Playas Públicas

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Playas públicas: son bienes públicos porque cumplen con las 2 propiedades: No rival: Estos bienes son de libre acceso a todo el mundo (es decir que no se puede restringir su uso) y son ilimitados (su uso por una persona no limita el uso por otros interesados). No excluyentes: porque no se puede impedir que una persona utilice estos bienes públicos. No se puede discriminar que usuarios lo pueden disfrutar y quienes no, puesto que estos bienes no tienen precio. El problema que entrañarían los bienes públicos como este, es que el mercado no valora adecuadamente estos productos y proporciona un suministro distinto del que sería eficiente. Por ejemplo el uso del circuito de playas de la Costa Verde, que en épocas de verano sobretodo, se ven afectadas por la contaminación ocasionados por los residuos de alimento u otros que dejan los bañistas al retirarse de las playas. Externalidad: la externalidad que afectaría al bien público “playas” seria la contaminación generada por la falta de consideración de usuarios que disfrutan de este bien al dejar sus residuos y otros regados por la extensión de las playas. Esta contaminación puede ocasionar diferentes enfermedades en la piel, como afectar el hábitat natural de aquellas especies animales que viven en ese entorno. Política pública que se aplica respecto a esta externalidad identificada: la política pública que se aplica respecto a esta externalidad se encuentra dentro del sistema jurídico, como un delito ecológico y acciones de clases. O también dentro del derecho financiero por la solución de impuestos, ya que los contribuyentes, financiamos el mantenimiento de las playas con nuestros impuestos. Delito ecológico: Se considera delito ecológico por los daños ocasionados al medio ambiente Política publica alternativa: una política publica alternativa que podríamos plantear seria la de realizar programas de charlas institucionales. Estas charlas o capacitaciones en las playas ayudaría a que los bañistas tomen conciencia sobre el daño y cual sería el adecuado uso y cuidado que deberíamos tener con las playas.

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Playas pblicas: son bienes pblicos porque cumplen con las 2 propiedades:No rival: Estos bienes son de libre acceso a todo el mundo (es decir que no se puede restringir su uso) y son ilimitados (su uso por una persona no limita el uso por otros interesados).No excluyentes: porque no se puede impedir que una persona utilice estos bienes pblicos. No se puede discriminar que usuarios lo pueden disfrutar y quienes no, puesto que estos bienes no tienen precio.El problema que entraaran los bienes pblicos como este, es que el mercado no valora adecuadamente estos productos y proporciona un suministro distinto del que sera eficiente. Por ejemplo el uso del circuito de playas de la Costa Verde, que en pocas de verano sobretodo, se ven afectadas por la contaminacin ocasionados por los residuos de alimento u otros que dejan los baistas al retirarse de las playas.Externalidad: la externalidad que afectara al bien pblico playas seria la contaminacin generada por la falta de consideracin de usuarios que disfrutan de este bien al dejar sus residuos y otros regados por la extensin de las playas. Esta contaminacin puede ocasionar diferentes enfermedades en la piel, como afectar el hbitat natural de aquellas especies animales que viven en ese entorno.Poltica pblica que se aplica respecto a esta externalidad identificada: la poltica pblica que se aplica respecto a esta externalidad se encuentra dentro del sistema jurdico, como un delito ecolgico y acciones de clases. O tambin dentro del derecho financiero por la solucin de impuestos, ya que los contribuyentes, financiamos el mantenimiento de las playas con nuestros impuestos.Delito ecolgico: Se considera delito ecolgico por los daos ocasionados al medio ambiente Poltica publica alternativa: una poltica publica alternativa que podramos plantear seria la de realizar programas de charlas institucionales. Estas charlas o capacitaciones en las playas ayudara a que los baistas tomen conciencia sobre el dao y cual sera el adecuado uso y cuidado que deberamos tener con las playas.Exigencia de responsabilidad contractual: Si se crearan una normativa donde todos los que accedan a este bien publico, puedan hacerlo con la condicin de mantener en buenas condiciones y no degradando el bien. Es decir, que todos los baistas estaran comprometidos en no deteriorar las playas, y al no cumplir con la normativa, se le podra multar por daar el bien publico.Acciones de clases: lo consideramos de clase porque es relacionado con la falta de programas de capacitacin a sus concurrentes.Regulacin administrativa: el estado o los municipios podran fijar lmites a la generacin de externalidades. Esto se conseguira con un mayor control en las playas respecto a los desechos de los residuos. Podra permitirse el ingreso a las playas con una cantidad mnima requerida de alimentosy bebidas por persona. Que se regule el uso de las playas, ya sea que no se permita el ingreso de comidas y otros artculos contaminantes a las playas como sucede en algunas playas del sur (playa blanca en punta hermosa). Multas: se podra multar a quienes dejen sus desechos en las playas, para esto se necesita exista una continua observacin sobre los baistas y/o usuarios antes de retirarse de las playas, para que no dejen ningn residuo o desecho contaminante en la playa. Y si fuese el caso contrario donde no quiera recoger sus desechos, entonces se le aplicara una multa por contaminacin.

Poltica privada: una poltica privada alternativa podra ser que se realice concensos con las empresas privadas para que en sus productos, tales como bebidas, comidas enlatadas, alimentos frescos, etc, se incorpore en el envase de estos productos, mensajes educativos sobre la correcta forma de desechar estos productos y el cuidado que se debe tener al desechar estos envases en lugares pblicos como las playas.

Defensa nacional: bien publico imposible de excluirParque: bien publico cuya exclusin es muy costosa.La proteccin brindada por un servicio de serenazgo: sera un bien pblico que puede ser excluido, cuyo consumo no es opcional y que tiene jurisdiccin municipal.Alumbrado publico: el alumbrado pblico sera un bien pblico - valga la redundancia-con jurisdiccin local, cuyo consumo no es opcional y del cual es posible excluirUna carreteraLas frecuencias radiales: seran otro bien pblico que puede ser excluido, cuyo consumo es opcional, y que tiene jurisdiccin nacional.

El problema ahora es cmo llegar a una asignacin eficiente de recursos. He aqu un conjunto de soluciones que han sido propuestas: a) Impuestos y subsidios b) Construccin de mercados artificiales c) Negociacin d) Redefinicin de derechos de propiedad De lo que se trata es de promover, mediante estas opciones de poltica, que el costo de afectar el medio ambiente sea considerado en los clculos