Pedido de Informe Demoliciones - Plan Federal

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana San Isidro, 30 de Agosto de 2010 Al Honorable Concejo Deliberante: VISTO La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 8751/77, las Ordenanzas 8261, 8344 y 8480, el Decreto 2393/08, y las diversas actuaciones del Departamento Ejecutivo Municipal relacionadas a ordenar la demolición de construcciones ilegales en villas y asentamientos precarios del distrito, y; CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Intendentes a solicitar el auxilio de la fuerza pública en orden a hacer cumplir la normativa vigente en sus correspondientes Municipios. Que el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de incumplir las normas, indicando que: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere su incomparencia injustificada como circunstancia agravante”.

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Considerando las violentas intervenciones en los barrios pobres del Distrito, derribando construcciones en casas de familia, se realiza un pedido de informes para que el Departamento Ejecutivo de la información necesaria para evaluar la legalidad y legitimidad del accionar policial. Se incluye el pedido de tratamiento sobre tablas del presente proyecto –lo que significará acelerar su envío al Departamento Ejecutivo.

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana

San Isidro, 30 de Agosto de 2010

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 8751/77, las Ordenanzas

8261, 8344 y 8480, el Decreto 2393/08, y las diversas actuaciones del Departamento

Ejecutivo Municipal relacionadas a ordenar la demolición de construcciones ilegales en

villas y asentamientos precarios del distrito, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Intendentes a solicitar el

auxilio de la fuerza pública en orden a hacer cumplir la normativa vigente en sus

correspondientes Municipios.

Que el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la

provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de

incumplir las normas, indicando que: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de

recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que

comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que

formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente

valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere

su incomparencia injustificada como circunstancia agravante”.

Que la Ordenanza 8344 convalidó las actuaciones del D.E. relacionadas a la

ubicación y adjudicación de las obras del Plan Federal de Viviendas -Subprograma de

Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro.

Que, además, dicha norma autorizó al D.E. a iniciar las actuaciones judiciales

pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierra referidos a dicho

Plan y Subprograma, junto a la incorporación de los beneficiarios en el marco del Plan de

Realojamiento habitacional (Ordenanza 8261 y modificatorias), y, por último, al desalojo

de los beneficiarios del Plan Federal que violasen las normas pertinentes a ejecución del

Programa, tanto en los niveles nacional, provincial como municipal.

Que el Decreto 2393/08 delegó en el Secretario de Obras Públicas la demolición

de viviendas entregadas por los beneficiarios pre-adjudicados del Plan Federal de

Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios, como así

también de las modificaciones edilicias y de otras construcciones realizadas en terrenos

relacionados a la ejecución de dicho Plan y Subprograma, junto a demolición de toda

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ampliación no autorizada de viviendas precarias construidas en los asentamientos y villas

del Partido de San Isidro.

Que la Ordenanza 8480 convalidó el Decreto 2138/09, en dónde se instruía a la

Secretaría de Obras Públicas a que culmine con las demoliciones de las viviendas de

quienes hayan sido beneficiarios del Subprograma de Urbanización de Villas y

Asentamiento Precarios o el Plan de Realojamiento habitacional, y ordenaba realizar las

acciones judiciales pertinentes para asegurar la utilización efectiva de los predios

asignados al Plan Federal de Viviendas.

Que, a su vez, dicha norma creó el “Cuerpo de Inspectores de Asentamientos

Precarios”, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, con el objeto de identificar,

denunciar y evitar la construcción clandestina de viviendas en los predios destinados al

Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios.

Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el

tratamiento y sanción sobre tablas del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que

tenga a bien brindar un amplio informe en relación al procedimiento administrativo

utilizado en orden a autorizar la reciente demolición de construcciones clandestinas en

diversas villas y asentamientos precarios del distrito, detallando los criterios y categorías

de análisis bajo los cuales el Municipio guía su accionar en dichas actuaciones.

Artículo 2º.- Asimismo, notifique si se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 46 del

Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, en

cuanto a las intimaciones correspondientes a las denuncias formuladas, y de no ser así,

brinde los fundamentos legales existentes para justificar dicho proceder.

Artículo 3º.- Remita a este Cuerpo la nómina de integrantes del Cuerpo de Inspectores de

Asentamientos Precarios, creado por el Decreto 2138/09 y convalidado por la Ordenanza

8480, y sus actuaciones con respecto a las construcciones clandestinas relacionadas con

las funciones previstas en el artículo 4 de la citada norma.

Artículo 4º.- Informe el estado de ejecución del Plan Federal de Viviendas - Subprograma

de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro,

detallando: recursos percibidos, montos invertidos, viviendas construidas, viviendas

adjudicadas y criterios de adjudicación de las mismas, y futuras obras a realizar.

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Artículo 5º.- Los considerandos forman parte integrante del presente.

Artículo 6º.- De forma.