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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y
EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, NAVE DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE
COBRO DE LA VARIANTE SUR METROPOLITANA, FASE IA
Nº EXP. 063/2010/ARM/AT
P.C.A.P.-SUMINISTRO MOBILIARIO VSM IA
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante: INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA S.A.
Islas Canarias, 19, 1º
48015 BILBAO (BIZKAIA)
Tel. 94 4057000 Fax 94 4057001
http://www.interbiak.bizkaia.net
B) Objeto del contrato: Suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para las oficinas
de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y
gestión de cobro de la Variante Sur Metropolitana, Fase IA.
C) Tipo de contrato y procedimiento: Contrato sujeto a regulación armonizada.
Procedimiento abierto
D) Presupuesto base de licitación: Presupuesto de licitación: (428.859,32 €)
IVA 18%: (77.194,68 €)
TOTAL: (506.054,00 €)
Valor estimado (IVA excluido): (428.859,32 €)
E) Plazo de ejecución:
Tres (3) meses
F) Garantía Provisional:
Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
G) Garantía Definitiva:
Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido.
H) Revisión de precios:
No procede
P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
I) Clasificación de contratistas:
No se exige
J) Obtención de documentación: http://www.interbiak.bizkaia.net
INTERBIAK, S. A.
C/ Islas Canarias, 19 1º
48015-BILBAO
Tfno.: 944057000
K) Presentación de ofertas: 8 de noviembre de 2010 hasta las 12:00h en
INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
L) Apertura de las ofertas: Se celebrará en INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
Se comunicará la fecha y hora a los licitantes.
M) Plazo de garantía: Dos (2) años.
N) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 5 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
O) Criterios de adjudicación:
• Oferta económica (100 puntos).
• Oferta técnica (100 puntos):
─ Diseño, ergonometría, materiales y acabados (65 puntos)
─ Garantías y certificaciones de calidad (20 puntos)
─ Plazo (10 puntos).
─ Mejoras y sobreprestaciones al contrato (5 puntos)
P) Gastos de publicidad: Los gastos de publicación del presente anuncio serán de cuenta del
adjudicatario.
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ÍNDICE
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.................................................................1 1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK....................................................................................1 1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ......................................................................1 1.3 OBJETO DEL CONTRATO...........................................................................................2 1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO ..............................................................................4 1.4.1 Precios unitarios........................................................................................................5 1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN...............................................................................................5 CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN ...........................................5 2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ........................................................5 2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ....................................................5 2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.............................................................5 2.3 DOCUMENTACIÓN ......................................................................................................6 2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES....................................................................6 2.4.1 Sobre “A”: Documentación General ..........................................................................7 2.4.2 Sobre “B”: Documentación Técnica. .......................................................................11 2.4.3 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica...............................................................16 2.5 GARANTÍA PROVISIONAL.........................................................................................17 2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ................................................18 2.7 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .............................................................................18 2.7.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración ...................................18 2.8 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ............................................................................24 2.9 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO...................................................24 2.10 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO .....................................................25 2.11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA .................................................................................26 2.12 PLAZOS.....................................................................................................................26 2.13 GASTOS DE PUBLICIDAD.......................................................................................26 CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................26 3.1 GARANTÍA DEFINITIVA .............................................................................................26 3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................29 3.3 DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DEL
CONTRATISTA..........................................................................................................29 3.4 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS......................................................................30 CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...............................31 4.1 ABONOS AL CONTRATISTA .....................................................................................31 4.2 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES ............................................................33 4.3 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL ..................................................................................................................34 4.4 OBLIGACIÓN DE SIGILO ...........................................................................................34 4.5 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA..................................................................35
