Parcial de Romano

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FIDEICOMISOS Es el encargo de una persona llamada fideicomitente, deja a otra llamada fiduciario para que realice en favor de un beneficiario llamado fideicomisario que puede ser un tercero o el mismo fideicomitente. En el fideicomiso un uno o más fiduciantes entrega a un fiduciario por un plazo determinado un bien o una masa de bienes para que los administre en beneficio de uno o más beneficiarios DONACIONES Es el acto por medio del cual una persona le transfería sus bienes a otra, en ejercicio de su libertad. DONACIONES ESPECIALES: Donaciones Nupciales Donaciones Por Causas De Muerte Mortis Causa Capiones Donaciones Del Patrono Insinuato Constantiniana OTRAS LIBERALIDADES Promesa De Recompensa Promesa No Estipularia Promesa A Una Divinidad Fundaciones: es una institución mediante el cual una persona disponía o destinaba ciertos bienes de su patrimonio a uno o varios fines, para beneficiar a personas. DOTE: Era una donación (dos) especial que la mujer hacia al marido, antes o durante el matrimonio, cuyo fin era el de contribuir a las cargas económicas que generaba el matrimonio y se documentaba por medio de una intrumentum dotale. OBLIGACIONES Y CONTRATOS “OBLIGACIONES” Y “ACTIONES” OBLIGACIÓN: es una relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir de otra, denominada deudor un determinado comportamiento positivo o negativo. Los orígenes de las obligaciones: Sponsio: era un rito muy antiguo, que en principio se fundó en la fuerza religiosa de un juramento realizado por el primetente o sponsor ante los dioses. Nexum: fue un figura jurídica por cuya virtud el deudor se encontraba materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase la deuda o no pagase otra persona por él. EL CONTENIDO DE LAS ACCIONES Dar O Dare Hacer O Facere Non Facere

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FIDEICOMISOSEs el encargo de una persona llamada fideicomitente, deja a otra llamada fiduciario para que realice en favor de un beneficiario llamado fideicomisario que puede ser un tercero o el mismo fideicomitente.

En el fideicomiso un uno o ms fiduciantes entrega a un fiduciario por un plazo determinado un bien o una masa de bienes para que los administre en beneficio de uno o ms beneficiarios

DONACIONESEs el acto por medio del cual una persona le transfera sus bienes a otra, en ejercicio de su libertad.

DONACIONES ESPECIALES: Donaciones Nupciales Donaciones Por Causas De Muerte Mortis Causa Capiones Donaciones Del Patrono Insinuato Constantiniana

OTRAS LIBERALIDADES Promesa De Recompensa Promesa No Estipularia Promesa A Una Divinidad

Fundaciones: es una institucin mediante el cual una persona dispona o destinaba ciertos bienes de su patrimonio a uno o varios fines, para beneficiar a personas.

DOTE: Era una donacin (dos) especial que la mujer hacia al marido, antes o durante el matrimonio, cuyo fin era el de contribuir a las cargas econmicas que generaba el matrimonio y se documentaba por medio de una intrumentum dotale.

OBLIGACIONES Y CONTRATOSOBLIGACIONES Y ACTIONES

OBLIGACIN: es una relacin jurdica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir de otra, denominada deudor un determinado comportamiento positivo o negativo.

Los orgenes de las obligaciones:Sponsio: era un rito muy antiguo, que en principio se fund en la fuerza religiosa de un juramento realizado por el primetente o sponsor ante los dioses.Nexum: fue un figura jurdica por cuya virtud el deudor se encontraba materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase la deuda o no pagase otra persona por l.

EL CONTENIDO DE LAS ACCIONES Dar O Dare Hacer O Facere Non Facere

El derecho romano incorpor el trmino prestacin o praestare a aquella obligacin que llevaba como contenido un dare o facere con el agregado que agregaba una garanta personal o real.

EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES Dar o hacer Pago

Otras formas de extinsin Novacion Compensacin Concurso de causas lucrativas Confusin La muerte

TRANSMISIN DE LAS OBLIGACIONES La Delegatio Nominis La Cognitio Procuratio In Rem Suam Fraude A Acreedores (Fraus Creditorum)

SUJETOS DEL PAGO: Deudor Acreedor Por Un Extrao O Tercero

MOMENTO DEL PAGO: tambin se le conoce como plazo establecido para cumplir con su obligacin.

FORMA DE PAGO: Dacion Enn Pago O Datio In Solutum Beneficio De Competencia Imputacion De Pagos

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESAquellos hechos o actos jurdicos a los que el ordenamiento romano atribua la eficacia de hacer surgir una obligacin entre dos o ms personas.

