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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana

San Isidro, 30 de Agosto de 2010

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 8751/77, las Ordenanzas

8261, 8344 y 8480, el Decreto 2393/08, y las diversas actuaciones del Departamento

Ejecutivo Municipal relacionadas a ordenar la demolición de construcciones ilegales en

villas y asentamientos precarios del distrito, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Intendentes a solicitar el

auxilio de la fuerza pública en orden a hacer cumplir la normativa vigente en sus

correspondientes Municipios.

Que el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la

provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de

incumplir las normas, indicando que: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de

recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que

comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que

formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente

valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere

su incomparencia injustificada como circunstancia agravante”.

Que la Ordenanza 8344 convalidó las actuaciones del D.E. relacionadas a la

ubicación y adjudicación de las obras del Plan Federal de Viviendas -Subprograma de

Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro.

Que, además, dicha norma autorizó al D.E. a iniciar las actuaciones judiciales

pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierra referidos a dicho

Plan y Subprograma, junto a la incorporación de los beneficiarios en el marco del Plan de

Realojamiento habitacional (Ordenanza 8261 y modificatorias), y, por último, al desalojo

de los beneficiarios del Plan Federal que violasen las normas pertinentes a ejecución del

Programa, tanto en los niveles nacional, provincial como municipal.

Que el Decreto 2393/08 delegó en el Secretario de Obras Públicas la demolición

de viviendas entregadas por los beneficiarios pre-adjudicados del Plan Federal de

Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios, como así

también de las modificaciones edilicias y de otras construcciones realizadas en terrenos

relacionados a la ejecución de dicho Plan y Subprograma, junto a demolición de toda

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ampliación no autorizada de viviendas precarias construidas en los asentamientos y villas

del Partido de San Isidro.

Que la Ordenanza 8480 convalidó el Decreto 2138/09, en dónde se instruía a la

Secretaría de Obras Públicas a que culmine con las demoliciones de las viviendas de

quienes hayan sido beneficiarios del Subprograma de Urbanización de Villas y

Asentamiento Precarios o el Plan de Realojamiento habitacional, y ordenaba realizar las

acciones judiciales pertinentes para asegurar la utilización efectiva de los predios

asignados al Plan Federal de Viviendas.

Que, a su vez, dicha norma creó el “Cuerpo de Inspectores de Asentamientos

Precarios”, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, con el objeto de identificar,

denunciar y evitar la construcción clandestina de viviendas en los predios destinados al

Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios.

Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el

tratamiento y sanción sobre tablas del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que

tenga a bien brindar un amplio informe en relación al procedimiento administrativo

utilizado en orden a autorizar la reciente demolición de construcciones clandestinas en

diversas villas y asentamientos precarios del distrito, detallando los criterios y categorías

de análisis bajo los cuales el Municipio guía su accionar en dichas actuaciones.

Artículo 2º.- Asimismo, notifique si se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 46 del

Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, en

cuanto a las intimaciones correspondientes a las denuncias formuladas, y de no ser así,

brinde los fundamentos legales existentes para justificar dicho proceder.

Artículo 3º.- Remita a este Cuerpo la nómina de integrantes del Cuerpo de Inspectores de

Asentamientos Precarios, creado por el Decreto 2138/09 y convalidado por la Ordenanza

8480, y sus actuaciones con respecto a las construcciones clandestinas relacionadas con

las funciones previstas en el artículo 4 de la citada norma.

Artículo 4º.- Informe el estado de ejecución del Plan Federal de Viviendas - Subprograma

de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro,

detallando: recursos percibidos, montos invertidos, viviendas construidas, viviendas

adjudicadas y criterios de adjudicación de las mismas, y futuras obras a realizar.

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Artículo 5º.- Los considerandos forman parte integrante del presente.

Artículo 6º.- De forma.