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4.6 REVISIÓN DE PRECIOS ............................................................................................38 4.7 TRABAJOS DEFECTUOSOS .....................................................................................38 4.8 CONDICIONES TÉCNICAS........................................................................................39 4.9 SUMINISTRO DE MATERIALES ................................................................................40 4.10 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC. ................40 4.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS .........................................................................41 5. SEGUROS.....................................................................................................................42 6. CESIÓN DEL CONTRATO............................................................................................43 7. SUBCONTRATACIÓN ..................................................................................................43 8. PRÓRROGAS ...............................................................................................................46 9. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES ...............................................................................48 9.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LOS
TRABAJOS EJECUTADOS.......................................................................................49 9.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA
INFORMACIÓN .........................................................................................................49 9.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL.................49 9.4 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
PARCIALES DEL PROGRAMA DE TRABAJOS ......................................................50 9.5 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES E
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO.......................................50 9.6 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES...........................................................................50 10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO........................................................................51 CAPITULO V – EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................................................52 11.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO................52 11.2 PLAZO DE GARANTÍA .............................................................................................53 11.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .............................................................................53 11.4 DESISTIMIENTO DE INTERBIAK ............................................................................55 12. JURISDICCIÓN COMPETENTE.................................................................................56
ANEXOS:
1A Proposición económica
1B Listado de Precios Unitarios
2 Declaración responsable
3 Modelo de aval garantía provisional
4 Modelo de certificado de seguro de caución
5 Modelo declaración impuesto sobre actividades económicas
6 Modelo de aval de garantía definitiva
Apéndice 1 al modelo de garantía definitiva
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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo,
“INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de
Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral
de Bizkaia de fecha de 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día
30 de mayo de 2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María
Arriola Arana, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades
Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por
cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios,
proyectar, construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por
terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación
Foral de Bizkaia.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato está sujeto a regulación armonizada y se regirá:
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego
de Prescripciones Técnicas.
Por las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo “LCSP”), en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente, y en el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (“RGLCAP”), en aquello que no se oponga a la Ley y Reglamento
anteriores, así como en la normativa de Derecho Comunitario que resulte
de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 6/1998,
de 30 de enero y en la base sexta del Convenio de Encomienda suscrito
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con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la Diputación Foral de Bizkaia e
INTERBIAK. (BOB Núm. 16, viernes, 24 de enero de 2003).
En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción,
el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Consecuentemente, en las cláusulas relativas a la ejecución del contrato
las referencias a la Ley de Contratos del Sector Público deben entenderse
como una integración del contenido de los citados preceptos al Contrato.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o
adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la
legislación aplicable, sólo surtirán efectos desde el momento que las mismas
sean recibidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro
oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a
todos los efectos la fecha de la comunicación.
1.3 OBJETO DEL CONTRATO Este procedimiento tiene por objeto la contratación del suministro, montaje e
instalación de mobiliario y equipamiento para las oficinas de los edificios de
control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión de cobro de la
Variante Sur Metropolitana, Fase IA, de conformidad con las especificaciones
técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que
será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en
consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y tendrá
obligatoriamente carácter contractual.
El suministro se realizará en:
Los Edificios de oficinas de control, oficinas de mantenimiento y nave de
mantenimiento que se encuentran en el área de Peñascal, Bilbao.
Los edificios de cobro (son 5):
Dos (2) Edificios tipo I situados en las áreas de cobro de Santurtzi
(Ortuella) y Trápaga (Trapagaran).
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Tres (3) Edificios Tipo II situados en las áreas de cobro de Ugarte
(Trapagaran), Cadagua (Bilbao) y Peñascal (Bilbao).
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en su apartado 5 se
detallan las unidades a suministrar.
El suministro incluye la distribución, montaje, colocación e instalación de los
bienes objeto de esta contratación, y dispuestos para su utilización, de
conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
En cualquier caso, se entiende que el alcance del contrato incluirá todos los
elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición
necesarios para hacer posible tanto la ejecución de los trabajos como la
funcionalidad de los mismos una vez acabados, conforme a la Ley y a las
prácticas de buena ejecución, incluso en el supuesto de que algún elemento
concreto de actuación pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente
citados.
