Perito Caracteristicas

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MEDICINA LEGAL EL PERITO, MEDICO LEGISTA Y MEDICO FORENSE EL PERITO Aquel tercero ajeno al proceso que posee unos conocimientos técnicos o especializados y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.). Su función se designa con la denominación de informe pericial. PERITO: Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. Derechos y deberes del perito El deber principal del perito es aceptar el cargo, jurar y desempeñar fiel y correctamente su función antes de emitir su informe. Su derecho principal es un derecho dinerada. Tendrá derecho a percibir sus honorarios que según la doctrina correrán a cargo de la parte que solicite la prueba. Las personas con derecho a asistencia gratuita no tienen que porque satisfacer los honorarios (perito designado de oficio por el juez). TIPOS DE PERITOS Perito de oficio Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio. El perito de parte Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado. MÉDICO LEGISTA Es aquel que tiene título de especialidad o materia en medicina legal. Los médicos legistas son funcionarios que constituyen un cuerpo titulado de médicos al servicio de la administración de la justicia que trabaja en las oficinas del Ministerio Publico para apoyo en donde se requiere determinar y clasificar tipo de lesiones y/o hacer exámenes médicos.

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Descripcion del Perito y sus funciones

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Page 1: Perito Caracteristicas

MEDICINA LEGAL

EL PERITO, MEDICO LEGISTA Y MEDICO FORENSE

EL PERITO

Aquel tercero ajeno al proceso que posee unos conocimientos técnicos o especializados y cuyo

concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una

forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral

(recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria

para esclarecer la verdad, etc.).

Su función se designa con la denominación de informe pericial.

PERITO:

Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte.

El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como

fuente de consulta para la resolución de conflictos.

Derechos y deberes del perito

El deber principal del perito es aceptar el cargo, jurar y desempeñar fiel y correctamente su función

antes de emitir su informe.

Su derecho principal es un derecho dinerada. Tendrá derecho a percibir sus honorarios que según la

doctrina correrán a cargo de la parte que solicite la prueba. Las personas con derecho a asistencia

gratuita no tienen que porque satisfacer los honorarios (perito designado de oficio por el juez).

TIPOS DE PERITOS

Perito de oficio Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio. El perito de parte

Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado.

MÉDICO LEGISTA

Es aquel que tiene título de especialidad o materia en medicina legal.

Los médicos legistas son funcionarios que constituyen un cuerpo titulado de médicos al servicio de

la administración de la justicia que trabaja en las oficinas del Ministerio Publico para apoyo en

donde se requiere determinar y clasificar tipo de lesiones y/o hacer exámenes médicos.

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El médico legista está en el cuerpo médico forense, forma parte del cuerpo asesor de la justicia en

la parte médica

Funciones

Los médicos legistas realizan principalmente las siguientes tareas:

Establecer las causas, y el cómo se ha producido la muerte de forma violenta.

Ayudar a esclarecer responsabilidades a profesionales de otros colegas médicos.

Auxiliar al juez a esclarecer dudas derivadas de los estudios médico-biológicos ante un hecho delictivo.

1. Determinar que realmente la persona está muerta,

para luego poder certificar o legalizar el fallecimiento;

2. Tratar de identificar a la persona: verificar si tiene

documentos de identificación personal y buscar registro de sus huellas;

3. Dar fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia;

4. Ponderar las causas de la muerte: lesiones que la provocaron, reconocimiento de las condiciones

y las armas (en caso de asesinato o suicidio) que se utilizaron para cometer el hecho;

5. Investigar, certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue un asesinato-suicidio o si es

muerte natural, indagar e informar sobre la enfermedad que en realidad provocó el deceso;

6. Interés legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la recomendación de autopsia para

que las autoridades competentes puedan rendir un informe jurídico-judicial acabado y completo; y,

7. Luego de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de participar en todo lo que concierne a

la autopsia, ya que es el único galeno que entra en la escena, describe el escenario, la posición y

condición del o de los cuerpos y es, al fin de cuentas, el que autoriza y ordena el levantamiento del

cadáver.

MEDICO FORENSE

Facultativo designado por la ley para asistir en actuaciones judiciales y ante

tribunales de justicia como perito.

El médico forense es aquel que trabaja para el poder judicial, auxilia a jueces

y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las

lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen

de un cadáver.

Funciones

Son funciones de los Médicos Forenses, la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y

Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional.

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Emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial.

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

PARÁGRAFO TERCERO LA PERICIA

ARTÍCULO 511.- Reglas generales.- Las y los peritos deberán:

1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o

experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.

2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y

notificado con el cargo.

3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este

Código para las o los juzgadores.

4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el

perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.

5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los

sujetos procesales.

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje,

identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la

fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los

interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio.

8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre

por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura.

