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IDAZKARITZA-KONTRATAZIOA SECRETARÍA-CONTRATACIÓN 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL SKATE PARK EN ITURRIBENGOA ZEHARKALEA EN ASTRABUDUA- ERANDIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO I.1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del Skate Park en Iturribengoa Zeharkalea en Astrabudua- Erandio. Codificación CPV: 45233140-2 Obras viales I.2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, al objeto de atender la actual demanda deportiva del municipio, así como la futura demanda que pudiera generarse con el crecimiento de la población previsto. Los equipamientos deportivos existentes en el municipio, así como las instalaciones propias de los centros escolares públicos para su uso fuera del horario lectivo, etc., son elementos que ofertan una serie de disciplinas deportivas a los vecinos/ vecinas del municipio. El presente Skate Park vendría a implementar la actual oferta de instalaciones lúdico- deportivas. I.3.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto (obras- servicios) estando su regulación sometida a lo establecido para el contrato de obras, al ser la prestación de económica más importante y en consecuencia sometido a lo establecido en su normativa específica de actuación, y se regirá por las siguientes normas: I.3.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter básico. I.3.2.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. I.3.3.- Ley 4/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internalización. I.3.4.- El Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). I.3.5.- Por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS

DE ADJUDICACIÓN) DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL SKATE PARK EN ITURRIBENGOA ZEHARKALEA

EN ASTRABUDUA- ERANDIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

I.1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del Skate Park en Iturribengoa Zeharkalea en Astrabudua- Erandio. Codificación CPV: 45233140-2 Obras viales I.2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, al objeto de atender la actual demanda deportiva del municipio, así como la futura demanda que pudiera generarse con el crecimiento de la población previsto. Los equipamientos deportivos existentes en el municipio, así como las instalaciones propias de los centros escolares públicos para su uso fuera del horario lectivo, etc., son elementos que ofertan una serie de disciplinas deportivas a los vecinos/ vecinas del municipio. El presente Skate Park vendría a implementar la actual oferta de instalaciones lúdico- deportivas. I.3.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto (obras- servicios) estando su regulación sometida a lo establecido para el contrato de obras, al ser la prestación de económica más importante y en consecuencia sometido a lo establecido en su normativa específica de actuación, y se regirá por las siguientes normas: I.3.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter básico. I.3.2.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. I.3.3.- Ley 4/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internalización. I.3.4.- El Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). I.3.5.- Por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.

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I.3.6.- Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativos generales para la contratación de obras del Estado, en todo aquello que no se oponga a la normativa mencionada y salvo aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los presentes pliegos. I.3.7.- Por el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, regulador de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. I.3.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen de Doble Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.3.9- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. I.3.10.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. I.3.11.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa. I.4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO I.4.1.- El valor estimado de este contrato, sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración es de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (123.966,94 €) IVA excluido. I.4.2.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, base de la licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja, es CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (123.966,94 €) IVA excluido, y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO LICITACION IVA 21% TOTAL

123.966,94- € 26.033,06.- € 150.000.- €

I.4.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada. I.4.4.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.4 del R.D. 1.627/97 de 24 de octubre sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción, la baja de licitación no supondrá una disminución del importe total del presupuesto de Estudio de Seguridad y Salud. Asimismo la baja de licitación no supondrá una disminución del importe total del presupuesto de control de calidad. I.4.5.- En las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos, el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. I.4.6.- En los precios del Pliego de Condiciones Técnicas deben entenderse incluidas todas las determinaciones y condiciones relativas a Seguridad y Salud en las obras. A tal efecto, la partida de Seguridad y Salud prevista en el presupuesto comprenderá el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Estudio de Seguridad y Salud. I.4.7.- Los ensayos, análisis y pruebas, tanto informativas como destructivas, que deban realizarse para comprobar que los materiales, unidades de obra, estructuras y/o instalaciones reúnen las condiciones establecidas en el presente Proyecto de

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Ejecución, deberán ser realizadas a su costa por el Contratista Adjudicatario, de acuerdo al alcance establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Ejecución. I.5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación con competencia para contratar es el Alcalde-Presidente. I.6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. 1.7.- REVISION DE PRECIOS I.7.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. I.7.2.- El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP. I.8.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. I.8.1.- En el presupuesto municipal existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, según informe emitido por el Departamento Municipal de Intervención, de fecha 1 de febrero de 2018. I.9.- PLAZOS PARCIALES Y MÁXIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución será de CUATRO (4) SEMANAS contado a partir de la formalización del contrato, para la presentación de una copia provisional para su análisis y visto bueno por parte de los servicios técnicos.

En el caso de que se proceda a realizar la exposición del proyecto técnico a fin de fomentar la participación ciudadana, una vez terminada, el equipo redactor contará con un plazo de DOS (2) SEMANAS a partir de la recepción del resultado del trámite de exposición pública para emitir el informe de contestación o posicionamiento en relación con las sugerencias presentadas.