1.3.1 Variantes o alternativas No se admitirá la introducción de variantes al objeto del contrato. En el caso de
que un licitador presente variantes, no será excluido de la licitación, pero solo se
tendrá en cuenta la oferta realizada respecto del suministro e instalación
aprobado por Interbiak.
Dada la posibilidad de que algunos elementos del contrato (armarios,
estanterías, etc.) no se ajusten a las dimensiones de fabricación propuestas por
INTERBIAK, no se considerará variante esta circunstancia siempre y cuando el
conjunto de elementos diferentes se ajuste tanto en superficie de ocupación en
planta como en volumen a lo especificado en los pliegos.
Dentro del criterio general establecido, se admitirán mejoras adicionales, de
carácter técnico y económico, siempre que no menoscaben las características
estéticas, funcionales, técnicas y constructivas del mobiliario objeto del
suministro.
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1.3.2 Necesidad e idoneidad del Contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratos del sector
Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas, son las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas
particulares.
1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta
asciende a la siguiente cantidad:
Presupuesto de licitación: (428.859,32 €)
IVA 18%: (77.194,68 €)
TOTAL: (506.054,00 €)
Valor estimado – IVA excluido: (428.859,32 €)
Se entenderán incluidas, cualesquiera otras cargas impositivas, y gastos
necesarios para la realización del suministro, tales como, transporte, montaje e
instalación de mobiliario, instalación de oficinas, almacenes, pabellones
temporales, etc., por lo que se considera a todos los efectos legales como un
presupuesto total y cerrado, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir en
los supuestos expresamente previstos en los pliegos.
En todo caso, el adjudicatario se compromete a la ejecución integra del objeto
del contrato y de los posibles trabajos complementarios por el precio de la
adjudicación o por el que, en su caso, se estableciera para los citados trabajos
complementarios de acuerdo con la cláusula 10 de este Pliego.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la
correcta ejecución y acabado de cualquier unidad del presupuesto se
considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos
especificados en la descripción contenida en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
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1.4.1 Precios unitarios
Los precios unitarios incluidos en la oferta serán de aplicación en cada una de
las siguientes circunstancias:
a) La confección de la relación valorada que mensualmente emitirá el
Contratista, así como la posterior certificación de la Dirección del Contrato,
según lo establecido en este Pliego.
b) La valoración de partidas alzadas a justificar, si las hubiere.
c) La valoración sobre la que se realizará la aplicación de las
correspondientes penalizaciones por unidades defectuosas y por faltas de
calidad, conforme a la cláusula 4.7 y 9.1.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato será de tres (3)
meses o aquel otro mejor que resulte de la oferta del adjudicatario, contado
dicho plazo desde la fecha en que INTERBIAK remita solicitud formal de inicio de
suministro.
CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, según
lo previsto y regulado en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2.007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, con las adaptaciones previstas en el
artículo 174.
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la
apertura de las proposiciones.
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro
del plazo señalado en la publicación, en el registro general de INTERBIAK, sito
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en:
C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º
48015 Bilbao (Bizkaia)
No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad
a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en
INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y
mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax,
justificación de entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de
dicho requisito no será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK
con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el
anuncio.
El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones
por correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en
ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por
parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas
y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.
2.3 DOCUMENTACIÓN Las personas o empresas interesadas en el procedimiento podrán retirar los
Pliegos de Cláusulas en la pagina Web: www.interbiak.bizkaia.net
2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán tres (3) sobres (A, B y C), firmados por éstos, o por
persona que los represente con poder bastante, y cerrados de forma que se
garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:
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Sobre “A”.- Título: Documentación General.
Sobre “B”.- Titulo: Documentación Técnica.
Sobre “C”.- Titulo: Proposición Económica.
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores, si se trata de Uniones
Temporales de Empresas o similares), domicilio social, domicilio fiscal en caso
de ser distinto de aquél, teléfono y fax y el título del contrato e incluirá la
documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos
aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se adjuntará
una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s suficientemente
responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse para las
posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden
establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que,
por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
2.4.1 Sobre “A”: Documentación General
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de
la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la
documentación siguiente:
Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación
Foral de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá
acompañarse una declaración jurada de la vigencia de los datos
contenidos en la citada inscripción.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que
haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de
clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar
desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que,
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en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la
adjudicación del contrato.
Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional
establecida en el apartado 2.5, ajustándose en caso que se presente aval
o seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de
prohibición para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP, conforme
al Modelo que se acompaña como Anexo nº 2 al presente Pliego, incluso
los supuestos previstos por la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de
los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos
cargos de la Administración General del Estado.
El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado
con la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado
impuesto conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados,
deberán acompañar en el Sobre “A”, además de los indicados anteriormente, los
siguientes documentos:
Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el
poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre
licite.
Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de
Sociedades.
En el caso de persona física, fotocopia de D.N.I. del licitador, y en el caso
de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y D.N.I. del representante con
poder bastante al efecto.
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Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la
legislación vigente.
Una vez resuelta la adjudicación del Concurso, el adjudicatario deberá presentar
en el plazo de cinco días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en
su caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la
Diputación Foral de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva
persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de
hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará acompañando la siguiente documentación e
información:
Declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, a las que se
acompañará declaración jurada relativa a la cifra de negocios global.
Relación de maquinaria, material, equipo técnico y personal del que
dispondrá el empresario para la ejecución del objeto del contrato.
Relación de los principales suministros de naturaleza similar al objeto del
contrato efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe,
fechas y destinatario público o privado de los mismos, acreditada mediante
certificados de buena ejecución. Para acceder al contrato será condición
necesaria acreditar la ejecución de un contrato de importe igual o superior
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al 50% del presupuesto objeto del contrato y que el valor medio anual en
los últimos tres años sea igual o superior al importe del contrato.
2.4.1.1 Uniones temporales de empresas Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una
unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad
de obrar conforme establece la LCSP.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de
proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la
suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la
persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso
de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar
adjudicatarias del contrato. Este documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas
deberán éstas acreditar ante INTERBIAK la constitución de la misma en escritura
pública.
2.4.1.2 Empresas extranjeras La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de
las certificaciones que se indican en los artículos 44 y 47 de la LCSP. Asimismo,
deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera
conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el
párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva
representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato, según los artículos 44 y 47 de la
LCSP.
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Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos
al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España
en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene
capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a
la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera
corresponder al licitante.
2.4.2 Sobre “B”: Documentación Técnica.
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:
A) MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL SUMINISTRO Y
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Estudio de ejecución del suministro e instalación en el que se analicen sus
dificultades más relevantes, se estudien posibles soluciones y se determinen los
compromisos que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su
cumplimiento ante INTERBIAK.
El contratista deberá presentar planos con el mobiliario dibujado a escala. Dada
la posibilidad de que alguno de los elementos presupuestados por el licitador no
se ajusten exactamente a las dimensiones indicadas en la propuesta del Pliego
de Prescripciones Técnicas Particulares, los diferentes conjuntos de elementos
(p. Ej. armarios, estanterías, etc.) se ajustarán al máximo en su ocupación en
planta y en volumen a las dimensiones totales especificadas en los planos que
forman parte del Anejo 1 del PPTP.
La memoria examinará, cuando menos, los diferentes problemas previstos en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y profundizará en cuantos
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aspectos condicionen o incidan en la viabilidad del trabajo y del programa de
ejecución ofertado.
El licitador deberá incluir la documentación con las características físicas,
geométricas, de calidad y normativa de cumplimiento de los elementos ofertados
además de muestras o imágenes de las posibilidades de acabado y color.
Asimismo, deberá incluir los derechos de autor, copyright del diseño o similares.
La aportación de dicha documentación se tendrá en consideración a los efectos
de valoración de la coherencia técnica de la oferta presentada y supondrá en su
caso el punto de partida para la elaboración del documento técnico resultante de
la licitación que conformará el proyecto definitivo de suministro e instalación.