De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien

tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el

peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará una terna de

profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia.

Cuando en la investigación intervengan peritos internacionales, sus informes podrán ser

incorporados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados mediante

video conferencias de acuerdo a las reglas del presente Código.

EXCUSA Y RECUSACION

Artículo 572.- Causas de excusa y recusación.- Son causas de excusa y recusación de las o los

juzgadores, las siguientes:

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1. Ser cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, de su mandatario o de sus

defensores.

2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuando sea de las entidades del

sector público, de las instituciones del sistema financiero o cooperativas. Da lugar a la excusa o

recusación establecida en este numeral solo cuando conste el crédito por documento público o por

documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio.

3. Tener juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el

juicio es civil y cinco años si el juicio es penal. La misma regla se aplicará en el caso de que el juicio

sea con su cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

4. Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, de los de su cónyuge, pareja en

unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes.

6. Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella.

7. Intervenir en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal,

acusador, perito, testigo o intérprete.

8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales.

9. Ser penado, multado o condenado en costas en la causa que conoce, en caso de que la sanción

sea impuesta por otro juzgador.

10. Tener vínculo con las partes, la víctima o sus defensores por intereses económicos.

11. Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa.

12. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley. En la medida en que sean

aplicables, las y los fiscales deberán excusarse ante la o el fiscal superior o podrán ser separados del

conocimiento del proceso por los mismos motivos determinados respecto de los juzgadores. Las o

los juzgadores y fiscales presentarán sus excusas con juramento.

REGLAMENTOS DE PERITOS

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 18.- Obligaciones Generales.- Los peritos calificados desempeñaran su función de

auxiliares de la justicia con objetividad, imparcialidad, responsabilidad, oportunidad, puntualidad,

rectitud, corrección y honestidad. Su trabajo deberá enmarcarse en todo momento en la ética con

la presentación de su criterio técnico y especializado, exento de juicios de valor de ningún tipo.

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La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: la posesión, la

interpretación del informe verbal y escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u

observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o

de juicio; así como, cualquier otra actividades necesaria para cumplir con su encargo judicial.

ARTÍCULO 19.- Obligaciones Específicas.- Son obligaciones específicas de los peritos:

1. Posesionarse Obligatoriamente una vez que han sido designados , salvo causas de fuerzas mayor

o caso fortuito, ausencia de la ciudad, tener a su cargo más de tres informes periciales

pendientes de presentación, tener el mismo día y hora previsto para su posesión otra diligencia

en otra judicatura o fiscalía, o cualquier otra salvedad establecida por la ley. En todos estos

casos, el perito deberá probar documentadamente en el proceso su falta a la posesión.

2. Presentar el informe correspondiente oportunamente, en la forma, plazos y términos previstos

por la normativa o por la autoridad judicial correspondiente. En caso de dificultad o complejidad

en su trabajo, tendrá la posibilidad de solicitad motivadamente a la autoridad competente un

solo plazo adicional para presentar su informe, la ampliación o aclaración al mismo, salvo que la

normativa legal disponga lo contrario. Se pondrán solicitar plazos adicionales al antes

establecido de forma excepcional y tomando en consideración las dificultades para la

presentación del informe. La jueza, el juez, o la o el fiscal, motivara la aceptación o no de esta

nueva solicitud de ampliación de plazo que presenta la o el perito.

3. Presentar el informe correspondiente, de forma verbal y escrita según lo que la normativa

establezca, y con los requisitos mínimos establecidos en este reglamento y la ley;

4. Presentar obligatoriamente y dentro del plazo otorgado, las aclaraciones, ampliaciones o

complementos al informe presentado que ordene la autoridad judicial competente. Estas

aclaraciones se presentaran de forma verbal y escrita según la normativa que lo establezca.

5. Explicar y defender el informe presentado y sus conclusiones, en las audiencias orales, de

pruebas, o de juicio para las cuales fuere notificado legalmente, si la ley así lo prevé.

6. Presentar conjuntamente con su informe en todos los procesos judiciales o pre procesales, la

copia certificada de la fractura de honorarios emitida por su persona, por el trabajo pericial

realizado.

7. Abstenerse de cobrar valores adicionales a los incluidos en la factura presentada en el proceso

judicial o pre procesal, por el informe presentado, por las aclaraciones o ampliaciones hechas,

por la defensa del informe en audiencia oral, de prueba o de juicio, o por cualquier otra

actividad inherente a su actividad pericial. L os valores de honorarios facturados son únicos, y

abarcan todas las obligaciones de los peritos constantes en el presente artículo.

8. Aprobar los cursos de capacitación determinados en el presente reglamento y

9. Cualquier otra obligación establecida en la normativa legal, en este reglamento y/o por la o el

administrador del sistema pericial.