PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas...
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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de Enero de 2015
6a. época
5251
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
SESENTA.- Por el que se aprueba la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el
inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del
artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad
de las elecciones Federales o Locales, remitida
por la Cámara de Diputados del Congreso
General.
………………………………Pág. 2
Comunicado de fecha primero de octubre del año
dos mil catorce, el cual notifica la Sentencia
emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el
día treinta de septiembre de dos mil catorce,
respecto a la Acción de Inconstitucionalidad
39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y
84/2014, promovidas por los Partidos Políticos
Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de
Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción
Nacional.
………………………………Pág. 5
Fe de Erratas al Decreto número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de 2015,
publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de
Diciembre de 2014.
………………………………Pág. 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio Modificatorio al Acuerdo de
Coordinación que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal y por otra parte el Ejecutivo del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran, por una parte la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, la Universidad Politécnica
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran, por una parte la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
Convenio de Reasignación de Recursos que
celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo
Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por
la otra, el Instituto Morelense de la Juventud
………………………………Pág. 16
Convenio de Coordinación para la realización,
durante 2014 del Programa de Electrificación en
varios Municipios del Estado de Morelos, que
celebran por una parte la Comisión Federal de
Electricidad, y por la otra parte, el Gobierno del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 19
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Convenios de Concertación en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito para
la distribución de Recursos al Proyecto
denominado “Ponle Color a Morelos”, para los
Municipio de Cuautla, Jiutepec y Cuautla, suscritos
entre la Secretaría de Desarrollo social y la
Persona Moral denominada Corazón Urbano A.C.
………………………………Pág. 24
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/0020/2014, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mediante el cual se aprueba el Registro del
Convenio de Coalición Flexible, para postular
Candidatos al cargo de Diputados al Congreso del
Estado de Morelos, por el Principio de Mayoría
Relativa y Candidatos al cargo de Presidentes
Municipales y Síndicos para el Periodo 2015-2018
y 2016-2018 respectivamente, suscrito por los
Partidos Políticos Revolucionario Institucional,
Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
………………………………Pág. 51
Acuerdo INE/JGE/129/2014, de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueba el Modelo de distribución y la
pauta para la transmisión en radio y televisión de
los mensajes de las Campañas Institucionales, de
las Autoridades Electorales, para los períodos de
Precampaña e Intercampaña del Proceso Electoral
Local 2014-2015, con Jornada Comicial
Coincidente con el Proceso Electoral Federal
2014-2015, en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 62
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/11-XII-2014/404.- Que prorroga la
vigencia del Presupuesto de Egresos,
correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014 y
sus Anexos.
………………………………Pág. 98
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las Personas que se crean con
derechos sobre los mismos, al remate de los
inmuebles ubicados en el Municipio de Xochitepec,
Morelos.
………………………………Pág. 100
Edicto de Requerimiento de pago de Crédito Fiscal
a 42 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec,
Morelos, (1ra publicación).
………………………………Pág. 101
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 104
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES. A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 1. Con fecha veintiocho de febrero del año de
dos mil catorce, el Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos y por instrucciones del C. Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, remitió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con fecha cuatro de marzo del año de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El veintiséis de marzo del año dos mil catorce, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores, después de hacer una análisis a la Iniciativa antes citada, aprobaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El veintiséis de marzo del año dos mil catorce, la Cámara de Senadores remite a la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos constitucionales.
5. El primero de abril del año dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la referida Minuta, para su dictamen correspondiente.
6. Con fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emite su dictamen en sentido positivo.
7. Con fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remite a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, copias del expediente que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135, de dicha Constitución Federal.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 3
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. El dieciséis de mayo del dos mil catorce,
mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1690, suscrito
por la Diputada Angelina Carreño Mijares, se remitió a
este Congreso, copia del expediente referente a la
reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI,
del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del
artículo 135, de dicha Constitución Federal.
2. El dieciséis de mayo del dos mil catorce, por
acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, se determinó turnar a
la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y elaboración del voto
correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto
que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base
VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II.- MATERIA DE LA MINUTA.
1. A manera de síntesis, el Congreso General
propone reformar el inciso B), del tercer párrafo, de la
base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad
de las elecciones Federales o Locales.
III.-CONTENIDO DE LA MINUTA.
2. Mediante la iniciativa que presenta el
Presidente de la República, propone reformar el inciso
B) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia en materia de nulidad de las
elecciones federales o locales.
“La reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia Política
Electoral constituye un avance de la mayor
importancia en la vida democrática de nuestro país.
Dicha reforma es producto de un amplio consenso de
todos los grupos parlamentarios representados en el
Congreso de la Unión, así como de los partidos
políticos”
“Entre los aspectos más relevantes, dicha
reforma estableció las bases constitucionales en
materia de nulidad de las elecciones federales y
locales, las cuales deberán ser detalladas en la
legislación secundaria. De esta manera, la
Constitución General de la República dispone los
supuestos mínimos en que la elección de que se trate
podrá ser declarada inválida, así como la
consecuencia correspondiente, misma que consistirá
en la convocatoria a elecciones extraordinarias”
“El sistema de nulidades en materia electoral
quedó previsto en la Base VI del artículo 41
Constitucional, en los términos siguientes:”
“La ley establecerá el sistema de nulidades de
las elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes
casos:”
“a) Se exceda el gasto de campaña en un
cinco por ciento del monto total autorizado;”
“b) Se compre cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos
en la ley;”
“c) Se reciban o utilicen recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las
campañas.”
“Dichas violaciones deberán acreditarse de
manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia
entre la votación obtenida entre el primero y el
segundo lugar sea menor al cinco por ciento.”
“En caso de nulidad de la elección, se
convocará a una elección extraordinaria, en la que no
podrá participar la persona sancionada.”
“El supuesto establecido en al inciso b) antes
citado se refiere al de „compra‟ de cobertura
informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los
casos previstos por la ley. Es claro y notorio que dicho
supuesto prevé una situación que significa una ventaja
indebida, pues el acceso a los masivos de
comunicación, fuera de los casos que la ley
establezca, implica claramente una mayor penetración
y presencia mediática de un partido político o
candidato en la población en general, con relación a
sus competidores, lo que en última instancia podría
ser determinante para el resultado de la votación”
“Para comprender plenamente el sentido del
texto constitucional, es preciso acudir a la legislación
civil, pues el término „compre‟, supone la existencia de
un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o
servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un
contrato de compraventa”
IV.-VALORACIÓN DE LA MINUTA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se reforma el
inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de nulidad de las elecciones
Federales o Locales, remitida por la Cámara de
Diputados del Congreso General, para determinar
sobre su probable aprobación, de conformidad a los
siguientes razonamientos:
En la propuesta contenida en la Minuta, lo que
pretende el Presidente de la República es incluir el
supuesto de “adquirir” cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, pues se considera que existe la
posibilidad de celebrar operaciones diversas a la
acción de “comprar”, hipótesis que ya está prevista en
la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse
como supuesto sancionable.
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Así, la propuesta de reforma contenida en la
Minuta, es para aclarar que la nulidad de elecciones su puede producir no sólo ante la compra, sino ante
cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos
previstos en la Ley. Los integrantes de esta Comisión que
dictamina, coinciden en que el término “adquirir” es más amplio que “comprar” dada la complejidad que se
requiere en materia probatoria para acreditar este último supuesto.
Aunado a lo anterior, el Diccionario Jurídico Mexicano define el vocablo “adquisición de la
propiedad” como: la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En
materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del
cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.
En este orden, se advierte que el término “adquiera” abarca toda la gama posible de acceso a
radio y televisión más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo,
cesión, aportación, entre otros mecanismos; de este modo, con el término adquiera, se pone un dique al
papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales.
Por el contrario, el término “comprar” permite la hipótesis de que un determinado partido o candidato
accedan a radio y televisión fuera de los tiempos del Estado y, una vez denunciados, puedan alegar que no
compraron esos tiempos de difusión, sino que se los cedieron, aportaron o regalaron. Ante ello, el acceso a
la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se lleva a cabo mediante una
contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero.
Con el propósito de poder identificar la modificación propuesta en la Iniciativa, materia del
presente dictamen. Se estima de utilidad el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Artículo 41. …
…
I a la V. …
…
…
a)…
b) Se compre cobertura
informática o tiempos en radio
y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
Artículo 41. …
…
I a la V. …
…
…
a)…
b) Se compre o adquiera
cobertura informática o tiempos
en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
c) …
…
…
c) …
…
…
En consecuencia, se emite en sentido positivo el
voto de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que
se reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base
VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad de
las elecciones Federales o Locales, toda vez que del
estudio y análisis de la Minuta con Proyecto Decreto,
se alcanzan los objetivos propuestos por el Presidente
de la República, como ya se señaló en esta parte
valorativa.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA
POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL INCISO B), DEL TERCER PÁRRAFO,
DE LA BASE VI, DEL ARTÍCULO 41, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NULIDAD
DE LAS ELECCIONES FEDERALES O LOCALES,
remitida por la Cámara de Diputados del Congreso
General.
SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión que el Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, emite su voto
en los términos señalados en el punto precedente,
para los efectos constitucionales a que hace referencia
el artículo 135, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Comuníquese a los diversos
Integrantes de la Federación, para los efectos
constitucionales conducentes.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los ocho días del mes de
octubre de dos mil catorce.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Erika Hernández Gordillo
Secretaria
Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez
Secretario
Rúbricas.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 5
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE Por medio del presente me permito enviar a
usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, lo siguiente:
La LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, hace del conocimiento que con fecha primero de octubre del año dos mil catorce, le fue notificada la sentencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil catorce, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional, resolviendo, entre otras cosas, lo siguiente:
“ [….] OCTAVO. Se declara la invalidez de los
artículos 61, párrafo primero, y 179, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en términos del apartado VI, de esta sentencia, determinación que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
[….] ” En consecuencia, la invalidez de los artículos
61, párrafo primero, y 179, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, surtió los efectos legales a partir del día 1 de octubre de 2014.
Sin otro particular, me reitero a sus órdenes. ATENTAMENTE
DIPUTADA LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
Cuernavaca, Mor., a 7 de enero del 2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD". PRESENTE: Con fundamento en los artículos 148, 149 y 150
del Reglamento Interior Para el Congreso del Estado de Morelos, solicito a usted se sirva disponer la publicación de fe de erratas al Decreto número Dos Mil Cincuenta y Tres por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, aparecido en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de Diciembre de 2014:
En la página 24, columna izquierda, dice: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las
operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los Poderes, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normativa aplicable o a la que se pacte en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.
Debe decir: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las
operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normativa aplicable o a la que se pacte en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.
Dice: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los
titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las Leyes correspondientes y a los principios mencionados en el Artículo Cuarto del presente Decreto.
El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Debe decir: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los
titulares de los Órganos Autónomos, así como de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las Leyes correspondientes y a los principios mencionados en el Artículo Cuarto del presente Decreto.
El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN,
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
LII LEGISLATURA. RÚBRICA.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
CONVENIO MOFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA, DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE MORELOS, Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA Y POR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DESIGNARÁ LA “SEDESOL” Y EL “ESTADO” RESPECTIVAMENTE, QUIENES AL ACTUAR EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS :
ANTECEDENTES I. El 31 de julio de 2014, la “SEDESOL” y el “ESTADO” suscribieron un Acuerdo de Coordinación que tiene
como objeto conjuntar acciones y recursos para la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias ejercicio fiscal 2014.
II. Para el cumplimiento del objeto de dicho Acuerdo, “LAS PARTES” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones.
III. Con el objeto de ajustar las metas de los Proyectos de Cisternas y Electrificaciones, específicamente del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2014, “LAS PARTES” convinieron en modificar la Cláusula Tercera, que para los efectos de este Convenio Modificatorio, y en su parte específica, se transcribe a continuación:
“…TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo, se prevé una inversión total de $27‟858,938.80 (Veintisiete Millones ochocientos cincuenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos 80/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
La “SEDESOL” aportará $13‟929,469.94 (Trece Millones Novecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve 94/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/UMR/212/045/17/2014.
El “ESTADO” aportará $13‟929,468.86 (Trece Millones Novecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 86/100 M.N.), provenientes de recursos propios.
Denominación del Proyecto,
Obra o Acción Municipio Programa Sub-programa Federal Estatal TOTAL
Construcción de 270
Cisternas domiciliarias
- Tlalnepantla
- Yecapixtla
- Zacualpan
- Jiutepec
- Puente de
Ixtla
- Ocuituco
- Miacatlan
- Jiutepec
- Temoac
$4,706,047.33
$4,706,047.37
$9,412,094.70
“Electrificaciones”
- Cuernavaca
- Puente de
Ixtla
- Cuautla
- Coatlan del
Rio
- Ayala
$2,312,619.89
$2,312,618.78
$4,625,238.67
Apoyo a la infraestructura
para la certificación de
huertos de aguacate “50
bodegas”
- Ocuituco
- Tetela del
Volcan
- Tlayacapan
- Zacualpan
- Totolapan
- Tlalnepantla
- Cuernavaca
$2,931,625.00
$2,931,625.00
$5,863,250.00
Perforación y aforo de pozo
profundo para agua potable
“Pozo Ahuatepec”
- Cuernavaca
$1,525,812.86
$1,525,812.86
$3´051,625.72
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 7
Construcción de 663 pisos
firmes.
- Tetela del
Volcán
- Miacatlan
- Puente de
Ixtla
- Coatlan del
Rio
- Tlayacapan
- Tepalcingo
- Ocuituco
- Axochiapan
$2,453,364.86
$2,453,364.85
$4,906729.71
SUBTOTAL
$13,929,469.94
$13,929,468.86
$27,858,938.80
Los Recursos Federales y Estatales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: la “SEDESOL” depositará el 100%, de los recursos autorizados a la cuenta del “EJECUTOR” mediante transferencia electrónica…”
DECLARACIONES Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 40, 41, 43, 90, 115 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34. 36 y 44, de la Ley de Planeación; 1, 4. 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176, de su Reglamento; 1, 4, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3, fracción III, 23, 25, 27 40 y 41 de su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013; en los artículos 1, 6, 7, 8, 37, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social ; así como en los artículos 1 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo fracciones II y VII, 13, fracción VI, 14, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 3, 6, 8, 9, 17, 19, 22, 23, 26, 31 fracción III, VIII y X, 9, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, 10, Fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, 6, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social “LAS PARTES” declaran que están de acuerdo en lo expuesto y han manifestado su voluntad en la celebración del presente Convenio Modificatorio, no existiendo dolo, violencia, mala fe, ni vicios del consentimiento que pudieran invalidarlo.
De conformidad con lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA.- Con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a lo que éste instrumento estipula, “LAS PARTES”, de común acuerdo, convienen en modificar la Cláusula Tercera, en su parte específica descrita en el antecedente tercero de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:
“TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo, se prevé una inversión total de $27‟848,735.26 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Pesos 26/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:”
La “SEDESOL” aportará $13, 924,367.64 (Trece Millones Novecientos Veinticuatro Mil Trecientos Trescientos Sesenta y Siete Pesos 64/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/UMR/212/045/17/2014.
El “ESTADO” aportará $13, 924,367.62 (Trece Millones Novecientos Veinticuatro Mil Trecientos Sesenta y Siete 62/100 M.N.), provenientes de recursos propios.
Denominación del
Proyecto, Obra o
Acción
Municipio Programa Sub-
programa Federal Estatal TOTAL
Construcción de 322
Cisternas domiciliarias
- Tlalnepantla
- Yecapixtla
- Zacualpan
- Jiutepec
- Puente de Ixtla
- Ocuituco
- Miacatlan
- Cuernavaca
- Temoac
$5,137,775.66
$5,137,775.66
$10,275,551.32
“Electrificaciones”
- Cuernavaca
- Puente de Ixtla
- Cuautla
- Coatlán del Rio
- Ayala
$1,875,789.83 $1,875,788.68 $3,751,578.51
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Apoyo a la
infraestructura para la
certificación de
huertos de aguacate
“50 bodegas”
- Ocuituco
- Tetela del
Volcan
- Tlayacapan
- Zacualpan
- Totolapan
- Tlalnepantla
- Cuernavaca
$2,931,625.00
$2,931,625.00
$5,863,250.00
Perforación y aforo de
pozo profundo para
agua potable “Pozo
Ahuatepec”
- Cuernavaca $1,525,812.29
$1,525,813.43
$3´051,625.72
Construcción de 663
pisos firmes.
- Tetela del
Volcán
- Miacatlan
- Puente de Ixtla
- Coatlan del Rio
- Tlayacapan
- Tepalcingo
- Ocuituco
- Axochiapan
$2,453,364.86
$2,453,364.85
$4,906729.71
SUBTOTAL
$13,924,367.64
$13,924,367.62
$27,848,735.26
Los Recursos Federales y Estatales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la
disponibilidad presupuestal del Programa.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: la “SEDESOL”
depositará el 100%, de los recursos autorizados a la cuenta del “EJECUTOR” mediante transferencia electrónica.
SEGUNDA.- “LAS PARTES”, convienen que el presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del
Convenio de Coordinación descrito en el antecedente primero, por lo que éste instrumento jurídico no constituye
novación alguna al mismo y que, salvo las modificaciones y el contenido expreso del presente instrumento jurídico,
subsistirán en todos sus términos legales con los que fue pactado, en lo que no se oponga al presente, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio, surte sus efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2014, y deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36, de la Ley de Planeación y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones
coordinadas entre la Federación y el Estado.
CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en
el caso de que se susciten controversias, con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del
presente Convenio Modificatorio, las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito
Federal.
El presente Convenio Modificatorio se firma por triplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 31 del
mes de Octubre del año 2014.
POR LA “SEDESOL”
JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA
DELEGADO FEDERAL DE LA “SEDESOL” EN EL ESTADO DE MORELOS
POR EL "ESTADO"
ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE MORELOS
Y COORDINADORA GENERAL DE COPLADEMOR
ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICAS.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO
DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS,
ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE
OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE
ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A
LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA, LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA FÍS. MIREYA
GALLY JORDÁ EN SU CARÁCTER DE RECTORA, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
UPEMOR”, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; MISMOS
QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el
Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es
contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas
de actuación del Programa, a través de la
regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.
II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos
mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a
través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría,
celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de
Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.
III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos
mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco,
Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para
la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del
Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones
Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y
al Estado de Morelos.
IV. El día catorce de abril del año dos mil
catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de
Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas
y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de
Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación
para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del
Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio
de Temixco, Morelos.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDESO” QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ,de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos.
I.2 Sus representantes cuentan con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, párrafo quinto de la
Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción VII, 13,
fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,
fracción V,del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26
fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales
para la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los Sectores Social y Privado.
I.4. para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,
Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “LA UPEMOR" A TRAVÉS DE
SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de Morelos creado con
personalidad jurídica, y patrimonio propio, mediante
Decreto de Creación número doscientos ochenta y
ocho, publicado en el Periódico oficial “Tierra y
Libertad”, el 7 de Julio de 2004.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
II.2 De conformidad con lo establecido en el
artículo 2, del Decreto que crea la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos, tiene como objeto
impartir Educación Superior en los niveles de
licenciatura, especialización tecnológica y otros
estudios de posgrado, así como cursos de
actualización en sus diversas modalidades, para
preparar profesionales con una sólida formación
técnica y en valores, conscientes del contexto estatal y
nacional en lo económico, político y social; llevar
investigación aplicada y desarrollo tecnológico,
pertinentes para el desarrollo económico y social;
difundir el conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria; prestar servicios tecnológicos y
de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño
de las empresas y otras organizaciones de la región y
del Estado, principalmente e impartir programas de
educación continua con orientación a la capacitación
para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica
en la región y en el Estado.
II.3.- La Fís. Mireya Gally Jordá fue nombrada
como Rectora de la Universidad Politécnica del Estado
de Morelos con fecha 11 de marzo del año 2014 por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, C. Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu de conformidad con lo dispuesto por el artículo
83, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos y designada por la Junta
Directiva de la Universidad Politécnica del Estado de
Morelos, mediante acuerdo número UPEMOR/HJD/01-
SE-2014/3, en la Primera Sesión Extraordinaria de
fecha 13 de marzo de 2014, por lo que tiene
capacidad legal para celebrar el presente Convenio y
personalidad jurídica para intervenir en este acto,
conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción
VII y 30, fracciones I y III ,del Decreto de Creación, así
como en el artículo 18, fracción VI del Estatuto
Orgánico, publicado el 16 de febrero del 2005, en el
Periódico Oficinal “Tierra y Libertad”, Órgano de
Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
II.4.- Para efectos del presente instrumento
señala como su domicilio el ubicado en Boulevard
Cuauhnáhuac número 566, Col. Lomas del Texcal,
Jiutepec, Morelos. C.P. 62550.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
impulsar procesos de capacitación en diferentes
materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT
Ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y
Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, reconociendo sus
derechos y su participación equitativa en los ámbitos
de la vida social, política, económica, cultural, familiar
y laboral, que permita brindar apoyo a la Población,
con el objeto de que los grupos de beneficiados
puedan desempeñar un oficio para activar la economía
personal y familiar.
SEGUNDA.- “LA UPEMOR” impartirá un total de
19 talleres de capacitación, en los Centros de
Desarrollo Comunitario correspondientes al Municipio
de Cuernavaca, Morelos o lugares autorizados dentro
del programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la
población que se reclute dentro de dicho Municipio, en
los términos que se señalen en los Anexos A y B, que
forma parte integral del presente Convenio y el
formato PH-01 de cada una de las acciones.
TERCERA.- MATERIAL.- “LA UPEMOR”, se
compromete a contar y entregar puntualmente los
materiales e insumos requeridos para cada taller o
curso de capacitación que le corresponda.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”.- Para permitir que “LA UPEMOR” dé
cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del
presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a
pagar a “LA UPEMOR” la cantidad de $2, 810,391.00
(Dos Millones Ochocientos Diez Mil Pesos Pesos
00/100 M.N.), lo anterior en contraprestación a la
impartición de los cursos de capacitación conforme al
Anexo B.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “LA
UPEMOR” establecidos en la cláusula cuarta en dos
exhibiciones, la primera se pagará en un 50% el día 28
de noviembre, el 50% restante se otorgará conforme al
avance de las acciones que se especifican en los
Anexos A y B; así mismo “LA UPEMOR” se obliga a
extender el recibo correspondiente, con los requisitos
fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de
todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal
y Municipal, tengan con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
“LA UPEMOR” solicitará el pago electrónico,
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Gobierno del Estado, en un
término no mayor a dos días hábiles posterior a la
firma del presente Convenio, para que realice el
depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución
de las acciones sociales.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 11
Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,
podrá pagar el monto a favor de “LA UPEMOR”, si
éste no le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
SEXTA.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR.-
“LA SEDESO” está de acuerdo en que “LA UPEMOR”,
bajo su estricta responsabilidad sea quien designe al
instructor correspondiente para impartir cada uno de
los talleres que sean requeridos.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las
relaciones que “LA SEDESO” o “LA UPEMOR”,
establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o
empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones
que del presente Convenio se deriven, será de la
exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo
que cada quien deberá responder en forma
independiente de todas las obligaciones que
contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,
de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a
la otra parte de cualquier reclamación que llegare a
hacerse, en relación con el presente instrumento.