B) PROGRAMA DE TRABAJO
Estudio de programación para la ejecución de los trabajos en el que, tomando
como base el estudio técnico y la coherencia con los medios materiales y
humanos ofertados, se determine, documentada y racionalmente, la secuencia
necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de ejecución del objeto del
contrato en los plazos ofertados.
Se destaca la importancia que puede tener el concepto “plazo” en aquellos
trabajos que supongan molestias de consideración a terceros y sobre todo riesgo
de accidentes.
El estudio contendrá, al menos, la siguiente información:
Plazo: Se indicará el plazo total ofertado, coincidente con el expresado en
la proposición económica (Anejo 1A) y plazos parciales, sin rebasar las
duraciones que, en su caso, se hayan establecido en el cuadro resumen.
Expresión gráfica del programa de trabajos (diagrama de barras),
elaborado en soporte informático adecuado que permita establecer
relaciones entre actividades y reflejar el camino crítico, así como en su
caso los hitos parciales.
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Dado que el suministro se efectúa en diversos edificios, será necesario reflejar
separadamente en el diagrama citado la secuencia de trabajos para cada uno de
ellos.
El suministro e instalación objeto de este contrato se iniciará en cada edificio
según las fechas indicadas por INTERBIAK para cada uno de ellos.
El calendario estándar para la programación ofertada contemplará, salvo
indicación en contrario por especiales características de los trabajos, una
semana laboral de lunes a viernes, fiestas nacionales, fiestas autonómicas y
fiestas locales.
C) RELACIÓN DE EQUIPOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES, MEDIOS
AUXILIARES.
El licitador presentará una relación de todos los elementos determinantes del
ritmo de trabajos que se compromete a aportar en el supuesto de resultar
adjudicatario, especificando aquellos que son de su propiedad. Si INTERBIAK lo
considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la
disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares.
D) MEDIOS PERSONALES
El licitador aportará la siguiente documentación en relación con los medios
personales a utilizar:
1. Relación nominal del personal que de modo permanente y eventual se
adscribirá al contrato para su ejecución y dirección. Cualquier
sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad
a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el
adjudicatario y precisará la aceptación de INTERBIAK, que exigirá la
presentación del historial profesional del propuesto.
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Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se
acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización
para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.
En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de
responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la
marcha de los trabajos, pudiendo exigir INTERBIAK la asignación de
nuevo personal, responsables, coordinadores en temas específicos,
especialmente delicados o críticos y en relación con el entorno
medioambiental.
2. Organigrama funcional y jerárquico del equipo humano adscrito a la
ejecución del contrato en correspondencia con la relación nominal
anterior. En el caso de unión temporal de empresas, se definirá con
toda claridad, la distribución de funciones entre las distintas empresas
participantes. Este documento complementará los datos proporcionados
como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.
E) PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) Y PLAN DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. (PGM)
El licitador presentará un Plan de Aseguramiento de la Calidad conforme a su
Sistema de Calidad. En el caso de que el licitador no tenga un sistema de
calidad certificado, deberá asimismo redactar el PAC siguiendo los requisitos de
la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 que resulten de aplicación.
Se presentará igualmente un Plan de Gestión Medioambiental del suministro,
conforme al sistema de Gestión Medioambiental según la Norma UNE-EN ISO
14001, valorando la integración en el sistema de calidad.
Las operaciones reflejadas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad
constituyen el denominado “autocontrol” y su coste es enteramente a cargo del
Contratista.
La Dirección del Contrato efectuará las comprobaciones, mediciones y ensayos
que estime oportuno, adicionalmente al “autocontrol” que tiene que realizar el
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contratista según el PAC, presentado por él mismo, y cuyo importe está incluido
en los precios del contrato, por lo que no procede ningún tipo de abono. Estas
actuaciones a realizar por la Dirección del Contrato constituyen el denominado
“control de calidad”.
El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que
considere adecuadas para la ejecución del suministro.
F) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el
Adjudicatario habrá de poner a disposición de la ejecución del suministro en
concordancia con las previsiones recogidas en su Evaluación de los Riesgos y
Planificación de la Actividad Preventiva y con lo estipulado por la normativa
vigente sobre la materia (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, etc.), indicándose
el número y características de dichos medios, y destacando y valorando aquellos
aspectos que estén por encima de las exigencias legales.
G) IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS
El licitador presentará un compromiso de suministro de los materiales, productos
y elementos prefabricados o manufacturados y la definición de las
especificaciones o características técnicas correspondientes.
Se valorará la concreción de datos, no considerándose suficiente citar el nombre
o la marca comercial.
El licitador podrá dar para una misma unidad hasta una terna de fabricantes o
suministradores, siempre que todos ellos cumplan las especificaciones del Pliego
de Prescripciones Técnicas y sean homólogos en cuanto a calidad.
En cualquier caso, la aceptación de INTERBIAK no implica que puedan ser
rechazadas posteriormente estas unidades si no cumplen las especificaciones o
ensayos que sobre ellas se realicen.
H) MEJORAS
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Mejoras y sobreprestaciones adicionales sobre las prescripciones técnicas
exigidas.
Cualesquiera otra documentación que quiera incluirse que se considere
necesaria para conocer la calidad de los productos a suministrar, y en particular
la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios objetivos para la
adjudicación del mismo especificados en la cláusula 2.7. del presente Pliego, o
que sirva para valorar los mismos.
2.4.3 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica.
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros,
formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego, como
Anejo nº 1A y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder
suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por
el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de
todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia
del contrato.
Junto con la propuesta económica relativa al contrato, de acuerdo con el modelo
de proposición, el licitador deberá presentar su oferta de precios unitarios tal y
como se especifica en el Anejo nº 1B.
Para la realización de la oferta de precios unitarios, se entrega un archivo con el modelo
del Presupuesto, sin precios , en formato Excel.
Con el objeto de verificar la correspondencia entre el contenido del Anejo nº 1B y
la proposición económica del Anejo nº 1A se adjuntará en soporte papel
debidamente firmada y fechada una versión del contenido íntegro del soporte
informático. La versión en papel primará en caso de discrepancias.
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En caso de discrepancia entre la cifra consignada en letra y en número,
prevalecerá en todo caso la que figura en letra.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si
licita individualmente como en UTE.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta deberá estar firmada por
los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada
Unión.
A efectos de la configuración total del presupuesto ofertado, el Licitador tendrá
en cuenta lo previsto en la cláusula 4.5, respecto a gastos, porcentajes y demás
aspectos económicos allí reseñados, contemplándolos e incluyéndolos, en
consecuencia, en los precios unitarios presentados.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK
estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o
materiales a adscribir a la ejecución de los trabajos.
2.5 GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre
“A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía
provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de
las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento
(2%) del presupuesto de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo
91 de la LCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o
privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente
establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
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operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de
otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3.
C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como
Anexo nº 4.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los
avales.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya
formalizado el contrato correspondiente.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la
incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada
les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que
en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación
Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma
interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se
celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los
licitadores, que contiene la proposición económica.
2.7 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
2.7.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración
INTERBIAK realizará la licitación del suministro y su adjudicación por el Consejo
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de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta
de la Mesa de Contratación de INTERBIAK.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en
la materia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en
la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o
correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres
días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de
Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de
otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos,
que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida
necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se
elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o
cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones
estimen convenientes sobre su contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones
económicas y técnicas.
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará
propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta
que resulte económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las
valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el
presente pliego se realicen de cada proposición.
2.7.2 Criterios de valoración Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más
ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
(i) Calidad de la Oferta Técnica...............100 puntos
(ii) Oferta Económica ...............................100 puntos
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2.7.2.1 Valoración de la Oferta Técnica Las previsiones que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas son de
obligado cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan
con esta previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas.
