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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, NAVE DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE COBRO DE LA VARIANTE SUR METROPOLITANA, FASE IA Nº EXP. 063/2010/ARM/AT P.C.A.P.-SUMINISTRO MOBILIARIO VSM IA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y

EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, NAVE DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE

COBRO DE LA VARIANTE SUR METROPOLITANA, FASE IA

Nº EXP. 063/2010/ARM/AT

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CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante: INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA S.A.

Islas Canarias, 19, 1º

48015 BILBAO (BIZKAIA)

Tel. 94 4057000 Fax 94 4057001

http://www.interbiak.bizkaia.net

B) Objeto del contrato: Suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para las oficinas

de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y

gestión de cobro de la Variante Sur Metropolitana, Fase IA.

C) Tipo de contrato y procedimiento: Contrato sujeto a regulación armonizada.

Procedimiento abierto

D) Presupuesto base de licitación: Presupuesto de licitación: (428.859,32 €)

IVA 18%: (77.194,68 €)

TOTAL: (506.054,00 €)

Valor estimado (IVA excluido): (428.859,32 €)

E) Plazo de ejecución:

Tres (3) meses

F) Garantía Provisional:

Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.

G) Garantía Definitiva:

Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido.

H) Revisión de precios:

No procede

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I) Clasificación de contratistas:

No se exige

J) Obtención de documentación: http://www.interbiak.bizkaia.net

INTERBIAK, S. A.

C/ Islas Canarias, 19 1º

48015-BILBAO

Tfno.: 944057000

K) Presentación de ofertas: 8 de noviembre de 2010 hasta las 12:00h en

INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao

L) Apertura de las ofertas: Se celebrará en INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao

Se comunicará la fecha y hora a los licitantes.

M) Plazo de garantía: Dos (2) años.

N) Cobertura de riesgos:

Según lo estipulado en el apartado 5 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

O) Criterios de adjudicación:

• Oferta económica (100 puntos).

• Oferta técnica (100 puntos):

─ Diseño, ergonometría, materiales y acabados (65 puntos)

─ Garantías y certificaciones de calidad (20 puntos)

─ Plazo (10 puntos).

─ Mejoras y sobreprestaciones al contrato (5 puntos)

P) Gastos de publicidad: Los gastos de publicación del presente anuncio serán de cuenta del

adjudicatario.

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ÍNDICE

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.................................................................1 1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK....................................................................................1 1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ......................................................................1 1.3 OBJETO DEL CONTRATO...........................................................................................2 1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO ..............................................................................4 1.4.1 Precios unitarios........................................................................................................5 1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN...............................................................................................5 CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN ...........................................5 2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ........................................................5 2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ....................................................5 2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.............................................................5 2.3 DOCUMENTACIÓN ......................................................................................................6 2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES....................................................................6 2.4.1 Sobre “A”: Documentación General ..........................................................................7 2.4.2 Sobre “B”: Documentación Técnica. .......................................................................11 2.4.3 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica...............................................................16 2.5 GARANTÍA PROVISIONAL.........................................................................................17 2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ................................................18 2.7 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .............................................................................18 2.7.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración ...................................18 2.8 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ............................................................................24 2.9 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO...................................................24 2.10 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO .....................................................25 2.11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA .................................................................................26 2.12 PLAZOS.....................................................................................................................26 2.13 GASTOS DE PUBLICIDAD.......................................................................................26 CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................26 3.1 GARANTÍA DEFINITIVA .............................................................................................26 3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................29 3.3 DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DEL

CONTRATISTA..........................................................................................................29 3.4 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS......................................................................30 CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...............................31 4.1 ABONOS AL CONTRATISTA .....................................................................................31 4.2 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES ............................................................33 4.3 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL ..................................................................................................................34 4.4 OBLIGACIÓN DE SIGILO ...........................................................................................34 4.5 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA..................................................................35

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4.6 REVISIÓN DE PRECIOS ............................................................................................38 4.7 TRABAJOS DEFECTUOSOS .....................................................................................38 4.8 CONDICIONES TÉCNICAS........................................................................................39 4.9 SUMINISTRO DE MATERIALES ................................................................................40 4.10 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC. ................40 4.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS .........................................................................41 5. SEGUROS.....................................................................................................................42 6. CESIÓN DEL CONTRATO............................................................................................43 7. SUBCONTRATACIÓN ..................................................................................................43 8. PRÓRROGAS ...............................................................................................................46 9. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES ...............................................................................48 9.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LOS

TRABAJOS EJECUTADOS.......................................................................................49 9.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA

INFORMACIÓN .........................................................................................................49 9.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL.................49 9.4 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

PARCIALES DEL PROGRAMA DE TRABAJOS ......................................................50 9.5 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES E

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO.......................................50 9.6 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES...........................................................................50 10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO........................................................................51 CAPITULO V – EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................................................52 11.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO................52 11.2 PLAZO DE GARANTÍA .............................................................................................53 11.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .............................................................................53 11.4 DESISTIMIENTO DE INTERBIAK ............................................................................55 12. JURISDICCIÓN COMPETENTE.................................................................................56

ANEXOS:

1A Proposición económica

1B Listado de Precios Unitarios

2 Declaración responsable

3 Modelo de aval garantía provisional

4 Modelo de certificado de seguro de caución

5 Modelo declaración impuesto sobre actividades económicas

6 Modelo de aval de garantía definitiva

Apéndice 1 al modelo de garantía definitiva

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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK

Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo,

“INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de

Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral

de Bizkaia de fecha de 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día

30 de mayo de 2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María

Arriola Arana, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades

Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.

De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por

cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios,

proyectar, construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por

terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación

Foral de Bizkaia.

1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

El contrato está sujeto a regulación armonizada y se regirá:

Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego

de Prescripciones Técnicas.

Por las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo “LCSP”), en el Real

Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente, y en el

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (“RGLCAP”), en aquello que no se oponga a la Ley y Reglamento

anteriores, así como en la normativa de Derecho Comunitario que resulte

de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 6/1998,

de 30 de enero y en la base sexta del Convenio de Encomienda suscrito

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con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la Diputación Foral de Bizkaia e

INTERBIAK. (BOB Núm. 16, viernes, 24 de enero de 2003).

En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción,

el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.

Consecuentemente, en las cláusulas relativas a la ejecución del contrato

las referencias a la Ley de Contratos del Sector Público deben entenderse

como una integración del contenido de los citados preceptos al Contrato.

Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o

adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la

legislación aplicable, sólo surtirán efectos desde el momento que las mismas

sean recibidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro

oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a

todos los efectos la fecha de la comunicación.

1.3 OBJETO DEL CONTRATO Este procedimiento tiene por objeto la contratación del suministro, montaje e

instalación de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de

control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión de cobro de la

Variante Sur Metropolitana, Fase IA, de conformidad con las especificaciones

técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que

será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en

consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y tendrá

obligatoriamente carácter contractual.

El suministro se realizará en:

Los Edificios de oficinas de control, oficinas de mantenimiento y nave de

mantenimiento que se encuentran en el área de Peñascal, Bilbao.

Los edificios de cobro (son 5):

Dos (2) Edificios tipo I situados en las áreas de cobro de Santurtzi

(Ortuella) y Trápaga (Trapagaran).

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Tres (3) Edificios Tipo II situados en las áreas de cobro de Ugarte

(Trapagaran), Cadagua (Bilbao) y Peñascal (Bilbao).

Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa

en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en su apartado 5 se

detallan las unidades a suministrar.

El suministro incluye la distribución, montaje, colocación e instalación de los

bienes objeto de esta contratación, y dispuestos para su utilización, de

conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

En cualquier caso, se entiende que el alcance del contrato incluirá todos los

elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición

necesarios para hacer posible tanto la ejecución de los trabajos como la

funcionalidad de los mismos una vez acabados, conforme a la Ley y a las

prácticas de buena ejecución, incluso en el supuesto de que algún elemento

concreto de actuación pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente

citados.

1.3.1 Variantes o alternativas No se admitirá la introducción de variantes al objeto del contrato. En el caso de

que un licitador presente variantes, no será excluido de la licitación, pero solo se

tendrá en cuenta la oferta realizada respecto del suministro e instalación

aprobado por Interbiak.

Dada la posibilidad de que algunos elementos del contrato (armarios,

estanterías, etc.) no se ajusten a las dimensiones de fabricación propuestas por

INTERBIAK, no se considerará variante esta circunstancia siempre y cuando el

conjunto de elementos diferentes se ajuste tanto en superficie de ocupación en

planta como en volumen a lo especificado en los pliegos.

Dentro del criterio general establecido, se admitirán mejoras adicionales, de

carácter técnico y económico, siempre que no menoscaben las características

estéticas, funcionales, técnicas y constructivas del mobiliario objeto del

suministro.

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1.3.2 Necesidad e idoneidad del Contrato

A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratos del sector

Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse

mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido

para satisfacerlas, son las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas

particulares.

1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta

asciende a la siguiente cantidad:

Presupuesto de licitación: (428.859,32 €)

IVA 18%: (77.194,68 €)

TOTAL: (506.054,00 €)

Valor estimado – IVA excluido: (428.859,32 €)

Se entenderán incluidas, cualesquiera otras cargas impositivas, y gastos

necesarios para la realización del suministro, tales como, transporte, montaje e

instalación de mobiliario, instalación de oficinas, almacenes, pabellones

temporales, etc., por lo que se considera a todos los efectos legales como un

presupuesto total y cerrado, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir en

los supuestos expresamente previstos en los pliegos.

En todo caso, el adjudicatario se compromete a la ejecución integra del objeto

del contrato y de los posibles trabajos complementarios por el precio de la

adjudicación o por el que, en su caso, se estableciera para los citados trabajos

complementarios de acuerdo con la cláusula 10 de este Pliego.

Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la

correcta ejecución y acabado de cualquier unidad del presupuesto se

considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos

especificados en la descripción contenida en el Pliego de Prescripciones

Técnicas.

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1.4.1 Precios unitarios

Los precios unitarios incluidos en la oferta serán de aplicación en cada una de

las siguientes circunstancias:

a) La confección de la relación valorada que mensualmente emitirá el

Contratista, así como la posterior certificación de la Dirección del Contrato,

según lo establecido en este Pliego.

b) La valoración de partidas alzadas a justificar, si las hubiere.

c) La valoración sobre la que se realizará la aplicación de las

correspondientes penalizaciones por unidades defectuosas y por faltas de

calidad, conforme a la cláusula 4.7 y 9.1.

1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato será de tres (3)

meses o aquel otro mejor que resulte de la oferta del adjudicatario, contado

dicho plazo desde la fecha en que INTERBIAK remita solicitud formal de inicio de

suministro.

CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, según

lo previsto y regulado en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2.007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, con las adaptaciones previstas en el

artículo 174.

El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la

apertura de las proposiciones.

2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro

del plazo señalado en la publicación, en el registro general de INTERBIAK, sito

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en:

C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º

48015 Bilbao (Bizkaia)

No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad

a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en

INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y

mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax,

justificación de entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de

dicho requisito no será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK

con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el

anuncio.

El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones

por correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.

Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada

fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en

ningún caso, será admitida.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por

parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de

Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración

responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas

y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.

Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.

2.3 DOCUMENTACIÓN Las personas o empresas interesadas en el procedimiento podrán retirar los

Pliegos de Cláusulas en la pagina Web: www.interbiak.bizkaia.net

2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores presentarán tres (3) sobres (A, B y C), firmados por éstos, o por

persona que los represente con poder bastante, y cerrados de forma que se

garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:

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Sobre “A”.- Título: Documentación General.

Sobre “B”.- Titulo: Documentación Técnica.

Sobre “C”.- Titulo: Proposición Económica.

En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores, si se trata de Uniones

Temporales de Empresas o similares), domicilio social, domicilio fiscal en caso

de ser distinto de aquél, teléfono y fax y el título del contrato e incluirá la

documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.

INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos

aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se adjuntará

una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s suficientemente

responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse para las

posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse.

Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden

establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que,

por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.

2.4.1 Sobre “A”: Documentación General

Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de

la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la

documentación siguiente:

Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación

Foral de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá

acompañarse una declaración jurada de la vigencia de los datos

contenidos en la citada inscripción.

En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que

haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de

clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar

desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que,

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en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la

adjudicación del contrato.

Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional

establecida en el apartado 2.5, ajustándose en caso que se presente aval

o seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.

Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de

prohibición para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP, conforme

al Modelo que se acompaña como Anexo nº 2 al presente Pliego, incluso

los supuestos previstos por la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de

los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos

cargos de la Administración General del Estado.

El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado

con la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado

impuesto conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5

Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados,

deberán acompañar en el Sobre “A”, además de los indicados anteriormente, los

siguientes documentos:

Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el

poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre

licite.

Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,

debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de

Sociedades.

En el caso de persona física, fotocopia de D.N.I. del licitador, y en el caso

de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y D.N.I. del representante con

poder bastante al efecto.

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Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la

legislación vigente.

Una vez resuelta la adjudicación del Concurso, el adjudicatario deberá presentar

en el plazo de cinco días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social. A tal efecto, deberán aportarse:

(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en

su caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la

Diputación Foral de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva

persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de

hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.

Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará acompañando la siguiente documentación e

información:

Declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, a las que se

acompañará declaración jurada relativa a la cifra de negocios global.

Relación de maquinaria, material, equipo técnico y personal del que

dispondrá el empresario para la ejecución del objeto del contrato.

Relación de los principales suministros de naturaleza similar al objeto del

contrato efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe,

fechas y destinatario público o privado de los mismos, acreditada mediante

certificados de buena ejecución. Para acceder al contrato será condición

necesaria acreditar la ejecución de un contrato de importe igual o superior

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al 50% del presupuesto objeto del contrato y que el valor medio anual en

los últimos tres años sea igual o superior al importe del contrato.

2.4.1.1 Uniones temporales de empresas Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una

unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad

de obrar conforme establece la LCSP.

Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de

proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la

suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la

persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena

representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso

de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar

adjudicatarias del contrato. Este documento deberá estar firmado por los

representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas

deberán éstas acreditar ante INTERBIAK la constitución de la misma en escritura

pública.

2.4.1.2 Empresas extranjeras La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de

las certificaciones que se indican en los artículos 44 y 47 de la LCSP. Asimismo,

deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera

conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el

párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva

representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran

inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,

que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato, según los artículos 44 y 47 de la

LCSP.

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Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos

al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de

Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España

en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene

capacidad para contratar y obligarse.

Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a

la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera

corresponder al licitante.

2.4.2 Sobre “B”: Documentación Técnica.

Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:

A) MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL SUMINISTRO Y

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

Estudio de ejecución del suministro e instalación en el que se analicen sus

dificultades más relevantes, se estudien posibles soluciones y se determinen los

compromisos que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su

cumplimiento ante INTERBIAK.

El contratista deberá presentar planos con el mobiliario dibujado a escala. Dada

la posibilidad de que alguno de los elementos presupuestados por el licitador no

se ajusten exactamente a las dimensiones indicadas en la propuesta del Pliego

de Prescripciones Técnicas Particulares, los diferentes conjuntos de elementos

(p. Ej. armarios, estanterías, etc.) se ajustarán al máximo en su ocupación en

planta y en volumen a las dimensiones totales especificadas en los planos que

forman parte del Anejo 1 del PPTP.

La memoria examinará, cuando menos, los diferentes problemas previstos en el

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y profundizará en cuantos

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aspectos condicionen o incidan en la viabilidad del trabajo y del programa de

ejecución ofertado.

El licitador deberá incluir la documentación con las características físicas,

geométricas, de calidad y normativa de cumplimiento de los elementos ofertados

además de muestras o imágenes de las posibilidades de acabado y color.

Asimismo, deberá incluir los derechos de autor, copyright del diseño o similares.

La aportación de dicha documentación se tendrá en consideración a los efectos

de valoración de la coherencia técnica de la oferta presentada y supondrá en su

caso el punto de partida para la elaboración del documento técnico resultante de

la licitación que conformará el proyecto definitivo de suministro e instalación.

B) PROGRAMA DE TRABAJO

Estudio de programación para la ejecución de los trabajos en el que, tomando

como base el estudio técnico y la coherencia con los medios materiales y

humanos ofertados, se determine, documentada y racionalmente, la secuencia

necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de ejecución del objeto del

contrato en los plazos ofertados.

Se destaca la importancia que puede tener el concepto “plazo” en aquellos

trabajos que supongan molestias de consideración a terceros y sobre todo riesgo

de accidentes.

El estudio contendrá, al menos, la siguiente información:

Plazo: Se indicará el plazo total ofertado, coincidente con el expresado en

la proposición económica (Anejo 1A) y plazos parciales, sin rebasar las

duraciones que, en su caso, se hayan establecido en el cuadro resumen.

Expresión gráfica del programa de trabajos (diagrama de barras),

elaborado en soporte informático adecuado que permita establecer

relaciones entre actividades y reflejar el camino crítico, así como en su

caso los hitos parciales.

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Dado que el suministro se efectúa en diversos edificios, será necesario reflejar

separadamente en el diagrama citado la secuencia de trabajos para cada uno de

ellos.

El suministro e instalación objeto de este contrato se iniciará en cada edificio

según las fechas indicadas por INTERBIAK para cada uno de ellos.

El calendario estándar para la programación ofertada contemplará, salvo

indicación en contrario por especiales características de los trabajos, una

semana laboral de lunes a viernes, fiestas nacionales, fiestas autonómicas y

fiestas locales.

C) RELACIÓN DE EQUIPOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES, MEDIOS

AUXILIARES.

El licitador presentará una relación de todos los elementos determinantes del

ritmo de trabajos que se compromete a aportar en el supuesto de resultar

adjudicatario, especificando aquellos que son de su propiedad. Si INTERBIAK lo

considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la

disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares.

D) MEDIOS PERSONALES

El licitador aportará la siguiente documentación en relación con los medios

personales a utilizar:

1. Relación nominal del personal que de modo permanente y eventual se

adscribirá al contrato para su ejecución y dirección. Cualquier

sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad

a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el

adjudicatario y precisará la aceptación de INTERBIAK, que exigirá la

presentación del historial profesional del propuesto.

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Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se

acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización

para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.

En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de

responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la

marcha de los trabajos, pudiendo exigir INTERBIAK la asignación de

nuevo personal, responsables, coordinadores en temas específicos,

especialmente delicados o críticos y en relación con el entorno

medioambiental.

2. Organigrama funcional y jerárquico del equipo humano adscrito a la

ejecución del contrato en correspondencia con la relación nominal

anterior. En el caso de unión temporal de empresas, se definirá con

toda claridad, la distribución de funciones entre las distintas empresas

participantes. Este documento complementará los datos proporcionados

como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.

E) PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) Y PLAN DE

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. (PGM)

El licitador presentará un Plan de Aseguramiento de la Calidad conforme a su

Sistema de Calidad. En el caso de que el licitador no tenga un sistema de

calidad certificado, deberá asimismo redactar el PAC siguiendo los requisitos de

la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 que resulten de aplicación.

Se presentará igualmente un Plan de Gestión Medioambiental del suministro,

conforme al sistema de Gestión Medioambiental según la Norma UNE-EN ISO

14001, valorando la integración en el sistema de calidad.

Las operaciones reflejadas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad

constituyen el denominado “autocontrol” y su coste es enteramente a cargo del

Contratista.

La Dirección del Contrato efectuará las comprobaciones, mediciones y ensayos

que estime oportuno, adicionalmente al “autocontrol” que tiene que realizar el

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Page 20: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

contratista según el PAC, presentado por él mismo, y cuyo importe está incluido

en los precios del contrato, por lo que no procede ningún tipo de abono. Estas

actuaciones a realizar por la Dirección del Contrato constituyen el denominado

“control de calidad”.

El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que

considere adecuadas para la ejecución del suministro.

F) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el

Adjudicatario habrá de poner a disposición de la ejecución del suministro en

concordancia con las previsiones recogidas en su Evaluación de los Riesgos y

Planificación de la Actividad Preventiva y con lo estipulado por la normativa

vigente sobre la materia (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de

Riesgos Laborales, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, etc.), indicándose

el número y características de dichos medios, y destacando y valorando aquellos

aspectos que estén por encima de las exigencias legales.

G) IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS

El licitador presentará un compromiso de suministro de los materiales, productos

y elementos prefabricados o manufacturados y la definición de las

especificaciones o características técnicas correspondientes.

Se valorará la concreción de datos, no considerándose suficiente citar el nombre

o la marca comercial.

El licitador podrá dar para una misma unidad hasta una terna de fabricantes o

suministradores, siempre que todos ellos cumplan las especificaciones del Pliego

de Prescripciones Técnicas y sean homólogos en cuanto a calidad.

En cualquier caso, la aceptación de INTERBIAK no implica que puedan ser

rechazadas posteriormente estas unidades si no cumplen las especificaciones o

ensayos que sobre ellas se realicen.

H) MEJORAS

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Page 21: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

Mejoras y sobreprestaciones adicionales sobre las prescripciones técnicas

exigidas.

Cualesquiera otra documentación que quiera incluirse que se considere

necesaria para conocer la calidad de los productos a suministrar, y en particular

la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios objetivos para la

adjudicación del mismo especificados en la cláusula 2.7. del presente Pliego, o

que sirva para valorar los mismos.

2.4.3 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica.

El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros,

formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego, como

Anejo nº 1A y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder

suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.

A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por

el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de

todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia

del contrato.

Junto con la propuesta económica relativa al contrato, de acuerdo con el modelo

de proposición, el licitador deberá presentar su oferta de precios unitarios tal y

como se especifica en el Anejo nº 1B.

Para la realización de la oferta de precios unitarios, se entrega un archivo con el modelo

del Presupuesto, sin precios , en formato Excel.

Con el objeto de verificar la correspondencia entre el contenido del Anejo nº 1B y

la proposición económica del Anejo nº 1A se adjuntará en soporte papel

debidamente firmada y fechada una versión del contenido íntegro del soporte

informático. La versión en papel primará en caso de discrepancias.

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En caso de discrepancia entre la cifra consignada en letra y en número,

prevalecerá en todo caso la que figura en letra.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si

licita individualmente como en UTE.

En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta deberá estar firmada por

los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada

Unión.

A efectos de la configuración total del presupuesto ofertado, el Licitador tendrá

en cuenta lo previsto en la cláusula 4.5, respecto a gastos, porcentajes y demás

aspectos económicos allí reseñados, contemplándolos e incluyéndolos, en

consecuencia, en los precios unitarios presentados.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK

estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o

materiales a adscribir a la ejecución de los trabajos.

2.5 GARANTÍA PROVISIONAL

Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre

“A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía

provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de

las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento

(2%) del presupuesto de licitación.

Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo

91 de la LCSP, por cualquiera de los medios siguientes:

A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o

privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente

establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.

B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para

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operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de

otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3.

C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como

Anexo nº 4.

INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los

avales.

Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya

formalizado el contrato correspondiente.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la

incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y

perjuicios ocasionados.

A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada

les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales

podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que

en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación

Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma

interna para su examen.

Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se

celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los

licitadores, que contiene la proposición económica.

2.7 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

2.7.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración

INTERBIAK realizará la licitación del suministro y su adjudicación por el Consejo

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Page 24: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta

de la Mesa de Contratación de INTERBIAK.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en

la materia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

con las siguientes particularidades:

A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en

la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o

correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres

días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de

Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los

certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de

otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.

La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos,

que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida

necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se

elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o

cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones

estimen convenientes sobre su contenido.

Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones

económicas y técnicas.

A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará

propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta

que resulte económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las

valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el

presente pliego se realicen de cada proposición.

2.7.2 Criterios de valoración Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más

ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:

(i) Calidad de la Oferta Técnica...............100 puntos

(ii) Oferta Económica ...............................100 puntos

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2.7.2.1 Valoración de la Oferta Técnica Las previsiones que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas son de

obligado cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan

con esta previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas.

El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se

enuncian a continuación y se valorará cada uno de esos aspectos con la

puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima

del criterio, fijada en 100 puntos.

Los aspectos técnicos valorados serán los siguientes:

a) Diseño, ergonometría, materiales y acabados (65) puntos

b) Garantías y certificaciones de calidad (20) puntos

c) Plazo (10) puntos

d) Mejoras y sobreprestaciones al contrato (5) puntos

A.- DISEÑO, ERGONOMETRÍA, MATERIALES Y ACABADOS (65 puntos)

En la oferta técnica se valorará la idoneidad tanto del diseño como de las

calidades del mobiliario y sus acabados y que son relativas a garantizar el

máximo confort, higiene y funcionalidad, tanto a usuarios como personal del

centro, por lo que se tendrá en cuenta la exhaustividad en todas las definiciones

de ergonometría, seguridad para el usuario, almacenamiento, movimiento,

montaje, peso, resistencia al uso, higiene, facilidad de mantenimiento, etc.

Todo ello en concordancia con la memoria técnica del estudio del proyecto,

conforme al apartado 2.4.2.A).

En particular la valoración se centrará en lo siguiente:

Estudio de la documentación aportada que conforma la solución elegida

Comprobaciones de las Mediciones y Presupuesto del proyecto

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Nivel de cumplimiento de las prescripciones y adecuación de las

alternativas y propuestas, en su caso, permitidas o impuestas por el

mismo, lo cual se evaluará desde el punto de vista técnico. Desde el punto

de vista económico el Licitador habrá incluido en su presupuesto el coste

del cumplimiento de tales prescripciones.

B.- GARANTÍAS Y CERTIFICACIONES DE CALIDAD (20 puntos)

En este apartado, se valorarán los sistemas de seguridad, controles,

homologaciones, etc. de acuerdo con las medidas para garantizar la calidad,

conforme al apartado 2.4.2. E).

Por otra parte y aunque los requisitos y condiciones, así como, los plazos de

garantía y mantenimiento post-venta han sido establecidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares, se valorarán las sobreprestaciones

ofertadas a este respecto por encima de las exigencias mínimas exigidas en los

pliegos.

C.- PLAZO (10 puntos)

Del mismo modo, y aunque los plazos de suministro y montaje del material han

sido establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se

valorará la reducción del plazo de ejecución o entrega del suministro dispuesto

para su utilización.

La valoración del plazo se efectuará proporcionalmente a la reducción de cada

ofertante respecto del plazo de ejecución, con arreglo a la siguiente fórmula que

otorga (10) puntos a la oferta de plazo más bajo:

V = 5 (b/B) + 5

Donde V es la valoración de la oferta, B es la reducción de plazo

correspondiente a la oferta de plazo más baja (con exclusión de las ofertas

anormalmente bajas que fueren rechazadas conforme a lo previsto en el

apartado 2.7.3) y b es la reducción de plazo correspondiente a la oferta de plazo

a valorar.

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D.- MEJORAS Y SOBREPRESTACIONES AL CONTRATO (5 puntos)

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las mejoras que se propongan,

entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado.

Las mejoras únicamente se valorarán si presentan ventajas respecto de la

calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar. La puntuación otorgada será

coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el

grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta por INTERBIAK.

2.7.2.2 Valoración de las ofertas económicas

Para la valoración de las ofertas económicas, se le asignarán cien (100) puntos a

la oferta más económica. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la

puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

Puntuación de la Oferta = 100 X Precio de la Oferta más económica / Precio de

la Oferta valorada

A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de

las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o

desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios

establecidos en el apartado 2.7.3.

2.7.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la

inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán

los siguientes criterios:

(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “calidad de la oferta

técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.

(ii) Se considerará que una proposición económica no puede ser cumplida

como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales

o desproporcionados cuando se de alguno de los siguientes

supuestos:

Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior

en más de un 20% al presupuesto de licitación.

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Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a

la otra oferta.

Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un

10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la

Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la

empresa y la oferta presentada.

Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia

de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su

bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la

información necesaria para poder estar en disposición de determinar si

efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y

por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta

anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar

el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito,

las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta

económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la

realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera

de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la

interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo

máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la

solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.

Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas

justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto,

la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de

selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la

Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá

decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos

para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien,

el rechazo de dicha oferta.

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Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar

las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido

admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de

anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado anterior.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas

proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de

empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de

establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la

aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las

restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se

encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de

Comercio.

2.8 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de

adjudicación establecidos en la cláusula 2.7 de este Pliego, la Mesa de

Contratación procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones

otorgadas a cada uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa

de Contratación elevará propuesta de adjudicación ante el Órgano de

Contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa que será la

que alcance mayor puntuación en dicha suma.

En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los

criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la

proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la

solvencia técnica, tenga en su plantilla un mayor número de trabajadores

minusválidos.

2.9 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO

Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas

anteriores, INTERBIAK adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que

haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a excepción de que

opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna

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proposición admisible según los criterios de adjudicación establecidos en este

pliego.

El acuerdo de adjudicación provisional será notificado a todos los licitadores y

publicado en el Perfil del Contratante de INTERBIAK.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes

de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en

que se publique aquélla en el perfil del contratante de INTERBIAK.

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente

documentación:

- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula

3.1.

- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios

junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta

forma.

- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o

de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En todo caso, deberá

presentar declaración responsable por la que afirme no estar incursa en

ninguna de las prohibiciones de contratar detalladas en el artículo 49 de la

Ley de Contratos del Sector Público, en la fecha de elevación de la

adjudicación provisional a definitiva.

2.10 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

INTERBIAK elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez

días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula

anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación

señalada y constituido la garantía definitiva.

El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a todos los licitadores y

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publicado en el perfil del Contratante de INTERBIAK.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese

resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones

necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria INTERBIAK

podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores

siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,

siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su

conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles

para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

2.11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación

técnica que hubieren presentado al concurso durante el plazo de dos meses a

partir de la adjudicación del contrato, lo cual les será oportunamente

comunicado. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de

adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la

documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo

para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un

mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación,

conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.

2.12 PLAZOS

Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente

pliego se entienden referidos a días naturales.

2.13 GASTOS DE PUBLICIDAD

Todos los gastos de publicidad del presente concurso (incluidos los anuncios

publicados en los periódicos) serán de cuenta del adjudicatario. Estos gastos

tendrán un importe máximo de 6.000 euros.

Estos gastos le serán facturados por INTERBIAK al adjudicatario con

anterioridad a la formalización del contrato.

CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 3.1 GARANTÍA DEFINITIVA

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El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la

garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.9 del presente pliego de

un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).

De conformidad con lo establecido en los artículo 92 de la L.C.S.P., deberá

constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores

privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo

55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores

mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de

ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el

importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de

INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y

cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse

también en forma de aval, en los siguientes términos:

El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito

o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.

Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las

escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así

como copias de sus documentos de identidad.

También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los

siguientes términos:

El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora

autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.

El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto

(Anexo 4).

Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las

escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora,

así como copias de sus documentos de identidad.

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A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los

contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo

cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes

firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las

correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las

facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras

que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en

nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se

encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en

su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia

entidad que así lo atestigüe.

Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta

corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta

de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

- De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del

contrato.

- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,

de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el

cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados

a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se

deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el

supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.

- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del

contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter

general en la normativa aplicable al mismo.

- De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la

ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le

impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas

de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación

de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme

por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.

P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA Pág.: 28 de 56

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3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación definitiva. Simultáneamente a la formalización del contrato, el

adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Prescripciones

Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas

adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción

prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.

Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario aportará la

documentación que le sea requerida por INTERBIAK y, en todo caso, la

siguiente:

- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros

requeridos en la cláusula 5.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el

contrato por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos

enumerados, INTERBIAK podrá acordar la resolución del contrato previa

audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, sin

perjuicio de la reclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por

los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la

resolución del contrato, los días de demora se descontarán del plazo del

contrato. Si las causas no fueran imputables al adjudicatario, INTERBIAK lo

ampliará expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el

nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que

resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.

En caso de que proceda la resolución del contrato conforme al apartado anterior,

INTERBIAK podrá adjudicar el contrato a la siguiente mejor oferta.

El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública,

si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del

solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.

3.3 DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA

La Dirección del Contrato será llevada por los técnicos cualificados que designe

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INTERBIAK (en lo sucesivo, todos ellos, la “Dirección del Contrato”).

Las variaciones o sustituciones del anteriormente nombrado sólo obligarán al

Contratista cuando le hubieren sido comunicadas por INTERBIAK por escrito.

Antes de iniciarse la Obra, el Contratista designará un Jefe de Instalación (en lo

sucesivo, el “Jefe de Instalación”) y comunicará dicho nombramiento por escrito

a INTERBIAK.

El Jefe de Instalación, con la experiencia y cualificación suficiente, representará

al Contratista en sus relaciones con INTERBIAK y con la Dirección del Contrato y

gozará de atribuciones plenas para el desarrollo de sus funciones.

El Jefe de Instalación permanecerá en los edificios durante la jornada laboral,

con mando y responsabilidad sobre las actividades objeto del contrato.

3.4 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS

INTERBIAK queda expresamente facultada para introducir en los edificios

cualquier gremio o contratista, ya fuera persona física o jurídica, con el objeto de

proceder a ejecutar trabajos de toda naturaleza, incluso análogos o

complementarios a los que son objeto de contratación por medio de este

Contrato.

El Contratista presta su formal consentimiento a esta facultad que se reserva

INTERBIAK como condición esencial de este acuerdo, comprometiéndose

expresamente a permitir el acceso a los citados contratistas, así como a facilitar,

en la medida en que de ella dependa, la ejecución de los trabajos para los que

hubieran sido contratados por INTERBIAK.

El Contratista debe ponerse en relación con los demás contratistas y

suministradores, a medida que éstos sean designados por INTERBIAK, con el fin

de adoptar, de común acuerdo, aquellas medidas que sean adecuadas para

asegurar la coordinación de los trabajos, el buen orden de los edificios y la

seguridad de los trabajadores. Asimismo, el contratista debe proceder a

intercambiar todas las informaciones o documentos convenientes a tal efecto.

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Cuando varios contratistas y suministradores trabajen en la misma obra, con un

contrato distinto al objeto de este Contrato, cada uno de ellos será responsable

de los daños y perjuicios de toda clase que pudieran derivarse de su propia

actuación. Su responsabilidad respecto a retrasos se declinará, en el caso de

que sean ocasionados por otro contratista que no cumpla con su plazo

contractual, correspondiendo a INTERBIAK la delimitación de responsabilidades

de cada una de ellos respecto a los retrasos ocasionados.

En el caso de existir cualquier disputa entre los diferentes contratistas

introducidos por INTERBIAK, ésta será resuelta por la Dirección del Contrato,

siendo su decisión definitiva y vinculante a todos los efectos.

CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1 ABONOS AL CONTRATISTA

A) El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente

entregados y certificados mensualmente, con arreglo a los precios

convenidos, de las unidades de presupuesto realmente ejecutadas en los

términos expresados en el presente Pliego (material suministrado, puesto

en destino y en condiciones de uso). Al importe resultante se le deducirán,

en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de

calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 9.

B) La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de

presupuesto, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará

obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades

que ésta pudiera exigir en cumplimiento de su contrato.

C) A tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Contratista,

remitirá a la Dirección del Contrato la “relación valorada” de las unidades

de material suministrado durante el mes, incluyendo:

- Inventario de los suministros realizados en formato Excel, indicando

la descripción de cada elemento, número de unidades, precio

unitario, según el pliego de prescripciones técnicas.

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Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios

ofertados por el Adjudicatario.

D) El Director del contrato, elaborará la “relación valorada” y la

correspondiente “Certificación”, que propondrá a la dirección de

INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada, Interbiak se lo

comunicará al Adjudicatario, al objeto de la emisión por éste de la

correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso, se realizará en el

plazo no mayor de diez (10) días desde la recepción de la propuesta de la

“relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada fuera

coincidente con la propuesta del adjudicatario.

E) Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada

presentada por el adjudicatario, se le comunicará en el plazo máximo de

15 días. Si el adjudicatario no estuviera conforme, presentará sus

alegaciones en el plazo de diez (10) días desde la fecha en que se le

notifique la “relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha

conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado

alegación alguna en Interbiak. En caso de que el Contratista presente

alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo

máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban,

siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las

acciones que le correspondan al Adjudicatario. Se entenderán tacitamente

denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que

INTERBIAK no hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30)

días.

F) El pago de la factura tendrá lugar dentro de los 60 días desde la recepción

de la factura en Interbiak.

Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el

Adjudicatario podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés

legal por los días de demora.

G) Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será

necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su

autorización para que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a

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la toma de razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos

cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas,

pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o

cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades

derivadas del presente contrato.

4.2 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización del suministro

adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes

en materia laboral y de Seguridad Social.

Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal,

incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que

regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben

durante el periodo de vigencia del Contrato

El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no

tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto,

dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y

deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen

impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas

normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre

aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda

recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de

responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a

los Organismos competentes.

El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del

contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.

En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad

que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí

consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

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4.3 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y

salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención

de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la

desarrolla, así como en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el

que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras

y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real

Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como de la Normativa

vigente de Seguridad y Salud, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán

tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que

se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber

formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas

necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.

El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de

Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y

obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador

de Seguridad y Salud.

El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los

trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por

parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por

parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad

alguna para INTERBIAK.

Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de

seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse

en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los

trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.

4.4 OBLIGACIÓN DE SIGILO

La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte

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facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán

ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o

parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la

ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.

El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la

documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue

para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni

la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a

poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.

El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter

Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la

prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias

medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista

se compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter

personal a los que hubiera tenido acceso.

Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de

vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.

El contratista asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los

deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.

En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del

incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse

para INTERBIAK o para terceras personas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece

expresamente como causa de resolución del contrato.

4.5 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA

En el precio del suministro se entienden incluidos todos los conceptos que

integran o pueden integrar el costo directo o indirecto del contrato tales como

salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales,

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maquinaria, herramientas y equipos, consumibles, seguros, financiación,

materiales y, en su caso, impuestos y gravámenes de todo tipo, así como el

beneficio industrial y, en general, todos aquellos reflejados en los Pliegos de

Prescripciones Técnicas, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación

al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas

señalan.

Tanto en el importe del precio del Contrato, como en los precios unitarios del

Anejo nº 1B, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se entenderán

en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino

meramente enunciativa, los siguientes gastos:

Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven de la ejecución

Contrato.

Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de

reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de

ejecución, pruebas, recepción y liquidación del Contrato.

Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter

público como privado, que pudieran resultar necesarias o

convenientes para la ejecución de los trabajos.

Conservación de lo suministrado durante su ejecución y durante el

plazo de garantía.

Gastos correspondientes a instalaciones y medios auxiliares y

equipos de maquinaria.

Todos los gastos generados para acceder a los lugares de trabajo.

Gastos por almacenaje, especialmente aquéllos derivados de un

posible retraso en la puesta a disposición por parte de INTERBIAK

de los lugares de instalación definitiva de los elementos objeto del

contrato. Durante este ínterin los materiales a instalar se guardarán

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Page 42: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

en dependencias habilitadas al efecto por el adjudicatario y bajo su

custodia, siendo éste único responsable de su deterioro o pérdida.

Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones

auxiliares, instalaciones, maquinaria y herramientas.

Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de

maquinaria y materiales.

Gastos de protección del equipamiento y del propio objeto del

contrato contra todo tipo de deterioro.

Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de

suministro, necesarios para la ejecución del suministro, así como

derechos, tasas o importe de tomas de corriente, contadores y otros

elementos auxiliares.

Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos

y residuos, y de limpieza general y zonas limítrofes afectadas por la

misma.

Conservación y policía de la zona de trabajos durante la ejecución;

suministro y colocación de señales y elementos de seguridad.

Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la

forma de ejecución de los trabajos, tanto si están asegurados como

si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera

de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo

expresamente pactado en este Contrato se deduzca otra cosa.

Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos

nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios

para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado, excepto en el

supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a

petición expresa de INTERBIAK, y sea motivada por retrasos no

imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del objeto

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del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa

autorización de INTERBIAK.

Gastos correspondientes al plan de autocontrol de calidad y su

aplicación.

Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del

Contratista.

4.6 REVISIÓN DE PRECIOS

El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura para el contratista,

excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.

4.7 TRABAJOS DEFECTUOSOS

La ejecución de forma defectuosa de cualquier trabajo implicará su nueva

ejecución por cuenta del Contratista.

Se considerarán “trabajos defectuosos”, mal ejecutados o no ajustados al

contrato, aquellos que no cumplan estrictamente con las características

cualitativas y cuantitativas definidas para los mismos, con las especificaciones

de los Pliegos, planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar

lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las

previsiones de los documentos técnicos contractuales.

En el supuesto de “defectos graves” en la realización de los trabajos,

determinados por la Dirección del Contrato, INTERBIAK podrá, (i) o bien, acordar

la resolución del Contrato sin necesidad de resolución judicial, aceptando los

trabajos ejecutados de forma correcta y deduciéndose, en cualquier caso, los

daños y perjuicios que le hayan sido causados, (ii) o bien, requerir su reparación

en los términos del párrafo siguiente.

Constatado, por cualquier circunstancia, un trabajo defectuoso o un defecto

grave en cualquier momento anterior a la recepción, el Contratista deberá

subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique la Dirección del

Contrato. Transcurrido dicho plazo sin realizar la reparación quedará

automáticamente autorizada INTERBIAK para corregirlos por sí misma o a través

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de tercero y por cuenta y cargo del Contratista.

No obstante, si la parte del trabajo que haya resultado con vicios o defectos no

quedase afectada apreciablemente en su estabilidad o durabilidad, INTERBIAK

podrá optar por aplicar una penalización económica en forma de deducción que

afecte a la valoración de la parte homogénea de suministro cuyas unidades

hayan resultado defectuosas.

La cuantía de la penalización, en porcentaje sobre la citada valoración, no será

inferior al doble del porcentaje de reducción en el nivel de cumplimiento de la

especificación de que se trate, ni superior a cinco veces dicho porcentaje. Así, si

se incumple una resistencia o una tolerancia en un porcentaje "p" la penalización

será no inferior- al 2 p %, ni superior a 5 p %, sobre la valoración del referido lote

de control o parte homogénea de suministro.