OCTAVA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
NOVENA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-
Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar Convenios
Modificatorios, siempre y cuando la propuesta se
formule por escrito y su objeto se relacione con el
presente Convenio.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS
PARTES” acuerdan que el presente Convenio dejará
de surtir efectos legales cuando así lo determinen las
partes de mutuo acuerdo, o en caso de que “LA
SEDESO” comunique a “LA UPEMOR” por escrito su
deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que
deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya
ejecución esté en curso en ese momento
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE
TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
Convenio y en su caso de sus modificaciones que
sean imputables a “LA UPEMOR” darán lugar a
determinar la terminación del mismo estableciéndose
de manera enunciativa más no limitada las siguientes:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran con
relación a los talleres como parte de las acciones que
son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada
de la información o de la documentación generada a
“LA SEDESO”.
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de “LA SEDESO”.
c) Disponer de la confidencialidad de la
información que haya proporcionado “LA SEDESO”
d) Por no cumplir con las estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN.- “LA
SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta
realización de los talleres especificados en el Anexo B.
DÉCIMA CUARTA.- AMIGABLE
COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las
controversias suscitadas en torno a la interpretación y
aplicación de las cláusulas del presente instrumento,
las resolverán de común acuerdo, evitando en la
medida de lo posible cualquier controversia judicial.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente
y de común acuerdo manifiestan someter el presente
instrumento jurídico a los Tribunales Estatales
competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”
lo firman por triplicado de conformidad, en
Cuernavaca, Morelos a los 21 días del mes de
Noviembre del año 2014.
POR “LA SEDESO”
C. ADRIANA DÌAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. MARCELINO MONTES DE OCA
SUBSECRETARIO DE ACCIONES
COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA
POBREZA
POR “LA UPEMOR”
FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA
RÚBRICAS.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
PROGRAMA HÁBITAT
RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,
Vertiente de Intervención Preventiva. En Cuernavaca.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El
polígono que se trabajará es el 17007303 que abarca
la Colonia Carolina
DURACIÓN DEL PROYECTO: Inicio 1 de
Diciembre de 2014, término 31 de Diciembre del 2014.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $2´810,391.00
(DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100
M.N.)
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la
pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las Zonas Urbanas Marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente cuenta
con Acciones Sociales para atender a grupos de
Población específica que se encuentran en situación
de riesgo. Orientándolos a la prevención de la
violencia, la promoción de un cultura cívica y
ciudadana, al respeto de los Derechos Humanos de
los niños, jóvenes y adultos y a una cultura de la paz.
La actividad complementaria ayuda a generar
interés por parte de la Población entorno al taller de
sensibilización, a través de la cultura y la educación,
una cultura ciudadana inclusiva, respetuosa de los
derechos humanos, de los valores democráticos y
equidad de género, así como de la prevención de la
violencia.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:
1.- Las acciones se llevarán a cabo en la Col.
Carolina del Municipio de Cuernavaca, en los
siguientes inmuebles:
ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL
MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ
ESCUELA SECUNDARIA GENERAL
MANUEL AVILA CAMACHO
FUNDACIÓN DON BOSCO
EXPLANADA DEL MERCADO DE LA
CAROLINA
2.- Son 19 Acciones Sociales pertenecientes a
la Vertiente de Intervención Preventiva.
3.- Se dotarán de los materiales necesarios para
la realización de cada uno de los talleres.
4.- El personal capacitador serán profesionales
con experiencia y certificados.
5.- Todos los bienes y materiales adquiridos,
una vez terminando las acciones al 100% deberán ser
entregados a la Dirección General de Infraestructura
Social de la Secretaría de Desarrollo Social para los
fines que establece el programa Hábitat.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO
DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS,
ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE
OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE
ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A
LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA EL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
DEL ESTADO DE MORELOS REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LA C. LUZ MARÍA ZAGAL
GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
GENERAL; EN LO SUBSECUENTE “EL ICATMOR” Y
A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,
MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el
Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es
contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas
de actuación del Programa, a través de la
Regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.
II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos
mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a
través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría,
celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de
Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.
III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos
mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco,
Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para
la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del
Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones
Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y
al Estado de Morelos.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 13
IV. El día catorce de abril del año dos mil
catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de
Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas
y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de
Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación
para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del
Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio
de Temixco, Morelos.
DECLARACIONES
II. DECLARA “LA SEDESO” QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo fracción VII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos.
I.2 Sus representantes cuentan con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, párrafo quinto, de la
Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13,
fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,
fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales
para la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las Áreas
Urbanas, para elevar el nivel de vida de la Población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los Sectores Social y Privado.
I.4. para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,
Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “EL ICATMOR" A TRAVÉS DE
SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, creado
mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y
Libertad”, número 3595, de fecha 08 de julio de ese
mismo año.
II.2 De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2, 46, 47, 55, 62 y 66, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5030, de fecha 28 de septiembre del año
2012, como Organismo Descentralizado del Poder
Ejecutivo, es un Organismo Auxiliar que conduce sus
actividades en forma programada, con gestión
autónoma y con sujeción a los Planes, Programas y
Lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, su Ley de
Creación, y demás normatividad aplicable.
II.3 La representación del Organismo
corresponde a su Directora General, lo que se
encuentra establecido por los artículos 3, fracción VI, y
14, fracción I, de la Ley del Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos que determinan
que la representación legal del Instituto corresponde al
Director General, quien para tales efectos cuenta con
el nombramiento de fecha 31 de octubre del año 2012,
emitido en su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos, el C. Graco
Luis Ramírez Garrido Abreu.
II.4 Que tiene como objeto: I).- Impartir e
impulsar la capacitación formal para el trabajo en la
entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación
con el aparato productivo y las necesidades de
desarrollo regional; II).- Promover el surgimiento de
nuevos perfiles académicos, que correspondan a las
necesidades del mercado laboral; y III).- Formar y
actualizar a los instructores que se harán cargo de
capacitar a los alumnos del Instituto.
II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio
señala como domicilio el ubicado en calle Guelatao,
número 29, Colonia Benito Juárez, de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos. C.P.62050.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
impulsar procesos de capacitación en diferentes
materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT
ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y
Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del
Municipio de Temixco, Morelos, reconociendo sus
derechos y su participación equitativa en los ámbitos
de la vida social, política, económica, cultural, familiar
y laboral, que permita brindar apoyo a la población,
con el objeto de que los grupos de beneficiados
puedan desempeñar un oficio para activar la economía
personal y familiar.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
SEGUNDA.- “EL ICATMOR” impartirá un total
de 23 Cursos de capacitación, en los Centros de
Desarrollo Comunitario ubicados en el Municipio de
Temixco, Morelos o lugares autorizados dentro del
Programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la
Población que se reclute dentro de dicho Municipio, en
los términos que se señalen en los Anexos A y B, que
forma parte integral del presente Convenio y el
formato PH-01 de cada una de las acciones.
TERCERA.- DEL MATERIAL.- Como
consecuencia de la cláusula anterior y conforme al
objeto del presente instrumento jurídico “EL
ICATMOR”, se obliga otorgar los cursos incluyendo los
materiales e insumos que sean necesarios para cada
curso.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”.- Para permitir que “EL ICATMOR” de
cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del
presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a
pagar a “EL ICATMOR” la cantidad de $2‟339,686.00
(DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.), conforme a los rubros descritos
en el Anexo B, que forma parte integral de éste
Convenio.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “EL
ICATMOR” establecidos en la cláusula cuarta en tres
exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 12
de noviembre de 2014, la segunda por el 40% el 21
de noviembre de 2014 y el 30% restante el 01 de
diciembre de 2014; así mismo “EL ICATMOR” se
obliga a extender la factura correspondiente,
únicamente respecto a los cursos otorgados, con los
requisitos fiscales que señale la Ley, obligándose a
responder de todos los adeudos que frente al Fisco
Federal, Estatal y Municipal, tengan con motivo de los
impuestos, derechos y contribuciones que se causen;
aclarando que “EL ICATMOR”, está eximido de pagar
el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 15 Fracción IV de la Ley al
Impuesto al Valor Agregado; por cuanto al gasto
realizado por los insumos, “EL ICATMOR”, se obliga a
entregar la comprobación del gasto realizado en éste
concepto.
“EL ICATMOR” solicitará el pago electrónico,
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Gobierno del Estado, en un
término no mayor a dos días hábiles posterior a la
firma del presente Convenio, para que realice el
depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución
de las acciones sociales.
Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,
podrá pagar el monto a favor de “EL ICATMOR”, si
ésta no le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
SEXTA.- DE LOS MATERIALES
ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común
acuerdo que con la finalidad de apoyar a la Población
más vulnerable a la que va dirigida las acciones de
combate a la pobreza, los bienes adquiridos con
motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en
propiedad de “EL ICATMOR”, con el objeto de seguir
apoyando a las Comunidades beneficiadas en el futuro
inmediato.
SÉPTIMA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en
que “EL ICATMOR”, bajo su estricta responsabilidad
sea quien designe al instructor correspondiente para
impartir cada uno de los cursos objeto del presente
Convenio.
OCTAVA.- DE LAS RELACIONES
LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o
“EL ICATMOR”, establezcan, respectivamente con sus
trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a
las obligaciones que del presente Convenio se
deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien
los contrate, por lo que cada quien deberá responder
en forma independiente de todas las obligaciones que
contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,
de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a
la otra parte de cualquier reclamación que llegare a
hacerse, en relación con el presente instrumento.
NOVENA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-
Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar Convenios
Modificatorios, siempre y cuando la propuesta se
formule por escrito y su objeto se relacione con el
presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio dejará de surtir efectos legales
cuando así lo determinen las partes de mutuo
acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique
a “EL ITCAMOR” por escrito su deseo de darlo por
concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el
cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en
curso en ese momento
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE
TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
convenio y en su caso de sus modificaciones que sean
imputables a “EL ICATMOR” darán lugar a determinar
la terminación del mismo estableciéndose de manera
enunciativa más no limitada las siguientes:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran con
relación a los talleres como parte de las acciones que
son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada
de la información o de la documentación generada a
“LA SEDESO”.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 15
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de “LA SEDESO”.
c) Disponer de la confidencialidad de la
información que haya proporcionado “LA SEDESO”
d) Por no cumplir con las estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN.- “LA
SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta
realización de los talleres especificados en el Anexo B.
DÉCIMA QUINTA.- AMIGABLE
COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las
controversias suscitadas en torno a la interpretación y
aplicación de las cláusulas del presente instrumento,
las resolverán de común acuerdo, evitando en la
medida de lo posible cualquier controversia judicial.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente
y de común acuerdo manifiestan someter el presente
instrumento jurídico a los Tribunales Estatales
competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”
lo firman por triplicado de conformidad, en
Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de
Octubre del año 2014.
POR “LA SEDESO”
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
C. MARCELINO MONTES DE OCA
SUBSECRETARIO DE ACCIONES
COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA
POBREZA
POR “EL ICATMOR”
C. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICAS.
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
HÁBITAT
RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,
Vertiente General del Municipio de Temixco.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El
polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca
las colonias: azteca, Lomas del Carril, Rubén
Jaramillo, José María Morelos, El Estribo, 10 de Abril.
DURACIÓN DEL PROYECTO: 3 de Noviembre
de 2014, término 31 de Diciembre del 2014.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 2,339,686.00 (
Dos Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil
Seiscientos Ochenta y Síes Pesos 00/100 M.N).
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la
pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las zonas urbanas marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General
cuenta con Acciones Sociales que tienen como
finalidad el desarrollo de las capacidades individuales
para el trabajo, la salud preventiva, la producción de
alimentos para el autoconsumo, el desarrollo del
medio ambiente sustentable, apoyo para el Proceso
Educativo, concientización de los derechos
ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la
equidad de género.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:
1.- Las acciones se llevarán a cabo en el
Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles:
Centro de Desarrollo Comunitario de la Col.
Morelos.
Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. El
Estribo.
Centro de Desarrollo Comunitario de la Col.
Rubén Jaramillo.
Albergue Temporal de la Colonia Lomas del
Carril.
Ayudantía de la Colonia Azteca.
Comedor Comunitario 10 de Abril.
Ayudantía Colonia 10 de Abril.
Panadería 10 de Abril, Colonia 10 de Abril.
Centro Cultural Temixo Colonia Rubén
Jaramillo.
2.- Son 23 acciones sociales pertenecientes a la
Vertiente General.
3.- Se dotarán de los materiales necesarios para
la realización de cada uno de los talleres y cursos.
4.- El personal capacitador serán profesionales
con experiencia y certificados.
5.- Se elaborarán documentales de la
experiencia de cada una de las acciones en donde se
describirá el proceso de inicio, desarrollo y conclusión
de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias
de los beneficiarios.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, ASISTIDA POR MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA POBREZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD, REPRESENTADO POR EL C. EMMANUEL ALEXIS AYALA GUTIÉRREZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INSTITUTO”, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa, a través de la Regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.
II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría, celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.
III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco, Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.
IV. El día catorce de abril del año dos mil catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio de Temixco, Morelos.
V. Mediante oficio número
IMJUVE/DG/1291/2014 de fecha 03 de Septiembre de
2014, el C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, Director
General del Instituto Morelense de la Juventud, se
pone a las órdenes del C. Marcelino Montes de Oca
Domínguez, Subsecretario de Combate a la Pobreza,
para la coordinación de la ejecución de los Programas
Federales para el ejercicio 2014, así como coadyuvar
el trabajo en conjunto y poder incidir con las acciones
sociales a beneficio de la Sociedad.
DECLARACIONES
III. DECLARA “LA SEDESO” QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
I.2 Sus representantes cuentan con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1 párrafo quinto de la
Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción VII, 13,
fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,
fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales
para la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las Áreas
Urbanas, para elevar el nivel de vida de la Población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los Sectores Social y Privado.
I.4. Para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,
Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “EL INSTITUTO" A TRAVÉS DE
SU REPRESENTANTE QUE:
II.1.- Es un Organismo Desconcentrado con
autonomía técnica, sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Social del Estado de Morelos; de
conformidad con los términos del decreto de su
creación, publicado en el Diario Oficial “Tierra y
Libertad” del Estado de Morelos, con número 4424,
con fecha del 23 de noviembre de 2005, y su última
reforma publicada con número 4717, el día 17 de junio
de 2009.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 17
I.2.- Que tiene por objeto: a) Ejecutar las políticas en materia de juventud,
que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado, de conformidad con las características y necesidades sociales;
b) Asesorar al ejecutivo en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, con base en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
c) Actuar como Órgano de Consulta y Asesoría en materia de Juventud, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las Autoridades Federales, Municipales y de los Sectores Social o Privado cuando así lo requieran;
d) Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus derechos y expectativas sociales o culturales;
e) Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de Juventud, ante los Gobiernos Federal y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales, así como en los Foros, Convenciones, Encuentros y demás reuniones, en las que el Ejecutivo indique su participación, y
f) Fomentar la práctica de actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud.
I.3.- La Población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, será objeto de los Programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.
I.4.- El C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, en su carácter de Director General del Instituto Morelense de la Juventud, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente acto, acreditando su personalidad con nombramiento de fecha 16 de Junio del año 2014, expedido por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
I.5.- Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en: Jardín Juárez No. 07 interior 121 l 126, edif. Bellavista 2do piso, Col. Centro Cuernavaca Morelos C.P. 62000.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es llevar a cabo la reasignación de los recursos otorgados a “LA SEDESO” a favor de “EL INSTITUTO” por la cantidad de $ 1, 239,473.00 (Un Millón Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y tres Pesos 00/100 M.N) para la realización de las acciones sociales del Programa Hábitat en la modalidad de “Desarrollo Social y Comunitario”.
Para tal efecto “EL INSTITUTO”, solicita la colaboración de “LA SEDESO” para que en el ámbito de su competencia y atendiendo a sus atribuciones que le confiere la normatividad estatal, realice el procedimiento de reasignación de recursos a favor de “EL INSTITUTO” por la cantidad mencionada en el párrafo que antecede.
Los recursos que transfiere “LA SEDESO”, se aplicaran para las acciones sociales que realizará “EL INSTITUTO” mismas que se especifican en los Anexos A y B, que se acompañan al presente instrumento jurídico y forman parte integral del mismo.
SEGUNDA.- DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que con la finalidad de estrechar adecuadamente los vínculos institucionales, “LA SEDESO” se compromete a realizar la reasignación de los recursos descritos en la cláusula anterior, a favor de “EL INSTITUTO” a la brevedad posible y de conformidad con las disposiciones administrativas respectivas.
TERCERA.- DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. Con la finalidad de establecer una mejor coordinación entre “LAS PARTES” para la correcta ejecución y aplicación de los recursos “EL INSTITUTO” designa el C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, en su carácter de Director General del Instituto Morelense de la Juventud y por parte de “LA SEDESO” se designa al C. Agustín Ulises Gudiño Guzmán en su carácter de Director General de Transferencias y Subsidios Patrimoniales.
CUARTA.- DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que son reasignados por “LA SEDESO” a favor de “EL INSTITUTO” mismos que alude la cláusula primera del este instrumento jurídico se destinará en forma exclusiva a las acciones sociales que ejecute “EL INSTITUTO” y que se describen en el Anexo A.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”. “EL INSTITUTO” se obliga a:
a). Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio para la ejecución de las acciones sociales del Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio de Temixco, Morelos, de conformidad con los Anexos A y B.
b). Formalizar ante la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos todos los trámites y gestiones que sean necesarias para la liberación de los recursos que le son reasignados.
SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN. “LA SEDESO” tendrá en todo tiempo la facultad de llevar a cabo cuantas veces lo requiera, la verificación de los avances de las acciones sociales y hacer las observaciones que estime procedentes.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o “EL INSTITUTO”, establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones que del presente Convenio se deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo que cada quien deberá responder en forma independiente de todas las obligaciones que contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa, de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegare a hacerse, en relación con el presente instrumento.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
OCTAVA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
NOVENA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-
Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar convenios
modificatorios, siempre y cuando la propuesta se
formule por escrito y su objeto se relacione con el
presente Convenio.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS
PARTES” acuerdan que el presente Convenio dejará
de surtir efectos legales cuando así lo determinen las
partes de mutuo acuerdo, o en caso de que “LA
SEDESO” comunique a “EL INSTITUTO” por escrito
su deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que
deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya
ejecución esté en curso en ese momento
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” convienen que
las controversias suscitadas en torno a la
interpretación y aplicación de las cláusulas del
presente instrumento, las resolverán de común
acuerdo, evitando en la medida de lo posible cualquier
controversia judicial.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”
lo firman por triplicado de conformidad, en
Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de
Octubre del año 2014.
POR “LA SEDESO”
C. ADRIANA DÌAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. MARCELINO MONTES DE OCA
SUBSECRETARIO DE ACCIONES
COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA
POBREZA
POR “EL INSTITUTO”
C. EMMANUEL ALEXIS AYALA GUTIÉREZ
DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD
RÚBRICAS.
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
HÁBITAT
RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,
Vertiente General del Municipio de Temixco.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-El
polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca
las Colonias: Lomas del Carril, José María Morelos y
Centro.
DURACIÓN DEL PROYECTO: 10 DE
Noviembre del 2014, término 31 de Diciembre del
2014.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $516,019.00
(QUINIENTOS DIECISÉIS MIL, DIECINUEVE PESOS
00/100 M.N.)
PLANTAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la
pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las zonas urbanas marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General
cuenta con Acciones Sociales que tienen como
finalidad la concientización de los derechos
ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la
equidad de género.
PLANTAMIENTO METODOLÓGICO:
1.-Las acciones se llevarán a cabo en el
Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles:
Dirección de programas Federalizados en la
Colonia Morelos
Centro de Desarrollo Comunitario de la
Colonia Morelos.
Albergue Temporal de la Colonia Lomas del
Carril.
2.- Son 4 acciones sociales pertenecientes a la
Vertiente General.
3.- Se dotaran de los materiales necesarios para
la realización de cada uno de los tallares.
4.- Los talleristas serán profesionales con
experiencia y certificados
5.- Se elaborarán documentales de la
experiencia de cada una de las acciones en donde se
describirá el proceso de inicio, desarrollo y conclusión
de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias
de los beneficiarios.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 19
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN, DURANTE 2014, DEL PROGRAMA
DE ELECTRIFICACIÓN EN VARIOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA
POR EL ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS, EN SU
CARÁCTER DE GERENTE DIVISIONAL DE
DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR, ASISTIDO POR EL
ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN, SUBGERENTE
DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“SEDESOL”, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE
ARMANDO MEADE OCARANZA, EN SU CARÁCTER
DE DELEGADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,
REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES
GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA Y ADRIANA
DÍAZ CONTRERAS, SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL; EN LO SUCESIVO “EL
ESTADO” CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE,
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha treinta y uno de marzo del año dos
mil catorce se suscribió entre el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Social y el
Ejecutivo del Estado de Morelos el Convenio de
Coordinación para la Concurrencia de Recursos
Federales y Estatales de la Operación de los
Programas Sociales Federales del Ramo
Administrativo 20 Desarrollo Social, dentro del cual se
incluye la aportación de Sedesol y el Estado en el
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
II.- Que de acuerdo con las Reglas de
Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias, en el apartado de Infraestructura Social
Comunitaria, en el que se reconoce la realización de
Redes para la distribución de energía eléctrica
convencional o no convencional, por lo cual la
Secretaría de Desarrollo Social cuenta con los
recursos económicos del Ramo Administrativo 20 y
justificación normativa para la formalización del
presente instrumento jurídico para la realizar obras de
electrificación en varios Municipios del Estado de
Morelos a través de la Comisión Federal de
Electricidad.
III.- Con el propósito de impulsar el desarrollo
social y económico en las Localidades pendientes de
electrificar, en varios Municipios del Estado de
Morelos, con pleno respeto a los recursos naturales de
su entorno, sus culturas y derechos, “LA COMISIÓN”,
“SEDESOL” Y “EL ESTADO”, decidieron unir
esfuerzos para realizar las obras de electrificación
relacionadas en el Anexo I.
