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DE LOS MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON PASIVOS

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Prosperidad para todos

DE LOS MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON PASIVOS

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Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Prosperidad para todos

INTRODUCCIÓNLa Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene como objetivo el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas, su digni-ficación y la reconstrucción de su proyecto de vida a efectos de lograr una real transición del conflicto armado.

Para ello, entre otras medidas, estableció ciertos mecanismos de reparación en relación con pasivos con el objeto de aligerar o aliviar la carga derivada de deudas incumplidas a causa del conflicto armado. En efecto, el artículo 128 de la citada Ley 1448 estableció que los créditos otorgados por parte de los esta-blecimientos de crédito a las víctimas que, como consecuencia de los hechos victimizantes, han entrado en mora o han sido objeto de refinanciación, rees-tructuración o consolidación, quedarán clasificados en una categoría de riesgo especial de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia Financiera.

En cumplimiento de este mandato legal, la Superintendencia Financiera ha ins-truido a las entidades financieras sobre los efectos de esta categoría especial de riesgo y respecto del tratamiento de las deudas adquiridas por las víctimas con anterioridad al hecho victimizante. Estas instrucciones están contenidas en la Circular Externa 021 del 20 de junio de 2012, mediante la cual se dan a conocer las Reglas especiales para la administración del riesgo de crédito en créditos otorgados a las víctimas. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ordenado la aplicación del principio de solidaridad a las deudas de las víctimas, como un reconocimiento del daño causado por el hecho victimizante así como de la alteración de las condiciones socioeconómicas que los hechos victimizantes producen en la vida de las víctimas.

La presente cartilla busca dar a conocer estos mecanismos a fin de que las víctimas puedan acceder a ellos y hacer de la reparación una realidad. En este texto encontrará información de los mecanismos de alivio de pasivos, indican-do qué son pasivos, cuáles son las clases y cómo materializar los mismos. La Unidad para las Víctimas espera que estas líneas resulten de utilidad en su proceso de reparación integral y que redunden en el mejoramiento de su calidad de vida al promover acuerdos de pagos con las entidades, permitir ac-tualizar los reportes negativos en las centrales de riesgo y mejorar su historia crediticia, entre otros.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011

Transición del conflicto armado

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CONTENIDO DE LOS MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON PASIVOS

Mecanismos reparativos en relación con pasivos 6

¿Qué son pasivos? 7Elementos de los pasivos 7Clasificación de los pasivos 8 ¿Qué son los mecanismos reparativos de pasivos? 8¿Cuáles son los mecanismos reparativos de pasivos? 8¿Qué tipo de pasivos o cuáles clases de pasivos son cubiertos por estos mecanismos reparativos? 9¿Qué tipo de créditos cubren estas medidas? 9

Mecanismos Reparativos de Pasivos derivados de Créditos 10

Calificación interna especial 10Prohibición de cobrar intereses moratorios 10Acuerdos de pago teniendo en cuenta la capacidad de pago 10Presunción que los intereses de mora, refinanciación, reestructuración o consolidación son consecuencia del hecho victimizante, si se presentan con posterioridad al momento en que ocurrió el daño. 11¿Cómo acceder a los mecanismos reparativos de pasivos derivados de créditos? 11

Mecanismos Reparativos de Pasivos asociados a predios abandonados o despojados 13

¿Qué debo recordar? 14

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Mecanismos Reparativos en relación con Pasivos

Si contestó afirmativamente a alguna de estas preguntas, la Uni-dad para las Víctimas le informa que cuenta con mecanismos para solucionar estas situaciones.

La Ley de Víctimas estableció mecanismos reparativos en relación con las deudas, pasivos o créditos adquiridos por las víctimas antes del hecho victimizante que, a consecuencia de tales hechos, fueron incumplidos, reestructurados o refinanciados.

Mi nombre es Alma, en este capítulo te mostraré cuáles son esos me-canismos reparativos. Pero antes de empezar, te quiero contar qué entendemos por pasivos y otras definiciones que te resultarán útiles para entender estas medidas que te brinda el Estado como reparación.

¿Qué son pasivos?

Un pasivo es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o in-dividuo. Entonces, al hablar de pasivos haremos referencia a las deudas, esto es, a las obligacio-nes que tiene alguien de pagar, en este caso, una suma de dinero.

Estas obligaciones o pasivos pue-den provenir, por ejemplo, de un préstamo contraído con un es-tablecimiento de crédito, o pue-den generarse por la prestación de ciertos servicios, tales como energía eléctrica, salud, etc., tam-bién pueden derivarse de im-puestos, tasas o contribuciones como el impuesto predial.

Podemos adquirir deudas para comprar una vivienda, para financiar nuestro negocio, para pagar nuestros estudios, etc., pues son muchos los fines por

los que contraemos este tipo de obligaciones.

En esta cartilla nos referiremos únicamente a las obligaciones di-nerarias o en dinero, y para en-tendernos mucho mejor haremos algunas aclaraciones adicionales.

Elementos de los pasivos

En primer lugar podemos decir que los pasivos tienen tres ele-mentos: un deudor u obligado, quien debe pagar el dinero; un acreedor, a quien se le debe pa-gar el dinero, y la prestación que, en este caso, es la suma de dinero debida.

Por ejemplo, cuando se obtiene un crédito para compra de vivien-da, el deudor es quien adquiere el crédito y debe pagar las cuotas, el acreedor será el establecimiento que concedió el crédito, y la pres-tación es el dinero que se pagará de acuerdo a las condiciones pac-tadas con el banco.

Igualmente, estas obligaciones o pasivos tienen una fecha en la cual deben pagarse, a esta fecha la llamaremos fecha de venci-miento.

¿Existen procesos ejecutivos (La reglamentación no incluye este tema) en su contra por créditos adquiridos antes del hecho victimizante (desplazamiento, homicidio, etc.) e incumplidos por razón del mismo

¿Se encuentra usted reportado en centrales de información crediticia (Datacrédito, CIFIN, etc.) por obligaciones financieras adquiridas antes del hecho victimizante (desplazamiento, homicidio, etc.) e incumplidas por razón del mismo

¿Su vivienda o parcela está embargada debido al no pago de deudas que usted tenía antes de ser desplazado o de los hechos que le hicieron víctima del conflicto armado

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Deudor u obligado

Quien adquiere el crédito y debe pagar el dinero

AcreedorA quien se le debe pagar el dinero, el establecimiento que concedió el crédito

La prestación Es la suma de dinero debida pactadas con el banco

Pasivos

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Los mecanismos reparativos en relacióncon los pasivos son un reconocimiento de la situación sufrida por las víctimas y un instrumento para avanzar hacia la reconstrucción de su proyecto de vida y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad y marginalidad.

Clasificación de los pasivos

Hay muchos tipos de pasivos según el criterio o característica que tomemos en cuenta para la clasificación. De acuerdo a cada uno de los elementos que ya vi-mos podemos hacer una clasifi-cación.

Por ejemplo, si tomamos como criterio el plazo de vencimiento, podemos decir que hay créditos de corto, largo o mediano plazo según el tiempo que tengamos para pagarlo.

También podemos hablar de pa-sivos asociados a predios o in-muebles, tales como servicios pú-blicos, e impuestos y, de pasivos no asociados a predios o pasivos en general, tales como préstamos con bancos, tarifas de celular, etc. En algunos casos los predios sir-ven como garantía del pago de la deuda y para eso se constituye lo que conocemos como hipoteca.

Y si tomamos como criterio el acreedor, es decir a quien le debe-mos, podemos hablar de deudas financieras si las adquirimos con alguna entidad del sector finan-ciero tales como bancos.

¿Qué son los mecanismos reparativos de pasivos?

Los mecanismos reparativos, en materia de pasivos, son instru-mentos que la Ley 1448 de 2011 estableció a favor de las víctimas titulares de créditos que entran o han entrado en mora, o son o han

sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación con el objeto de evitar cobros y reportes negativos en centrales de riesgo que pueden agravar aún más la situación de la víctima.

Los mecanismos reparativos de pasivos buscan aligerar la carga de la víctimas en relación con sus deudas, al propiciar acuerdos de pago, suspender cobros y al ac-tualizar los reportes negativos en la historia crediticia.

Estos mecanismos se establecie-ron teniendo en cuenta que las víctimas sufrieron hechos, tales como el desplazamiento forzado, lesiones personales, homicidios, etc., que alteraron su estabilidad y su situación económica y que, probablemente, impidieron pa-gar puntualmente esos créditos.

¿Cuáles son los mecanismos reparativos de pasivos?

La ley 1448 de 2011 en los artícu-los 121 y 128 consagró medidas de reparación en relación con los pasivos y los créditos de las víc-timas, creando dos grandes tipos de mecanismos de reparación para pasivos:

1. Mecanismos reparativos para los pasivos asociados con predios abandonados o des-pojados a causa del conflicto armado2. Mecanismos reparativos para los créditos otorgados a las víctimas por parte de los

establecimientos de crédito (vigilados por la Superinten-dencia Financiera de Colom-bia) y que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructura-ción o consolidación

¿Qué tipo de pasivos o cuáles clases de pasivos son cubiertos por estos mecanismos reparativos?

Los pasivos cubiertos por los me-canismos reparativos son de tres tipos:

Sistemas de alivio y/o exone-ración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribu-ciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formaliza-do. Para estos efectos las enti-dades territoriales establece-rán mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del des-pojo o abandono forzado.

La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios rela-cionada con la prestación de servicios y las deudas crediti-cias del sector financiero exis-tentes al momento de los he-chos a los predios restituidos o formalizados deberá ser obje-

to de un programa de condo-nación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

¿Qué tipo de créditos cubren estas medidas?

En esta categoría no sólo se in-cluyen los créditos en mora o incumplidos, sino también aque-llos que han sido objeto de rees-tructuración, refinanciación o consolidación.

Recuerde estos créditos debieron haberse incumplido con ocasión del hecho victimizante y adqui-rirse antes del mismo.

Es decir, si usted es víctima de le-siones personales la deuda debe haberse contraído con anteriori-dad a dichas lesiones, o si es víc-tima de desplazamiento dichas deudas deben corresponder a créditos otorgados antes del des-plazamiento, etc.

Tampoco olvide que dichos cré-ditos debieron ser otorgados por establecimientos de crédito, es decir por bancos, compañías de financiamiento o entidades coo-perativas de carácter financiero establecidas en legal forma y vi-gilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Mecanismos Reparativos de Pasivos derivados de Créditos

El artículo 128 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 141 del Decreto 4800 de 2011 ordena la clasifica-ción de las deudas de las víctimas que cumplan con las característi-cas mencionadas en una catego-ría de riesgo especial pues se con-sidera que su incumplimiento se debe a los hechos de violencia.

En cumplimiento de ello, la Su-perintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Ex-terna 021 de 2012 mediante la cual dicta reglas especiales para la administración del riesgo de créditos otorgados a las víctimas a las que se refiere la Ley 1448 de 2011.

Estas reglas constituyen los me-canismos reparativos en relación con créditos otorgados por las entidades financieras:

1. Calificación interna especial

Los créditos deberán conser-var la calificación que tenían al momento del hecho vic-timizante. Es decir, si para la época de ocurrencia del hecho se había cumplido puntual-mente con los pagos, deberá tenerse en cuenta esa buena calificación y mantenerse así por el término de un (1) año. De lo contrario se realizará

conforme a los nuevos acuer-dos de pago suscritos.

Esta calificación también de-berá ser actualizada en los co-rrespondientes reportes a las centrales de información.

De llegarse a nuevos acuer-dos de pago, la modificación de la calificación atenderá al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en di-chos acuerdos.

2. Prohibición de cobrar intereses moratorios

No se podrán cobrar intereses moratorios, es decir intereses derivados del incumplimien-to, desde la ocurrencia del he-cho victimizante hasta un (1) año después de la inscripción en el Registro Único de Vícti-mas.

Los acuerdos de pago que se lleguen a celebrar deberán res-petar esta prohibición.

3. Acuerdos de pago teniendo en cuenta la capacidad de pago

El establecimiento de crédito (Banco, Cooperativa, etc.) de-berá promover la celebración de un acuerdo de pago con el

La Ley 986 de 2005 regula el el caso de las personas víctimas de secuestro. Según dicha Ley la fecha de vencimiento se interrumpirá durante el tiempo del cautiverio y se mantendrán durante un período adicional igual a este, que no podrá ser, en ningún caso, superior a un año contado a partir de la fecha en que el deudor recupere su libertad o hasta la fecha en que se establezca la ocurrencia de la muerte real o se declare la muerte presunta del deudor secuestrado.

Durante este tiempo, no podrán cobrarse dichas deudas, ni se tendrán como incumplidas y por tanto no se generarán intereses moratorios. Igualmente no podrán hacerse reportes a centrales de información financiera.

Una vez el deudor recupere su libertad, se deberán realizar acuerdos de pago en condiciones favorables que permitan la recuperación económica de la víctima de secuestro

deudor-víctima, en condicio-nes de viabilidad financiera que permita el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo po-drá recalificarse o clasificarse como incumplido si después de celebrado el acuerdo, el deudor contraviene las nuevas condiciones acordadas.

En el evento que los acuer-dos contemplen periodos de gracia , se deberán suspender durante estos periodos la cau-sación de intereses y demás conceptos asociados al cré-dito. Estos acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones o renova-ciones de la deuda.

4. Presunción que los in-tereses de mora, refinan-ciación, reestructuración o consolidación son conse-cuencia del hecho victimi-zante, si se presentan con posterioridad al momento en que ocurrió el daño.

Se asume como un hecho cier-to que toda mora, refinancia-ción, reestructuración o con-solidación es consecuencia del hecho victimizante cuando ocurren con posterioridad al mismo y por tanto se le deben aplicar los mecanismos que se han mencionado anterior-mente.

En otras palabras, toda rees-tructuración o consolidación de pasivos que se dé con pos-terioridad a los hechos victi-mizantes respecto a obligacio-nes adquiridas antes del hecho victimizante, no debe tenerse en cuenta como nuevas obli-gaciones, sino como conse-cuencia del mismo, frente a la cual, las víctimas tienen derecho a mecanismos repa-rativos.

¿Cómo acceder a los mecanismos en materia de créditos?

Para acceder a estos mecanismos es necesario que usted se dirija a la entidad financiera con la cual adquirió el crédito que actual-mente se encuentra incumplido a causa del conflicto armado. Es preciso que solicite a dicha enti-dad que le otorgue los beneficios de que hemos por ser víctima de la violencia.

Una vez haya comprobado el cumplimiento de los requisitos, la entidad financiera deberá aplicar los mecanismos reparati-vos que se han mencionado con anterioridad. Es decir, debe-rá clasificar en una categoría especial de riesgo dicho crédito, actualizar el reporte en las cen-trales de información financiera, proponer fórmulas de pago que tengan en cuenta sus condicio-nes económicas.

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Tenga en cuenta que para que la entidad financiera pueda aplicar estos mecanismos se exige que usted esté inscrito en el Registro Único de Víctimas. Si aún no lo está, diríjase a una oficina del Ministerio Público –Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría y declare allí los hechos de que fue víctima.

Los mecanismos reparativos de pasivos derivados de créditos, no implican una condonación de la deuda, pero sí suponen la suspensión de cobro, de intereses moratorios y la promoción de acuerdos de pago que tengan en cuenta su capacidad de pago

Mecanismos Reparativos de Pasivos asociados a predios abandonados o despojados

Para que los pasivos derivados de créditos puedan repararse es preciso que:- Se hayan adquirido antes de la ocurrencia del hecho victimizante- Su incumplimiento sea consecuencia del hecho victimizante- El acreedor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera Colombia

Para acceder a estos mecanismos es necesario informar del hecho victimizante a la entidad financiera con la cual adquirió el crédito que actualmente se encuentra incumplido a causa del conflicto armado.

En relación con los pasivos asociados a predios despojados o abandonados, la Ley 1448 de 2011 ordenó a la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja-das la creación de un programa de alivio de pasivos de los pre-dios restituidos o formalizados.

Igualmente, el artículo 121 de la Ley 1448, al tratar el derecho a la restitución de tierras, refiere a las siguientes deudas:

- Deudas de impuesto predial: señala que los municipios es-tablecerán mecanismos de alivio de estos pasivos a favor de las víctimas de despojo o abandono forzado

- Deudas de servicios públicos y deudas crediticias existentes al momento del despojo: fren-te a estos pasivos debe adop-tarse un plan de condonación de cartera a cargo de la Uni-dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Si desea más información al respecto acérquese a las oficinas de la Unidad Administrativa Es-pecial de Gestión de Restitución de Tierras.

Es importante que recuerde que estos mecanismos únicamente aplican para predios abandona-dos o despojados por causa del conflicto armado.

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Que si deseo acceder a los mecanismos de reparación de deudas derivadas de créditos debo:- Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas- Haber entrado en mora o ser sujeto de refinanciación, reestructuración o consolidación con

ocasión del hecho victimizante.- Informar (tiempo de notificación después del hecho victimizante) al Banco o Cooperativa, acreedora del crédito, de la situación.

Que para el acceso a los mecanismos de reparación de pasivos asociados a créditos debo:- Ser víctima de despojo o abandono forzado de tierras- Acudir a la Unidad de Víctimas y solicitar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas- Contar con una sentencia de restitución a mi favor

Que los mecanismos de reparación de pasivos son:

¿Qué debo recordar?

Pasivos Deudores Mecanismos Reparativos

Deudas derivadas de créditos otorgados por establecimientos de crédito

Deudas asociadas a predios abandonados y despojados

Víctimas inscritas en el RUV

Entidades financieras

Víctimas de secuestro

Propietarios, poseedores y ocupantes de predios despojados y abandona-dos

Ley 1448 de 2011

Ley 986 de 2005

Víctimas de secuestro Entidades financieras

Unidad de Restitución de Tierras

Plan de alivio de pasivos- Impuestos prediales: corresponde a los municipios adoptar los acuerdos - Servicios Públicos: las empresas no pueden cobrar más de tres facturas y gastos de reconexión- Deudas financieras

Circular Externa 021 de 2012 de la Su-perintendencia Financiera de Colombia

- Calificación especial del crédito- Prohibición de cobrar intereses moratorios- Actualización del reporte a centrales de riesgo- Adopción de acuerdos de pago teniendo en cuenta la capacidad de pago

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