PERITAJE

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1 PERITAJE CONTABLE Universidad San Pedro Escuela Profesional de Contabilidad Ciclo-X UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS” CURSO PERITAJE CONTABLE ALUMNO VASQUEZ CALERO, RONALD PROFESOR: CPC. JORGE ALFREDO MARQUEZ CALDERON

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Universidad San PedroEscuela Profesional de Contabilidad Ciclo-X

UNIVERSIDAD SAN PEDRO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDADTEMADEMANDA POR INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUCIOS

CURSO

PERITAJE CONTABLE

ALUMNO

VASQUEZ CALERO, RONALD PROFESOR:

CPC. JORGE ALFREDO MARQUEZ CALDERON

BARRANCA

2015

INFORME PERICIAL

Expediente: 197-2012-2JCSecretario: RICARDO WATANABE SALVADORJuez: MARTHA MIRTHA GALVEZ ZAPATADemandante: JOSE LUIS QUIROZ ALFARODemandado: EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.Materia: DEMANDA DE INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO ITINERANTE - SEDE JPL BARRANCA.

JOSE LUIS QUIROZ ALFARO, en los seguidos con EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A., sobre proceso laboral a usted digo:

I. ANTECEDENTES1.1. Que mediante escrito de fecha 03.05.2010 de fojas 53. Desde que se produjo el dao a la fecha de pago, cuya liquidacin se realizara en ejecucin de sentencia al demandado EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES PARAMONGA S.A., demandante JOSE LUIS QUIROZ ALFARO de indemnizacin de daos y perjuicios para que pague la suma de S/. 33,931.30 Nuevos Soles por los siguientes conceptos que detallamos:

Dao Moral S/. 15,000.00 Soles. Dao Emergente S/. 11,000.00 Soles. Lucro Secante S/. 7,931.30 Soles.

1.2. Con fojas 54 la demandada desde el 03.05.2010, fecha que se produjo el dao de indemnizacin por daos y perjuicios. Que haba ingresado a trabajar para la demandada el 02.10.2006 en el cargo de Auxiliar Electricista, con una remuneracin mensual de S/. 600.00 Soles con un horario de trabajo dese las 8:00am a 1:00pm y de 3:00pm a 6:00pm trabajando incluso los domingos y feriados.

1.3. Por los trabajos realizados emita recibos por honorarios para que pueda cobrar su remuneracin, que posteriormente en la medida que algunos trabajadores se encontraban en mi situacin de emitir recibos por honorarios reclamaron ante el Ministerio del Trabajo para que se les reconozca como trabajadores permanentes con un contrato de ley y con pago de todas las leyes correspondientes del trabajador.

1.4. Con foja 54 que frente a dicha arbitrariedad interpuse demanda de amparo para obtener mi reposicin, el cual tuvo resultado favorable por medio de la sentencia contenida en la Resolucin N 4 del 31.08.2010, en el cual, se estableci que el despido que se me haba ejecutado la demandad era fraudulento, es decir basado en hechos inexistentes y rectitud de las relaciones laborales.

II. OBJETO DE LA PERICIA2.1. Calcular a cunto asciende el inters que se produjo por la demanda de indemnizacin por daos y perjuicios en el periodo correspondiente.2.2. El inters legal que se ha calculado del ao 2012 al 2015 del monto de S/. 18,149.07 soles asciende a S/. 1,190.40 Soles esta cantidad se ha calculado en el Anexo N 01.

III. EXAMEN PERICIAL3.1. A fojas 184 que mediante sentencia de la resolucin N 7 de fecha 28.11.2013 se dispuso el pago de S/. 18,149.07 soles ms el pago de los intereses legales laborales por el periodo 2012 al 2015 habiendo tenido como fuente el expediente judicial, la sentencia para efecto de los clculos de los intereses han sido determinados a travs de los factores acumulados publicados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP en su pgina web, conforme a lo normado, y de acuerdo a los recibos por honorarios emitidos correspondientes a cada periodo.

IV. Conclusiones:4.1. Despus de haber dado termino al Dictamen Pericial, ordenado por su Ilustre Despacho llego a la siguiente conclusin:

Las sentencias que amparan la demandante de los pagos por la indemnizacin por daos y perjuicios al demandado desde la notificacin con el escrito postulatorio de demanda de indemnizacin por daos y perjuicios el despido fueron arbitrarias porque se le curso carta notarial con fecha 12.09.2012 sosteniendo que haba incumplimiento de las leyes. Lo cual se debe pagar el monto declarado ms los intereses legales laborales que se disponga el pago de S/. 19, 339.47 Soles a favor del demandante.

Pido a Ud. Seor Juez, tener por cumplido su mandato y dictar la providencia de Ley.

Barranca, Julio del 2015

RONALD VASQUEZ CALEROPERITO CONTADORCEL. N 3603

ANEXO N 01

CALCULO DE INTERES LEGAL LABORAL DENOMINADO POR LA SBS

EXPEDIENTE: 197-2012-2JC

JUZGADO: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JPL BARRANCA

DEMANDANTE: JOSE LUIS QUIROZ ALFARO

DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.

MATERIA: DEMANDA POR INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS

FECHA NOTIFICACIN: 13-09-2012

INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS

MONTO DESDE HASTAFACTOR ACUMULADOTOTAL INTERESES

F.IF.FF.P

S/. 18.149,0714/09/201213/07/20151,785141,850730,06559S/. 1.190,40

S/. 18.149,071,785141,850730,06559S/. 1.190,40

PERITAJE CONTABLE

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