DECLARACIONES
I.- "LA COMISIÓN" declara que:
I.1 Es un Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, en los términos del
artículo 8o., de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
I.2 Conforme a lo indicado en el artículo 4o.
fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica entre sus finalidades está la realización de
todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran
la planeación, ejecución, operación y mantenimiento
del sistema eléctrico nacional, por lo tanto, dicho
Organismo tiene interés y se encuentra en aptitud de
tomar a su cargo la construcción de todas las obras e
instalaciones necesarias que se determinen con
“SEDESOL” y EL ESTADO”, en los términos previstos
en el presente Convenio de Coordinación.
I.3 De conformidad con lo establecido en el
artículo 9o. fracción VII, de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, está facultada para celebrar
Convenios o Contratos con los Gobiernos de las
Entidades Federativas, para la realización de actos
relacionados con la prestación del servicio público de
energía eléctrica.
I.4 El Ing. Javier Valencia Barajas, en su
carácter de Gerente Divisional de Distribución Centro
Sur, cuenta con facultades para firmar, en su
representación, el presente Convenio, según consta
en la Escritura Pública 41195, del volumen 1435 de 8
de mayo de 2009, otorgada ante la fe del Notario
Público 105, del Estado de México, Lic. Conrado
Zuckerman Ponce.
I.5 Cuenta con el presupuesto suficiente para
el Ejercicio Presupuestal de 2014, para llevar a cabo
las erogaciones que se deriven de este Convenio, de
acuerdo con la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público emitida con el Oficio 307-
A.-7322 de fecha 27 de diciembre de 2013.
II. “SEDESOL” declara que:
II.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo
Federal, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, creada por decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de
diciembre de 1976.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
II.2 Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley
antes citada, tiene entre sus atribuciones las de
formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo social para el combate efectivo a la
pobreza.
II.3 Que el Lic. Jorge Armando Meade
Ocaranza cuenta con las facultades para la
suscripción del presente instrumento, en términos de
lo establecido en los artículos 37, 39 y 40, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de julio del 2004.
II.4 Que cuenta con presupuesto propio de la
Dependencia.
II.5 Que es de interés para su administración,
coordinarse con “LA COMISIÓN” para la ejecución
durante el periodo 2014, obras de electrificación
localizadas en varios Municipios del Estado de
Morelos, lo cual permitirá el mejor aprovechamiento de
los recursos económicos y la elevación del nivel de
vida para los habitantes del Estado de Morelos.
II.6 Que para efectos del presente instrumento
señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal
Km. 0.200, Colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos.
III. “EL ESTADO” declara que:
III.1 Que las Secretarías de Hacienda y
Desarrollo Social forman parte de la Administración
Pública del Poder Ejecutivo del Estado, de
conformidad con los artículos 74, de la Constitución
Política Estatal y los artículos 2, 6, 11, fracciones II y
VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
III.2 La Licenciada Adriana Flores Garza,
Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de
Morelos, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del
año 2012, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, de conformidad
por lo dispuesto en el artículo 74, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2,
11, primer párrafo, fracción II, 13, fracción VI,14, 22,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, 3, 9 y 10, fracciones I X, X, XXXIV
y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda.
III.3 La C. Adriana Díaz Contreras, Secretaria
de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del
año 2012, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
y que cuenta con las facultades suficientes para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad por lo dispuesto en el artículo 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, 11, primer párrafo, fracción VII, 13,
fracción VI,14, 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,
del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo
Social.
II.4 Para los efectos del presente Acuerdo de
Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Av.
Plan de Ayala número 825, interior 26, Tercer piso,
Colonia Teopanzolco, en Cuernavaca, Morelos
IV.- “LAS PARTES”, por conducto de sus
representantes, declaran que:
IV.1 Es su propósito coordinar las acciones que
a cada uno les corresponda, conforme a sus
atribuciones a fin de realizar durante el periodo 2014,
las obras de electrificación localizadas en varios
Municipios del Estado de Morelos.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran
el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan en
conjuntar acciones y recursos para la ejecución de las
obras de electrificación de Localidades ubicadas en
varios municipios del Estado de Morelos que se
relacionan en el Anexo 1, de este Convenio.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que la
instancia ejecutora de las acciones que se llevarán a
cabo en las Localidades relacionadas en el Anexo 1
será “LA COMISIÓN” la responsable de la validación,
planeación, programación, administración y
supervisión de las obras de electrificación y de
ejecutar los recursos asignados, con estricto apego a
las Reglas de Operación, los Lineamientos de
operación vigentes y demás disposiciones jurídicas y
administrativas.
TERCERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo
en que para la realización de las obras de
electrificación localizadas en varios Municipios del
Estado de Morelos, que se relacionan en el Anexo 1,
se requiere una inversión total de $5,627,367.84
(Cinco Millones Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos
Sesenta y Siete Pesos 84/100M.N.) de los cuales
“LAS PARTES” se obligan a otorgar una aportación
económica de:
“LA COMISION” $ 1,875,789.33
“SEDESOL”
“EL ESTADO”
$ 1,875,789.83
$ 1,875,788.68
TOTAL : $ 5,627,347.84
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 21
“SEDESOL” y “EL ESTADO” se obligan a
entregar su aportación a “LA COMISIÓN”, en una sola
exhibición. Para ello, dentro de los veinte días hábiles
posteriores a la firma del Convenio deberá quedar
autorizado normativa y presupuestalmente con el
objeto de que la División de Distribución Centro Sur
tenga liquidez que le permita hacer frente a los gastos
que demande el desarrollo de las obras, para que
éstas se realicen conforme a lo previsto en el presente
Convenio.
Las sumas que destinen “LAS PARTES”
conforme a lo establecido en la presente cláusula,
deberán de estar comprendidas en la Partida del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, “LA COMISIÓN”
estará a cargo de la ejecución de las obras de
electrificación, mismas que deberán realizarse con
sujeción a lo previsto en las disposiciones legales
aplicables.
CUARTA.- En los casos en que se requiera, “EL
ESTADO” apoyará a “LA COMISIÓN” a obtener las
autorizaciones respectivas en materia de impacto
ambiental, y los permisos de construcción respectivos
y de las servidumbres de paso de los inmuebles sobre
los cuales se ejecutarán las obras, que constituyen
requisitos indispensables para que “LA COMISIÓN”
inicie las obras.
La “EL ESTADO” se comprometen a:
I.- Obtener la anuencia en las Localidades
donde se construirá la obra, para que éstas se
desarrollen sin contratiempos y dar las garantías de
seguridad a los trabajadores que en ella participen.
II.- Otorgar los permisos necesarios en materia
de impacto ambiental, construcción, uso de suelo y en
general todas aquellas que se requieran para la
ejecución de la obra y estar en condiciones de
concluirla, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos
correspondientes.
III.- Contar con las autorizaciones y
documentación que comprueben que las obras motivo
del presente Convenio se construirán en predios
regularizados, es decir, que la servidumbre de paso se
encuentre liberada a favor de Comisión Federal de
Electricidad, ya sea en vía pública, terrenos regulares
o en su caso, ejidales.
QUINTA.- “LA COMISIÓN” como parte
encargada de la ejecución de las obras, por conducto
de la División de Distribución Centro Sur, se
compromete a:
I.- Dirigir y realizar la supervisión técnica de
las obras.
II.- Mantener un registro específico y
actualizado de las obras objeto del presente
instrumento y de los recursos que se eroguen durante
su ejecución.
III.- Ejercer los recursos que se aporten, única
y exclusivamente, en las obras objeto del presente
Convenio.
IV.- Llevar a cabo, en su oportunidad, los
procedimientos de adjudicación de los Contratos
correspondientes, respecto de las obras objeto de este
instrumento, conforme a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y sus respectivos Reglamentos.
V.- Informar mensualmente a “SEDESOL” y al
“ESTADO”, a través de la Subgerencia de Planeación
y Construcción, sobre los avances físicos y financieros
de las obras materia del presente Convenio, así como
de los procesos de adjudicación de los contratos.
VI.- Conservar, bajo su absoluta
responsabilidad y custodia, toda la documentación que
se genere con la ejecución de las obras que se
realicen al amparo de este instrumento; así como
brindar todas las facilidades para que las consulten o
auditen los servidores públicos que lo soliciten y que
estén facultados para tal efecto.
SEXTA.- En cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, “LA
COMISIÓN” estará a cargo de la ejecución de las
obras de electrificación, mismas que deberán
realizarse con sujeción a lo previsto en las
disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen en que
las obras que se relacionan en el Anexo 1, del
presente convenio serán ejecutadas de acuerdo al
Proyecto constructivo autorizado, previamente, por “LA
COMISIÓN”, y que los materiales deberán cumplir con
las especificaciones generales o particulares indicadas
en el mismo.
OCTAVA.- Para dar seguimiento a lo pactado
en este Convenio, “LAS PARTES” designan a los
siguientes representantes:
a) Por “LA COMISIÓN”: Ing. Miguel Alonso
Esteban, Subgerente de Planeación y Construcción de
la División de Distribución Centro Sur.
b) Por “LA SEDESOL”: C. José Fernando
Figueroa Nájera, Coordinador de Microrregiones de la
Delegación de la SEDESOL en Morelos.
c) Por “EL ESTADO”: Lic. Sergio Erasto Prado
Alemán, Director General de Necesidades Esenciales,
de la Secretaría de Desarrollo Social.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que
las obras de electrificación construidas en
cumplimiento del presente Convenio, formen parte del
patrimonio de “LA COMISIÓN” y que ésta determine
su uso y operación, por lo que “LAS PARTES”
renuncian a cualquier devolución o pago derivado de
su aportación; esto sin perjuicio de lo Convenido en la
cláusula DÉCIMA PRIMERA. Dicho pacto se formula
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,
fracción VII inciso f), de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
DÉCIMA- “LAS PARTES” llevarán a cabo el
seguimiento y registró presupuestal de las acciones
derivadas del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen
en realizar a la conclusión de las obras objeto del
presente Convenio, una revisión en la que se
consideren las metas pactadas y las realizadas, a fin
de conocer el volumen de obra definitivo. Si en la
ejecución de las obras objeto del presente se observa
que existen variaciones en el volumen físico de
construcción con respecto a lo presupuestado
considerando el costo unitario por poste, “LA
COMISIÓN” podrá ajustar los volúmenes de las obras
hasta el importe previsto en el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El personal designado
por cada una de “LAS PARTES” para la realización de
las acciones que deriven del presente convenio,
continuará en forma absoluta bajo su dirección y
Dependencia, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral entre el personal comisionado por una
parte con la otra, por ende, cada parte asumirá su
responsabilidad sin que se considere a la otra como
patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio
iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el
31 de Diciembre de 2014, “LA COMISIÓN” se obliga a
concluir las obras que se encuentren pendientes a la
fecha de terminación de la vigencia del Convenio,
conforme a las especificaciones propias de las
mismas, establecidas en los Convenios Específicos
correspondientes; sin embargo, cualquiera de “LAS
PARTES” podrá darlo por terminado, por causa
debidamente justificada, comunicando por escrito su
decisión a la otra, cuando menos, con treinta días
naturales de anticipación.
DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio podrá
ser modificado o adicionado previo consentimiento por
escrito de “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” señalan
como domicilios para los efectos de éste Convenio los
que enseguida se indican:
“LA COMISIÓN”: Oficinas de la División de
Distribución Centro Sur, ubicadas en Avenida H.
Colegio Militar número 15, Colonia Chamilpa,
Cuernavaca, Morelos.
“LA SEDESOL”: Oficinas ubicadas en Carretera
Federal Km. 0.200, Colonia Chamilpa en Cuernavaca,
Morelos.
“EL ESTADO”: Oficinas ubicadas en Av. Plan de
Ayala número 825, interior 26, Tercer piso, Colonia
Teopanzolco, en Cuernavaca, Morelos
DÉCIMA SEXTA.- En virtud de que el presente
Convenio de Coordinación es un acto de buena fe,
“LAS PARTES” harán su mejor esfuerzo para cumplir
con sus obligaciones y resolver, de manera amigable,
las diferencias o controversias que pudieran surgir con
motivo de la interpretación o aplicación del presente
Convenio. Asimismo convienen, en caso de no
ponerse de acuerdo, en someterse a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad
de Cuernavaca, Morelos, por lo que renuncian a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El presente convenio se firma, por
cuadruplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,
el 26 de Agosto de 2014.
POR “LA SEDESOL”
LIC. JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA
DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
MORELOS
POR “LA COMISIÓN”
ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS
GERENTE DE LA DIVISION DE DISTRIBUCIÓN
CENTRO SUR.
ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN
SUBGERENTE DE PLANEACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN DE
DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.
POR “EL ESTADO”
LIC. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RÚBRICAS.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 23
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN BB-MOR-05/14-001, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE
ELECTRIFICACIÓN EN VARIOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS
No. Localidad
Nombre de la Obra Usuarios Hab.
Postes
Red KVA
KM
Línea COSTO TOTAL
6 RESUMEN 649 1,696 225 1,263 9,41 $5,627,367.84
1
Xoxocotla Calles la Corveta, San Miguel,14 de
Febrero, La Ceiba,Alanehuilco, Mazalt, Cerro del
Venado, Tierra y Libertad y los Grajales.
363 790 61 728 4,05 $2,001,000.00
2 Villa de las Flores Biznaga Calles Paraíso, Progreso y
Reforma 40 160 9 50 0,10 $165,165.08
3 Tetelcingo Calle Ampliación Lázaro Cárdenas 36 144 13 75 0,40 $287,208.00
4 Monte Sinahi Ejido San Antón 128 384 85 75 3.58 $1,733,271.75
5 Tilancingo Calle Lomas Bonitas 60 130 35 280 0,85 $1,015,000.00
6
La Libertad Calles José María Morelos y Pavón,
Miguel Hidalgo y Costilla, Josefa Ortiz de Domínguez,
Los Libertadores Simón Bolívar y Mariano Matamoros
22 88 22 55 0,43 $425,723.01
POR “LA SEDESOL”
JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA
DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
POR “LA COMISIÓN”
ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS
GERENTE DE LA DIVISIÓN DE
DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.
RÚBRICA.
ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN
SUBGERENTE DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.
RÚBRICA.
POR “EL ESTADO”
ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
RÚBRICA.
ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RÚBRICA.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL
MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO
DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.
ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX
IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ
CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y
POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL
DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C
REPRESENTADA POR LOS SEÑORES C.
ARMANDO REZA BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO
ACHAR TUSIE, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”; A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SOMETIÉNDOSE AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la Seguridad Pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios que comprende entre otras, la
prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública señala que la
Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar
la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública, la
prevención especial y general de los delitos; en este
mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará
políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que genera la
comisión de los delitos y conductas antisociales, así
como Programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el
respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal
2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos
mil quinientos noventa y cinco millones de pesos
00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el
Marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito, para las entidades federativas que cumplan los
lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Gobernación.
IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece los Lineamientos para el Otorgamiento de
Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito,
lineamientos que tienen por objeto establecer las
disposiciones para el otorgamiento de los recursos
federales.
V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se
celebró con la Federación el “Convenio Específico de
Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las
Entidades Federativas en el Marco del Programa
Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió
las bases para la participación del Estado de Morelos
en dicho Programa Federal.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,
soberana e independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos
40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el
artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Hacienda, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción
VI, 14, 22, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, 9 y 10, fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 25
I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,
fue nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de la Contraloría, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo, fracción IV, 13,
fracción VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 1,
fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Contraloría.
I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de
Desarrollo Social, misma que es una dependencia de
la Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio en términos del artículo 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en relación con los artículos 11, primer
párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
1.5. Que para los efectos del presente
instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado
en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso,
local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,
en Cuernavaca, Morelos.
II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR
CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1 Que es una asociación civil, sin fines de
lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio
de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de
2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez
Moreno Notario Público Número 231 del Distrito
Federal, debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad bajo el folio 93644.
II.2 Que entre su objeto social se contempla la
realización de convenios con instituciones públicas o
privadas, orientados a desarrollar programas de
mejoramiento de viviendas para los diferentes
sectores de la población más necesitados. En este
caso es su deseo celebrar el convenio para participar
junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin
de desarrollar una estrategia social que integre a la
comunidad a través de la participación de la pinta de
fachadas de sus viviendas, así como murales que den
mensajes de los valores del bien común, del medio
ambiente, superación personal y armonía en la
comunidad.
II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su
carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades
necesarias para comparecer a la firma del presente
convenio, las cuales no les han sido revocadas ni
modificadas como se acredita en el testimonio de la
escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre
del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio
Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del
Estado de México.
II.4.- Que para efectos del presente documento
señala como su domicilio el ubicado en Monte
Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,
Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.
II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y
de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia
profesional y técnica, infraestructura, solvencia
económica, organización y elementos materiales y
humanos suficientes, para todos los fines y efectos
legales.
II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,
que los directivos y representantes de “LA
ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,
representantes de elección popular o miembros del
Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de
gobierno.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”
III.1. Que el presente instrumento se celebra
para la ejecución del Programa Nacional de
Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo
que establecen los Lineamientos para el otorgamiento
de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito que
regula dicho programa.
III.2. Que es su voluntad suscribir el presente
convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los
términos descritos en los Anexos A y B, que forman
parte integrante del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan
que el objeto del presente instrumento jurídico es
coordinar esfuerzos y destinar recursos para la
realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas
y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A
MORELOS” en el Municipio de Cuatla, Morelos, esto
en beneficio de las familias con bajos ingresos
económicos, con la participación activa de los propios
beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo
A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la
ejecución del Proyecto y sus alcances.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA
ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la
cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
realizar las siguientes acciones:
A) Realizar el trabajo técnico que se requiera
para definir el alcance y la cantidad de materiales a
utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las
zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”
y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme
a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de
manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”
B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,
con un mejor precio en relación a lo que esta empresa
ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen
del programa que le proporcione “EL PODER
EJECUTIVO”.
C) Brindar capacitación mediante talleres, al
grupo de personas que le indique “EL PODER
EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.
D) Capacitar en materia de aplicación de pintura
y organización vecinal a los coordinadores del
programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.
E) Litografiar las cubetas de pintura que se
utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER
EJECUTIVO”.
F) Donar pintura para balizamiento de
banquetas y guarniciones.
G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago
electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Estado, en un término no mayor
a dos días hábiles posterior a la firma del presente
Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice
el depósito de los recursos de carácter federal y llevar
a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE
COLOR A MORELOS
H) Participar en coordinación con el PODER
EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo
directamente con las familias y en la evaluación del
programa
I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección
General de Coordinación Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en
torno a las actividades realizadas para dar debido
cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un
reporte final que deberá presentarse a partir de que se
concluyan las acciones a más tardar el día 31 de
diciembre de 2014.
Ambos reportes se deberán presentar impresos,
firmados por el representante legal y en medio
magnético, en los formatos aprobados y establecidos
por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán
contener toda la información solicitada y los anexos
requeridos debidamente documentados.
J) Proporcionar la información que solicite “EL PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las visitas que se consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a efecto de verificar los avances y los resultados alcanzados.
K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería de la Federación, en caso de que los mismos no sean utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los recursos establecidos en el Anexo B, así como aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a lo pactado en el presente Convenio.
L) Establecer mediante calendario la aplicación de los recursos, especificando fechas, montos y conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se dejará a consideración de ésta.
M) Depositar los recursos federales ante la Tesorería de la Federación que le sean solicitados con motivo de la evaluación del reporte final por concepto de incumplimiento, así como aquellos que le sean requeridos por los órganos de fiscalización competentes, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga financiera que en su caso determine y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto.
N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las acciones derivadas del presente instrumento en estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio Específico a que se refiere la fracción V de los antecedentes, a la normatividad federal aplicable al Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo establecido en los Anexos A y B que son parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social se obliga a realizar las siguientes acciones:
A) Especificar en los informes, anexos y demás documentación entregada a “EL PODER EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el programa a ejecutar.
B) Llevar acabo las acciones corres pondientes para el cumplimiento del presente Convenio, observando que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados, en este sentido, trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las etapas 2,3 y 4.
C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo A, y proporcionará su asesoría, conducción y orientación, cuando así sea procedente, para lograr que dichas acciones se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable del Programa Nacional de Prevención del Delito, así como con el Convenio Específico.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 27
D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA
ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al
Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente
documento, a fin de que pueda solventar el costo de
las acciones referidas en el Anexo A.
E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en
las que se realizará el proyecto y proponer a las
personas que serán capacitadas para la ejecución del
mismo.
F) Informar a los beneficiarios del Proyecto
sobre su realización, así como su participación en el
mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se
definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama
de colores a utilizar en los mejoramientos.
G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que
ésta requiera para la realización en general del
proyecto y participar en las labores de ejecución de las
etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la
supervisión y evaluación del mismo.
CUARTA. REPRESENTANTES
INSTITUCIONALES.
A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas
anteriores, “LAS PARTES” designan como
representantes institucionales a los siguientes
funcionarios:
a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.
Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de
programas, como su representante en la ejecución del
Proyecto.
b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El
Titular de la Dirección General de Coordinación
Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA
ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones
previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico
por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta
y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán
aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y
conforme a lo siguiente:
CONCEPTO TOTAL
RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78
RECURSOS MATERIALES $645,418.22
GRAN TOTAL $ 685,000.00
Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,
la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual
será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre
que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA
ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los
avances de las acciones previstas en el Anexo A.
“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL
PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres
días hábiles posterior a la firma del convenio un
comprobante fiscal para acreditar la recepción de los
recursos para el cumplimiento de los fines del
presente instrumento jurídico.
El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para
llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato
por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá
formalizar con el respectivo instrumento jurídico,
bienes que se tendrán que devolver al termino del
Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte
de su patrimonio.
Para efectos de comprobación de la ayuda
económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el
recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos
fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de
todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal
y Municipal tenga con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER
EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social podrá en cualquier momento solicitar un informe
de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances
del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que
comprueben las erogaciones realizadas hasta ese
momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido
en el Anexo A.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA
ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de
responsabilidad, que con motivo de la celebración de
este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación
laboral con el personal que la ejecuta, relevando de
toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa
y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.
Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen
que no son aplicables a este Convenio las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley
Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo
que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a
“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o
solidario.
“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las
acciones materia del presente convenio por sí misma,
sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,
toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de
esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo
establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento:
a) En caso de requerir celebrar un contrato con
terceros para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo
por un monto superior al 49%, de los recursos”
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
b) En caso de que celebre un contrato en los términos del inciso anterior, deberá hacerlo en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social copia del expediente de dicha contratación.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado.
NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, se procederá de la siguiente manera:
A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”. Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones establecidas en el presente instrumento, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo, una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de notificación, en caso contrario estará obligada a reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades líquidas que correspondan al costo de las obligaciones incumplidas.
B. Por el incumplimiento de “EL PODER EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en mora de más de treinta días naturales respecto de las obligaciones de entrega de recursos financieros establecidas en el presente instrumento, se suspenderán las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito respectivo.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar que este instrumento es una acción de ejecución del Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán sujetos a los términos, plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Para el Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito y la normatividad Federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo de las partes y con la autorización de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por escrito, en el entendido de que tales modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente convenio mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir
efectos legales cuando así lo determinen las partes de
mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su
deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que
deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya
ejecución esté en curso en ese momento.