Y las copias definitivas del proyecto de ejecución incluyendo las prescripciones de los diferentes informes deberán presentarse DOS (2) SEMANAS después de la aprobación del proyecto y en su caso, si así lo estimara la Corporación tras la participación ciudadana, y análisis de las sugerencias o aportaciones realizadas por parte de los adjudicatarios de la presente licitación, para proceder a su aprobación definitiva. Se realizarán las reuniones de trabajo necesarias con el personal designado a tal efecto por el Ayuntamiento, durante las cuatro semanas de redacción para garantizar las directrices del proyecto, y en ningún caso serán inferiores a dos. Para la ejecución de los trabajos se establece un plazo máximo de TRES (3) MESES, desde la aprobación del proyecto de ejecución. Y una vez finalizadas las mismas se establece en UN (1) MES el plazo para la ejecución de la documentación final de obra, certificación –liquidación, etc.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP. II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 del TRLCSP. II.2.3.- Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL No se exige. II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante (www.erandio.eus) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 142 y 159 de la Ley de Contratos del Sector Público. II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (www.erandio.eus) y también podrá examinarse en el Departamento de Secretaría General del Ayuntamiento de Erandio de 9 a 14 horas.

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II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los VEINTISEIS (26) DIAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente. II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo. Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas. II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A. II.5.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: • el sobre A la documentación exigida para tomar parte en el mismo • el sobre B la correspondiente a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio • el sobre C la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo I y demás criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmula.

II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito. II.5.5. Adjudicado el contrato y agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

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a.- Sobre (A).- Documentación administrativa

i.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: - Declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II). - A los efectos de acreditar, cuando proceda, la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.

b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra

en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. ii.- El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales se detallan a continuación: 1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.

a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. c.- En caso de representación se adjuntará poder, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia. d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los

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registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que además comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en los 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (anexo 2). 3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad a lo establecido en los arts. 75 a 78 LCSP.

a. Deberá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. b.- La solvencia técnica deberá acreditarse mediante una relación de las obras ejecutadas, de características similares, con un mínimo de tres, en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de

ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Estarán exentos de presentar y acreditar la documentación antes mencionada, aquellos licitadores que aporten documentación acreditativa de la clasificación empresarial correspondiente al: - Grupo A subgrupo 1 Categoría 1 - Grupo E subgrupo 7 Categoría 1 - Grupo I subgrupo 9 Categoría 1 - Grupo K subgrupo 6 Categoría 1

4.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento. 6.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.

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Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del registro, de tal manera que estarán eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b, y 2 y 6

b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula II.6.2 La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración:

i.- Propuesta técnica Se deberá presentar una solución con grado de definición de anteproyecto, junto con la presentación de la solución propuesta se presentará debidamente justificado un programa que atienda las necesidades tipo de un municipio como el de Erandio, y todo ello de conformidad a las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas. Cada ofertante presentará una documentación escrita y en planos de cara a la óptima comprensión de la solución propuesta. La solución propuesta deberá de tener en cuenta la existencia de un solar en el que ya se ha ejecutado un parque y un área de juegos infantiles.

ii.- Estudio y conocimiento de la Obra Se entregará una Memoria Técnica en la que se refleja el grado de estudio de la obra y del ámbito de actuación, señalando las dificultades más relevantes y medios para su resolución. En este punto se expondrán las características más relevantes de los trabajos que completan el proyecto, características del ámbito de actuación, posibles afecciones con motivo del desarrollo de los trabajos, etc… c.- Sobre (C).- Proposición relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula

i.- Oferta económica

La oferta económica que se deberá presentar acorde al modelo de proposición económica será la suma de: • El presupuesto de ejecución material de las obras al cual se le añada el 13% en concepto de gastos generales y el 6% en concepto de beneficio industrial, dietas, gastos de estructura de diversa índole, costes indirectos y

costes directos, medios auxiliares, etc… • Los honorarios por los trabajos de redacción de proyecto. • Los honorarios por los trabajos de Dirección de Obra. • Los honorarios y costes de la Dirección de ejecución material del control de calidad de las obras. • Los honorarios por los trabajos de Coordinación en Materia de Seguridad y Salud. • Los costes derivados del Estudio Geológico/Geotécnico. • Los costes derivados de completar la Cartografía/topografía disponible. • Los costes derivados de legalizaciones de cualquier índole con cualquier estamento, administración, etc…

proyectos fin de obra. • Los costes derivados de cualquier derecho colegial y/o visado, etc. • Los costes de adquirir seguros de RC, así como seguro decenal, etc. • 21 % en concepto de IVA.

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ii.- Plazo de Ejecución De conformidad a lo establecido en la cláusula II.6.3.b.

c.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: c.1.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario. c.2.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción. c.3.- La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato. en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.

II.6.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

II.6.1.- Criterios de valoración de las ofertas:

- Propuesta técnica - Estudio y conocimiento de la obra - Oferta económica - Plazo de ejecución

II.6.2.- Criterios de valoración dependientes de un juicio de valor:

II.6.2.a. Propuesta técnica………………………………………………..……….……………hasta 40 puntos Se puntuarán hasta los 40 puntos de la siguiente manera: 2. a.1. Funcionalidad de la solución propuesta (hasta 20 puntos)

Se puntuará hasta con un máximo de 20 puntos la funcionalidad de la solución aportada en la que se haya desarrollado una propuesta de programa para la instalación municipal. Se deberán de exponer y argumentar la solución propuesta, su idoneidad frente a otras alternativas desechadas en la fase de anteproyecto solicitado y funcionalidad, asegurando la compatibilidad y coexistencia de las diferentes modalidades deportivas propuestas para la zona fundamentado en el programa propuesto. 2. a.2. Solución Técnica (hasta 20 puntos) Se valorará hasta con 20 puntos la solución técnica dispuesta desde el punto de vista arquitectónico, de los materiales empleados, de la tipología de soluciones de conjunto, así como la propuesta de una instalación respetuosa con el medio ambiente, que tenga integrada la perspectiva de género, y cuyo diseño ayude a minimizar el impacto visual y acústico de esta instalación.