4.8 CONDICIONES TÉCNICAS

Los trabajos deberán tener la calidad exigida en el PPTP debiendo quedar a

satisfacción de la Dirección del Contrato y de INTERBIAK, así como reunir los

requisitos básicos relativos a la funcionalidad y seguridad exigibles conforme a la

normativa de aplicación.

Corresponde al Contratista la comprobación de la exactitud de las medidas que

figuran en el PPTP y la posibilidad de seguirlas en su ejecución. Las

observaciones derivadas de la comprobación o revisión de los planos de detalle

y de la documentación suministrada por INTERBIAK, no eliminan la

responsabilidad del Contratista, ni justifican los retrasos en el cumplimiento de

los plazos a los que está obligado.

El Contratista queda obligado a corregir a su costa las incorrecciones que

superen las tolerancias admisibles por las normas de buena práctica aplicables o

que no alcancen dichos requisitos básicos.

No obstante, el Contratista carece de facultades para introducir modificaciones

en los trabajos contratados, ni en las órdenes de servicio que le sean

comunicadas sin autorización de INTERBIAK.

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En otro caso, INTERBIAK podrá ordenar la sustitución, a costa del Contratista,

de los materiales indebidamente empleados y la reconstrucción de aquellas

partes ejecutadas en desacuerdo con las órdenes de servicio o planos

autorizados.

El Contratista deberá llevar a cabo, a su costa, cuantas pruebas y ensayos sean

requeridos legal o contractualmente (conforme a la cláusula siguiente) y, en todo

caso, los previstos en su Plan de Gestión de Calidad.

4.9 SUMINISTRO DE MATERIALES

El Contratista se compromete a aportar todos los materiales necesarios para la

ejecución del contrato.

Con carácter previo a la ejecución de las unidades contratadas, los materiales

habrán de ser reconocidos y aprobados por la Dirección del Contrato. A tal

efecto, el Contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de

material para su aprobación por la Dirección del Contrato, las cuales conservará

para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen realmente.

Si los materiales suministrados no responden a lo aceptado previamente, éstos

podrán ser rechazados en su totalidad por la Dirección del Contrato, que incluso

podrá ordenar, a costa del Contratista, la retirada de los trabajos ejecutados con

el material rechazado.

Todos aquellos detalles o aclaraciones sobre materiales a emplear serán

solicitados por el Contratista con al menos diez (10) días de antelación a la fecha

prevista para su encargo a proveedores y, de no existir pronunciamiento por

parte de la Dirección del Contrato, se entenderá aprobada tácitamente tal

ejecución o encargo.

Siempre que la Dirección del Contrato lo estime necesario, serán efectuadas por

cuenta del Contratista cuantas pruebas y análisis sean necesarios para apreciar

las condiciones de los materiales a emplear.

4.10 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC.

El Contratista se compromete a aportar toda la maquinaria, herramienta y utillaje

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necesarios para finalizar los trabajos y, en todo caso, los previstos en su Oferta

Económica.

La Dirección del Contrato podrá requerir al Contratista para que reemplace

aquellas máquinas cuyas averías necesiten excesivo tiempo de reparación o

cuyos rendimientos medios fuesen inadecuados. Asimismo, podrán rechazar

cualquier tipo de máquina, equipos y herramientas que, a su juicio, no cumplan

los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se destinan,

previa justificación de tal decisión.

El Contratista no podrá reclamar nada si, en el curso de los trabajos y para el

cumplimiento normal del Contrato, se viese precisado a aumentar la importancia

de su maquinaria en calidad o en cantidad en relación con la prevista en su

Oferta Económica.

El Contratista está obligado, una vez finalizados los trabajos, a desmontar,

demoler y transportar fuera de los lugares de trabajo, la maquinaria inútil,

embalajes y todos los elementos sobrantes, debiendo entregar dichas zonas

totalmente terminadas, limpiar de escombros y restos de materiales. Dichas

operaciones se realizarán a su entera y exclusiva costa. Si el Contratista no

cumpliere con estas obligaciones INTERBIAK o la Dirección del Contrato le

requerirá para su inmediata realización y, en su defecto, ordenará su realización

por cuenta del Contratista, con cargo, en su caso, a las garantías prestadas.

4.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del

contrato así como de los plazos o hitos parciales que se señalen.

El Contratista se compromete a comunicar a INTERBIAK por escrito la fecha de

terminación de los hitos parciales del Programa de trabajos. Estas

comunicaciones deberán ir refrendadas por la Dirección del Contrato y serán

remitidas a INTERBIAK en un plazo máximo de siete (7) días desde la fecha de

terminación de cada hito parcial del Programa.

Cuando los plazos de ejecución fijados en el Programa se incumplan o

INTERBIAK prevea razonablemente su incumplimiento, el Contratista se obliga a

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intensificar el ritmo de trabajo a petición de la Dirección del Contrato o de

INTERBIAK, incluso con el establecimiento de turnos nocturnos de trabajo. La

intensificación del ritmo de trabajo no supondrá variación alguna en el precio

fijado en los presentes pliegos y no afectará a la facultad de resolución prevista

en los pliegos. En todo caso, tanto el incumplimiento de los plazos parciales

como del plazo final serán penalizados en la forma prevista en el presente

pliego.

El Contratista deberá elaborar durante la ejecución de los trabajos un "Parte

diario de actividades", donde se recogerán: (i) los trabajos realizados durante la

jornada; (ii) el personal propio o ajeno interviniente, relacionado por

especialidades; (iii) los medios materiales utilizados en el día, así como (iv)

cualesquiera otro tipo de incidencias que tengan lugar. Este parte se debe

confrontar con el Programa planificado y vigente al día del informe, debiendo

establecerse el avance relativo con respecto al mismo.

5. SEGUROS Serán a cargo del Adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de

sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones

Técnicas, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general para

el suministro, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general,

patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al

subcontratista, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la

condición de tercero INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en

general a toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, en su caso, por

el importe que asegure sin reservas, cuantos daños directos e indirectos puedan

serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de el

suministro y desarrollo general de sus obligaciones contractuales, incluso los

debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este

contrato.

El seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del

trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no

divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran

P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA Pág.: 42 de 56

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surgir ante terceros para la totalidad del suministro, en la medida que, con

arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o

en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del

contratista.

El seguro que el adjudicatario contrate o mantenga en vigor con el fin de dar

cumplimiento a las obligaciones precedentes no limitará sus obligaciones y

responsabilidades que le correspondan en virtud del presente Contrato,

respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en

exceso o en defecto de los límites y garantías solicitadas, así como en la cuantía

de las franquicias del seguro.

INTERBIAK podrá solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite

documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia del seguro

exigido.

6. CESIÓN DEL CONTRATO Debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón

determinante de la adjudicación del contrato, éste no podrá ceder los derechos y

obligaciones dimanantes del contrato.

INTERBIAK podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, así como

todos o parte de sus derechos y obligaciones, sin que para ello sea necesario el

previo consentimiento del adjudicatario.

7. SUBCONTRATACIÓN El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de este

contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados

siguientes, y siempre que no excedan el 60% del presupuesto del contrato las

prestaciones parciales que se subcontraten.

Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que

será frente a INTERBIAK el único responsable de la ejecución del Contrato con

arreglo a los términos convenidos.

El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los

subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de

su entrada en vigor.

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El Contratista adjudicatario deberá presentar al Director del Contrato la siguiente

documentación:

Con una antelación al menos de un mes antes de la formalización de la primera

subcontratación, el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral

correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a las

disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real

Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.

Con una antelación de al menos un mes antes del inicio de los trabajos de cada

subcontratista, acreditación documentada de los siguientes extremos referidos al

mismo:

− Copia del contrato justificando su entrega previa en el registro de

INTERBIAK.

− Declaración de que se cumple la obligación del contratista de

pactar con el subcontratista el precio pactado en los plazos y

condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos

para el contratista

− Documentación acreditativa de que el subcontratista no está

incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas

en el artículo 49 de la LCSP o que estén incursas en la

suspensión de clasificaciones

− Acreditación mediante las certificaciones administrativas

expedidas por organismo competente de que el subcontratista

está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la seguridad social impuestas por las

disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre.

− Relación de suministros en los que ha participado e importes

contratados.

− Declaración expresa del subcontratista de que cuenta con los

medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de

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la actividad contratada y que ejerce directamente la dirección de

los trabajos.

− Certificación de que su personal dispone de la formación

necesaria en prevención de riesgos laborales, así como

documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una

organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

− Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter

indefinido de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,

que la desarrolla.

El Director del Contrato, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las

empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará en cada

caso sobre la subcontratación solicitada por el contratista, remitiendo informe a

INTERBIAK y al contratista del cumplimiento o no de los requisitos

establecidos en este pliego. Caso de que el informe sea favorable se

considera que se concede su aprobación provisional, lo que no significa que

posteriormente durante la ejecución del suministro, pueda ser recusado alguno de

los citados Subcontratistas.

Soló se permitirá la subcontratación, previa justificación del cumplimiento de los

límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de

subcontratación.

En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del

Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará

facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna

para el Adjudicatario, el pago de las certificaciones hasta el momento en que la

Dirección del Contrato apruebe o recuse dichas subcontrataciones.

Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del

Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las

obligaciones asumidas por el Contratista en el presente Contrato.

El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los

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Page 51: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK.

Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y

perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación

de dichos Subcontratistas.

Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones

laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes,

empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK,

quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos

supuestos fueran imputados.

El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los

Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las

Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus

obligaciones de pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar

directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.

INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un

certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas

acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad

de los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista

por lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el

Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.

8. PRÓRROGAS

El Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución dentro del plazo

máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del

retraso. A tal efecto, habrá de alegar la causa que justifica la prórroga o, en su

caso, las razones por las que estime que no le es imputable el retraso y

señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en consideración

por INTERBIAK para resolver sobre la prórroga solicitada, sin perjuicio de que

una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo

realmente perdido.

Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se entenderá que

renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, INTERBIAK podrá imponer las

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Page 52: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …³n de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión

penalidades por retrasos en la ejecución previstas en las cláusulas 9.3 y 9.4 de

este Pliego.

El plazo podrá prorrogarse si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Código Civil. A

estos solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos

y accidentes imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos

de guerra, imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o

agencia gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de

cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar

naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e

independiente de la voluntad de las partes y escape de su control.

b) Las circunstancias meteorológicas adversas solo tendrán la

consideración de fuerza mayor cuando sean declaradas oficialmente

catastróficas o cuando resulte de un acontecimiento que, de acuerdo

con los análisis estadísticos o información disponible, tengan lugar

cada 15 años o más (período de retorno).

c) Huelgas del sector. No darán lugar a prórroga las huelgas que afecten

exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.

d) Modificaciones del Contrato y aumentos o disminuciones en el volumen

de los trabajos.

e) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el

Contratista, en cuanto a definición del suministro, determinación de los

materiales a aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el

tiempo que la Dirección del Contrato se exceda sobre los plazos

otorgados en el presente contrato para resolver estas cuestiones.

f) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al

Contratista, que habrán de ser apreciadas por INTERBIAK.

En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá prorrogado

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el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la causa

correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos

no será superior a la duración del hecho que la justifica.

Por lo que respecta a la causa comprendida en la letra c) se acuerda que se

elevará de mutuo acuerdo la ampliación y el plazo, pactándose por escrito, con

la siguiente repercusión en el programa de ejecución.

Las prórrogas no darán lugar a un incremento del precio ni darán derecho a

ningún pago adicional en favor del Contratista, salvo que sea expresamente

pactado entre las partes.

En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho

que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por la Dirección

del Contrato, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.

9. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES

Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente

contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones

por cualquiera de las siguientes causas:

Defecto en la calidad de los trabajos ejecutados.

Deficiencias y/o retrasos en la información.

Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables

al Contratista.

Incumplimiento de órdenes de la Dirección del Contrato.

Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo

que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a

INTERBIAK.

Las penalidades previstas en la presente Cláusula podrán ser descontadas por

INTERBIAK de las certificaciones mensuales o compensadas con cualquier pago

que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías

otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello

se requiera la comunicación previa al Contratista.

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9.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.

Los defectos de la calidad en los trabajos ejecutados, sean por falta de

cumplimento del contrato, o de las instrucciones de la Dirección del Contrato,

darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si el

trabajo pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de INTERBIAK,

estos defectos de calidad darán lugar a rebajas porcentuales en el precio de

acuerdo a lo especificado en la cláusula 4.7. de presente Pliego.

9.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA INFORMACIÓN

En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe

prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de

trabajos suplementarios a criterio de la Dirección del Contrato, el mayor coste

derivado de esos trabajos adicionales para completar la información

contractualmente debida, será a cargo del Contratista, sin perjuicio de la

penalización que en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se

retrasase o faltase información en lo que se refiere al autocontrol de calidad de

acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.8., el Contratista podrá ser

penalizado con un importe de quinientos (500) euros por cada incumplimiento y

día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección del

Contrato. Asimismo INTERBIAK podrá recusar al laboratorio en caso de

reiterado incumplimiento.

9.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL

En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución

del Contrato en la forma detallada en este documento, el Contratista será

penalizado con una deducción de mil (1.000) euros por cada día natural o

fracción de día de retraso en el cumplimiento del plazo total.

Esta penalización podrá ser aplicada, a cuenta de su liquidación posterior,

cuando a juicio de la Dirección del Contrato se prevea el incumplimiento del

plazo por causas atribuibles al Contratista.

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9.4 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES DEL PROGRAMA DE TRABAJOS

De acuerdo con el programa de trabajos contractual, se devengará igualmente

una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se

medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades que, según el

programa de trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada mes

Esta penalización consistirá en una retención del 25% de la diferencia entre el

importe acumulado al origen, que se debió certificar según el programa de

trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe

realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la

certificación del mes en el que aquella se calcule.

Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán al final

de cada mes natural, actualizándose al alza según la evolución de los trabajos,

incrementando el importe retenido. La cantidad resultante al final de los trabajos,

como consecuencia de la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de

plazos parciales en ningún caso será objeto de devolución al Contratista,

excepto se haya cumplido el plazo total del programa de trabajos.

9.5 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO

En el caso de que el Jefe de Instalación o el personal a su cargo, incumplan una

orden de la Dirección del Contrato, ésta podrá proponer a INTERBIAK que le

imponga una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización,

INTERBIAK lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de

forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación,

INTERBIAK podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada

uno de los incumplimientos de seis mil (6.000) euros; sin perjuicio de la

reclamación de los daños y perjuicios que pueda formular INTERBIAK por el

incumplimiento.

La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la

obligación del Contratista de sustituir a quien las hubiera causado.

9.6 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES

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La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados 9.3 y 9.4,

tendrá como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total del Contrato,

sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede

a INTERBIAK en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por

incumplimiento del Contratista.

10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

INTERBIAK se reserva el derecho a introducir variaciones y modificaciones en el

alcance del Contrato en los términos previstos en este Pliego con la única

limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como consecuencia

de tales modificaciones, en más o en menos de un veinte por ciento (20%).

En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar los trabajos con

estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen por

INTERBIAK, sin que la introducción de la reforma le dé derecho a reclamar

indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se

establezcan expresamente en el Proyecto reformado.

El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado

como sigue:

i) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran

en la Oferta Económica del Contratista con mediciones y precios

unitarios, el Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas

del Precio a dichos precios unitarios.

ii) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos

no previstos en la Oferta Económica o se modifique el origen de los

materiales, se prepararán nuevos precios antes de la ejecución de la

unidad, teniendo en cuenta los fijados en el Contrato o, por

asimilación, los de unidades semejantes. En particular, será requisito

imprescindible utilizar los precios simples y rendimientos determinados

en la Oferta Económica.

Toda modificación que haya de introducirse en el Contrato y que suponga

aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen,

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será objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y

éstos por la Dirección del Contrato y el Contratista, con la aprobación de

INTERBIAK.

En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de

los días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer,

adaptándose, en su caso, el Programa de trabajos.

CAPITULO V – EXTINCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución

11.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado,

de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de INTERBIAK, la

totalidad de la prestación.

Su constatación requiere por parte de INTERBIAK de un acto formal y positivo

de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización

del objeto del contrato.

Para que el Contratista pueda solicitar la recepción de los trabajos, con carácter

previo, deberá:

a) Proceder a la limpieza de los lugares de trabajo, así como de las partes

o instalaciones de los mismos terminadas, a satisfacción de la

Dirección del Contrato.

b) Retirar todas las estructuras temporales, tales como grúas,

montacargas, maquinaria, etc., así como todas las lonas, entoldados,

cubrimientos protectores, etc., salvo que la Dirección del Contrato

disponga otra cosa.

c) Almacenar de un modo ordenado, y en el lugar que indique la Dirección

del Contrato, todos los materiales y equipos sobrantes que INTERBIAK

requiera.

d) Reponer las zonas afectadas por los trabajos a su estado original

El Contratista deberá asimismo entregar a INTERBIAK las garantías de cualquier

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tipo que existan emitidas por los fabricantes y empresas auxiliares, así como la

documentación y garantías de los materiales que dispongan de ella.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el

acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que

subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado.

11.2 PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de los trabajos será de dos (2) años y comenzará a contar a

partir del día siguiente al de la firma del Acta de Recepción.

Durante dicho periodo, el Contratista queda obligado, a su costa, a reparar y

subsanar todos los defectos o daños que se manifiesten o produzcan, por

defectos o vicios de construcción, con arreglo a las instrucciones y plazos que

dicte la Dirección del Contrato.

Como condición objetiva se establece que, durante el plazo de garantía, lo

suministrado habrá de mantener las condiciones técnicas establecidas en las

especificaciones de cualquiera de los documentos del contrato.

Si dentro del plazo de garantía, el Contratista no iniciase la corrección o

subsanación de dichos vicios, defectos u omisiones, dentro de los quince (15)

días siguientes al día en que fuese requerido para ello por INTERBIAK, o no

hubiese terminado dicha corrección o subsanación dentro plazo otorgado por la

Dirección del Contrato a tal efecto, INTERBIAK quedará facultada para

subsanarlos directamente, con personal propio o con Contratistas contratados

directamente por ella misma, y con cargo al Contratista. INTERBIAK podrá hacer

efectivas las cantidades que por este concepto le adeudare el Contratista

ejecutando la garantía.

11.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio

de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:

a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir

de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.

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b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses

acordada por INTERBIAK.

c) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro

procedimiento.

e) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.

f) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,

aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía

superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del

contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen

una alteración sustancial del mismo.

g) El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.

h) El incumplimiento por el Contratista de las órdenes e instrucciones de la

Dirección del Contrato.

i) La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones

técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de los

trabajos. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter

técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo,

duración o calidad.

j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,

calificadas como tales en este pliego o en el contrato.

k) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o

algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.

Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora

notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la

eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si

la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro

de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla

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no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de

dicha notificación.

Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a

la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios

correspondientes.

Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado,

además, a:

(a) Satisfacer a INTERBIAK cualesquiera importes que el mismo se viese

obligado a pagar a cualquier Colegio y al nuevo Contratista (como por

ejemplo, el 10% por el estudio, análisis y asimilación que se establece en la

normativa aplicable), como consecuencia de la sustitución del Contratista.

(b) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta

de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.

(c) Además, el incumplimiento imputable al contratista llevará aparejado, en todo

caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva.

En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de

un tercero, la ejecución del contrato.

La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del

plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director

del mismo.

11.4 DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 11.4.1 Desistimiento y notificación Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento

unilateral INTERBIAK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del

Código Civil, sin necesidad de justa causa.

En tal supuesto, INTERBIAK deberá notificar al Adjudicatario, con una antelación

mínima de un mes a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de

desistir del contrato.

11.4.2 Consecuencias del desistimiento A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la

liquidación de las relaciones entre INTERBIAK y el Adjudicatario, sin perjuicio de

lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las

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siguientes reglas:

(a) El Adjudicatario cesará inmediatamente de realizar cualquier otro trabajo.

(b) El Adjudicatario entregará a INTERBIAK copia de toda la documentación

producida o elaborada por el Adjudicatario, o que el Adjudicatario posea, en

relación con los suministros y trabajos objeto de este contrato.

(c) INTERBIAK pagará al Adjudicatario, una vez efectuadas las

correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios

devengados hasta aquel momento, de conformidad con los precios pactados.

El desistimiento no devengará el pago de ningún tipo de indemnización en

favor del Contratista.

(d) INTERBIAK podrá, a su sola discreción, solicitar que el contratista le ceda

alguno o todos los contratos celebrados por el Adjudicatario con los

Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar

su consentimiento a la cesión.

11.4.3 Desistimiento parcial

Lo dispuesto en esta Cláusula será igualmente aplicable, con las debidas

adaptaciones, al supuesto en que INTERBIAK decida resolver parcialmente el

presente contrato.

12. JURISDICCIÓN COMPETENTE Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes

se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y

Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a cualquier otro fuero.

En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni

retrasar el suministro, ni tampoco el abandono de éste en los supuestos de

resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación

de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier

naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran

dado lugar o no a procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de

cualquier clase.

Bilbao, 29 de julio de 2010

P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA Pág.: 56 de 56

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ANEXO Nº 1A (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].

1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de suministro e instalación del mobiliario y equipamiento de las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión de cobro de la Variante Sur Metropolitana, fase IA;

2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;

3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;

4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;

5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número) (1) (2), IVA excluido.

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA VSM PRESUPUESTO PLAZO

PRECIO (IVA excluido)

IVA 18%

IMPORTE TOTAL

En [ ], a [ ] de 2010

[ ].

P.p.

D[ ] (1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual,

de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público. (2) Máximo 2 decimales

Anexoi 1A.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 1B. PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS.

Para la realización de la oferta de precios unitarios, se entrega un archivo con el modelo del

Presupuesto, sin precios , en formato Excel.

Este modelo consta de las siguientes columnas:

Partidas. Se describen abreviadamente los elementos descritos en proyecto.

Esta columna está protegida para mantener su integridad.

Unidad. Indica el número de unidades de cada partida. También está protegida.

Unidades alternativas propuestas. Esta columna sólo se utilizará en el caso de

que las dimensiones de los elementos ofertados no coincidan con las indicadas

en el proyecto y haya que variar dichas unidades para adaptarse al máximo a la

ocupación en planta propuesta, según se indica en el Pliego de Prescripciones

Técnicas Particulares. Esta circunstancia podrá darse en el caso de armarios y

estanterías, fundamentalmente. Esta columna no está protegida y, por tanto,

podrá ser cumplimentada, si es el caso, por el licitante.

Precio. Deberá contener los precios unitarios de cada partida. No está protegida

y deberá ser cumplimentada por el licitante.

Total. Será el resultado del producto de los precios unitarios por el número de

unidades de cada partida. Está protegida y proporciona automáticamente el

resultado.

Los ofertantes usarán este modelo para la confección de su oferta cumplimentando las celdas

relativas al precio unitario de cada elemento y, en su caso, el número de unidades alternativas

como se ha indicado. Automáticamente se realizarán las operaciones pertinentes que

proporcionarán los subtotales y el total. Éste es el que figurará en el Anejo nº 1A citado.

Una vez confeccionada su oferta, entregarán en el SOBRE C el fichero Excel debidamente

cumplimentado y un listado en papel del mismo, (su oferta de precios unitarios),

Todas las hojas deberán ir firmadas.

Anexoi 1B.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 2

(DECLARACIÓN RESPONSABLE)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación

de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [

].

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las

personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan

incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para

contratar con la Administración enumeradas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los

licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación

En [ ], a [ ] de 2010

[ ].

P.p.

_________________________

D[ ]

Anexoi 2.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 3

(MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra) ..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha )................................................................................ (razón social de la entidad aseguradora)...................................... (firma del / los apoderados)..............................................

______________________________ (NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

Anexoi 3.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 4

(MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN) Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle .............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente representado por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.

ASEGURA

a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ............................................................... N.I.F........................ en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra) ................................. euros (en cifra y con dos (2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. (Lugar y fecha ).................................................................................. (razón social de la entidad aseguradora)......................................... (firma del / los apoderados)...................................................

__________________________________________ (NOTA:Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

Anexoi 4-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 5

(MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación

de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [

].

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,

concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está

obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los

siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

............................

............................

............................

En [ ], a [ ] de 2010

[ ].

P.p. _________________________

D[ ]

Anexoi 5-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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ANEXO Nº 6

(MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA).

El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y representación ______________________, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________ de ____________ ante el notario de __________________ D. ___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados

AVALA

Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en _______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.

Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la ejecución contrato de suministro “XXXX de la Variante Sur Metropolitana, fase IA” suscrito entre ambas Sociedades con fecha _______________ de ________ de ___________. La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1. El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días. La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________ (lugar y fecha) (razón social de la entidad) Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día ..de......de 2010

Anexo 6-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA

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APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA

(Encabezamiento de carta del Beneficiario)

(Dirección del Garante)

(Lugar y Fecha)

Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )

Muy Sres. nuestros,

Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el Banco

( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha cumplido sus

obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en su garantía

bancaria.

En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la

Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de ( )

euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del banco) en

(dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( )) en el plazo máximo de

cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente notificación.

(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía Bancaria

Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente no limitará

nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de cualesquiera

otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)

Atentamente,

(El Beneficiario)

Apéndice 1.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA