PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ... ADMONES PUBLICAS...30/2007, de 30 de octubre, de Contratos...

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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE TRASNPORTE DEL MÚLTIPLE DE TELEVISIÓN Y PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN AUTONÓMICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (VÍA PRINCIPAL).

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE TRASNPORTE DEL MÚLTIPLE DE TELEVISIÓN Y PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN AUTONÓMICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (VÍA PRINCIPAL).

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

CLAUSULADO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE TRASNPORTE DEL MÚLTIPLE DE TELEVISIÓN Y PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN AUTONÓMICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (VÍA PRINCIPAL).

1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.

1.1. Objeto del contrato.

El objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de transporte del múltiple de televisión y programa de radiodifusión autonómicos del Principado de Asturias (vía principal) que permita la prestación del servicio de transporte desde el Centro de Producción de Programas de la RTPA, sito en el término municipal de Gijón, hasta el centro emisor de Gamoniteiro, en el término municipal de Quirós.

El servicio de transporte tendrá una capacidad de un E3 y transportará un flujo DVB-MPEG2 Transport Stream para la señal del múltiple autonómico de TDT y adicionalmente una capacidad de un E1 para la señal de radio FM autonómica.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los sistemas que medien entre el origen de señal y el punto de recepción.

La prestación del servicio se realizará de acuerdo con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación.

1.2. Codificación

El objeto del contrato se corresponde con el Código CPA “Servicio de Telefonía fija: Llamadas “, Código: 61.20 (Servicios de telecomunicaciones sin cables) del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo.

Asimismo, se corresponde con el código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV 64228100-1 (Servicios de transmisión de programas de televisión).

1.3 Requisitos funcionales y técnicos del servicio.

Los requisitos funcionales y técnicos del servicio se determinan en el pliego de prescripciones técnicas que, junto con este pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual. 1.4 Calificación del contrato

El contrato se califica como contrato de Servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

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2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

El presente contrato pretende continuar la prestación iniciada con el expediente 23/05 y que permitía llevar a cabo el transporte (vía principal) de las señales de televisión y radio autonómicas al centro de Gamoniteiro para la posterior difusión de estos servicios en la red de centros emisores. En el caso de la televisión, y previo al apagado de la TV analógica de fecha 2 de abril de 2010, se difundían tanto el servicio analógico como la señal de TDT, siendo en la actualidad este último el servicio de TV que se difunde.

Adicionalmente a la vía principal de transporte, objeto del presente pliego, y por las necesidades de disponibilidad de la señal en la red, existe un circuito redundante que está proporcionado por el contrato 20/07.

El servicio de difusión en TDT está prestado a partir del Exp. 01/07, con el que se contrató el servicio de transporte y difusión del múltiple desde los 16 centros necesarios para cumplir con el primer hito de cobertura del 85%.

En una segunda fase, la que lleva del 85% al 98-99% que aportan los centros de difusión terrestre, público y privados, en su conjunto, se realizan dos contratos, encomendados al GITPA, para el suministro e instalación de los equipos de difusión necesarios.

Para ambas fases de cobertura es necesaria la prestación del transporte desde el Centro de Producción de Programas hasta Gamoniteiro, puesto que el 1/07 parte de dicha señal en Gamoniteiro para la difusión en el propio centro y para su transporte mediante radioenlaces desde Gamoniteiro al resto de transmisores (todos los del contrato excepto Luarca, que es reemisor de Villayón). La segunda fase de cobertura encomendada al GITPA se basa en la difusión existente de los centros del expediente 1/07, existiendo muchos centros con la configuración de reemisor de algún centro del expediente 1/07, especialmente de Gamoniteiro.

Adicionalmente el Expediente 52/09 facilita el transporte de señal primaria a todos aquellos centros que no admitan la configuración como reemisores.

En el caso de la radio son los expedientes 13/06 y 23/06 los que permiten el transporte (hasta el resto de centros emisores de FM además de Gamoniteiro) y la difusión de la señal de FM autonómica.

Por tanto, para el despliegue de la señal de TDT del múltiple autonómico, en todos los centros incluidos en los contratos de digitalización encomendados a GITPA y de difusión a los 16 centros de la fase inicial, es necesaria la prestación de vía principal de transporte del múltiple de TDT hasta el centro emisor de Gamoniteiro.

En esta misma prestación se incluye la parte de transporte de la señal de FM hasta el centro emisor de Gamoniteiro, que también formaba parte del antiguo contrato.

Dado que la Administración contratante no tiene medios propios para satisfacer las necesidades anteriormente apuntadas, resulta preciso acudir a la contratación del servicio descrito en el objeto del contrato.

Conforme dispone el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, modificado por el Decreto 3/2010, de 13 de enero, en su artículo 32, el Servicio de Telecomunicaciones (incardinado en la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el

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ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión, de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo a los planes de telecomunicaciones. Le corresponde asimismo el desarrollo de las acciones necesarias para la extensión de redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias.

3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.

El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.

El presente contrato tiene carácter administrativo; este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y en todo lo no previsto en ellos se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972, en cuanto no se oponga a las normas señaladas anteriormente, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, y demás normas complementarias de seguridad y salud en el trabajo, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. 3.3. Documentación contractual

Tendrán carácter contractual el pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas así como la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y no suponga una discrepancia con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos. 3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 3.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 3.6. Orden jurisdiccional competente.

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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

4.1. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato asciende TRESCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (390.000,00.- €) IVA excluido. 4.2. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación, calculado a tanto alzado es DOSCIENTOS SESENTA

MIL EUROS (260.000,00.- €), siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (46.800,00.- €); el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (306.800,00.- €).

El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del artículo 278 de la LCSP.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.

No podrá imputarse a la Administración contratante gasto adicional alguno en concepto de servicios de terceros, energía, coubicaciones, equipos no previstos u otros.

4.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en la aplicación presupuestaria 13.07.521A.209.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2010 con la siguiente distribución por anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE (€) IVA TOTAL

2010 16.250,00 € 2.925,00 € 19.175,00 €

2011 65.000,00 € 11.700,00 € 76.700,00 €

2012 65.000,00 € 11.700,00 € 76.700,00 €

2013 65.000,00 € 11.700,00 € 76.700,00 €

2014 48.750,00 € 8.775,00 € 57.525,00 € TOTAL 260.000 € 46.800 € 306.800 €

4.4. Precio de adjudicación del contrato.

El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto,

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y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.