DELITOS: eran actos perseguibles en virtud de una ley por medio de un juicio penal ordinario que originaban obligaciones. Y el nacimiento de las obligaciones se daba desde que se pronunciaba la pena por el juez.

Delitos De Hurto O Furtum: consista en el apoderamiento ilcito y clandestino (futrum proviene de furtivo) de una cosa mueble ajena, en contra de la voluntad del propietario. Delitos De DaoDao: era la prdida que sufra un propietario por detrimento de un bien que le perteneca. La ley romana (lex aquilia de damno) distingue dos tipos de delitos por dao: Muerte de esclavos o ganados grandes Toda clase de daos

Delitos De Lesiones: son aquellos delitos en que una persona causa dao fsico o moral a otra persona. En la etapa arcaica se utiliz la ley del talin para determinar la correspondencia entre el dao y la pena.Pena estimatoria se le dio el nombre al sistema y con el cual la pena se calculaba de acuerdo a las circunstancias del acto delictual. Durante la etapa clsica el trmino iniurae se refiere a cualquier dao fsico o moral que sufriere una persona en ese sentido. Delitos De Derecho Pretorio: es el delito que es creado por los pretores mediente sus edictos decretaban acciones in factum dirigidas a la represin de conductas ilcitas que no se encontraban sancionadas por el ius civile.

Las acciones in factum se daban especficamente para sancionar delitos regulados en distintas materias jurdicas y se clasificaron en: INTIMIDACIN DOLO (dolus malus)

PRESTAMOS: eran relaciones en las que una persona se comprometa a cumplir una obligacin de dar a favor de otra persona, generalmente se refera a la entrega de dinero.

Cuando el deudor no poda interponer excepcin alguna, se consideraba que haba incurrido en moraSe dieron 2 tipos de mora: Mora debitoris (mora del deudor) Mora creditoris (mora del acreedor)

LOS PRESTAMOS SE DIVIDIERON EN Daciones Crediticias Mutui Datio Dationes Ob Rem Dationes Ob Causam Dationes Ex Eventu

PRESTAMOS PRETORIOS: eran convenios de retencin temporal de una cosa ajena, que deban lugar a una accin cuando la retencin se prolongaba excesivamente y perdan su causa.

Constitum: convenio de retencin del pago por un plazo determinado, convirtindose, en una prstamo a plazo. Commodatum O Comodato: convenio de retencin de uso de una cosa mueble no consumible prestada gratuitamente o sea es un prstamo con derecho a uso. Solo se poda usar por el tiempo pactado.Requisitos para celebrar comodato:Entrega de la cosaInconsumible Gratuitamente Pignus Y Garantia Real: convenio de retencin de la cosa mueble o inmueble que se daba para garantizar el cumplimiento de una obligacin, tomaba la forma de un prstamo de garanta y sta se denominaba prenda. Hipoteca: convenio que se basaba en que los bienes del deudor quedan como garanta mediante acuerdo o convencin sin traspasar ni el dominio, ni la posesin. El origen de la hipoteca se da en los arrendamientos rusticos.

ESTIPULACIONES: es la forma de crear una obligacin ante un acreedor y un deudor, se extendi a peregrinos y extranjeros, de carcter oral.

FORMA PROMISORIA: era una pregunta solemne hecha por el estipulante a otra persona, que responde congruentemente, quedando obligada por la promesa. De aqu nace la actio certi: cuando se promete dar una cosa determinada o la actio incerti: se promete hacer algo.

ESTIPULACIONES INVALIDAS E INDETERMINADASLas estipulaciones podan ser invalidas por nulidad del acto o por ineficacia de la misma estipulacin, ya que aunque llenaran requisitos formales requera la forma promisoria podan ser ineficaces o invalidas.

ESTIPULACIONES INDETERMINADAS: se da cuando se refiere a una cantidad que deber especificar el promitente dentro de un gnero limitado o ilimitado. O sea no se determina a que objeto se refiere.

ESTIPULACION INEXISTENTE: cuando a pesar de haber llenado todos los requisitos formales el estipulante era considerada para el derecho romano persona inhbil para obligarse. Tambin se daba cuando no haba congruencia entre el estipulante y la respuesta del promitente o cuando el objeto era realizar actos inmorales o en contra de las buenas costumbres.

ESTIPULACION INEFICAZ: se denomina ineficaz cuando las estipulaciones que adolecan de algn defecto que les impeda producir todos o algunos de sus efectos, o sea realizar algo imposible; por lo tanto no existe obligacin alguna.

SUPERPOSICION DE ESTIPULACIONES: es un caso especial en donde un objeto que ya se debe por una obligacin anterior, es debido por una estipulacin posterior.

PLURALIDAD DE PERSONAS Y GARANTIA PERSONALPLURALIDAD DE PERSONAS: Se da como consecuencia de la sucesin hereditaria por la muerte del acreedor o del deudor puede darse pluralidad de acreedores o de deudores en una misma obligacin. Si la obligacin era divisible se divida en las correspondientes cuotas y cada acreedor exiga solo su parte del crdito y cada deudor deba pagar la cuota de su deuda.Si la obligacin era indivisible cada acreedor poda exigir el cumplimiento entero de la obligacin por un acreedor y uno de los deudores poda pagar toda la deuda y exigir a los dems el pago parcial de cada uno.

GARANTA PERSONAL: se daba al incorporarse un nuevo promitente de la misma deuda, osea que un fiador era el deudor total o parcial de lo que prometi cumplir el deudor. El deudor era el adpromisor y consituy una forma de garantizar personalmente la obligacin entre el acreedor o acreedores.

Lafianza, es uncontrato verbal accesorio, mediante el cualuna persona (fiador) se obliga a pagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal no pague llegado el trmino. CONTRATOSCONTRATOS: Acuerdos tpicos reconocidos por el ius civile. Acuerdo de voluntades que conlleva generar obligaciones entre el acreedor y deudor.

Actualmente es la relacin o acuerdo de voluntades entre las partes en que se constituya, modifique o extinga una obligacin que no sea contraria a la ley ni a la moral.

FIDUCIA: contrato sujeto a formalidades especiales, por medio del que el propietario de una bien, confa la propiedad de esta a un fiduciario, quien se obliga a restituir en determinado momento la propiedad del fiduciante o a otra persona designada por l.

DEPOSITO: es un contrato por el cual una persona que admite dos depositantes, entrega al depositario una cosa mueble a fin de que este la custodie gratuitamente y se la restituya, concluido el plazo fijado o a requerimiento del depositante. Existieron 3 figuras del depsito: Deposito necesario: con ocasin de calamidad que presentara peligro para las cosas, como: saqueos, ruinas, incendios. Etc. Secuestro: varios depositantes entregaban una cosa en litigio a una tercera persona de su confianza que era el secuestrario, para que esta la custodie y restituyese a quien venza en el litigio o segn lo establecido. Deposito irregular: deposito de cosas fungibles, especialmente dinero, en el cual el accipiens adquira la propiedad de la cosa depositada con la obligacin de restituir la misma cantidad al requerimiento del depositario.

MANDATO: es el contrato en virtud del cual el mandatario, se obliga a cumplir gratuitamente el encargo que otra persona llamado mandante le hace llevar a cabo un servicio determinado o la total gestin del patrimonio del mandante.

Clases De Mandato: Mandatum mea gratia: si el encargo tiene inters exclusivo para el mandante; el mandatario se obliga a desarrollar su actividad a favor del mandante y transfiere sus efectos. Mandatum aliena grata: es el mandato en beneficio de un tercero. El mandatario deba rendir cuentas de su gestin al mandante y no al tercer beneficiado con su actividad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:El mandatario se encontraba obligado a llevar a cabo la gestin encomendada segn las instrucciones recibidas o segn lo sealara la naturaleza del asunto.El mandatario deba rendir cuentas al mandante, restituirle los inteses generados.No responder sobre los perjuicios causados.

El mandante deba resarcir al mandatario todos los gastos producidos.Resarcir los intereses y daos de la suma de la gestin de lo ejecutado.

En virtud de lo anterior naces dos tipos de acciones: Actio mandati directa: del mandante contra el mandatario. Actio mandati contaria: del mandatario contra el mandante.

EXTINSION DEL MANDATO: Por revocacin del mandante Por renuncia del mandatario por una justa causa Por cumplimiento total del encargo. Muerte de cualquiera de los dos contratantes.

GESTION: Acuerdo de voluntad de las partes, donde una persona actuaba como representante de otra sin mandato.

SOCIEDAD Contrato consensual bilateral perfecto por cuya virtud dos o ms personas conocidas como socios se obligaban a poner en comn bienes o trabajo para dividir entre ellos segn la porcin pre establecido, las ganancias y prdidas.

ELEMENTOS ESENCIALES: Affectio societas: intencin Aportaciones reciprocas Licitud e inters comn

CLASES DE SOCIEDADES:

Atendiendo a la ndole y extensin de los medios aportados Atendiendo a los fines Por la forma en que son creadas

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSEfectuar las aportaciones comprometidasRealizar actos administrativos reintegrando a la caja social todo lo adquiridoResarcir de los gastos necesarios o tiles en que se incurri.

EXTINCIN DE LA SOCIEDADPor muerte de uno o varios socios.Voluntad de los socios o por separacin de unoEjecucin de los bienes o confiscacin de los bienes.

PERSONAS JURIDICASEn el derecho romano a las nicas sociedades que se les reconoca personalidad eran las corporaciones y las asociaciones corporaciones.En el derecho civil y mercantil guatemalteco las sociedades son reconocidas como personas jurdicas colectivas.

CORPORACIONESEs una especie de sociedad, se caracteriza porque son de carcter permanente y estable, tiene personalidad jurdica, es independiente de la subsistencia de los socios actuales.Est compuesto por personas jurdicas individuales quienes pueden pertenecer o no siempre a ella.

ASOCIACIONES CORPORATIVASEs un tipo de sociedad que cumplan objetivos de inters colectivo o gremial y a las que el senado y los gobernadores reconocan personalidad jurdica, ejemplos las cofradas y los colegios sacerdotales y religiosos.

COMPRA-VENTAContrato consensual y bilateral en el cual uno de los contratantes que es el vendedor se obliga a entregar a otro denominado comprador, la posesin pacfica y definitiva de un bien y este, a su vez se obligaba a pagar al vendedor una cantidad de dinero.

Requisitos de la compra-venta LA COSA: que estuviera dentro del comercio EL PRECIO: Deba reunir las siguiente condiciones debe ser verdadero, cierto, dinero, justo(esto en la poca de Justiniano)

OBLIGACIONES DEL VENDEDORConservar la cosa vendida hasta el momento de la entrega.Entregar el bien objeto de la compraventa en el plazo estipulado.Responder al comprador en los casos de eviccin.El vendedor responde al comprador de los defectos o vicios ocultos de la cosa.

OBLIGACIONES DEL COMPRADORPagar el precio y transferir al vendedor la propiedad de las monedas.Pagar en el plazo fijado.Indemnizar al vendedor los gastos que le haya producido la conservacin de la cosa, cuando no se entregue en el plazo establecido.

DENTRO DE LA COMPRA SE PODIA PACTAR: La In Diem Addictio La Lex Commissoria Pactum Displicentiae Pacto De Retro Vendendo Pactum De Retro Emptio O Pacto De Retroventa

ARRENDAMIENTOSContrato consensual y bilateral por el que el arrendador pone a disposicin del arrendante o conductor un bien o prestacin por un tiempo, con la obligacin por parte del conductor de pagar una contraprestacin en dinero.

CLASES DE ARRENDAMIENTO:Locatio Conductio ReiLocatio Conductio OperarumLocatio Conductio Operis Faciendi

ELEMENTOS: Acuerdo de las partes La cosa El precio Plazo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESARRENDADOR (LOCATOR): permitir al arrendatario el goce de la cosa, obtener las utilidades que produzca segn naturales y destino, responder si un tercero priva la arrendatario de la cosa, pago de gastos de conservacin de la cosa arrendada.

ARRENDATARIO (CONDUCTOR): pagar al arrendador la merces pactada, sino pagaba deba abandonar la cosa; restituir la cosa y en buen estado, responda de los deterioros causados por su culpa.

EXTINCIONDestruccin material de la cosa arrendadaCumplimiento del plazoMuerteMutuo acuerdoVenta de la cosa arrendadaPor moraCasos de eviccin y de vicios ocultos

CONTRATO INNOMINADOSEs un tipo de contrato en donde se requiere para su perfeccin el que una de las partes entregue una cosa a la otra o en general realizado a su favor una prestacin de diferente ndole quedando el otro contratante obligado a llevar a cabo una prestacin convenida.

PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOSContrato EstimatorioPermutaDatio Ad ExperiendumPrecarium

CUASICONTRATOEs una serie de relaciones jurdicas obligacionales, que aun siendo licits, falta en ellas el acuerdo o convencin de las partes produciendo no obstante, efectos comparables al de las obligaciones contractuales.Hecho voluntario del que resulta una obligacin cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligacin recproca de ambas partes (Capitant). Aclarando ms el concepto, el Diccionario de Derecho Usual define el cuasicontrato como el acto lcito y voluntario productor, aun sin mediar convencin, de obligaciones unas veces recprocas entre las partes; otras, respecto a uno de los interesados, y otras, en beneficio de un tercero.El cuasicontrato integra una de las fuentes clsicas de las obligaciones. Los autores citan como ejemplo de esta modalidad cuasicontractual la gestin de negocios ajenos y el pago de lo indebido (v.).

CLASES DE CUASICONTRATONEGOTIORUM GESTIOCOMUNNIO INCIDENS (COMUNIDAD INCIDENTAL)TUTELALEGADOINDEBITI SOLUTIO (PAGO Y COBRO DELO INDEBIDO)