PANORAMA LABORAL
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I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)
Marco Legal.- • Constitución (Artículo 24°)• Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962)
Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
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ÚLTIMOS INCREMENTOS DE LA RMV
• D.U. N° 10-94 fijó RMV en S/. 132.00 (Vig. 01-Abr-1994).• D.U. N° 73-96 fijó RMV en S/. 215.00 (Vig. 01-Oct-1996).• D.U. N° 27-97 fijó RMV en S/. 265.00 (Vig. 01-Abr-1997).• D.U. N° 39-97 fijó RMV en S/. 300.00 (Vig. 01-May-1997).• D.U. N° 74-97 fijó RMV en S/. 345.00 (Vig. 01-Set-1997).• D.U. N° 012-2000 fijó RMV en S/. 410.00 (Vig. 10-Mar-
2000).• D.U. N° 022-2003 fijó RMV en S/. 460.00 (Vig. 15-Set-
2003).
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DECRETOS DE URGENCIA
Constitución:
“Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.”
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MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Endeudamiento. Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) Presupuesto.
D.U. Sólo puede contener materia remunerativa a través de la Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D.U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.
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PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMV
Remuneración en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. RMV se fija y reajusta cada año por Decreto Supremo, previo
acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. Reajustes toman en consideración índices de inflación y el valor de
la canasta básica de consumo.
Por evaluar: Incremento de RMV puede no ser importante: 46% PEA es
informal. Incremento de RMV puede promover o mantener informalidad. Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.
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II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPs
Originalmente el aporte era 10% de la remuneración. En 1995 se redujo a 8%.
Incremento gradual: a 9% hasta el 31-Dic-2006 y luego a
10%.
Objetivo: incrementar la base económica que permita a largo
plazo percibir una mayor pensión de jubilación.
Evaluar el impacto macroeconómico por menor liquidez de los trabajadores. Evitar contracción de la demanda de bienes y servicios.
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III) MODALIDADES FORMATIVAS
R.M. N° 322-2005 (03-Nov-2005): Aprueba formatos relacionados con modalidades formativas. Están publicados en la web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe).
22-Nov-2005 vence el plazo para adecuarse a las disposiciones sobre modalidades formativas.
Desarrollar Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.
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IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORES
Res. de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT (01-Oct-2005):
Deben inscribirse los empleadores, los trabajadores del hogar y sus derechohabientes.
Plazo: Desde el 02-Nov-2005 hasta 21-Dic-2005, según el último dígito del documento de identidad del empleador.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.