En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

4.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual. Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

5. PLAZO DE EJECUCIÓN. PLAZOS PARCIALES DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

El plazo global del contrato es de CUARENTA Y OCHO (48) meses, computados a

partir de la fecha de formalización del contrato.

El plazo parcial de inicio del transporte propiamente dicho se computará desde la fecha de formalización del contrato y será de 10 días naturales.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes antes de la finalización del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público por uno o varios períodos.

6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria mediante procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración conforme a varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.3 g); todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES

7.1. Gastos de publicidad de la licitación.

Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de dos mil euros.

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7.2. Órgano de contratación y Perfil de contratante El órgano de contratación es el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y

Portavoz del Gobierno ubicado físicamente en la Calle Coronel Aranda nº 2, 6ª planta, sector central izquierdo. 33005 Oviedo.

El registro del órgano de contratación es el Registro de la Consejería de

Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno ubicado en la Calle Coronel Aranda nº 2, 6ª planta, sector central izquierdo, 33005 Oviedo con un horario de 9 a 14 horas.

Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Expropiaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

El perfil del contratante se ubica en la dirección www.asturias.es/perfilcontratante, en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información.

La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.

La solicitud de documentación complementaria a la que no se pueda acceder por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá realizarse como máximo 8 días naturales antes a que expire el plazo de presentación de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria deberá realizarse al menos 8 días naturales antes de la fecha fijada para la recepción de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación.

7.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:

• Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9, planta plaza, 33005 Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax. 985 668 701 http://www.tributasenasturias.es

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 19 de Julio, 1 Oviedo Teléfono: 98 598 21 00 http://www.aeat.es

• Protección del medioambiente:

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mma.es.

- Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4ª Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 10 55 00/5500 Fax: 985 10 56 55 http://www.asturias.es

• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:

- Consejería de Industria y Empleo: Plaza de España, 1 - Planta 2ª Teléfono: 985 10 55 00/5500. Fax: 985 10 82 44 http://www.asturias.es

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- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono: 985 10 82 75. http://iaprl.asturias.es

- Servicio Público de Empleo. Plaza de España, nº 1 Bajo, 33007 Oviedo. Teléfono centralita: 985 105 500 http://trabajastur.com/trabajastur/

- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. C/ Ildefonso Sánchez del Río, nº 1, 33001 Oviedo. Teléfono: 985 116 510 Fax: 985 114 795. C/ Celestino Junquera, nº 2, 33202 Gijón. Teléfono: 985 341 106 Fax: 985 351 660. http://www.mtas.es/itss/web/index.html/

- Dirección Provincial del INEM en Asturias. C/ José María Martínez Cachero, 17-21, 33013 Oviedo. Teléfono: 985962442. www.inem.es

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). C/ Santa Teresa de Jesús, nº 8-10, 33007 Oviedo. Teléfono: 985 107 800 Fax: 985 275 693. http://www.seg-social.es

- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. C/ Pérez de la Sala, nº 9, 33007 Oviedo. Teléfono: 985 279 500 Fax: 985 279 525. http://www.seg-social.es

8. APTITUD PARA CONTRATAR. 8.1. Condiciones generales.

Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y estén inscritas en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) como operador de redes de telecomunicación.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para que las personas jurídicas puedan ser adjudicatarias del contrato deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. 8.2. Empresas no españolas.

Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.

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Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 8.3. Uniones Temporales de Empresarios.

Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

9.1. Condiciones generales.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre C. 9.2. Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B, y C, con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.

El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre A y B quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los

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licitadores, éstos podrán designar, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

9.3. Plazo y lugar de presentación.

Las proposiciones se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central, de Oviedo, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (985109361), telex o telegrama, la remisión de la proposición.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo. 9.4. Sobre “A”: Documentación administrativa.

Contendrá los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.

a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo II.

a.2. Documento Nacional de Identidad.

Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo VII.

a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.

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La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.

Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:

1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.

a.4. Poder bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar

también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sita en la C/ Coronel Aranda, 6ª Planta – Sector Derecho, Oviedo. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.

b).1. Para los empresarios españoles y extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea será necesaria clasificación suficiente y no caducada en el Grupo V, subgrupo 4, Categoría A.

Cuando el licitador se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar la documentación justificativa de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo acreditar estar en posesión de la misma en el plazo de subsanación de defectos u omisiones.

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Tratándose de uniones temporales de empresas, para que sea posible la acumulación de las clasificaciones individuales de cada uno de los miembros de la unión temporal, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.

Cuando concurran en unión temporal de empresas empresarios nacionales, extranjeros

que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

b).2. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados

miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:

b.2.1 ) Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará mediante la presentación de

la siguiente documentación:

Declaraciones apropiadas de entidades financieras; deberá consistir en al menos una declaración de una entidad o institución financiera donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE DEL MÚLTIPLE DE TELEVISIÓN Y PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN AUTONÓMICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (VIA PRINCIPAL) con un presupuesto de 306.800€.

b.2.2 ) Solvencia Técnica o profesional: Se acreditará mediante la presentación de la

siguiente documentación: Relación de los principales servicios o trabajos similares a los que son objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Esta acreditación deberá realizarse mediante, al menos, dos (2) certificados de sendos contratos de instalación y mantenimiento de redes de transporte, u otros análogos, por importe no inferior a 200.000.- €. Cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es un sujeto privado el certificado será expedido por este o a falta del mismo se presentará una declaración del empresario. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá

acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales.

Toda vez que la prestación del servicio contratado puede lograrse a través de diferentes soluciones tecnológicas, se estima necesario que los licitadores deban completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato

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los medios personales o materiales mínimos siguientes a cuyo efecto se empleará el modelo de compromiso recogido en el anexo VI:

a) Medios Personales:

• Dos técnicos de red con experiencia de 1 año en centros de operaciones de red. • Dos técnicos adscritos a la unidad de mantenimiento.

b) Medios Materiales:

• Un vehículo dotado de equipos de instalación y medida radioeléctrica necesarios, para la realización de los trabajos de puesta en servicio.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos. e) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en

España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Garantía provisional. Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe del 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público. La acreditación de la constitución de la garantía provisional no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. g) Registros de Licitadores.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.

Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas

del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. h) Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. i) Certificados comunitarios de clasificación.

Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

9.5. Sobre “B”: Proposición Técnica

En este sobre se incluirá la documentación precisa y detallada para la valoración técnica de su proposición conforme a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares; así como las acciones que se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el apartado correspondiente.