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II.6.2.b. Estudio y conocimiento de la obra……………………………………………………..hasta 8 puntos La puntuación y valoración de este apartado será: 2.b.1. Estudio de la obra, conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto……………….(hasta 2,5 puntos) Se valorará la inclusión de una memoria técnica constructiva en el que el ofertante explique y demuestre el conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto. Se valorará el grado de estudio de este último. El ofertante incluirá en este apartado cuanto entienda necesario acerca del desarrollo de las obras, afecciones, etc… 2.b.2. Planning de Trabajos (hasta 3 puntos) Se valorará con hasta 3 puntos el planning de trabajo debidamente cumplimentado y justificado acorde con el plazo de ejecución ofertado, con los medios dispuestos para las obras, con el estudio de rendimientos de las unidades que resulten contractuales, con el equipo humano dispuesto para las obras, con el control y estimación de las posibles afecciones que pudieran darse en los plazos parciales de cada una de las fases de obra, etc… 2.b.3. Medidas para reducir las afecciones durante las obras (hasta 2,5 puntos)

Se valorará la presentación por parte de medidas a tener en cuenta en la fase de obras de cara a minimizar las afecciones a vecinos. Se valorará la inclusión de medidas para el aseguramiento de la circulación de peatones a través de aceras y de vehículos a través de las calzadas municipales, así como una menor incidencia con el tránsito de vehículos pesados en la zona y los accesos a viviendas y comercios, etc… II.6.3.- Criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmula: II.6.3.a Oferta económica…………………………………………………………..………………………hasta 40 puntos

Se establece la siguiente distribución de puntuación para la oferta económica: La valoración se realizará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula: Mejor oferta económica Puntos = ------------------------------------------------- x 40 Oferta económica a evaluar

• No se tendrán en cuenta ofertas con una oferta superior a la base de licitación. • No se tendrán en cuenta ofertas con una oferta inferior al 95% de la base de licitación, entendiéndose que la baja

máxima del 5 % es la que permite salvaguardar la calidad de elaboración del proyecto y de las obras. II.6.3.b Plazo de ejecución…………………………………………………………….…………………hasta 12 puntos Se establece un plazo para la redacción del proyecto de ejecución de CUATRO (4) SEMANAS como base de licitación, otorgándose hasta un máximo de 3 puntos por la reducción en el plazo de redacción del proyecto de ejecución aprobado por parte de la propiedad de UNA (1) SEMANA, es decir, pasando de CUATRO (4) SEMANAS a TRES (3) SEMANAS. En el caso de que se proceda a realizar la exposición del proyecto técnico a fin de fomentar la participación ciudadana, una vez terminada, el equipo redactor contará con un plazo de DOS (2) SEMANAS para emitir el informe de contestación o posicionamiento en relación con las sugerencias presentadas. Otorgándose hasta un máximo de 3 puntos por la reducción en el plazo de contestación de alegaciones por parte del equipo técnico de UNA (1) SEMANA, es decir, pasando de DOS (2) SEMANAS a UNA (1) SEMANA.

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Se establece la siguiente distribución de puntuación para el plazo de ejecución. Sobre la base de TRES (3) MESES para la ejecución de las obras, se otorgará hasta 3 puntos por cada semana de reducción en el plazo de ejecución de las obras, hasta un máximo de dos semanas.

II.6.4.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

CAPÍTULO III

APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN

III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 1. Calificación de la documentación General- Apertura del sobre (A):

a. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

b. Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.

c. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

2. Apertura Sobre B

a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.

b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B que tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.

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c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre. e. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los

sobres “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C – Oferta Económica- Criterios cuantificables por fórmula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días. 3. Apertura Sobre C

a. Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula III.4.1. b. Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los

licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula III.4.1 y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y criterios cuantificables por fórmula. c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles,

en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles. d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.

4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados

a.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:

i.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. ii.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. iii.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de

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cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

iv.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. v.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

b.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. c.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. d.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. e.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

CAPÍTULO III

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.1.- ADJUDICACIÓN III.1.1.- Clasificación de las ofertas A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 151 de la TRLCSP y el la cláusula II.6.2 del presente pliego. Esta clasificación se acomodará a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen motivos para apartarse de tal propuesta, o esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.

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Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. III.1.2.- Requerimiento de documentación justificativa El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 151 de la TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informativos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de los siguientes documentos:

a.- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b.- Alta en el impuesto de actividades económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

III.1.3.- Adjudicación del contrato El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. La adjudicación deberá ser motivada. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. III.1.4.- Notificación de la adjudicación La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener como mínimo los extremos recogidos en el art. 151 de la TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al

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presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2001, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días. III.2.- GARANTÍA DEFINITIVA III.2.1.- El adjudicatario estará obligado a constituir, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento referido en la cláusula III.1.2 de este pliego, una fianza definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. III.2.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP por el plazo de seis meses. III.2.3.- Si el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía en el plazo requerido, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. III.2.4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.

CAPÍTULO IV

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IV.1.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:

a.- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva. b.- De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 de junio, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos. c.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.

IV.2.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IV.2.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la

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licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. IV.2.2.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de dos (2) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156. IV.2.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido. IV.2.4.- Si las causas de la no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV.2.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la TRLCSP. IV.2.6.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DEL CONTRATO V.1.- NORMAS GENERALES V.1.1.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. V.1.2.- El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. V.1.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. V.1.4.- En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y al proyecto, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista la dirección facultativa de las obras. V.2.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DEL CONTRATO V.2.1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos

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excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. Antes de darse inicio a las obras será necesario que el Plan de Seguridad y Salud esté aprobado. V.2.2.- Así mismo antes de iniciarse los trabajos deberá presentar un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le correspondan en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 112/2012 de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. V.2.3.- Cuando, a juicio de la dirección facultativa de las obras, y del responsable del contrato y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. V.2.4.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá el plazo de iniciación de las mismas hasta la subsanación de los defectos u obstáculos o se acordará la suspensión definitiva. V.2.5.- Cuando las obras hayan sido declaradas de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. V.3.- PROGRAMA DE TRABAJO V.3.1.- El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la formalización del contrato. V.3.2.- El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. V.3.3.- En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:

a.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones. Se aportará asimismo un estudio de las afecciones circulatorias de la obra estableciéndose un calendario de las mismas.

b.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios. c.- Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e

instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra. d.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios. e.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

V.3.4.- El órgano de contratación podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado el programa de trabajo en la forma debida o con las subsanaciones que en su caso le fuesen requeridas. El retraso en el pago de estas certificaciones, por el motivo expuesto, no dará lugar al devengo de intereses de demora.

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V.4.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO Corresponde a la dirección facultativa de la obra la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. V.5.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA V.5.1.- La Administración designará la dirección facultativa de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud de la misma. A su vez dispondrá de un técnico municipal como interlocutor técnico del Ayuntamiento. A través de los técnicos mencionados la Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección del Alcalde o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego ni al proyecto de ejecución. V.5.2.- El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, de la coordinación de seguridad y salud y, en su caso, a los servicios técnicos municipales, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. V.5.3.- La dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). V.5.4.- Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. V.5.5.- La dirección de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 y el RGLCAP. V.5.6.- Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el proyecto de ejecución, la dirección de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y recabar los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de materiales que como resultado no reúnan las condiciones establecidas, así como las unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados en su totalidad por cuenta del contratista, sea cual sea su importe. V.5.7.- La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. V.5.8.- El órgano de contratación podrá designar una persona como responsable del trabajo, quien realizará las siguientes funciones:

a.- Supervisar la ejecución de los trabajos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato.

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b.- Tendrá conocimiento de las órdenes e instrucciones que transmita la dirección facultativa de la obra al adjudicatario. c.- Estudiará las incidencias que impidan la normal ejecución de los trabajos recogidos en el contrato, así como aquellas que aconsejen su modificación, velando porque por el contratista y la dirección facultativa de la obra se elaboren y presenten en plazo los informes, propuestas y aquellos documentos técnicos que procedan con el fin de que se realicen los trámites administrativos y presupuestarios legalmente establecidos. d.- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. e.- Concurrir a la recepción de las obras y en su caso tenerlas por recibidas. f.- Informar, junto con la dirección facultativa de obra, si fuese necesario, las incidencias, defectos y reclamaciones que pudieran surgir en relación a los trabajos efectuados con posterioridad a la recepción de los mismos. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las superiores facultades de dirección que correspondan a su superior jerárquico, y de las facultades la dirección facultativa de la obra y de la coordinación en materia de seguridad y salud.

V.6.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS V.6.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. V.6.2.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. V.6.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. V.6.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. V.6.5.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. V.6.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 231.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011. V.7.- ESPECIALES OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las contenidas en este Pliego y de las que resulten de la aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del contratista las siguientes:

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a.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional y complementaria cuando fuese procedente. b.- Formalizar el contrato, en el plazo señalado en el acto de adjudicación. c.- Iniciar las obras, mantenerlas a buen ritmo y realizarlas dentro del plazo total establecido, y de los plazos parciales fijados en el programa de trabajo. d.- Ejecutar las obras y llevarlas a cabo con estricta sujeción al Proyecto, a los pliegos y a las órdenes de la Dirección Facultativa. e.- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. f.- Instalar a su costa las señales precisas para acceder a la obra, regular la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. g.- El contratista cumplirá las órdenes que dicte la dirección de obra acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. h.- Todos los carteles y señalizaciones deberán estar debidamente redactados en euskera y castellano, para lo cual deberán obtener previamente el visto bueno del Area de Euskera del Ayuntamiento de Erandio. i.- Ejecutar los trabajos personalmente no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin

autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo art. 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011. j.- Notificar, en el plazo de quince días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. k.- Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título

enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales, prensa, constitución de fianzas y formalización del contrato en escritura pública con sus copias. l.- Abonar todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que dieran lugar la licitación y el contrato. m.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus

empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas. Deberán cumplirse en todo caso lo establecido en: i.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. ii.- Ley 91/1995 de Prevención de riesgos laborales. iii.- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. iv.- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

n.- Se aplicará el convenio provincial de la construcción de Bizkaia

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o.- Serán responsabilidad exigible al contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra.

p.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011. A

tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato. q.- Las establecidas en la cláusula 6.1.6 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Obligaciones previas a la formalización del contrato: Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y, en todo caso, antes del inicio de las obras aportará los siguientes documentos: Aportar certificado de la Compañía de Seguros confirmando el cumplimiento de las condiciones del pliego en la obra en cuestión, y justificante de pago de la prima de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su costa durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato: 1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, figurando como asegurado el contratista, subcontratistas así como todo

aquel que intervenga en la obra, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes: 1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado. 1.2. Garantías adicionales derivadas de: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.

La suma asegurada deberá ser igual al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio como asegurado adicional. 2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio y sus técnicos municipales. El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición de tercero. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros, y el sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a 150.000 euros.

PRECIO DE LICITACIÓN LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACION

Hasta 1.000.000 € 600.000,00 €

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En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:

• Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de vehículos de Motor. • Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

q.- Cumplir lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. r.- Cumplir lo establecido en el Decreto 112/2012 de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. s.- En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. t.- En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente en euskera” lo siguiente: - En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esa lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato, que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. - Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.

V.8.- ESPECIALES CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO V.8.1 DIRECCIÓN FACULTATIVA (DIRECCIÓN DE OBRA Y DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL) 1) La obra se ejecutará de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2) La Dirección de obra elaborará los documentos necesarios para la buena marcha de la obra y su

conocimiento por la Administración, tales como informes mensuales, informes sobre modificaciones de obra, actas de precios contradictorios, certificaciones mensuales, etc.

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La elaboración de cuanta documentación y cálculo pudiera ser necesaria debido a imprevistos o modificaciones que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra, así como la redacción de proyectos complementarios que por diversas circunstancias fueran precisos no dará lugar a incremento de honorarios.

3) Se realizarán las visitas que resultan necesarias en función de la marcha de las obras, y en todo caso se preverá una (1) visita semanal.

4) Se realizará un reportaje fotográfico durante todo el proceso de ejecución de la obra. 5) La Dirección de obra deberá elaborar y facilitar al Ayuntamiento la documentación de obra ejecutada

con los visados que fueran preceptivos. Dicha documentación será mínimamente la que se detalla a continuación:

- Proyecto fin de obra que incluirá las distintas plantas de todas las redes de instalaciones y servicios,

pavimentación, mobiliario, jardinería, riego, señalización viaria, etc. referenciadas al plano taquimétrico que se levante al finalizar la obra en coordenadas UTM; en las instalaciones soterradas se definirá en cada arqueta la cota de su fondo y de su tapa.

- Certificado de Fin de Obra. - Certificación del coste final de las obras, desglosado por capítulos. - Libro de Control de Calidad: Informe resumen del Control de Calidad realizado durante la ejecución

de las obras, incluyendo todos los ensayos realizados así como la procedencia y recepción de los materiales y elementos prefabricados y sus certificados. - Supervisión de los proyectos específicos de instalaciones proporcionados por la contrata de las

obras verificando que su contenido refleja el estado de las obras tal como ha sido construido, acompañado de los boletines y autorizaciones que resulten pertinentes (Instalación de gas, alumbrado público, etc.), para su puesta en funcionamiento, así como del resto de las instalaciones.

- Certificado de cumplimiento de la normativa relativa a condiciones de Accesibilidad. - Libros de Órdenes y de Incidencias. - Relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación-urbanización. - Anexo de Mantenimiento: La dirección de obra redactará un Anexo al Proyecto final ejecutado

donde se especificarán las instrucciones de uso y mantenimiento de las obras y sus instalaciones, a seguir para una correcta conservación de los elementos necesarios.

- Acta de Recepción de obra con o sin reservas según proceda. - Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y

alcance que se señala en el artículo 6 y en el anexo III de este Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- En su caso, hacer constar en el Libro del Edificio los materiales secundarios obtenidos mediante la valorización de residuos que hayan sido utilizados en la obra, especificando sus cantidades.

La documentación gráfica del proyecto de ejecución, la documentación gráfica relativa a la dirección de obra y liquidación del Proyecto “as built”, se entregara en papel y soporte CD siguiendo los siguientes criterios:

- La documentación gráfica digitalizada, se entregará en formato “PDF” no manipulable y en formato digital DGN o compatible con Microstation junto con un listado de capas utilizadas en cada plano, indicando a cada capa su significado.

