Participación del tercero interesado en los ÍNDICE medios de impugnación en...

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Mayo - junio 2001 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 7 No. 3 ISSN 1405-3403 ÍNDICE Participación del tercero interesado en los medios de impugnación en materia electoral 1, 3 a 6 Reseñas: La justicia sometida, análisis sociológico de una sentencia 7 a 13 Usos y costumbres y Derecho Electoral 14 y 15 ¡Los derechos indígenas!... ¿en serio? 16 a 18 Estadística Electoral 19 y 20 - Yucatán Secciones Participación del tercero interesado en los medios de impugnación en materia electoral Lic. Yolli GARCÍA ALVAREZ Profesora Investigadora del CCJE n todos los procesos in- tervienen necesariamen- te dos partes: el deman- dante y el demandado, y al lado de ellas hay otras personas que tienen un interés en la resolu- ción del litigio, que además pue- den ayudar a llegar a la verdad. Entre estas últimas encontra- mos a los terceros interesados, definidos como «la persona que sin ser parte en un juicio inter- viene en él para deducir un de- recho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquie- ra que sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial competente pueda causarle al- gún perjuicio irreparable». 1 Para la doctrina 2 la partici- pación del tercero puede tener cuatro finalidades: 1. Ejercitar una acción o pre- tensión diferente a la del ac- tor o a la del demandado; 2. Ayudar a uno o al otro en el ejercicio de su acción; 3. Oponerse a la ejecución de una sentencia, y 4. Promover que la sentencia dictada en el juicio tenga efectos en otro preexistente. El tercero interesado tiene como única limitante la de fun- dar su intervención, la cual se puede justificar en cualquiera de las siguientes formas: 3 1. Para hacer la defensa de sus bienes o derechos, antes del pronunciamiento de la sen- tencia; 2. Alegando un derecho propio frente al actor o demanda- do, o frente a ambos; 1 Barajas Montes de Oca, Santia- go. «Tercero Interesado», en Diccio- nario Jurídico Mexicano, Porrúa, Ins- tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, P-Z, México, 1997, p. 3066. 2 Pérez Duarte, Alicia Elena. «Ter- cerías», en Diccionario Jurídico Mexi- cano, op. cit., p. 3065. 3 Cfr. Barajas Montes de Oca, Santiago. «Tercero Interesado» en Diccionario Jurídico Mexicano, op. cit., pp. 3066 y 3067. 3. Oponiéndose a la ejecución de una sentencia por la afec- tación que le resulte en per- juicio de sus bienes o dere- chos, al no haber sido lla- mado a juicio; 4. A solicitud de alguna de las partes o del tribunal, cuan- do se estime necesaria su presencia; 5. Cuando a su juicio puedan ser graves las consecuencias de la sentencia del tribunal o desventajosas para sus in- tereses, y 6. El tercero puede en forma independiente presentar de- manda en contra de una de las partes en juicio o contra las dos, según sea la afecta- ción de sus intereses. En el amparo la figura del tercero perjudicado nace en respuesta a las injusticias que se cometían en perjuicio del colitigante, del quejoso, toda vez que no tenía la posibili- dad de intervenir en el juicio. 3 Internet: http://www.trife.org.mx

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Mayo - junio 2001 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 7 No. 3

ISSN 1405-3403

ÍNDICE

Participación deltercero interesadoen los medios deimpugnación enmateria electoral

1, 3 a 6

Reseñas:• La justicia

sometida,análisis sociológicode unasentencia 7 a 13

• Usos y costumbresy Derecho

Electoral 14 y 15

• ¡Los derechos indígenas!... ¿en serio? 16 a 18

Estadística Electoral 19 y 20- Yucatán

Secciones

Participación del tercero interesado en losmedios de impugnación en materia electoral

Lic. Yolli GARCÍA ALVAREZProfesora Investigadora del CCJE

n todos los procesos in-tervienen necesariamen-te dos partes: el deman-

dante y el demandado, y al ladode ellas hay otras personas quetienen un interés en la resolu-ción del litigio, que además pue-den ayudar a llegar a la verdad.Entre estas últimas encontra-mos a los terceros interesados,definidos como «la persona quesin ser parte en un juicio inter-viene en él para deducir un de-recho propio, para coadyuvarcon alguna de las partes si esllamada a ello, o cuando tengaconocimiento de que cualquie-ra que sea la resolución que sedicte por la autoridad judicialcompetente pueda causarle al-gún perjuicio irreparable».1

Para la doctrina2 la partici-pación del tercero puede tenercuatro finalidades:

1. Ejercitar una acción o pre-tensión diferente a la del ac-tor o a la del demandado;

2. Ayudar a uno o al otro en elejercicio de su acción;

3. Oponerse a la ejecución deuna sentencia, y

4. Promover que la sentenciadictada en el juicio tengaefectos en otro preexistente.El tercero interesado tiene

como única limitante la de fun-dar su intervención, la cual sepuede justificar en cualquiera delas siguientes formas:31. Para hacer la defensa de sus

bienes o derechos, antes delpronunciamiento de la sen-tencia;

2. Alegando un derecho propiofrente al actor o demanda-do, o frente a ambos;

1 Barajas Montes de Oca, Santia-go. «Tercero Interesado», en Diccio-nario Jurídico Mexicano, Porrúa, Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM, P-Z, México, 1997, p. 3066.

2 Pérez Duarte, Alicia Elena. «Ter-cerías», en Diccionario Jurídico Mexi-cano, op. cit., p. 3065.

3 Cfr. Barajas Montes de Oca,Santiago. «Tercero Interesado» enDiccionario Jurídico Mexicano, op.cit., pp. 3066 y 3067.

3. Oponiéndose a la ejecuciónde una sentencia por la afec-tación que le resulte en per-juicio de sus bienes o dere-chos, al no haber sido lla-mado a juicio;

4. A solicitud de alguna de laspartes o del tribunal, cuan-do se estime necesaria supresencia;

5. Cuando a su juicio puedanser graves las consecuenciasde la sentencia del tribunalo desventajosas para sus in-tereses, y

6. El tercero puede en formaindependiente presentar de-manda en contra de una delas partes en juicio o contralas dos, según sea la afecta-ción de sus intereses.En el amparo la figura del

tercero perjudicado nace enrespuesta a las injusticias quese cometían en perjuicio delcolitigante, del quejoso, todavez que no tenía la posibili-dad de intervenir en el juicio.

3

Internet:http://www.trife.org.mx

Mayo - junio de 20012

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Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral es una publicación bimestral del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.Mayo - junio de 2001.

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Las opiniones expresadas en los artículos publicados en este boletínson responsabilidad exclusiva de los autores.

Distribución gratuita

ditorial

l Centro de Capacitación Judicial Electoral re-afirma su compromiso de contribuir a la ade-cuada comprensión del fenómeno político,

de la función jurisdiccional y de la normatividadelectoral en nuestro país. Con esa orientación con-tinúa impartiendo cursos, diplomados y maestríasen diversas entidades de la República.

El doctor Fernando Ojesto Martínez Porcayo,Magistrado Presidente de este Tribunal, ha mani-festado reiteradamente que el Derecho Electoralen México tiene hoy un papel de vital importan-cia para el desarrollo democrático de nuestro paísy para el fortalecimiento de nuestras instituciones,por lo que se hace necesario el continuo y perma-nente estudio y difusión de la materia electoral.Este es el quehacer del Centro. «Tiempo de cambios,tiempo de complejidad, tiempo de conflictos; tiem-po de compromisos, tiempo del Poder Judicial.»

El Centro continúa impartiendo el Diplomadoen Derecho Electoral en la Facultad de Derechode la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co, en colaboración con esa institución de estu-dios superiores y con el Instituto Federal Electo-ral. Asimismo, imparte la Maestría en DerechoElectoral con la participación de la UniversidadAutónoma de Durango, en la ciudad de ese nom-bre. También, en colaboración con esa Universi-dad, el próximo bimestre se impartirán maestríasen Derecho Electoral en Mazatlán y Los Mochis,Estado de Sinaloa.

En estos eventos participan profesores y estudian-tes universitarios, además de personal jurídico y ad-ministrativo de Institutos o Consejos Locales, asícomo de los Tribunales Estatales Electorales.

Con estas actividades el Centro de Capacita-ción trabaja en la actualización y divulgación delDerecho Electoral, contribuyendo así al fomentode la cultura política del país.

Durante el bimestre que comprende este Bole-tín, en el Estado de Yucatán, el 27 de mayo se

efectuaron elecciones de gobernador, de 10 dipu-tados por el principio de representación propor-cional y de 15 de mayoría relativa, así como deautoridades municipales en los 106 ayuntamien-tos de la entidad.

Lo anterior ha implicado para el Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación el estu-dio cuidadoso de los ordenamientos electoralesde ese Estado, as í como de su real idadsociopolítica, con el fin de estar en condicionesde comprender objetivamente el desarrollo de suproceso electoral.

La libertad de pensamiento y de doctrina, la digni-dad del hombre y su responsabilidad para con la co-munidad y el Estado, son valores con los que en esteCentro estamos profundamente comprometidos.

Mayo - junio de 20013

Participación del tercero interesado en los mediosde impugnación en materia electoral

El artículo 8º de la Ley de 1869 prevenía que el amparono era admisible en negocios judiciales y pese a que la Su-prema Corte de Justicia consideró inconstitucional tal dis-posición por ser contraria a la fracción I del artículo 101 dela Constitución federal de 1857, que establecía la proce-dencia del juicio contra actos de cualquier autoridad, sinhacer distingos, lo cual indiscutiblemente incluía a la auto-ridad judicial; reiteramos, pese a lo anterior, la ley no pre-veía la sustanciación del juicio contra actos judiciales, por loque su tramitación se enfrentó con lagunas, originando gran-des injusticias, toda vez que los juicios se tramitaban yconcluían sin la intervención del colitigante, del quejoso,dando como resultado la privación de las posesiones yderechos, consumándose un despojo puesto que se ledesposeía sin ser oído y vencido en juicio. Para reme-diar tal circunstancia, la Suprema Corte de Justicia sentójurisprudencia en el sentido de que por razones de equidady sin reconocerle el carácter de parte, procedía admitiralegaciones y pruebas al colitigante del quejoso. 4

Actualmente el artículo 5º de la Ley de Amparo consi-dera como parte al tercero o terceros perjudicados, sin li-mitar la personalidad a quienes litigan en el negocio quemotiva el juicio de garantías, sino que comprende a todos

1 los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e inte-rés por lo mismo en que subsista el acto reclamado, puesde otro modo se les privaría de la oportunidad de defen-der las prerrogativas que pudiera proporcionarles el acto oresolución motivo de la violación alegada.5

La intervención del tercero se puede dar de manera vo-luntaria u obligada.6 La voluntaria se puede dar de dosformas: como coadyuvante de una de las partes ejercitan-do un derecho ajeno o bien haciendo valer, frente a cual-quiera de las partes, un derecho propio e incompatiblecon la pretensión deducida en el juicio; mientras que laobligada o coactiva tiene otro carácter, puesto que noes la consecuencia de un acto de voluntad espontánea,sino la exigencia de una voluntad ajena, amparada por la ley.

En síntesis, podemos decir que el tercero perjudicadoen el juicio de amparo no ocupa una posición principalcomo el actor y el demandado, sino una secundaria;cuenta con un derecho que a pesar de ser incompatiblecon la cuestión debatida en el juicio, puede ser afectadopor la sentencia que se dicte, y su interés en ser oído en lacontroversia constitucional es con el fin de lograr que sub-sista la validez del acto reclamado.

Con base en lo ya anotado, analicemos el tratamientoque la legislación electoral le da a los terceros interesados.

4 Cfr. Góngora Pimentel, Genaro. Introducción al Juicio de Amparo,séptima edición actualizada, Porrúa, México, 1999, p. 387.

5 Criterio sostenido en la Jurisprudencia publicada con el número1925 en el apéndice 1917-1988 y en el número 389, tomo IV, en elapéndice de 1995.

6 Vid. Noriega, Alonso, Lecciones de Amparo, cuarta edición, Porrúa,tomo I, México, 1993, p. 352.

Mayo - junio de 20014

Participación del tercero interesado en los mediosde impugnación en materia electoral

En principio hay que señalar que las partes que intervie-nen en los medios de impugnación en materia electoral,según se dispone en el artículo 12 de la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son:

El actor, que es quien estando legitimado lo presentapor sí mismo, o en su caso, a través de su representante;

La autoridad responsable que haya realizado el actoo emitido la resolución que se impugna, y

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partidopolítico, la coalición, el candidato, la organización o la agru-pación política o de ciudadanos, según corresponda, conun interés legítimo en la causa derivado de un derechoincompatible con el que pretende el actor.

El proceso jurisdiccional electoral se desarrolla primor-dialmente a partir de dos partes, el actor y la autoridadresponsable: el primero a través de su escrito por el cualpromueve el medio de impugnación correspondiente; elsegundo, la autoridad emisora del acto o resolución que seimpugna, mediante su acto.

La litis en materia electoral se fija exclusivamente entrela resolución o el acto impugnado y el escrito de agraviosdel actor. En efecto, las cuestiones planteadas se resuelvenal analizar las consideraciones que sustentan la sentenciaimpugnada, examinadas a la luz de los argumentos expre-sados en vía de agravios. Sólo estos planteamientos pue-den formar parte de la litis.

Mientras que la legislación electoral no prevé recursoalguno a favor de quien obtuvo el triunfo en la elección ouna resolución favorable en la litis natural; sin embargo, enla legislación y práctica judicial mexicana se han agregado

a los medios de defensa los recursos adhesivos, como ins-trumentos para que quien obtiene el triunfo en un fallopueda introducir a la litis de segunda instancia o de unnuevo proceso impugnativo propuesto por su contrapar-te, cuestiones no abordadas o deficientemente razonadaspor el juzgador emitente del fallo combatido.

Como ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación ha sostenido en tesis de jurisprudencia7 laexistencia de la reconsideración conexa, legitimando al ga-nador de una elección para que interponga dicho mediode impugnación cuando algún contendiente también lointerponga y exista la posibilidad de que consiga anular laelección o cambiar la fórmula ganadora. Es suficiente quese den los presupuestos de procedencia que establece laley, para que resulte procedente la admisión a tramitaciónde ambas reconsideraciones, toda vez que su evidente in-terconexión hace que lo que se decida en una deba influirnecesariamente en la resolución de la otra, y viceversa.

A nuestro juicio, la actuación del tercero interesado notiene esta función de impugnación adhesiva o conexa, por-que sus alegatos, como ya ha quedado señalado, no for-man parte de la litis, ni obligan al Tribunal de segunda oulterior instancia a ocuparse de ellos en su sentencia.

Además, no sería lógico ni jurídico que el actuar de losterceros interesados fuera encaminado a destruir los actosmateria de la impugnación, ya que si el punto de partidaconsiste en considerar que su interés es incompatible conel del actor, es porque lo que busca es que esos actos nosean invalidados.

Al efecto resultan ilustrativas las siguientes tesis relevan-tes. La primera sostenida por la Sala Central del entoncesTribunal Federal Electoral,8 expresa:

TERCERO INTERESADO. EL PARTIDO QUE TIENE ELMISMO INTERÉS EN LA CAUSA QUE EL RECURRENTENO TIENE EL CARÁCTER DE. Conforme al artículo 312,párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, tiene el carácter de tercero in-teresado ‘el partido político que tenga un interés legítimoen la causa, derivado de un derecho incompatible con elque pretende el actor’ de tal forma que si la pretensiónque tiene un partido en una causa es la misma que la delpartido recurrente, es válido concluir en consecuencia, quedicho partido no tiene el carácter de tercero interesado,pues aun cuando pudiera tener algún interés en una cau-

7 Vid. «RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUÁNDO PROCEDE LAINTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN», en JusticiaElectoral, Suplemento, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, México, 1997, No. 1, p. 30.

8 Tesis consultable en Memoria 1991, Tribunal Federal Electoral, México,1992, p. 252.

Mayo - junio de 20015

Participación del tercero interesado en los mediosde impugnación en materia electoral

sa, este interés no se contrapone con el que pretende elactor como lo exige el precepto señalado con anterioridadpor lo que la Sala del conocimiento no debe reconocerleal partido en cuestión, el carácter de tercero interesadocon que se ostenta en su promoción.

SC-I-RI-010/91. Partido Acción Nacional. 30-IX-91.Unanimidad de votos.

La siguiente tesis fue aprobada por unanimidad devotos en sesión privada celebrada el 12 de septiembrede 2000, por los magistrados que integran la Sala Su-perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación:

TERCEROS INTERESADOS. SÓLO TIENEN INTERÉSJURÍDICO PARA COMBATIR LAS DECISIONES QUEAFECTEN LOS BENEFICIOS QUE LES REPORTAN LOSACTOS IMPUGNADOS POR EL ACTOR. Los partidos po-líticos no están autorizados legalmente para promover jui-cios o interponer recursos, con relación a los actos impug-nados en el procedimiento iniciado por otro partido, conla pretensión de nulificar, modificar o revocar el acto oresolución que no impugnaron originalmente por vía deacción, mediante el planteamiento de una pretensión dis-tinta o concurrente con la del actor, por lo siguiente: losplazos previstos por la ley para que un partido político ociudadano combata las determinaciones o fallos de lasautoridades electorales, no se suspenden o interrumpenpor el hecho de que otra persona deduzca la acción co-rrespondiente, pues el derecho a la impugnación en ma-teria electoral está sujeto a la caducidad. Esta instituciónjurídica está prevista por las leyes para la extinción, por lamera falta de ejercicio en los breves plazos otorgados parahacerlo, de ciertos derechos, generalmente facultades, po-testades o poderes que tienen por objeto la realización deactos encaminados a la creación, modificación o extinciónde relaciones o situaciones jurídicas, referentes normal-mente a cuestiones de orden público e interés social, cuyocontenido requiere de pronta certidumbre; no es suscep-tible de suspensión o interrupción por hecho alguno nipor actos o abstenciones del titular o de terceros, seangobernados o autoridades, salvo en casos excepcionalesque la ley positiva lo prevea expresamente; no admite serrenunciada, ni antes ni después de consumada, y se debeinvocar por los tribunales, aunque no la hagan valer losinteresados. Sin embargo, los terceros interesados tieneninterés jurídico para defender los beneficios que les re-porten los actos o resoluciones electorales, cuando éstosse vean en riesgo de resultar afectados con motivo de lainterposición de algún medio de impugnación hecho va-ler por otro sujeto, conforme al artículo 12, apartado 1,inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, interés derivado de underecho incompatible con el que pretende el actor, quelos convierte en coadyuvantes con la autoridad responsa-ble, que subsiste y justifica su intervención, inclusive parahacer valer nuevos juicios o recursos contra las resolucio-nes que ahí se dicten, en la medida en que los beneficiospor ellos obtenidos con el acto electoral se puedan verdisminuidos o afectados, en cualquier grado o propor-ción, con la resolución que recaiga en la impugnaciónhecha por una persona distinta; es decir, el tercero intere-sado está en aptitud de impugnar, por los conductos lega-les procedentes, todos los actos del proceso con los quese le prive o disminuya el derecho o beneficio que le pro-porciona el acto impugnado mediante el juicio o procesooriginal para el que fue llamado, así como todos los quepuedan contribuir para ese efecto, pero no le es jurídica-mente posible combatir los que tiendan a que el acto oresolución de la autoridad prevalezca en los términos enque fue emitido, porque esta resolución es acorde o coin-cidente con el único interés que puede perseguir y defen-der en dicho medio de impugnación; esto es, sólo puedesalvaguardar la utilidad que le reportaba el acto o resolu-ción primigenio y no aprovechar la etapa procesal paraplantear una pretensión distinta o concurrente a la delactor y modificar de esa manera la litis, dado que en lasdisposiciones que integran la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, no se apre-cia alguna que faculte o permita a los ciudadanos o a lospartidos políticos con intereses opuestos a los del actor,reconvenir o contrademandar al promovente.

Mayo - junio de 20016

En efecto, no es suficiente que el tercero interesadomanifieste su oposición a alguna o todas las pretensiones delpartido actor, porque pudiera darse el caso de que tal in-compatibilidad tuviera como premisa la modificación o re-vocación del acto impugnado invocada por el actor, lo quesería inaceptable, porque haría coincidir los intereses del ter-cero interesado con los del impugnante, además de que sucomparecencia se constituiría en una instancia de impugna-ción, instancia anómala y extraordinaria, contrariando la na-turaleza de la figura del tercero interesado y a la propia LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

Si las únicas vías para atacar los actos de las autoridadeselectorales son los medios de impugnación previstos en elordenamiento antes citado, el tercero interesado no puedepretender que se modifiquen o revoquen los actos de auto-ridad, limitándose su actuación a coadyuvar con la respon-sable para que no prosperen las pretensiones del actor y seconserve en su integridad el acto reclamado.

La intervención del tercero interesado será siempre vo-luntaria, puesto que la ley no obliga a ninguna de las partesa señalar sujeto alguno que pudiera verse perjudicado si elfallo modifica o revoca el acto impugnado, ni a la responsa-ble o al Tribunal Electoral a llamarlo a juicio. Sólo se imponela obligación a la responsable de publicar el medio de im-pugnación respectivo, por un plazo de setenta y dos horas,lapso en el que, en forma voluntaria, pueden acudir los ter-ceros interesados, mediante los escritos que consideren per-

tinentes, a presentar los alegatos que a su juicio sean nece-sarios, debiendo precisar la razón del interés jurídico en quese funda y sus pretensiones concretas.

En conclusión, la participación de los terceros interesadosen los medios de impugnación en materia electoral la pode-mos encuadrar en las siguientes reglas:

1. Es un ser litigante que se encuentra obligado, entodo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en laaveriguación de la verdad;

2. Intervendrá, en forma voluntaria, siempre que ten-ga un interés legítimo en la causa, derivado de underecho propio e incompatible con la pretensión de-ducida en el medio de impugnación;

3. Nunca podrán coincidir los intereses de los terceroscon los de los impugnantes;

4. Su participación no puede darse para atacar los actosde las autoridades electorales, puesto que para ello seestableció un sistema de medios de impugnación, y

5. Debe coadyuvar con la responsable para que noprosperen las pretensiones del actor y subsista el actoreclamado.

La figura del tercero interesado, si bien secundaria ypotestativa, es importante para el juzgador porque apor-ta mayores elementos para el conocimiento de la verdad,además de que a través de ella se da cabal cumplimientoa la garantía de audiencia, puesto que todos los que ten-gan un interés legítimo en la causa deben ser oídos y susderechos tomados en cuenta al momento de dictar la re-solución correspondiente.

Participación del tercero interesado en los mediosde impugnación en materia electoral

Mayo - junio de 20017

n este libro la autorapropone una discu-sión sobre un tema

que es central en la Socio-logía Jurídica y, dentro deeste vastísimo campo, elanálisis de las sentencias ju-diciales donde se pretendenesclarecer los contextos enlos cuales se dicta una sen-tencia y, consecuentemente,la forma en que se constru-ye la interpretación de lamisma por los diversos au-tores involucrados; buscaconstruir una explicaciónde la «producción de sen-tido» que se desprende dela interpretación de un dis-curso judicial ; todo el loplanteado desde la pers-pectiva sociológica.

El libro es el último pro-ducto del proyecto deno-minado «La construcciónsocial de la legalidad», quetuvo como sede la Facultad

de Ciencias Políticas y So-ciales de la UNAM , dentro delos planes y reformas aca-démicas, desde los cualesfue posible incluir a la «so-ciología jurídica» como unaopción de investigación.

Cuéllar Vázquez (docto-ra en Sociología) planteasu proyecto de investiga-ción haciendo hincapié enque el estudio del Derechopor la Sociología no es unasunto nuevo, ya que losclásicos de la sociologíacomo Durkheim y Weber seocuparon de ella, lo mismoque sociólogos contempo-ráneos como es el caso deLuhman y Habermas. Deahí que las reflexiones cien-tíficas de la autora giren al-rededor de la lectura socio-lógica del derecho quehace desde Niklas Luhman.

Este análisis contó con lalec tura de l profesorRaffaele de Giorgi de la Uni-versidad de Lecce, Italia ydel profesor César Manza-no de la Univers idadVitoria, España. El prime-ro, como resultado de unacátedra de excelencia fi-

La justicia sometida,análisis sociológico de una sentencia*

* CUÉLLAR VÁZQUEZ, Angélica.La justicia sometida, análisis socioló-gico de una sentencia. Ed. Facultadde Ciencias Políticas y Sociales UNAM

y Miguel Ángel Porrúa, Librero-Edi-tor, México, 2000, 107 pp.

nanciada por e lConacyt, y el se-gundo, financiadopor su propia univer-sidad. La contribu-ción de la autoraconsiste en el traba-jo de campo y lareconstrucción his-toricista presentadaen esta obra.

Cuéllar Vázquezcentra el plantea-miento del proble-ma de la siguientemanera «por unlado hay, [...] unanecesidad simbóli-ca de seguridad jurídica,que cumpla una función deordenamiento social y po-lítico, y por otro, un uso dis-crecional de la ley y delderecho para avalar las ac-ciones del poder» (p. 7).De ahí que la cuestión estáen tratar de descifrar cómoes funcional para la vida so-cial y política ese binomio.

El estudio se circunscribea un trabajo empírico y suextrapolación al análisis delmismo, sin que se pretendauna discusión eminente-

mente teórica, sino preferen-temente de interpretaciónde hechos, es deci r , de«...cómo se da, en un casoconcreto, la neces idadsimbólica de la seguridadpolítica y el uso discrecionalde la ley y el derecho, enun conflicto político especí-fico» (p. 8).

El trabajo se presenta entres capítulos: en el primero,se hace un análisis generalde las reformas al poderjudicial y a su nueva estruc-tura. En este capítulo se re-

eseñas

Mayo - junio de 20018

Reseñas

cupera el estudio de algu-nas de las entrevistas quela autora realizó a jueces ymagistrados, principalmen-te sobre las reformas lleva-das a cabo a dicho poderjudicial en 1994, en las cua-les pretende vincular las cate-gorías de legalidad y políticacomo ejes de las entrevistas.

El trabajo de campo rea-l i zado, según Angél icaCuéllar, no pretende unarepresentatividad del po-der judicial, sino tener unpanorama, mediante en-cuestas y cuestionarios, quepermitan codificar el papelde los valores que determi-nan a los juzgadores, nosólo en el ejercicio de laprofesión en general, sinoespecí f icamente cuandoéstos emiten sus sentencias.

Advierte la autora que lasentrevistas fueron abiertas;además, que no se haráncitas textuales ni se mencio-narán los nombres de losentrevistados.

En el segundo capítulopretende hacer un análisis dela sentencia de un caso espe-

cífico, para recuperar el con-texto sociopolí t ico en elcual se dictó la misma y ob-servar, desde esta perspec-tiva, la resultante como unaacción social concreta des-de sus diversos contextosde significación, y cómo,desde la perspectiva socio-lógica, la interpretación delderecho siempre está atra-vesada por los contextossociopolíticos, que de algu-na manera acotan el ejer-cicio de juzgar.

En el tercer capítulo sehace la reconstrucción del«proceso paralelo» de lapropia sentencia, construidopor los autores del conflicto ylos medios de comunica-ción; analiza la revocaciónde la primera sentencia deljuez por un magistrado ycómo ese «proceso desentido» exhibe el significadopolítico de todos los actoresdentro de la sentencia misma.

Para su lectura, la autora re-curre al pensamiento de AlfredSchütz y Niklas Luhman.

En el capítulo I, que ti-tula «El poder judicial mexi-

cano», Cuél lar Vázquezafirma: «El poder judicialmexicano no tiene el poderque tienen otros poderesjudiciales en otras latitudesy quizá por ello, no apare-ce en la sociedad mexica-na como la institución quedebe constreñir al poderpúblico y garantizar los de-rechos de los ciudadanosfrente a éste. La ejecuciónde la justicia, no parece sertampoco un asunto públi-co de primer orden [...] nise conocen suficientemen-te a los órganos encargadosde esta función» (p. 13).

Dice la autora que nohay en México organizacio-nes o asociaciones de jue-ces o magistrados en lasque se pueda discutir lavida política del país; y másaún, discutir la forma enque se elaboran las leyes quemás tarde ellos deben aplicar.

Asevera Angélica Cuéllarque para entenderal poder judicial,desde una pers-pectiva sociológi-ca, es necesariosaber quiénes sonlos jueces y losm a g i s t r a d o s ,dónde se han for-mado como juris-tas, cuál es el pro-medio de años enque e jercen sufunción; ensuma, cuál es oqué es, lo que ellallama «la experiencia judiciaria».

La noc ión de «expe-riencia judiciaria», suponela autora (profesora de ca-r rera en la Facul tad deCiencias Políticas y Socialesde la UNAM), es una prácti-

ca en la cual el juez con suactuación construye un re-ferente social que formaparte de la seguridad pú-blica, en función de losefec tos que ésta produce; sinembargo, concomitantementedeja siempre una perspectivade incertidumbre.

Las prácticas judiciales in-fluyen de manera definiti-va en la forma en que elpoder judicial se desen-vuelve en una sociedadcomo la mexicana; dichasprácticas no sólo definen cri-terios para el reclutamientoy designación de jueces ymagistrados, sino que la «ex-periencia judiciaria» es unelemento clave que define elperfil de la institución.

Esta situación está direc-tamente relacionada conlas formas en que ejercensu poder los ministros de laSuprema Corte; formas ymaneras que en «cascada»

tienen un impacto directoen magistrados y jueces y,consecuentemente, en lamanera en cómo «se vi-ven», en la forma en quecomprenden la ley y suejercicio, en la manera y

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términos como se sientenvinculados entre sí, en laforma en que desarrollansus lealtades profesionalesy hasta en el modo comohacen sus sentencias.

Sin embargo, a partir delas reformas al poder judi-cial de 1994, se dan cam-bios trascendentes con lacreación del Consejo de laJudicatura y sus respectivasfunciones. Una de éstas serefiere precisamente a lapreparac ión, se lecc ión,nombramiento y adscrip-ción de jueces y magistrados.

Los modelos de recluta-miento usados por el poderjudicial hasta entonces di-bujaban una red de lealta-des en su interior. El poderjudicial se venía caracteri-zando por una estructurajurídica monolítica, desde elpunto de vista formal e in-formal. Cita a José RamónCosío, para señalar los dosmodelos de reclutamientohasta entonces vigentes enel poder judicial: el prime-ro, un modelo «tutorial» decorte escalafonario apegadomás a prácticas definidas porlos magistrados que a nor-mas de carácter general;por lo tanto los criterios dereclutamiento y selección erandiscrecionales y consensuados.

Ese proceso de adquisiciónde experiencia que los futurosjueces y magistrados adquiríancomo secretarios de los minis-tros, garantizaba no solamen-te una fuente de adquisiciónde conocimientos, «sino tam-bién una forma de transmitirvalores, intereses y criterios deinterpretación» (p. 21).

El segundo modelo, elcooperativo, es el que do-

mina hasta la reforma del94; de hecho, las prácticasde reclutamiento y de de-signación siguieron siendolas mismas, sólo que por elcrecimiento del poder judi-cial éstas se extendieronhacia individuos que no pro-venían del poder judicial.No obstante este modelo«cooperativo» asegurabacotos de poder a los minis-tros en el que podían propo-ner candidatos.

A partir de 1994, entreotras de las variables parala designación de jueces ymagistrados se dieron los«concursos de oposición»,lo que empezó a fracturarel «poder» al interior delpropio poder judicial.

No obstante lo anterior—afirma la autora—, se si-gue dando en la actuaciónde los jueces, elementos de«vulnerabilidad», tanto fue-ra como dentro del poderjudicial. Más problemáticaaún, es la politización en laaplicación de las normas ju-diciales y consecuentemen-te la construcción de la in-cert idumbre al momentode interpretar la ley; dichoen otras palabras, los jue-ces interpretan la ley en uncontexto de relaciones so-ciales (en el sentido socio-lógico del término) y polí-ticas que trascienden losmarcos legales y las reglasestablecidas por la ley.

Comenta la autora quee l prob lema de lapolitización de las decisio-nes judiciales y la vulnera-bilidad de los jueces y sudependenc ia , no só lodevienen de cuest ionestécnicas, sino también de

Reseñas

una const rucc ión soc ia ldonde el juzgador ha he-cho suyas ciertas prácticasa las cuales da un sentidoy un significado, mismosque se inscriben como unamanera de ser del poderjudicial.

De las entrevistas, ad-vierte Cuéllar Vázquez, seaprecia la relación entre le-galidad y política, y la dife-renciación entre «aplicar elderecho» y «hacer justicia».«Las descripciones y alusio-nes que hicieron los juecesy magistrados entrevista-dos, en algunas ocasionesfueron muy claras y direc-tas, y en otros casos, fue-ron más sutiles» (p. 27).

En las entrevistas se to-caron diversos tópicos. Se lespreguntó sobre su carrera enel poder judicial, sobre suvocación para ser jueces,sus opiniones sobre la re-forma al poder judicial de1994, en especial sobre elConsejo de la Judicatura ysobre las nuevas formas dereclutamiento.

«Los temas de las entre-vistas y en muchos casos lasexperiencias narradas porellos, llevaron a otros temassobre la vinculación entrelegalidad y política, y a to-car el delicado tema de laautonomía del poder judi-cial. Se habló también delrespaldo institucional fren-te a decisiones delicadas ypolitizadas» (p. 29).

Según los entrevistados,hoy por hoy existe un«abandono» o sentimientode «soledad» con la des-aparición de la relaciónjerarquizada vía «ministro»;de ahí que la expresión re-currente de los entrevista-dos es que, cuando tomanuna resolución «están so-los» con su espacio dediscrecionalidad que la leyotorga al juez en su deci-sión, la cual lo faculta paradar o negar valor a los ele-mentos de convicción. Enla toma de decisión, con-curre toda su experienciajudiciaria con la que dansentido a las normas que

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Reseñas

aplican; dicha decisión «res ponde a lo que sienten», asus valores, a su cultura, a sus conocimientos; «respon-de a lo que el juez interpreta que la sociedad quiere»(p. 35).

Lo anterior hace afirmar a Angélica Cuéllar: «Si laLey se interpreta mediada por este concepto, descritoen la entrevista, la interpretación jurídica parece ser unacto social [...] en ese contexto existe un mundo prefigura-do y preinterpretado» (p. 35); de ahí que la aplicaciónde la justicia se convierte en un asunto burocratizado yal mismo tiempo politizado.

Por otra parte, según la autora, de las entrevistas alos jueces se deducen las siguientes problemáticas: «Elcircuito de la práctica jurídica que se inicia con la inte-gración de las averiguaciones previas y las indagatorias,recoge [...] todos los vicios de la Procuraduría y de losministerios públicos. La mayoría de los jueces entrevis-tados reconocieron que la forma en que se presentanalgunos expedientes, denota en algunas ocasiones irre-gularidades que pueden ser derivadas o de la incom-petencia profesional del personal que las elabora, o dela intromisión de claros intereses que se filtran en estaparte del proceso judicial.» «Sobre este tema, ademásdel problema que significa recibir expedientes arma-dos, maquillados, arreglados, la mayoría de los jueceshablaron de la forma en que muchos casos son mane-jados en los medios de comunicación, en la prensa yen la televisión sobre todo. Ahí se crea verdaderamen-te un proceso paralelo, en el cual la lectura de los he-chos y del proceso judicial, no es jurídica sino política,ética. Los argumentos ya no son jurídicos» (p. 38).

En ese sentido, la resolución no la dicta un juez aisla-do, en un sentido literal, sino que su decisión se tomadesde un contexto en el cual lee, interpreta, critica,acepta, rechaza y elige. Su decisión la construye desde cri-terios que antes ya ha aplicado, aprendido y «heredado».

El problema sociológico se encuentra precisamenteen la circunstancia que hace posible que la decisión de

un juez sea en mayor o menor medida vulnerable, omás o menos dependiente de un proceso formal y unapresión política; lo que lleva a plantearse la preguntade cómo se construyen los límites de la ley y su inter-pretación; problema que está presente en todas las so-ciedades modernas en donde las instituciones substitu-yen las relaciones personales.

En el capítulo II denominado «La sentencia», la au-tora analiza la sentencia que por su impacto políticollamó la atención de la opinión pública, esta es, la dic-tada a Javier Elorriaga Berdegué, acusado de terroris-mo, rebelión y conspiración y de pertenecer al EjércitoZapatista de Liberación Nacional (EZLN). Dice la auto-ra: «Los motivos para estudiar este asunto, se deben aque nos parece que la sentencia muestra claramentelos mecanismos políticos que activan el derecho y, porconsiguiente, el cómo puede construirse una realidad ju-rídica acorde a un espacio y contexto específico» (p. 49).

Lo que aquí pretende la autora es relacionar la apre-hensión y juicio de Elorriaga con el conflicto chiapaneco,atravesados por la manera cómo se interpretó y se usóla ley y cómo la política activó el derecho y qué suce-dió con los actores. La intención es resaltar aquelloselementos cualitativos que hacen posible entender lavinculación entre la decisión del juez y el entorno polí-tico y cómo dicho entorno se transformó en un con-texto de significaciones a partir del cual se le otorgóconcomitantemente sentido a las acciones ya políticas,ya judiciales.

Señala Angélica Cuéllar, que casos «representativos»como éste permiten observar la acción judicial concre-ta, como una práctica social y no como una prácticatécnica; hacen posible analizar cómo la decisión judi-cial se tomó mediada por un contexto sociopolítico, enel cual la conducta del acusado fue valorada con ante-lación al propio proceso judicial, mediante juicios mo-rales y políticos a priori; mismos que fueron sometidosdespués a tipificaciones jurídicas para darles validez;dicho de otra manera, cómo muchas decisiones judi-ciales se dan en un contexto donde se interpreta pre-viamente y de acuerdo con valores y posiciones políti-cas específicas una conducta.

En el caso, Cuéllar Vázquez busca explicar cómo elcomportamiento del juez ilustra los criterios utilizadospara construir los argumentos jurídicos de una decisiónjudicial, que originalmente pertenecían a un contextosociopolítico.

La ley otorga al juez un ámbito discrecional de inter-pretación como parte del proceso; sin embargo, los cri-terios del juzgador para definir ese ámbito discrecionalno son solamente jurídicos. Es en la sentencia donde

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puede observarse con mayor nitidez la construcción deartificios para justificar una decisión política; además,existe un amplio campo paralelo al proceso jurídicodonde se construyen hechos y argumentos que no ne-cesariamente coinciden con los preceptos jurídicos.

Lo importante en este estudio —afirma la doctoraCuéllar— es descubrir cómo los valores, la formación yaun el origen social de un juez intervienen en su papelde juzgador; cómo dichos elementos concurren en laconstrucción de una decisión judicial; cómo con todoeso que pudiera llamarse «cultura judicial», un juez elaborasu criterio, interpreta, argumenta y emite una sentencia.

Para tales efectos y análisis, la autora hace una re-construcción del contexto en el cual se dictó sentenciaal susodicho Javier Elorriaga y el contexto político yjurídico en que ello sucedió; destaca específicamente elmensaje a la Nación de Ernesto Zedillo, transmitido portelevisión y radio, mensaje en el que evidencia su in-tención política frente a los «presuntos zapatistas».

La autora en los apartados que titula «La construc-ción de la verdad jurídica en el procedimiento penal»,«El auto de formal prisión y la sentencia definitiva» y«La defensa», desarrolla una lectura binaria de lo judi-cial con lo sociológico; en éstas, muestra cómo ministe-rio público, juzgador y defensores, utilizan más que undiscurso jurídico, un discurso eminentemente político.

En el capítulo III titulado «El proceso paralelo», An-gélica Cuéllar Vázquez señala que en «la reconstruc-ción del discurso fuera del proceso jurídico», los auto-res redactan otros lenguajes mediante los cuales se jus-tifican, pero siempre aludiendo al derecho en un merocontexto lingüístico, en el cual la legitimación de losacontecimientos no se circunscribe únicamente al pla-no jurídico, sino al plano ético o político. En esto quellama la autora el «proceso paralelo», los actores apa-recen usando justificaciones como pueden ser la apela-ción a valores políticos, tales como «salvaguardar elestado de derecho» o inclusive «lo mejor para el país».Este proceso, dice, se convirtió no sólo en un espaciopara leer políticamente los acontecimientos jurídicos,sino que además, en una «mediación» que formó parte delcontexto sociopolítico en el cual la sentencia fue revocada.

«El proceso paralelo puede influenciar al procesojudicial propiamente dicho. Y si no sucede así, de cual-quier forma cumple la función de crear un espacio don-de los actores se interpelan y en donde las reglas vancambiando. Es la cara pública del proceso judicial en lacual puede observarse cómo se leen las iniciativas delos actores para desenmarañar el conflicto, cómo utili-zan su fuerza y sus recursos, y cómo todos vuelven aapelar al derecho» (p. 84).

A Javier Elorriaga, el juez primero de Distrito enTuxtla Gutiérrez le dictó auto de formal prisión en abrilde 1995 junto con otros detenidos; en mayo la defen-sa de los presuntos zapatistas en conferencia de prensaexplicó las irregularidades presentadas en los procesosde esos «presuntos zapatistas», entre los cuales se en-contraba Elorr iaga. Poster iormente se empezó arumorar su liberación en la medida en que se iniciabala mesa del diálogo con los zapatistas. Finalmente, enmayo de 1996 el mencionado juez dictó la sentenciacondenatoria definitiva a Javier Elorriaga. Por su parteel sentenciado, según dice la profesora Cuéllar, declarópúblicamente «que siempre ha existido una intenciónpolítica en su proceso», y transcribe la declaración delsentenciado: «Pero, sí puedo señalar que la sentencia,carente de fundamento jurídico se explica como pro-ducto de una decisión política acatada por el procura-dor general [...] los zapatistas, sin duda tomarán encuenta el mensaje de guerra que para ellos significa misentencia y el hecho de que el juez de la causa preciseque el caso no está cerrado porque todavía hay pen-dientes órdenes de aprehensión por cumplirse» (p. 91).

La autora reseña que los abogados del sentenciadopidieron al entonces procurador (Antonio Lozano) «acla-rara a quién le había mentido, si al juez a quien afirmóque el EZLN era una organización terrorista o a laConferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo,que se acababa de celebrar en la ciudad de Lima, Perú y enla cual afirmó que el EZLN no era un grupo terrorista».

Reseñas

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El secretario de Gober-nación (Emilio Chuayffet)también manifestó su pre-ocupación por el fallo deljuez y pidió a la Cocopaque buscara una «salida po-lítica» (p. 91). Refiriéndo-se a Zedillo —cita la auto-ra—, «de acuerdo conla prensa, el presiden-te manifestó su pre-ocupación y hasta eno-jo por la decisión judi-cial, y dio ins truccionespara que se explorarauna fórmula jurídica quepermitiera revertir lasentencia» (p. 92).

La sentencia se hizopública en muchos fo-ros; el procurador rei-teró que se acreditó laresponsabi l idad deElorriaga y que la úni-ca posibilidad de su li-beración sería el indul-to o la amnistía. Frentea este escándalo la Secre-taría de Gobernación y laProcuraduría General de laRepública dieron un comu-nicado conjunto en el queseñalaban que la sentenciaestaba apegada a derecho.Un día después, el E Z L N

anuncia la posibilidad deromper el diálogo. Los abo-gados de la defensa infor-maron que demandaríanjuicio político contra Loza-no Gracia y el juez de lacausa, quedando c lara-mente exhibida lapolitización del proceso.

A mediados de mayo,cuenta la autora, en unareunión de representantesde la Secretaría de Gober-nación y la Cocopa, «algu-nos medios de comunica-ción manejaron la noticia

de que hubo avances im-portantes para solucionar elconflicto chiapaneco. Comoproducto de estos avancesse mencionó que, en bre-ve, saldrían en libertad Ja-vier Elorr iaga y Etz inGómez» (p. 95).

El entonces presidentede la Cocopa, Rodol foElizondo, señalaría en sumomento que se estabanexaminando algunas salidaspara hacer posible la excar-celación de los presuntoszapatistas.

Narra la autora que en laapelación la defensa ratifi-có los agravios causadospor la resolución del juezAlcántara, ante el tribunalunitario respectivo. Al uníso-no Pablo Salazar, presiden-te en turno de la Cocopa,declaraba que si el magistra-do Durán ratificaba las sen-tencias condenatorias, pro-longaría el estado de ten-sión y de incertidumbre enel proceso de diálogo.

En la primera semana dejunio el magistrado Durán

Reseñas

Martínez eximió de todos losdelitos a Javier Elorriaga.Afirma la autora que «la re-vocación de la sentencia ob-viamente tenía que ser entérminos y lenguaje jurídi-cos, aunque obedeciera a unaposición política» (p. 96).

Lo antes mencionado,según Angél ica Cuél larVázquez, se puede com-probar en lo que se refiereal delito de terrorismo: elmagistrado consideró fun-dados los agravios presen-tados tanto por JavierElorriaga como por EtzinGómez, dic iendo que latipificación en tal delito seda cuando se usen explosi-vos, sustancias tóxicas, ar-mas de fuego y que conesos medios se realicen ac-tos en contra de las perso-nas, las cosas o los serviciospúblicos y que además esosactos produzcan alarma, te-mor o terror en la pobla-ción, y en consecuencia,que la finalidad de dichosactos sea perturbar la pazpública y tratar de menos-

cabar la autoridad del Es-tado y que ello no se daba.

El magistrado argumen-tó que: «si bien es ciertoque consta en autos que apartir de las primeras ho-ras del año 1994 un grupode personas que se

a u t o d e n o m i n óEjército Zapatistade Liberación Na-cional (EZLN) , ha-ciendo uso de ar-mas de fuego, tomóvar ias cabecerasmunicipales del Es-tado de Chiapas yprodujo con e l lotemor en la pobla-ción, no es menoscierto que de uncorrecto análisis delos autos en los quese aprecia la evolu-ción de dicho le-vantamiento, debe-mos decir que se

observa de modo indubita-ble que la finalidad últimade tales act ividades porparte de los integrantes delEZLN, en modo alguno con-sistió en perturbar la pazpública o de tratar de me-noscabar la autoridad paraque tomase una determina-ción sobre algún aspectoen part icular, elementossubjetivos normativos quese hacen necesarios para ladebida configuración de lafigura delictiva en estudio:porque los referidos actos,del todo violentos, estabanencaminados concretamen-te a deponer al titular delPoder Ejecutivo Federal deesa época, doctor CarlosSalinas de Gortari, tal ycomo se aprecia con clari-dad de la declaración de la

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Reseñas

Selva Lacandona, que di-cho grupo armado hizo cir-cular en los primeros díasdel referido año mil nove-cientos noventa y cuatro,por lo cual declaraban laguerra al Ejército FederalMexicano, según ellos, pi-lar básico del mencionadopoder ejecutivo, declara-ción de guerra en la queademás se enumeraban lasórdenes dadas a las fuerzasmilitares del citado EZLN, ór-denes dentro de las cualesno se advertía ninguna delas finalidades arriba seña-ladas, resultando claro lue-go entonces, que los actosdel todo violentos que encontra de personas y servi-cios al público llevó a caboel grupo armado en variaspoblaciones del Estado,mediante el uso de armasde fuego, y que causarontemor y alarma no sola-

mente entre los habitantesde éstas, sino también alar-maron a todo el país, fueuna consecuencia lógica dellevantamiento armado que

dicho grupo iniciara, en lafecha mencionada, tratan-do de deponer de su cargoal titular del Poder Ejecuti-vo Federal. En otras pala-bras, si el objetivo del gru-po rebelde en mención loconstituía el deponer al pre-sidente de la República y nosimplemente el alterar elorden público o menosca-bar la autoridad del Esta-do, o presionar al gobier-no para que tomara unadeterminac ión, es c la roque no puede sostenerseválidamente la existenciaen los autos de todos ycada uno de los elementosfácticos, normativos y sub-jetivos del delito de terro-rismo que nos ocupa y quefueron en principio señala-dos, delito por el cual fue-ron acusados Elorr iagaBerdegué y Etzin Gómez,mucho menos podemos

proceder al estudio de laculpabilidad penal de éstosen su comisión, por lo quelo procedente es revocaren este aspecto la resolu-

ción impugnada, debién-dose en su lugar decretarsentencia absolutoria en sufavor, respecto a la acusa-ción que hiciera en su con-tra el agente del minis teriopúblico federal, por el delitoen estudio» (pp. 97-98).

Sostiene Cuéllar Vázquez,que el presidente habíaechado a andar un procesojudicial que desde el puntode vista estrictamente jurí-dico, él ya no podía dete-ner. Por su parte, la defen-sa y e l propio JavierElorriaga reivindicaron quela sentencia absolutoria delmagistrado sí era apegadaa derecho, «lo que quizá asífue» pero que no podríasoslayarse que hubo todauna negociación y toda cla-se de presiones en lo que ellallama «proceso paralelo» y quequizá, lo único que hizo el ma-gistrado en este caso, ahora sí,fue apegarse a derecho.

Especula la autora cuan-do advierte que «el caso esque si se aplicó el derechoy se construyó una senten-cia en sentido opuesto, tam-bién ello fue propiciado por

una negociación política...»(p. 100); y concluye afir-mando que, «obviamentela intervención jurídica, losprocedimientos jurídicosseguidos estuvieron siem-pre prendidos o depen-dientes de la política, delacoso del gobierno al EZLN

y de las fuerzas que éstepudo movilizar para con-trarrestar ese acoso. La uti-lización del derecho delimi-tó políticamente el espaciode los actores del conflicto,pero de ninguna maneraofreció un espacio de racio-nalidad jurídica; si enten-demos por racionalidad ju-rídica la generación de unespacio donde las reglas deuna contienda, al menossean claras para los conten-dientes y la actuación deéstos sea medianamenteprevisible.»

Lic. Raymundo P. GÁNDARAProfesor Investigadorde la Escuela Judicial

Electoral

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Usos y costumbres y Derecho Electoral

1 Conferencia impartida por el presidente del Consejo General del InstitutoElectoral de Oaxaca, Cipriano Flores Cruz, en el Seminario Usos y costumbresy Derecho Electoral en el TEPJF, el 25 de mayo de 2001.

axaca es un caso paradigmático del reconoci-miento del derecho de los indígenas a elegir a

sus autoridades mediante el sistema de usos y costum-bres, pero falta reformar la ley para permitir la inter-vención de los tribunales electorales estatal y federal,lo que es la mejor forma de hacer efectivo el acceso ala justicia electoral en caso de conflicto, sostuvo CiprianoFlores Cruz, presidente del Consejo General del Insti-tuto Electoral de ese estado. 1

Al participar en el tema La validez de los usos y cos-tumbres en el Derecho Electoral Oaxaqueño, el doctorFlores Cruz planteó lo que llamó su primera tesis: unanorma por perfecta que sea requiere voluntad políticapara hacerse efectiva. En Oaxaca el reconocimiento delos usos y costumbres ha sido resultado del esfuerzo con-junto entre autoridades y partidos políticos.

También participante en la última jornada del Semi-nario, el doctor Francisco Martínez Sánchez, magistra-do del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sostu-vo que el Código de Instituciones Políticas y ProcesosElectorales de Oaxaca (CIPPEO) «se hizo pensando enlos partidos políticos, no en el sistema de eleccionespor usos y costumbres», ya que establece que sólo lospartidos pueden interponer recursos en contra de de-cisiones del Instituto Estatal Electoral (IEE).

Así, una determinación que afecta a municipios regi-dos por usos y costumbres sería irrecurrible, lo que im-plica que no hay acceso efectivo a la justicia electoral.A pesar de ello queda algún «espacio», porque los par-ticulares pueden hacer valer el juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, querepresenta acceso a la justicia por parte de la Federa-ción, no de las instancias locales.

Un ejemplo de las complicaciones, explicó, fue el deuna comunidad que estuvo en desacuerdo con la deci-sión del IEE de considerarla bajo régimen de partidos,ya que quería permanecer bajo el sistema de usos y

Reseñas

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Reseñas

costumbres. Un partido interpuso el recurso, el Tribu-nal Electoral le dio trámite y revocó la resolución delIEE (con fundamento en el Convenio 169 de la OIT) .

La decisión seguramente fue justa, pero tuvo aspectoscuestionables, por ejemplo, respecto a la legitimidad del par-tido, lo que evidencia la necesidad de perfeccionar losmecanismos de acceso a la justicia electoral, concluyóMartínez.

Respecto a la ponencia del doctor Cipriano FloresCruz, ésta fue divida en cuatro rubros:

· Alcances y «operacionalidad» del Libro IV del CIPPEO.

· Adecuación al marco legal en 1995.

· Elecciones de 1988.

· El proceso de renovación de las autoridades electorales.

El funcionario explicó que sólo cinco artículos delCIPPEO se refieren al sistema de usos y costumbres. Hasta1992 todo el entramado legal correspondía al régimende partidos, pero en la práctica las asambleas comuni-tarias elegían a sus autoridades, y sólo para cumplir laformalidad del derecho positivo el elegido era registra-do como candidato de un partido, normalmente el PRI.

En 1995 se decidió reformar la ley «para reconocer,muy importante, reconocer no otorgar, el derecho delos pueblos al régimen de usos y costumbres». El pri-mer problema que enfrentó la Mesa de Negociaciónentre partidos fue que no se sabía cuántos ni cuálesmunicipios estaban en ese caso. Finalmente se acordóconsiderar en ese rubro a 390, otros 30 se clasificaroncomo de «transición», y el resto siguieron bajo el siste-ma de partidos.

Durante las negociaciones fue evidente que los par-tidos, en especial el PRI, no querían «soltar» esos mu-nicipios, y lo más que pudo avanzarse fue en redactarel artículo 112 en el sentido de que «... el registro de

candidatos podrá hacerse con o sin la intervención dealgún partido político».

A cont inuación el ponente recordó algunoslineamientos que tuvieron que ser adoptados por elConsejo General del Instituto para darle operatividady legalidad a la elección, es decir, para sortear proble-mas, como, que muchos municipios elegían a sus auto-ridades fuera del plazo legal, o no acostumbraban ha-cer acta alguna; o bien no permitían la instalación decasillas por considerar que «no se necesita votar paraelegir a alguien ya designado». La solución, explicó,fue la flexibilidad, por ejemplo, no exigir presentaciónde actas o considerar que la elección es un refrendo dela designación.

Con la experiencia de 1995 todos los involucradosemprendieron una nueva reforma para los comicios de1998, que a juicio del conferenciante tuvieron más or-den y menos problemas.

Entre otros rubros se reguló la intervención del IEE,por la cual, sólo sería requerido en caso de conflictos, ydebería, en ese orden, «buscar la conciliación, recurrira algunos artículos de la ley o realizar una consulta a lacomunidad para resolver el problema».

«Esto es un indicativo de que a pesar de los avances,debe reformarse la ley para que en materia de justiciaelectoral puedan intervenir los tribunales estatal y fe-deral», concluyó Flores Cruz.

Evento cubierto por laLic. Rosa María OLGUÍNInvestigación y Análisis

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on el título «¡Los derechos indígenas!... ¿en se-rio?», recientemente se publicó el tercer númerode la revista Derecho y Cultura, órgano de divul-gación de la Academia Mexicana para el Dere-

cho, la Educación y la Cultura, AC, en el que destaca-dos investigadores y juristas de diversos ámbitos comoDonna Lee van Cott, Manuel González Oropeza, PatriciaGaleana, Jorge Alberto González Galván, Emilio RabasaGamboa, Eduardo Castellanos Hernández, José ZamoraGrant, Víctor Hugo López Campillo, Raúl Ávila Ortiz,Raymundo Gil Rendón y Eduardo Ramírez, entre otros,abordan con diversas perspectivas multidisciplinarias ymultidimensionales el tópico que en la actualidad resul-ta muy discutido por su propia complejidad.

El contenido de la revista se encuentra dividido entres apartados: siendo el primero de ellos el dedicado a

¡Los derechos indígenas!... ¿en serio?

Derecho y cultura, primavera-verano 2001. Órgano de divulgación de laAcademia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, AC, México,188 pp.

«Reflexiones y ensayos», elsegundo a «Argumentos»,espacio en el que se plan-tean problemas teóricos conprofundas implicacionesprácticas pendientes en elpaís, y el tercero deno-minado «Miscelánea»,en donde se ofrece allector una selecta biblio-grafía sobre derechoshumanos y derechos in-dígenas.

Refiriéndonos al con-tenido de los ensayos,encontramos in ic ia l -mente la colaboraciónde la doctora DonnaLee van Cott, quien esprofesora adjunta de Ciencia Política en la Universidadde Tennessee; además de autora de obras relacionadascon los pueblos indígenas. En su artículo denominado«Rechazo a la secesión: arreglos autonómicos de baseétnica en América Latina», analiza los factores que hanintervenido para el reconocimiento de algunos sistemasnormativos indígenas en países de América Latina, esdecir, establece porqué se ha concedido el derecho aeste sector social para elegir a sus autoridades conformea sus usos y costumbres, así como el fundamento enque se sus tenta el reconocimiento de las autoridades queresulten elegidas para ejercer atribuciones que van des-de la elaboración hasta la ejecución de leyes en su comu-nidad.

Después de algunas precisiones históricas y para efectos deubicación no sólo temporal, la autora refiere las causas que ensu opinión contribuyeron a debilitar las iniciativas de separa-ción de los pueblos indígenas modernos, además de señalaralgunas otras a nivel internacional, que aunadas a las ante-riores desalentaron las demarcaciones étnico-secesionistas.

Reseñas

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Asimismo, señala cómo las constituciones de Bolivia, Co-lombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Ve-nezuela incluyen explícitamente el reconocimiento al carác-ter multiétnico de sus sociedades e instituciones políticas,explicando las razones peculiares de cada Estado para ello.

La autora culmina su ensayo afirmando que en Amé-rica Latina hay dos tipos de arreglos étnicos autonómi-cos, siendo el primero de ellos el regional y el segundola descentralización municipal. Asimismo, a través deejemplos precisa las características, ventajas y desventa-jas de cada uno de estos arreglos, para llegar a sostenerque los regímenes autonómicos prosperarán en la me-dida en que los Estados los vayan adoptando comomodelos y éstos se vayan generalizando.

A su vez el doctor Manuel González Oropeza en su en-sayo «A favor de los Derechos Indígenas en México»,enfatiza que el problema del derecho indígena es un ver-dadero reto a la imaginación, por lo que considera queeste tema merece la creación de un derecho alternativo.

Citando como ejemplo el caso Chiapas, nos muestralos inconvenientes que pudieran surgir si este derechoalternativo que sugiere, no es analizado como histórico.Asimismo, y teniendo como base la iniciativa de laCocopa y algunos antecedentes de la Revolución Mexi-cana, señala una serie de consideraciones respecto altérmino «autonomía» y afirma que la problemática indí-gena del país se solucionará, como ya se ha visto en otrospaíses, a través de interpretaciones judiciales, siendo éstauna función característica de los estados federales.

Por otra parte, y cambiando de perspectiva, la maes-tra Patricia Galeana en su artículo «Mujer, indigenismoy derechos humanos», presenta un enfoque que se cen-tra en el papel de las mujeres indígenas dentro de susrespectivas comunidades, llevándonos a reflexionar quesi ellas son una fuerza de trabajo fundamental e influ-yen no sólo por su función social y biológica de pro-crear y responsabilizarse de la familia en ausencia de losvarones, sino por su aportación a la economía, sería ne-cesario que se apoyara su participación en la toma dedecisiones dentro de dichas comunidades.

Siguiendo un orden histórico reciente, señala cuálesfueron las causas que originaron la creación del Institu-to Nacional Indigenista, las expectativas que se genera-ron en su entorno, así como el papel integrador que hadesempeñado en las comunidades indígenas,enfatizando, la autora, que en torno a la problemáticade discriminación a que se encuentra sujeta la mujer enla actualidad, se ha visto agravada por la brecha provo-cada por el proceso de globalización.

Por su parte, otro estudioso del tema como lo es eldoctor Jorge Alberto González Galván, realiza un análi-

sis del contenido de varios temas, como son el funda-mento constitucional del Estado pluricultural de dere-cho, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho ala libre determinación, a la organización interna, siste-mas normativos, sistemas políticos, identidad cultural,así como apartados referentes a obligaciones tanto delos pueblos indígenas como del Estado mexicano, de losEstados de la Federación y del Congreso federal.

En el ensayo «Falacias sobre la reforma indígena: susaciertos y desaciertos», el doctor Emilio Rabasa Gamboa,como uno de los protagonistas en la solución de la pro-blemática indígena desatada en Chiapas, nos refiere as-pectos del proceso de negociación y acuerdos previos a

la propuesta de reforma, señalando no sólo las falaciascreadas en torno al alcance jurídico de tales gestiones, elpapel de sus representantes, las implicaciones y alcancesde éstos en un Estado de Derecho, sino tambiénimprecisiones u omisiones de tal reforma, como lo es el nohaber previsto medios jurisdiccionales de defensa legal delos derechos autonómicos reconocidos, como lo pudieraser el llamado «amparo colectivo» que existe en otros paí-ses como Estados Unidos de América y Canadá.

Eduardo Castellanos Hernández, por su parte, en «Ini-ciativa, dictamen y minuta de la reforma constitucionalen materia de derechos y cultura de los pueblos indíge-nas», nos narra una serie de antecedentes en torno alambiente de la reforma constitucional, realizando un bre-ve análisis de la iniciativa, del dictamen y de la minutade las mencionadas reformas.

Precisa el autor, que entre los puntos contenidos enla iniciativa de reforma constitucional presentada al Se-

Reseñas

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Reseñas

nado de la República se encontraban, entre otros, lalibre determinación y la autonomía, la creación de suje-tos de derecho indígena, el acceso colectivo a los recur-sos naturales de sus tierras, los medios de comunica-ción, los sistemas normativos, etc.

En la parte correspondiente al dictamen describe cómose desarrolló la tarea legislativa, así como la complejanegociación llevada a cabo en busca de un acuerdo delos tres grupos parlamentarios que componen el Sena-do, en vista de una iniciativa que involucró tanto aspec-tos políticos además de los estrictamente jurídicos.

Finalmente, respecto a la minuta, es decir el docu-mento ya aprobado por las dos Cámaras y enviado alas Legislaturas de los Estados para su aprobación, nos re-fiere que esencialmente sufrió algunas modificaciones encuanto a la ubicación de algunas de sus disposiciones.

Respecto a la segunda parte de la revista en comento,los doctores Raúl Ávila, Raymundo Gil y EduardoRamírez con su ensayo «México: l ibera l i smo ocomunitarismo; estado nacional o estado multicultural;monismo o pluralismo jurídico: más debates pendien-tes, otras preguntas sin contestar», llevan a cabo un de-bate general con argumentos a favor y en contra de laproblemática de los derechos indígenas, enfatizando queesta reforma constitucional se llevó a cabo a pesar deencontrarse pendientes de ser abordados otros temasclaves para la misma.

Ahora bien, y para concluir, en la tercera parte de larevista se muestra una selección de obras respecto altema de los derechos indígenas como son, entre otros:«El Derecho Cultural en México: Una propuesta aca-démica para el proyecto político de la modernidad»,«Pueblos indios, élites y territorio», «American IndianLaw», «Pluralismo jurídico y derechos indígenas enAmérica Latina», «Derechos y Cultura Indígena: Losdilemas del debate jurídico», «Autonomía regional: laautodeterminación de los pueblos indígenas», «La con-dición de la mujer indígena y sus derechos fundamen-tales» y «Derecho Indígena», de autores tan prestigia-dos y conocedores de la materia como Raúl Ávila Ortiz,Jaime Bailón Corres, William Canby, Lucic Castro, JoséRamón Cossío Díaz, José Franco González Salas, HéctorDíaz Polanco, Patricia Galeana y Magdalena Gómez,respectivamente.

Lic. Beatriz GUERRERO MORALESProfesora Investigadora del CCJE

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Resultados electorales de YucatánInstituto Electoral del Estado de Yucatán

CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CANDIDATO VOTOS

355,280 Patricio José Patrón Laviada (Candidato Común: PAN/PRD/PT/PVEM ) 53.5%

302,340 Orlando Alberto Paredes Lara (PRI) 45.5%

4,207 José Eduardo Pacheco Durán (CPD) 0.6%

563 Erick Eduardo Rosado Puerto (PAS) 0.1%

1,475 Francisco Kantún Ek (PAY) 0.2%

CONFORMACIÓN DEL CONGRESO LOCAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN

OTROS TOTAL

2001-2004 Mayoría relativa 8 7 0 0 0 0 15

Rep. proporcional 4 5 1 0 0 0 10

Total* 12 12 1 0 0 0 25

1998-2001

Mayoría relativa 10 5 0 0 0 0 15 Rep. proporcional 5 3 2 0 0 0 10

Total* 15 8 2 0 0 0 25

CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS

Evolución de la votación para diputados locales en el estado de Yucatán

0102030405060708090

1981 1984 1987 1990 1993 1995 1998 2001

Año de votación

% d

e vo

taci

ón o

bten

ida

PANPRIPRDOTROS

Coordinación de Comunicación SocialInvestigación y Análisis

stadística electoral

Mayo - junio de 200120

DISTRIBUCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA (2001-2004)

DISTRITO PARTIDO GANADOR 01 PAN 02 PAN 03 PAN 04 PAN 05 PAN 06 PAN 07 PRI 08 PRI 09 PRI 10 PRI 1 2 3 11 PRI 12 PAN2 13 PRI 14 PRI 15 PRI

1 Resuelto en el Tribunal Superior Electoral del Estado. 2 Resuelto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 3 Resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pleno del Congreso local, integrado por 12 diputados del PAN, 12 del PRI y 1 del PRD, votó en forma unánime para que laselecciones extraordinarias en los municipios de Chacsinkin, Chakom y Samahil se realicen el próximo dos de diciembre. Loanterior, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) encontró irregularidades en la elección delpasado 27 de mayo, lo que originó su anulación. Por su parte, el Consejo Electoral del Estado solicitó al gobierno estatal 2 millonesde pesos para organizar y efectuar las elecciones extraordinarias, donde tentativamente participarán el PRI, el PAN y el PRD.

YUCATÁNCoordinación de Comunicación Social

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