La documentación se presentará tanto en papel como en formato CD-ROM no modificable. En caso de discrepancia entre la documentación presentada en papel y en CD-ROM, se considerará como válida la primera.

• FORMATO PAPEL:

La presentación en papel constará de un único documento, a diferencia de la documentación a presentar en soporte electrónico. Se presentará la documentación impresa a color cuando sea necesario. En la portada y canto de los documentos figurará el título del documento y la empresa oferente.

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El documento contará con un índice que se corresponda con su contenido. En los encabezados o pies de página debe aparecer el nombre del documento y un identificativo de la empresa autora del mismo.

• FORMATO CD-ROM:

Se deberán entregar 2 CD- ROM con el mismo contenido.

Cada uno de ellos contendrá:

o un fichero en formato pdf que debe incluir toda la oferta técnica

o un fichero en formato compatible con Office 97 que incluye toda la oferta técnica salvo, en su caso, las tablas de cobertura.

o en su caso, un fichero en formato de hoja de cálculo que incluye las tablas de cobertura.

Los CD deberán estar convenientemente etiquetados y se verificará con anterioridad a la entrega que los contenidos de los CDs estén libres de virus.

En concreto, deberá indicarse la documentación relativa a los siguientes extremos que permitan evaluar la oferta presentada de acuerdo con los criterios de valoración señalados:

A. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN DE TRANSPORTE PROPUESTA POR EL LICITADOR.

La memoria técnica presentada deberá describir con claridad todos y cada uno de los aspectos que permiten definir la solución de transporte propuesta por el licitador con una descripción detallada de la topología de red entre el origen de la señal en la sede de RTPA en Gijón y el centro emisor de Gamoniteiro, indicando con claridad el número y la ubicación de la/s estación/es intermedia/s que fuesen necesarias para dicho transporte. No podrá existir ninguna referencia al nodo donde, en su caso, se comprometa la extracción de la señal de TDT.

La memoria técnica detallará, igualmente, el medio o medios portadores usados en cada segmento del transporte (cables, fibras, radioenlaces terrestres o satelitales) que se tenga previsto utilizar para transportar la señal.

El licitador deberá presentar un esquema con todos los componentes de la solución ofertada, identificando cada uno de los nodos de la solución de transporte y todos los equipos necesarios. No podrá existir ninguna referencia al nodo donde, en su caso, se comprometa la extracción de la señal de TDT.

o Asimismo, la memoria técnica habrá de describir:

a) La propuesta de rutas alternativas de respaldo; debiendo detallarse su naturaleza y disponibilidad, así como los segmentos de transporte que serán redundados.

b) El modelo de gestión de red de transporte propuesto por el licitador. El licitador en la documentación presentada detallará, en su caso, la propuesta de existencia de un centro de gestión y operación de red, la propuesta de existencia de mecanismos de certificación del correcto funcionamiento del servicio contratado y el plan de prevención y resolución de incidencias.

El modelo de gestión de red propuesto indicará, además, los medios personales y

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materiales, propios y de terceros adscritos a las distintas tareas de mantenimiento del servicio.

En este sobre no se contendrá referencia alguna a la oferta económica ni a los aspectos de la oferta técnica a valorar conforme a criterios cuantificables mediante la mera

aplicación de fórmulas (Sobre C );

Por referencia alguna se entiende tanto la oferta global como cualquier dato que se haya empleado para su cálculo.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de la licitación.

9.6. Sobre “C”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS ASPECTOS DE LA OFERTA TÉCNICA A VALORAR CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. 9.61. PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo V al presente pliego. En la proposición deberá indicarse el importe total y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá

estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el anexo I.

En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

9.6.2. OTROS ASPECTOS DE LA OFERTA TÉCNICA A VALORAR CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.

A. COMPROMISOS DE EXTRACCIÓN DE LA SEÑAL DE TDT EN NODO TRANSMISOR

El licitador deberá indicar si se compromete la mejora de transporte y extracción de señal de TDT en un nodo de transmisión del listado facilitado en el Anexo IX del presente pliego.

En el caso de que se oferte esta mejora se tendrá en cuenta la cobertura que aporte dicho nodo, que podrá ser un nodo intermedio en la ruta entre CPP y Gamoniteiro. Para

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ello el licitador deberá aportar un listado de localidades con sus códigos INE, con los habitantes totales y los cubiertos en las mismas por dicho centro. A partir de los datos anteriores, se presentará la suma total de habitantes cubiertos en dicho centro.

El licitador deberá presentar un esquema con todos los componentes de la solución ofertada en el nodo transmisor, identificando todos los equipos necesarios.

B. COMPROMISO DE ANTICIPACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

El licitador presentará su plan de puesta en servicio, con la fecha referida a la firma del contrato. Asimismo, dará cuenta detallada de los medios personales y materiales, propios y de terceros adscritos a la ejecución del contrato, con que cuente para llevar a cabo la puesta en servicio.

Para la valoración de este compromiso se deberá entregar un CRONOGRAMA detallado con la información del plan de despliegue, con sus plazos, tareas y dependencias entre ellas.

PERIODO DE OBSERVACIÓN DEL ÍNDICE DE CONTINUIDAD.

Por los licitadores se presentará una memoria técnica comprensiva del compromiso ofertado para el periodo de observación del índice de continuidad, sobre el mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

10.1 Criterios de adjudicación.

Serán criterios que servirán de base, por orden de mayor a menor importancia, para la adjudicación del contrato los siguientes:

CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR 40 PUNTOS

1.- SOLUCIÓN TÉCNICA PROPUESTA HASTA 40 PUNTOS

En la valoración de este apartado se tendrá en cuentan los siguientes criterios:

1 Topología y naturaleza de la red de transporte propuesta. (Hasta 20 puntos)

a) Puntuaciones:

- Óptimo: 20 puntos, para un análisis con un nivel de detalle excelente y consecuente de los aspectos propuestos.

- Notable: 16 puntos, para un análisis con un nivel de detalle, que aunque menos preciso que el óptimo, es bueno y consecuente de los aspectos propuestos.

- Bueno: 12 puntos, para un análisis general y consecuente de los aspectos propuestos.

- Suficiente: 8 puntos, para un análisis que aunque incompleto pueda definir mínimamente las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar

- Insuficiente: 4 puntos para un análisis incompleto que define mínimamente sólo algunas de las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar.

- Incompleto: 0 puntos para un análisis deficiente de los aspectos propuestos, porque en

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gran parte no se traten los aspectos a valorar o porque no se ajustan al objeto del contrato

b) Aspectos a valorar:

- nivel de detalle de la descripción de la topología propuesta y mínimo número de estaciones intermedias. Descripción de los equipos de telecomunicaciones que componen la red.

- naturaleza física de los enlaces propuestos en sus distintos segmentos, valorándose en función de la robustez de la solución para cada uno de ellos, de acuerdo a la topología propuesta por el licitador y al mínimo número de estaciones intermedias.

- coherencia global de la propuesta técnica con respecto al objeto del contrato y al mínimo número de estaciones intermedias.

2 Rutas alternativas de respaldo. (Hasta 10 puntos)

a) Puntuaciones:

- Óptimo: 10 puntos, para un análisis pormenorizado y consecuente de los aspectos propuestos. Alcance de la ruta de respaldo total

- Bueno: 7,5 puntos, para un análisis general y consecuente de los aspectos propuestos con alcance total de los segmentos redundados

- Suficiente: 5 puntos, análisis general y consecuente de los aspectos propuestos con alcance parcial: con un máximo de 1 segmento no redundado.

- Insuficiente: 2,5 puntos, análisis que aunque incompleto pueda definir mínimamente los aspectos a valorar, con alcance parcial: con un máximo de 1 segmento no redundado.

- Incompleto: 0 puntos para un análisis deficiente de los aspectos propuestos, porque en gran parte no se traten los aspectos a valorar o porque no se ajustan al objeto del contrato. Más de un segmento sin redundancia.

b) Aspectos a valorar:

- descripción y alcance de la topología propuesta de respaldo: totalidad de la red de transporte o parcial (se deben indicar los segmentos redundados).

- naturaleza física de los enlaces propuestos de respaldo en sus distintos segmentos, valorándose en función de la robustez de la solución para cada uno de ellos, de acuerdo a la topología propuesta por el licitador y al número de segmentos redundados.

- coherencia de la propuesta técnica de la red de respaldo, segmentos redundados, con respecto al objeto del contrato.

- descripción de la conmutación a la ruta de respaldo, se valorará aquellas ofertas cuya conmutación a la red de respaldo en caso necesario permita una mayor disponibilidad global de la solución, considerando todos los segmentos redundados.

3 Modelo de gestión de la red de transporte. (Hasta 10 puntos)

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a) Puntuaciones:

-Óptimo: 10 puntos, para un análisis con un nivel de detalle excelente y consecuente con los aspectos propuestos.

- Notable: 8 puntos, para un análisis con un nivel de detalle, que aunque menos preciso que el óptimo, es bueno y consecuente con los aspectos propuestos.

- Bueno: 6 puntos, para un análisis general y consecuente de los aspectos propuestos.

- Suficiente: 4 puntos, para un análisis que aunque incompleto pueda definir mínimamente las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar.

- Insuficiente: 2 puntos para un análisis incompleto que define mínimamente sólo algunas de las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar.

- Incompleto: 0 puntos para un análisis deficiente de los aspectos propuestos, porque en gran parte no se traten los aspectos a valorar o porque no se ajustan al objeto del contrato.

b) Aspectos a valorar:

- Detalle y alcance de los planes de prevención y resolución de incidencias

o Se describe claramente los procedimientos llevados a cabo en este sentido y el objetivo concreto de cada uno de ellos.

o Su lectura y seguimiento permiten conocer la operativa, estando exentos de ambigüedades.

o Describe recursos y perfiles necesarios para su ejecución.

o Describen opciones de aplicación y restricciones a tener en cuenta.

o Describe los registros que se generarán en cada fase.

o Describe los procesos a seguir para corregir desviaciones a partir de resultados parciales.

o Se describen los mecanismos de certificación del correcto funcionamiento del servicio contratado.

o Existencia de de un centro de gestión y operación de red, descripción de sus características y operativa.

CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 60 PUNTOS

1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 30 puntos)

La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:

Pl - Po

N = ————————— * M

Pl - menor (Oa, Pm) Donde:

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M es la máxima puntuación Pl es el precio de licitación Pm es el precio de la oferta más baja Po es el precio de la oferta a valorar Oa es el precio de la oferta con valores anormales o desproporcionados

2.- EXTRACCIÓN DE LA SEÑAL DE TDT EN NODO TRANSMISOR (Hasta 15 puntos)

Se valorará la mejora transporte y extracción de señal de TDT en un nodo de transmisión del listado facilitado en el Anexo IX del presente pliego.

En el caso de que se oferte esta mejora se tendrá en cuenta la cobertura que aporte dicho nodo, que podrá ser un nodo intermedio en la ruta entre CPP y Gamoniteiro. Para ello el licitador deberá aportar un listado de localidades con sus códigos INE, con los habitantes totales y los cubiertos en las mismas por dicho centro. A partir de los datos anteriores, se presentará la suma total de habitantes cubiertos en dicho centro.

Se concede la máxima puntuación al licitador que oferte esta mejora con el mayor número de habitantes cubiertos, al resto de licitadores que la oferten se les concederá la puntuación proporcional de acuerdo a la cobertura.

2.- REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS PARCIALES DE INICIO DEL SERVICIO (Hasta 10 puntos)

Se valorará el compromiso del licitador de reducir el plazo de inicio del servicio definido en la Cláusula 5 del presente Pliego. El ofrecimiento de esta mejora se valorará otorgando 1 punto por cada día de mejora.

4.- MEJORAS DEL PERÍODO DE OBSERVACIÓN DEL ÍNDICE DE CONTINUIDAD (Hasta 5 puntos)

Las mejoras en el período de observación del Índice de Continuidad, respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se valorarán con arreglo a los siguientes criterios

Valor máximo 3 meses 5 puntos

6 meses 2,5 puntos

Valor mínimo 12 meses……… 0 puntos

Cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Para la consideración de las ofertas anormales o desproporcionadas se tendrán en cuenta los criterios señalados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Valoración de las ofertas presentadas por empresas vinculadas.

Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se

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tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.

10.2. Igualdad de proposiciones.

En el caso de que la puntuación obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que tenga mayor puntuación en la solución técnica propuesta. Si aún así persiste el empate, se resolvería mediante sorteo.

11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.1. Apertura del sobre “A”, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.

La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A de “Documentación administrativa”.

Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo en acto público a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o requiriese aclaración, lo comunicará verbalmente a los interesados a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo II de la documentación contenida en el sobre A; en dicho acto se comunicará el plazo de subsanación de defectos así como la fecha de apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente al sobre B y se publicará además en el perfil del contratante.

El plazo que se establezca para la subsanación respetará como máximo el señalado

para la apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor en el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

La documentación requerida se dirigirá a la Mesa de contratación y se presentará en

el registro del órgano de contratación sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central izquierdo de Oviedo, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale.

11.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos en orden a la valoración de las referencias técnicas y posterior propuesta de adjudicación.

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El acto de apertura del sobre C conteniendo la proposición económica y otros aspectos de la oferta técnica a valorar conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas de los licitadores admitidos se realizará en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día que se notifique en el perfil del contratante con una antelación mínima de TRES (3) DÍAS NATURALES, fecha que en todo caso no podrá superar el plazo establecido en el artículo 144.1 de la LCS.

Efectuada la lectura de las ofertas la Mesa de Contratación procederá a su valoración y elevará dichas proposiciones con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 11.3. Adjudicación provisional. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

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11.4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional. El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente

documentación en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación: a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto. a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Foral correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Foral, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Foral, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.

a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias. a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

Se podrá no aportar la documentación reflejada en los apartados a.2, a.3, y a.4 en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a solicitar la cesión por medios informáticos o telemáticos de la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado de Asturias y con la Seguridad Social a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo VIII.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado de Asturias. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva. Se admitirá la constitución de la garantía mediante el

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sistema de retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o

desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Documentación acreditativa de los medios personales y materiales

El adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de estar en posesión de los siguientes medios:

• Un vehículo dotado de instalación y medida radioeléctrica necesarios, para la realización de los trabajos de puesta en servicio.

Para la acreditación de estos medios se deberá presentar la marca, modelo del vehículo y número de matrícula. También se presentarán las marcas, modelos y características técnicas de los equipos de instalación y medida radioeléctrica adscritos. La acreditación de la experiencia profesional, de los medios personales previstos en la clausula 10.4 se llevara a cabo mediante la presentación del currículum vitae en las que se especifiquen claramente las tareas realizadas por los técnicos, a fin de acreditar la experiencia profesional de un año que es requerida.

d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación. 11.5. Adjudicación definitiva.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución de adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y a los

restantes candidatos y publicada en los términos señalados en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al candidato o candidatos siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar la documentación señalada en la cláusula anterior.

El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 11.6. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En

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ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. 11.7. Información sobre el resultado del procedimiento.

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en los Diarios Oficiales correspondientes.

12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.

13.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

13.1. Obligaciones del contratista

El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales necesarios para su ejecución y, en concreto, los medios personales y materiales mínimos exigidos en el Pliego.

En todo caso, el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y las mejores condiciones ofertadas por el adjudicatario y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta el Director del contrato designado por la Administración.

El adjudicatario está, además, obligado a realizar las tareas habituales de

mantenimiento preventivo y proactivo, sin que se produzcan cortes en el servicio. En el caso

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de ser necesario un corte programado del servicio, lo notificará a la Administración del Principado de Asturias con al menos diez (10) días naturales de preaviso.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuando la ejecución del contrato requiera del contratista la realización de tareas de instalación o montaje éste estará obligado a retirar los residuos y equipos sobrantes. En caso, cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.

Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.

13.2. Responsabilidad por la correcta ejecución del contrato.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y

de las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se

cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado de Asturias ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista. 13.3. Deber de confidencialidad.

El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito, del Principado de Asturias.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El adjudicatario se comprometerá explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.

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El adjudicatario y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicas o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el periodo contractual.

El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre los

resultados de los trabajos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.

El debe de confidencialidad se mantendrá, de acuerdo al artículo 124 de la Ley de Contratos del Sector Público, durante un plazo de cinco años.

13.4. Cumplimiento de la legislación de carácter laboral y social.

El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

Durante la ejecución del contrato de servicios el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.

El contratista deberá presentar, dentro del plazo de formalización del contrato y de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud que figura como Anexo del Pliego de prescripciones técnicas, el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO al objeto de que, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, pueda ser aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, requisito imprescindible para que puedan comenzar los trabajos de instalación que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte objeto del presente contrato.

Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible comenzar la ejecución del contrato, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.

Finalmente, correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de Seguridad y Salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.

14.- GASTOS Serán de cargo del adjudicatario los siguientes: • Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él. • Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto

sobre el Valor Añadido.

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• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.

• Todos los que por disposición legal le sean imputables. 15.- DIRECCIÓN TÉCNICA.

El órgano de contratación designará una Dirección Técnica en la ejecución del contrato pudiendo contar con colaboradores a sus órdenes; tanto una como los otros podrán ser cambiados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.

La Dirección designada ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. Igualmente comprobará que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las prescripciones técnicas y propondrá la recepción de los mismos.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección estime oportuno dar al

contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.

Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones

que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

16.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La Administración del Principado de Asturias facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto de contrato. El adjudicatario será responsable de proporcionar informes mensuales correspondientes al servicio realizado. 17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.1. Aspectos Generales.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas y a la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y no suponga una discrepancia con las prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.

Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

17.2. Seguimiento y control

Para permitir el control y seguimiento de la ejecución del contrato el contratista

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deberá elaborar INFORMES MENSUALES sobre el grado de cumplimiento del contrato y las incidencias habidas. Estos informes se presentarán a la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y a la Dirección facultativa del contrato dentro de los 10 primero días de cada mes.

Sin perjuicio de lo anterior, el licitador que resulte adjudicatario deberá proporcionar, en cualquier momento, la información requerida por los responsables del contrato al objeto de conocer la situación y desarrollo de las actividades solicitadas.

18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN

18.1. Cumplimiento del contrato.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

18.2. Recepción del contrato.

El contratista deberá poner en servicio el transporte contratado dentro del plazo señalado en el presente pliego; o, en su caso, en el plazo señalado en su oferta.

La Administración contratante llevará a cabo las pruebas que estime oportunas para la comprobación del servicio de transmisión contratado entre el centro de producción y el centro emisor de Gamoniteiro conforme a los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista.

Acreditada por la Administración del Principado de Asturias la correcta transmisión de la señal hasta los centros emisores se formalizará el ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL, en el término de los 10 días siguientes a la terminación del plazo de inicio del servicio de transporte en sí mismo.

Concluidos los trabajos objeto del contrato, y acreditada por la Administración del Principado de Asturias, la correcta ejecución del mismo previa realización de cuantas pruebas de verificación y validación considere necesarias la Administración contratante, se formalizará el ACTA DE RECEPCIÓN FINAL, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.

19.- PAGO DEL PRECIO

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El precio del contrato se abonará de forma trimestral de acuerdo con los trabajos o servicios efectivamente realizados, previa presentación de las facturas en la que figuren desglosados los servicios prestados, legalmente expedidas y conformadas por la Administración, previo informe favorable de la dirección técnica.

El primer pago se hará al término del primer trimestre natural después de la firma del contrato, siempre y cuando se haya iniciado la prestación del servicio y será proporcional a los días de vigencia del contrato dentro de dicho trimestre. El resto de pagos corresponderán a trimestres completos salvo el último en el que de nuevo el pago corresponderá a la parte proporcional de los días de vigencia del contrato. 20. REVISIÓN DE PRECIOS

El precio convenido para el contrato podrá ser revisado, conforme al Índice de Precios al Consumo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez que el contrato se haya ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, tal y como se establece en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en los pagos parciales, en la liquidación del contrato.

21.- GARANTÍA

Dada la naturaleza del objeto del contrato no resulta posible el establecimiento de un plazo de garantía. 22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Finalizado el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de la posible prórroga, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 88 de la LCSP. 23.- RÉGIMEN DE PENALIDADES. 23.1. Generales El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la Administración a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven, y el importe de las mismas se deducirá de las facturas o certificaciones y en su caso de la fianza.

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23.2. Penalizaciones por interrupciones de servicio.

El cálculo de las penalizaciones que pudiesen producirse por interrupciones en el servicio imputables a la empresa adjudicataria, exceptuadas razones de fuerza mayor, y que determinen el incumplimiento del índice de continuidad contratado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = (Tc-Tcm) x K x Po/Tt (€)

Donde: Tc = tiempo total de corte del servicio Po = precio del servicio para el período de observación (€) Tt = tiempo de observación Tcm = tiempo máximo de corte = (1- índice de continuidad) x Tt K = factor de corrección de precio equivalente a 40.

No computarán a efectos de cálculo del índice de continuidad los cortes del servicio provocados por fuerza mayor.

Estas penalidades no podrán tener una cuantía superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

23.3. Penalidades por demora en el inicio del servicio.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales definidos en este pliego la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el párrafo anterior

cuando el incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 23.4. Penalidades por ejecución defectuosa.

El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.

Las penalidades diarias máximas serán de 0.20 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.

En el caso de incumplimiento parcial de las prestaciones, entendiendo por tal su

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realización en plazo pero sin cumplir los requisitos señalados en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, se impondrá una penalidad de 0.20 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Estas penalidades no podrán tener una cuantía superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

23.5. Penalidades por incumplimiento del régimen de subcontratación.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y el límite máximo especial establecido para la subcontratación en este pliego se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

23.6. Procedimiento.

Las penalidades se impondrán, de acuerdo con las limitaciones en su cuantía de la LCSP, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.

Finalmente, el importe de las penalizaciones anteriores no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. La Administración podrá confiscar la garantía definitiva bajo la condición de asegurar el cumplimiento de las penalizaciones cuando no se puedan reducir del pago, y para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, si procede.

24.- SUBCONTRATACIÓN

Una vez iniciado el transporte de la señal de televisión en todos los centros objeto del

contrato, no se admitirá la subcontratación en la prestación del servicio. Hasta ese momento se permite una subcontratación con el límite del 60 % previsto en la Ley.

25.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

25.1-. Causas de Resolución

Son causas de resolución, además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP:

1 El incumplimiento de la obligación de adscribir al contrato los medios personales y materiales descritos en este pliego, determinantes de la solvencia técnica del contratista.

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2 El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a las coordenadas geográficas de los nodos.

3 El incumplimiento de la prohibición de subcontratar.

4 Cuando se produzca una avería masiva de más de 12 horas de duración.

5 La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.

6 Si en la fecha de inicio del servicio no se contara con los medios requeridos reflejados en los pliegos.

25.2. Efectos de la resolución.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Principado de Asturias los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Principado de Asturias, motivando su decisión, previa audiencia del contratista, en factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione la resolución a esta Administración (pérdida del servicio, costes de preparación de nuevos contratos, etc.).

26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, sin perjuicio de los cambios por razones técnicas en la planificación de red de la Administración contratante.

En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP.

Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

27.- SUSPENSIÓN

Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere

lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y

perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285.2 y 3 de la citada Ley.

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28. SUBROGACIÓN DEL CONTRATO

La Administración contratante se reserva el derecho a autorizar la subrogación total del contrato a favor del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, al que corresponde en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005 la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple de TDT de cobertura autonómica; sin que quepa modificación alguna de los términos contractuales

Cláusula Adicional.

Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:

Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas. Anexo II. Modelo de declaración Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización en UTE Anexo IV. Modelo de declaración responsable Anexo V. Modelo oferta económica Anexo VI. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Anexo VII. Modelo de autorización para consulta de datos de D.N.I. Anexo VIII. Modelo de autorización para cesión de información de obligaciones tributarias y seguridad social. Anexo IX. Relación de centros transmisores de TDT.

Oviedo, 3 de agosto de 2010. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO (P.D. Resolución 22/1/10, BOPA 25/1/10)

Francisco José Díaz Ortiz

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ANEXOS.

Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.

D. /Dña. _______________________________________ con DNI n. º ______________ con domicilio en ________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________________________,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que a la licitación convocada por _____________ para la contratación de los servicios de _____________________________________________________________________________________, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante:

(concurre/no concurre) 1

Empresas dependientes que concurren a la licitación:

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará

expresamente.

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Anexo II. D./Dña____________________________________________________________________ con domicilio en_____________________,calle ___________________________________ y D.N.I. número________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________________________________________ con domicilio en____________calle_____________________________________________ C.P_______________________ Teléfono ______________ y C.I.F____________________ DECLARO: I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión

Europea nº ..........de fecha...................del contrato de servicios que tiene por

objeto......................................................................................................

..............................................................................................................

..............................................................................................................

....................................................................

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato,

que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y

obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y

funcionamiento.

IV. Que autorizo a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del

Gobierno del Principado de Asturias a remitirme las notificaciones que procedan con

respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a

continuación_________________________________ , y quedando obligado a confirmar

por el mismo medio la recepción.

En ______________________ a _________de_________________________ de 200_____ Fdo.: D.N.I.:

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Anexo III.

Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

SE COMPROMETEN

1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato

de servicios de _________________________________________________________________

(expediente nº _______________).

2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del

citado contrato.

3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus

competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:

................................................................

4ª )Todos los partícipes designan a D/Doña____________________________________

de la empresa _________________________________________________________________,

para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión

Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.

(Localidad y Fecha)

(La firman todos los componentes de la futura UTE).

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Anexo IV. Modelo de declaración responsable.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa

_____________________________________________________________________________

2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el

Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________

3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están

incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado de

Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos

previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

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Anexo V. Modelo de oferta económica.

D./Dña. __________________________________________________, en posesión de su plena

capacidad de obrar, con domicilio en la calle ________________________, de ______,TFNO.

______________, y FAX nº_______________con DNI. núm. ___________________________, en

nombre propio o como representante de la empresa ___________________________, con CIF

núm. _________________________, domiciliada en la calle

______________________________________, de ___________________, manifiesta que,

enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. de fecha __________, y conforme con los

requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de

____________________________________________ se compromete a tomar a su cargo la

ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas redactados para

regir esta contratación, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que

ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, a cuyo objeto,

propone un precio:

Por la cantidad de _______________ (en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe del IVA__ %:_____________

TOTAL__________________________

Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones

derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO VI. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

D./Dña________________________________________________________________________ con domicilio en_____________________,calle_______________________________________ y D.N.I. número___________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________________con domicilio en____________calle____________________________________________________________ C.P_______________________ Teléfono ______________ y C.I.F________________________ DECLARA Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de _______________________________________________, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con los perfiles y cualificación exigidos. Lugar, fecha y firma.

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ANEXO VII

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS DNI

D/Doña___________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en nombre propio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO EXPRESAMENTE

a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de

Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad

mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

Lugar, fecha y firma. NOTA: La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.

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ANEXO VIII. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL (Sobre A)

D/Doña___________________________________________ con DNI nº__________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, en nombre y representación de la empresa________________________________________, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

AUTORIZA EXPRESAMENTE a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a solicitar la cesión por medios informáticos o telemáticos de la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado de Asturias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

Lugar, fecha y firma.

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Anexo IX. Relación de centros transmisores de TDT

NUM Centro Coordenadas Latitud

Coordenadas Longitud Municipio Titular

1 ALMURFE 0431133N 0061639W BELMONTE Principado 2 ANZO, VEGA DE 0432441N 0060128W GRADO Principado 3 ARANGAS 0431938N 0044721W CABRALES Principado 4 AVILES 0432933N 0055625W LLANERA Abertis 5 BARCENA DE GRADO 0431517N 0060806W GRADO Abertis 6 BARZANA DE QUIROS 0430940N 0055854W QUIROS Abertis 7 BELEÑO 0431048N 0050816W PONGA Abertis 8 BELMONTE 0431804N 0061235W BELMONTE DE MIRANDA Abertis 9 BENIA 0432020N 0045742W ONIS Abertis 10 BESULLO 0431225N 0063710W ALLANDE Abertis 11 BOAL 0432724N 0064916W BOAL Abertis 12 BULNES 0431417N 0044929W CABRALES Abertis 13 BUSECO 0431828N 0055810W SANTO ADRIANO Principado 14 BUSVIDAL 0431128N 0064858W ALLANDE Principado 16 CADAVEDO 0433215N 0062101W VALDES Abertis 17 CALABREZ 0432605N 0050911W RIBADESELLA Principado 18 CALEAO 0430958N 0052451W CASO Abertis 19 CAMPO DE CASO 0431142N 0052126W CASO Abertis 20 CANDAS 0433526N 0054548W CARREÑO Abertis 21 CANERO 0433218N 0062710W VALDES Abertis 22 CANGAS DE NARCEA 0430937N 0062937W CANGAS DEL NARCEA Abertis 23 CANGAS DE ONIS 0432202N 0050726W CANGAS DE ONIS Abertis 24 CARANGA 0431412N 0060236W PROAZA Abertis 25 CARAVIA 0432642N 0051107W CARAVIA Abertis 26 CARDEO 0431630N 0054818W MIERES Principado 27 CASOMERA 0430349N 0053404W ALLER Abertis 28 CENERA 0431335N 0054835W MIERES Abertis 29 CERREDO II 0425618N 0063001W DEGAÑA Abertis 30 COALLA 0431944N 0060334W GRADO Principado 31 CONCERNOSO 0432634N 0063749W VALDÉS Principado 32 CONDADO, EL 0431316N 0053245W OVIEDO Abertis 33 CONGOSTINAS 0430613N 0054614W LENA Principado 34 CORÉS 0430652N 0061853W SOMIEDO Principado 35 COVADONGA 0431909N 0050642W CANGAS DE ONIS Abertis 36 CUDILLERO 0433308N 0061043W CUDILLERO Abertis 37 CUDILLERO II 0433346N 0060845W CUDILLERO Abertis 38 ESPINOSA (C.R. MORTERA) 0432802N 0060454W CANDAMO Principado 39 ESTACAS, LAS 0431653N 0061623W BELMONTE DE MIRANDA Abertis 40 FERRERA DE MERÁS 043295,N 0062756W VALDÉS Principado 41 FIGARES 0432510N 0061200W SALAS Principado 42 FIGUERINA, LA (TLFCA.) 0431527N 0064328W ALLANDE Principado 43 FOLGUERÚA 043220,N 0062628W TINEO Principado 44 FONDUXU (ARROES) 0433053N 0053111W VILLAVICIOSA Principado 45 FORCINAS 0432842N 0060623W PRAVIA Principado 46 FOZ, LA 0430856N 0051635W CASO Abertis 47 FRANCA, LA 0432248N 0043412W RIBADEDEVA Principado 48 FRESNOSA, LA 0431436N 0054052W LANGREO Principado

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49 GAMONITEIRO 0431119N 0055518W QUIROS Abertis 50 GARGANTA, LA 0432028N 0070142W TARAMUNDI Abertis 51 GRADO 0432423N 0060433W GRADO Abertis 52 HUERIA SAN JUAN 043162,N 0054432W MIERES Principado 53 IBIAS 0430249N 0065403W IBIAS Abertis 54 ILLANO 0432026N 0065205W SAN MARTIN DE OSCOS Abertis 55 INFIESTO-PILOÑA 0432144N 0052155W PILOÑA Abertis 56 JALON 0430103N 0063505W CANGAS DEL NARCEA Abertis 57 LENDIGLESIA 0432420N 0064610W BOAL Abertis 58 LEORIO 0432754N 0054133W GIJÓN Principado 59 LIERES 0432224N 0053414W SIERO Abertis 60 LINARES 0431626N 0060133W PROAZA Abertis 61 LLANES 0432345N 0044932W LLANES Abertis 62 LLERANDI 0431911N 0051223W PARRES Principado 63 LUARCA 0433237N 0063146W VALDES Abertis 64 MAFALLA, LA 0433020N 0062014W VALDES Abertis 65 MALATERIA, LA 0432313N 0045502W LLANES Principado 66 MAREA, LA 0431712N 0052541W PILOÑA Abertis 67 MIER 0431906N 0043931W PEÑAMELLERA ALTA Abertis 68 MIERES 0431649N 0054657W MIERES Abertis 69 MONASTERIO DE HERMO 0425845N 0063152W CANGAS DEL NARCEA Abertis 70 MONTE FARIO 0432917N 0052313W VILLAVICIOSA Abertis 71 MONTES, LOS 0431913N 0051421W PILOÑA Abertis 72 MUÑÓN FONDERO 0430958N 0054916W LENA Principado 73 NAVELGAS 0432329N 0063329W TINEO Abertis 74 NUEVA DE LLANES 0432559N 0045608W LLANES Abertis 75 OCEÑO 0431736N 0044418W PEÑAMELLERA ALTA Principado 76 OLLA, LA (DEVA) 0433010N 0053456W GIJÓN Principado 77 ORDERIAS 0430847N 006135,W SOMIEDO Principado 78 ORTIGUERO 0431919N 0045433W CABRALES Abertis 79 OVIEDO-NARANCO 0432317N 0055106W OVIEDO Abertis 80 PANES 0432010N 0043554W PEÑAMELLERA BAJA Abertis 81 PÁRAMO 0430620N 0060341W TEVERGA Principado 82 PAREDES 0432625N 0062707W VALDES Abertis 83 PEDROSO, EL 0432924N 0052824W VILLAVICIOSA Abertis 84 PENACOVA 0432016N 0065903W VILLANUEVA DE OSCOS Principado 85 PEON 0432946N 0053525W VILLAVICIOSA Abertis 86 PIEDRACEA 0430903N 0055036W LENA Abertis 87 PIÑERA, LA 0431738N 0055528W MORCIN Principado 88 POLA DE LAVIANA 0431711N 0053618W LAVIANA Abertis 89 POLA DE SOMIEDO II 0430512N 0061548W SOMIEDO Abertis 90 PRADO (VODAFONE) 043 2' N 05º10 2W CARAVIA Principado 91 PRAVIA 0433052N 0060717W PRAVIA Abertis 92 PUERTAS 0431941N 0045242W CABRALES Principado 93 PURÓN 0432324N 0044223W LLANES Principado 94 RALES 0432521N 0045340W LLANES Principado 95 RIBADESELLA 0432805N 0050320W RIBADESELLA Abertis 96 RIERA II, LA 0430859N 0061517W SOMIEDO Principado 97 RIERA, LA 0432857N 0051855W COLUNGA Principado 98 RIOCASTIELLO 0432058N 006339,W TINEO Principado 99 RIOSA 0431418N 0055310W RIOSA Abertis 100 ROZADAS 0432332N 0060544W GRADO Principado

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

101 RUBIANO 0431901N 0060616W GRADO Principado 102 SALINAS 0433547N 0055549W CASTRILLON Abertis 103 SAMA DE LANGREO 0431605N 0053926W LANGREO Abertis 104 SAN DAMIAS 0430841N 0063747W CANGAS DEL NARCEA Principado 105 SAN IGNACIO 0431203N 0050555W AMIEVA Principado 106 SAN PEDRO DE NORA 0432214N 0055752W LAS REGUERAS Principado 107 SAN ROMAN DE CANDAMO 0432632N 0060424W CANDAMO Abertis 108 SAN TIRSO DE ABRES 0432401N 0070942W SAN TIRSO DE ABRES Abertis 109 SANTULLANO 0432630N 0061235W SALAS Principado 110 SEARES 0432900N 0070150W CASTROPOL Principado 111 SENA 0430318N 0065647W IBIAS Abertis 112 SEROIRO 0430259N 0065003W IBIAS Principado 113 SOTO DE LORIO 0431425N 0052922W LAVIANA Abertis 114 SOTRES 0431353N 0044449W CABRALES Abertis 115 TARNA 0430554N 0051409W CASO Abertis 116 TAZONES 0433223N 0052347W VILLAVICIOSA Principado 117 TEVERGA 0431147N 0060651W TEVERGA Abertis 118 TIELVE 0431553N 0044621W CABRALES Abertis 119 TIRAÑA 0431643N 0053305W LAVIANA Principado 120 TORIEZO 0431126N 0060006W QUIROS Abertis 121 TORMALEO 0425723N 0064447W IBIAS Abertis 122 TUÑA 0431625N 0062229W TINEO Abertis 123 UBRIENDES 0431210N 0054819W MIERES Principado 124 VALLE DE ARANGO 0432727N 0061109W PRAVIA Abertis 125 VALLE DE ARMAL 0432558N 0064800W BOAL Abertis 126 VALLE DE SANTA BARBARA 0431522N 0053645W MIERES Abertis 127 VALLE DEL HUERNA 0430140N 0054939W LENA Abertis 128 VALLEDOR 0431049N 0064820W ALLANDE Abertis 129 VEGA 0432818N 0050818W RIBADESELLA Principado 130 VEGAS, LAS 0433159N 0055409W CORVERA DE ASTURIAS Abertis 131 VIESCA 0431406N 0054726W MIERES Principado 132 VIESCABOZADA 0431304N 0053543W LAVIANA Principado 133 VIGAÑA 0431832N 0061008W BELMONTE DE MIRANDA Abertis 134 VILLALLANA 0431103N 0054820W LENA Abertis 135 VILLAMAYOR II 0432155N 0051829W TEVERGA Abertis 136 VILLAVICIOSA 0432844N 0052526W VILLAVICIOSA Abertis 137 VILLAYON 0432910N 0063832W VILLAYON Abertis 138 ZUREDA 0430521N 0054849W LENA Abertis