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- Los documentos presentados en soporte digital deberán referenciarse con índices, con objeto de facilitar el acceso a los distintos archivos. A estos efectos en la parte exterior o caja de cada disco se incorporará un índice completo de toda la documentación, desarrollado por carpetas y subcarpetas, hasta llegar al nivel de ficheros, que serán también incluidos. Este índice formará parte del contenido del soporte digital y estará preferentemente en formato “doc”, con hiperenlaces a los ficheros para facilitar la navegación por el contenido del disco. - Los nombres de las carpetas y de los ficheros incluidos en la estructura del CD serán significativos, si no es así, en el índice citado anteriormente el nombre de cada fichero vendrá seguido de una breve descripción que identifique su contenido (1 línea máximo). Deberán ajustarse así mismo a las siguientes indicaciones: se usarán las 26 letras del alfabeto inglés (evitando caracteres como la ñ y vocales acentuadas). Se evitará el uso de espacios en blanco, utilizándose en su lugar el carácter “_” (guion bajo). No se podrá utilizar el carácter “-“(guion medio) al principio ni al final del nombre, aunque sí en el medio. - Se entregará un archivo por plano, con los niveles y referencias externas que se utilicen únicamente en ese fichero en cuestión y que al abrirlo se verá la información completa del archivo en cuestión - Los planos correspondientes al emplazamiento y a temas de urbanización como puedan ser: (Plantas figurativas, Alineaciones y Rasantes, etc..) planos de infraestructuras (Saneamiento, Abastecimiento, Alumbrado público, etc..) y planos de ocupación de medios auxiliares para la ejecución de dicha obra (Casetas de obra, Acopio de materiales, etc..) se entregarán en coordenadas absolutas U.T.M referenciados al levantamiento topográfico original, elaborado en el sistema de referencia geodésico ETRS89 que sirve de base al proyecto, utilizando el metro como unidad de trabajo, con 2 decimales, una vez insertados los dibujos en coordenadas absolutas U.T.M NO podrán realizarse transformaciones de escala, giros u otras manipulaciones que impidan referenciarlos en su situación exacta.

- Los planos e imágenes correspondientes a las referencias externas, se archivarán en una carpeta específica denominada “Xref” - La información gráfica (CAD) se acompañará de los ficheros utilizados para la correcta

impresión de los planos. - Documentación escrita: en Word. - Mediciones-Presupuesto: En formato (BC3-CYPE o FIEBDC –Formato de Intercambio Estándar para Base de Datos de la Construcción-).

Se presentará también la mencionada documentación en formato PDF.

V.8.2 .- COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD • La Coordinación de Seguridad y Salud elaborará los documentos necesarios para la buena marcha de la

obra y su conocimiento por la Administración, tales como informes mensuales, informes sobre modificaciones de obra, etc. La elaboración de cuanta documentación y cálculo pudiera ser necesaria debido a imprevistos o modificaciones que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra, así como la redacción de proyectos complementarios que por diversas circunstancias fueran precisos no dará lugar a incremento de honorarios.

• Se realizarán las visitas que resultan necesarias en función de la marcha de las obras, y en todo caso

se preverá una (1) visita semanal.

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• Se realizará un reportaje fotográfico durante todo el proceso de ejecución de la obra.

V.8.3 .- ESPECIALES CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

• Las derivadas del cumplimiento del Proyecto de ejecución y de las órdenes dictadas por los técnicos directores de la obra.

• Una vez aprobado el proyecto por parte de este Ayuntamiento y 15 días antes del inicio de las obras deberá adjuntar la siguiente documentación:

o Nombramiento o designación de los técnicos contratados para la dirección de obra, la ejecución material y la coordinación de la Seguridad y salud. o Plan de Seguridad y Salud, y la aprobación del mismo. o Plan de Gestión de Residuos y la aprobación del mismo.

• En el plazo máximo de un mes desde la aprobación del proyecto el adjudicatario realizará el

replanteo de la obra de conformidad con el Proyecto y de conformidad con el Ayuntamiento, y notificará al Ayuntamiento el nombre del técnico que actuará como Jefe de Obra, procediéndose con dicha fecha a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra.

• El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento la designación del Jefe de Obra. El Ayuntamiento considerará al Jefe de Obra como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.

• Se garantizará el cumplimiento del Decreto 68/2000 de desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, durante el transcurso de la obra.

• Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 112/2012 de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

• Los encuentros entre los distintos tipos de pavimentos deberán resolverse de manera que no quede ningún tipo de discontinuidad.

• Durante la ejecución de las obras se procurará reducir al máximo las molestias a los viandantes. En

el caso de ser necesario cualquier afección al tráfico en las vías de circulación rodada no incluida expresamente en las fases previstas en proyecto, se deberá avisar, como mínimo, con 15 días de antelación. En todo caso se evitará cortar el tráfico rodado en su totalidad, debiéndose prever, por tanto, un carril alternativo para el paso de los vehículos. Los gastos de señalización viaria y semaforización serán de cuenta del contratista.

• Durante la ejecución de las obras se deberá mantener una adecuada organización de los trabajos de

cara a la minimización de las molestias a los residentes de la zona, en cuestiones relativas a ruidos, limpieza de la obra, así como a afecciones al suministro de servicios. En el caso de ser necesario cualquier corte en los servicios, se deberá avisar, como mínimo, con 48 horas de antelación.

