PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 14 de Enero de 2015 6a. época 5251 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA.- Por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad de las elecciones Federales o Locales, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso General. ………………………………Pág. 2 Comunicado de fecha primero de octubre del año dos mil catorce, el cual notifica la Sentencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil catorce, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional. ………………………………Pág. 5 Fe de Erratas al Decreto número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de Diciembre de 2014. ………………………………Pág. 5 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio Modificatorio al Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por otra parte el Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 6 Convenio de Colaboración para la Ejecución de Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat 2014, que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra, la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 9 Convenio de Colaboración para la Ejecución de Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat 2014, que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 12 Convenio de Reasignación de Recursos que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra, el Instituto Morelense de la Juventud ………………………………Pág. 16 Convenio de Coordinación para la realización, durante 2014 del Programa de Electrificación en varios Municipios del Estado de Morelos, que celebran por una parte la Comisión Federal de Electricidad, y por la otra parte, el Gobierno del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 19

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Dr. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 14 de Enero de 2015

6a. época

5251

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

SESENTA.- Por el que se aprueba la Minuta con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el

inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del

artículo 41 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad

de las elecciones Federales o Locales, remitida

por la Cámara de Diputados del Congreso

General.

………………………………Pág. 2

Comunicado de fecha primero de octubre del año

dos mil catorce, el cual notifica la Sentencia

emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el

día treinta de septiembre de dos mil catorce,

respecto a la Acción de Inconstitucionalidad

39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y

84/2014, promovidas por los Partidos Políticos

Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de

Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción

Nacional.

………………………………Pág. 5

Fe de Erratas al Decreto número Dos Mil

Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de 2015,

publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"

número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de

Diciembre de 2014.

………………………………Pág. 5

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Convenio Modificatorio al Acuerdo de

Coordinación que celebran por una parte el

Ejecutivo Federal y por otra parte el Ejecutivo del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 6

Convenio de Colaboración para la Ejecución de

Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat

2014, que celebran, por una parte la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de

Morelos, y por la otra, la Universidad Politécnica

del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 9

Convenio de Colaboración para la Ejecución de

Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat

2014, que celebran, por una parte la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de

Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación

para el Trabajo del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 12

Convenio de Reasignación de Recursos que

celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por

la otra, el Instituto Morelense de la Juventud

………………………………Pág. 16

Convenio de Coordinación para la realización,

durante 2014 del Programa de Electrificación en

varios Municipios del Estado de Morelos, que

celebran por una parte la Comisión Federal de

Electricidad, y por la otra parte, el Gobierno del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 19

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Convenios de Concertación en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito para

la distribución de Recursos al Proyecto

denominado “Ponle Color a Morelos”, para los

Municipio de Cuautla, Jiutepec y Cuautla, suscritos

entre la Secretaría de Desarrollo social y la

Persona Moral denominada Corazón Urbano A.C.

………………………………Pág. 24

ORGANISMOS

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Acuerdo IMPEPAC/CEE/0020/2014, del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

mediante el cual se aprueba el Registro del

Convenio de Coalición Flexible, para postular

Candidatos al cargo de Diputados al Congreso del

Estado de Morelos, por el Principio de Mayoría

Relativa y Candidatos al cargo de Presidentes

Municipales y Síndicos para el Periodo 2015-2018

y 2016-2018 respectivamente, suscrito por los

Partidos Políticos Revolucionario Institucional,

Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

………………………………Pág. 51

Acuerdo INE/JGE/129/2014, de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el

que se aprueba el Modelo de distribución y la

pauta para la transmisión en radio y televisión de

los mensajes de las Campañas Institucionales, de

las Autoridades Electorales, para los períodos de

Precampaña e Intercampaña del Proceso Electoral

Local 2014-2015, con Jornada Comicial

Coincidente con el Proceso Electoral Federal

2014-2015, en el Estado de Morelos.

………………………………Pág. 62

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo AC/SO/11-XII-2014/404.- Que prorroga la

vigencia del Presupuesto de Egresos,

correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014 y

sus Anexos.

………………………………Pág. 98

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

XOCHITEPEC

Edicto de Remate por el que se convocan a

Postores y a las Personas que se crean con

derechos sobre los mismos, al remate de los

inmuebles ubicados en el Municipio de Xochitepec,

Morelos.

………………………………Pág. 100

Edicto de Requerimiento de pago de Crédito Fiscal

a 42 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec,

Morelos, (1ra publicación).

………………………………Pág. 101

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 104

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- ANTECEDENTES. A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 1. Con fecha veintiocho de febrero del año de

dos mil catorce, el Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos y por instrucciones del C. Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, remitió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con fecha cuatro de marzo del año de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El veintiséis de marzo del año dos mil catorce, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores, después de hacer una análisis a la Iniciativa antes citada, aprobaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El veintiséis de marzo del año dos mil catorce, la Cámara de Senadores remite a la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos constitucionales.

5. El primero de abril del año dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la referida Minuta, para su dictamen correspondiente.

6. Con fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emite su dictamen en sentido positivo.

7. Con fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remite a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, copias del expediente que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135, de dicha Constitución Federal.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 3

B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.

1. El dieciséis de mayo del dos mil catorce,

mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1690, suscrito

por la Diputada Angelina Carreño Mijares, se remitió a

este Congreso, copia del expediente referente a la

reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI,

del artículo 41, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del

artículo 135, de dicha Constitución Federal.

2. El dieciséis de mayo del dos mil catorce, por

acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado

Juan Ángel Flores Bustamante, se determinó turnar a

la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

para su análisis y elaboración del voto

correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto

que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base

VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

II.- MATERIA DE LA MINUTA.

1. A manera de síntesis, el Congreso General

propone reformar el inciso B), del tercer párrafo, de la

base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad

de las elecciones Federales o Locales.

III.-CONTENIDO DE LA MINUTA.

2. Mediante la iniciativa que presenta el

Presidente de la República, propone reformar el inciso

B) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia en materia de nulidad de las

elecciones federales o locales.

“La reforma a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia Política

Electoral constituye un avance de la mayor

importancia en la vida democrática de nuestro país.

Dicha reforma es producto de un amplio consenso de

todos los grupos parlamentarios representados en el

Congreso de la Unión, así como de los partidos

políticos”

“Entre los aspectos más relevantes, dicha

reforma estableció las bases constitucionales en

materia de nulidad de las elecciones federales y

locales, las cuales deberán ser detalladas en la

legislación secundaria. De esta manera, la

Constitución General de la República dispone los

supuestos mínimos en que la elección de que se trate

podrá ser declarada inválida, así como la

consecuencia correspondiente, misma que consistirá

en la convocatoria a elecciones extraordinarias”

“El sistema de nulidades en materia electoral

quedó previsto en la Base VI del artículo 41

Constitucional, en los términos siguientes:”

“La ley establecerá el sistema de nulidades de

las elecciones federales o locales por violaciones

graves, dolosas y determinantes en los siguientes

casos:”

“a) Se exceda el gasto de campaña en un

cinco por ciento del monto total autorizado;”

“b) Se compre cobertura informativa o tiempos

en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos

en la ley;”

“c) Se reciban o utilicen recursos de

procedencia ilícita o recursos públicos en las

campañas.”

“Dichas violaciones deberán acreditarse de

manera objetiva y material. Se presumirá que las

violaciones son determinantes cuando la diferencia

entre la votación obtenida entre el primero y el

segundo lugar sea menor al cinco por ciento.”

“En caso de nulidad de la elección, se

convocará a una elección extraordinaria, en la que no

podrá participar la persona sancionada.”

“El supuesto establecido en al inciso b) antes

citado se refiere al de „compra‟ de cobertura

informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los

casos previstos por la ley. Es claro y notorio que dicho

supuesto prevé una situación que significa una ventaja

indebida, pues el acceso a los masivos de

comunicación, fuera de los casos que la ley

establezca, implica claramente una mayor penetración

y presencia mediática de un partido político o

candidato en la población en general, con relación a

sus competidores, lo que en última instancia podría

ser determinante para el resultado de la votación”

“Para comprender plenamente el sentido del

texto constitucional, es preciso acudir a la legislación

civil, pues el término „compre‟, supone la existencia de

un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o

servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un

contrato de compraventa”

IV.-VALORACIÓN DE LA MINUTA.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la Minuta

con Proyecto de Decreto por el que se reforma el

inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo

41, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de nulidad de las elecciones

Federales o Locales, remitida por la Cámara de

Diputados del Congreso General, para determinar

sobre su probable aprobación, de conformidad a los

siguientes razonamientos:

En la propuesta contenida en la Minuta, lo que

pretende el Presidente de la República es incluir el

supuesto de “adquirir” cobertura informativa o tiempos

en radio y televisión, pues se considera que existe la

posibilidad de celebrar operaciones diversas a la

acción de “comprar”, hipótesis que ya está prevista en

la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse

como supuesto sancionable.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Así, la propuesta de reforma contenida en la

Minuta, es para aclarar que la nulidad de elecciones su puede producir no sólo ante la compra, sino ante

cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos

previstos en la Ley. Los integrantes de esta Comisión que

dictamina, coinciden en que el término “adquirir” es más amplio que “comprar” dada la complejidad que se

requiere en materia probatoria para acreditar este último supuesto.

Aunado a lo anterior, el Diccionario Jurídico Mexicano define el vocablo “adquisición de la

propiedad” como: la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En

materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del

cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.

En este orden, se advierte que el término “adquiera” abarca toda la gama posible de acceso a

radio y televisión más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo,

cesión, aportación, entre otros mecanismos; de este modo, con el término adquiera, se pone un dique al

papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales.

Por el contrario, el término “comprar” permite la hipótesis de que un determinado partido o candidato

accedan a radio y televisión fuera de los tiempos del Estado y, una vez denunciados, puedan alegar que no

compraron esos tiempos de difusión, sino que se los cedieron, aportaron o regalaron. Ante ello, el acceso a

la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se lleva a cabo mediante una

contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero.

Con el propósito de poder identificar la modificación propuesta en la Iniciativa, materia del

presente dictamen. Se estima de utilidad el siguiente cuadro comparativo:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 41. …

I a la V. …

a)…

b) Se compre cobertura

informática o tiempos en radio

y televisión, fuera de los

supuestos previstos en la ley;

Artículo 41. …

I a la V. …

a)…

b) Se compre o adquiera

cobertura informática o tiempos

en radio y televisión, fuera de los

supuestos previstos en la ley;

c) …

c) …

En consecuencia, se emite en sentido positivo el

voto de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que

se reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base

VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad de

las elecciones Federales o Locales, toda vez que del

estudio y análisis de la Minuta con Proyecto Decreto,

se alcanzan los objetivos propuestos por el Presidente

de la República, como ya se señaló en esta parte

valorativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA EL INCISO B), DEL TERCER PÁRRAFO,

DE LA BASE VI, DEL ARTÍCULO 41, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NULIDAD

DE LAS ELECCIONES FEDERALES O LOCALES,

remitida por la Cámara de Diputados del Congreso

General.

SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión que el Congreso

del Estado Libre y Soberano de Morelos, emite su voto

en los términos señalados en el punto precedente,

para los efectos constitucionales a que hace referencia

el artículo 135, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Comuníquese a los diversos

Integrantes de la Federación, para los efectos

constitucionales conducentes.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes de

octubre de dos mil catorce.

Atentamente.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán

Presidenta

Dip. Erika Hernández Gordillo

Secretaria

Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez

Secretario

Rúbricas.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE Por medio del presente me permito enviar a

usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, lo siguiente:

La LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, hace del conocimiento que con fecha primero de octubre del año dos mil catorce, le fue notificada la sentencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil catorce, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional, resolviendo, entre otras cosas, lo siguiente:

“ [….] OCTAVO. Se declara la invalidez de los

artículos 61, párrafo primero, y 179, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en términos del apartado VI, de esta sentencia, determinación que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

[….] ” En consecuencia, la invalidez de los artículos

61, párrafo primero, y 179, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, surtió los efectos legales a partir del día 1 de octubre de 2014.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes. ATENTAMENTE

DIPUTADA LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

Cuernavaca, Mor., a 7 de enero del 2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD". PRESENTE: Con fundamento en los artículos 148, 149 y 150

del Reglamento Interior Para el Congreso del Estado de Morelos, solicito a usted se sirva disponer la publicación de fe de erratas al Decreto número Dos Mil Cincuenta y Tres por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, aparecido en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de Diciembre de 2014:

En la página 24, columna izquierda, dice: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las

operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los Poderes, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normativa aplicable o a la que se pacte en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.

Debe decir: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las

operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normativa aplicable o a la que se pacte en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.

Dice: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los

titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las Leyes correspondientes y a los principios mencionados en el Artículo Cuarto del presente Decreto.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Debe decir: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los

titulares de los Órganos Autónomos, así como de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las Leyes correspondientes y a los principios mencionados en el Artículo Cuarto del presente Decreto.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE. DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN,

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,

LII LEGISLATURA. RÚBRICA.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

CONVENIO MOFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA, DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE MORELOS, Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA Y POR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DESIGNARÁ LA “SEDESOL” Y EL “ESTADO” RESPECTIVAMENTE, QUIENES AL ACTUAR EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS :

ANTECEDENTES I. El 31 de julio de 2014, la “SEDESOL” y el “ESTADO” suscribieron un Acuerdo de Coordinación que tiene

como objeto conjuntar acciones y recursos para la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias ejercicio fiscal 2014.

II. Para el cumplimiento del objeto de dicho Acuerdo, “LAS PARTES” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones.

III. Con el objeto de ajustar las metas de los Proyectos de Cisternas y Electrificaciones, específicamente del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2014, “LAS PARTES” convinieron en modificar la Cláusula Tercera, que para los efectos de este Convenio Modificatorio, y en su parte específica, se transcribe a continuación:

“…TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo, se prevé una inversión total de $27‟858,938.80 (Veintisiete Millones ochocientos cincuenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos 80/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

La “SEDESOL” aportará $13‟929,469.94 (Trece Millones Novecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve 94/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/UMR/212/045/17/2014.

El “ESTADO” aportará $13‟929,468.86 (Trece Millones Novecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 86/100 M.N.), provenientes de recursos propios.

Denominación del Proyecto,

Obra o Acción Municipio Programa Sub-programa Federal Estatal TOTAL

Construcción de 270

Cisternas domiciliarias

- Tlalnepantla

- Yecapixtla

- Zacualpan

- Jiutepec

- Puente de

Ixtla

- Ocuituco

- Miacatlan

- Jiutepec

- Temoac

$4,706,047.33

$4,706,047.37

$9,412,094.70

“Electrificaciones”

- Cuernavaca

- Puente de

Ixtla

- Cuautla

- Coatlan del

Rio

- Ayala

$2,312,619.89

$2,312,618.78

$4,625,238.67

Apoyo a la infraestructura

para la certificación de

huertos de aguacate “50

bodegas”

- Ocuituco

- Tetela del

Volcan

- Tlayacapan

- Zacualpan

- Totolapan

- Tlalnepantla

- Cuernavaca

$2,931,625.00

$2,931,625.00

$5,863,250.00

Perforación y aforo de pozo

profundo para agua potable

“Pozo Ahuatepec”

- Cuernavaca

$1,525,812.86

$1,525,812.86

$3´051,625.72

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 7

Construcción de 663 pisos

firmes.

- Tetela del

Volcán

- Miacatlan

- Puente de

Ixtla

- Coatlan del

Rio

- Tlayacapan

- Tepalcingo

- Ocuituco

- Axochiapan

$2,453,364.86

$2,453,364.85

$4,906729.71

SUBTOTAL

$13,929,469.94

$13,929,468.86

$27,858,938.80

Los Recursos Federales y Estatales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa.

“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: la “SEDESOL” depositará el 100%, de los recursos autorizados a la cuenta del “EJECUTOR” mediante transferencia electrónica…”

DECLARACIONES Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 40, 41, 43, 90, 115 y 116, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34. 36 y 44, de la Ley de Planeación; 1, 4. 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176, de su Reglamento; 1, 4, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3, fracción III, 23, 25, 27 40 y 41 de su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013; en los artículos 1, 6, 7, 8, 37, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social ; así como en los artículos 1 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo fracciones II y VII, 13, fracción VI, 14, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 3, 6, 8, 9, 17, 19, 22, 23, 26, 31 fracción III, VIII y X, 9, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, 10, Fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, 6, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social “LAS PARTES” declaran que están de acuerdo en lo expuesto y han manifestado su voluntad en la celebración del presente Convenio Modificatorio, no existiendo dolo, violencia, mala fe, ni vicios del consentimiento que pudieran invalidarlo.

De conformidad con lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA.- Con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a lo que éste instrumento estipula, “LAS PARTES”, de común acuerdo, convienen en modificar la Cláusula Tercera, en su parte específica descrita en el antecedente tercero de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:

“TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo, se prevé una inversión total de $27‟848,735.26 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Pesos 26/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:”

La “SEDESOL” aportará $13, 924,367.64 (Trece Millones Novecientos Veinticuatro Mil Trecientos Trescientos Sesenta y Siete Pesos 64/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/UMR/212/045/17/2014.

El “ESTADO” aportará $13, 924,367.62 (Trece Millones Novecientos Veinticuatro Mil Trecientos Sesenta y Siete 62/100 M.N.), provenientes de recursos propios.

Denominación del

Proyecto, Obra o

Acción

Municipio Programa Sub-

programa Federal Estatal TOTAL

Construcción de 322

Cisternas domiciliarias

- Tlalnepantla

- Yecapixtla

- Zacualpan

- Jiutepec

- Puente de Ixtla

- Ocuituco

- Miacatlan

- Cuernavaca

- Temoac

$5,137,775.66

$5,137,775.66

$10,275,551.32

“Electrificaciones”

- Cuernavaca

- Puente de Ixtla

- Cuautla

- Coatlán del Rio

- Ayala

$1,875,789.83 $1,875,788.68 $3,751,578.51

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Apoyo a la

infraestructura para la

certificación de

huertos de aguacate

“50 bodegas”

- Ocuituco

- Tetela del

Volcan

- Tlayacapan

- Zacualpan

- Totolapan

- Tlalnepantla

- Cuernavaca

$2,931,625.00

$2,931,625.00

$5,863,250.00

Perforación y aforo de

pozo profundo para

agua potable “Pozo

Ahuatepec”

- Cuernavaca $1,525,812.29

$1,525,813.43

$3´051,625.72

Construcción de 663

pisos firmes.

- Tetela del

Volcán

- Miacatlan

- Puente de Ixtla

- Coatlan del Rio

- Tlayacapan

- Tepalcingo

- Ocuituco

- Axochiapan

$2,453,364.86

$2,453,364.85

$4,906729.71

SUBTOTAL

$13,924,367.64

$13,924,367.62

$27,848,735.26

Los Recursos Federales y Estatales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la

disponibilidad presupuestal del Programa.

“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: la “SEDESOL”

depositará el 100%, de los recursos autorizados a la cuenta del “EJECUTOR” mediante transferencia electrónica.

SEGUNDA.- “LAS PARTES”, convienen que el presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del

Convenio de Coordinación descrito en el antecedente primero, por lo que éste instrumento jurídico no constituye

novación alguna al mismo y que, salvo las modificaciones y el contenido expreso del presente instrumento jurídico,

subsistirán en todos sus términos legales con los que fue pactado, en lo que no se oponga al presente, para todos los

efectos legales a que haya lugar.

TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio, surte sus efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de

diciembre de 2014, y deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36, de la Ley de Planeación y el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el Diario Oficial de la Federación y en el

órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones

coordinadas entre la Federación y el Estado.

CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en

el caso de que se susciten controversias, con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del

presente Convenio Modificatorio, las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito

Federal.

El presente Convenio Modificatorio se firma por triplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 31 del

mes de Octubre del año 2014.

POR LA “SEDESOL”

JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA

DELEGADO FEDERAL DE LA “SEDESOL” EN EL ESTADO DE MORELOS

POR EL "ESTADO"

ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE MORELOS

Y COORDINADORA GENERAL DE COPLADEMOR

ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICAS.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA

EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO

DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN,

POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU

TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS,

ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE

OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE

ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A

LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA, LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS, REPRESENTADA POR LA FÍS. MIREYA

GALLY JORDÁ EN SU CARÁCTER DE RECTORA, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

UPEMOR”, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE

LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; MISMOS

QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten

las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el

Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es

contribuir al mejoramiento de las condiciones de

habitabilidad de los hogares asentados en las zonas

de actuación del Programa, a través de la

regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.

II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos

mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a

través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de

Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría,

celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de

Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los

Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e

Intervenciones Preventivas, correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.

III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos

mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco,

Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para

la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del

Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones

Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y

al Estado de Morelos.

IV. El día catorce de abril del año dos mil

catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de

Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas

y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de

Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación

para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del

Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio

de Temixco, Morelos.

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEDESO” QUE:

I.1 Forma parte de la Administración Pública

Central del Gobierno del Estado de Morelos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ,de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción

II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos.

I.2 Sus representantes cuentan con la suma de

facultades para suscribir el presente Convenio de

conformidad con los artículos 1, párrafo quinto de la

Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del

Sector Público, 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción VII, 13,

fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,

fracción V,del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo Social.

I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26

fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de

las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,

coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales

para la atención de los sectores sociales más

desprotegidos, en especial de los pobladores de las

áreas rurales, así como de los colonos de las áreas

urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,

con la intervención de las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal

correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,

con la participación de los Sectores Social y Privado.

I.4. para los efectos del presente instrumento

jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida

Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,

Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en

Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “LA UPEMOR" A TRAVÉS DE

SU REPRESENTANTE QUE:

II.1. Es un Organismo Público Descentralizado

del Gobierno del Estado de Morelos creado con

personalidad jurídica, y patrimonio propio, mediante

Decreto de Creación número doscientos ochenta y

ocho, publicado en el Periódico oficial “Tierra y

Libertad”, el 7 de Julio de 2004.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

II.2 De conformidad con lo establecido en el

artículo 2, del Decreto que crea la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos, tiene como objeto

impartir Educación Superior en los niveles de

licenciatura, especialización tecnológica y otros

estudios de posgrado, así como cursos de

actualización en sus diversas modalidades, para

preparar profesionales con una sólida formación

técnica y en valores, conscientes del contexto estatal y

nacional en lo económico, político y social; llevar

investigación aplicada y desarrollo tecnológico,

pertinentes para el desarrollo económico y social;

difundir el conocimiento y la cultura a través de la

extensión universitaria; prestar servicios tecnológicos y

de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño

de las empresas y otras organizaciones de la región y

del Estado, principalmente e impartir programas de

educación continua con orientación a la capacitación

para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica

en la región y en el Estado.

II.3.- La Fís. Mireya Gally Jordá fue nombrada

como Rectora de la Universidad Politécnica del Estado

de Morelos con fecha 11 de marzo del año 2014 por el

Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, C. Graco Luis Ramírez Garrido

Abreu de conformidad con lo dispuesto por el artículo

83, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Morelos y designada por la Junta

Directiva de la Universidad Politécnica del Estado de

Morelos, mediante acuerdo número UPEMOR/HJD/01-

SE-2014/3, en la Primera Sesión Extraordinaria de

fecha 13 de marzo de 2014, por lo que tiene

capacidad legal para celebrar el presente Convenio y

personalidad jurídica para intervenir en este acto,

conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción

VII y 30, fracciones I y III ,del Decreto de Creación, así

como en el artículo 18, fracción VI del Estatuto

Orgánico, publicado el 16 de febrero del 2005, en el

Periódico Oficinal “Tierra y Libertad”, Órgano de

Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

II.4.- Para efectos del presente instrumento

señala como su domicilio el ubicado en Boulevard

Cuauhnáhuac número 566, Col. Lomas del Texcal,

Jiutepec, Morelos. C.P. 62550.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE

SUS REPRESENTANTES QUE:

ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente

Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el

cumplimiento de sus responsabilidades.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan

al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente

Convenio es establecer las bases generales entre

“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas

competencias a fin de propiciar la colaboración para

impulsar procesos de capacitación en diferentes

materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT

Ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y

Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, reconociendo sus

derechos y su participación equitativa en los ámbitos

de la vida social, política, económica, cultural, familiar

y laboral, que permita brindar apoyo a la Población,

con el objeto de que los grupos de beneficiados

puedan desempeñar un oficio para activar la economía

personal y familiar.

SEGUNDA.- “LA UPEMOR” impartirá un total de

19 talleres de capacitación, en los Centros de

Desarrollo Comunitario correspondientes al Municipio

de Cuernavaca, Morelos o lugares autorizados dentro

del programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la

población que se reclute dentro de dicho Municipio, en

los términos que se señalen en los Anexos A y B, que

forma parte integral del presente Convenio y el

formato PH-01 de cada una de las acciones.

TERCERA.- MATERIAL.- “LA UPEMOR”, se

compromete a contar y entregar puntualmente los

materiales e insumos requeridos para cada taller o

curso de capacitación que le corresponda.

CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS

PARTES”.- Para permitir que “LA UPEMOR” dé

cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del

presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a

pagar a “LA UPEMOR” la cantidad de $2, 810,391.00

(Dos Millones Ochocientos Diez Mil Pesos Pesos

00/100 M.N.), lo anterior en contraprestación a la

impartición de los cursos de capacitación conforme al

Anexo B.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”

se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “LA

UPEMOR” establecidos en la cláusula cuarta en dos

exhibiciones, la primera se pagará en un 50% el día 28

de noviembre, el 50% restante se otorgará conforme al

avance de las acciones que se especifican en los

Anexos A y B; así mismo “LA UPEMOR” se obliga a

extender el recibo correspondiente, con los requisitos

fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de

todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal

y Municipal, tengan con motivo de los impuestos,

derechos y contribuciones que se causen.

“LA UPEMOR” solicitará el pago electrónico,

proporcionando la documentación correspondiente a la

Tesorería General del Gobierno del Estado, en un

término no mayor a dos días hábiles posterior a la

firma del presente Convenio, para que realice el

depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución

de las acciones sociales.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 11

Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común

acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,

podrá pagar el monto a favor de “LA UPEMOR”, si

éste no le entrega previamente el recibo de pago

correspondiente.

SEXTA.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR.-

“LA SEDESO” está de acuerdo en que “LA UPEMOR”,

bajo su estricta responsabilidad sea quien designe al

instructor correspondiente para impartir cada uno de

los talleres que sean requeridos.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las

relaciones que “LA SEDESO” o “LA UPEMOR”,

establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o

empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones

que del presente Convenio se deriven, será de la

exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo

que cada quien deberá responder en forma

independiente de todas las obligaciones que

contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,

de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a

la otra parte de cualquier reclamación que llegare a

hacerse, en relación con el presente instrumento.

OCTAVA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”

convienen en que el presente instrumento jurídico

entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá

a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.

NOVENA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-

Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”

están de acuerdo en celebrar Convenios

Modificatorios, siempre y cuando la propuesta se

formule por escrito y su objeto se relacione con el

presente Convenio.

DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS

PARTES” acuerdan que el presente Convenio dejará

de surtir efectos legales cuando así lo determinen las

partes de mutuo acuerdo, o en caso de que “LA

SEDESO” comunique a “LA UPEMOR” por escrito su

deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que

deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya

ejecución esté en curso en ese momento

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE

TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total

permanente, interrumpida, directa e indirecta de este

Convenio y en su caso de sus modificaciones que

sean imputables a “LA UPEMOR” darán lugar a

determinar la terminación del mismo estableciéndose

de manera enunciativa más no limitada las siguientes:

a) Ausencia de entrega total o parcial de la

información y documentos que se requieran con

relación a los talleres como parte de las acciones que

son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada

de la información o de la documentación generada a

“LA SEDESO”.

b) Realizar actos o acciones que afecten el

prestigio o reputación de “LA SEDESO”.

c) Disponer de la confidencialidad de la

información que haya proporcionado “LA SEDESO”

d) Por no cumplir con las estipulaciones

contenidas en el presente instrumento jurídico.

e) Cualquier otra que impida o haga más

onerosa las acciones correspondientes al Programa.

DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O

FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no

tendrán responsabilidad civil alguna por daños o

perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o

incumplimiento total o parcial del presente instrumento

jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza

mayor; en estos supuestos se comprometen a

informar por escrito a la contraparte y a la brevedad

posible, sobre la suspensión o terminación anticipada

de las actividades que se hayan iniciado.

DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN.- “LA

SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta

realización de los talleres especificados en el Anexo B.

DÉCIMA CUARTA.- AMIGABLE

COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las

controversias suscitadas en torno a la interpretación y

aplicación de las cláusulas del presente instrumento,

las resolverán de común acuerdo, evitando en la

medida de lo posible cualquier controversia judicial.

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto

de la buena fe de las partes, por lo que realizarán

todas las acciones posibles para su debido

cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna

discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente

y de común acuerdo manifiestan someter el presente

instrumento jurídico a los Tribunales Estatales

competentes con domicilio en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”

renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción

que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

Leído por los que en él intervienen y por no

existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que

afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”

lo firman por triplicado de conformidad, en

Cuernavaca, Morelos a los 21 días del mes de

Noviembre del año 2014.

POR “LA SEDESO”

C. ADRIANA DÌAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

C. MARCELINO MONTES DE OCA

SUBSECRETARIO DE ACCIONES

COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA

POBREZA

POR “LA UPEMOR”

FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA

RÚBRICAS.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

ANEXO A

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL

PROGRAMA HÁBITAT

RESUMEN EJECUTIVO

NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,

Vertiente de Intervención Preventiva. En Cuernavaca.

LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El

polígono que se trabajará es el 17007303 que abarca

la Colonia Carolina

DURACIÓN DEL PROYECTO: Inicio 1 de

Diciembre de 2014, término 31 de Diciembre del 2014.

MONTO TOTAL ASIGNADO: $2´810,391.00

(DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100

M.N.)

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la

pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los

habitantes de las Zonas Urbanas Marginadas.

OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente cuenta

con Acciones Sociales para atender a grupos de

Población específica que se encuentran en situación

de riesgo. Orientándolos a la prevención de la

violencia, la promoción de un cultura cívica y

ciudadana, al respeto de los Derechos Humanos de

los niños, jóvenes y adultos y a una cultura de la paz.

La actividad complementaria ayuda a generar

interés por parte de la Población entorno al taller de

sensibilización, a través de la cultura y la educación,

una cultura ciudadana inclusiva, respetuosa de los

derechos humanos, de los valores democráticos y

equidad de género, así como de la prevención de la

violencia.

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:

1.- Las acciones se llevarán a cabo en la Col.

Carolina del Municipio de Cuernavaca, en los

siguientes inmuebles:

ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL

JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

ESCUELA SECUNDARIA GENERAL

MANUEL AVILA CAMACHO

FUNDACIÓN DON BOSCO

EXPLANADA DEL MERCADO DE LA

CAROLINA

2.- Son 19 Acciones Sociales pertenecientes a

la Vertiente de Intervención Preventiva.

3.- Se dotarán de los materiales necesarios para

la realización de cada uno de los talleres.

4.- El personal capacitador serán profesionales

con experiencia y certificados.

5.- Todos los bienes y materiales adquiridos,

una vez terminando las acciones al 100% deberán ser

entregados a la Dirección General de Infraestructura

Social de la Secretaría de Desarrollo Social para los

fines que establece el programa Hábitat.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA

EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO

DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN,

POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU

TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS,

ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE

OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE

ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A

LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA EL

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

DEL ESTADO DE MORELOS REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR LA C. LUZ MARÍA ZAGAL

GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA

GENERAL; EN LO SUBSECUENTE “EL ICATMOR” Y

A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA

SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,

MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten

las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el

Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es

contribuir al mejoramiento de las condiciones de

habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas

de actuación del Programa, a través de la

Regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.

II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos

mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a

través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de

Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría,

celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de

Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los

Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e

Intervenciones Preventivas, correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.

III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos

mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco,

Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para

la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del

Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones

Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y

al Estado de Morelos.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 13

IV. El día catorce de abril del año dos mil

catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de

Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas

y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de

Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación

para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del

Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio

de Temixco, Morelos.

DECLARACIONES

II. DECLARA “LA SEDESO” QUE:

I.1 Forma parte de la Administración Pública

Central del Gobierno del Estado de Morelos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción

II, 7, 11, primer párrafo fracción VII, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos.

I.2 Sus representantes cuentan con la suma de

facultades para suscribir el presente Convenio de

conformidad con los artículos 1, párrafo quinto, de la

Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del

Sector Público, 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13,

fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,

fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo Social.

I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,

fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de

las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,

coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales

para la atención de los sectores sociales más

desprotegidos, en especial de los pobladores de las

áreas rurales, así como de los colonos de las Áreas

Urbanas, para elevar el nivel de vida de la Población,

con la intervención de las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal

correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,

con la participación de los Sectores Social y Privado.

I.4. para los efectos del presente instrumento

jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida

Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,

Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en

Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL ICATMOR" A TRAVÉS DE

SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, creado

mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992, publicada

en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y

Libertad”, número 3595, de fecha 08 de julio de ese

mismo año.

II.2 De conformidad con lo dispuesto por los

artículos 1, 2, 46, 47, 55, 62 y 66, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos,

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5030, de fecha 28 de septiembre del año

2012, como Organismo Descentralizado del Poder

Ejecutivo, es un Organismo Auxiliar que conduce sus

actividades en forma programada, con gestión

autónoma y con sujeción a los Planes, Programas y

Lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, su Ley de

Creación, y demás normatividad aplicable.

II.3 La representación del Organismo

corresponde a su Directora General, lo que se

encuentra establecido por los artículos 3, fracción VI, y

14, fracción I, de la Ley del Instituto de Capacitación

para el Trabajo del Estado de Morelos que determinan

que la representación legal del Instituto corresponde al

Director General, quien para tales efectos cuenta con

el nombramiento de fecha 31 de octubre del año 2012,

emitido en su favor por el Gobernador Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Morelos, el C. Graco

Luis Ramírez Garrido Abreu.

II.4 Que tiene como objeto: I).- Impartir e

impulsar la capacitación formal para el trabajo en la

entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación

con el aparato productivo y las necesidades de

desarrollo regional; II).- Promover el surgimiento de

nuevos perfiles académicos, que correspondan a las

necesidades del mercado laboral; y III).- Formar y

actualizar a los instructores que se harán cargo de

capacitar a los alumnos del Instituto.

II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio

señala como domicilio el ubicado en calle Guelatao,

número 29, Colonia Benito Juárez, de la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos. C.P.62050.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE

SUS REPRESENTANTES QUE:

ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente

Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el

cumplimiento de sus responsabilidades.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan

al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente

Convenio es establecer las bases generales entre

“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas

competencias a fin de propiciar la colaboración para

impulsar procesos de capacitación en diferentes

materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT

ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y

Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del

Municipio de Temixco, Morelos, reconociendo sus

derechos y su participación equitativa en los ámbitos

de la vida social, política, económica, cultural, familiar

y laboral, que permita brindar apoyo a la población,

con el objeto de que los grupos de beneficiados

puedan desempeñar un oficio para activar la economía

personal y familiar.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

SEGUNDA.- “EL ICATMOR” impartirá un total

de 23 Cursos de capacitación, en los Centros de

Desarrollo Comunitario ubicados en el Municipio de

Temixco, Morelos o lugares autorizados dentro del

Programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la

Población que se reclute dentro de dicho Municipio, en

los términos que se señalen en los Anexos A y B, que

forma parte integral del presente Convenio y el

formato PH-01 de cada una de las acciones.

TERCERA.- DEL MATERIAL.- Como

consecuencia de la cláusula anterior y conforme al

objeto del presente instrumento jurídico “EL

ICATMOR”, se obliga otorgar los cursos incluyendo los

materiales e insumos que sean necesarios para cada

curso.

CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS

PARTES”.- Para permitir que “EL ICATMOR” de

cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del

presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a

pagar a “EL ICATMOR” la cantidad de $2‟339,686.00

(DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS 00/100 M.N.), conforme a los rubros descritos

en el Anexo B, que forma parte integral de éste

Convenio.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”

se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “EL

ICATMOR” establecidos en la cláusula cuarta en tres

exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 12

de noviembre de 2014, la segunda por el 40% el 21

de noviembre de 2014 y el 30% restante el 01 de

diciembre de 2014; así mismo “EL ICATMOR” se

obliga a extender la factura correspondiente,

únicamente respecto a los cursos otorgados, con los

requisitos fiscales que señale la Ley, obligándose a

responder de todos los adeudos que frente al Fisco

Federal, Estatal y Municipal, tengan con motivo de los

impuestos, derechos y contribuciones que se causen;

aclarando que “EL ICATMOR”, está eximido de pagar

el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo

dispuesto por el artículo 15 Fracción IV de la Ley al

Impuesto al Valor Agregado; por cuanto al gasto

realizado por los insumos, “EL ICATMOR”, se obliga a

entregar la comprobación del gasto realizado en éste

concepto.

“EL ICATMOR” solicitará el pago electrónico,

proporcionando la documentación correspondiente a la

Tesorería General del Gobierno del Estado, en un

término no mayor a dos días hábiles posterior a la

firma del presente Convenio, para que realice el

depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución

de las acciones sociales.

Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común

acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,

podrá pagar el monto a favor de “EL ICATMOR”, si

ésta no le entrega previamente el recibo de pago

correspondiente.

SEXTA.- DE LOS MATERIALES

ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común

acuerdo que con la finalidad de apoyar a la Población

más vulnerable a la que va dirigida las acciones de

combate a la pobreza, los bienes adquiridos con

motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en

propiedad de “EL ICATMOR”, con el objeto de seguir

apoyando a las Comunidades beneficiadas en el futuro

inmediato.

SÉPTIMA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS

INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en

que “EL ICATMOR”, bajo su estricta responsabilidad

sea quien designe al instructor correspondiente para

impartir cada uno de los cursos objeto del presente

Convenio.

OCTAVA.- DE LAS RELACIONES

LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o

“EL ICATMOR”, establezcan, respectivamente con sus

trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a

las obligaciones que del presente Convenio se

deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien

los contrate, por lo que cada quien deberá responder

en forma independiente de todas las obligaciones que

contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,

de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a

la otra parte de cualquier reclamación que llegare a

hacerse, en relación con el presente instrumento.

NOVENA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”

convienen en que el presente instrumento jurídico

entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá

a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.

DÉCIMA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-

Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”

están de acuerdo en celebrar Convenios

Modificatorios, siempre y cuando la propuesta se

formule por escrito y su objeto se relacione con el

presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN

ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el

presente Convenio dejará de surtir efectos legales

cuando así lo determinen las partes de mutuo

acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique

a “EL ITCAMOR” por escrito su deseo de darlo por

concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el

cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en

curso en ese momento

DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE

TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total

permanente, interrumpida, directa e indirecta de este

convenio y en su caso de sus modificaciones que sean

imputables a “EL ICATMOR” darán lugar a determinar

la terminación del mismo estableciéndose de manera

enunciativa más no limitada las siguientes:

a) Ausencia de entrega total o parcial de la

información y documentos que se requieran con

relación a los talleres como parte de las acciones que

son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada

de la información o de la documentación generada a

“LA SEDESO”.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 15

b) Realizar actos o acciones que afecten el

prestigio o reputación de “LA SEDESO”.

c) Disponer de la confidencialidad de la

información que haya proporcionado “LA SEDESO”

d) Por no cumplir con las estipulaciones

contenidas en el presente instrumento jurídico.

e) Cualquier otra que impida o haga más

onerosa las acciones correspondientes al Programa.

DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O

FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no

tendrán responsabilidad civil alguna por daños o

perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o

incumplimiento total o parcial del presente instrumento

jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza

mayor; en estos supuestos se comprometen a

informar por escrito a la contraparte y a la brevedad

posible, sobre la suspensión o terminación anticipada

de las actividades que se hayan iniciado.

DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN.- “LA

SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta

realización de los talleres especificados en el Anexo B.

DÉCIMA QUINTA.- AMIGABLE

COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las

controversias suscitadas en torno a la interpretación y

aplicación de las cláusulas del presente instrumento,

las resolverán de común acuerdo, evitando en la

medida de lo posible cualquier controversia judicial.

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto

de la buena fe de las partes, por lo que realizarán

todas las acciones posibles para su debido

cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna

discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente

y de común acuerdo manifiestan someter el presente

instrumento jurídico a los Tribunales Estatales

competentes con domicilio en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”

renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción

que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

Leído por los que en él intervienen y por no

existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que

afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”

lo firman por triplicado de conformidad, en

Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de

Octubre del año 2014.

POR “LA SEDESO”

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

C. MARCELINO MONTES DE OCA

SUBSECRETARIO DE ACCIONES

COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA

POBREZA

POR “EL ICATMOR”

C. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN

DIRECTORA GENERAL

RÚBRICAS.

ANEXO A

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA

HÁBITAT

RESUMEN EJECUTIVO

NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,

Vertiente General del Municipio de Temixco.

LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El

polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca

las colonias: azteca, Lomas del Carril, Rubén

Jaramillo, José María Morelos, El Estribo, 10 de Abril.

DURACIÓN DEL PROYECTO: 3 de Noviembre

de 2014, término 31 de Diciembre del 2014.

MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 2,339,686.00 (

Dos Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil

Seiscientos Ochenta y Síes Pesos 00/100 M.N).

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la

pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los

habitantes de las zonas urbanas marginadas.

OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General

cuenta con Acciones Sociales que tienen como

finalidad el desarrollo de las capacidades individuales

para el trabajo, la salud preventiva, la producción de

alimentos para el autoconsumo, el desarrollo del

medio ambiente sustentable, apoyo para el Proceso

Educativo, concientización de los derechos

ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la

equidad de género.

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:

1.- Las acciones se llevarán a cabo en el

Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles:

Centro de Desarrollo Comunitario de la Col.

Morelos.

Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. El

Estribo.

Centro de Desarrollo Comunitario de la Col.

Rubén Jaramillo.

Albergue Temporal de la Colonia Lomas del

Carril.

Ayudantía de la Colonia Azteca.

Comedor Comunitario 10 de Abril.

Ayudantía Colonia 10 de Abril.

Panadería 10 de Abril, Colonia 10 de Abril.

Centro Cultural Temixo Colonia Rubén

Jaramillo.

2.- Son 23 acciones sociales pertenecientes a la

Vertiente General.

3.- Se dotarán de los materiales necesarios para

la realización de cada uno de los talleres y cursos.

4.- El personal capacitador serán profesionales

con experiencia y certificados.

5.- Se elaborarán documentales de la

experiencia de cada una de las acciones en donde se

describirá el proceso de inicio, desarrollo y conclusión

de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias

de los beneficiarios.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, ASISTIDA POR MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA POBREZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD, REPRESENTADO POR EL C. EMMANUEL ALEXIS AYALA GUTIÉRREZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INSTITUTO”, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES I. El treinta de diciembre del año dos mil trece,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa, a través de la Regeneración Urbana y el Desarrollo Comunitario.

II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría, celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.

III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco, Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos.

IV. El día catorce de abril del año dos mil catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio de Temixco, Morelos.

V. Mediante oficio número

IMJUVE/DG/1291/2014 de fecha 03 de Septiembre de

2014, el C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, Director

General del Instituto Morelense de la Juventud, se

pone a las órdenes del C. Marcelino Montes de Oca

Domínguez, Subsecretario de Combate a la Pobreza,

para la coordinación de la ejecución de los Programas

Federales para el ejercicio 2014, así como coadyuvar

el trabajo en conjunto y poder incidir con las acciones

sociales a beneficio de la Sociedad.

DECLARACIONES

III. DECLARA “LA SEDESO” QUE:

I.1 Forma parte de la Administración Pública

Central del Gobierno del Estado de Morelos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción

II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos.

I.2 Sus representantes cuentan con la suma de

facultades para suscribir el presente Convenio de

conformidad con los artículos 1 párrafo quinto de la

Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del

Sector Público, 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción VII, 13,

fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,

fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo Social.

I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,

fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de

las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,

coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales

para la atención de los sectores sociales más

desprotegidos, en especial de los pobladores de las

áreas rurales, así como de los colonos de las Áreas

Urbanas, para elevar el nivel de vida de la Población,

con la intervención de las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal

correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,

con la participación de los Sectores Social y Privado.

I.4. Para los efectos del presente instrumento

jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida

Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,

Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en

Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL INSTITUTO" A TRAVÉS DE

SU REPRESENTANTE QUE:

II.1.- Es un Organismo Desconcentrado con

autonomía técnica, sectorizado a la Secretaría de

Desarrollo Social del Estado de Morelos; de

conformidad con los términos del decreto de su

creación, publicado en el Diario Oficial “Tierra y

Libertad” del Estado de Morelos, con número 4424,

con fecha del 23 de noviembre de 2005, y su última

reforma publicada con número 4717, el día 17 de junio

de 2009.

Page 17: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 17

I.2.- Que tiene por objeto: a) Ejecutar las políticas en materia de juventud,

que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado, de conformidad con las características y necesidades sociales;

b) Asesorar al ejecutivo en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, con base en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

c) Actuar como Órgano de Consulta y Asesoría en materia de Juventud, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las Autoridades Federales, Municipales y de los Sectores Social o Privado cuando así lo requieran;

d) Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus derechos y expectativas sociales o culturales;

e) Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de Juventud, ante los Gobiernos Federal y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales, así como en los Foros, Convenciones, Encuentros y demás reuniones, en las que el Ejecutivo indique su participación, y

f) Fomentar la práctica de actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud.

I.3.- La Población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, será objeto de los Programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.

I.4.- El C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, en su carácter de Director General del Instituto Morelense de la Juventud, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente acto, acreditando su personalidad con nombramiento de fecha 16 de Junio del año 2014, expedido por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

I.5.- Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en: Jardín Juárez No. 07 interior 121 l 126, edif. Bellavista 2do piso, Col. Centro Cuernavaca Morelos C.P. 62000.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente

Convenio es llevar a cabo la reasignación de los recursos otorgados a “LA SEDESO” a favor de “EL INSTITUTO” por la cantidad de $ 1, 239,473.00 (Un Millón Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y tres Pesos 00/100 M.N) para la realización de las acciones sociales del Programa Hábitat en la modalidad de “Desarrollo Social y Comunitario”.

Para tal efecto “EL INSTITUTO”, solicita la colaboración de “LA SEDESO” para que en el ámbito de su competencia y atendiendo a sus atribuciones que le confiere la normatividad estatal, realice el procedimiento de reasignación de recursos a favor de “EL INSTITUTO” por la cantidad mencionada en el párrafo que antecede.

Los recursos que transfiere “LA SEDESO”, se aplicaran para las acciones sociales que realizará “EL INSTITUTO” mismas que se especifican en los Anexos A y B, que se acompañan al presente instrumento jurídico y forman parte integral del mismo.

SEGUNDA.- DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que con la finalidad de estrechar adecuadamente los vínculos institucionales, “LA SEDESO” se compromete a realizar la reasignación de los recursos descritos en la cláusula anterior, a favor de “EL INSTITUTO” a la brevedad posible y de conformidad con las disposiciones administrativas respectivas.

TERCERA.- DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. Con la finalidad de establecer una mejor coordinación entre “LAS PARTES” para la correcta ejecución y aplicación de los recursos “EL INSTITUTO” designa el C. Emmanuel Alexis Ayala Gutiérrez, en su carácter de Director General del Instituto Morelense de la Juventud y por parte de “LA SEDESO” se designa al C. Agustín Ulises Gudiño Guzmán en su carácter de Director General de Transferencias y Subsidios Patrimoniales.

CUARTA.- DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que son reasignados por “LA SEDESO” a favor de “EL INSTITUTO” mismos que alude la cláusula primera del este instrumento jurídico se destinará en forma exclusiva a las acciones sociales que ejecute “EL INSTITUTO” y que se describen en el Anexo A.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”. “EL INSTITUTO” se obliga a:

a). Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio para la ejecución de las acciones sociales del Programa Hábitat 2014, correspondientes al Municipio de Temixco, Morelos, de conformidad con los Anexos A y B.

b). Formalizar ante la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos todos los trámites y gestiones que sean necesarias para la liberación de los recursos que le son reasignados.

SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN. “LA SEDESO” tendrá en todo tiempo la facultad de llevar a cabo cuantas veces lo requiera, la verificación de los avances de las acciones sociales y hacer las observaciones que estime procedentes.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o “EL INSTITUTO”, establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones que del presente Convenio se deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo que cada quien deberá responder en forma independiente de todas las obligaciones que contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa, de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegare a hacerse, en relación con el presente instrumento.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

OCTAVA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”

convienen en que el presente instrumento jurídico

entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá

a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.

NOVENA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.-

Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”

están de acuerdo en celebrar convenios

modificatorios, siempre y cuando la propuesta se

formule por escrito y su objeto se relacione con el

presente Convenio.

DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS

PARTES” acuerdan que el presente Convenio dejará

de surtir efectos legales cuando así lo determinen las

partes de mutuo acuerdo, o en caso de que “LA

SEDESO” comunique a “EL INSTITUTO” por escrito

su deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que

deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya

ejecución esté en curso en ese momento

DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O

FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no

tendrán responsabilidad civil alguna por daños o

perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o

incumplimiento total o parcial del presente instrumento

jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza

mayor; en estos supuestos se comprometen a

informar por escrito a la contraparte y a la brevedad

posible, sobre la suspensión o terminación anticipada

de las actividades que se hayan iniciado.

DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” convienen que

las controversias suscitadas en torno a la

interpretación y aplicación de las cláusulas del

presente instrumento, las resolverán de común

acuerdo, evitando en la medida de lo posible cualquier

controversia judicial.

Leído por los que en él intervienen y por no

existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que

afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”

lo firman por triplicado de conformidad, en

Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de

Octubre del año 2014.

POR “LA SEDESO”

C. ADRIANA DÌAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

C. MARCELINO MONTES DE OCA

SUBSECRETARIO DE ACCIONES

COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA

POBREZA

POR “EL INSTITUTO”

C. EMMANUEL ALEXIS AYALA GUTIÉREZ

DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD

RÚBRICAS.

ANEXO A

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA

HÁBITAT

RESUMEN EJECUTIVO

NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,

Vertiente General del Municipio de Temixco.

LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-El

polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca

las Colonias: Lomas del Carril, José María Morelos y

Centro.

DURACIÓN DEL PROYECTO: 10 DE

Noviembre del 2014, término 31 de Diciembre del

2014.

MONTO TOTAL ASIGNADO: $516,019.00

(QUINIENTOS DIECISÉIS MIL, DIECINUEVE PESOS

00/100 M.N.)

PLANTAMIENTO METODOLÓGICO

OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la

pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los

habitantes de las zonas urbanas marginadas.

OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General

cuenta con Acciones Sociales que tienen como

finalidad la concientización de los derechos

ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la

equidad de género.

PLANTAMIENTO METODOLÓGICO:

1.-Las acciones se llevarán a cabo en el

Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles:

Dirección de programas Federalizados en la

Colonia Morelos

Centro de Desarrollo Comunitario de la

Colonia Morelos.

Albergue Temporal de la Colonia Lomas del

Carril.

2.- Son 4 acciones sociales pertenecientes a la

Vertiente General.

3.- Se dotaran de los materiales necesarios para

la realización de cada uno de los tallares.

4.- Los talleristas serán profesionales con

experiencia y certificados

5.- Se elaborarán documentales de la

experiencia de cada una de las acciones en donde se

describirá el proceso de inicio, desarrollo y conclusión

de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias

de los beneficiarios.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA

REALIZACIÓN, DURANTE 2014, DEL PROGRAMA

DE ELECTRIFICACIÓN EN VARIOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE

ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA

POR EL ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS, EN SU

CARÁCTER DE GERENTE DIVISIONAL DE

DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR, ASISTIDO POR EL

ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN, SUBGERENTE

DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A QUIEN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“SEDESOL”, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE

ARMANDO MEADE OCARANZA, EN SU CARÁCTER

DE DELEGADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,

REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES

GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA Y ADRIANA

DÍAZ CONTRERAS, SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL; EN LO SUCESIVO “EL

ESTADO” CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE,

SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR

DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha treinta y uno de marzo del año dos

mil catorce se suscribió entre el Ejecutivo Federal, a

través de la Secretaría de Desarrollo Social y el

Ejecutivo del Estado de Morelos el Convenio de

Coordinación para la Concurrencia de Recursos

Federales y Estatales de la Operación de los

Programas Sociales Federales del Ramo

Administrativo 20 Desarrollo Social, dentro del cual se

incluye la aportación de Sedesol y el Estado en el

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.

II.- Que de acuerdo con las Reglas de

Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas

Prioritarias, en el apartado de Infraestructura Social

Comunitaria, en el que se reconoce la realización de

Redes para la distribución de energía eléctrica

convencional o no convencional, por lo cual la

Secretaría de Desarrollo Social cuenta con los

recursos económicos del Ramo Administrativo 20 y

justificación normativa para la formalización del

presente instrumento jurídico para la realizar obras de

electrificación en varios Municipios del Estado de

Morelos a través de la Comisión Federal de

Electricidad.

III.- Con el propósito de impulsar el desarrollo

social y económico en las Localidades pendientes de

electrificar, en varios Municipios del Estado de

Morelos, con pleno respeto a los recursos naturales de

su entorno, sus culturas y derechos, “LA COMISIÓN”,

“SEDESOL” Y “EL ESTADO”, decidieron unir

esfuerzos para realizar las obras de electrificación

relacionadas en el Anexo I.

DECLARACIONES

I.- "LA COMISIÓN" declara que:

I.1 Es un Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, en los términos del

artículo 8o., de la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica.

I.2 Conforme a lo indicado en el artículo 4o.

fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica entre sus finalidades está la realización de

todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran

la planeación, ejecución, operación y mantenimiento

del sistema eléctrico nacional, por lo tanto, dicho

Organismo tiene interés y se encuentra en aptitud de

tomar a su cargo la construcción de todas las obras e

instalaciones necesarias que se determinen con

“SEDESOL” y EL ESTADO”, en los términos previstos

en el presente Convenio de Coordinación.

I.3 De conformidad con lo establecido en el

artículo 9o. fracción VII, de la Ley del Servicio Público

de Energía Eléctrica, está facultada para celebrar

Convenios o Contratos con los Gobiernos de las

Entidades Federativas, para la realización de actos

relacionados con la prestación del servicio público de

energía eléctrica.

I.4 El Ing. Javier Valencia Barajas, en su

carácter de Gerente Divisional de Distribución Centro

Sur, cuenta con facultades para firmar, en su

representación, el presente Convenio, según consta

en la Escritura Pública 41195, del volumen 1435 de 8

de mayo de 2009, otorgada ante la fe del Notario

Público 105, del Estado de México, Lic. Conrado

Zuckerman Ponce.

I.5 Cuenta con el presupuesto suficiente para

el Ejercicio Presupuestal de 2014, para llevar a cabo

las erogaciones que se deriven de este Convenio, de

acuerdo con la autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público emitida con el Oficio 307-

A.-7322 de fecha 27 de diciembre de 2013.

II. “SEDESOL” declara que:

II.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, creada por decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de

diciembre de 1976.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

II.2 Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley

antes citada, tiene entre sus atribuciones las de

formular, conducir y evaluar la política general de

desarrollo social para el combate efectivo a la

pobreza.

II.3 Que el Lic. Jorge Armando Meade

Ocaranza cuenta con las facultades para la

suscripción del presente instrumento, en términos de

lo establecido en los artículos 37, 39 y 40, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 19 de julio del 2004.

II.4 Que cuenta con presupuesto propio de la

Dependencia.

II.5 Que es de interés para su administración,

coordinarse con “LA COMISIÓN” para la ejecución

durante el periodo 2014, obras de electrificación

localizadas en varios Municipios del Estado de

Morelos, lo cual permitirá el mejor aprovechamiento de

los recursos económicos y la elevación del nivel de

vida para los habitantes del Estado de Morelos.

II.6 Que para efectos del presente instrumento

señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal

Km. 0.200, Colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos.

III. “EL ESTADO” declara que:

III.1 Que las Secretarías de Hacienda y

Desarrollo Social forman parte de la Administración

Pública del Poder Ejecutivo del Estado, de

conformidad con los artículos 74, de la Constitución

Política Estatal y los artículos 2, 6, 11, fracciones II y

VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos.

III.2 La Licenciada Adriana Flores Garza,

Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de

Morelos, acredita su personalidad mediante

nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del

año 2012, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado

y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el

presente Convenio de Coordinación, de conformidad

por lo dispuesto en el artículo 74, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2,

11, primer párrafo, fracción II, 13, fracción VI,14, 22,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos, 3, 9 y 10, fracciones I X, X, XXXIV

y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda.

III.3 La C. Adriana Díaz Contreras, Secretaria

de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de

Morelos, acredita su personalidad mediante

nombramiento expedido con fecha 01 de octubre del

año 2012, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado

y que cuenta con las facultades suficientes para

suscribir el presente Convenio de Coordinación, de

conformidad por lo dispuesto en el artículo 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 2, 11, primer párrafo, fracción VII, 13,

fracción VI,14, 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,

del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo

Social.

II.4 Para los efectos del presente Acuerdo de

Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Av.

Plan de Ayala número 825, interior 26, Tercer piso,

Colonia Teopanzolco, en Cuernavaca, Morelos

IV.- “LAS PARTES”, por conducto de sus

representantes, declaran que:

IV.1 Es su propósito coordinar las acciones que

a cada uno les corresponda, conforme a sus

atribuciones a fin de realizar durante el periodo 2014,

las obras de electrificación localizadas en varios

Municipios del Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran

el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan en

conjuntar acciones y recursos para la ejecución de las

obras de electrificación de Localidades ubicadas en

varios municipios del Estado de Morelos que se

relacionan en el Anexo 1, de este Convenio.

SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que la

instancia ejecutora de las acciones que se llevarán a

cabo en las Localidades relacionadas en el Anexo 1

será “LA COMISIÓN” la responsable de la validación,

planeación, programación, administración y

supervisión de las obras de electrificación y de

ejecutar los recursos asignados, con estricto apego a

las Reglas de Operación, los Lineamientos de

operación vigentes y demás disposiciones jurídicas y

administrativas.

TERCERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo

en que para la realización de las obras de

electrificación localizadas en varios Municipios del

Estado de Morelos, que se relacionan en el Anexo 1,

se requiere una inversión total de $5,627,367.84

(Cinco Millones Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos

Sesenta y Siete Pesos 84/100M.N.) de los cuales

“LAS PARTES” se obligan a otorgar una aportación

económica de:

“LA COMISION” $ 1,875,789.33

“SEDESOL”

“EL ESTADO”

$ 1,875,789.83

$ 1,875,788.68

TOTAL : $ 5,627,347.84

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 21

“SEDESOL” y “EL ESTADO” se obligan a

entregar su aportación a “LA COMISIÓN”, en una sola

exhibición. Para ello, dentro de los veinte días hábiles

posteriores a la firma del Convenio deberá quedar

autorizado normativa y presupuestalmente con el

objeto de que la División de Distribución Centro Sur

tenga liquidez que le permita hacer frente a los gastos

que demande el desarrollo de las obras, para que

éstas se realicen conforme a lo previsto en el presente

Convenio.

Las sumas que destinen “LAS PARTES”

conforme a lo establecido en la presente cláusula,

deberán de estar comprendidas en la Partida del

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica, “LA COMISIÓN”

estará a cargo de la ejecución de las obras de

electrificación, mismas que deberán realizarse con

sujeción a lo previsto en las disposiciones legales

aplicables.

CUARTA.- En los casos en que se requiera, “EL

ESTADO” apoyará a “LA COMISIÓN” a obtener las

autorizaciones respectivas en materia de impacto

ambiental, y los permisos de construcción respectivos

y de las servidumbres de paso de los inmuebles sobre

los cuales se ejecutarán las obras, que constituyen

requisitos indispensables para que “LA COMISIÓN”

inicie las obras.

La “EL ESTADO” se comprometen a:

I.- Obtener la anuencia en las Localidades

donde se construirá la obra, para que éstas se

desarrollen sin contratiempos y dar las garantías de

seguridad a los trabajadores que en ella participen.

II.- Otorgar los permisos necesarios en materia

de impacto ambiental, construcción, uso de suelo y en

general todas aquellas que se requieran para la

ejecución de la obra y estar en condiciones de

concluirla, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos

correspondientes.

III.- Contar con las autorizaciones y

documentación que comprueben que las obras motivo

del presente Convenio se construirán en predios

regularizados, es decir, que la servidumbre de paso se

encuentre liberada a favor de Comisión Federal de

Electricidad, ya sea en vía pública, terrenos regulares

o en su caso, ejidales.

QUINTA.- “LA COMISIÓN” como parte

encargada de la ejecución de las obras, por conducto

de la División de Distribución Centro Sur, se

compromete a:

I.- Dirigir y realizar la supervisión técnica de

las obras.

II.- Mantener un registro específico y

actualizado de las obras objeto del presente

instrumento y de los recursos que se eroguen durante

su ejecución.

III.- Ejercer los recursos que se aporten, única

y exclusivamente, en las obras objeto del presente

Convenio.

IV.- Llevar a cabo, en su oportunidad, los

procedimientos de adjudicación de los Contratos

correspondientes, respecto de las obras objeto de este

instrumento, conforme a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público y sus respectivos Reglamentos.

V.- Informar mensualmente a “SEDESOL” y al

“ESTADO”, a través de la Subgerencia de Planeación

y Construcción, sobre los avances físicos y financieros

de las obras materia del presente Convenio, así como

de los procesos de adjudicación de los contratos.

VI.- Conservar, bajo su absoluta

responsabilidad y custodia, toda la documentación que

se genere con la ejecución de las obras que se

realicen al amparo de este instrumento; así como

brindar todas las facilidades para que las consulten o

auditen los servidores públicos que lo soliciten y que

estén facultados para tal efecto.

SEXTA.- En cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, “LA

COMISIÓN” estará a cargo de la ejecución de las

obras de electrificación, mismas que deberán

realizarse con sujeción a lo previsto en las

disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen en que

las obras que se relacionan en el Anexo 1, del

presente convenio serán ejecutadas de acuerdo al

Proyecto constructivo autorizado, previamente, por “LA

COMISIÓN”, y que los materiales deberán cumplir con

las especificaciones generales o particulares indicadas

en el mismo.

OCTAVA.- Para dar seguimiento a lo pactado

en este Convenio, “LAS PARTES” designan a los

siguientes representantes:

a) Por “LA COMISIÓN”: Ing. Miguel Alonso

Esteban, Subgerente de Planeación y Construcción de

la División de Distribución Centro Sur.

b) Por “LA SEDESOL”: C. José Fernando

Figueroa Nájera, Coordinador de Microrregiones de la

Delegación de la SEDESOL en Morelos.

c) Por “EL ESTADO”: Lic. Sergio Erasto Prado

Alemán, Director General de Necesidades Esenciales,

de la Secretaría de Desarrollo Social.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que

las obras de electrificación construidas en

cumplimiento del presente Convenio, formen parte del

patrimonio de “LA COMISIÓN” y que ésta determine

su uso y operación, por lo que “LAS PARTES”

renuncian a cualquier devolución o pago derivado de

su aportación; esto sin perjuicio de lo Convenido en la

cláusula DÉCIMA PRIMERA. Dicho pacto se formula

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,

fracción VII inciso f), de la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica.

DÉCIMA- “LAS PARTES” llevarán a cabo el

seguimiento y registró presupuestal de las acciones

derivadas del presente Convenio de Coordinación.

DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen

en realizar a la conclusión de las obras objeto del

presente Convenio, una revisión en la que se

consideren las metas pactadas y las realizadas, a fin

de conocer el volumen de obra definitivo. Si en la

ejecución de las obras objeto del presente se observa

que existen variaciones en el volumen físico de

construcción con respecto a lo presupuestado

considerando el costo unitario por poste, “LA

COMISIÓN” podrá ajustar los volúmenes de las obras

hasta el importe previsto en el presente Convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- El personal designado

por cada una de “LAS PARTES” para la realización de

las acciones que deriven del presente convenio,

continuará en forma absoluta bajo su dirección y

Dependencia, por lo que no se crearán relaciones de

carácter laboral entre el personal comisionado por una

parte con la otra, por ende, cada parte asumirá su

responsabilidad sin que se considere a la otra como

patrón solidario o sustituto.

DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio

iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el

31 de Diciembre de 2014, “LA COMISIÓN” se obliga a

concluir las obras que se encuentren pendientes a la

fecha de terminación de la vigencia del Convenio,

conforme a las especificaciones propias de las

mismas, establecidas en los Convenios Específicos

correspondientes; sin embargo, cualquiera de “LAS

PARTES” podrá darlo por terminado, por causa

debidamente justificada, comunicando por escrito su

decisión a la otra, cuando menos, con treinta días

naturales de anticipación.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio podrá

ser modificado o adicionado previo consentimiento por

escrito de “LAS PARTES”.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” señalan

como domicilios para los efectos de éste Convenio los

que enseguida se indican:

“LA COMISIÓN”: Oficinas de la División de

Distribución Centro Sur, ubicadas en Avenida H.

Colegio Militar número 15, Colonia Chamilpa,

Cuernavaca, Morelos.

“LA SEDESOL”: Oficinas ubicadas en Carretera

Federal Km. 0.200, Colonia Chamilpa en Cuernavaca,

Morelos.

“EL ESTADO”: Oficinas ubicadas en Av. Plan de

Ayala número 825, interior 26, Tercer piso, Colonia

Teopanzolco, en Cuernavaca, Morelos

DÉCIMA SEXTA.- En virtud de que el presente

Convenio de Coordinación es un acto de buena fe,

“LAS PARTES” harán su mejor esfuerzo para cumplir

con sus obligaciones y resolver, de manera amigable,

las diferencias o controversias que pudieran surgir con

motivo de la interpretación o aplicación del presente

Convenio. Asimismo convienen, en caso de no

ponerse de acuerdo, en someterse a la jurisdicción y

competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad

de Cuernavaca, Morelos, por lo que renuncian a

cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

El presente convenio se firma, por

cuadruplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,

el 26 de Agosto de 2014.

POR “LA SEDESOL”

LIC. JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA

DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE

MORELOS

POR “LA COMISIÓN”

ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS

GERENTE DE LA DIVISION DE DISTRIBUCIÓN

CENTRO SUR.

ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN

SUBGERENTE DE PLANEACIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN DE

DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.

POR “EL ESTADO”

LIC. ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA

ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RÚBRICAS.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 23

ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN BB-MOR-05/14-001, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE

ELECTRIFICACIÓN EN VARIOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS

No. Localidad

Nombre de la Obra Usuarios Hab.

Postes

Red KVA

KM

Línea COSTO TOTAL

6 RESUMEN 649 1,696 225 1,263 9,41 $5,627,367.84

1

Xoxocotla Calles la Corveta, San Miguel,14 de

Febrero, La Ceiba,Alanehuilco, Mazalt, Cerro del

Venado, Tierra y Libertad y los Grajales.

363 790 61 728 4,05 $2,001,000.00

2 Villa de las Flores Biznaga Calles Paraíso, Progreso y

Reforma 40 160 9 50 0,10 $165,165.08

3 Tetelcingo Calle Ampliación Lázaro Cárdenas 36 144 13 75 0,40 $287,208.00

4 Monte Sinahi Ejido San Antón 128 384 85 75 3.58 $1,733,271.75

5 Tilancingo Calle Lomas Bonitas 60 130 35 280 0,85 $1,015,000.00

6

La Libertad Calles José María Morelos y Pavón,

Miguel Hidalgo y Costilla, Josefa Ortiz de Domínguez,

Los Libertadores Simón Bolívar y Mariano Matamoros

22 88 22 55 0,43 $425,723.01

POR “LA SEDESOL”

JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA

DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

POR “LA COMISIÓN”

ING. JAVIER VALENCIA BARAJAS

GERENTE DE LA DIVISIÓN DE

DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.

RÚBRICA.

ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN

SUBGERENTE DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR.

RÚBRICA.

POR “EL ESTADO”

ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA

RÚBRICA.

ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RÚBRICA.

Page 24: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL

MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE

PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO

DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A

TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.

ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX

IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ

CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE

LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y

POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL

DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C

REPRESENTADA POR LOS SEÑORES C.

ARMANDO REZA BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE

DIRECTOR EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO

ACHAR TUSIE, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”; A QUIENES

CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SOMETIÉNDOSE AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que la Seguridad Pública es una función a

cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios que comprende entre otras, la

prevención de los delitos para hacerla efectiva.

II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública señala que la

Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar

la integridad y derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz pública, la

prevención especial y general de los delitos; en este

mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará

políticas en materia de prevención social del delito con

carácter integral, sobre las causas que genera la

comisión de los delitos y conductas antisociales, así

como Programas y acciones para fomentar en la

sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el

respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal

2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos

mil quinientos noventa y cinco millones de pesos

00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el

Marco del Programa Nacional de Prevención del

Delito, para las entidades federativas que cumplan los

lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Gobernación.

IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que

establece los Lineamientos para el Otorgamiento de

Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito,

lineamientos que tienen por objeto establecer las

disposiciones para el otorgamiento de los recursos

federales.

V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se

celebró con la Federación el “Convenio Específico de

Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las

Entidades Federativas en el Marco del Programa

Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió

las bases para la participación del Estado de Morelos

en dicho Programa Federal.

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A

TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte integrante

de la Federación, según lo dispuesto en los artículos

40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el

artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue

nombrada por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de Hacienda, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultada para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción

VI, 14, 22, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, 9 y 10, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 25

I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,

fue nombrado por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de la Contraloría, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultado para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo, fracción IV, 13,

fracción VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 1,

fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de

la Contraloría.

I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada

por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de

Desarrollo Social, misma que es una dependencia de

la Administración Pública Centralizada, por lo que se

encuentra plenamente facultada para suscribir el

presente Convenio en términos del artículo 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en relación con los artículos 11, primer

párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Desarrollo Social.

1.5. Que para los efectos del presente

instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado

en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso,

local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,

en Cuernavaca, Morelos.

II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR

CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

II.1 Que es una asociación civil, sin fines de

lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados

Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio

de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de

2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez

Moreno Notario Público Número 231 del Distrito

Federal, debidamente inscrita en el Registro Público

de la Propiedad bajo el folio 93644.

II.2 Que entre su objeto social se contempla la

realización de convenios con instituciones públicas o

privadas, orientados a desarrollar programas de

mejoramiento de viviendas para los diferentes

sectores de la población más necesitados. En este

caso es su deseo celebrar el convenio para participar

junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin

de desarrollar una estrategia social que integre a la

comunidad a través de la participación de la pinta de

fachadas de sus viviendas, así como murales que den

mensajes de los valores del bien común, del medio

ambiente, superación personal y armonía en la

comunidad.

II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su

carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades

necesarias para comparecer a la firma del presente

convenio, las cuales no les han sido revocadas ni

modificadas como se acredita en el testimonio de la

escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre

del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio

Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del

Estado de México.

II.4.- Que para efectos del presente documento

señala como su domicilio el ubicado en Monte

Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,

Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.

II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y

de los compromisos adquiridos en virtud del presente

Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia

profesional y técnica, infraestructura, solvencia

económica, organización y elementos materiales y

humanos suficientes, para todos los fines y efectos

legales.

II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,

que los directivos y representantes de “LA

ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,

representantes de elección popular o miembros del

Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de

gobierno.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”

III.1. Que el presente instrumento se celebra

para la ejecución del Programa Nacional de

Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo

que establecen los Lineamientos para el otorgamiento

de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito que

regula dicho programa.

III.2. Que es su voluntad suscribir el presente

convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los

términos descritos en los Anexos A y B, que forman

parte integrante del presente Convenio.

Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a

las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan

que el objeto del presente instrumento jurídico es

coordinar esfuerzos y destinar recursos para la

realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas

y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A

MORELOS” en el Municipio de Cuatla, Morelos, esto

en beneficio de las familias con bajos ingresos

económicos, con la participación activa de los propios

beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo

A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la

ejecución del Proyecto y sus alcances.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA

ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la

cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a

realizar las siguientes acciones:

A) Realizar el trabajo técnico que se requiera

para definir el alcance y la cantidad de materiales a

utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las

zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”

y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme

a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de

manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”

B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,

con un mejor precio en relación a lo que esta empresa

ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen

del programa que le proporcione “EL PODER

EJECUTIVO”.

C) Brindar capacitación mediante talleres, al

grupo de personas que le indique “EL PODER

EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.

D) Capacitar en materia de aplicación de pintura

y organización vecinal a los coordinadores del

programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.

E) Litografiar las cubetas de pintura que se

utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER

EJECUTIVO”.

F) Donar pintura para balizamiento de

banquetas y guarniciones.

G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago

electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”

proporcionando la documentación correspondiente a la

Tesorería General del Estado, en un término no mayor

a dos días hábiles posterior a la firma del presente

Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice

el depósito de los recursos de carácter federal y llevar

a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE

COLOR A MORELOS

H) Participar en coordinación con el PODER

EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo

directamente con las familias y en la evaluación del

programa

I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección

General de Coordinación Territorial de la Secretaría de

Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en

torno a las actividades realizadas para dar debido

cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un

reporte final que deberá presentarse a partir de que se

concluyan las acciones a más tardar el día 31 de

diciembre de 2014.

Ambos reportes se deberán presentar impresos,

firmados por el representante legal y en medio

magnético, en los formatos aprobados y establecidos

por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán

contener toda la información solicitada y los anexos

requeridos debidamente documentados.

J) Proporcionar la información que solicite “EL PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las visitas que se consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a efecto de verificar los avances y los resultados alcanzados.

K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería de la Federación, en caso de que los mismos no sean utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los recursos establecidos en el Anexo B, así como aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a lo pactado en el presente Convenio.

L) Establecer mediante calendario la aplicación de los recursos, especificando fechas, montos y conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se dejará a consideración de ésta.

M) Depositar los recursos federales ante la Tesorería de la Federación que le sean solicitados con motivo de la evaluación del reporte final por concepto de incumplimiento, así como aquellos que le sean requeridos por los órganos de fiscalización competentes, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga financiera que en su caso determine y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto.

N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las acciones derivadas del presente instrumento en estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio Específico a que se refiere la fracción V de los antecedentes, a la normatividad federal aplicable al Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo establecido en los Anexos A y B que son parte integrante del presente instrumento.

TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social se obliga a realizar las siguientes acciones:

A) Especificar en los informes, anexos y demás documentación entregada a “EL PODER EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el programa a ejecutar.

B) Llevar acabo las acciones corres pondientes para el cumplimiento del presente Convenio, observando que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados, en este sentido, trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las etapas 2,3 y 4.

C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo A, y proporcionará su asesoría, conducción y orientación, cuando así sea procedente, para lograr que dichas acciones se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable del Programa Nacional de Prevención del Delito, así como con el Convenio Específico.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 27

D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA

ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al

Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente

documento, a fin de que pueda solventar el costo de

las acciones referidas en el Anexo A.

E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en

las que se realizará el proyecto y proponer a las

personas que serán capacitadas para la ejecución del

mismo.

F) Informar a los beneficiarios del Proyecto

sobre su realización, así como su participación en el

mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se

definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama

de colores a utilizar en los mejoramientos.

G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que

ésta requiera para la realización en general del

proyecto y participar en las labores de ejecución de las

etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la

supervisión y evaluación del mismo.

CUARTA. REPRESENTANTES

INSTITUCIONALES.

A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas

anteriores, “LAS PARTES” designan como

representantes institucionales a los siguientes

funcionarios:

a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.

Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de

programas, como su representante en la ejecución del

Proyecto.

b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El

Titular de la Dirección General de Coordinación

Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS

PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA

ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones

previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico

por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta

y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán

aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y

conforme a lo siguiente:

CONCEPTO TOTAL

RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78

RECURSOS MATERIALES $645,418.22

GRAN TOTAL $ 685,000.00

Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,

la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual

será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre

que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA

ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los

avances de las acciones previstas en el Anexo A.

“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL

PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres

días hábiles posterior a la firma del convenio un

comprobante fiscal para acreditar la recepción de los

recursos para el cumplimiento de los fines del

presente instrumento jurídico.

El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para

llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato

por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá

formalizar con el respectivo instrumento jurídico,

bienes que se tendrán que devolver al termino del

Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte

de su patrimonio.

Para efectos de comprobación de la ayuda

económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el

recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos

fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de

todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal

y Municipal tenga con motivo de los impuestos,

derechos y contribuciones que se causen.

SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER

EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo

Social podrá en cualquier momento solicitar un informe

de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances

del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que

comprueben las erogaciones realizadas hasta ese

momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido

en el Anexo A.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA

ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de

responsabilidad, que con motivo de la celebración de

este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación

laboral con el personal que la ejecuta, relevando de

toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa

y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.

Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen

que no son aplicables a este Convenio las

disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley

Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo

que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a

“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o

solidario.

“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las

acciones materia del presente convenio por sí misma,

sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,

toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de

esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo

establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento:

a) En caso de requerir celebrar un contrato con

terceros para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo

por un monto superior al 49%, de los recursos”

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

b) En caso de que celebre un contrato en los términos del inciso anterior, deberá hacerlo en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social copia del expediente de dicha contratación.

OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado.

NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, se procederá de la siguiente manera:

A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”. Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones establecidas en el presente instrumento, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo, una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de notificación, en caso contrario estará obligada a reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades líquidas que correspondan al costo de las obligaciones incumplidas.

B. Por el incumplimiento de “EL PODER EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en mora de más de treinta días naturales respecto de las obligaciones de entrega de recursos financieros establecidas en el presente instrumento, se suspenderán las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito respectivo.

DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar que este instrumento es una acción de ejecución del Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán sujetos a los términos, plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Para el Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito y la normatividad Federal aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo de las partes y con la autorización de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por escrito, en el entendido de que tales modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente convenio mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN

ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir

efectos legales cuando así lo determinen las partes de

mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su

deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que

deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya

ejecución esté en curso en ese momento.

En caso de terminación anticipada, “LA

ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER

EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le

haya entregado y que no hayan sido aplicadas al

cumplimiento de los objetivos del presente

instrumento. Asimismo, en caso de terminación

anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar

a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades

correspondientes a las acciones que ya se hayan

ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”

de dicha circunstancia.

DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto

de la buena fe de las partes, por lo que realizarán

todas las acciones posibles para su debido

cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna

discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,

voluntariamente y de común acuerdo manifiestan

someter el presente instrumento a los Tribunales

Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”

renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción

que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

Leído el presente convenio por las partes y

enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,

en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días

del mes de Octubre del año dos mil catorce.

POR “EL PODER EJECUTIVO”

C. ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA

C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

POR “LA ASOCIACIÓN”

C. ARMANDO REZA BECERRIL

DIRECTOR EJECUTIVO

SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE

PRESIDENTE

RÚBRICAS.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 29

ANEXO A

ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA 2014

NOMBRE DE LA ACCIÓN

Ponle Color a Morelos

Polígonos en dónde se desarrollará la Acción

Polígono 2 Gabriel Tepepa, Cuautla Morelos.

Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio

de Cuatla Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada de su

vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 %, respondió que preferían mejorar la fachada de su

vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al cambiar las

fachadas cambiaria totalmente la Colonia.

Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún

vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende

entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,

extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr

implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por

consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el

material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.

Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y

así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.

Se colocarán 5 lonas con propaganda del programa explicando el título del Programa, la dependencia ejecutora

y el logo de los colaboradores en la acción, duración del Programa y así como el lugar donde se está ejecutando, se

colocarán en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de preferencia en los

lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea testimonio del Programa.

Todas estas acciones se realizaran en un lapso no más a los dos meses.

Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una

convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con

la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la

aceptación del programa en su vivienda.

Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se

hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),

posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones

y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.

Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de

la Secretaría de Desarrollo Social y personal que esteespecializado en la materia para impartir las capacitaciones y

métodos de distribución del trabajo.

Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento

de la acción en las distintas calles de la Colonia.

Cada uno realizará lo siguiente:

PROMOVER LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL

PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.

ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE

CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL

PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE

CORRECTAMENTE.

AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES

INCLUYENDO A LAS MADRES SOLTERAS

QUE NO TENGAN QUIEN LES AYUDE A

PINTAR, A QUE JUNTO CON ELLAS

PARTICIPEN EN EL PROGRAMA Y PUEDAN

PINTAR.

Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades

para la violencia y la delincuencia.

Objetivos Específicos:

1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.

2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.

3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una

convivencia vecinal.

4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una

mayor durabilidad de los mimos.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se

realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad

diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con

formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se

entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y

del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías

y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.

Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores

responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y

extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de

trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.

Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución

de los recursos.

• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar

así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.

• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de

los logros esperados.

• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.

ETAPA 1

Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Diagnóstico

Selección y reclutamiento

de los promotores

comunitarios que apoyarán

en la acción

Supervisión de las

calles en donde se

implementara la acción

como inicio.

Elaboración de un plan

de distribución de

pintura.

Actividad 2

Diseño

Proyección de beneficiarios

meta por semana

Diseño y elaboración

de los formatos que

serán utilizados como

reportes y actas de

aceptación del

Programa.

Diseño y elaboración

de los oficios para

invitar a participar en

las actividades el

Gobierno Municipal,

Estatal, ONG‟S, o los

ciudadanos

organizados.

Actividad 3

Gestión

Realización de reuniones

con los ciudadanos para la

explicación del Programa

Entrega de información

hacia el Ayudante

Municipal para las

actividades a realizar

en la Colonia.

Realización de

reuniones con

Autoridades

Municipales ONG‟S, o

los ciudadanos

organizados.

Evaluación

(Siempre se debe

evaluar el Proyecto,

pudiendo realizarse en

distintas etapas del

mismo)

Evaluación de las

actividades programadas y

realizadas en la semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 2

Implementación del

Proyecto

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Gestión y Vinculación

Agendar las reuniones

con los vecinos de las

Colonias del polígono 2

para tratar temas como

la distribución de la

pintura y la elección del

color o colores que se

utilizarán.

Realizar una agenda

de los siguientes días

en los que se

distribuirá el resto de

la pintura.

Coordinar las

actividades de las

brigadas con las

autoridades de la

dependencia

ejecutora y la

asociación

colaboradora en el

Programa.

Coordinar las

actividades con las

Autoridades

Municipales y

Directivos Escolares.

Actividad 2

Implementación del

Realizar la distribución

de pintura en el

Continuar con la

distribución de la

Realización de

brigadas para dar a

Colocación de 5 lonas

en las cuales explique

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 31

Proyecto polígono 2 del Municipio

de Cuautla, así como

del material de trabajo.

pintura en las calles

restantes a como

sigue avanzando el

Programa.

conocer el programa

en las casas faltantes

así como motivar a la

gente que aún no se

integre en la

participación, también

para darle

seguimiento a las

personas que si estén

participando.

con claridad el

programa, la

dependencia

ejecutora y los

colaboradores del

Programa.

Evaluación

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 3

Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 2

Análisis

Estimación de población

beneficiada en la colonia

así como el tipo de

personas que resultaron

beneficiadas.

Evaluación de las

actividades en cómo

están pintadas las

fachadas al término

de la acción en cada

una de ellas.

Análisis de personas

atendidas en las

principales avenidas

de la Colonia.

Análisis de la

colocación de la

propaganda.

Actividad 3

Captura

Captura de información

Evaluación

Evaluación de las

actividades programadas

y realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 4

Evaluación y Entrega de

resultados

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Evaluación con

participantes

Se realizará un recorrido

por parte de las

autoridades de la

dependencia ejecutora

para analizar el trabajo

realizado.

Se realizarán visitas

por parte de los

coordinadores de la

dependencia

ejecutora para revisar

últimos detalles y que

se confirme la

totalidad de los

participantes que sea

entregada por parte

de la organización.

Se atenderán los

casos que llegaran a

resultar pendientes

en el recorrido de la

semana anterior así

como tratar de

solucionar todas las

peticiones pendientes

por parte de la

ciudadanía.

Se interactuara con la

ciudadanía en

general al momento

de realizar las

brigadas para

conocer su opinión de

la acción.

Actividad 2

Evaluación con

autoridades

Se realizará una

reunión en las

oficinas de la

dependencia

ejecutora para revisar

todos los detalles con

la organización (si

existen pendientes en

los entregables) para

tener toda la

comprobación

completa.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Actividad 3

Entrega de resultados a

Secretaría de Desarrollo

Social

Realizar la entrega de

material a la

Secretaría.

Carta Descriptiva de las Actividades

Actividad 1

NOMBRE DEL TALLER,

ACTIVIDAD O

INTERVENCIÓN

Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo

OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para

la violencia y la delincuencia.

UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE

SE DESARROLLARÁ LA

ACTIVIDAD

Polígono 2 Gabriel Tepepa, Cuautla Morelos.

PERFIL DE LA(S)

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en

el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la

misma y utilización óptima de los materiales.

NOMBRE (S) DE LAS

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL

MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE

PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO

DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A

TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.

ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX

IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ

CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE

LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y

POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL

DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C

REPRESENTADA POR LOS C. ARMANDO REZA

BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR

EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO ACHAR TUSIE, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”;

A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA

CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,

SOMETIÉNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que la Seguridad Pública es una función a

cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios que comprende entre otras, la

prevención de los delitos para hacerla efectiva.

II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública señala que la

Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar

la integridad y derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz pública, la

prevención especial y general de los delitos; en este

mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará

políticas en materia de prevención social del delito con

carácter integral, sobre las causas que genera la

comisión de los delitos y conductas antisociales, así

como Programas y acciones para fomentar en la

sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el

respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal

2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos

mil quinientos noventa y cinco millones de pesos

00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el

Marco del Programa Nacional de Prevención del

Delito, para las entidades federativas que cumplan los

lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Gobernación.

IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que

establece los Lineamientos para el Otorgamiento de

Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito,

lineamientos que tienen por objeto establecer las

disposiciones para el otorgamiento de los Recursos

Federales.

V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se

celebró con la Federación el “Convenio Específico de

Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las

Entidades Federativas en el Marco del Programa

Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió

las bases para la participación del Estado de Morelos

en dicho Programa Federal.

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A

TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte integrante

de la Federación, según lo dispuesto en los artículos

40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el

artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue

nombrada por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de Hacienda, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultada para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción

VI, 14, 22, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, 9 y 10, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,

fue nombrado por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de la Contraloría, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultado para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción IV, 13, fracción

VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10,

fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de

la Contraloría.

I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada

por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de

Desarrollo Social, misma que es una dependencia de

la Administración Pública Centralizada, por lo que se

encuentra plenamente facultada para suscribir el

presente Convenio en términos del artículo 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en relación con los artículos 11, primer

párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Desarrollo Social.

1.5.Que para los efectos del presente

instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado

en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso,

local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,

en Cuernavaca, Morelos.

II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR

CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

II.1 Que es una asociación civil, sin fines de

lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados

Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio

de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de

2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez

Moreno Notario Público Número 231 del Distrito

Federal, debidamente inscrita en el Registro Público

de la Propiedad bajo el folio 93644.

II.2 Que entre su objeto social se contempla la

realización de convenios con instituciones públicas o

privadas, orientados a desarrollar programas de

mejoramiento de viviendas para los diferentes

sectores de la población más necesitados. En este

caso es su deseo celebrar el convenio para participar

junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin

de desarrollar una estrategia social que integre a la

comunidad a través de la participación de la pinta de

fachadas de sus viviendas, así como murales que den

mensajes de los valores del bien común, del medio

ambiente, superación personal y armonía en la

comunidad.

II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su

carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades

necesarias para comparecer a la firma del presente

convenio, las cuales no les han sido revocadas ni

modificadas como se acredita en el testimonio de la

escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre

del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio

Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del

Estado de México.

II.4.- Que para efectos del presente documento

señala como su domicilio el ubicado en Monte

Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,

Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.

II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y

de los compromisos adquiridos en virtud del presente

Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia

profesional y técnica, infraestructura, solvencia

económica, organización y elementos materiales y

humanos suficientes, para todos los fines y efectos

legales.

II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,

que los directivos y representantes de “LA

ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,

representantes de elección popular o miembros del

Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de

gobierno.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”

III.1. Que el presente instrumento se celebra

para la ejecución del Programa Nacional de

Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo

que establecen los Lineamientos para el otorgamiento

de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito que

regula dicho programa.

III.2. Que es su voluntad suscribir el presente

convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los

términos descritos en los Anexos A y B, que forman

parte integrante del presente Convenio.

Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a

las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan

que el objeto del presente instrumento jurídico es

coordinar esfuerzos y destinar recursos para la

realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas

y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A

MORELOS” en el Municipio de Jiutepec, Morelos, esto

en beneficio de las familias con bajos ingresos

económicos, con la participación activa de los propios

beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo

A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la

ejecución del Proyecto y sus alcances.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 35

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA

ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la

cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a

realizar las siguientes acciones:

A) Realizar el trabajo técnico que se requiera

para definir el alcance y la cantidad de materiales a

utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las

zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”

y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme

a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de

manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”

B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,

con un mejor precio en relación a lo que esta empresa

ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen

del programa que le proporcione “EL PODER

EJECUTIVO”.

C) Brindar capacitación mediante talleres, al

grupo de personas que le indique “EL PODER

EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.

D) Capacitar en materia de aplicación de pintura

y organización vecinal a los coordinadores del

programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.

E) Litografiar las cubetas de pintura que se

utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER

EJECUTIVO”.

F) Donar pintura para balizamiento de

banquetas y guarniciones.

G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago

electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”

proporcionando la documentación correspondiente a la

Tesorería General del Estado, en un término no mayor

a dos días hábiles posterior a la firma del presente

Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice

el depósito de los recursos de carácter federal y llevar

a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE

COLOR A MORELOS

H) Participar en coordinación con el PODER

EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo

directamente con las familias y en la evaluación del

programa

I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección

General de Coordinación Territorial de la Secretaría de

Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en

torno a las actividades realizadas para dar debido

cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un

reporte final que deberá presentarse a partir de que se

concluyan las acciones a más tardar el día 31 de

diciembre de 2014.

Ambos reportes se deberán presentar impresos,

firmados por el representante legal y en medio

magnético, en los formatos aprobados y establecidos

por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán

contener toda la información solicitada y los anexos

requeridos debidamente documentados.

J) Proporcionar la información que solicite “EL

PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las

visitas que se consideren necesarias a las

instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las

acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a

efecto de verificar los avances y los resultados

alcanzados.

K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería

de la Federación, en caso de que los mismos no sean

utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los

recursos establecidos en el Anexo B, así como

aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio

fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a

lo pactado en el presente Convenio.

L) Establecer mediante calendario la aplicación

de los recursos, especificando fechas, montos y

conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se

dejará a consideración de ésta.

M) Depositar los recursos federales ante la

Tesorería de la Federación que le sean solicitados con

motivo de la evaluación del reporte final por concepto

de incumplimiento, así como aquellos que le sean

requeridos por los órganos de fiscalización

competentes, en un plazo máximo de cinco días

hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el

requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga

financiera que en su caso determine y de conformidad

con la normatividad aplicable al caso concreto.

N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las

acciones derivadas del presente instrumento en

estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio

Específico a que se refiere la fracción V de los

antecedentes, a la normatividad federal aplicable al

Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo

establecido en los Anexos A y B que son parte

integrante del presente instrumento.

TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER

EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo

señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social se obliga a realizar las siguientes acciones:

A) Especificar en los informes, anexos y demás

documentación entregada a “EL PODER

EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el

programa a ejecutar.

B) Llevar acabo las acciones corres pondientes

para el cumplimiento del presente Convenio,

observando que se cumplan los principios de eficacia,

eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio

de los recursos federales otorgados, en este sentido,

trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las

tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las

etapas 2,3 y 4.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la

supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo

A, y proporcionará su asesoría, conducción y

orientación, cuando así sea procedente, para lograr

que dichas acciones se ejecuten de conformidad con

la normatividad aplicable del Programa Nacional de

Prevención del Delito, así como con el Convenio

Específico.

D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA

ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al

Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente

documento, a fin de que pueda solventar el costo de

las acciones referidas en el Anexo A.

E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en

las que se realizará el proyecto y proponer a las

personas que serán capacitadas para la ejecución del

mismo.

F) Informar a los beneficiarios del Proyecto

sobre su realización, así como su participación en el

mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se

definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama

de colores a utilizar en los mejoramientos.

G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que

ésta requiera para la realización en general del

proyecto y participar en las labores de ejecución de las

etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la

supervisión y evaluación del mismo.

CUARTA. REPRESENTANTES

INSTITUCIONALES.

A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas

anteriores, “LAS PARTES” designan como

representantes institucionales a los siguientes

funcionarios:

a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.

Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de

Programas, como su representante en la ejecución del

Proyecto.

b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El

Titular de la Dirección General de Coordinación

Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS

PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA

ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones

previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico

por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta

y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán

aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y

conforme a lo siguiente:

CONCEPTO TOTAL

RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78

RECURSOS MATERIALES $645,418.22

GRAN TOTAL $ 685,000.00

Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,

la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual

será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre

que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA

ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los

avances de las acciones previstas en el Anexo A.

“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL

PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres

días hábiles posterior a la firma del Convenio un

comprobante fiscal para acreditar la recepción de los

recursos para el cumplimiento de los fines del

presente instrumento jurídico.

El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para

llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato

por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá

formalizar con el respectivo instrumento jurídico,

bienes que se tendrán que devolver al termino del

Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte

de su patrimonio.

Para efectos de comprobación de la ayuda

económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el

recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos

fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de

todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal

y Municipal tenga con motivo de los impuestos,

derechos y contribuciones que se causen.

SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER

EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo

Social podrá en cualquier momento solicitar un informe

de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances

del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que

comprueben las erogaciones realizadas hasta ese

momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido

en el Anexo A.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA

ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de

responsabilidad, que con motivo de la celebración de

este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación

laboral con el personal que la ejecuta, relevando de

toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa

y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.

Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen

que no son aplicables a este Convenio las

disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley

Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo

que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a

“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o

solidario.

“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las

acciones materia del presente convenio por sí misma,

sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,

toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de

esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo

establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento:

a) En caso de requerir celebrar un contrato con

terceros para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo

por un monto superior al 49%, de los recursos”

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 37

b) En caso de que celebre un contrato en los términos del inciso anterior, deberá hacerlo en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social copia del expediente de dicha contratación.

OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado.

NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, se procederá de la siguiente manera:

A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”. Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones establecidas en el presente instrumento, “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo, una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de notificación, en caso contrario estará obligada a reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades líquidas que correspondan al costo de las obligaciones incumplidas.

B. Por el incumplimiento de “EL PODER EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en mora de más de treinta días naturales respecto de las obligaciones de entrega de recursos financieros establecidas en el presente instrumento, se suspenderán las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito respectivo.

DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar que este instrumento es una acción de ejecución del Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán sujetos a los términos, plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Para el Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención del Delito y la normatividad Federal aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo de las partes y con la autorización de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por escrito, en el entendido de que tales modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente convenio mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN

ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir

efectos legales cuando así lo determinen las partes de

mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su

deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que

deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya

ejecución esté en curso en ese momento.

En caso de terminación anticipada, “LA

ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER

EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le

haya entregado y que no hayan sido aplicadas al

cumplimiento de los objetivos del presente

instrumento. Asimismo, en caso de terminación

anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar

a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades

correspondientes a las acciones que ya se hayan

ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”

de dicha circunstancia.

DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto

de la buena fe de las partes, por lo que realizarán

todas las acciones posibles para su debido

cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna

discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,

voluntariamente y de común acuerdo manifiestan

someter el presente instrumento a los Tribunales

Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”

renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción

que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

Leído el presente convenio por las partes y

enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,

en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días

del mes de Octubre del año dos mil catorce.

POR “EL PODER EJECUTIVO”

C. ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA

C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

POR “LA ASOCIACIÓN”

C. ARMANDO REZA BECERRIL

DIRECTOR EJECUTIVO

SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE

PRESIDENTE

RÚBRICAS.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

ANEXO A

ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y

LA DELINCUENCIA 2014

NOMBRE DE LA ACCIÓN

Ponle Color a Morelos

Polígonos en dónde se desarrollará la Acción

2 (col. centro), Jiutepec Morelos.

Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio

de Jiutepec Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada de su

vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 % respondió que preferían mejorar la fachada de su

vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al cambiar las

fachadas cambiaria totalmente la Colonia.

Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún

vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende

entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,

extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr

implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por

consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el

material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.

Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y

así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.

Se colocarán 5 lonas con propaganda del programa explicando el título del Programa, la dependencia ejecutora

y el logo de los colaboradores en la acción, duración del Programa y así como el lugar donde se está ejecutando, se

colocarán en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de preferencia en los

lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea testimonio del Programa.

Todas estas acciones se realizarán en un lapso no más a los dos meses.

Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una

convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con

la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la

aceptación del programa en su vivienda.

Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se

hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),

posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones

y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.

Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de

la Secretaría de Desarrollo Social y personal que esteespecializado en la materia para impartir las capacitaciones y

métodos de distribución del trabajo.

Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento

de la acción en las distintas calles de la Colonia.

Cada uno realizará lo siguiente:

PROMOVER LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL

PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.

ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE

CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL

PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE

CORRECTAMENTE.

AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES

INCLUYENDO A LAS MADRES

SOLTERAS QUE NO TENGAN QUIEN

LES AYUDE A PINTAR, A QUE JUNTO

CON ELLAS PARTICIPEN EN EL

PROGRAMA Y PUEDAN PINTAR.

Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades

para la violencia y la delincuencia.

Objetivos Específicos:

1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.

2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.

3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una

convivencia vecinal.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 39

4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una

mayor durabilidad de los mimos.

Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se

realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad

diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con

formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se

entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y

del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías

y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.

Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores

responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y

extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de

trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.

Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución

de los recursos.

• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar

así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.

• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de

los logros esperados.

• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.

ETAPA 1

Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Diagnóstico

Selección y reclutamiento

de los promotores

comunitarios que apoyarán

en la acción

Supervisión de las

calles en donde se

implementara la acción

como inicio.

Elaboración de un plan

de distribución de

pintura.

Actividad 2

Diseño

Proyección de beneficiarios

meta por semana

Diseño y elaboración

de los formatos que

serán utilizados como

reportes y actas de

aceptación del

Programa.

Diseño y elaboración

de los oficios para

invitar a participar en

las actividades el

Gobierno Municipal,

estatal, ONG‟S, o los

ciudadanos

organizados.

Actividad 3

Gestión

Realización de reuniones

con los ciudadanos para la

explicación del programa

Entrega de información

hacia el ayudante

municipal para las

actividades a realizar

en la Colonia.

Realización de

reuniones con

autoridades

municipales ONG‟S, o

los ciudadanos

organizados.

Evaluación

(Siempre se debe

evaluar el Proyecto,

pudiendo realizarse en

distintas etapas del

mismo)

Evaluación de las

actividades programadas y

realizadas en la semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 2

Implementación del

Proyecto

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Gestión y Vinculación

Agendar las reuniones

con los vecinos de las

Colonias del polígono 2

para tratar temas como

la distribución de la

pintura y la elección del

color o colores que se

utilizarán.

Realizar una agenda

de los siguientes días

en los que se

distribuirá el resto de

la pintura.

Coordinar las

actividades de las

brigadas con las

autoridades de la

dependencia ejecutora

y la asociación

colaboradora en el

Programa.

Coordinar las

actividades con las

autoridades

municipales y

directivos escolares.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Actividad 2

Implementación del

proyecto

Realizar la distribución

de pintura en el polígono

2 del Municipio de

Cuautla, así como del

material de trabajo.

Continuar con la

distribución de la

pintura en las calles

restantes a como

sigue avanzando el

Programa.

Realización de

brigadas para dar a

conocer el Programa

en las casas faltantes

así como motivar a la

gente que aún no se

integre en la

participación, también

para darle

seguimiento a las

personas que si estén

participando.

Colocación de 5 lonas

en las cuales explique

con claridad el

programa, la

dependencia ejecutora

y los colaboradores

del Programa.

Evaluación

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la semana.

Evaluación de las

actividades

programadas

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 3

Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 2

Análisis

Estimación de población

beneficiada en la colonia

así como el tipo de

personas que resultaron

beneficiadas.

Evaluación de las

actividades en cómo

están pintadas las

fachadas al término

de la acción en cada

una de ellas.

Análisis de personas

atendidas en las

principales avenidas

de la Colonia.

Análisis de la

colocación de la

propaganda.

Actividad 3

Captura

Captura de información

Evaluación

Evaluación de las

actividades programadas

y realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 4

Evaluación y Entrega de

resultados

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Evaluación con

participantes

Se realizará un recorrido

por parte de las

autoridades de la

dependencia ejecutora

para analizar el trabajo

realizado.

Se realizaran visitas

por parte de los

coordinadores de la

dependencia

ejecutora para revisar

últimos detalles y que

se confirme la

totalidad de los

participantes que sea

entregada por parte

de la organización.

Se atenderán los

casos que llegaran a

resultar pendientes

en el recorrido de la

semana anterior así

como tratar de

solucionar todas las

peticiones pendientes

por parte de la

ciudadanía.

Se interactuara con la

ciudadanía en

general al momento

de realizar las

brigadas para

conocer su opinión de

la acción.

Actividad 2

Evaluación con

autoridades

Se realizará una

reunión en las

oficinas de la

dependencia

ejecutora para revisar

todos los detalles con

la organización ( si

existen pendientes en

los entregables) para

tener toda la

comprobación

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 41

completa.

Actividad 3

Entrega de resultados a

Secretaría de Desarrollo

Social

Realizar la entrega de

material a la

Secretaría.

CARTA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES

ACTIVIDAD 1

NOMBRE DEL TALLER,

ACTIVIDAD O

INTERVENCIÓN

Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo

OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para

la violencia y la delincuencia.

UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE

SE DESARROLLARÁ LA

ACTIVIDAD

POLÍGONO 2 (COL. CENTRO), Jiutepec Morelos.

PERFIL DE LA(S)

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en

el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la

misma y utilización óptima de los materiales.

NOMBRE (S) DE LAS

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.

CROQUIS DE LOCALIZACION DEL POLIGONO EN QUE SE IMPLEMENTARA LA ACCION

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN EL

MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE

PREVENCIÓN DEL DELITO PARA LA

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL PROYECTO

DENOMINADO “PONLE COLOR A MORELOS”, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A

TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LA

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC.

ADRIANA FLORES GARZA, JOSÉ ENRIQUE FÉLIX

IÑESTA Y MONMANY Y ADRIANA DÍAZ

CONTRERAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE

LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”; Y

POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL

DENOMINADA “CORAZÓN URBANO” A.C

REPRESENTADA POR LOS SEÑORES C.

ARMANDO REZA BECERRIL, EN SU CARÁCTER DE

DIRECTOR EJECUTIVO, Y EL SR. ALFREDO

ACHAR TUSSIE EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”; A QUIENES

CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SOMETIÉNDOSE AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El artículo 21, párrafo noveno, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que la Seguridad Pública es una función a

cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios que comprende entre otras, la

prevención de los delitos para hacerla efectiva.

II.- El artículo 2, de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública señala que la

Seguridad Pública tiene entre otros fines salvaguardar

la integridad y derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz pública, la

prevención especial y general de los delitos; en este

mismo sentido se dispone que el Estado desarrollará

políticas en materia de prevención social del delito con

carácter integral, sobre las causas que genera la

comisión de los delitos y conductas antisociales, así

como Programas y acciones para fomentar en la

sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el

respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

III.- El artículo 10, apartado B, del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal

2014, incluye la cantidad de $2,595,000,000.00 (Dos

mil quinientos noventa y cinco millones de pesos

00/100 M.N.) para el otorgamiento de apoyos en el

Marco del Programa Nacional de Prevención del

Delito, para las entidades federativas que cumplan los

lineamientos que emitió el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Gobernación.

IV.- El 14 de febrero de 2014 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que

establece los Lineamientos para el Otorgamiento de

Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito,

lineamientos que tienen por objeto establecer las

disposiciones para el otorgamiento de los Recursos

Federales.

V.- Que con fecha 31 de Marzo de 2014 se

celebró con la Federación el “Convenio Específico de

Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos a las

Entidades Federativas en el Marco del Programa

Nacional de Prevención del Delito”, mismo que definió

las bases para la participación del Estado de Morelos

en dicho Programa Federal.

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” A

TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

I.1. El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte integrante

de la Federación, según lo dispuesto en los artículos

40, 42, Fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el

artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

I.2. Que la C. Adriana Flores Garza, fue

nombrada por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de Hacienda, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultada para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13, fracción

VI, 14, 22 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, 9 y 10 fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 43

I.3. El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany,

fue nombrado por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de la Contraloría, misma que es una

dependencia de la Administración Pública

Centralizada, por lo que se encuentra plenamente

facultado para suscribir el presente Convenio en

términos del artículo 74, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con

los artículos 11 primer párrafo fracción IV, 13, fracción

VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10,

fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de

la Contraloría.

I.4. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada

por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de

Desarrollo Social, misma que es una dependencia de

la Administración Pública Centralizada, por lo que se

encuentra plenamente facultada para suscribir el

presente Convenio en términos del artículo 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en relación con los artículos 11 primer

párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Desarrollo Social.

1.5.Que para los efectos del presente

instrumento jurídico señalan como domicilio el ubicado

en avenida Plan de Ayala, Número 825, tercer piso,

local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350,

en Cuernavaca, Morelos.

II. DECLARA LA “ASOCIACIÓN”, POR

CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

II.1 Que es una asociación civil, sin fines de

lucro, constituida conforme a las leyes de los Estados

Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio

de la escritura pública 14142 de fecha 24 de julio de

2010, pasada ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez

Moreno Notario Público número 231 del Distrito

Federal, debidamente inscrita en el Registro Público

de la Propiedad bajo el folio 93644.

II.2 Que entre su objeto social se contempla la

realización de convenios con instituciones públicas o

privadas, orientados a desarrollar Programas de

mejoramiento de viviendas para los diferentes

sectores de la población más necesitados. En este

caso es su deseo celebrar el convenio para participar

junto con “EL PODER EJECUTIVO” en un Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” con el fin

de desarrollar una estrategia social que integre a la

comunidad a través de la participación de la pinta de

fachadas de sus viviendas, así como murales que den

mensajes de los valores del bien común, del medio

ambiente, superación personal y armonía en la

comunidad.

II.3 Que el C. Armando Reza Recerril, en su

carácter Director Ejecutivo cuenta con las facultades

necesarias para comparecer a la firma del presente

convenio, las cuales no les han sido revocadas ni

modificadas como se acredita en el testimonio de la

escritura pública No 11503, de fecha 20 de septiembre

del año 2012, otorgado ante la fe del Lic. Antonio

Andere Pérez Moreno Notario Público No.142, del

Estado de México.

II.4.- Que para efectos del presente documento

señala como su domicilio el ubicado en Monte

Camerún No 54 Piso 5, Col. Lomas de Barrilaco,

Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11010.

II.5.- Para el cumplimiento de su objeto social y

de los compromisos adquiridos en virtud del presente

Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia

profesional y técnica, infraestructura, solvencia

económica, organización y elementos materiales y

humanos suficientes, para todos los fines y efectos

legales.

II.6.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,

que los directivos y representantes de “LA

ASOCIACIÓN” no son funcionarios públicos,

representantes de elección popular o miembros del

Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de

gobierno.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”

III.1. Que el presente instrumento se celebra

para la ejecución del Programa Nacional de

Prevención del Delito, por lo que le resulta aplicable lo

que establecen los Lineamientos para el otorgamiento

de apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del

Programa Nacional de Prevención del Delito que

regula dicho programa.

III.2. Que es su voluntad suscribir el presente

convenio, a fin de llevar a cabo el Proyecto

denominado “PONLE COLOR A MORELOS” en los

términos descritos en los Anexos A y B, que forman

parte integrante del presente Convenio.

Expuesto lo anterior, ambas partes se sujetan a

las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan

que el objeto del presente instrumento jurídico es

coordinar esfuerzos y destinar recursos para la

realización del Proyecto de mejoramiento de viviendas

y el entorno urbano, denominado “PONLE COLOR A

MORELOS” en el Municipio de Cuernavaca, Morelos,

esto en beneficio de las familias con bajos ingresos

económicos, con la participación activa de los propios

beneficiarios y conforme a lo establecido en el Anexo

A, en el que se detallan las ubicaciones precisas de la

ejecución del Proyecto y sus alcances.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “LA

ASOCIACIÓN”. Para lograr el objetivo señalado en la

cláusula anterior, “LA ASOCIACIÓN” se obliga a

realizar las siguientes acciones:

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

A) Realizar el trabajo técnico que se requiera

para definir el alcance y la cantidad de materiales a

utilizar en el desarrollo del proyecto, conforme a las

zonas de trabajo que defina “EL PODER EJECUTIVO”

y teniendo en cuenta que su trabajo se hará conforme

a los descrito en el Anexo A, en las etapas 2,3 y 4 de

manera conjunta con el “PODER EJECUTIVO”

B) Utilizar pintura y materiales calidad Comex,

con un mejor precio en relación a lo que esta empresa

ofrece en el mercado y a incluir en los botes la imagen

del programa que le proporcione “EL PODER

EJECUTIVO”.

C) Brindar capacitación mediante talleres, al

grupo de personas que le indique “EL PODER

EJECUTIVO” para la correcta ejecución del proyecto.

D) Capacitar en materia de aplicación de pintura

y organización vecinal a los coordinadores del

programa que defina “EL PODER EJECUTIVO”.

E) Litografiar las cubetas de pintura que se

utilizarán con la imagen que le entregue “EL PODER

EJECUTIVO”.

F) Donar pintura para balizamiento de

banquetas y guarniciones.

G) “LA ASOCIACIÓN” solicitará el pago

electrónico a “EL PODER EJECUTIVO”

proporcionando la documentación correspondiente a la

Tesorería General del Estado, en un término no mayor

a dos días hábiles posterior a la firma del presente

Convenio, para que “EL PODER EJECUTIVO” realice

el depósito de los recursos de carácter federal y llevar

a cabo la ejecución del Proyecto denominado “PONLE

COLOR A MORELOS

H) Participar en coordinación con el PODER

EJECUTIVO en la ejecución del proyecto en campo

directamente con las familias y en la evaluación del

programa

I) Presentar un reporte quincenal a la Dirección

General de Coordinación Territorial de la Secretaría de

Desarrollo Social, de los avances del Proyecto, en

torno a las actividades realizadas para dar debido

cumplimiento al objeto del Convenio. Así mismo un

reporte final que deberá presentarse a partir de que se

concluyan las acciones a más tardar el día 31 de

diciembre de 2014.

Ambos reportes se deberán presentar impresos,

firmados por el representante legal y en medio

magnético, en los formatos aprobados y establecidos

por el “PODER EJECUTIVO”, los que deberán

contener toda la información solicitada y los anexos

requeridos debidamente documentados.

J) Proporcionar la información que solicite “EL

PODER EJECUTIVO” y permitir la realización de las

visitas que se consideren necesarias a las

instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las

acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a

efecto de verificar los avances y los resultados

alcanzados.

K) Reintegrar el total de recursos a la Tesorería

de la Federación, en caso de que los mismos no sean

utilizados conforme al Anexo A o mal uso de los

recursos establecidos en el Anexo B, así como

aquellos que al 31 de diciembre del presente ejercicio

fiscal no hayan sido devengados o por incumpliendo a

lo pactado en el presente Convenio.

L) Establecer mediante calendario la aplicación

de los recursos, especificando fechas, montos y

conceptos a los cuales se destinaron, dicho formato se

dejará a consideración de ésta.

M) Depositar los recursos federales ante la

Tesorería de la Federación que le sean solicitados con

motivo de la evaluación del reporte final por concepto

de incumplimiento, así como aquellos que le sean

requeridos por los órganos de fiscalización

competentes, en un plazo máximo de cinco días

hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el

requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga

financiera que en su caso determine y de conformidad

con la normatividad aplicable al caso concreto.

N) “LA ASOCIACIÓN” realizará todas las

acciones derivadas del presente instrumento en

estricto cumplimiento a lo establecido en el Convenio

Específico a que se refiere la fracción V de los

antecedentes, a la normatividad federal aplicable al

Programa Nacional de Prevención del Delito y a lo

establecido en los Anexos A y B que son parte

integrante del presente instrumento.

TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL PODER

EJECUTIVO”. Para lograr el objetivo

señalado en la cláusula PRIMERA, “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social se obliga a realizar las siguientes acciones:

A) Especificar en los informes, anexos y demás

documentación entregada a “EL PODER

EJECUTIVO”, los ejes rectores que abarcan el

programa a ejecutar.

B) Llevar acabo las acciones corres pondientes

para el cumplimiento del presente Convenio,

observando que se cumplan los principios de eficacia,

eficiencia , honestidad y transparencia en el ejercicio

de los recursos federales otorgados, en este sentido,

trabaja coordinadamente con la “ASOCIACIÖN” en las

tareas descritas en el Anexo A, particularmente en las

etapas 2,3 y 4.

C) “EL PODER EJECUTIVO” realizará la

supervisión de las acciones a que se refiere el Anexo

A, y proporcionará su asesoría, conducción y

orientación, cuando así sea procedente, para lograr

que dichas acciones se ejecuten de conformidad con

la normatividad aplicable del Programa Nacional de

Prevención del Delito, así como con el Convenio

Específico.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 45

D)“EL PODER EJECUTIVO” entregará a “LA

ASOCIACIÓN” los recursos financieros conforme al

Anexo B y a la cláusula QUINTA del presente

documento, a fin de que pueda solventar el costo de

las acciones referidas en el Anexo A.

E) Indicar a “LA ASOCIACIÓN” las colonias en

las que se realizará el proyecto y proponer a las

personas que serán capacitadas para la ejecución del

mismo.

F) Informar a los beneficiarios del Proyecto

sobre su realización, así como su participación en el

mismo. Esto con el objeto de que junto con ellos se

definan las fechas de ejecución y se acuerden la gama

de colores a utilizar en los mejoramientos.

G) Brindar a “LA ASOCIACIÓN” el apoyo que

ésta requiera para la realización en general del

proyecto y participar en las labores de ejecución de las

etapas 2,3 y 4 conforme al “Anexo A”, asi como en la

supervisión y evaluación del mismo.

CUARTA. REPRESENTANTES

INSTITUCIONALES.

A fin de dar seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones mutuas establecidas en las dos cláusulas

anteriores, “LAS PARTES” designan como

representantes institucionales a los siguientes

funcionarios:

a) POR “LA ASOCIACIÓN”.- Designa a el Ing.

Demetrio Flores Ángeles, coordinador operativo de

programas, como su representante en la ejecución del

Proyecto.

b) POR “POR EL PODER EJECUTIVO”.- El

Titular de la Dirección General de Coordinación

Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTA. AYUDA MUTUA ENTRE “LAS

PARTES”. “EL PODER EJECUTIVO”, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, para permitir que “LA

ASOCIACIÓN” dé cumplimiento a las acciones

previstas en el Anexo A, otorgará un apoyo económico

por la cantidad de $ 685,000.00 (Seiscientos Ochenta

y Cinco mil Pesos 00/100 M.N.), mismos que deberán

aplicarse de la manera establecida en el Anexo B y

conforme a lo siguiente:

CONCEPTO TOTAL

RECURSOS HUMANOS $ 39,581.78

RECURSOS MATERIALES $645,418.22

GRAN TOTAL $ 685,000.00

Dichos recursos se darán en dos exhibiciones,

la primera en el mes de noviembre de 2014, la cual

será por el 50%, y la segunda en el mes de diciembre

que cubrirá el 50%, restante, siempre y cuando “LA

ASOCIACIÓN” compruebe en que porcentaje lleva los

avances de las acciones previstas en el Anexo A.

“LA ASOCIACIÓN” deberá entregar a “EL

PODER EJECUTIVO” en un término no mayor a tres

días hábiles posterior a la firma del Convenio un

comprobante fiscal para acreditar la recepción de los

recursos para el cumplimiento de los fines del

presente instrumento jurídico.

El equipo que “LA ASOCIACIÓN” requiera para

llevar a cabo el proyecto será otorgado en comodato

por “EL PODER EJECUTIVO” a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se deberá

formalizar con el respectivo instrumento jurídico,

bienes que se tendrán que devolver al termino del

Proyecto a “EL PODER EJECUTIVO” para ser parte

de su patrimonio.

Para efectos de comprobación de la ayuda

económica “LA ASOCIACIÓN” deberá extender el

recibo y/o factura correspondiente, con los requisitos

fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de

todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal

y Municipal tenga con motivo de los impuestos,

derechos y contribuciones que se causen.

SEXTA.- SEGUIMIENTO. “EL PODER

EJECUTIVO”, a través de la Secretaría de Desarrollo

Social podrá en cualquier momento solicitar un informe

de actividades a “LA ASOCIACIÓN” de los avances

del Proyecto, adjuntando en éste los documentos que

comprueben las erogaciones realizadas hasta ese

momento, para dar debido cumplimiento a lo vertido

en el Anexo A.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LA

ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de

responsabilidad, que con motivo de la celebración de

este Convenio, pudiera derivarse de alguna relación

laboral con el personal que la ejecuta, relevando de

toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa

y/o civil a “EL PODER EJECUTIVO”.

Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen

que no son aplicables a este Convenio las

disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley

Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado “B”, del artículo 123, constitucional, por lo

que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a

“EL PODER EJECUTIVO” como patrón sustituto o

solidario.

“LA ASOCIACIÓN” se obliga a realizar las

acciones materia del presente convenio por sí misma,

sin contratar terceros para su realización. Lo anterior,

toda vez que cuenta con capacidad para hacerlo de

esta manera, caso contrario deberá de acatarse a lo

establecido Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento:

a) En caso de requerir celebrar un contrato con

terceros para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas del presente instrumento, no podrá hacerlo

por un monto superior al 49%, de los recursos”

b) En caso de que celebre un contrato en los

términos del inciso anterior, deberá hacerlo en

términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento, y

deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” a través

de la Secretaría de Desarrollo Social copia del

expediente de dicha contratación.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR. Las partes convienen que no tendrán

responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que

pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento

total o parcial del presente instrumento jurídico, como

consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en

estos supuestos se comprometen a informar por

escrito a la contraparte a la brevedad posible, sobre la

suspensión o terminación anticipada de las actividades

que se hayan iniciado.

NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. En caso de

incumplimiento de alguna de las partes de las

obligaciones contraídas en virtud del presente

instrumento, se procederá de la siguiente manera:

A. Por el incumplimiento de “LA ASOCIACIÓN”.

Si “LA ASOCIACIÓN” incumple con las obligaciones

establecidas en el presente instrumento, “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social, deberá notificarlo a ésta en cualquier tiempo,

una vez hecho lo anterior “LA ASOCIACIÓN” deberá

rectificar dichos incumplimientos dentro de los treinta

días naturales siguientes a la recepción de

notificación, en caso contrario estará obligada a

reintegrar a “EL PODER EJECUTIVO” las cantidades

líquidas que correspondan al costo de las obligaciones

incumplidas.

B. Por el incumplimiento de “EL PODER

EJECUTIVO”. Si “EL PODER EJECUTIVO” incurre en

mora de más de treinta días naturales respecto de las

obligaciones de entrega de recursos financieros

establecidas en el presente instrumento, se

suspenderán las obligaciones a cargo de “LA

ASOCIACIÓN” hasta en tanto no se haga el depósito

respectivo.

DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio

entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta

el 31 de diciembre del 2014, debiéndose considerar

que este instrumento es una acción de ejecución del

Programa Nacional de Prevención del Delito, por lo

que su cumplimiento, pago y fiscalización estarán

sujetos a los términos, plazos y condiciones

establecidos en los Lineamientos Para el

Otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas

en el Marco del Programa Nacional de Prevención del

Delito y la normatividad Federal aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El

presente convenio podrá ser modificado o adicionado

previo acuerdo de las partes y con la autorización de

la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la

Violencia y la Delincuencia, debiendo constar por

escrito, en el entendido de que tales modificaciones

tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar

en el cumplimiento del objeto del presente convenio

mismo que surtirá efectos a partir de la fecha de su

firma.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN

ANTICIPADA. El presente convenio dejará de surtir

efectos legales cuando así lo determinen las partes de

mutuo acuerdo, o en caso de que “EL PODER

EJECUTIVO” a través de la Secretaría de Desarrollo

Social comunique a “LA ASOCIACIÓN” por escrito su

deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que

deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya

ejecución esté en curso en ese momento.

En caso de terminación anticipada, “LA

ASOCIACIÓN” reintegrará a “EL PODER

EJECUTIVO” las cantidades de dinero que éste le

haya entregado y que no hayan sido aplicadas al

cumplimiento de los objetivos del presente

instrumento. Asimismo, en caso de terminación

anticipada, “EL PODER EJECUTIVO” deberá liquidar

a “LA ASOCIACIÓN” por las cantidades

correspondientes a las acciones que ya se hayan

ejecutado, previa comprobación de “LA ASOCIACIÓN”

de dicha circunstancia.

DÉCIMA TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y

CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto

de la buena fe de las partes, por lo que realizarán

todas las acciones posibles para su debido

cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna

discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento,

voluntariamente y de común acuerdo manifiestan

someter el presente instrumento a los Tribunales

Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”

renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción

que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

Leído el presente convenio por las partes y

enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman,

en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días

del mes de Octubre del año dos mil catorce.

POR “EL PODER EJECUTIVO”

C. ADRIANA FLORES GARZA

SECRETARIA DE HACIENDA

C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

POR “LA ASOCIACIÓN”

C. ARMANDO REZA BECERRIL

DIRECTOR EJECUTIVO

SR. ALFREDO ACHAR TUSSIE

PRESIDENTE

RÚBRICAS.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 47

ANEXO A

ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y

LA DELINCUENCIA 2014

NOMBRE DE LA ACCIÓN

Ponle Color a Morelos

Polígonos en dónde se desarrollará la Acción

Polígono 3 y 4 Colonias Cd. Chapultepec y Alta Vista Cuernavaca, Morelos.

Se realizó una encuesta a los ciudadanos de las colonias que comprenden al polígono número 2 del Municipio

de Cuernavaca Morelos, en las cuales una de las preguntas principales era si de tener dinero mejorarían la fachada

de su vivienda o preferían realizar el cambio de domicilio, donde el 68 %, respondió que preferían mejorar la fachada

de su vivienda, así mismo como quinto lugar de preocupaciones en rubro, está la imagen de la Colonia que al

cambiar las fachadas cambiaria totalmente la Colonia.

Por ello se pretende implementar en toda la Colonia la acción de pintar la fachada sin exclusión de ningún

vecino, integrando a todas las familias vecinas por igual para que puedan participar en el Programa, se pretende

entregarle a la ciudadanía todo el material necesario para llevar a cabo la acción como es; brochas, rodillos,

extensiones, pintura de diversos colores, sellador de pintura, escaleras, charolas de pintura, todo esto para lograr

implementar la acción al 100 por ciento y cumplir con la meta que se pretende sean 500 fachadas a pintar y por

consecuente sean por lo menos los 500 beneficiarios directos así mismo logrando que ellos mismos al tener todo el

material puedan ellos aportar la mano de obra y apoyarse uno con otro.

Además se organizarán brigadas que promuevan en las principales avenidas y calles la convivencia vecinal y

así mismo animar a la gente e invitar a participar en el Programa.

Se colocarán 5 lonas con propaganda del Programa explicando el título del Programa, la dependencia

ejecutora y el logo de los colaboradores en la acción, duración del programa y así como el lugar donde se está

ejecutando, se colocaran en el transcurso de toda las calles de la Colonia que está siendo beneficiada y de

preferencia en los lugares más frecuentados por la misma y más visibles o bien del algún beneficiario que sea

testimonio del Programa.

Todas estas acciones se realizaran en un lapso no más a los dos meses.

Por lo que se trabajara con toda la población logrando una participación ciudadana y así mismo una

convivencia vecinal donde cada uno de los vecinos se ayude mutuamente a concluir con el trabajo, se trabajara con

la población en general sin distinciones siempre y cuando sean mayores de edad las personas que autoricen la

aceptación del programa en su vivienda.

Se realiza un diagnóstico de las superficies de las casas así como el tamaño de las calles para saber cómo se

hará la distribución de la pintura y como se hará la entrega de los materiales de trabajo (rodillo, charola y brocha),

posteriormente se platica con toda la ciudadanía y se les explica el Programa mencionándoles todas las condiciones

y dejando en claro cuáles son los objetivos principales y cuáles son las características con las que hay que cumplir.

Las acciones implementadas en la el programa de Ponle Color a Morelos será desarrollado por el personal de

la Secretaría de Desarrollo Social y personal que este especializado en la materia para impartir las capacitaciones y

métodos de distribución del trabajo.

Se contarán con promotores comunitarios para organizar brigadas que apoyaran durante todo el seguimiento

de la acción en las distintas calles de la Colonia.

Cada uno realizará lo siguiente:

PROMOVER LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y MOTIVACIÓN AL

PARTICIPAR EN EL PROGRAMA.

ORIENTAR A LA GENTE PARA QUE

CUMPLAN CON EL OBJETIVO DEL

PROGRAMA Y SE IMPLEMENTE

CORRECTAMENTE.

AYUDAR A LAS PERSONAS MAYORES

INCLUYENDO A LAS MADRES

SOLTERAS QUE NO TENGAN QUIEN

LES AYUDE A PINTAR, A QUE JUNTO

CON ELLAS PARTICIPEN EN EL

PROGRAMA Y PUEDAN PINTAR.

Objetivo General: Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades

para la violencia y la delincuencia.

Objetivos Específicos:

1.- fomentar la participación ciudadana así como ayudar a la reconstrucción del tejido social.

2.- Promover el Programa en toda la colonia para que pueda tener el impacto y aceptación en la sociedad.

3.- Generar conciencia en la ciudadanía de cambiar la imagen urbana de la colonia y así mismo tener una

convivencia vecinal.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

4.- Promover entre la ciudadanía, conductas responsables sobre el buen uso de los materiales para tener una

mayor durabilidad de los mimos.

Los entregables físicos que se proporcionarán para demostrar que las acciones antes mencionadas que se

realizarán en tiempo y forma serán: las lista de beneficiarios total de cada una de las Colonias, reportes de actividad

diaria por parte de los promotores así como las cartas de aceptación del Programa por parte de los beneficiarios con

formatos bien requisitados, y cartas de recepción de documentos correspondientes para la comprobación de que se

entregó el apoyo y cuanto se les entrego por cada uno de los beneficiarios, archivo fotográfico del antes, del durante y

del después, todo esto será entregado en una carpeta a la Secretaría de Desarrollo Social, y en digital las fotografías

y los reportes, minutas de cada uno de los acuerdos que se vallan tomando conforme va transcurriendo la acción.

Los instrumentos utilizados para realizar la acción planeada será distribuido a través de los coordinadores

responsables del programa para tener un mejor control y una mejor distribución, los materiales como escaleras y

extensiones serán regresadas a la dependencia ejecutora o bien asociación colaboradora mientras que el material de

trabajo como brochas, rodillos, pintura y charolas de pintura serán entregados de manera gratuita a los beneficiarios.

Generar información útil que permita mejorar la toma de decisiones relacionada con la asignación y ejecución

de los recursos.

• Efectuar un metódico seguimiento a las diferentes acciones y actividades que contempla la acción, y tomar

así, los correctivos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo.

• Evaluar el impacto de las acciones y actividades en términos de su contribución al desarrollo y concreción de

los logros esperados.

• Conocer en qué medida se ha cumplido con los objetivos.

ETAPA 1

Planeación y Gestión 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Diagnóstico

Selección y reclutamiento

de los promotores

comunitarios que apoyarán

en la acción

Supervisión de las

calles en donde se

implementara la acción

como inicio.

Elaboración de un plan

de distribución de

pintura.

Actividad 2

Diseño

Proyección de beneficiarios

meta por semana

Diseño y elaboración

de los formatos que

serán utilizados como

reportes y actas de

aceptación del

Programa.

Diseño y elaboración

de los oficios para

invitar a participar en

las actividades el

Gobierno Municipal,

estatal, ONG‟S, o los

ciudadanos

organizados.

Actividad 3

Gestión

Realización de reuniones

con los ciudadanos para la

explicación del Programa

Entrega de información

hacia el Ayudante

Municipal para las

actividades a realizar

en la colonia.

Realización de

reuniones con

autoridades

municipales ONG‟S, o

los ciudadanos

organizados.

Evaluación

(Siempre se debe

evaluar el Proyecto,

pudiendo realizarse en

distintas etapas del

mismo)

Evaluación de las

actividades programadas y

realizadas en la semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 2

Implementación del

Proyecto

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Gestión y Vinculación

Agendar las reuniones

con los vecinos de las

Colonias del polígono 2

para tratar temas como

la distribución de la

pintura y la elección del

color o colores que se

utilizarán.

Realizar una agenda

de los siguientes días

en los que se

distribuirá el resto de

la pintura.

Coordinar las

actividades de las

brigadas con las

autoridades de la

dependencia ejecutora

y la asociación

colaboradora en el

Programa.

Coordinar las

actividades con las

Autoridades

Municipales y

directivos escolares.

Actividad 2 Realizar la distribución Continuar con la Realización de Colocación de 5 lonas

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 49

Implementación del

Proyecto

de pintura en el polígono

2 del Municipio de

Cuautla, así como del

material de trabajo.

distribución de la

pintura en las calles

restantes a como

sigue avanzando el

programa.

brigadas para dar a

conocer el programa

en las casas faltantes

así como motivar a la

gente que aun no se

integre en la

participación, también

para darle

seguimiento a las

personas que si estén

participando.

en las cuales explique

con claridad el

programa, la

dependencia ejecutora

y los colaboradores

del programa.

Evaluación

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 3

Sistematización 1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 2

Análisis

Estimación de población

beneficiada en la colonia

así como el tipo de

personas que resultaron

beneficiadas.

Evaluación de las

actividades en cómo

están pintadas las

fachadas al término

de la acción en cada

una de ellas.

Análisis de personas

atendidas en las

principales avenidas

de la colonia.

Análisis de la

colocación de la

propaganda.

Actividad 3

Captura

Captura de información

Evaluación

Evaluación de las

actividades programadas

y realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

Evaluación de las

actividades

programadas y

realizadas en la

semana.

ETAPA 4

Evaluación y Entrega de

resultados

1° Semana 2° Semana 3° Semana 4° Semana

Actividad 1

Evaluación con

participantes

Se realizará un recorrido

por parte de las

autoridades de la

dependencia ejecutora

para analizar el trabajo

realizado.

Se realizaran visitas

por parte de los

coordinadores de la

dependencia

ejecutora para revisar

últimos detalles y que

se confirme la

totalidad de los

participantes que sea

entregada por parte

de la organización.

Se atenderán los

casos que llegaran a

resultar pendientes

en el recorrido de la

semana anterior así

como tratar de

solucionar todas las

peticiones pendientes

por parte de la

ciudadanía.

Se interactuara con la

ciudadanía en

general al momento

de realizar las

brigadas para

conocer su opinión de

la acción.

Actividad 2

Evaluación con

autoridades

Se realizará una

reunión en las

oficinas de la

dependencia

ejecutora para revisar

todos los detalles con

la organización ( si

existen pendientes en

los entregables) para

tener toda la

comprobación

completa.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Actividad 3

Entrega de resultados a

Secretaría de Desarrollo

Social

Realizar la entrega de

material a la

Secretaría.

CARTA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES

ACTIVIDAD 1

NOMBRE DEL TALLER,

ACTIVIDAD O

INTERVENCIÓN

Pintada de fachadas con participación comunitaria, involucrando procesos de diseño participativo

OBJETIVO Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para

la violencia y la delincuencia.

UBICACIÓN(ES) EN DÓNDE

SE DESARROLLARÁ LA

ACTIVIDAD

Polígono 3 y 4 Colonias Cd. Chapultepec y Alta Vista Cuernavaca, Morelos.

PERFIL DE LA(S)

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Profesional con conocimientos y habilidades para interactuar, y motivar a la gente a participar en

el programa, así como personal con conocimientos de aplicación de la pintura, distribución de la

misma y utilización óptima de los materiales.

NOMBRE (S) DE LAS

PERSONAS QUE

DESARROLLARÁN LA

ACTIVIDAD

Sera a través de 5 promotores comunitarios por definir los nombres.

CROQUIS DE LOCALIZACION DEL POLIGONO EN QUE SE IMPLEMENTARÁ LA ACCIÓN

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 51

ACUERDO IMPEPAC/CEE/0020/2014, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE

APRUEBA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE, PARA POSTULAR CANDIDATOS AL

CARGO DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA Y CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015-

2018 Y 2016-2018 RESPECTIVAMENTE, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Antecedentes

1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos

públicos locales.

2. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,

derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público

electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral en los términos de la

reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local.

3. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para

el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en el cual se establece formalmente la denominación, integración y

funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

4. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de

Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral

ordinario local de los años 2014-2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado

de Morelos, respectivamente.

5. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso

electoral ordinario local para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e

Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.

6. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a

desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015.

7. Con fecha 14 de noviembre de 2014, se presentó escrito dirigido a la M. en C. Ana Isabel León Trueba,

Consejera Presidente de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, suscrito por los

ciudadanos Rodolfo Becerril Straffon, en su carácter de Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido

Revolucionario Institucional, Francisco Arturo Santillán Arredondo, en su carácter de Presidente del Comité de

Dirección Estatal de Nueva Alianza en Morelos y Juan Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Secretario

General del Partido Verde Ecologista de México; a través del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición

Flexible denominado “POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS”, de conformidad con el

artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, dentro del plazo establecido por el artículo 168 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

8.- El día 24 de noviembre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo número

IMPEPAC/CEE/0016/2014, denominado …“MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A LA SOLICITUD

DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE, PARA POSTULAR CANDIDATOS AL CARGO DE

DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y

CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015-2018 Y 2016-

2018 RESPECTIVAMENTE, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”…. A través del cual se requirió a los institutos políticos

mencionados, para que dentro del término de diez días a partir de su legal notificación cumplieran con todos y cada

uno de los requerimientos especificados en la parte resolutiva del acuerdo emitido por este órgano comicial, y toda

vez que los representantes de dichos institutos políticos estuvieron presentes, se les tuvo por legalmente notificados.

En virtud de lo anterior, se precisa que el término de diez días concedido a los institutos políticos para cumplir

con los requerimientos formulados, empezó a correr a partir del día 25 de noviembre del año 2014, concluyendo el

día 5, de diciembre del año en curso, en términos de lo dispuesto por el artículo 325, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

9. El día 26 de noviembre del año 2014, se presentó escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, suscrito por el Doctor Rodolfo Becerril Straffon,

Licenciado Francisco Arturo Santillán Arredondo, Ing. Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Presidente

Provisional del Comité Directivo de Partido Revolucionario Institucional en Morelos, Presidente del Comité de

Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en Morelos y Secretario General del Consejo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México en Morelos, respectivamente; a través del cual refieren subsanar los requerimientos que se

formularon tanto en lo individual como de manera conjunta a los partidos que representan.

10. Con fecha 3 de diciembre del año 2014, presentaron escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los señores Doctor Rodolfo Becerril Straffon,

Licenciado Francisco Arturo Santillán Arrendando, Ingeniero Miguel Serrano Gastelum, en su carácter de Presidente

Provisional del Comité Directivo de Partido Revolucionario Institucional en Morelos, Presidente del Comité de

Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en Morelos y Secretario General del Consejo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México en Morelos, respectivamente; a efecto de robustecer el escrito presentado con fecha 26 de

noviembre del año en curso; y

Considerandos

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, Apartado C y el artículo 116, segundo

párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral

63 tercer, párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto

Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito

Federal y el segundo en el Ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo

la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, legalidad,

certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y

paridad de género.

II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se

celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible.

III. Que el artículo 3, de la Ley General de Partidos Políticos, señala que los partidos políticos que cuentan con

registro ante los órganos electorales federal o local, son entidades de interés público que cuentan con personalidad

jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la de participar con la sociedad en la vida democrática, garantizando

el acceso a los ciudadanos debidamente organizados dentro poder público; así mismo indica ser un derecho de los

ciudadanos mexicanos pertenecer a determinado partido político; prohibiendo, la participación de organizaciones

civiles o gremiales, nacionales o extranjeras con finalidad diferente a los institutos políticos, quienes serán

responsables de la promoción de valores cívicos y culturales entre niños, niñas y adolescentes, garantizando la

paridad de género en las diversas candidaturas de carácter Federal o Local. Así mismo precisa que por ningún motivo

se podrán asignar a determinado genero aquellos distritos electorales donde la votación haya sido mínima.

IV. Que el artículo 88, numerales 1 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos, refieren que los partidos

políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles; entendiéndose por coalición flexible, aquélla en la

que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o Local, al menos a un

veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

V. Que el artículo 89, numeral 1, incisos a), b), y c), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que para

el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue

aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos

coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de

gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados; comprobar que los órganos partidistas respectivos de

cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado

candidato para la elección presidencial; y acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los

partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos

de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, y

VI. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 91, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f), numerales 2, 3, 4

y 5 de la Ley General de Partidos Políticos, determinan que el convenio de coalición contendrá en todos los casos los

partidos políticos que la forman; el proceso electoral federal o local que le da origen; el procedimiento que seguirá

cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición; se deberá acompañar la

plataforma electoral, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas

correspondientes; el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los

candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que

quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y para el caso de la interposición de los medios de

impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 53

En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de

coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas

elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las

aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de

reportarlo en los informes correspondientes.

A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y

televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán

identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo

tiempo y circunstancia, lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo fracción III , Apartado A, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Que los artículos 92 numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos y 168, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que la solicitud de registro del convenio

de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo

Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días

antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente

del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto o del Organismo Público

Local, según la elección que lo motive.

El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e

informará al Consejo General. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar

dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y

miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán

como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15

de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con

la convocatoria respectiva que emita el partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En el caso de las coaliciones y candidaturas

comunes, el convenio respectivo deberá registrarse hasta treinta días antes del inicio de las precampañas.

VIII. Que de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, y 54, fracción II, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos, establecen que durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y

televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al

siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al

porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio

y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en

cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

IX. Que de conformidad con el artículo 59, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, dispone que serán formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso

electoral, la candidatura común, así como los frentes, coaliciones y fusiones que regula la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que de conformidad con el artículo 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, es atribución del Consejo Estatal recibir, revisar, aprobar, registrar y publicar

los convenios que se celebren entre los partidos políticos en materia de fusiones, coaliciones o candidaturas

comunes.

XI. La solicitud de registro, así como el convenio de coalición, fueron signados por los ciudadanos Rodolfo

Becerril Straffon, Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional,

Francisco Arturo Santillán Arredondo, Presidente del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza Morelos y Juan

Miguel Serrano Gastelum, Secretario General del Partido Verde Ecologista de México; quienes tienen reconocida su

personería ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

XII. Con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales antes señaladas, y toda vez que los

partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, presentaron sendos

escritos ante este órgano comicial, los días 26 de noviembre y 3 de diciembre ambos del año 2014, dentro del plazo

de diez días concedido mediante el acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, emitido por este órgano comicial, a través de

los cuales refieren cumplir con los requerimientos formulados en conjunto y en lo individual; en consecuencia este

órgano electoral determina de nueva cuenta proceder a realizar el análisis del convenio de coalición presentado por

los partidos políticos antes mencionados y en su caso aprobar el registro del convenio de coalición denominado “Por

la Prosperidad y Transformación de Morelos”, en términos de lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

XIII. En relación con el convenio de coalición ya citado, se procede al análisis de los requisitos establecidos por

el artículo 91, de la Ley General de Partidos Políticos que establece en su numeral 1, que el convenio de coalición

contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos que la forman;

b) El Proceso Electoral Federal o Local que le da origen;

Dicho convenio determina en su cláusula “PRIMERA” lo siguiente: “DEL OBJETO DEL PRESENTE

CONVENIO”.- Los partidos políticos que conforman la coalición son “PRI”, “Nueva Alianza” y “PVEM”, quienes

acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en Coalición Flexible, para participar en las elecciones

Constitucionales del Proceso Electoral Local 2014 – 2015, en el Estado de Morelos, en seis Distritos Electorales y

Diez fórmulas de Ayuntamientos.”, observándose que ésta cláusula satisface los incisos a) y b) del artículo en

comento.

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la

coalición;

Ahora bien del escrito de fecha 26 de noviembre del año 2014, y sus anexos se desprende que el Partido

Revolucionario Institucional exhibe Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal

en la que se aprobó en el punto número nueve y sus anexos que la forma de selección de sus candidatos que

postulará en la coalición será mediante convención de delegados y por comisión de postulación de candidatos, por

cuanto al Partido Nueva Alianza, exhibe Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Comisión de Elecciones Internas en

el Estado de Morelos de fecha 30 de octubre de 2014, refiriendo que la selección se efectuará en términos de lo

estipulado en el artículo 121, de sus Estatutos siendo el método especifico el de selección por votación del Consejo

Estatal, y por cuanto al Partido Verde Ecologista de México, presenta el oficio de 26 de noviembre de 2014, donde

señala que el proceso de selección de candidatos se realizará en términos del artículo 43, de los Estatutos de dicho

instituto político. De lo anterior se advierte que los institutos políticos con las documentales antes mencionadas

cumplen con el requisito mencionado en líneas que anteceden.

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su

candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por

los órganos partidistas correspondientes;

En relación con el inciso que antecede y del escrito presentado por los partidos políticos Revolucionario

Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, el día 26 de noviembre del año en curso, se aprecia que

anexan la documental consistente en la Plataforma Electoral 2015 para el Estado de Morelos de la coalición

denominada “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”, firmada por cada uno de los representantes de los

Partidos Políticos integrantes de la colación referida, misma que fue aprobada en sus órganos de gobierno como se

establece en sus Estatutos, ahora bien toda vez que la referida plataforma fue presentada mediante formato impreso

y digital dentro del término que les fue requerida; se estima que el requisito motivo de análisis se encuentra

satisfecho.

Lo anterior, aunado a que el Partido Revolucionario Institucional, dentro del término concedido, cumplió con el

requerimiento formulado en los resolutivos SEGUNDO y CUARTO del acuerdo número IMPEPAC/CEE/0016/2014,

emitido por este órgano comicial; pues mediante comparecencia llevada a cabo el día 26 de noviembre del año 2014,

ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se hace

constar la presencia de los ciudadanos Lic. Joaquín Magdaleno González quien se ostentó como Secretario Técnico

de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos y

la Lic. Ana Paola Martínez Franco, en su carácter de Secretaria General Provisional del Comité Directivo Estatal del

Partido Político antes mencionado, quienes una vez identificados firmaron el acta de sesión extraordinaria de fecha

13 de noviembre del 2014 de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario

Institucional en el Estado de Morelos. Así mismo, mediante escrito presentado el 26 de noviembre del año en curso,

por el instituto político ya referido, cumple con el requerimiento formulado por este Consejo en el resolutivo CUARTO,

al exhibir las documentales consistentes en Nombramiento expedido por el Comité Ejecutivo Nacional el 15 de

octubre del año 2013, a favor de Ana Paola Martínez Franco; así como también el Testimonio Notarial expedido por

el Licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de la Notaria Pública Numero Uno de la Octava Demarcación

Notarial del Estado de Morelos, donde se hace constar la Información Testimonial para acreditar que Ana Paola

Martínez Franco por errores materiales en algunos documentos su nombre aparece como Ana Paula Martínez

Franco, sin embargo se trata de la misma persona; documentales que resultan ser idóneas para acreditar plenamente

que la Secretaria Provisional del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional lo es Ana Paola

Martínez Franco, para los efectos correspondientes en el presente asunto.

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los

candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que

quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 55

Del convenio a examen se tiene que, con la cláusula: “SEPTIMA (sic).- DE LA FILIACIÓN (sic) DE LOS

CANDIDATOS.- La filiación de los candidatos a los cargos de elección a que hace alusión el inciso e) del artículo 91,

de la Ley General de Partidos Políticos, quedará comprendida de resultar electos en el grupo parlamentario o partido

político que lo propuso.”; al respecto, se acredita el requisito exigido por el precepto legal de mérito, pues se aprecia

que los institutos políticos que se pretenden coaligar acordaron que los candidatos electos de la coalición lo serán del

partido político que los propuso.

f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien

ostentaría la representación de la coalición. Del instrumento legal a revisión se desprende que en la cláusula:

“OCTAVA.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LA COALICIÓN.- La representación de la coalición quedara a cargo de

un representante propietario y un suplente que serán designados y acreditados ante el Consejo Estatal del Instituto

Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, señalando a los CC. Lic. Adán Manuel Rivera

Noriega y Profr. Felipe Castro Valdovinos, ello para los efectos de la interposición de algún medio de impugnación o

de la contestación de estos y en su caso para los efectos legales a que haya lugar.”, de lo anterior, se aprecia que el

requisito se colma con el contenido de la cláusula anteriormente citada.

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de

coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas

elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las

aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de

reportarlo en los informes correspondientes.

En relación con el numeral que antecede, se aprecia que los Partidos Políticos en su escrito presentado ante

este órgano comicial el 26 de noviembre del año 2014, y en cumplimiento al requerimiento que les fue formulado a

través del acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, refieren que se modifica la Cláusula NOVENA del Convenio de

Coalición, y una vez revisada se desprende que la misma satisface el requisito del artículo 91, numeral 2, de la Ley

General de Partidos Políticos, al especificar claramente la forma de reportar en los informes el monto de las

aportaciones del partido que postule al candidato o candidatos de la coalición en sus informes de precampaña y

campaña.

En relación a lo determinado por el artículo 89, numeral 1, inciso a), del ordenamiento legal invocado que

sustenta: “en todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de

cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y

en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;”.

En relación con lo antes referido, se precisa que a través de las documentales presentadas por el Partido

Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México, se acredita que la coalición flexible

para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, fue aprobada por los órganos de dirección estatal y

nacional establecidos en sus estatutos. Así mismo se acredita que los órganos de dirección de los institutos políticos

Revolucionario Institucional y Nueva Alianza también aprobaron la postulación de candidatos en coalición para

integrar los ayuntamientos y por su parte los órganos de dirección del Partido Verde Ecologista de México, a través

del requerimiento formulado cumplieron aprobando postular candidatos en colación flexible para ayuntamientos,

colmándose el requisito que señala la disposición legal antes referida.

Continuando con el análisis del documento en cuestión, tenemos que los partidos políticos Revolucionario

Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, al

cumplir con el requerimiento formulado del resolutivo Décimo Tercero del acuerdo IMPEPEAC/CEE/0016/2014,

emitido por este órgano comicial; se aprecia que aclaran la cláusula PRIMERA, del convenio de coalición para quedar

de la siguiente forma:

“PRIMERA.- Del Objeto del presente Convenio. Los partidos políticos que conforman la colación el “PRI”,

“NUEVA ALIANZA” “PVEM”, quienes acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en colación flexible,

para participar en las elecciones constitucionales del proceso elector 2014-2015, en el Estado de Morelos, en cinco

distritos electorales locales, y nueve fórmulas de Ayuntamientos” . Con lo anterior aclaración se advierte que existe

congruencia con lo establecido en las clausulas segunda y tercera del convenio en análisis, al cumplirse con el objeto

del convenio de coalición flexible al celebrarlo por 5 distritos electorales locales y 9 fórmulas de ayuntamientos,

cumpliéndose el requisito de ley.

Por otra parte, es dable señalar que el artículo 167, numerales 1 y 2, inciso b) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante las precampañas y campañas electorales locales,

el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá

entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante

en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales

inmediata anterior.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa

en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de

tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

Ahora bien por cuanto este requisito, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde

Ecologista de México, en su escrito de fecha 26 de noviembre del año 2014, presentado a este órgano electoral, con

motivo del requerimiento formulado en acuerdo IMPEPAC/CEE/0016/2014, se desprende que agregan la cláusula

DÉCIMA CUARTA al convenio de coalición en la que se especifica la distribución del tiempo en radio y televisión para

los candidatos de la colación por cada instituto político, al ejercer sus derechos por separado y conforme a su

prerrogativa asignada, por lo anterior se aprecia que dicha cláusula del convenio cumple con lo exigido por la

normatividad señalada en líneas que anteceden.

XIV.- Por lo que, una vez analizadas todas las documentales anexas a la solicitud de registro del convenio de

coalición flexible denominado “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”, así como las aclaraciones,

modificaciones y documentales anexas a los escritos presentados por los partidos políticos Revolucionario

Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; se determina que dicho convenio fue aprobado por los

órganos directivos conforme a los procedimientos que marcan los Estatutos de cada instituto político, y por

consecuencia dicho convenio cumple con los requisitos de legalidad previstos en los artículos 88, numeral 6, 89, 90,

91, 92 de la Ley General de Partidos Políticos; toda vez que proponen postular en coalición flexible en este proceso

electoral local al menos el 25%, de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral,

pues los partidos coaligados especifican que contenderán en coalición flexible en los siguientes distritos electorales:

Tres, Cuatro, Diez, Trece y Dieciocho para la elección de Diputados del Congreso del Estado y en la integración de 9

Ayuntamientos correspondientes a los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Amacuzac, Tlaltizapán, Tepoztlán,

Cuautla, Puente de Ixtla, Mazatepec y Miacatlan. En virtud de lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas por

el artículo 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a

este Consejo Estatal Electoral, es procedente aprobar el registro del Convenio de Coalición Flexible para Postular

Candidatos a Diputados del Congreso del Estado de Morelos por el Principio de Mayoría Relativa y Candidatos al

cargo de Presidentes Municipales y Síndicos para el periodo 2015-2018 y 2016-2018, respetivamente; integrado por

los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. Así mismo se

aprueban las modificaciones realizadas a las cláusulas PRIMERA y NOVENA, así como la adición de una Cláusula

DECIMA CUARTA al convenio referido, por lo que se ordena su publicación en términos de ley para los efectos

legales correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41,

segundo párrafo, fracciones III y V, Apartados A y C, así como 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 167 numerales 1 y 2 inciso b), de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 88, numerales 1 y 6, 89 numeral 1 incisos a), b) y c), 91, numeral 1,

incisos a) al f), numerales 2, 3, 4 y 5, 92, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos; 23, séptimo

párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 54 fracción inciso b), 59,

63 tercer párrafo, 78, fracción XXVI, y 168 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de

Morelos, emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO.- Se tienen por cumplimentados los requerimientos formulados a los partidos políticos

Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en términos de los escritos y anexos

presentados ante este órgano electoral por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Registro del Convenio de Coalición Flexible denominado “Por la Prosperidad y

Transformación de Morelos” para Postular Candidatos al Cargo de Diputados al Congreso del Estado de Morelos por

el Principio de Mayoría Relativa y Candidatos al cargo de Presidentes Municipales y Síndicos para el periodo 2015-

2018 y 2016-2018, respetivamente; integrado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y

Verde Ecologista de México; con las modificaciones realizadas a las cláusulas PRIMERA y NOVENA, así como la

adición de una Cláusula DECIMA CUARTA del convenio referido, por los motivos expuestos en la parte considerativa

del presente acuerdo.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Convenio de Coalición aprobado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.

QUINTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los partidos políticos Revolucionario Institucional,

Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, y por estrados a la ciudadanía en general.

El presente acuerdo es aprobado en la c,iudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día doce de

diciembre del año dos mil catorce, por unanimidad de los presentes siendo las diez horas con veintitrés minutos.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 57

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RÚBRICA.

DR. OSCAR MIGUEL PUIG HERNÁNDEZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RÚBRICA.

MTRO. EDWIN BRITO BRITO

PARTIDO DEL TRABAJO

RÚBRICA.

LIC. BERNARDO SALGADO VARGAS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RÚBRICA.

LIC. JESSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA

CRUZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ADÁN MANUEL RIVERA NORIEGA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO

MORENA

RÚBRICA.

C. ANGÉLICA MARÍA VALADEZ SÁNCHEZ

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RÚBRICA.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE PARA POSTULAR CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS AL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y CANDIDATOS AL

CARGO DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2015 – 2018 Y 2016 – 2018

RESPECTIVAMENTE QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 41, DE LA

CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 23 y 24, DE LA CONSTITUCIÓN DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 12, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS;

Y 59, 166, 167, 168 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. RODOLFO

BECERRIL STRAFFON EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROVISIONAL DEL COMITÉ DE DIRECCION

ESTATAL EN LO SUCESIVO “PRI”, EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN ADELANTE “NUEVA ALIANZA”

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL EN MORELOS, EL PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MEXICO, EN ADELANTE “PVEM” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN MIGUEL

SERRANO GASTELUM, EN SU CARÁCTER DE SRCRETARIO GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

CONSIDERANDOS

1.- Que el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de

México son Institutos Políticos que para el logro de los fines establecidos en el artículo 41, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

alinean sus actividades en la declaración de sus principios, programas de acción y estatutos, cuyo objetivo se dirige

a promover la participación del pueblo en la vida democrática del País, del Estado y sus Municipios, la integración de

la representación popular, haciendo posible el acceso de los ciudadanos morelenses al ejercicio del poder público.

2.- Que conforme a lo previsto por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, los partidos políticos cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral y conforme a la ley de la

materia, tendrán reconocimiento en la entidad y podrán participar en las elecciones Estatales y Distritales.

Municipales, una vez entregados los documentos conducentes ante el Instituto Morelense de Procedimientos

Electorales y Participación Ciudadana, y cumpliendo los partidos políticos involucrados con lo establecido por el

artículo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, el primer domingo de junio del año 2015 tendrán lugar dichas elecciones; las cuales se

realizaran en términos de los artículos 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

4.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 59, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos; y 12, numeral segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los

Partidos Políticos podrán formar coaliciones a fin de presentar plataforma común, conforme a los programas,

principios e ideas que postulen y registrar a los candidatos a Diputados por mayoría relativa y para miembros de los

Ayuntamientos por elección popular.

5.- Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, para la elección de diputado de los dieciocho distritos electorales

uninominales, existirá una circunscripción plurinominal, constituida por toda la entidad, en la que serán electos doce

diputados según el principio de representación proporcional, a través del sistema de lista estatal integrada por hasta

doce candidatos propietarios y sus respectivos suplentes.

6.- Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación

proporcional, los partidos políticos que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en al menos doce distritos

uninominales, hayan alcanzado al menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva.

7.- Que para el efecto señalado en las consideraciones que anteceden, los partidos políticos que suscriben el

presente convenio, deciden formar una coalición, para participar en el proceso electoral que tendrá lugar el primer

domingo del mes de junio del año dos mil quince que organizara el Instituto Nacional Electoral por conducto del

Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.

DECLARACIONES

I.- El “PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL”, declara que:

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 59

I.1.- EL C. DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON, en representación del “PRI”, declara que dicha entidad de

interés público, cuenta con el registro de partidos políticos, como consta en los libros de registro de partidos políticos

del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, y en pleno goce de sus derechos y

sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para el efecto acreditó:

a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.

b).- Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Amacuzac # 204 Esq. Yucatán, Col. Vista Hermosa,

Cuernavaca Mor. El cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.

I.2.- El DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON, cuenta con el mandato del Consejo Político Estatal para

suscribir a nombre del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en la entidad, el presente convenio. Su

personalidad ha quedado acreditada, como consta en los libros de registro de Órganos Partidarios del Instituto

Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.

II.- El “PARTIDO NUEVA ALIANZA”, declara que:

II.1.- El C. LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, en representación del PARTIDO NUEVA

ALIANZA, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de partidos políticos, como consta en los

libros de registro de partidos políticos del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación

Ciudadana y en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las Leyes de la materia,

para tal efecto acreditó:

a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.

b).- Finalmente declaró que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Citlaltepec # 3,9 Esq. Guelatao Col.

Las Palmas, Cuernavaca Morelos. El cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.

II.2.- El C. LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLAN ARREDONDO, Presidente del Comité de Dirección Estatal,

declara que cuenta con el mandato del Consejo Estatal para suscribir a nombre del PARTIDO NUEVA ALIANZA en la

entidad, el presente convenio, en termino de lo dispuesto por el artículo 90 fracción VII de sus estatutos. Su

personalidad ha quedado acreditada como consta en los libros de registro de órganos partidarios del Instituto

Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.

III.- El “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO”, declara que:

III.1.- EL C. C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM, en representación del “PVEM”, declara que dicha

entidad de interés público, cuenta con el registro de partidos políticos, como consta en los libros de registro de

partidos políticos del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, y en pleno goce

de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para el efecto acreditó:

a).- Que el Consejo Político Estatal aprobó el presente convenio de coalición.

b).- Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Rio Balsas # 8, Col. Vista Hermosa, Cuernavaca, Mor. El

cual designa para todos los efectos legales del presente convenio.

III.2.- El C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM, cuenta con el mandato del Consejo Político Estatal para

suscribir a nombre del Partido Verde Ecologista de México en la Entidad, el presente convenio, en términos de sus

Estatutos. Su personalidad ha quedado acreditada, como consta en los libros de registro de órganos partidarios del

Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.

IV.- LAS PARTES DECLARAN QUE:

IV.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y que el presente convenio de coalición

está fundado en la buena fe, en los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad y en los

principios generales del derecho que mandatan la vida democrática de la Nación, del Estado y de los Municipios, que

hacen posible el acceso al ejercicio del poder público, por lo que no existen vicios del consentimiento que los puedan

invalidar.

IV.2.- Es intención de sus representados construir una coalición electoral para la elección de Diputados de

mayoría relativa y a integrantes de los Ayuntamientos en términos de lo dispuesto por los artículos 59 ,del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y 12, numeral segundo de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente convenio y documentos anexos que lo acompañan, al tenor de

las siguientes.

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.- Los partidos políticos que conforman la coalición son

el “PRI”, “Nueva Alianza” y “PVEM”, quienes acuerdan por medio de este instrumento legal constituirse en Coalición

Flexible, para participar en las elecciones Constitucionales del Proceso Electoral Local 2014 – 2015, en el Estado de

Morelos, en seis Distritos Electorales Locales y Diez fórmulas de Ayuntamientos.

SEGUNDA.- DE LOS DISTRITOS ELECTORALES DE LA COALICION.- Los Distritos Electorales que formaran

parte de la Coalición serán:

DISTRITOS ELECTORALES COALIGADOS:

DISTRITO TRES

DISTRITO CUATRO

DISTRITO DIEZ

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

DISTRITO TRECE

DISTRITO DIECIOCHO

TERCERA.- CANDIDATURAS EN LA FORMULA DE AYUNTAMIENTO.- El “PRI”, “Nueva Alianza” y

“PVEM”, para efectos de concreción del presente convenio de coalición acuerdan coaligarse en los siguientes

Municipios:

MUNICIPIO

1.- CUERNAVACA

2.- JIUTEPEC

3.- AMACUZAC

4.- TLALTIZAPAN

5.- TEPOZTLÁN

6.- CUAUTLA

7.- PUENTE DE IXTLA

8.- MAZATEPEC

9.- MIACATLÁN

CUARTA.- DEL NOMBRE DE LA COALICIÓN.- EL “PRI”, “NUEVA ALIANZA” Y “PVEM”, acuerdan que el

nombre de la coalición será “POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS”, el cual se utilizara

para todos los efectos legales y de campaña ante Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos

Electorales y Participación Ciudadana y en la promoción del voto.

QUINTA.- DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS.- El procedimiento que seguirán los partidos políticos que

integran la coalición será la que marquen sus respectivos estatutos; comunicando el acuerdo al que lleguen al

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, 5 días

antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas.

SÉXTA.- A efecto de dar cumplimiento al inciso d), del artículo 91, de la Ley General de Partidos Políticos, los

partidos integrantes de la coalición presentarán la plataforma electoral, y los documentos en los que conste la

aprobación de los órganos partidistas correspondientes que se agregara al presente convenio y que formará parte

integrante del mismo como si a la letra se insertare.

SÉPTIMA.- DE LA FILIACIÓN DE LOS CANDITATOS.- La filiación de los candidatos a los cargos de elección a

que hace alusión el inciso e), del artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos, quedara comprendida de resultar

electos en el grupo parlamentario o partido político que los propuso.

OCTAVA.- DE LA REPRESENTACION DE LA COALICIÓN.- La representación de la coalición quedará a cargo

de un representante propietario y un suplente que serán designados y acreditados ante el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, serán los CC. Lic. Adán Manuel

Rivera Noriega y Profr. Felipe Castro Valdovinos, ello para los efectos de la interposición de algún medio de

impugnación o de la contestación de estos y en su caso para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENA.- DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA DE LA COALICIÓN.- Los partidos políticos integrantes de la

presente coalición acuerdan que se sujetaran en las candidaturas materia del convenio a los topes de gastos de

campaña de la coalición que establezca el Consejo Estatal Electoral en los términos que al efecto establece el

Código de la Materia en el Estado.

Las aportaciones y comprobación de gastos de campaña serán responsabilidad del partido político que postule

al candidato correspondiente.

DÉCIMA.- DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y DE LA ASIGNACIÓN DE LA VOTACIÓN.- Los partidos

integrantes de la coalición se someten a lo dispuesto al efecto en las leyes de la materia y resoluciones que emita la

suprema corte de justicia de la nación.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS ADECUACIONES DEL CONVENIO DE COALICIÓN.- Este convenio podrá ser

modificado total o parcialmente y en cualquier tiempo de su vigencia, por el acuerdo de las partes, en lo que no

contravenga al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

El presente convenio de coalición podrá darse por terminado en cualquier momento anterior al registro de

candidatos por el partido que los solicite continuando la coalición vigente con los partidos que continúen esta.

Toda modificación del convenio deberá ser aprobada por los representantes de cada partido coaligante. Así

mismo, antes del registro de candidatos los partidos políticos que integrantes esta coalición podrán de manera

unilateral

En el caso concreto del Partido Revolucionario Institucional las propuestas de modificaciones al convenio, se

realizarán por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal.

En el caso concreto del Partido Nueva Alianza las propuestas de modificaciones al convenio se realizaran por

conducto del Presidente del Comité de Dirección Estatal.

En el caso concreto del Partido Verde Ecologista de México las propuestas de modificaciones al convenio, se

realizarán por conducto del Secretario General de Comité Ejecutivo Estatal.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 61

DÉCIMA SEGUNDA.- La coalición podrá realizar sustituciones de postulación de precandidatos y candidato

registrados, por las causas y dentro de los plazos señalados por la Ley Electoral del Estado de Morelos.

Las sustituciones las formulara el órgano de gobierno de la coalición; en todo caso los candidatos propuestos

como sustitutos, deberán ser aprobados por el representante en el órgano de gobierno del partido al que

originalmente correspondía proponer la candidatura a sustituir.

DÉCIMA TERCERA.- Del Órgano de Gobierno y sus atribuciones.

1.- De la conformación del Órgano de Gobierno

Los Partidos: Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México en el Estado de

Morelos, acuerdan conformar un órgano plural de dirección y de gobierno de la coalición, cuyas decisiones se

tomarán siempre por la unanimidad de los integrantes.

El órgano estará integrado por los Presidentes y/o Secretarios los que ocupen el cargo equivalente de cada

uno de los partidos coaligantes, quienes a su vez son los Representantes Legales de la coalición para todos los

efectos derivados del presente convenio.

2.-De las atribuciones del Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

2.1 Representar públicamente y ante las autoridades electorales a la coalición.

2.2 Modificar el convenio de coalición total o parcialmente.

2.3 Registrar a los candidatos de elección popular que deriven del presente convenio de coalición.

2.4 Integrar las estructuras y comités de apoyo a los candidatos de la coalición.

2.5 Integrar las comisiones auxiliares que estime pertinentes a efecto de cumplir las facultades y atribuciones

del Órgano de Gobierno.

2.6 Las demás que determine el Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria cada 15 (quince) días a partir de la aprobación del

presente convenio con la finalidad de revisar, modificar y dar seguimiento a los acuerdos derivados del presente

convenio.

De igual forma sesionará de forma extraordinaria sin mayor formalidad, en el momento que sus integrantes

acuerden, pudiendo declararse en sesión permanente en tanto no se resuelva el asunto que los llevó a sesionar.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y ESTANDO ENTERADOS LOS QUE LO

SUSCRIBEN DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE

CUERNAVACA, MORELOS, EL DÍA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

POR EL “PRI”.

DR. RODOLFO BECERRIL STRAFFON RÚBRICA.

POR “NUEVA ALIANZA”

_________________________________ LIC. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN

ARREDONDO. RÚBRICA.

POR “PVEM”

_________________________________ C. JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM

RÚBRICA.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-

Junta General Ejecutiva.

INE/JGE129/2014

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE

SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN

DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA

LOS PERÍODOS DE PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON

JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE

MORELOS

ANTECEDENTES

I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el

que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en

sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos

en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña,

Campaña, Período de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los

Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”,

identificado con la clave INE/CG158/2014.

IV. De acuerdo a lo señalado en el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de

octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el

“Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así

como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave

INE/CG209/2014, en cuyos Puntos de Acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…)

OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.

NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015.

(…)

DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al „Reglamento de Fiscalización‟ y al „Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral‟, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.

(…)”

VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

VII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral.”

VIII. El catorce de noviembre de dos mil catorce el Instituto Morelense de Procesos y Participación

Ciudadana emitió el “Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014, […] por el que se aprueba el plazo para que los partidos

políticos celebren sus precampañas, en términos de lo dispuesto por el artículo 169, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos”, por medio del cual señaló el periodo de acceso conjunto a

radio y televisión para los partidos políticos y emitió la propuesta de pautas para la transmisión en radio y televisión

de los promocionales de los partidos políticos con motivo de las precampañas, intercampañas y campañas, para el

Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

Asimismo, mediante el oficio número IMEPAC/SE/110/2014, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil

catorce, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana informó a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto que se deberá de tomar en consideración solamente la propuesta de

pautado relativa a la precampaña e intercampaña debido a que en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014 no se

consideraron los tiempos de radio y televisión para candidatos independientes y coaliciones para el periodo de

campaña.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 63

IX. En la décima primera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral,

celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba el catálogo de

estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015

y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el

periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.”, identificado con la clave INE/ACRT/18/2014.

X. El tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó en la décimo primera sesión especial del Comité de

Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones

para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y

autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal,

los Procesos Electorales Locales y el período ordinario que transcurrirán durante dos mil quince”, identificado con la

clave INE/ACRT/19/2014.

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda

al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al

ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente

en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A primer párrafo y V, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1, de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral.

2. Que los artículos 162, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia

de Radio y Televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como

de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; así como el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de

la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y

canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 22, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la

Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el próximo siete de junio de dos mil

quince.

5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

señalan que existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o

año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a

cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el Proceso Electoral local del estado de

Morelos es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los

ordenamientos citados.

6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece

que las autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, en los Procesos Electorales Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución propuesto por la autoridad electoral

de la entidad de que se trate.

8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); y 162, numeral 1,

inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de

aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de

otras autoridades electorales Locales y Federales.

9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone que “Las

pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su

aprobación ante la Junta […]”.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b), en relación con Apartado A,

incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los cuarenta

y ocho minutos diarios que deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las precampañas,

serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de

televisión en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, durante las precampañas a las autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho

minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes de Autoridades

Electorales, Federales y Locales.

13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las

autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada estación de Radio y Televisión.

14. Que mediante el Acuerdo y el oficio descritos en el Antecedente VIII del presente instrumento, el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, informó los siguientes periodos de acceso conjunto a

Radio y Televisión:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampañas para integrantes del Congreso y

Ayuntamientos 17 de enero de 2015

15 de febrero de

2015 30 días

Intercampañas para integrantes del Congreso y

Ayuntamientos

16 de febrero de

2015 19 de abril de 2015 63 días

Campañas para integrantes del Congreso y

Ayuntamientos 20 de abril de 2015 3 de junio de 2015 45 días

Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días

Jornada Electoral 7 de junio de 2015

Al respecto, mediante el oficio descrito en el antecedente en comento el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana señaló que sólo se deberá de tomar en consideración la propuesta de pautado

relativa a la precampaña e intercampaña debido a que en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/013/2014 no se consideraron

los tiempos de radio y televisión para candidatos independientes y coaliciones para el periodo de campaña, por lo que

la propuesta de pautado de radio y televisión para los diez Partidos Políticos Nacionales, el partido con registro local,

las posibles coaliciones y candidatos independientes para la campaña electoral local, será elaborada a partir del

dieciocho de enero del año dos mil quince.

En este sentido y con la finalidad de que exista congruencia entre la pauta aprobada por esta Junta General

Ejecutiva y aquella correspondiente a los partidos políticos que debe aprobar el Comité de Radio y Televisión del

Instituto Nacional Electoral, se considera procedente únicamente aprobar las pautas correspondientes hasta el día

diecinueve de abril de dos mil catorce.

15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III, de este Acuerdo, el Consejo General del

Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,

federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con

jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un

procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta

por ciento (50%), del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%), al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento

(10%), restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las Autoridades Electorales Federales y Locales que

envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un

procedimiento electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por

ciento (70%), del tiempo disponible en Radio y Televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras

autoridades electorales y el treinta por ciento (30%), restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades

electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 65

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local

con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del

Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%), del tiempo disponible en Radio y Televisión al

Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras Autoridades Electorales Federales, y el veinte por ciento (20%),

restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud

de tiempos.

16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio

y televisión que corresponderá a las Autoridades Electorales, Federales o Locales, fuera y dentro de los Procesos

Electorales Federales y Locales.

17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta

General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del Modelo de Pauta correspondiente a los

periodos de precampaña e intercampaña de la elección en el estado de Morelos de conformidad con lo siguiente:

a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro

horas.

b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada

estación de Radio y canal de Televisión.

c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a

12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes

del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas

horarias.

d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes

con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.

18. Que de conformidad con el artículo 164, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y

18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al

Instituto el tiempo de Radio y Televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud

sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas,

sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o Local.

19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en

ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n), de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas,

de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.

20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de

conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, en el

Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente

con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presenta el calendario

correspondiente al período de precampaña e intercampaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el Estado de

Morelos.

PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades

Electorales Federales y Locales para el período de Precampaña Local. 10 de enero de 2014

Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades

Electorales Federales y Locales para el período de Intercampaña Local. 09 de febrero de 2015

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 11 de enero 12 de enero 17 de enero*

2 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

3 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

4 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

5 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

6 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

7 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

8 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

9 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

10 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero

16 al 19 de febrero**

11 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

12 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

13 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

14 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

15 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

16 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

17 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

18 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

19 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

20 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

21 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

22 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

23 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 67

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

24 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

25 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

26 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

27 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

28 14 de abril 15 de abril 19 de abril

* Inicia período de Precampaña Local.

** Inicia el período de Intercampaña Local.

23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus

atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el Modelo de Pautas para la transmisión de

los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de Radio y Televisión que de conformidad con el

catálogo mencionado en el Antecedente IX, del presente documento deban cubrir el Proceso Electoral Local en el

Estado de Morelos.

24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Morelos, notificar la pauta y entregar los

materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan

cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del

Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos

41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,

inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y

182, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6,

numeral 3, incisos a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las

campañas institucionales de las Autoridades Electorales Federales y Locales, durante las etapas de precampaña e

intercampaña dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Morelos.

SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas

autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el

modelo de distribución que en su momento apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y

el Modelo de Pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes,

a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas.

CUARTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del

siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA E INTERCAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades

Electorales Federales y Locales para el período de Precampaña Local. 10 de enero de 2014

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para Autoridades

Electorales Federales y Locales para el período de Intercampaña Local. 09 de febrero de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 11 de enero 12 de enero 17 de enero*

2 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

3 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

4 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

5 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

6 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

7 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

8 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

9 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

10 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero

16 al 19 de febrero**

11 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

12 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

13 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

14 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

15 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

16 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

17 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

18 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

19 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

20 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

21 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

22 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

23 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

24 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 69

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

25 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

26 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

27 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

28 14 de abril 15 de abril 19 de abril

* Inicia período de precampaña.

** Inicia el período de intercampaña.

QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en

el Periódico Oficial de la Entidad Federativa.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 17 de

diciembre de 2014, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero

René Miranda Jaimes; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis

Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Maestro Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades

Técnicas de lo Contencioso Electoral, Licenciado Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el Encargado del Despacho de la Unidad

Técnica de Fiscalización; Contador Público Certificado Alfredo Cristalinas Kaulitz.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO

GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DR. LORENZO CÓRDOVA

VIANELLO

RÚBRICA.

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE

LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO

MOLINA

RÚBRICA.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-

2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN

III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el ordinal 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV,

establece que los Municipios administrarán libremente

su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan; así como, de las

contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas

establezcan a su favor. Y que los Ayuntamientos en el

ámbito de su competencia, propondrán a las

Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a

impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las

tablas de valores unitarios de suelo y construcciones

que sirvan de base para el cobro de las contribuciones

sobre la propiedad inmobiliaria.

Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público, en su ordinal 5 señala, entre otras

cosas, que corresponde a los Municipios orientar y

coordinar la planeación, programación,

presupuestación, control y evaluación del gasto de las

Entidades Paramunicipales que están agrupadas en

su Sector conforme al Acuerdo respectivo, que dicte el

Ayuntamiento con base a sus Políticas; Programas

Sectoriales e Institucionales establecidos. Y este

mismo ordenamiento en su ordinal número 8, señala

que quedará encomendada a las sindicaturas,

Comisiones, Regidores del Ramo de Hacienda y

Tesorerías Municipales respectivas, la vigilancia y

verificación del ejercicio del gasto público de las

Dependencias y Entidades a través de visitas,

inspecciones y auditorias, sin detrimento de las

facultades legales que correspondan a las

Contralorías respectivas.

Que la Ley Orgánica Municipal, faculta al

Ayuntamiento para proponer la Iniciativa de Ley de

Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos y contribuciones de mejoras.

Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo,

de fecha 01 de octubre del año 2013, se aprobó la

Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal

2014, la cual fue sancionada y publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día 20 de

diciembre de ese mismo año.

Que la Ley de Ingresos del Municipio de

Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014,

contempló la cantidad de $1,532,497,029.00 (UN MIL

QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

VEINTINUEVE PESOS 00/100 MN.), monto que

representó el incremento de un catorce por ciento, en

relación con la expectativa de ingresos autorizada por

el Congreso del Estado para el ejercicio Fiscal del año

2013.

Que en fecha 29 de enero del año 2014, fue

publicada la iniciativa que reformó el artículo 14, de la

Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,

para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual es relativo a los

servicios públicos municipales.

En este contexto el ordinal 6, del citado

ordenamiento legal, señala la obligación del pago del

impuesto predial para las personas físicas y las

personas morales que sean propietarias o poseedoras

del suelo y las construcciones adheridas a el,

independientemente de los derechos que sobre las

construcciones tenga un tercero; y que es objeto del

impuesto predial la propiedad o posesión de predios

ubicados dentro del territorio del Municipio de

Cuernavaca, respecto del cual se proyectó por este

concepto para el ejercicio fiscal 2014, un ingreso de

$161,437,745.00 (CIENTO SESENTA Y UN

MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS

00/100 MN.).

Que en sesión Extraordinaria del 26 de

septiembre del año en curso, fue aprobada la Iniciativa

de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para

el Ejercicio Fiscal 2015, mediante el

Acuerdo AC/SE/26-IX-2014/323.

Que el artículo 38, fracción VII, de la Ley

Orgánica Municipal, faculta al Cabildo para aprobar el

Presupuesto de Egresos del Municipio, con base en

los ingresos disponibles, por lo que en atención a que

a la fecha no ha sido publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, la Iniciativa de Ley de Ingresos del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio

fiscal 2015, no obstante de que ya ha sido remitida al

Congreso del Estado de Morelos, dentro de los

términos de Ley establecidos para dicho efecto, por

ello no es viable la aprobación del Presupuesto de

Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, hasta en

tanto no se cuente con la publicación correspondiente.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 99

Que por otra parte, el artículo 115, de la Ley Orgánica Municipal, ordena de manera expresa, que ningún pago podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible para cubrirlo; sin embargo, ello no puede tener por efecto paralizar la Hacienda Pública, sobre todo en lo que se refiere al pago de las prestaciones laborales y demás obligaciones económicas del Ayuntamiento; razón por la cual, atendiendo a la autonomía financiera del Municipio y con el objeto de respaldar las erogaciones del Ayuntamiento, es procedente prorrogar la vigencia del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2014, aprobado mediante Acuerdo AC/SE/15-IV-2014/265, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día quince de abril del año dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5184, de fecha 14 de mayo del año 2014, hasta en tanto este Cuerpo Edilicio apruebe, en su momento el presupuesto que corresponda para el ejercicio fiscal del año 2015.

Que derivado a lo previsto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; en relación con los artículos 38, fracción VII; 112 y 115, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se prorroga la vigencia del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014; así como, el de sus respectivos anexos, incluyendo el Tabulador de Sueldos, hasta en tanto el Cuerpo Edilicio de este Ayuntamiento apruebe el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, medio de informativo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/11-XII-2014/404

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014 Y SUS ANEXOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prorroga la vigencia del Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 18, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; en relación con los artículos 38, fracción VII; 112 y 115, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, el de sus respectivos anexos, incluyendo el Tabulador de Sueldos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2014, tendrá vigencia hasta en tanto se apruebe por el Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, medio informativo que emite el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que se refiere al

Tabulador de Sueldos previstos por el citado

presupuesto para mandos medios y superiores que

deberán devengar los servidores públicos de nuevo

ingreso, la Tesorería Municipal procurará, en la

medida de lo posible, aplicar el correspondiente al

nivel más bajo de los previstos en el tabulador anexo

al Presupuesto de Egresos, cuya vigencia se prorroga.

ARTÍCULO CUARTO.- En lo que se refiere a los

emolumentos previstos en el tabulador mencionado

para el Presidente Municipal, éstos se reducirán, a

partir de la entrada en vigor de este Acuerdo en un

cinco por ciento de la suma asignada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Los salarios previstos para el

personal del Ayuntamiento que tenga asignado un

salario mínimo, se incrementarán en el mismo

porcentaje aprobado por la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos para esta zona económica.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la

Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del

Estado, para todos los efectos legales

correspondientes.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los once días del mes de diciembre del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

Al margen derecho una toponimia que dice: Xochitepec.- 2013-2015.

EDICTO DE REMATE CONVOCATORIA A POSTORES

El suscrito C.P RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal de Xochitepec, Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec para el ejercicio fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 5, 7, 8, 21, 22, 25, 26, 27 y 28, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Xochitepec, en sus artículos 1, 2, 3, 5 fracciones III, XIV, XV y XVI; por este conducto y relación al estado que guardan los Procedimientos Administrativos de Ejecución instaurados en contra de los Contribuyentes abajo citados por concepto de IMPUESTO PREDIAL y en base a los acuerdos dictados respectivamente, convóquese a Postores y a las personas que se crean con derechos sobre los mismos al remate de los inmuebles que a continuación se describen y que se encuentran garantizando respectivamente los créditos fiscales abajo señalados, mediante la publicación de edictos que se hará cuando menos 10 diez días antes de la fecha de la audiencia de remate, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en el Periódico “El Regional del Sur”, así como en los ESTRADOS de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO, siendo estos los siguientes:

NOMBRE DIRECCIÓN CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE AVALÚO

FECHA Y HORA AUDIENCIA DE

REMATE

CAPELLÁN RAMÍREZ ALEJANDRO

CALLE CINCO MANZANA VI CASA 33, CONJUNTO HAB. XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-01-066-033 PAE/EXP/95/07-2014

$ 206,000.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:00 HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDO

CAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-01-075-008 PAE/EXP/96/07-2014

$ 215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:05 HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

BLAS AYALA SERGIO

ORQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ HAB XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-201-092-011

PAE/EXP/97/07-2014

$ 172,000.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:10 HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

CLEMENTE LÓPEZ MARÍA DE LOURDES

GARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIVADAS DE XOCHITEPEC II, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-01-081-014 PAE/EXP/98/07-2014

$ 172,000.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:15 HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

ZARATE ROSAS YANET

CIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ HAB XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-011-06-009 PAE/EXP/99/07-2014

$ 209,000.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:20 HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

CASTILLO RUBÍ LUIS ANTONIO

TABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC C-IV, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-01-125-055 PAE/EXP/100/07-2014

$ 238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.)

9:25 HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

MÉNDEZ LEYVA EVA BOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ, XOCHITEPEC, MORELOS

3302-02-001-074 PAE/EXP/102/07-2014

$ 382,000.00 (TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)

09:35 HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 30 DE ENERO DEL 2015

Se fijan las horas indicadas del día 30 DE ENERO DEL 2015, para que se lleve a cabo el remate de los bienes

inmuebles embargados anteriormente descritos, los cuales deberán ser adjudicados al mejor postor. Se señala como domicilio para que se realicen las audiencias de Ley respectivas, el que ocupan las oficinas de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, ubicado en Plaza Colón y Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790. Se considera postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, EN DEMANDA DE POSTORES.

C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO. TESORERO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS. RÚBRICA.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 101

Al margen derecho una toponimia que dice: Xochitepec.- 2013-2015. EDICTO

REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL. El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos,

con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7 de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para el ejercicio fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:

NOMBRE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE CRÉDITO FISCAL

ANZURES OCAMPOS

EDUARDO

CALLE SAUCES MANZANA 25 LOTE

17, VILLAS DE XOCHITEPEC ,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-123-026 PAE/EXP/103/12-2014

$ 6,117.1 (SEIS MIL CIENTO

DIECISIETE PESOS 10/100 M. N.

ARÉVALO MORÁN ANEL

CALLE SAUCES MANZANA 25, LOTE

27, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-123-021 PAE/EXP/104/12-2014

$ 6,117.10 (SEIS MIL CIENTO

DIECISIETE PESOS 10/100 M. N.)

BARRÓN LUNA VÍCTOR

MANUEL

AZUCENAS CASA 9 MANZA 3, VILLAS

DE XOCHITEPEC B, XOCHITEPEC,

MORELOS 3301-01-073-006 PAE/EXP/105/12-2014

$ 5,485.40 (CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y

CINCO PESOS 40/100 M. N.)

CADENA SÁNCHEZ ROSA

COND. SOLAR DE HIGUERAS , M-1,

LT-7, C-39C, CONJUNTO URBANO

SOLARES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-005-155 PAE/EXP/106/12-2014

$ 5,397.30 (CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE

PESOS 30/100 M. N.)

CASTRO QUINTANA RAÚL

MZA IV LT1 BLVD CUMBRES DEL

CAMPESTRE ORIENTE NO. 2 COND.

NAVARRA, CASA NO. 16,

XOCHITEPEC, MORELOS 3302-04-004-016 PAE/EXP/107/12-2014

$ 9,535.40 (NUEVE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y CINCO

PESOS 40/100 M. N.)

CERVANTES PAZ JOSÉ

NAIN

PRIVADA LAURELES MANZANA 16,

LOTE 22, VILLAS DE XOCHITEPEC D,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-114-011 PAE/EXP/108/12-2014

$ 4,690.70 (CUATRO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA PESOS

70/100 M. N.)

DELGADO DONIS

RICARDO

CALLE 1, MANZANA 2, CASA 33,

VILLAS DE XOCHITEPEC A,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-062-033 PAE/EXP/109/12-2014

$ 7,429.20 (SIETE MIL

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE

PESOS 20/100 M. N.)

DÍAZ JIMÉNEZ RICARDO

PRIV. DURAZNOS, MANZANA 10,

LOTE 03, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-108-002 PAE/EXP/110/12-2014

$ 4,594.20 (CUATRO MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

PESOS 20/100 M. N.)

GARCÍA CARREÓN

YOLANDA

PRIVADA ABEDULES, MANZ. 1, LOTE

18, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-099-016 PAE/EXP/111/12-2014

$ 4,500.40 (CUATRO MIL

QUINIENTOS PESOS 40/100 M. N.)

GARCÍA OSORNIO

CLAUDIA VALENTINA

PRIVADA ALAMOS MANZANA 4, LOTE

16, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-102-017 PAE/EXP/112/12-2014

$ 4,583.40 (CUATRO MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y TRES

PESOS 40/100 M. N.)

GARCÍA VENTURA

GUILLERMO EDUARDO

AND. LILIS, LOTE 18, MANZANA 16,

PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-086-022 PAE/EXP/113/12-2014

$ 5,025.70 (CINCO MIL

VEINTICINCO PESOS 70/100 M. N.)

GONZÁLEZ TÉLLEZ

LILIANA VERÓNICA

PRIV. LILIS, LOTE 15, MANZANA 17,

PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-087-006 PAE/EXP/114/12-2014

$ 4,220.20 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTE PESOS

20/100 M. N.)

GOYTIA RABADÁN

CHRISTIÁN

MANZANA 1, CASA 10, VILLAS DE

XOCHITEPEC, XOCHITEPEC,

MORELOS 3301-01-061-010 PAE/EXP/115/12-2014

$ 4,456.40 (CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS 40/100 M. N.)

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Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

GUERRERO ESTRELLA

DAVID ULISES

PASEOS DE LA FORTUNA, MZA. 26

CASA 67, PASEOS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3300-09-026-067 PAE/EXP/116/12-2014

$ 2,187.60 (DOS MIL CIENTO

OCHENTA Y SIETE PESOS 60/100

M. N.)

GUZMÁN VÁZQUEZ JUÁN

CÉSAR

CALLE GLADIOLAS, MANZANA 13,

LOTE 12, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-083-019 PAE/EXP/117/12-2014

$ 4,295.20 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTINUEVE

PESOS 20/10 M. N.)

HERNÁNNDEZ CORTÉS

GENOVEVA

PRIV. PENSAMIENTOS MANZ. 23

LOTE 5, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-093-011 PAE/EXP/118/12-2014

$ 3,183.30 (TRES MIL CIENTO

OCHENTA Y TRES PESOS 30/100

M. N.)

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

GUILLERMO

COND. HDA. SANTA CLARA MANZ. 33,

CASA 017, RESIDENCIAL LAURELES,

XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-033-017 PAE/EXP/119/12-2014

$ 8,557.10 (OCHO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PESOS 10/100

M. N.)

HERNÁNDEZ IBÁÑEZ

PABLO

PASEO DE LA SABIDURIA, MANZANA

30, CASA 24, PASEOS DE

XOCHITEPEC I, XOCHITEPEC,

MORELOS 3300-09-030-024 PAE/EXP/120/12-2014

$ 6,931.10 (SEIS MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y UN

PESOS 10/100 M. N.)

HERNÁNDEZ IBARRA

ERIKA ROSALIA

PRIV. EBANOS MANZANA 11 LOTE 17,

VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-109-009 PAE/EXP/121/12-2014

$ 4,619.90 (CUATRO MIL

SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS

90/100 M. N.)

LADEWING CARRILLO

LORENA

CALLE 3, MANZ. III, CASA 7, VILLAS

DE XOCHITEPEC A, XOCHITEPEC,

MORELOS 3301-01-063-007 PAE/EXP/122/12-2014

$ 4,456.40 (CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS 40/100 M. N.)

LECHUGA RODRÍGUEZ

NORMA BEATRIZ

BLVD. PASEOS DE XOCHITEPEC MZA.

14, CASA 40, CONDOMINIO EL

ENCANTO III, XOCHITEPEC,

MORELOS 3300-09-014-040 PAE/EXP/123/12-2014

$ 11,816.20 (ONCE MIL

OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS

20/100 M. N.)

LIZÁRRAGA NOLASCO

MARISSA

COND. XALIPA CALLE RUFINO

TAMAYO, MANZANA 10 CASA 202,

CONDOMINIO XALIPA, XOCHITEPEC,

MORELOS 3302-03-010-202 PAE/EXP/124/12-2014

$ 4,388.90 (CUATRO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO

PESOS 90/100 M. N.)

LÓPEZ PRADO OSCAR

OCTAVIO

PRIMOROSAS, MANZ. 25, LOTE 15,

PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-095-006 PAE/EXP/125/12-2014

$ 4,295.20 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO

PESOS 20/100 M. N.)

LOYOLA MARTÍNEZ

CLAUDIA ELISA

PRIV. JAZMINES, MANZANA 15, LOTE

22, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-085-024 PAE/EXP/126/12-2014

$ 2,617.70 (DOS MIL SEISCIENTOS

DIECISIETE PESOS 70/100 M. N.)

MARTÍNEZ VELÁZQUEZ

MIGUEL HERMÁNN

PASEOS DE LA LEALTAD, MANZANA

26, CASA 86, PADEOS DE

XOCHITEPEC I, XOCHITEPEC,

MORELOS 3300-09-026-086 PAE/EXP/127/12-2014

$ 8,571.20 (OCHO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UN PESOS 20/100 M.

N.)

MILLÁN BARBAN ROSA

MARÁA

PRIVADA CRISANTEMOS, MANZANA

9, LOTE 28, PRIVADAS DE

XOCHITEPEC, XOCHITEPEC,

MORELOS 3301-01-079-003 PAE/EXP/128/12-2014

$ 4,306.90 (CUATRO MIL

TRESCIENTOS SEIS PESOS 90/100

M. N.)

MOLINA VARGAS ELIA

CALLE 5, MANZANA 6 CASA 35,

VILLAS DE XOCHITEPEC A,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-066-035 PAE/EXP/129/12-2014

$ 8,629.70 (OCHO MIL

SEISCIENTOS VEINTINUEVE

PESOS 70/100 M. N.)

MONROY BARRIENTOS

ENRIQUE

PRIVADA DALIAS, MANZANA 11, LOTE

5, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-081-011 PAE/EXP/130/12-2014

$ 4,286.20 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS 20/100 M. N.)

ORDUÑA ORTEGA

EDUARDO JAVIER

CASA 10, MANZANA 7,CALLE 7,

VILLAS DE XOCHITEPEC A,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-067-010 PAE/EXP/131/12-2014

$ 2,649.80 (DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PESOS

80/100 M. N.)

OROZCO LUNA SERGIO

ANTONIO

CALLE NOGALES, MANZANA 19, LOTE

32, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-118-042 PAE/EXP/132/12-2014

$ 5,818.10 (CINCO MIL

OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS

10/100 M. N.)

ORTIZ MORALES

BERNARDO ISIDRO

CALLE CAPULINES, MANZANA 3,

LOTE 37, VILLAS DE XOCHITEPEC D,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-132-004 PAE/EXP/133/12-2014

$ 7,223.90 (SIETE MIL

DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS

90/100 M. N.)

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 103

PADILLA RAMÍREZ JAVIER

CALLE PALMERAS, MANZ. 21, LOTE

21, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-116-011 PAE/EXP/134/12-2014

$ 5,919.80 (CINCO MIL

NOVECIENTOS DIECINUEVE

PESOS 80/100 M. N.)

PORTILLA CUELLAR RAÚL

COND. SOLAR DE HIGUERAS M-1, LT-

7, 37D, CONJUNTO UBANO SOLARES,

XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-005-148 PAE/EXP/135/12-2014

$ 6,312.00 (SEIS MIL

TRESCIENTOS DOCE PESOS

00/100 M. N.)

RAMÍREZ ROJAS CARLOS

ARMANDO

AV. SOLAR DE LOS FRUTOS, NO. 17

CONDOMINIO SOLAR DE

MANDARINOS, MANZANA III, LOTE 1

CASA 30B, CONJUNTO URBANO

SOLARES, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-05-009-118 PAE/EXP/136/12-2014

$ 5,659.10 (CINCO MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE PESOS 10/100 M. N.)

RODRÍGUEZ LARA

ELEONORA TERESA

CALLE CASABLANCAS, MANZANA 6,

LOTE 67, VILLAS DE XOCHITEPEC B,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-076-035 PAE/EXP/137/12-2014

$ 5,720.70 (CINCO MIL

SETECIENTOS VEINTE PESOS

70/100 M. N.)

ROMERO VALPUESTA

IRMA VERÓNICA

PRIVADAS MAGNOLIAS, MANZ. 17,

LOTE 8, ORIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-087-017 PAE/EXP/138/12-2014

$ 4,220.20 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTE PESOS

20/100 M. N.)

SAGREDO MUNGUIA

RICARDO

CALLE OLIVOS, MZA. 20, LOTE 36,

VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-117-043 PAE/EXP/139/12-2014

$ 5,818.10 (CINCO MIL

OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS

10/100 M. N.)

SALCEDO RIVERO

MÓNICA

CALLE MAPLES, MANZANA 17, CASA

35, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-120-018 PAE/EXP/140/12-2014

$ 5,818.10 (CINCO MIL

OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS

10/100 M. N.)

SALINAS GONZÁLEZ

MARÍA EUGENIA

CALLE OLIVOS, MANZANA 20, LOTE

16, VILLAS DE XOCHITEPEC C,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-117-053 PAE/EXP/141/12-2014

$ 5,818.10 (CINCO MIL

OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS

10/100 M. N.)

SORIANO VILLAGOMEZ

JAVIER

CALLE CASABLANCAS, MANZ. 7,

LOTE 60, VILLAS DE XOCHITEPEC B,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-077-054 PAE/EXP/142/12-2014

$ 5,732.40 (CINCO MIL

SETECIENTOS TREINTA Y DOS

PESOS 40/100 M. N.)

VALLIN BARCENAS ELSY

PRIVADA DALIAS, MANZANA 10, LOTE

14 PRIVADAS DE XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-080-020 PAE/EXP/143/12-2014

$ 2,209.40 (DOS MIL DOSCIENTOS

NUEVE PESOS 40/100 M. N.)

VÁZQUEZ DE ANDA

PEDRO JAVIER

CALLE 4, MANZANA 4, CASA 15,

VILLAS DE XOCHITEPEC A,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-064-015 PAE/EXP/144/12-2014

$ 4,456.40 (CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS 40/100 M. N.)

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la

última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y

Costa Rica, sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de

no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el

adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los

expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec, Morelos, las ulteriores notificaciones,

aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días

en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para

Estado de Morelos.

XOCHITEPEC, A 09 DE ENERO DEL 2015.

C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.

TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

RÚBRICA.

1-3

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

HERRIQ S.A. DE C. V.

ABRAHAM ZEPEDA No. 11 INT. 9 COLONIA BUENAVISTA

CUERNAVACA, MORELOS C. P. 62130

R.F.C. HER-000403-BZ5

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ACTIVO

CIRCULANTE

CAJA 7,886.00

IMPUESTOS A FAVOR 517.00

FIJO

EQUIPO DE COMPUTO 1,043.00

DEPRECIACIÓN ACUMULADA -1,043.00

TOTAL ACTIVO 8,403.00

PASIVO

ACREEDORES DIVERSOS 201,164.00

TOTAL PASIVO 201,164.00

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000.00

PERDIDAS ACUMULADAS -242,761.00

TOTAL CAPITAL -192,761.00

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 8,403.00

LAS CIFRAS EN ESTE ESTADO FINANCIERO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA

SITUACIÓN FINANCIERA Y/O LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA. SOY LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA

AUTENTICIDAD Y ASUMO LA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS MISMAS

ELABORO REPRESENTANTE LEGAL

C. P. JUAN MANUEL CAMPOS CEBALLOS FERNANDO R. RIQUELME VILLAREAL

CED. PROF. No. 4908338

RÚBRICA. RÚBRICA.

2-3

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 105

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 55,963 de fecha 20 de diciembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora LUCILA LULO OCHOA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, ACEPTACIÓN DE LEGADO Y DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores INDRA LULO OCHOA, IRENE ELIZABETH MIRANDA LULO y EDGAR ALBERTO MIRANDA LULO, aceptaron la herencia y legados instituidos en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 20 de diciembre de 2014 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

2-2

De conformidad con el acuerdo de disolución anticipada de la sociedad denominada MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN adoptado en la asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2014 y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la empresa MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

ACTIVO Efectivo $ 721,253.54 Fijo neto 0.00 Total $721,253.54 PASIVO Y PATRIMONIO PATRIMONIO Capital social $3, 900,000.00 Reserva Legal 172,679.12 Pérdidas acumuladas - 3, 351,425.58 Total $ 721,253.54

El remanente del haber social se distribuirá entre los accionistas a razón de $18.49368 (Dieciocho pesos 49368/100 M.N.) por cada una de las acciones que integran el capital social. Cuernavaca, Morelos, a 28 de enero de 2015.

Atentamente Argimiro Lama Ovies

Liquidador RÚBRICA.

1-3

AVISO NOTARIAL

Yo Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA Notario Titular de la Notaría Número ONCE

de la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, hago saber: Que por escritura pública

número 2,118, de fecha 06 de Diciembre de 2014,

otorgada ante mi fe, se hicieron constar:

A).- LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS

HEREDITARIOS DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES de la señora LILIA

MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que realizaron los

señores LILIANA ZARINA GARCÍA PIÑA PÉREZ,

MYRIAM MARGARITA GARCÍA PIÑA PÉREZ también

conocida como MIRIAM MARGARITA GARCÍA PIÑA

PÉREZ y RENE GARCÍA PIÑA PÉREZ, estos dos

últimos representados en ese acto por el señor

HELADIO GARCÍA PIÑA PÉREZ, quien también

compareció por su propio derecho.- B).- EL INICIO

DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES de la señora LILIA

MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que se realizó a solicitud

de su ALBACEA el señor HELADIO GARCÍA PIÑA

PÉREZ, con la comparecencia y conformidad del

único heredero señor HELADIO GARCÍA PIÑA

DOMÍNGUEZ.- C).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ

DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE

HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la

señora LILIA MIREYA PÉREZ ÁLVAREZ, que se

realizó a solicitud de su ALBACEA el señor HELADIO

GARCÍA PIÑA PÉREZ, con la comparecencia y

conformidad de su único heredero el señor HELADIO

GARCÍA PIÑA DOMÍNGUEZ.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El

Financiero”, y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 08 de Diciembre de 2014.

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO ONCE DE LA

PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

RÚBRICA.

1-2

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Titular de la Notaría Número ONCE de la

Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública

número 2,120 de fecha 12 de diciembre del año dos

mil catorce, otorgada ante mi fe, se hizo constar:

A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del

señor JOSÉ JAIME GARAY VARELA, también

conocido como JAIME GARAY VARELA, que se

realiza a solicitud de su ALBACEA y EJECUTOR el

señor RICARDO MAXIMILIANO GARAY

LEHMANN, con la comparecencia de sus

COHEREDEROS señores JOSÉ JAIME GARAY

LEHMANN también conocido como JAIME GARAY

LEHMANN, JENNY GUADALUPE GARAY

LEHMANN también conocida como JENNY GARAY

LEHMANN, CLAUDIA GARAY LEHMANN y

MÓNICA GARAY LEHMANN, y, --- B).- LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS y

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES del señor JOSÉ

JAIME GARAY VARELA, también conocido como

JAIME GARAY VARELA, que se realiza a solicitud

de su ALBACEA y EJECUTOR el señor RICARDO

MAXIMILIANO GARAY LEHMANN, con la

comparecencia de sus COHEREDEROS señores

JOSÉ JAIME GARAY LEHMANN también conocido

como JAIME GARAY LEHMANN, JENNY

GUADALUPE GARAY LEHMANN también conocida

como JENNY GARAY LEHMANN, CLAUDIA

GARAY LEHMANN y MÓNICA GARAY LEHMANN.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y

LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 20 de diciembre del 2014

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Titular de la Notaria Número Once,

actuando en la Primera Demarcación Notarial del

Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago

saber:

Que por escritura número 2,131, de fecha 26 de

diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Suscrito, se

RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes

del señor RAFAEL OCEGUEDA ZARAGOZA,

quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA la señora LUCILA FLORES ALVAREZ,

quien aceptó la herencia instituida en su favor, y

también aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue

designada por el autor de la sucesión; protestando su

fiel y leal desempeño, expresando que procederá a

formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la

Sucesión.

Lo que mando publicar conforme a lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La

Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de diciembre de 2014.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número 83,246, de

fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce,

otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión

Testamentaria a Bienes de la señora ROSA MARÍA

GONZÁLEZ Y GARCÍA, también conocida o

identificada como ROSA MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA,

a solicitud de BLANCA ERIKA VARGAS GONZÁLEZ

acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en

consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA

Y UNIVERSAL HEREDERA.

Page 107: PERIÓDICO OFICIAL · respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, promovidas por los Partidos Políticos ... publicado en el

14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 107

En el mismo instrumento, BLANCA ERIKA

VARGAS GONZÁLEZ, se constituyó formalmente

como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 22 de Diciembre de 2014

Atentamente

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP4708307V7

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del

Sur, editado en esta Capital.

1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número 83255, de

fecha veintidos de Diciembre del año dos mil catorce,

otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión

Testamentaria a Bienes del señor ALBERTO

ALEJANDRO HERNÁNDEZ Y ZAMORA, también

conocido con el nombre de ALEJANDRO

HERNÁNDEZ ZAMORA, a solicitud de el señor

MIGUEL ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ, que ACEPTA LA

HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia

se constituye formalmente como ÚNICO Y

UNIVERSAL HEREDERO, Asimismo, los señores

MIGUEL ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ y CLAUDIA

ANGÉLICA HERNÁNDEZ AGUILERA, manifiestan su

expresa voluntad de ACEPTAR los LEGADOS.

En el mismo instrumento, el Señor MIGUEL

ÁNGEL CRUZ NÚÑEZ, se constituyó formalmente

como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 27 de Diciembre de 2014

Atentamente

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP4708307V7

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del

Sur, editado en esta Capital.

1-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, notario número nueve y del patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con

sede en esta ciudad hago saber: Que mediante

escritura pública número veinticinco mil doscientos

sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de

dos mil catorce, otorgada ante mi fe, la señora

LUCRECIA CAMPOS ÁLVAREZ, INICIO LA

TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

de la señora MARÍA AURORA ÁLVAREZ AGUILAR,

declarando válido el Testamento; (i) La señora

LUCRECIA CAMPOS ÁLVAREZ acepta la herencia

instituida en su favor; (ii) La señora LUCRECIA

CAMPOS ÁLVAREZ, acepta el cargo de albacea en la

sucesión testamentaria de la señora MARÍA AURORA

ÁLVAREZ AGUILAR protestando su fiel y leal

desempeño, por lo que se le tiene por discernido y

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúo de los bienes de la herencia en los términos de

ley, lo que mando publicar de conformidad con el

artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código

Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 03 de Enero del 2015.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 1940, de

fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil catorce,

otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión

Testamentaria a bienes del señor MIGUEL BRETÓN

SILVA, a solicitud de ELVIRA PÉREZ SUAREZ,

acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en

consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA

Y UNIVERSAL HEREDERA

En el mismo instrumento, ELVIRA PÉREZ

SUAREZ, se constituyó formalmente como ALBACEA

de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a

formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el

haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 22 de Diciembre de 2014

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG72021081A

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el

Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur,

editado en esta Capital.

1-2

AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Notario Público Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber que en la escritura pública número 17,964, de

fecha veintiséis de diciembre del año dos mil catorce,

ante mí se llevó acabo EL INICIO Y LA

TRAMITACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA

a bienes de la señora ELENA MARÍA DE LA PAZ

MORAN DOMÍNGUEZ también conocida como

ELENA MARÍA DE LA PAZ MORAN DOMÍNGUEZ DE

RUIZ a solicitud de el señor RICARDO GUILLERMO

RUIZ MORAN, en su calidad de ALBACEA y

UNIVERSAL HEREDERO instituido con esa calidad

en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO de la señora

ELENA MARÍA DE LA PAZ MORAN DOMÍNGUEZ

también conocida como ELENA MARÍA DE LA PAZ

MORAN DOMÍNGUEZ DE RUIZ.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 27 de diciembre del 2014

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se

otorgó la Escritura Pública Número 56,017, de fecha

23 de diciembre del año en curso, en la que se

contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor PEDRO LÓPEZ DIAZ;

LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud

de la cual la señora NANCY VILLARREAL

CARDENAS, aceptó la herencia instituida en su favor

y el señor ALBERTO LÓPEZ VILLARREAL, el cargo

de ALBACEA, manifestando que procederá a formular

el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 23 de diciembre de 2014

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 109

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se

otorgó la Escritura Pública Número 56,038 de fecha 26

de diciembre del año en curso, en la que se contiene

EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor ROBERTO LAREDO

SERRANO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS;

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores DULCE MARÍA LAREDO

AMARO y ROBERTO LAREDO AMARO, ambos

representados por la señora MA. QUERUBIN AMARO

QUINTERO, aceptaron la herencia y legados

instituidos en su favor y la primera además el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido

en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 26 de diciembre de 2014

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se

otorgó la Escritura Pública Número 56,066, de fecha

29 de diciembre del año 2014, en la que se contiene

EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora MARÍA RUIZ

BARRERA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores JOSÉ MANUEL RUIZ

BARRERA y SANDRA MARÍA DE LA LUZ RUIZ

BARRERA, aceptaron la herencia y legados instituidos

en su favor y además el primero el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 29 de diciembre de 2014

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se

otorgó la Escritura Pública Número 56,061, de fecha

27 de diciembre del año 2014, en la que se contiene

EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora SOLEDAD SALGADO

SANTANA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud

de la cual los señores ADRÍAN VENOSA ESTRADA e

IRAIS VENOSA ESTRADA, aceptaron los legados

instituidos en su favor y el primero aceptó la herencia y

el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 27 de diciembre de 2014

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario

Agrario.

A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL

CON CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y

OBLIGACIONES.

Que en autos del expediente 168/2010, el

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, por acuerdo

dictado en audiencia de veinte de noviembre de dos

mil catorce, con fundamento en los artículos 18, 167 y

173, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 475,

del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la materia agraria, se ordenó la

publicación por edictos en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Morelos, en la tabla de avisos

o puerta de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito

49, así como en la Presidencia Municipal del Municipio

de Cuautla, los cuales deberán ser publicados por una

sola vez, debiendo mediar un término no menor de

cinco días entre la fecha de la publicación o fijación del

edicto y la fecha señalada para el remate, conforme a

lo dispuesto por el artículo 475, del Código Adjetivo

Federal invocado, convocándose a toda persona o

público en general con capacidad legal para adquirir

los derechos agrarios de la finada ejidataria MAURA

CAMPOS PRADA, circunscritos a la parcela 69, del

ejido de Eusebio Jáuregui-Santa Inés, Municipio de

Cuautla, Morelos, con un precio base de $

3,639,943.72 (Tres millones seiscientos treinta y nueve

mil novecientos cuarenta y tres pesos 72/100 m. n.), por

tratarse de una Quinta Almoneda, que tendrá

verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el

domicilio del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, cito

en Calle General Gabriel Tepepa, número 115,

Colonia Emiliano Zapata, Cuautla, Morelos, C.P.

62744, en el entendido de que se tendrá como postura

legal la que cubra las dos terceras partes del precio

fijado, por tratarse de una Quinta Almoneda, con

fundamento en lo previsto en el artículo 479 del

multicitado Código; asimismo, de no existir postura

legal en la hora y fecha señalada, se procederá en los

términos de lo previsto por el artículo 476, del Código

Adjetivo Federal antes invocado.- - -

H. Cuautla, Morelos, veinte de noviembre dedos mil

catorce.

LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE RAZO ISLAS

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49.

RÚBRICA.

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14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 111

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2014

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 66.45

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 66.45 5.2220 347.00

2. Suscripción anual 66.45 10.4440 694.73

3. Ejemplar de la fecha 66.45 0.1306 8.363

4. Ejemplar atrasado del año 66.45 0.2610 17.34

5. Ejemplar de años anteriores 66.45 0.3916 25.98

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

66.45 0.6527 43.17

7. Edición especial de Códigos 66.45 2.5 166.12

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 66.45 1 66.45

9. Colección anual 66.45 15.435 1,025.65

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00

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