En caso de terminación anticipada, “LA
ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER
EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le
haya entregado y que no hayan sido aplicadas al
cumplimiento de los objetivos del presente
instrumento. Asimismo, en caso de terminación
anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar
a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades
correspondientes a las acciones que ya se hayan
ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”
de dicha circunstancia.
DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,
voluntariamente y de común acuerdo manifiestan
someter el presente instrumento a los Tribunales
Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído el presente convenio por las partes y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días
del mes de Octubre del año dos mil catorce.
POR “EL PODER EJECUTIVO”
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR “LA ASOCIACIÓN”
C. ARMANDO REZA BECERRIL
DIRECTOR EJECUTIVO
SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE
PRESIDENTE
RÚBRICAS.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 29
ANEXO A
ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA 2014
NOMBRE DE LA ACCIÓN
Ponle Color a Morelos
Polígonos en dónde se desarrollará la Acción
Polígono 2 Gabriel Tepepa, Cuautla Morelos.
Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio
de Cuatla Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada de su
vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 %, respondió que preferían mejorar la fachada de su
vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al cambiar las
fachadas cambiaria totalmente la Colonia.
Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún
vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende
entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,
extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr
implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por
consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el
material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.
Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y
así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.
Se colocarán 5 lonas con propaganda del programa explicando el título del Programa, la dependencia ejecutora
y el logo de los colaboradores en la acción, duración del Programa y así como el lugar donde se está ejecutando, se
colocarán en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de preferencia en los
lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea testimonio del Programa.
Todas estas acciones se realizaran en un lapso no más a los dos meses.
Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una
convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con
la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la
aceptación del programa en su vivienda.
Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se
hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),
posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones
y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.
Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de
la Secretaría de Desarrollo Social y personal que esteespecializado en la materia para impartir las capacitaciones y
métodos de distribución del trabajo.
Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento
de la acción en las distintas calles de la Colonia.
Cada uno realizará lo siguiente:
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL
PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.
ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE
CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL
PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE
CORRECTAMENTE.
AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES
INCLUYENDO A LAS MADRES SOLTERAS
QUE NO TENGAN QUIEN LES AYUDE A
PINTAR, A QUE JUNTO CON ELLAS
PARTICIPEN EN EL PROGRAMA Y PUEDAN
PINTAR.
Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
Objetivos Específicos:
1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.
2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.
3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una
convivencia vecinal.
4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una
mayor durabilidad de los mimos.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se
realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad
diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con
formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se
entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y
del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías
y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.
Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores
responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y
extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de
trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.
Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución
de los recursos.
• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar
así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.
• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de
los logros esperados.
• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.
ETAPA 1
Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Diagnóstico
Selección y reclutamiento
de los promotores
comunitarios que apoyarán
en la acción
Supervisión de las
calles en donde se
implementara la acción
como inicio.
Elaboración de un plan
de distribución de
pintura.
Actividad 2
Diseño
Proyección de beneficiarios
meta por semana
Diseño y elaboración
de los formatos que
serán utilizados como
reportes y actas de
aceptación del
Programa.
Diseño y elaboración
de los oficios para
invitar a participar en
las actividades el
Gobierno Municipal,
Estatal, ONG‟S, o los
ciudadanos
organizados.
Actividad 3
Gestión
Realización de reuniones
con los ciudadanos para la
explicación del Programa
Entrega de información
hacia el Ayudante
Municipal para las
actividades a realizar
en la Colonia.
Realización de
reuniones con
Autoridades
Municipales ONG‟S, o
los ciudadanos
organizados.
Evaluación
(Siempre se debe
evaluar el Proyecto,
pudiendo realizarse en
distintas etapas del
mismo)
Evaluación de las
actividades programadas y
realizadas en la semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 2
Implementación del
Proyecto
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Gestión y Vinculación
Agendar las reuniones
con los vecinos de las
Colonias del polígono 2
para tratar temas como
la distribución de la
pintura y la elección del
color o colores que se
utilizarán.
Realizar una agenda
de los siguientes días
en los que se
distribuirá el resto de
la pintura.
Coordinar las
actividades de las
brigadas con las
autoridades de la
dependencia
ejecutora y la
asociación
colaboradora en el
Programa.
Coordinar las
actividades con las
Autoridades
Municipales y
Directivos Escolares.
Actividad 2
Implementación del
Realizar la distribución
de pintura en el
Continuar con la
distribución de la
Realización de
brigadas para dar a
Colocación de 5 lonas
en las cuales explique
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 31
Proyecto polígono 2 del Municipio
de Cuautla, así como
del material de trabajo.
pintura en las calles
restantes a como
sigue avanzando el
Programa.
conocer el programa
en las casas faltantes
así como motivar a la
gente que aún no se
integre en la
participación, también
para darle
seguimiento a las
personas que si estén
participando.
con claridad el
programa, la
dependencia
ejecutora y los
colaboradores del
Programa.
Evaluación
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 3
Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 2
Análisis
Estimación de población
beneficiada en la colonia
así como el tipo de
personas que resultaron
beneficiadas.
Evaluación de las
actividades en cómo
están pintadas las
fachadas al término
de la acción en cada
una de ellas.
Análisis de personas
atendidas en las
principales avenidas
de la Colonia.
Análisis de la
colocación de la
propaganda.
Actividad 3
Captura
Captura de información
Evaluación
Evaluación de las
actividades programadas
y realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 4
Evaluación y Entrega de
resultados
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Evaluación con
participantes
Se realizará un recorrido
por parte de las
autoridades de la
dependencia ejecutora
para analizar el trabajo
realizado.
Se realizarán visitas
por parte de los
coordinadores de la
dependencia
ejecutora para revisar
últimos detalles y que
se confirme la
totalidad de los
participantes que sea
entregada por parte
de la organización.
Se atenderán los
casos que llegaran a
resultar pendientes
en el recorrido de la
semana anterior así
como tratar de
solucionar todas las
peticiones pendientes
por parte de la
ciudadanía.
Se interactuara con la
ciudadanía en
general al momento
de realizar las
brigadas para
conocer su opinión de
la acción.
Actividad 2
Evaluación con
autoridades
Se realizará una
reunión en las
oficinas de la
dependencia
ejecutora para revisar
todos los detalles con
la organización (si
existen pendientes en
los entregables) para
tener toda la
comprobación
completa.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Actividad 3
Entrega de resultados a
Secretaría de Desarrollo
Social
Realizar la entrega de
material a la
Secretaría.
Carta Descriptiva de las Actividades
Actividad 1
NOMBRE DEL TALLER,
ACTIVIDAD O
INTERVENCIÓN
Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo
OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para
la violencia y la delincuencia.
UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE
SE DESARROLLARÁ LA
ACTIVIDAD
Polígono 2 Gabriel Tepepa, Cuautla Morelos.
PERFIL DE LA(S)
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en
el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la
misma y utilización óptima de los materiales.
NOMBRE (S) DE LAS
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 33
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL
MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO
DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.
ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX
IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ
CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y
POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL
DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C
REPRESENTADA POR LOS C. ARMANDO REZA
BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO ACHAR TUSIE, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”;
A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
SOMETIÉNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la Seguridad Pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios que comprende entre otras, la
prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública señala que la
Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar
la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública, la
prevención especial y general de los delitos; en este
mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará
políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que genera la
comisión de los delitos y conductas antisociales, así
como Programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el
respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal
2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos
mil quinientos noventa y cinco millones de pesos
00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el
Marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito, para las entidades federativas que cumplan los
lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Gobernación.
IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece los Lineamientos para el Otorgamiento de
Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito,
lineamientos que tienen por objeto establecer las
disposiciones para el otorgamiento de los Recursos
Federales.
V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se
celebró con la Federación el “Convenio Específico de
Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las
Entidades Federativas en el Marco del Programa
Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió
las bases para la participación del Estado de Morelos
en dicho Programa Federal.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,
soberana e independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos
40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el
artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Hacienda, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción
VI, 14, 22, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, 9 y 10, fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,
fue nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de la Contraloría, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción IV, 13, fracción
VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10,
fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Contraloría.
I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de
Desarrollo Social, misma que es una dependencia de
la Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio en términos del artículo 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en relación con los artículos 11, primer
párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
1.5.Que para los efectos del presente
instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado
en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso,
local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,
en Cuernavaca, Morelos.
II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR
CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1 Que es una asociación civil, sin fines de
lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio
de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de
2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez
Moreno Notario Público Número 231 del Distrito
Federal, debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad bajo el folio 93644.
II.2 Que entre su objeto social se contempla la
realización de convenios con instituciones públicas o
privadas, orientados a desarrollar programas de
mejoramiento de viviendas para los diferentes
sectores de la población más necesitados. En este
caso es su deseo celebrar el convenio para participar
junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin
de desarrollar una estrategia social que integre a la
comunidad a través de la participación de la pinta de
fachadas de sus viviendas, así como murales que den
mensajes de los valores del bien común, del medio
ambiente, superación personal y armonía en la
comunidad.
II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su
carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades
necesarias para comparecer a la firma del presente
convenio, las cuales no les han sido revocadas ni
modificadas como se acredita en el testimonio de la
escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre
del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio
Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del
Estado de México.
II.4.- Que para efectos del presente documento
señala como su domicilio el ubicado en Monte
Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,
Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.
II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y
de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia
profesional y técnica, infraestructura, solvencia
económica, organización y elementos materiales y
humanos suficientes, para todos los fines y efectos
legales.
II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,
que los directivos y representantes de “LA
ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,
representantes de elección popular o miembros del
Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de
gobierno.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”
III.1. Que el presente instrumento se celebra
para la ejecución del Programa Nacional de
Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo
que establecen los Lineamientos para el otorgamiento
de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito que
regula dicho programa.
III.2. Que es su voluntad suscribir el presente
convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los
términos descritos en los Anexos A y B, que forman
parte integrante del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan
que el objeto del presente instrumento jurídico es
coordinar esfuerzos y destinar recursos para la
realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas
y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A
MORELOS” en el Municipio de Jiutepec, Morelos, esto
en beneficio de las familias con bajos ingresos
económicos, con la participación activa de los propios
beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo
A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la
ejecución del Proyecto y sus alcances.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 35
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA
ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la
cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
realizar las siguientes acciones:
A) Realizar el trabajo técnico que se requiera
para definir el alcance y la cantidad de materiales a
utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las
zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”
y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme
a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de
manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”
B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,
con un mejor precio en relación a lo que esta empresa
ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen
del programa que le proporcione “EL PODER
EJECUTIVO”.
C) Brindar capacitación mediante talleres, al
grupo de personas que le indique “EL PODER
EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.
D) Capacitar en materia de aplicación de pintura
y organización vecinal a los coordinadores del
programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.
E) Litografiar las cubetas de pintura que se
utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER
EJECUTIVO”.
F) Donar pintura para balizamiento de
banquetas y guarniciones.
G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago
electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Estado, en un término no mayor
a dos días hábiles posterior a la firma del presente
Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice
el depósito de los recursos de carácter federal y llevar
a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE
COLOR A MORELOS
H) Participar en coordinación con el PODER
EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo
directamente con las familias y en la evaluación del
programa
I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección
General de Coordinación Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en
torno a las actividades realizadas para dar debido
cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un
reporte final que deberá presentarse a partir de que se
concluyan las acciones a más tardar el día 31 de
diciembre de 2014.
Ambos reportes se deberán presentar impresos,
firmados por el representante legal y en medio
magnético, en los formatos aprobados y establecidos
por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán
contener toda la información solicitada y los anexos
requeridos debidamente documentados.
J) Proporcionar la información que solicite “EL
PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las
visitas que se consideren necesarias a las
instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las
acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a
efecto de verificar los avances y los resultados
alcanzados.
K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería
de la Federación, en caso de que los mismos no sean
utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los
recursos establecidos en el Anexo B, así como
aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio
fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a
lo pactado en el presente Convenio.
L) Establecer mediante calendario la aplicación
de los recursos, especificando fechas, montos y
conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se
dejará a consideración de ésta.
M) Depositar los recursos federales ante la
Tesorería de la Federación que le sean solicitados con
motivo de la evaluación del reporte final por concepto
de incumplimiento, así como aquellos que le sean
requeridos por los órganos de fiscalización
competentes, en un plazo máximo de cinco días
hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el
requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga
financiera que en su caso determine y de conformidad
con la normatividad aplicable al caso concreto.
N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las
acciones derivadas del presente instrumento en
estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio
Específico a que se refiere la fracción V de los
antecedentes, a la normatividad federal aplicable al
Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo
establecido en los Anexos A y B que son parte
integrante del presente instrumento.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER
EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo
señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social se obliga a realizar las siguientes acciones:
A) Especificar en los informes, anexos y demás
documentación entregada a “EL PODER
EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el
programa a ejecutar.
B) Llevar acabo las acciones corres pondientes
para el cumplimiento del presente Convenio,
observando que se cumplan los principios de eficacia,
eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio
de los recursos federales otorgados, en este sentido,
trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las
tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las
etapas 2,3 y 4.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la
supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo
A, y proporcionará su asesoría, conducción y
orientación, cuando así sea procedente, para lograr
que dichas acciones se ejecuten de conformidad con
la normatividad aplicable del Programa Nacional de
Prevención del Delito, así como con el Convenio
Específico.
D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA
ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al
Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente
documento, a fin de que pueda solventar el costo de
las acciones referidas en el Anexo A.
E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en
las que se realizará el proyecto y proponer a las
personas que serán capacitadas para la ejecución del
mismo.
F) Informar a los beneficiarios del Proyecto
sobre su realización, así como su participación en el
mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se
definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama
de colores a utilizar en los mejoramientos.
G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que
ésta requiera para la realización en general del
proyecto y participar en las labores de ejecución de las
etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la
supervisión y evaluación del mismo.
CUARTA. REPRESENTANTES
INSTITUCIONALES.
A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas
anteriores, “LAS PARTES” designan como
representantes institucionales a los siguientes
funcionarios:
a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.
Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de
Programas, como su representante en la ejecución del
Proyecto.
b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El
Titular de la Dirección General de Coordinación
Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA
ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones
previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico
por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta
y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán
aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y
conforme a lo siguiente:
CONCEPTO TOTAL
RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78
RECURSOS MATERIALES $645,418.22
GRAN TOTAL $ 685,000.00
Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,
la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual
será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre
que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA
ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los
avances de las acciones previstas en el Anexo A.
“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL
PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres
días hábiles posterior a la firma del Convenio un
comprobante fiscal para acreditar la recepción de los
recursos para el cumplimiento de los fines del
presente instrumento jurídico.
El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para
llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato
por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá
formalizar con el respectivo instrumento jurídico,
bienes que se tendrán que devolver al termino del
Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte
de su patrimonio.
Para efectos de comprobación de la ayuda
económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el
recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos
fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de
todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal
y Municipal tenga con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER
EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social podrá en cualquier momento solicitar un informe
de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances
del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que
comprueben las erogaciones realizadas hasta ese
momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido
en el Anexo A.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA
ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de
responsabilidad, que con motivo de la celebración de
este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación
laboral con el personal que la ejecuta, relevando de
toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa
y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.
Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen
que no son aplicables a este Convenio las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley
Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo
que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a
“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o
solidario.
“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las
acciones materia del presente convenio por sí misma,
sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,
toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de
esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo
establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento:
a) En caso de requerir celebrar un contrato con
terceros para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo
por un monto superior al 49%, de los recursos”
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 37
b) En caso de que celebre un contrato en los términos del inciso anterior, deberá hacerlo en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social copia del expediente de dicha contratación.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado.
NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, se procederá de la siguiente manera:
A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”. Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones establecidas en el presente instrumento, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo, una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de notificación, en caso contrario estará obligada a reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades líquidas que correspondan al costo de las obligaciones incumplidas.
B. Por el incumplimiento de “EL PODER EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en mora de más de treinta días naturales respecto de las obligaciones de entrega de recursos financieros establecidas en el presente instrumento, se suspenderán las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito respectivo.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar que este instrumento es una acción de ejecución del Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán sujetos a los términos, plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Para el Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito y la normatividad Federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo de las partes y con la autorización de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por escrito, en el entendido de que tales modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente convenio mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir
efectos legales cuando así lo determinen las partes de
mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su
deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que
deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya
ejecución esté en curso en ese momento.
En caso de terminación anticipada, “LA
ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER
EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le
haya entregado y que no hayan sido aplicadas al
cumplimiento de los objetivos del presente
instrumento. Asimismo, en caso de terminación
anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar
a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades
correspondientes a las acciones que ya se hayan
ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”
de dicha circunstancia.
DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,
voluntariamente y de común acuerdo manifiestan
someter el presente instrumento a los Tribunales
Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído el presente convenio por las partes y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días
del mes de Octubre del año dos mil catorce.
POR “EL PODER EJECUTIVO”
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR “LA ASOCIACIÓN”
C. ARMANDO REZA BECERRIL
DIRECTOR EJECUTIVO
SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE
PRESIDENTE
RÚBRICAS.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
ANEXO A
ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA 2014
NOMBRE DE LA ACCIÓN
Ponle Color a Morelos
Polígonos en dónde se desarrollará la Acción
2 (col. centro), Jiutepec Morelos.
Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio
de Jiutepec Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada de su
vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 % respondió que preferían mejorar la fachada de su
vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al cambiar las
fachadas cambiaria totalmente la Colonia.
Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún
vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende
entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,
extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr
implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por
consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el
material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.
Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y
así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.
Se colocarán 5 lonas con propaganda del programa explicando el título del Programa, la dependencia ejecutora
y el logo de los colaboradores en la acción, duración del Programa y así como el lugar donde se está ejecutando, se
colocarán en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de preferencia en los
lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea testimonio del Programa.
Todas estas acciones se realizarán en un lapso no más a los dos meses.
Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una
convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con
la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la
aceptación del programa en su vivienda.
Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se
hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),
posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones
y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.
Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de
la Secretaría de Desarrollo Social y personal que esteespecializado en la materia para impartir las capacitaciones y
métodos de distribución del trabajo.
Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento
de la acción en las distintas calles de la Colonia.
Cada uno realizará lo siguiente:
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL
PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.
ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE
CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL
PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE
CORRECTAMENTE.
AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES
INCLUYENDO A LAS MADRES
SOLTERAS QUE NO TENGAN QUIEN
LES AYUDE A PINTAR, A QUE JUNTO
CON ELLAS PARTICIPEN EN EL
PROGRAMA Y PUEDAN PINTAR.
Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
Objetivos Específicos:
1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.
2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.
3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una
convivencia vecinal.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 39
4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una
mayor durabilidad de los mimos.
Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se
realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad
diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con
formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se
entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y
del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías
y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.
Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores
responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y
extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de
trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.
Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución
de los recursos.
• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar
así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.
• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de
los logros esperados.
• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.
ETAPA 1
Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Diagnóstico
Selección y reclutamiento
de los promotores
comunitarios que apoyarán
en la acción
Supervisión de las
calles en donde se
implementara la acción
como inicio.
Elaboración de un plan
de distribución de
pintura.
Actividad 2
Diseño
Proyección de beneficiarios
meta por semana
Diseño y elaboración
de los formatos que
serán utilizados como
reportes y actas de
aceptación del
Programa.
Diseño y elaboración
de los oficios para
invitar a participar en
las actividades el
Gobierno Municipal,
estatal, ONG‟S, o los
ciudadanos
organizados.
Actividad 3
Gestión
Realización de reuniones
con los ciudadanos para la
explicación del programa
Entrega de información
hacia el ayudante
municipal para las
actividades a realizar
en la Colonia.
Realización de
reuniones con
autoridades
municipales ONG‟S, o
los ciudadanos
organizados.
Evaluación
(Siempre se debe
evaluar el Proyecto,
pudiendo realizarse en
distintas etapas del
mismo)
Evaluación de las
actividades programadas y
realizadas en la semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 2
Implementación del
Proyecto
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Gestión y Vinculación
Agendar las reuniones
con los vecinos de las
Colonias del polígono 2
para tratar temas como
la distribución de la
pintura y la elección del
color o colores que se
utilizarán.
Realizar una agenda
de los siguientes días
en los que se
distribuirá el resto de
la pintura.
Coordinar las
actividades de las
brigadas con las
autoridades de la
dependencia ejecutora
y la asociación
colaboradora en el
Programa.
Coordinar las
actividades con las
autoridades
municipales y
directivos escolares.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Actividad 2
Implementación del
proyecto
Realizar la distribución
de pintura en el polígono
2 del Municipio de
Cuautla, así como del
material de trabajo.
Continuar con la
distribución de la
pintura en las calles
restantes a como
sigue avanzando el
Programa.
Realización de
brigadas para dar a
conocer el Programa
en las casas faltantes
así como motivar a la
gente que aún no se
integre en la
participación, también
para darle
seguimiento a las
personas que si estén
participando.
Colocación de 5 lonas
en las cuales explique
con claridad el
programa, la
dependencia ejecutora
y los colaboradores
del Programa.
Evaluación
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la semana.
Evaluación de las
actividades
programadas
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 3
Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 2
Análisis
Estimación de población
beneficiada en la colonia
así como el tipo de
personas que resultaron
beneficiadas.
Evaluación de las
actividades en cómo
están pintadas las
fachadas al término
de la acción en cada
una de ellas.
Análisis de personas
atendidas en las
principales avenidas
de la Colonia.
Análisis de la
colocación de la
propaganda.
Actividad 3
Captura
Captura de información
Evaluación
Evaluación de las
actividades programadas
y realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 4
Evaluación y Entrega de
resultados
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Evaluación con
participantes
Se realizará un recorrido
por parte de las
autoridades de la
dependencia ejecutora
para analizar el trabajo
realizado.
Se realizaran visitas
por parte de los
coordinadores de la
dependencia
ejecutora para revisar
últimos detalles y que
se confirme la
totalidad de los
participantes que sea
entregada por parte
de la organización.
Se atenderán los
casos que llegaran a
resultar pendientes
en el recorrido de la
semana anterior así
como tratar de
solucionar todas las
peticiones pendientes
por parte de la
ciudadanía.
Se interactuara con la
ciudadanía en
general al momento
de realizar las
brigadas para
conocer su opinión de
la acción.
Actividad 2
Evaluación con
autoridades
Se realizará una
reunión en las
oficinas de la
dependencia
ejecutora para revisar
todos los detalles con
la organización ( si
existen pendientes en
los entregables) para
tener toda la
comprobación
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 41
completa.
Actividad 3
Entrega de resultados a
Secretaría de Desarrollo
Social
Realizar la entrega de
material a la
Secretaría.
CARTA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES
ACTIVIDAD 1
NOMBRE DEL TALLER,
ACTIVIDAD O
INTERVENCIÓN
Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo
OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para
la violencia y la delincuencia.
UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE
SE DESARROLLARÁ LA
ACTIVIDAD
POLÍGONO 2 (COL. CENTRO), Jiutepec Morelos.
PERFIL DE LA(S)
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en
el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la
misma y utilización óptima de los materiales.
NOMBRE (S) DE LAS
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.
CROQUIS DE LOCALIZACION DEL POLIGONO EN QUE SE IMPLEMENTARA LA ACCION
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL
MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO
DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.
ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX
IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ
CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y
POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL
DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C
REPRESENTADA POR LOS SEÑORES C.
ARMANDO REZA BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO
ACHAR TUSSIE EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”; A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SOMETIÉNDOSE AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la Seguridad Pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios que comprende entre otras, la
prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública señala que la
Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar
la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública, la
prevención especial y general de los delitos; en este
mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará
políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que genera la
comisión de los delitos y conductas antisociales, así
como Programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el
respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal
2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos
mil quinientos noventa y cinco millones de pesos
00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el
Marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito, para las entidades federativas que cumplan los
lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Gobernación.
IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece los Lineamientos para el Otorgamiento de
Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito,
lineamientos que tienen por objeto establecer las
disposiciones para el otorgamiento de los Recursos
Federales.
V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se
celebró con la Federación el “Convenio Específico de
Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las
Entidades Federativas en el Marco del Programa
Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió
las bases para la participación del Estado de Morelos
en dicho Programa Federal.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,
soberana e independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos
40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el
artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Hacienda, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción
VI, 14, 22 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, 9 y 10 fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 43
I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,
fue nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de la Contraloría, misma que es una
dependencia de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11 primer párrafo fracción IV, 13, fracción
VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10,
fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Contraloría.
I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de
Desarrollo Social, misma que es una dependencia de
la Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio en términos del artículo 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en relación con los artículos 11 primer
párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
1.5.Que para los efectos del presente
instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado
en avenida Plan de Ayala, Número 825, tercer piso,
local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,
en Cuernavaca, Morelos.
II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR
CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1 Que es una asociación civil, sin fines de
lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio
de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de
2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez
Moreno Notario Público número 231 del Distrito
Federal, debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad bajo el folio 93644.
II.2 Que entre su objeto social se contempla la
realización de convenios con instituciones públicas o
privadas, orientados a desarrollar Programas de
mejoramiento de viviendas para los diferentes
sectores de la población más necesitados. En este
caso es su deseo celebrar el convenio para participar
junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin
de desarrollar una estrategia social que integre a la
comunidad a través de la participación de la pinta de
fachadas de sus viviendas, así como murales que den
mensajes de los valores del bien común, del medio
ambiente, superación personal y armonía en la
comunidad.
II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su
carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades
necesarias para comparecer a la firma del presente
convenio, las cuales no les han sido revocadas ni
modificadas como se acredita en el testimonio de la
escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre
del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio
Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del
Estado de México.
II.4.- Que para efectos del presente documento
señala como su domicilio el ubicado en Monte
Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,
Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.
II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y
de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia
profesional y técnica, infraestructura, solvencia
económica, organización y elementos materiales y
humanos suficientes, para todos los fines y efectos
legales.
II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,
que los directivos y representantes de “LA
ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,
representantes de elección popular o miembros del
Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de
gobierno.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”
III.1. Que el presente instrumento se celebra
para la ejecución del Programa Nacional de
Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo
que establecen los Lineamientos para el otorgamiento
de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito que
regula dicho programa.
III.2. Que es su voluntad suscribir el presente
convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto
denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los
términos descritos en los Anexos A y B, que forman
parte integrante del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan
que el objeto del presente instrumento jurídico es
coordinar esfuerzos y destinar recursos para la
realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas
y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A
MORELOS” en el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
esto en beneficio de las familias con bajos ingresos
económicos, con la participación activa de los propios
beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo
A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la
ejecución del Proyecto y sus alcances.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA
ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la
cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
realizar las siguientes acciones:
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
A) Realizar el trabajo técnico que se requiera
para definir el alcance y la cantidad de materiales a
utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las
zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”
y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme
a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de
manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”
B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,
con un mejor precio en relación a lo que esta empresa
ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen
del programa que le proporcione “EL PODER
EJECUTIVO”.
C) Brindar capacitación mediante talleres, al
grupo de personas que le indique “EL PODER
EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.
D) Capacitar en materia de aplicación de pintura
y organización vecinal a los coordinadores del
programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.
E) Litografiar las cubetas de pintura que se
utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER
EJECUTIVO”.
F) Donar pintura para balizamiento de
banquetas y guarniciones.
G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago
electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Estado, en un término no mayor
a dos días hábiles posterior a la firma del presente
Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice
el depósito de los recursos de carácter federal y llevar
a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE
COLOR A MORELOS
H) Participar en coordinación con el PODER
EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo
directamente con las familias y en la evaluación del
programa
I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección
General de Coordinación Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en
torno a las actividades realizadas para dar debido
cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un
reporte final que deberá presentarse a partir de que se
concluyan las acciones a más tardar el día 31 de
diciembre de 2014.
Ambos reportes se deberán presentar impresos,
firmados por el representante legal y en medio
magnético, en los formatos aprobados y establecidos
por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán
contener toda la información solicitada y los anexos
requeridos debidamente documentados.
J) Proporcionar la información que solicite “EL
PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las
visitas que se consideren necesarias a las
instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las
acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a
efecto de verificar los avances y los resultados
alcanzados.
K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería
de la Federación, en caso de que los mismos no sean
utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los
recursos establecidos en el Anexo B, así como
aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio
fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a
lo pactado en el presente Convenio.
L) Establecer mediante calendario la aplicación
de los recursos, especificando fechas, montos y
conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se
dejará a consideración de ésta.
M) Depositar los recursos federales ante la
Tesorería de la Federación que le sean solicitados con
motivo de la evaluación del reporte final por concepto
de incumplimiento, así como aquellos que le sean
requeridos por los órganos de fiscalización
competentes, en un plazo máximo de cinco días
hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el
requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga
financiera que en su caso determine y de conformidad
con la normatividad aplicable al caso concreto.
N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las
acciones derivadas del presente instrumento en
estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio
Específico a que se refiere la fracción V de los
antecedentes, a la normatividad federal aplicable al
Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo
establecido en los Anexos A y B que son parte
integrante del presente instrumento.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER
EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo
señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social se obliga a realizar las siguientes acciones:
A) Especificar en los informes, anexos y demás
documentación entregada a “EL PODER
EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el
programa a ejecutar.
B) Llevar acabo las acciones corres pondientes
para el cumplimiento del presente Convenio,
observando que se cumplan los principios de eficacia,
eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio
de los recursos federales otorgados, en este sentido,
trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las
tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las
etapas 2,3 y 4.
C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la
supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo
A, y proporcionará su asesoría, conducción y
orientación, cuando así sea procedente, para lograr
que dichas acciones se ejecuten de conformidad con
la normatividad aplicable del Programa Nacional de
Prevención del Delito, así como con el Convenio
Específico.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 45
D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA
ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al
Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente
documento, a fin de que pueda solventar el costo de
las acciones referidas en el Anexo A.
E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en
las que se realizará el proyecto y proponer a las
personas que serán capacitadas para la ejecución del
mismo.
F) Informar a los beneficiarios del Proyecto
sobre su realización, así como su participación en el
mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se
definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama
de colores a utilizar en los mejoramientos.
G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que
ésta requiera para la realización en general del
proyecto y participar en las labores de ejecución de las
etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la
supervisión y evaluación del mismo.
CUARTA. REPRESENTANTES
INSTITUCIONALES.
A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas
anteriores, “LAS PARTES” designan como
representantes institucionales a los siguientes
funcionarios:
a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.
Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de
programas, como su representante en la ejecución del
Proyecto.
b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El
Titular de la Dirección General de Coordinación
Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA
ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones
previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico
por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta
y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán
aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y
conforme a lo siguiente:
CONCEPTO TOTAL
RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78
RECURSOS MATERIALES $645,418.22
GRAN TOTAL $ 685,000.00
Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,
la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual
será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre
que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA
ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los
avances de las acciones previstas en el Anexo A.
“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL
PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres
días hábiles posterior a la firma del Convenio un
comprobante fiscal para acreditar la recepción de los
recursos para el cumplimiento de los fines del
presente instrumento jurídico.
El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para
llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato
por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá
formalizar con el respectivo instrumento jurídico,
bienes que se tendrán que devolver al termino del
Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte
de su patrimonio.
Para efectos de comprobación de la ayuda
económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el
recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos
fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de
todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal
y Municipal tenga con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER
EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social podrá en cualquier momento solicitar un informe
de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances
del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que
comprueben las erogaciones realizadas hasta ese
momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido
en el Anexo A.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA
ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de
responsabilidad, que con motivo de la celebración de
este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación
laboral con el personal que la ejecuta, relevando de
toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa
y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.
Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen
que no son aplicables a este Convenio las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley
Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo
que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a
“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o
solidario.
“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las
acciones materia del presente convenio por sí misma,
sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,
toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de
esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo
establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento:
a) En caso de requerir celebrar un contrato con
terceros para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo
por un monto superior al 49%, de los recursos”
b) En caso de que celebre un contrato en los
términos del inciso anterior, deberá hacerlo en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, y
deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través
de la Secretaría de Desarrollo Social copia del
expediente de dicha contratación.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR. Las partes convienen que no tendrán
responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que
pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento
total o parcial del presente instrumento jurídico, como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en
estos supuestos se comprometen a informar por
escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la
suspensión o terminación anticipada de las actividades
que se hayan iniciado.
NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de
incumplimiento de alguna de las partes de las
obligaciones contraídas en virtud del presente
instrumento, se procederá de la siguiente manera:
A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”.
Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones
establecidas en el presente instrumento, “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo,
una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá
rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta
días naturales siguientes a la recepción de
notificación, en caso contrario estará obligada a
reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades
líquidas que correspondan al costo de las obligaciones
incumplidas.
B. Por el incumplimiento de “EL PODER
EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en
mora de más de treinta días naturales respecto de las
obligaciones de entrega de recursos financieros
establecidas en el presente instrumento, se
suspenderán las obligaciones a cargo de “LA
ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito
respectivo.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar
que este instrumento es una acción de ejecución del
Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo
que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán
sujetos a los términos, plazos y condiciones
establecidos en los Lineamientos Para el
Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas
en el Marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito y la normatividad Federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El
presente convenio podrá ser modificado o adicionado
previo acuerdo de las partes y con la autorización de
la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la
Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por
escrito, en el entendido de que tales modificaciones
tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar
en el cumplimiento del objeto del presente convenio
mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su
firma.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir
efectos legales cuando así lo determinen las partes de
mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER
EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo
Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su
deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que
deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya
ejecución esté en curso en ese momento.
En caso de terminación anticipada, “LA
ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER
EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le
haya entregado y que no hayan sido aplicadas al
cumplimiento de los objetivos del presente
instrumento. Asimismo, en caso de terminación
anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar
a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades
correspondientes a las acciones que ya se hayan
ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”
de dicha circunstancia.
DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,
voluntariamente y de común acuerdo manifiestan
someter el presente instrumento a los Tribunales
Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído el presente convenio por las partes y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días
del mes de Octubre del año dos mil catorce.
POR “EL PODER EJECUTIVO”
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR “LA ASOCIACIÓN”
C. ARMANDO REZA BECERRIL
DIRECTOR EJECUTIVO
SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE
PRESIDENTE
RÚBRICAS.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 47
ANEXO A
ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA 2014
NOMBRE DE LA ACCIÓN
Ponle Color a Morelos
Polígonos en dónde se desarrollará la Acción
Polígono 3 y 4 Colonias Cd. Chapultepec y Alta Vista Cuernavaca, Morelos.
Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio
de Cuernavaca Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada
de su vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 %, respondió que preferían mejorar la fachada
de su vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al
cambiar las fachadas cambiaria totalmente la Colonia.
Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún
vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende
entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,
extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr
implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por
consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el
material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.
Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y
así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.
Se colocarán 5 lonas con propaganda del Programa explicando el título del Programa, la dependencia
ejecutora y el logo de los colaboradores en la acción, duración del programa y así como el lugar donde se está
ejecutando, se colocaran en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de
preferencia en los lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea
testimonio del Programa.
Todas estas acciones se realizaran en un lapso no más a los dos meses.
Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una
convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con
la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la
aceptación del programa en su vivienda.
Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se
hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),
posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones
y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.
Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de
la Secretaría de Desarrollo Social y personal que este especializado en la materia para impartir las capacitaciones y
métodos de distribución del trabajo.
Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento
de la acción en las distintas calles de la Colonia.
Cada uno realizará lo siguiente:
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL
PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.
ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE
CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL
PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE
CORRECTAMENTE.
AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES
INCLUYENDO A LAS MADRES
SOLTERAS QUE NO TENGAN QUIEN
LES AYUDE A PINTAR, A QUE JUNTO
CON ELLAS PARTICIPEN EN EL
PROGRAMA Y PUEDAN PINTAR.
Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
Objetivos Específicos:
1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.
2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.
3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una
convivencia vecinal.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una
mayor durabilidad de los mimos.
Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se
realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad
diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con
formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se
entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y
del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías
y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.
Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores
responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y
extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de
trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.
Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución
de los recursos.
• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar
así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.
• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de
los logros esperados.
• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.
ETAPA 1
Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Diagnóstico
Selección y reclutamiento
de los promotores
comunitarios que apoyarán
en la acción
Supervisión de las
calles en donde se
implementara la acción
como inicio.
Elaboración de un plan
de distribución de
pintura.
Actividad 2
Diseño
Proyección de beneficiarios
meta por semana
Diseño y elaboración
de los formatos que
serán utilizados como
reportes y actas de
aceptación del
Programa.
Diseño y elaboración
de los oficios para
invitar a participar en
las actividades el
Gobierno Municipal,
estatal, ONG‟S, o los
ciudadanos
organizados.
Actividad 3
Gestión
Realización de reuniones
con los ciudadanos para la
explicación del Programa
Entrega de información
hacia el Ayudante
Municipal para las
actividades a realizar
en la colonia.
Realización de
reuniones con
autoridades
municipales ONG‟S, o
los ciudadanos
organizados.
Evaluación
(Siempre se debe
evaluar el Proyecto,
pudiendo realizarse en
distintas etapas del
mismo)
Evaluación de las
actividades programadas y
realizadas en la semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 2
Implementación del
Proyecto
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Gestión y Vinculación
Agendar las reuniones
con los vecinos de las
Colonias del polígono 2
para tratar temas como
la distribución de la
pintura y la elección del
color o colores que se
utilizarán.
Realizar una agenda
de los siguientes días
en los que se
distribuirá el resto de
la pintura.
Coordinar las
actividades de las
brigadas con las
autoridades de la
dependencia ejecutora
y la asociación
colaboradora en el
Programa.
Coordinar las
actividades con las
Autoridades
Municipales y
directivos escolares.
Actividad 2 Realizar la distribución Continuar con la Realización de Colocación de 5 lonas
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 49
Implementación del
Proyecto
de pintura en el polígono
2 del Municipio de
Cuautla, así como del
material de trabajo.
distribución de la
pintura en las calles
restantes a como
sigue avanzando el
programa.
brigadas para dar a
conocer el programa
en las casas faltantes
así como motivar a la
gente que aun no se
integre en la
participación, también
para darle
seguimiento a las
personas que si estén
participando.
en las cuales explique
con claridad el
programa, la
dependencia ejecutora
y los colaboradores
del programa.
Evaluación
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 3
Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 2
Análisis
Estimación de población
beneficiada en la colonia
así como el tipo de
personas que resultaron
beneficiadas.
Evaluación de las
actividades en cómo
están pintadas las
fachadas al término
de la acción en cada
una de ellas.
Análisis de personas
atendidas en las
principales avenidas
de la colonia.
Análisis de la
colocación de la
propaganda.
Actividad 3
Captura
Captura de información
Evaluación
Evaluación de las
actividades programadas
y realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
Evaluación de las
actividades
programadas y
realizadas en la
semana.
ETAPA 4
Evaluación y Entrega de
resultados
1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana
Actividad 1
Evaluación con
participantes
Se realizará un recorrido
por parte de las
autoridades de la
dependencia ejecutora
para analizar el trabajo
realizado.
Se realizaran visitas
por parte de los
coordinadores de la
dependencia
ejecutora para revisar
últimos detalles y que
se confirme la
totalidad de los
participantes que sea
entregada por parte
de la organización.
Se atenderán los
casos que llegaran a
resultar pendientes
en el recorrido de la
semana anterior así
como tratar de
solucionar todas las
peticiones pendientes
por parte de la
ciudadanía.
Se interactuara con la
ciudadanía en
general al momento
de realizar las
brigadas para
conocer su opinión de
la acción.
Actividad 2
Evaluación con
autoridades
Se realizará una
reunión en las
oficinas de la
dependencia
ejecutora para revisar
todos los detalles con
la organización ( si
existen pendientes en
los entregables) para
tener toda la
comprobación
completa.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Actividad 3
Entrega de resultados a
Secretaría de Desarrollo
Social
Realizar la entrega de
material a la
Secretaría.
CARTA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES
ACTIVIDAD 1
NOMBRE DEL TALLER,
ACTIVIDAD O
INTERVENCIÓN
Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo
OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para
la violencia y la delincuencia.
UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE
SE DESARROLLARÁ LA
ACTIVIDAD
Polígono 3 y 4 Colonias Cd. Chapultepec y Alta Vista Cuernavaca, Morelos.
PERFIL DE LA(S)
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en
el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la
misma y utilización óptima de los materiales.
NOMBRE (S) DE LAS
PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN LA
ACTIVIDAD
Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.
CROQUIS DE LOCALIZACION DEL POLIGONO EN QUE SE IMPLEMENTARÁ LA ACCIÓN
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 51
ACUERDO IMPEPAC/CEE/0020/2014, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE, PARA POSTULAR CANDIDATOS AL
CARGO DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA Y CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015-
2018 Y 2016-2018 RESPECTIVAMENTE, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Antecedentes
1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos
públicos locales.
2. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público
electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral en los términos de la
reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local.
3. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en el cual se establece formalmente la denominación, integración y
funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
4. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de
Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario local de los años 2014-2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado
de Morelos, respectivamente.
5. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso
electoral ordinario local para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
6. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015.
7. Con fecha 14 de noviembre de 2014, se presentó escrito dirigido a la M. en C. Ana Isabel León Trueba,
Consejera Presidente de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, suscrito por los
ciudadanos Rodolfo Becerril Straffon, en su carácter de Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional, Francisco Arturo Santillán Arredondo, en su carácter de Presidente del Comité de
Dirección Estatal de Nueva Alianza en Morelos y Juan Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Secretario
General del Partido Verde Ecologista de México; a través del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición
Flexible denominado “POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS”, de conformidad con el
artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, dentro del plazo establecido por el artículo 168 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
8.- El día 24 de noviembre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo número
IMPEPAC/CEE/0016/2014, denominado …“MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A LA SOLICITUD
DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE, PARA POSTULAR CANDIDATOS AL CARGO DE
DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y
CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015-2018 Y 2016-
2018 RESPECTIVAMENTE, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”…. A través del cual se requirió a los institutos políticos
mencionados, para que dentro del término de diez días a partir de su legal notificación cumplieran con todos y cada
uno de los requerimientos especificados en la parte resolutiva del acuerdo emitido por este órgano comicial, y toda
vez que los representantes de dichos institutos políticos estuvieron presentes, se les tuvo por legalmente notificados.
En virtud de lo anterior, se precisa que el término de diez días concedido a los institutos políticos para cumplir
con los requerimientos formulados, empezó a correr a partir del día 25 de noviembre del año 2014, concluyendo el
día 5, de diciembre del año en curso, en términos de lo dispuesto por el artículo 325, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
9. El día 26 de noviembre del año 2014, se presentó escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, suscrito por el Doctor Rodolfo Becerril Straffon,
Licenciado Francisco Arturo Santillán Arredondo, Ing. Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Presidente
Provisional del Comité Directivo de Partido Revolucionario Institucional en Morelos, Presidente del Comité de
Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en Morelos y Secretario General del Consejo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México en Morelos, respectivamente; a través del cual refieren subsanar los requerimientos que se
formularon tanto en lo individual como de manera conjunta a los partidos que representan.
10. Con fecha 3 de diciembre del año 2014, presentaron escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los señores Doctor Rodolfo Becerril Straffon,
Licenciado Francisco Arturo Santillán Arrendando, Ingeniero Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Presidente
Provisional del Comité Directivo de Partido Revolucionario Institucional en Morelos, Presidente del Comité de
Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en Morelos y Secretario General del Consejo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México en Morelos, respectivamente; a efecto de robustecer el escrito presentado con fecha 26 de
noviembre del año en curso; y
Considerandos
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, Apartado C y el artículo 116, segundo
párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral
63 tercer, párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto
Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito
Federal y el segundo en el Ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo
la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, legalidad,
certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y
paridad de género.
II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se
celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
III. Que el artículo 3, de la Ley General de Partidos Políticos, señala que los partidos políticos que cuentan con
registro ante los órganos electorales federal o local, son entidades de interés público que cuentan con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la de participar con la sociedad en la vida democrática, garantizando
el acceso a los ciudadanos debidamente organizados dentro poder público; así mismo indica ser un derecho de los
ciudadanos mexicanos pertenecer a determinado partido político; prohibiendo, la participación de organizaciones
civiles o gremiales, nacionales o extranjeras con finalidad diferente a los institutos políticos, quienes serán
responsables de la promoción de valores cívicos y culturales entre niños, niñas y adolescentes, garantizando la
paridad de género en las diversas candidaturas de carácter Federal o Local. Así mismo precisa que por ningún motivo
se podrán asignar a determinado genero aquellos distritos electorales donde la votación haya sido mínima.
IV. Que el artículo 88, numerales 1 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos, refieren que los partidos
políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles; entendiéndose por coalición flexible, aquélla en la
que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o Local, al menos a un
veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
V. Que el artículo 89, numeral 1, incisos a), b), y c), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que para
el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue
aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos
coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de
gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados; comprobar que los órganos partidistas respectivos de
cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado
candidato para la elección presidencial; y acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los
partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos
de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, y
VI. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 91, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f), numerales 2, 3, 4
y 5 de la Ley General de Partidos Políticos, determinan que el convenio de coalición contendrá en todos los casos los
partidos políticos que la forman; el proceso electoral federal o local que le da origen; el procedimiento que seguirá
cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición; se deberá acompañar la
plataforma electoral, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas
correspondientes; el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los
candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y para el caso de la interposición de los medios de
impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 53
En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de
coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas
elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las
aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de
reportarlo en los informes correspondientes.
A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y
televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán
identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo
tiempo y circunstancia, lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo fracción III , Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Que los artículos 92 numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos y 168, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que la solicitud de registro del convenio
de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo
Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días
antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente
del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto o del Organismo Público
Local, según la elección que lo motive.
El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e
informará al Consejo General. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar
dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y
miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán
como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15
de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con
la convocatoria respectiva que emita el partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En el caso de las coaliciones y candidaturas
comunes, el convenio respectivo deberá registrarse hasta treinta días antes del inicio de las precampañas.
VIII. Que de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 54, fracción II, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos, establecen que durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y
televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al
siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al
porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.
Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio
y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en
cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.
IX. Que de conformidad con el artículo 59, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, dispone que serán formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso
electoral, la candidatura común, así como los frentes, coaliciones y fusiones que regula la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
X. Que de conformidad con el artículo 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, es atribución del Consejo Estatal recibir, revisar, aprobar, registrar y publicar
los convenios que se celebren entre los partidos políticos en materia de fusiones, coaliciones o candidaturas
comunes.
XI. La solicitud de registro, así como el convenio de coalición, fueron signados por los ciudadanos Rodolfo
Becerril Straffon, Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional,
Francisco Arturo Santillán Arredondo, Presidente del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza Morelos y Juan
Miguel Serrano Gastelum, Secretario General del Partido Verde Ecologista de México; quienes tienen reconocida su
personería ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
XII. Con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales antes señaladas, y toda vez que los
partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, presentaron sendos
escritos ante este órgano comicial, los días 26 de noviembre y 3 de diciembre ambos del año 2014, dentro del plazo
de diez días concedido mediante el acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, emitido por este órgano comicial, a través de
los cuales refieren cumplir con los requerimientos formulados en conjunto y en lo individual; en consecuencia este
órgano electoral determina de nueva cuenta proceder a realizar el análisis del convenio de coalición presentado por
los partidos políticos antes mencionados y en su caso aprobar el registro del convenio de coalición denominado “Por
la Prosperidad y Transformación de Morelos”, en términos de lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
XIII. En relación con el convenio de coalición ya citado, se procede al análisis de los requisitos establecidos por
el artículo 91, de la Ley General de Partidos Políticos que establece en su numeral 1, que el convenio de coalición
contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El Proceso Electoral Federal o Local que le da origen;
Dicho convenio determina en su cláusula “PRIMERA” lo siguiente: “DEL OBJETO DEL PRESENTE
CONVENIO”.- Los partidos políticos que conforman la coalición son “PRI”, “Nueva Alianza” y “PVEM”, quienes
acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en Coalición Flexible, para participar en las elecciones
Constitucionales del Proceso Electoral Local 2014 – 2015, en el Estado de Morelos, en seis Distritos Electorales y
Diez fórmulas de Ayuntamientos.”, observándose que ésta cláusula satisface los incisos a) y b) del artículo en
comento.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la
coalición;
Ahora bien del escrito de fecha 26 de noviembre del año 2014, y sus anexos se desprende que el Partido
Revolucionario Institucional exhibe Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal
en la que se aprobó en el punto número nueve y sus anexos que la forma de selección de sus candidatos que
postulará en la coalición será mediante convención de delegados y por comisión de postulación de candidatos, por
cuanto al Partido Nueva Alianza, exhibe Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Comisión de Elecciones Internas en
el Estado de Morelos de fecha 30 de octubre de 2014, refiriendo que la selección se efectuará en términos de lo
estipulado en el artículo 121, de sus Estatutos siendo el método especifico el de selección por votación del Consejo
Estatal, y por cuanto al Partido Verde Ecologista de México, presenta el oficio de 26 de noviembre de 2014, donde
señala que el proceso de selección de candidatos se realizará en términos del artículo 43, de los Estatutos de dicho
instituto político. De lo anterior se advierte que los institutos políticos con las documentales antes mencionadas
cumplen con el requisito mencionado en líneas que anteceden.
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su
candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por
los órganos partidistas correspondientes;
En relación con el inciso que antecede y del escrito presentado por los partidos políticos Revolucionario
Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, el día 26 de noviembre del año en curso, se aprecia que
anexan la documental consistente en la Plataforma Electoral 2015 para el Estado de Morelos de la coalición
denominada “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”, firmada por cada uno de los representantes de los
Partidos Políticos integrantes de la colación referida, misma que fue aprobada en sus órganos de gobierno como se
establece en sus Estatutos, ahora bien toda vez que la referida plataforma fue presentada mediante formato impreso
y digital dentro del término que les fue requerida; se estima que el requisito motivo de análisis se encuentra
satisfecho.
Lo anterior, aunado a que el Partido Revolucionario Institucional, dentro del término concedido, cumplió con el
requerimiento formulado en los resolutivos SEGUNDO y CUARTO del acuerdo número IMPEPAC/CEE/0016/2014,
emitido por este órgano comicial; pues mediante comparecencia llevada a cabo el día 26 de noviembre del año 2014,
ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se hace
constar la presencia de los ciudadanos Lic. Joaquín Magdaleno González quien se ostentó como Secretario Técnico
de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos y
la Lic. Ana Paola Martínez Franco, en su carácter de Secretaria General Provisional del Comité Directivo Estatal del
Partido Político antes mencionado, quienes una vez identificados firmaron el acta de sesión extraordinaria de fecha
13 de noviembre del 2014 de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario
Institucional en el Estado de Morelos. Así mismo, mediante escrito presentado el 26 de noviembre del año en curso,
por el instituto político ya referido, cumple con el requerimiento formulado por este Consejo en el resolutivo CUARTO,
al exhibir las documentales consistentes en Nombramiento expedido por el Comité Ejecutivo Nacional el 15 de
octubre del año 2013, a favor de Ana Paola Martínez Franco; así como también el Testimonio Notarial expedido por
el Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de la Notaria Pública Numero Uno de la Octava Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, donde se hace constar la Información Testimonial para acreditar que Ana Paola
Martínez Franco por errores materiales en algunos documentos su nombre aparece como Ana Paula Martínez
Franco, sin embargo se trata de la misma persona; documentales que resultan ser idóneas para acreditar plenamente
que la Secretaria Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional lo es Ana Paola
Martínez Franco, para los efectos correspondientes en el presente asunto.
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los
candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
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Del convenio a examen se tiene que, con la cláusula: “SEPTIMA (sic).- DE LA FILIACIÓN (sic) DE LOS
CANDIDATOS.- La filiación de los candidatos a los cargos de elección a que hace alusión el inciso e) del artículo 91,
de la Ley General de Partidos Políticos, quedará comprendida de resultar electos en el grupo parlamentario o partido
político que lo propuso.”; al respecto, se acredita el requisito exigido por el precepto legal de mérito, pues se aprecia
que los institutos políticos que se pretenden coaligar acordaron que los candidatos electos de la coalición lo serán del
partido político que los propuso.
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien
ostentaría la representación de la coalición. Del instrumento legal a revisión se desprende que en la cláusula:
“OCTAVA.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LA COALICIÓN.- La representación de la coalición quedara a cargo de
un representante propietario y un suplente que serán designados y acreditados ante el Consejo Estatal del Instituto
Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, señalando a los CC. Lic. Adán Manuel Rivera
Noriega y Profr. Felipe Castro Valdovinos, ello para los efectos de la interposición de algún medio de impugnación o
de la contestación de estos y en su caso para los efectos legales a que haya lugar.”, de lo anterior, se aprecia que el
requisito se colma con el contenido de la cláusula anteriormente citada.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de
coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas
elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las
aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de
reportarlo en los informes correspondientes.
En relación con el numeral que antecede, se aprecia que los Partidos Políticos en su escrito presentado ante
este órgano comicial el 26 de noviembre del año 2014, y en cumplimiento al requerimiento que les fue formulado a
través del acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, refieren que se modifica la Cláusula NOVENA del Convenio de
Coalición, y una vez revisada se desprende que la misma satisface el requisito del artículo 91, numeral 2, de la Ley
General de Partidos Políticos, al especificar claramente la forma de reportar en los informes el monto de las
aportaciones del partido que postule al candidato o candidatos de la coalición en sus informes de precampaña y
campaña.
En relación a lo determinado por el artículo 89, numeral 1, inciso a), del ordenamiento legal invocado que
sustenta: “en todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de
cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y
en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;”.
En relación con lo antes referido, se precisa que a través de las documentales presentadas por el Partido
Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México, se acredita que la coalición flexible
para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, fue aprobada por los órganos de dirección estatal y
nacional establecidos en sus estatutos. Así mismo se acredita que los órganos de dirección de los institutos políticos
Revolucionario Institucional y Nueva Alianza también aprobaron la postulación de candidatos en coalición para
integrar los ayuntamientos y por su parte los órganos de dirección del Partido Verde Ecologista de México, a través
del requerimiento formulado cumplieron aprobando postular candidatos en colación flexible para ayuntamientos,
colmándose el requisito que señala la disposición legal antes referida.
Continuando con el análisis del documento en cuestión, tenemos que los partidos políticos Revolucionario
Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, al
cumplir con el requerimiento formulado del resolutivo Décimo Tercero del acuerdo IMPEPEAC/CEE/0016/2014,
emitido por este órgano comicial; se aprecia que aclaran la cláusula PRIMERA, del convenio de coalición para quedar
de la siguiente forma:
“PRIMERA.- Del Objeto del presente Convenio. Los partidos políticos que conforman la colación el “PRI”,
“NUEVA ALIANZA” “PVEM”, quienes acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en colación flexible,
para participar en las elecciones constitucionales del proceso elector 2014-2015, en el Estado de Morelos, en cinco
distritos electorales locales, y nueve fórmulas de Ayuntamientos” . Con lo anterior aclaración se advierte que existe
congruencia con lo establecido en las clausulas segunda y tercera del convenio en análisis, al cumplirse con el objeto
del convenio de coalición flexible al celebrarlo por 5 distritos electorales locales y 9 fórmulas de ayuntamientos,
cumpliéndose el requisito de ley.
Por otra parte, es dable señalar que el artículo 167, numerales 1 y 2, inciso b) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante las precampañas y campañas electorales locales,
el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá
entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante
en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales
inmediata anterior.
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Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa
en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de
tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.
Ahora bien por cuanto este requisito, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde
Ecologista de México, en su escrito de fecha 26 de noviembre del año 2014, presentado a este órgano electoral, con
motivo del requerimiento formulado en acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, se desprende que agregan la cláusula
DÉCIMA CUARTA al convenio de coalición en la que se especifica la distribución del tiempo en radio y televisión para
los candidatos de la colación por cada instituto político, al ejercer sus derechos por separado y conforme a su
prerrogativa asignada, por lo anterior se aprecia que dicha cláusula del convenio cumple con lo exigido por la
normatividad señalada en líneas que anteceden.
XIV.- Por lo que, una vez analizadas todas las documentales anexas a la solicitud de registro del convenio de
coalición flexible denominado “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”, así como las aclaraciones,
modificaciones y documentales anexas a los escritos presentados por los partidos políticos Revolucionario
Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; se determina que dicho convenio fue aprobado por los
órganos directivos conforme a los procedimientos que marcan los Estatutos de cada instituto político, y por
consecuencia dicho convenio cumple con los requisitos de legalidad previstos en los artículos 88, numeral 6, 89, 90,
91, 92 de la Ley General de Partidos Políticos; toda vez que proponen postular en coalición flexible en este proceso
electoral local al menos el 25%, de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral,
pues los partidos coaligados especifican que contenderán en coalición flexible en los siguientes distritos electorales:
Tres, Cuatro, Diez, Trece y Dieciocho para la elección de Diputados del Congreso del Estado y en la integración de 9
Ayuntamientos correspondientes a los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Amacuzac, Tlaltizapán, Tepoztlán,
Cuautla, Puente de Ixtla, Mazatepec y Miacatlan. En virtud de lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas por
el artículo 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a
este Consejo Estatal Electoral, es procedente aprobar el registro del Convenio de Coalición Flexible para Postular
Candidatos a Diputados del Congreso del Estado de Morelos por el Principio de Mayoría Relativa y Candidatos al
cargo de Presidentes Municipales y Síndicos para el periodo 2015-2018 y 2016-2018, respetivamente; integrado por
los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. Así mismo se
aprueban las modificaciones realizadas a las cláusulas PRIMERA y NOVENA, así como la adición de una Cláusula
DECIMA CUARTA al convenio referido, por lo que se ordena su publicación en términos de ley para los efectos
legales correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41,
segundo párrafo, fracciones III y V, Apartados A y C, así como 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 167 numerales 1 y 2 inciso b), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 88, numerales 1 y 6, 89 numeral 1 incisos a), b) y c), 91, numeral 1,
incisos a) al f), numerales 2, 3, 4 y 5, 92, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos; 23, séptimo
párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 54 fracción inciso b), 59,
63 tercer párrafo, 78, fracción XXVI, y 168 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de
Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO.- Se tienen por cumplimentados los requerimientos formulados a los partidos políticos
Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en términos de los escritos y anexos
presentados ante este órgano electoral por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Registro del Convenio de Coalición Flexible denominado “Por la Prosperidad y
Transformación de Morelos” para Postular Candidatos al Cargo de Diputados al Congreso del Estado de Morelos por
el Principio de Mayoría Relativa y Candidatos al cargo de Presidentes Municipales y Síndicos para el periodo 2015-
2018 y 2016-2018, respetivamente; integrado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y
Verde Ecologista de México; con las modificaciones realizadas a las cláusulas PRIMERA y NOVENA, así como la
adición de una Cláusula DECIMA CUARTA del convenio referido, por los motivos expuestos en la parte considerativa
del presente acuerdo.
TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Convenio de Coalición aprobado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
QUINTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los partidos políticos Revolucionario Institucional,
Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, y por estrados a la ciudadanía en general.
El presente acuerdo es aprobado en la c,iudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día doce de
diciembre del año dos mil catorce, por unanimidad de los presentes siendo las diez horas con veintitrés minutos.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 57
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RÚBRICA.
DR. OSCAR MIGUEL PUIG HERNÁNDEZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RÚBRICA.
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
RÚBRICA.
LIC. BERNARDO SALGADO VARGAS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RÚBRICA.
LIC. JESSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA
CRUZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ADÁN MANUEL RIVERA NORIEGA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO
MORENA
RÚBRICA.
C. ANGÉLICA MARÍA VALADEZ SÁNCHEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
RÚBRICA.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE PARA POSTULAR CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS AL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y CANDIDATOS AL
CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015 – 2018 Y 2016 – 2018
RESPECTIVAMENTE QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 41, DE LA
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 23 y 24, DE LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 12, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS;
Y 59, 166, 167, 168 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS
POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. RODOLFO
BECERRIL STRAFFON EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROVISIONAL DEL COMITÉ DE DIRECCION
ESTATAL EN LO SUCESIVO “PRI”, EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN ADELANTE “NUEVA ALIANZA”
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL EN MORELOS, EL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MEXICO, EN ADELANTE “PVEM” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN MIGUEL
SERRANO GASTELUM, EN SU CARÁCTER DE SRCRETARIO GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
CONSIDERANDOS
1.- Que el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de
México son Institutos Políticos que para el logro de los fines establecidos en el artículo 41, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
alinean sus actividades en la declaración de sus principios, programas de acción y estatutos, cuyo objetivo se dirige
a promover la participación del pueblo en la vida democrática del País, del Estado y sus Municipios, la integración de
la representación popular, haciendo posible el acceso de los ciudadanos morelenses al ejercicio del poder público.
2.- Que conforme a lo previsto por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, los partidos políticos cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral y conforme a la ley de la
materia, tendrán reconocimiento en la entidad y podrán participar en las elecciones Estatales y Distritales.
Municipales, una vez entregados los documentos conducentes ante el Instituto Morelense de Procedimientos
Electorales y Participación Ciudadana, y cumpliendo los partidos políticos involucrados con lo establecido por el
artículo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el primer domingo de junio del año 2015 tendrán lugar dichas elecciones; las cuales se
realizaran en términos de los artículos 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
4.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 59, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos; y 12, numeral segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los
Partidos Políticos podrán formar coaliciones a fin de presentar plataforma común, conforme a los programas,
principios e ideas que postulen y registrar a los candidatos a Diputados por mayoría relativa y para miembros de los
Ayuntamientos por elección popular.
5.- Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, para la elección de diputado de los dieciocho distritos electorales
uninominales, existirá una circunscripción plurinominal, constituida por toda la entidad, en la que serán electos doce
diputados según el principio de representación proporcional, a través del sistema de lista estatal integrada por hasta
doce candidatos propietarios y sus respectivos suplentes.
6.- Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación
proporcional, los partidos políticos que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en al menos doce distritos
uninominales, hayan alcanzado al menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva.
7.- Que para el efecto señalado en las consideraciones que anteceden, los partidos políticos que suscriben el
presente convenio, deciden formar una coalición, para participar en el proceso electoral que tendrá lugar el primer
domingo del mes de junio del año dos mil quince que organizara el Instituto Nacional Electoral por conducto del
Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.
DECLARACIONES
I.- El “PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL”, declara que:
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I.1.- EL C. DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON, en representación del “PRI”, declara que dicha entidad de
interés público, cuenta con el registro de partidos políticos, como consta en los libros de registro de partidos políticos
del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, y en pleno goce de sus derechos y
sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para el efecto acreditó:
a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.
b).- Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Amacuzac # 204 Esq. Yucatán, Col. Vista Hermosa,
Cuernavaca Mor. El cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.
I.2.- El DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON, cuenta con el mandato del Consejo Político Estatal para
suscribir a nombre del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en la entidad, el presente convenio. Su
personalidad ha quedado acreditada, como consta en los libros de registro de Órganos Partidarios del Instituto
Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.
II.- El “PARTIDO NUEVA ALIANZA”, declara que:
II.1.- El C. LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, en representación del PARTIDO NUEVA
ALIANZA, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de partidos políticos, como consta en los
libros de registro de partidos políticos del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación
Ciudadana y en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las Leyes de la materia,
para tal efecto acreditó:
a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.
b).- Finalmente declaró que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Citlaltepec # 3,9 Esq. Guelatao Col.
Las Palmas, Cuernavaca Morelos. El cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.
II.2.- El C. LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, Presidente del Comité de Dirección Estatal,
declara que cuenta con el mandato del Consejo Estatal para suscribir a nombre del PARTIDO NUEVA ALIANZA en la
entidad, el presente convenio, en termino de lo dispuesto por el artículo 90 fracción VII de sus estatutos. Su
personalidad ha quedado acreditada como consta en los libros de registro de órganos partidarios del Instituto
Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.
III.- El “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO”, declara que:
III.1.- EL C. C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM, en representación del “PVEM”, declara que dicha
entidad de interés público, cuenta con el registro de partidos políticos, como consta en los libros de registro de
partidos políticos del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, y en pleno goce
de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para el efecto acreditó:
a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.
b).- Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Rio Balsas # 8, Col. Vista Hermosa, Cuernavaca, Mor. El
cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.
III.2.- El C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM, cuenta con el mandato del Consejo Político Estatal para
suscribir a nombre del Partido Verde Ecologista de México en la Entidad, el presente convenio, en términos de sus
Estatutos. Su personalidad ha quedado acreditada, como consta en los libros de registro de órganos partidarios del
Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.
IV.- LAS PARTES DECLARAN QUE:
IV.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y que el presente convenio de coalición
está fundado en la buena fe, en los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad y en los
principios generales del derecho que mandatan la vida democrática de la Nación, del Estado y de los Municipios, que
hacen posible el acceso al ejercicio del poder público, por lo que no existen vicios del consentimiento que los puedan
invalidar.
IV.2.- Es intención de sus representados construir una coalición electoral para la elección de Diputados de
mayoría relativa y a integrantes de los Ayuntamientos en términos de lo dispuesto por los artículos 59 ,del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y 12, numeral segundo de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente convenio y documentos anexos que lo acompañan, al tenor de
las siguientes.
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.- Los partidos políticos que conforman la coalición son
el “PRI”, “Nueva Alianza” y “PVEM”, quienes acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en Coalición
Flexible, para participar en las elecciones Constitucionales del Proceso Electoral Local 2014 – 2015, en el Estado de
Morelos, en seis Distritos Electorales Locales y Diez fórmulas de Ayuntamientos.
SEGUNDA.- DE LOS DISTRITOS ELECTORALES DE LA COALICION.- Los Distritos Electorales que formaran
parte de la Coalición serán:
DISTRITOS ELECTORALES COALIGADOS:
DISTRITO TRES
DISTRITO CUATRO
DISTRITO DIEZ
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DISTRITO TRECE
DISTRITO DIECIOCHO
TERCERA.- CANDIDATURAS EN LA FORMULA DE AYUNTAMIENTO.- El “PRI”, “Nueva Alianza” y
“PVEM”, para efectos de concreción del presente convenio de coalición acuerdan coaligarse en los siguientes
Municipios:
MUNICIPIO
1.- CUERNAVACA
2.- JIUTEPEC
3.- AMACUZAC
4.- TLALTIZAPAN
5.- TEPOZTLÁN
6.- CUAUTLA
7.- PUENTE DE IXTLA
8.- MAZATEPEC
9.- MIACATLÁN
CUARTA.- DEL NOMBRE DE LA COALICIÓN.- EL “PRI”, “NUEVA ALIANZA” Y “PVEM”, acuerdan que el
nombre de la coalición será “POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS”, el cual se utilizara
para todos los efectos legales y de campaña ante Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos
Electorales y Participación Ciudadana y en la promoción del voto.
QUINTA.- DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS.- El procedimiento que seguirán los partidos políticos que
integran la coalición será la que marquen sus respectivos estatutos; comunicando el acuerdo al que lleguen al
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, 5 días
antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas.
SÉXTA.- A efecto de dar cumplimiento al inciso d), del artículo 91, de la Ley General de Partidos Políticos, los
partidos integrantes de la coalición presentarán la plataforma electoral, y los documentos en los que conste la
aprobación de los órganos partidistas correspondientes que se agregara al presente convenio y que formará parte
integrante del mismo como si a la letra se insertare.
SÉPTIMA.- DE LA FILIACIÓN DE LOS CANDITATOS.- La filiación de los candidatos a los cargos de elección a
que hace alusión el inciso e), del artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos, quedara comprendida de resultar
electos en el grupo parlamentario o partido político que los propuso.
OCTAVA.- DE LA REPRESENTACION DE LA COALICIÓN.- La representación de la coalición quedará a cargo
de un representante propietario y un suplente que serán designados y acreditados ante el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, serán los CC. Lic. Adán Manuel
Rivera Noriega y Profr. Felipe Castro Valdovinos, ello para los efectos de la interposición de algún medio de
impugnación o de la contestación de estos y en su caso para los efectos legales a que haya lugar.
NOVENA.- DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA DE LA COALICIÓN.- Los partidos políticos integrantes de la
presente coalición acuerdan que se sujetaran en las candidaturas materia del convenio a los topes de gastos de
campaña de la coalición que establezca el Consejo Estatal Electoral en los términos que al efecto establece el
Código de la Materia en el Estado.
Las aportaciones y comprobación de gastos de campaña serán responsabilidad del partido político que postule
al candidato correspondiente.
DÉCIMA.- DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y DE LA ASIGNACIÓN DE LA VOTACIÓN.- Los partidos
integrantes de la coalición se someten a lo dispuesto al efecto en las leyes de la materia y resoluciones que emita la
suprema corte de justicia de la nación.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS ADECUACIONES DEL CONVENIO DE COALICIÓN.- Este convenio podrá ser
modificado total o parcialmente y en cualquier tiempo de su vigencia, por el acuerdo de las partes, en lo que no
contravenga al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
El presente convenio de coalición podrá darse por terminado en cualquier momento anterior al registro de
candidatos por el partido que los solicite continuando la coalición vigente con los partidos que continúen esta.
Toda modificación del convenio deberá ser aprobada por los representantes de cada partido coaligante. Así
mismo, antes del registro de candidatos los partidos políticos que integrantes esta coalición podrán de manera
unilateral
En el caso concreto del Partido Revolucionario Institucional las propuestas de modificaciones al convenio, se
realizarán por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal.
En el caso concreto del Partido Nueva Alianza las propuestas de modificaciones al convenio se realizaran por
conducto del Presidente del Comité de Dirección Estatal.
En el caso concreto del Partido Verde Ecologista de México las propuestas de modificaciones al convenio, se
realizarán por conducto del Secretario General de Comité Ejecutivo Estatal.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 61
DÉCIMA SEGUNDA.- La coalición podrá realizar sustituciones de postulación de precandidatos y candidato
registrados, por las causas y dentro de los plazos señalados por la Ley Electoral del Estado de Morelos.
Las sustituciones las formulara el órgano de gobierno de la coalición; en todo caso los candidatos propuestos
como sustitutos, deberán ser aprobados por el representante en el órgano de gobierno del partido al que
originalmente correspondía proponer la candidatura a sustituir.
DÉCIMA TERCERA.- Del Órgano de Gobierno y sus atribuciones.
1.- De la conformación del Órgano de Gobierno
Los Partidos: Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México en el Estado de
Morelos, acuerdan conformar un órgano plural de dirección y de gobierno de la coalición, cuyas decisiones se
tomarán siempre por la unanimidad de los integrantes.
El órgano estará integrado por los Presidentes y/o Secretarios los que ocupen el cargo equivalente de cada
uno de los partidos coaligantes, quienes a su vez son los Representantes Legales de la coalición para todos los
efectos derivados del presente convenio.
2.-De las atribuciones del Órgano de Gobierno.
El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
2.1 Representar públicamente y ante las autoridades electorales a la coalición.
2.2 Modificar el convenio de coalición total o parcialmente.
2.3 Registrar a los candidatos de elección popular que deriven del presente convenio de coalición.
2.4 Integrar las estructuras y comités de apoyo a los candidatos de la coalición.
2.5 Integrar las comisiones auxiliares que estime pertinentes a efecto de cumplir las facultades y atribuciones
del Órgano de Gobierno.
2.6 Las demás que determine el Órgano de Gobierno.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria cada 15 (quince) días a partir de la aprobación del
presente convenio con la finalidad de revisar, modificar y dar seguimiento a los acuerdos derivados del presente
convenio.
De igual forma sesionará de forma extraordinaria sin mayor formalidad, en el momento que sus integrantes
acuerden, pudiendo declararse en sesión permanente en tanto no se resuelva el asunto que los llevó a sesionar.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y ESTANDO ENTERADOS LOS QUE LO
SUSCRIBEN DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE
CUERNAVACA, MORELOS, EL DÍA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
POR EL “PRI”.
DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON RÚBRICA.
POR “NUEVA ALIANZA”
_________________________________ LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN
ARREDONDO. RÚBRICA.
POR “PVEM”
_________________________________ C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM
RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-
Junta General Ejecutiva.
INE/JGE129/2014
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE
SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN
DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA
LOS PERÍODOS DE PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON
JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE
MORELOS
ANTECEDENTES
I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en
sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos
en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña,
Campaña, Período de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los
Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”,
identificado con la clave INE/CG158/2014.
IV. De acuerdo a lo señalado en el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el
“Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así
como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave
INE/CG209/2014, en cuyos Puntos de Acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…)
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015.
(…)
DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al „Reglamento de Fiscalización‟ y al „Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral‟, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
(…)”
VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.
VII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral.”
VIII. El catorce de noviembre de dos mil catorce el Instituto Morelense de Procesos y Participación
Ciudadana emitió el “Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014, […] por el que se aprueba el plazo para que los partidos
políticos celebren sus precampañas, en términos de lo dispuesto por el artículo 169, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos”, por medio del cual señaló el periodo de acceso conjunto a
radio y televisión para los partidos políticos y emitió la propuesta de pautas para la transmisión en radio y televisión
de los promocionales de los partidos políticos con motivo de las precampañas, intercampañas y campañas, para el
Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
Asimismo, mediante el oficio número IMEPAC/SE/110/2014, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil
catorce, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana informó a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto que se deberá de tomar en consideración solamente la propuesta de
pautado relativa a la precampaña e intercampaña debido a que en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014 no se
consideraron los tiempos de radio y televisión para candidatos independientes y coaliciones para el periodo de
campaña.
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IX. En la décima primera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba el catálogo de
estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015
y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el
periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.”, identificado con la clave INE/ACRT/18/2014.
X. El tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó en la décimo primera sesión especial del Comité de
Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones
para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y
autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal,
los Procesos Electorales Locales y el período ordinario que transcurrirán durante dos mil quince”, identificado con la
clave INE/ACRT/19/2014.
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda
al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al
ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente
en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A primer párrafo y V, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1, de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
2. Que los artículos 162, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia
de Radio y Televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como
de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de
la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y
canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 22, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la
Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el próximo siete de junio de dos mil
quince.
5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señalan que existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o
año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a
cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el Proceso Electoral local del estado de
Morelos es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los
ordenamientos citados.
6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece
que las autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, en los Procesos Electorales Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución propuesto por la autoridad electoral
de la entidad de que se trate.
8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); y 162, numeral 1,
inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de
aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de
otras autoridades electorales Locales y Federales.
9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone que “Las
pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su
aprobación ante la Junta […]”.
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10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b), en relación con Apartado A,
incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los cuarenta
y ocho minutos diarios que deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las precampañas,
serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de
televisión en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, durante las precampañas a las autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho
minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes de Autoridades
Electorales, Federales y Locales.
13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las
autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada estación de Radio y Televisión.
14. Que mediante el Acuerdo y el oficio descritos en el Antecedente VIII del presente instrumento, el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, informó los siguientes periodos de acceso conjunto a
Radio y Televisión:
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampañas para integrantes del Congreso y
Ayuntamientos 17 de enero de 2015
15 de febrero de
2015 30 días
Intercampañas para integrantes del Congreso y
Ayuntamientos
16 de febrero de
2015 19 de abril de 2015 63 días
Campañas para integrantes del Congreso y
Ayuntamientos 20 de abril de 2015 3 de junio de 2015 45 días
Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días
Jornada Electoral 7 de junio de 2015
Al respecto, mediante el oficio descrito en el antecedente en comento el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana señaló que sólo se deberá de tomar en consideración la propuesta de pautado
relativa a la precampaña e intercampaña debido a que en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014 no se consideraron
los tiempos de radio y televisión para candidatos independientes y coaliciones para el periodo de campaña, por lo que
la propuesta de pautado de radio y televisión para los diez Partidos Políticos Nacionales, el partido con registro local,
las posibles coaliciones y candidatos independientes para la campaña electoral local, será elaborada a partir del
dieciocho de enero del año dos mil quince.
En este sentido y con la finalidad de que exista congruencia entre la pauta aprobada por esta Junta General
Ejecutiva y aquella correspondiente a los partidos políticos que debe aprobar el Comité de Radio y Televisión del
Instituto Nacional Electoral, se considera procedente únicamente aprobar las pautas correspondientes hasta el día
diecinueve de abril de dos mil catorce.
15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III, de este Acuerdo, el Consejo General del
Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,
federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con
jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un
procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta
por ciento (50%), del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%), al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento
(10%), restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las Autoridades Electorales Federales y Locales que
envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un
procedimiento electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por
ciento (70%), del tiempo disponible en Radio y Televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%), restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
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b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local
con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del
Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%), del tiempo disponible en Radio y Televisión al
Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras Autoridades Electorales Federales, y el veinte por ciento (20%),
restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud
de tiempos.
16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio
y televisión que corresponderá a las Autoridades Electorales, Federales o Locales, fuera y dentro de los Procesos
Electorales Federales y Locales.
17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta
General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del Modelo de Pauta correspondiente a los
periodos de precampaña e intercampaña de la elección en el estado de Morelos de conformidad con lo siguiente:
a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro
horas.
b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada
estación de Radio y canal de Televisión.
c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a
12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes
del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas
horarias.
d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes
con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.
18. Que de conformidad con el artículo 164, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y
18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al
Instituto el tiempo de Radio y Televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud
sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas,
sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o Local.
19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en
ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas,
de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.
20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de
conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, en el
Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente
con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presenta el calendario
correspondiente al período de precampaña e intercampaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el Estado de
Morelos.
PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA
Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades
Electorales Federales y Locales para el período de Precampaña Local. 10 de enero de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades
Electorales Federales y Locales para el período de Intercampaña Local. 09 de febrero de 2015
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 11 de enero 12 de enero 17 de enero*
2 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
3 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
4 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
5 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
6 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
7 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
8 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
9 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
10 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero
16 al 19 de febrero**
11 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
12 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
13 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
14 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
15 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo
16 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
17 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
18 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
19 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
20 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
21 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
22 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
23 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 67
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
24 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
25 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
26 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
27 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
28 14 de abril 15 de abril 19 de abril
* Inicia período de Precampaña Local.
** Inicia el período de Intercampaña Local.
23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus
atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el Modelo de Pautas para la transmisión de
los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de Radio y Televisión que de conformidad con el
catálogo mencionado en el Antecedente IX, del presente documento deban cubrir el Proceso Electoral Local en el
Estado de Morelos.
24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Morelos, notificar la pauta y entregar los
materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan
cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del
Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,
inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y
182, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6,
numeral 3, incisos a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las
campañas institucionales de las Autoridades Electorales Federales y Locales, durante las etapas de precampaña e
intercampaña dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Morelos.
SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas
autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el
modelo de distribución que en su momento apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y
el Modelo de Pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes,
a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas.
CUARTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del
siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA
Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades
Electorales Federales y Locales para el período de Precampaña Local. 10 de enero de 2014
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Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades
Electorales Federales y Locales para el período de Intercampaña Local. 09 de febrero de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 11 de enero 12 de enero 17 de enero*
2 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
3 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
4 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
5 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
6 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
7 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
8 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
9 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
10 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero
16 al 19 de febrero**
11 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
12 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
13 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
14 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
15 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo
16 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
17 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
18 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
19 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
20 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
21 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
22 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
23 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
24 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 69
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
25 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
26 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
27 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
28 14 de abril 15 de abril 19 de abril
* Inicia período de precampaña.
** Inicia el período de intercampaña.
QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en
el Periódico Oficial de la Entidad Federativa.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 17 de
diciembre de 2014, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero
René Miranda Jaimes; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional
Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis
Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Maestro Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades
Técnicas de lo Contencioso Electoral, Licenciado Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General
Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el Encargado del Despacho de la Unidad
Técnica de Fiscalización; Contador Público Certificado Alfredo Cristalinas Kaulitz.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DR. LORENZO CÓRDOVA
VIANELLO
RÚBRICA.
EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE
LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
LIC. EDMUNDO JACOBO
MOLINA
RÚBRICA.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 71
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 73
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 75
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Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el ordinal 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV,
establece que los Municipios administrarán libremente
su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan; así como, de las
contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas
establezcan a su favor. Y que los Ayuntamientos en el
ámbito de su competencia, propondrán a las
Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria.
Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público, en su ordinal 5 señala, entre otras
cosas, que corresponde a los Municipios orientar y
coordinar la planeación, programación,
presupuestación, control y evaluación del gasto de las
Entidades Paramunicipales que están agrupadas en
su Sector conforme al Acuerdo respectivo, que dicte el
Ayuntamiento con base a sus Políticas; Programas
Sectoriales e Institucionales establecidos. Y este
mismo ordenamiento en su ordinal número 8, señala
que quedará encomendada a las sindicaturas,
Comisiones, Regidores del Ramo de Hacienda y
Tesorerías Municipales respectivas, la vigilancia y
verificación del ejercicio del gasto público de las
Dependencias y Entidades a través de visitas,
inspecciones y auditorias, sin detrimento de las
facultades legales que correspondan a las
Contralorías respectivas.
Que la Ley Orgánica Municipal, faculta al
Ayuntamiento para proponer la Iniciativa de Ley de
Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos y contribuciones de mejoras.
Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo,
de fecha 01 de octubre del año 2013, se aprobó la
Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
2014, la cual fue sancionada y publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día 20 de
diciembre de ese mismo año.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014,
contempló la cantidad de $1,532,497,029.00 (UN MIL
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
VEINTINUEVE PESOS 00/100 MN.), monto que
representó el incremento de un catorce por ciento, en
relación con la expectativa de ingresos autorizada por
el Congreso del Estado para el ejercicio Fiscal del año
2013.
Que en fecha 29 de enero del año 2014, fue
publicada la iniciativa que reformó el artículo 14, de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual es relativo a los
servicios públicos municipales.
En este contexto el ordinal 6, del citado
ordenamiento legal, señala la obligación del pago del
impuesto predial para las personas físicas y las
personas morales que sean propietarias o poseedoras
del suelo y las construcciones adheridas a el,
independientemente de los derechos que sobre las
construcciones tenga un tercero; y que es objeto del
impuesto predial la propiedad o posesión de predios
ubicados dentro del territorio del Municipio de
Cuernavaca, respecto del cual se proyectó por este
concepto para el ejercicio fiscal 2014, un ingreso de
$161,437,745.00 (CIENTO SESENTA Y UN
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
00/100 MN.).
Que en sesión Extraordinaria del 26 de
septiembre del año en curso, fue aprobada la Iniciativa
de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para
el Ejercicio Fiscal 2015, mediante el
Acuerdo AC/SE/26-IX-2014/323.
Que el artículo 38, fracción VII, de la Ley
Orgánica Municipal, faculta al Cabildo para aprobar el
Presupuesto de Egresos del Municipio, con base en
los ingresos disponibles, por lo que en atención a que
a la fecha no ha sido publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, la Iniciativa de Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio
fiscal 2015, no obstante de que ya ha sido remitida al
Congreso del Estado de Morelos, dentro de los
términos de Ley establecidos para dicho efecto, por
ello no es viable la aprobación del Presupuesto de
Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, hasta en
tanto no se cuente con la publicación correspondiente.
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Que por otra parte, el artículo 115, de la Ley Orgánica Municipal, ordena de manera expresa, que ningún pago podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible para cubrirlo; sin embargo, ello no puede tener por efecto paralizar la Hacienda Pública, sobre todo en lo que se refiere al pago de las prestaciones laborales y demás obligaciones económicas del Ayuntamiento; razón por la cual, atendiendo a la autonomía financiera del Municipio y con el objeto de respaldar las erogaciones del Ayuntamiento, es procedente prorrogar la vigencia del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2014, aprobado mediante Acuerdo AC/SE/15-IV-2014/265, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día quince de abril del año dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5184, de fecha 14 de mayo del año 2014, hasta en tanto este Cuerpo Edilicio apruebe, en su momento el presupuesto que corresponda para el ejercicio fiscal del año 2015.
Que derivado a lo previsto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; en relación con los artículos 38, fracción VII; 112 y 115, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se prorroga la vigencia del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014; así como, el de sus respectivos anexos, incluyendo el Tabulador de Sueldos, hasta en tanto el Cuerpo Edilicio de este Ayuntamiento apruebe el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, medio de informativo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO AC/SO/11-XII-2014/404
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014 Y SUS ANEXOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se prorroga la vigencia del Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 18, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; en relación con los artículos 38, fracción VII; 112 y 115, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, el de sus respectivos anexos, incluyendo el Tabulador de Sueldos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2014, tendrá vigencia hasta en tanto se apruebe por el Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, medio informativo que emite el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que se refiere al
Tabulador de Sueldos previstos por el citado
presupuesto para mandos medios y superiores que
deberán devengar los servidores públicos de nuevo
ingreso, la Tesorería Municipal procurará, en la
medida de lo posible, aplicar el correspondiente al
nivel más bajo de los previstos en el tabulador anexo
al Presupuesto de Egresos, cuya vigencia se prorroga.
ARTÍCULO CUARTO.- En lo que se refiere a los
emolumentos previstos en el tabulador mencionado
para el Presidente Municipal, éstos se reducirán, a
partir de la entrada en vigor de este Acuerdo en un
cinco por ciento de la suma asignada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Los salarios previstos para el
personal del Ayuntamiento que tenga asignado un
salario mínimo, se incrementarán en el mismo
porcentaje aprobado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos para esta zona económica.
TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la
Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del
Estado, para todos los efectos legales
correspondientes.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Al margen derecho una toponimia que dice: Xochitepec.- 2013-2015.
EDICTO DE REMATE CONVOCATORIA A POSTORES
El suscrito C.P RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal de Xochitepec, Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec para el ejercicio fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 5, 7, 8, 21, 22, 25, 26, 27 y 28, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Xochitepec, en sus artículos 1, 2, 3, 5 fracciones III, XIV, XV y XVI; por este conducto y relación al estado que guardan los Procedimientos Administrativos de Ejecución instaurados en contra de los Contribuyentes abajo citados por concepto de IMPUESTO PREDIAL y en base a los acuerdos dictados respectivamente, convóquese a Postores y a las personas que se crean con derechos sobre los mismos al remate de los inmuebles que a continuación se describen y que se encuentran garantizando respectivamente los créditos fiscales abajo señalados, mediante la publicación de edictos que se hará cuando menos 10 diez días antes de la fecha de la audiencia de remate, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en el Periódico “El Regional del Sur”, así como en los ESTRADOS de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO, siendo estos los siguientes:
NOMBRE DIRECCIÓN CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE AVALÚO
FECHA Y HORA AUDIENCIA DE
REMATE
CAPELLÁN RAMÍREZ ALEJANDRO
CALLE CINCO MANZANA VI CASA 33, CONJUNTO HAB. XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-066-033 PAE/EXP/95/07-2014
$ 206,000.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:00 HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDO
CAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-075-008 PAE/EXP/96/07-2014
$ 215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:05 HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
BLAS AYALA SERGIO
ORQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ HAB XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-201-092-011
PAE/EXP/97/07-2014
$ 172,000.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:10 HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
CLEMENTE LÓPEZ MARÍA DE LOURDES
GARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIVADAS DE XOCHITEPEC II, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-081-014 PAE/EXP/98/07-2014
$ 172,000.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:15 HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
ZARATE ROSAS YANET
CIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ HAB XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-011-06-009 PAE/EXP/99/07-2014
$ 209,000.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:20 HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
CASTILLO RUBÍ LUIS ANTONIO
TABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC C-IV, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-125-055 PAE/EXP/100/07-2014
$ 238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.)
9:25 HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
MÉNDEZ LEYVA EVA BOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ, XOCHITEPEC, MORELOS
3302-02-001-074 PAE/EXP/102/07-2014
$ 382,000.00 (TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
09:35 HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015
Se fijan las horas indicadas del día 30 DE ENERO DEL 2015, para que se lleve a cabo el remate de los bienes
inmuebles embargados anteriormente descritos, los cuales deberán ser adjudicados al mejor postor. Se señala como domicilio para que se realicen las audiencias de Ley respectivas, el que ocupan las oficinas de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, ubicado en Plaza Colón y Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790. Se considera postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, EN DEMANDA DE POSTORES.
C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO. TESORERO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS. RÚBRICA.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 101
Al margen derecho una toponimia que dice: Xochitepec.- 2013-2015. EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL. El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7 de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para el ejercicio fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
NOMBRE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE CRÉDITO FISCAL
ANZURES OCAMPOS
EDUARDO
CALLE SAUCES MANZANA 25 LOTE
17, VILLAS DE XOCHITEPEC ,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-123-026 PAE/EXP/103/12-2014
$ 6,117.1 (SEIS MIL CIENTO
DIECISIETE PESOS 10/100 M. N.
ARÉVALO MORÁN ANEL
CALLE SAUCES MANZANA 25, LOTE
27, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-123-021 PAE/EXP/104/12-2014
$ 6,117.10 (SEIS MIL CIENTO
DIECISIETE PESOS 10/100 M. N.)
BARRÓN LUNA VÍCTOR
MANUEL
AZUCENAS CASA 9 MANZA 3, VILLAS
DE XOCHITEPEC B, XOCHITEPEC,
MORELOS 3301-01-073-006 PAE/EXP/105/12-2014
$ 5,485.40 (CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS 40/100 M. N.)
CADENA SÁNCHEZ ROSA
COND. SOLAR DE HIGUERAS , M-1,
LT-7, C-39C, CONJUNTO URBANO
SOLARES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-005-155 PAE/EXP/106/12-2014
$ 5,397.30 (CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 30/100 M. N.)
CASTRO QUINTANA RAÚL
MZA IV LT1 BLVD CUMBRES DEL
CAMPESTRE ORIENTE NO. 2 COND.
NAVARRA, CASA NO. 16,
XOCHITEPEC, MORELOS 3302-04-004-016 PAE/EXP/107/12-2014
$ 9,535.40 (NUEVE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS 40/100 M. N.)
CERVANTES PAZ JOSÉ
NAIN
PRIVADA LAURELES MANZANA 16,
LOTE 22, VILLAS DE XOCHITEPEC D,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-114-011 PAE/EXP/108/12-2014
$ 4,690.70 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS
70/100 M. N.)
DELGADO DONIS
RICARDO
CALLE 1, MANZANA 2, CASA 33,
VILLAS DE XOCHITEPEC A,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-062-033 PAE/EXP/109/12-2014
$ 7,429.20 (SIETE MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE
PESOS 20/100 M. N.)