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• Una vez finalizados los trabajos se presentará la documentación que acredite la correcta gestión de residuos y de los materiales de construcción procedentes de la obra

• De todos los trabajos y unidades de obra que queden ocultos a la terminación de la obra, se

levantarán los planos precisos e indispensables previamente a su cubrición, en base a los datos proporcionados por el director de ejecución de la obra, para que queden perfectamente definidos. Estos documentos se presentarán digitalizados en formato CAD referenciados a la topografía inicial y se extenderán además por triplicado, entregándose al Ayuntamiento, a la Dirección Técnica y al Contratista, firmados todos ellos por estos dos últimos. Dichos planos deberán ir suficientemente acotados, considerándose documentos indispensables e irrecusables para ejecutar las mediciones mensuales correspondientes a cada certificación y servirán de base para la elaboración del levantamiento taquimétrico de la obra finalmente ejecutada.

• Cuando se estimen necesarias para la adecuada conexión de las redes o para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, el Ayuntamiento podrá acordar la prolongación fuera del ámbito del

proyecto, de las infraestructuras y servicios incluidos en el mismo, así como de las zonas pavimentadas con objeto de dar continuidad a los recorridos tanto rodados como peatonales, con objeto de mejorar la accesibilidad del conjunto.

• El Arquitecto Técnico podrá en todo momento solicitar al constructor la presentación de los documentos necesarios que acrediten la adecuada titulación de su personal, en especial para la

realización de aquellos trabajos en los que se exige personal especializado o cualificado.

• La ejecución y puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado se realizarán por instalador autorizado de acuerdo con lo establecido en el art.18 del REAL DECRETO 842/ 2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y las ITC-BT-04 y 05. Serán de cuenta del adjudicatario las inspecciones previstas en el art.13 del REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias y concretadas en la ITC-EA-05, aportando toda la documentación que resulte preceptiva.

• Una vez finalizada la obra el adjudicatario deberá realizar, bajo la supervisión de la dirección

facultativa, un levantamiento taquimétrico del estado final del ámbito de actuación sobre y bajo rasante según estructura de dibujo utilizada por el Ayuntamiento (referencias, capas, niveles, bloques, tipos de línea, textos,...) para su inserción en la cartografía municipal. Incluirá los planos de las instalaciones urbanas existentes y ejecutadas, con definición completa de las distintas redes y servicios. En las instalaciones soterradas se definirá en cada arqueta la cota de su fondo y de su tapa. El plano se levantará en coordenadas UTM, sin mover, girar, escalar o realizar cualquier manipulación que impida referenciarlos a su situación exacta.

• El emplazamiento de acopios y casetas se dispondrán sobre suelo de titularidad pública.

• El Contratista asistirá a los técnicos que intervengan en la dirección de las obra poniendo los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la elaboración de la documentación final de las obras.

• El Contratista deberá colocar, en lugar visible, un cartel anunciador desde el inicio hasta su finalización, (Medidas: 3000 x 2100 – Diseño: a indicar por el Ayuntamiento de Erandio).

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Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su costa el cartel.

V.9.- PENALIDADES Además de las ya recogidas en el presente pliego se prevén las siguientes penalidades:

a.- Si el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato (artículos 150.6 y 212.1 del TRLCSP) V.10.- DERECHOS DEL CONTRATISTA El contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:

a.- Se abonarán al contratista, con arreglo al precio convenido, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados. b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el anterior.

V.11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN V.11.1- La dirección facultativa de la ejecución de las obras será designada por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, que dictará las instrucciones necesarias al contratista para su normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección del Alcalde o persona en quien delegue. V.11.2.- Respecto al abono del importe de la adjudicación, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en la cláusula V.12 del presente pliego. V.11.3.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. V.12- PAGO DEL PRECIO V.12.1.- El contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:

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a.- Se abonarán al contratista, con arreglo al precio convenido, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados. El abono del 100% del precio del contrato requerirá la entrega de toda la documentación generada en la gestión de los residuos y materiales de construcción.

b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el anterior.

V.12.2.- A los efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, suscrita por la dirección de obra y el representante de la contrata y factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez que por el servicio municipal correspondiente se de el visto bueno a la misma. Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Para que por el servicio municipal se de el visto bueno a la certificación adjunto a la misma se deberá aportar junto con la certificación de obra correspondiente, informe de la dirección de obra en relación con la marcha de las obras y el cumplimiento del Programa de trabajo. V.12.3- Los plazos para el abono de las facturas empezarán a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011. V.13.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.2, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES DEL CONTRATO VI.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO VI.1.1.- Supuestos de modificación del contrato.

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a.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en del Real Decreto Legislativo 3/2011 de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011.

b.- La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b y 174.b del Real Decreto Legislativo 3/2011.

VI.1.2.- Modificaciones no previstas en la documentación: a.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del Proyecto o de las especificaciones técnicas. - Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. - Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. - Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. - Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

b.- La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

c.- A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: - cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. - cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

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- cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas. - cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. - en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

VI.1.3.- Antes de proceder a la modificación del contrato deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011 para el caso de modificaciones que afecten a contratos administrativos. VI.2.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por la dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.

CAPITULO VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

VII.1.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS VII.1.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. VII.1.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. VII.1.3.- Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como interlocutor, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

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VII.1.4.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía. Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. VII.1.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP. VII.1.6.- La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 235.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011. VII.2.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VII.2.1.- Constituyen causas de resolución del contrato de obras las siguientes (arts. 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011). Causas previstas en el art. 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Se consideran obligaciones contractuales esenciales las referentes a las derivadas de la oferta presentada por el adjudicatario en relación a los criterios de adjudicación del contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. h) Las establecidas expresamente en el contrato. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

Causas previstas en el art. 237 LCSP:

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a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. VII.2.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. VII.3.- DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA VII.3.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella. VII.3.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista. VII.3.3.- Transcurridos seis (6) meses, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011. VII.4.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato. VII.5.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN VII.5.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato. VII.5.2.- En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la dirección facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. VII.5.3.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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VII.6.- PLAZO DE GARANTÍA VII.6.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. VII.6.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011.

CAPÍTULO VIII

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN VIII.1.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO VIII.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011. VIII.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal. En todo caso, el importe total de las partes subcontratadas no podrá superar el 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato. VIII.1.3.- En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial. VIII.1.4.- Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento deberá de cumplir los requisitos señalados en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De conformidad con lo previsto en el art. 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a efectos de comprobar la realización de tales pagos, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el citado artículo 228 y en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución. La subcontratación deberá documentarse mediante la cumplimentación del Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, con el contenido y los efectos previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la referida disposición legal, debiendo permanecer disponible dicho Libro en la obra, hasta la completa terminación de la misma, y conservándose durante los 5 años posteriores a dicha fecha.

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CAPITULO IX

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE

IX.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN IX.1.1.- Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece el Real Decreto Legislativo. IX.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos. IX.1.3.- Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso Contencioso-Administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. IX.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

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ANEXOS Anexo I Modelo de proposición económica Anexo II Declaración responsable de posesión y validez, documentos exigidos documentación administrativa Sobre A

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..............................................................., con domicilio en ................. Calle ............................................................. y provisto con D.N.I. ........................................... en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................ como ..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle ............................................. y C.I.F. ………………………..

DECLARO I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, relativos a la contratación por procedimiento abierto de la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del Skate Park en Iturribengoa Zeharkalea en Astrabudua- Erandio, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración. III.- Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, el firmante y la empresa a la que representa se comprometen a su ejecución por el siguiente importe, en el cual están comprendidos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista:

PRECIO ( La cantidad ofertada no podrá superar la cifra de 123.966,94 €)

………………………..euros. I.V.A. ................................euros. TOTAL ………......................euros.

IV.- Que en relación a la redacción del proyecto de ejecución, propone una reducción de ……………semanas sobre el plazo establecido. V. Que en relación a la reducción del plazo de contestación o posicionamiento sobre alegaciones, propone una reducción de ……………semanas sobre el plazo establecido. VI. Que en relación al plazo de ejecución de las obras, propone una reducción de ……………semanas sobre el plazo establecido. Erandio, a ...... de ....................... de 2018

Fdo.: D.N.I.:

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ANEXO I.a)

Desglose de la proposición económica

D. ..............................................................., con domicilio en ................. Calle ............................................................. y provisto con D.N.I. ........................................... en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................ como ..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle ............................................. y C.I.F. ……………………….. DESGLOSE • El presupuesto de ejecución material de las obras al cual se le añada el 13% en concepto de gastos generales y el 6% en concepto de beneficio industrial, dietas, gastos de estructura de diversa índole, costes indirectos y costes directos, medios auxiliares, etc……………………………………………………………….…………..…….euros

• Los honorarios por los trabajos de redacción de proyecto……………………………………………………..…….euros • Los honorarios por los trabajos de Dirección de Obra………………………………………………………….…….euros

• Los honorarios y costes de la Dirección de ejecución material del control de calidad de las obras………….....euros • Los honorarios por los trabajos de Coordinación en Materia de Seguridad y Salud………………………..…….euros • Los costes derivados del Estudio Geológico/Geotécnico…………………………………………….………………euros

• Los costes derivados de completar la Cartografía/topografía disponible……………………………………..…….euros • Los costes derivados de legalizaciones de cualquier índole con cualquier estamento, administración, etc… proyectos fin de obra……………………………………………………………………………………….……………..euros • Los costes derivados de cualquier derecho colegial y/o visado, etc……………………………………….………..euros

• Los costes de adquirir seguros de RC, así como seguro decenal, etc………………………………….…………..euros • 21 % en concepto de IVA………………………………………………………………………………………….……..euros

Erandio, a ...... de ....................... de 2018 Fdo.: D.N.I.:

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ANEXO II D. ..............................................................., con domicilio en ..................................................... Calle ............................................................. y provisto con D.N.I. ....................................... en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................................... como ..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle ....................................... y C.I.F. .......................... DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato para la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del Skate Park en Iturribengoa Zeharkalea en Astrabudua- Erandio. .- Que reúne / Que la entidad por mi representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado II.5.- Documentación Administrativa –a.-Sobre A – punto ii del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del Skate Park en Iturribengoa Zeharkalea en Astrabudua- Erandio. .- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. .- Que ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. .- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención en riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes. .- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan. .- Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al del requerimiento efectuado por la administración. .- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de los medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente: _____________________________________________________________________________ .- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar notificaciones en la dirección electrónica: _____________________________________________________________________________ .- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente, En Erandio, a ...... de ....................... de 2018 Fdo.:

D.N.I.: