitaci6n del maestro, director u empleado no docente en areas relacionadas
12 a la mediaci6n de conflictos."
13 Artfculo 10.-Se aftade un nuevo inciso (g) al Articulo 6.03 de la Ley 149 - 1999,
14 segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de
15 Puerto Rico", para que lea como sigue:
16 "Articulo 6.03.-Facultades y obligaciones en el ambito academico.
17 En su funci6n de Director Academico del Sistema de Educaci6n Publica de
18 Puerto Rico, el Secretario:
19 (a)
20 (b)
21 (c)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
(d)
(e)
(f)
(g)
II
15
Establecera un programa a nivel elemental, intermedio y secundario de mediaci6n
coma mecanismo alterno en la soluci6n de confiictos a traves del Comite para la
Convivencia Escolar (COCE). El Secretario adoptara las reglamentos que sean
necesarios para implementar dicho programa y podra recibir cooperaci6n y
asesoramiento de la Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos
Laborales (OCALARH), alguna instituci6n educativa acreditada y/o algun
mediador debidamente certificado par el Negociado de Metodos Alternos Para la
Soluci6n de Conflictos. Este programa se implementara en todas las escuelas del
Sistema de Educaci6n Publica, asi coma de las escuelas privadas que tengan
licencias del Departamento de Educaci6n para poder operar coma centros de
enseiianza. En armonia con las incisos (b), (c) y (d) de este Articulo dicho
programa formara parte del curricula formal academico y sera un requisito
indispensable para que las j6venes de cuarto aiio obtengan su diploma.
18 Articulo 11.-Se redesignan los actuales incisos (g) al (cc) como (h) al (dd) del
19 Artfculo 6.03 de la Ley 149 -1999, segtin enmendada, conocida como "Ley Organica del
20 Departamento de Educaci6n de Puerto Rico".
16
1 Articulo 12.-Se adiciona los nuevos incisos (1), (m), (n) al Articulo 9.01 de la Ley
2 149 - 1999, seglin enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de
3 Educaci6n de Puerto Rico", para que lea como sigue:
4 "Articulo 9.01.-Definiciones
5 A efectos de esta Ley, los siguientes terminos tendran el significado que se
6 expresa a continuaci6n:
7 (a)
8 (b)
9 (c)
10 h. (l) Mediador - persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la soluci6n
11 de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus
12 controversias. Sus funciones varian dependiendo del metodo alterno en el cual
13 intervenga. Para fines de esta Ley, podra ser cualquier maestro (activo o retirado),
14 director, o estudiante siempre y cuando no tenga algun conflicto de interes con las
15 partes involucradas y estas le den su consentimiento. Tambien se recomienda
16 haber tornado algun curso, estudio o seminario sabre la mediaci6n coma
17 alternativa en la soluci6n de conflictos.
18 (m) Mediaci6n - proceso de intervenci6n, no adjudicativo, en el cual un mediador
19 ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente
20 aceptable. En la mediaci6n, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o
17
1 no al proceso.
2 (n) Metodos alternos para la soluci6n de conflictos - incluye todo tipo de metodo,
3 practica y tecnica, formal e informal-que no sea la adjudicaci6n judicial
4 tradicional-utilizado dentro y fuera del sistema judicial y encaminado a resolver
5 las controversias de las ciudadanos.
6 II
7 Artfculo 13.-Se redesignan los actuales incisos (1) a la (s) como (o) a la (v) del
8 Articulo 9.01 de la Ley 149 -1999, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del
9 Departamento de Educaci6n de Puerto Rico".
10 Articulo 14.-Sera compulsorio al Departamento el que se promueva mediante la
11 difusi6n de mensajes alusivos a la Mediaci6n como metodo alterno eficiente para la
12 soluci6n de conflictos a todo el Sistema de Instrucci6n, segun dispone la presente Ley.
13 Esto se ejecutara a traves de los medios de comunicaci6n, ya sean electr6nicos, o
14 cualquier material informativo dirigido a orientar e informar a todo empleado ya sea
15 docente o no docente, y estudiantado a todos los niveles institucionales del
16 Departamento sobre el concepto de la mediaci6n, su disponibilidad en el lugar de
17 trabajo, y su efectividad como metodo alterno para la soluci6n de conflictos.
18 Articulo 15.-Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su
19 aprobaci6n. No obstante, se les concede un termino de seis (6) meses para la
20 implementaci6n de las disposiciones de esta Ley.
~ ''t1v