DÍAZ JIMÉNEZ RICARDO
PRIV. DURAZNOS, MANZANA 10,
LOTE 03, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-108-002 PAE/EXP/110/12-2014
$ 4,594.20 (CUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PESOS 20/100 M. N.)
GARCÍA CARREÓN
YOLANDA
PRIVADA ABEDULES, MANZ. 1, LOTE
18, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-099-016 PAE/EXP/111/12-2014
$ 4,500.40 (CUATRO MIL
QUINIENTOS PESOS 40/100 M. N.)
GARCÍA OSORNIO
CLAUDIA VALENTINA
PRIVADA ALAMOS MANZANA 4, LOTE
16, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-102-017 PAE/EXP/112/12-2014
$ 4,583.40 (CUATRO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
PESOS 40/100 M. N.)
GARCÍA VENTURA
GUILLERMO EDUARDO
AND. LILIS, LOTE 18, MANZANA 16,
PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-086-022 PAE/EXP/113/12-2014
$ 5,025.70 (CINCO MIL
VEINTICINCO PESOS 70/100 M. N.)
GONZÁLEZ TÉLLEZ
LILIANA VERÓNICA
PRIV. LILIS, LOTE 15, MANZANA 17,
PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-087-006 PAE/EXP/114/12-2014
$ 4,220.20 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTE PESOS
20/100 M. N.)
GOYTIA RABADÁN
CHRISTIÁN
MANZANA 1, CASA 10, VILLAS DE
XOCHITEPEC, XOCHITEPEC,
MORELOS 3301-01-061-010 PAE/EXP/115/12-2014
$ 4,456.40 (CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS 40/100 M. N.)
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
GUERRERO ESTRELLA
DAVID ULISES
PASEOS DE LA FORTUNA, MZA. 26
CASA 67, PASEOS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3300-09-026-067 PAE/EXP/116/12-2014
$ 2,187.60 (DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE PESOS 60/100
M. N.)
GUZMÁN VÁZQUEZ JUÁN
CÉSAR
CALLE GLADIOLAS, MANZANA 13,
LOTE 12, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-083-019 PAE/EXP/117/12-2014
$ 4,295.20 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTINUEVE
PESOS 20/10 M. N.)
HERNÁNNDEZ CORTÉS
GENOVEVA
PRIV. PENSAMIENTOS MANZ. 23
LOTE 5, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-093-011 PAE/EXP/118/12-2014
$ 3,183.30 (TRES MIL CIENTO
OCHENTA Y TRES PESOS 30/100
M. N.)
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
GUILLERMO
COND. HDA. SANTA CLARA MANZ. 33,
CASA 017, RESIDENCIAL LAURELES,
XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-033-017 PAE/EXP/119/12-2014
$ 8,557.10 (OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 10/100
M. N.)
HERNÁNDEZ IBÁÑEZ
PABLO
PASEO DE LA SABIDURIA, MANZANA
30, CASA 24, PASEOS DE
XOCHITEPEC I, XOCHITEPEC,
MORELOS 3300-09-030-024 PAE/EXP/120/12-2014
$ 6,931.10 (SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN
PESOS 10/100 M. N.)
HERNÁNDEZ IBARRA
ERIKA ROSALIA
PRIV. EBANOS MANZANA 11 LOTE 17,
VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-109-009 PAE/EXP/121/12-2014
$ 4,619.90 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS
90/100 M. N.)
LADEWING CARRILLO
LORENA
CALLE 3, MANZ. III, CASA 7, VILLAS
DE XOCHITEPEC A, XOCHITEPEC,
MORELOS 3301-01-063-007 PAE/EXP/122/12-2014
$ 4,456.40 (CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS 40/100 M. N.)
LECHUGA RODRÍGUEZ
NORMA BEATRIZ
BLVD. PASEOS DE XOCHITEPEC MZA.
14, CASA 40, CONDOMINIO EL
ENCANTO III, XOCHITEPEC,
MORELOS 3300-09-014-040 PAE/EXP/123/12-2014
$ 11,816.20 (ONCE MIL
OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS
20/100 M. N.)
LIZÁRRAGA NOLASCO
MARISSA
COND. XALIPA CALLE RUFINO
TAMAYO, MANZANA 10 CASA 202,
CONDOMINIO XALIPA, XOCHITEPEC,
MORELOS 3302-03-010-202 PAE/EXP/124/12-2014
$ 4,388.90 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
PESOS 90/100 M. N.)
LÓPEZ PRADO OSCAR
OCTAVIO
PRIMOROSAS, MANZ. 25, LOTE 15,
PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-095-006 PAE/EXP/125/12-2014
$ 4,295.20 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS 20/100 M. N.)
LOYOLA MARTÍNEZ
CLAUDIA ELISA
PRIV. JAZMINES, MANZANA 15, LOTE
22, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-085-024 PAE/EXP/126/12-2014
$ 2,617.70 (DOS MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE PESOS 70/100 M. N.)
MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
MIGUEL HERMÁNN
PASEOS DE LA LEALTAD, MANZANA
26, CASA 86, PADEOS DE
XOCHITEPEC I, XOCHITEPEC,
MORELOS 3300-09-026-086 PAE/EXP/127/12-2014
$ 8,571.20 (OCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UN PESOS 20/100 M.
N.)
MILLÁN BARBAN ROSA
MARÁA
PRIVADA CRISANTEMOS, MANZANA
9, LOTE 28, PRIVADAS DE
XOCHITEPEC, XOCHITEPEC,
MORELOS 3301-01-079-003 PAE/EXP/128/12-2014
$ 4,306.90 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SEIS PESOS 90/100
M. N.)
MOLINA VARGAS ELIA
CALLE 5, MANZANA 6 CASA 35,
VILLAS DE XOCHITEPEC A,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-066-035 PAE/EXP/129/12-2014
$ 8,629.70 (OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTINUEVE
PESOS 70/100 M. N.)
MONROY BARRIENTOS
ENRIQUE
PRIVADA DALIAS, MANZANA 11, LOTE
5, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-081-011 PAE/EXP/130/12-2014
$ 4,286.20 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 20/100 M. N.)
ORDUÑA ORTEGA
EDUARDO JAVIER
CASA 10, MANZANA 7,CALLE 7,
VILLAS DE XOCHITEPEC A,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-067-010 PAE/EXP/131/12-2014
$ 2,649.80 (DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS
80/100 M. N.)
OROZCO LUNA SERGIO
ANTONIO
CALLE NOGALES, MANZANA 19, LOTE
32, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-118-042 PAE/EXP/132/12-2014
$ 5,818.10 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS
10/100 M. N.)
ORTIZ MORALES
BERNARDO ISIDRO
CALLE CAPULINES, MANZANA 3,
LOTE 37, VILLAS DE XOCHITEPEC D,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-132-004 PAE/EXP/133/12-2014
$ 7,223.90 (SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS
90/100 M. N.)
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 103
PADILLA RAMÍREZ JAVIER
CALLE PALMERAS, MANZ. 21, LOTE
21, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-116-011 PAE/EXP/134/12-2014
$ 5,919.80 (CINCO MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE
PESOS 80/100 M. N.)
PORTILLA CUELLAR RAÚL
COND. SOLAR DE HIGUERAS M-1, LT-
7, 37D, CONJUNTO UBANO SOLARES,
XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-005-148 PAE/EXP/135/12-2014
$ 6,312.00 (SEIS MIL
TRESCIENTOS DOCE PESOS
00/100 M. N.)
RAMÍREZ ROJAS CARLOS
ARMANDO
AV. SOLAR DE LOS FRUTOS, NO. 17
CONDOMINIO SOLAR DE
MANDARINOS, MANZANA III, LOTE 1
CASA 30B, CONJUNTO URBANO
SOLARES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-009-118 PAE/EXP/136/12-2014
$ 5,659.10 (CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS 10/100 M. N.)
RODRÍGUEZ LARA
ELEONORA TERESA
CALLE CASABLANCAS, MANZANA 6,
LOTE 67, VILLAS DE XOCHITEPEC B,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-076-035 PAE/EXP/137/12-2014
$ 5,720.70 (CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTE PESOS
70/100 M. N.)
ROMERO VALPUESTA
IRMA VERÓNICA
PRIVADAS MAGNOLIAS, MANZ. 17,
LOTE 8, ORIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-087-017 PAE/EXP/138/12-2014
$ 4,220.20 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTE PESOS
20/100 M. N.)
SAGREDO MUNGUIA
RICARDO
CALLE OLIVOS, MZA. 20, LOTE 36,
VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-117-043 PAE/EXP/139/12-2014
$ 5,818.10 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS
10/100 M. N.)
SALCEDO RIVERO
MÓNICA
CALLE MAPLES, MANZANA 17, CASA
35, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-120-018 PAE/EXP/140/12-2014
$ 5,818.10 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS
10/100 M. N.)
SALINAS GONZÁLEZ
MARÍA EUGENIA
CALLE OLIVOS, MANZANA 20, LOTE
16, VILLAS DE XOCHITEPEC C,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-117-053 PAE/EXP/141/12-2014
$ 5,818.10 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS
10/100 M. N.)
SORIANO VILLAGOMEZ
JAVIER
CALLE CASABLANCAS, MANZ. 7,
LOTE 60, VILLAS DE XOCHITEPEC B,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-077-054 PAE/EXP/142/12-2014
$ 5,732.40 (CINCO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS 40/100 M. N.)
VALLIN BARCENAS ELSY
PRIVADA DALIAS, MANZANA 10, LOTE
14 PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-080-020 PAE/EXP/143/12-2014
$ 2,209.40 (DOS MIL DOSCIENTOS
NUEVE PESOS 40/100 M. N.)
VÁZQUEZ DE ANDA
PEDRO JAVIER
CALLE 4, MANZANA 4, CASA 15,
VILLAS DE XOCHITEPEC A,
XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-064-015 PAE/EXP/144/12-2014
$ 4,456.40 (CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS 40/100 M. N.)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y
Costa Rica, sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec, Morelos, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días
en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para
Estado de Morelos.
XOCHITEPEC, A 09 DE ENERO DEL 2015.
C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.
TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
RÚBRICA.
1-3
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
HERRIQ S.A. DE C. V.
ABRAHAM ZEPEDA No. 11 INT. 9 COLONIA BUENAVISTA
CUERNAVACA, MORELOS C. P. 62130
R.F.C. HER-000403-BZ5
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA 7,886.00
IMPUESTOS A FAVOR 517.00
FIJO
EQUIPO DE COMPUTO 1,043.00
DEPRECIACIÓN ACUMULADA -1,043.00
TOTAL ACTIVO 8,403.00
PASIVO
ACREEDORES DIVERSOS 201,164.00
TOTAL PASIVO 201,164.00
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 50,000.00
PERDIDAS ACUMULADAS -242,761.00
TOTAL CAPITAL -192,761.00
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 8,403.00
LAS CIFRAS EN ESTE ESTADO FINANCIERO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA
SITUACIÓN FINANCIERA Y/O LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA. SOY LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA
AUTENTICIDAD Y ASUMO LA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS MISMAS
ELABORO REPRESENTANTE LEGAL
C. P. JUAN MANUEL CAMPOS CEBALLOS FERNANDO R. RIQUELME VILLAREAL
CED. PROF. No. 4908338
RÚBRICA. RÚBRICA.
2-3
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 105
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 55,963 de fecha 20 de diciembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora LUCILA LULO OCHOA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, ACEPTACIÓN DE LEGADO Y DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores INDRA LULO OCHOA, IRENE ELIZABETH MIRANDA LULO y EDGAR ALBERTO MIRANDA LULO, aceptaron la herencia y legados instituidos en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 20 de diciembre de 2014 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
2-2
De conformidad con el acuerdo de disolución anticipada de la sociedad denominada MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN adoptado en la asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2014 y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la empresa MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ACTIVO Efectivo $ 721,253.54 Fijo neto 0.00 Total $721,253.54 PASIVO Y PATRIMONIO PATRIMONIO Capital social $3, 900,000.00 Reserva Legal 172,679.12 Pérdidas acumuladas - 3, 351,425.58 Total $ 721,253.54
El remanente del haber social se distribuirá entre los accionistas a razón de $18.49368 (Dieciocho pesos 49368/100 M.N.) por cada una de las acciones que integran el capital social. Cuernavaca, Morelos, a 28 de enero de 2015.
Atentamente Argimiro Lama Ovies
Liquidador RÚBRICA.
1-3
AVISO NOTARIAL
Yo Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA Notario Titular de la Notaría Número ONCE
de la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, hago saber: Que por escritura pública
número 2,118, de fecha 06 de Diciembre de 2014,
otorgada ante mi fe, se hicieron constar:
A).- LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES de la señora LILIA
MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que realizaron los
señores LILIANA ZARINA GARCÍA PIÑA PÉREZ,
MYRIAM MARGARITA GARCÍA PIÑA PÉREZ también
conocida como MIRIAM MARGARITA GARCÍA PIÑA
PÉREZ y RENE GARCÍA PIÑA PÉREZ, estos dos
últimos representados en ese acto por el señor
HELADIO GARCÍA PIÑA PÉREZ, quien también
compareció por su propio derecho.- B).- EL INICIO
DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES de la señora LILIA
MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que se realizó a solicitud
de su ALBACEA el señor HELADIO GARCÍA PIÑA
PÉREZ, con la comparecencia y conformidad del
único heredero señor HELADIO GARCÍA PIÑA
DOMÍNGUEZ.- C).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora LILIA MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que se
realizó a solicitud de su ALBACEA el señor HELADIO
GARCÍA PIÑA PÉREZ, con la comparecencia y
conformidad de su único heredero el señor HELADIO
GARCÍA PIÑA DOMÍNGUEZ.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Financiero”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 08 de Diciembre de 2014.
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO ONCE DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaría Número ONCE de la
Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública
número 2,120 de fecha 12 de diciembre del año dos
mil catorce, otorgada ante mi fe, se hizo constar:
A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del
señor JOSÉ JAIME GARAY VARELA, también
conocido como JAIME GARAY VARELA, que se
realiza a solicitud de su ALBACEA y EJECUTOR el
señor RICARDO MAXIMILIANO GARAY
LEHMANN, con la comparecencia de sus
COHEREDEROS señores JOSÉ JAIME GARAY
LEHMANN también conocido como JAIME GARAY
LEHMANN, JENNY GUADALUPE GARAY
LEHMANN también conocida como JENNY GARAY
LEHMANN, CLAUDIA GARAY LEHMANN y
MÓNICA GARAY LEHMANN, y, --- B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES del señor JOSÉ
JAIME GARAY VARELA, también conocido como
JAIME GARAY VARELA, que se realiza a solicitud
de su ALBACEA y EJECUTOR el señor RICARDO
MAXIMILIANO GARAY LEHMANN, con la
comparecencia de sus COHEREDEROS señores
JOSÉ JAIME GARAY LEHMANN también conocido
como JAIME GARAY LEHMANN, JENNY
GUADALUPE GARAY LEHMANN también conocida
como JENNY GARAY LEHMANN, CLAUDIA
GARAY LEHMANN y MÓNICA GARAY LEHMANN.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 20 de diciembre del 2014
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaria Número Once,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago
saber:
Que por escritura número 2,131, de fecha 26 de
diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Suscrito, se
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
del señor RAFAEL OCEGUEDA ZARAGOZA,
quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA la señora LUCILA FLORES ALVAREZ,
quien aceptó la herencia instituida en su favor, y
también aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue
designada por el autor de la sucesión; protestando su
fiel y leal desempeño, expresando que procederá a
formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la
Sucesión.
Lo que mando publicar conforme a lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 26 de diciembre de 2014.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura Pública Número 83,246, de
fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce,
otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora ROSA MARÍA
GONZÁLEZ Y GARCÍA, también conocida o
identificada como ROSA MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA,
a solicitud de BLANCA ERIKA VARGAS GONZÁLEZ
acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en
consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA
Y UNIVERSAL HEREDERA.
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 107
En el mismo instrumento, BLANCA ERIKA
VARGAS GONZÁLEZ, se constituyó formalmente
como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 22 de Diciembre de 2014
Atentamente
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP4708307V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del
Sur, editado en esta Capital.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura Pública Número 83255, de
fecha veintidos de Diciembre del año dos mil catorce,
otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión
Testamentaria a Bienes del señor ALBERTO
ALEJANDRO HERNÁNDEZ Y ZAMORA, también
conocido con el nombre de ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ZAMORA, a solicitud de el señor
MIGUEL ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ, que ACEPTA LA
HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia
se constituye formalmente como ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO, Asimismo, los señores
MIGUEL ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ y CLAUDIA
ANGÉLICA HERNÁNDEZ AGUILERA, manifiestan su
expresa voluntad de ACEPTAR los LEGADOS.
En el mismo instrumento, el Señor MIGUEL
ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ, se constituyó formalmente
como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 27 de Diciembre de 2014
Atentamente
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP4708307V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del
Sur, editado en esta Capital.
1-2
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, notario número nueve y del patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con
sede en esta ciudad hago saber: Que mediante
escritura pública número veinticinco mil doscientos
sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de
dos mil catorce, otorgada ante mi fe, la señora
LUCRECIA CAMPOS ÁLVAREZ, INICIO LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora MARÍA AURORA ÁLVAREZ AGUILAR,
declarando válido el Testamento; (i) La señora
LUCRECIA CAMPOS ÁLVAREZ acepta la herencia
instituida en su favor; (ii) La señora LUCRECIA
CAMPOS ÁLVAREZ, acepta el cargo de albacea en la
sucesión testamentaria de la señora MARÍA AURORA
ÁLVAREZ AGUILAR protestando su fiel y leal
desempeño, por lo que se le tiene por discernido y
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúo de los bienes de la herencia en los términos de
ley, lo que mando publicar de conformidad con el
artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 03 de Enero del 2015.
1-2
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 1940, de
fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil catorce,
otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión
Testamentaria a bienes del señor MIGUEL BRETÓN
SILVA, a solicitud de ELVIRA PÉREZ SUAREZ,
acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en
consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA
Y UNIVERSAL HEREDERA
En el mismo instrumento, ELVIRA PÉREZ
SUAREZ, se constituyó formalmente como ALBACEA
de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a
formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el
haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 22 de Diciembre de 2014
Atentamente
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG72021081A
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el
Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur,
editado en esta Capital.
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 17,964, de
fecha veintiséis de diciembre del año dos mil catorce,
ante mí se llevó acabo EL INICIO Y LA
TRAMITACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
a bienes de la señora ELENA MARÍA DE LA PAZ
MORAN DOMÍNGUEZ también conocida como
ELENA MARÍA DE LA PAZ MORAN DOMÍNGUEZ DE
RUIZ a solicitud de el señor RICARDO GUILLERMO
RUIZ MORAN, en su calidad de ALBACEA y
UNIVERSAL HEREDERO instituido con esa calidad
en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO de la señora
ELENA MARÍA DE LA PAZ MORAN DOMÍNGUEZ
también conocida como ELENA MARÍA DE LA PAZ
MORAN DOMÍNGUEZ DE RUIZ.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 27 de diciembre del 2014
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 56,017, de fecha
23 de diciembre del año en curso, en la que se
contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor PEDRO LÓPEZ DIAZ;
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual la señora NANCY VILLARREAL
CARDENAS, aceptó la herencia instituida en su favor
y el señor ALBERTO LÓPEZ VILLARREAL, el cargo
de ALBACEA, manifestando que procederá a formular
el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 23 de diciembre de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 109
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 56,038 de fecha 26
de diciembre del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor ROBERTO LAREDO
SERRANO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS;
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores DULCE MARÍA LAREDO
AMARO y ROBERTO LAREDO AMARO, ambos
representados por la señora MA. QUERUBIN AMARO
QUINTERO, aceptaron la herencia y legados
instituidos en su favor y la primera además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido
en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de diciembre de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 56,066, de fecha
29 de diciembre del año 2014, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora MARÍA RUIZ
BARRERA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores JOSÉ MANUEL RUIZ
BARRERA y SANDRA MARÍA DE LA LUZ RUIZ
BARRERA, aceptaron la herencia y legados instituidos
en su favor y además el primero el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 29 de diciembre de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 56,061, de fecha
27 de diciembre del año 2014, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora SOLEDAD SALGADO
SANTANA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;
RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual los señores ADRÍAN VENOSA ESTRADA e
IRAIS VENOSA ESTRADA, aceptaron los legados
instituidos en su favor y el primero aceptó la herencia y
el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 27 de diciembre de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL
CON CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Que en autos del expediente 168/2010, el
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, por acuerdo
dictado en audiencia de veinte de noviembre de dos
mil catorce, con fundamento en los artículos 18, 167 y
173, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 475,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la materia agraria, se ordenó la
publicación por edictos en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Morelos, en la tabla de avisos
o puerta de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito
49, así como en la Presidencia Municipal del Municipio
de Cuautla, los cuales deberán ser publicados por una
sola vez, debiendo mediar un término no menor de
cinco días entre la fecha de la publicación o fijación del
edicto y la fecha señalada para el remate, conforme a
lo dispuesto por el artículo 475, del Código Adjetivo
Federal invocado, convocándose a toda persona o
público en general con capacidad legal para adquirir
los derechos agrarios de la finada ejidataria MAURA
CAMPOS PRADA, circunscritos a la parcela 69, del
ejido de Eusebio Jáuregui-Santa Inés, Municipio de
Cuautla, Morelos, con un precio base de $
3,639,943.72 (Tres millones seiscientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y tres pesos 72/100 m. n.), por
tratarse de una Quinta Almoneda, que tendrá
verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el
domicilio del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, cito
en Calle General Gabriel Tepepa, número 115,
Colonia Emiliano Zapata, Cuautla, Morelos, C.P.
62744, en el entendido de que se tendrá como postura
legal la que cubra las dos terceras partes del precio
fijado, por tratarse de una Quinta Almoneda, con
fundamento en lo previsto en el artículo 479 del
multicitado Código; asimismo, de no existir postura
legal en la hora y fecha señalada, se procederá en los
términos de lo previsto por el artículo 476, del Código
Adjetivo Federal antes invocado.- - -
H. Cuautla, Morelos, veinte de noviembre dedos mil
catorce.
LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE RAZO ISLAS
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49.
RÚBRICA.
1-1
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 111
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2014
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 66.45
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 66.45 5.2220 347.00
2. Suscripción anual 66.45 10.4440 694.73
3. Ejemplar de la fecha 66.45 0.1306 8.363
4. Ejemplar atrasado del año 66.45 0.2610 17.34
5. Ejemplar de años anteriores 66.45 0.3916 25.98
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
66.45 0.6527 43.17
7. Edición especial de Códigos 66.45 2.5 166.12
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 66.45 1 66.45
9. Colección anual 66.45 15.435 1,025.65
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015