El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se
enuncian a continuación y se valorará cada uno de esos aspectos con la
puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima
del criterio, fijada en 100 puntos.
Los aspectos técnicos valorados serán los siguientes:
a) Diseño, ergonometría, materiales y acabados (65) puntos
b) Garantías y certificaciones de calidad (20) puntos
c) Plazo (10) puntos
d) Mejoras y sobreprestaciones al contrato (5) puntos
A.- DISEÑO, ERGONOMETRÍA, MATERIALES Y ACABADOS (65 puntos)
En la oferta técnica se valorará la idoneidad tanto del diseño como de las
calidades del mobiliario y sus acabados y que son relativas a garantizar el
máximo confort, higiene y funcionalidad, tanto a usuarios como personal del
centro, por lo que se tendrá en cuenta la exhaustividad en todas las definiciones
de ergonometría, seguridad para el usuario, almacenamiento, movimiento,
montaje, peso, resistencia al uso, higiene, facilidad de mantenimiento, etc.
Todo ello en concordancia con la memoria técnica del estudio del proyecto,
conforme al apartado 2.4.2.A).
En particular la valoración se centrará en lo siguiente:
Estudio de la documentación aportada que conforma la solución elegida
Comprobaciones de las Mediciones y Presupuesto del proyecto
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Nivel de cumplimiento de las prescripciones y adecuación de las
alternativas y propuestas, en su caso, permitidas o impuestas por el
mismo, lo cual se evaluará desde el punto de vista técnico. Desde el punto
de vista económico el Licitador habrá incluido en su presupuesto el coste
del cumplimiento de tales prescripciones.
B.- GARANTÍAS Y CERTIFICACIONES DE CALIDAD (20 puntos)
En este apartado, se valorarán los sistemas de seguridad, controles,
homologaciones, etc. de acuerdo con las medidas para garantizar la calidad,
conforme al apartado 2.4.2. E).
Por otra parte y aunque los requisitos y condiciones, así como, los plazos de
garantía y mantenimiento post-venta han sido establecidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, se valorarán las sobreprestaciones
ofertadas a este respecto por encima de las exigencias mínimas exigidas en los
pliegos.
C.- PLAZO (10 puntos)
Del mismo modo, y aunque los plazos de suministro y montaje del material han
sido establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se
valorará la reducción del plazo de ejecución o entrega del suministro dispuesto
para su utilización.
La valoración del plazo se efectuará proporcionalmente a la reducción de cada
ofertante respecto del plazo de ejecución, con arreglo a la siguiente fórmula que
otorga (10) puntos a la oferta de plazo más bajo:
V = 5 (b/B) + 5
Donde V es la valoración de la oferta, B es la reducción de plazo
correspondiente a la oferta de plazo más baja (con exclusión de las ofertas
anormalmente bajas que fueren rechazadas conforme a lo previsto en el
apartado 2.7.3) y b es la reducción de plazo correspondiente a la oferta de plazo
a valorar.
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D.- MEJORAS Y SOBREPRESTACIONES AL CONTRATO (5 puntos)
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las mejoras que se propongan,
entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado.
Las mejoras únicamente se valorarán si presentan ventajas respecto de la
calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar. La puntuación otorgada será
coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el
grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta por INTERBIAK.
2.7.2.2 Valoración de las ofertas económicas
Para la valoración de las ofertas económicas, se le asignarán cien (100) puntos a
la oferta más económica. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la
puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación de la Oferta = 100 X Precio de la Oferta más económica / Precio de
la Oferta valorada
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de
las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o
desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios
establecidos en el apartado 2.7.3.
2.7.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán
los siguientes criterios:
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “calidad de la oferta
técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no puede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales
o desproporcionados cuando se de alguno de los siguientes
supuestos:
Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior
en más de un 20% al presupuesto de licitación.
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Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a
la otra oferta.
Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un
10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la
Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la
empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia
de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su
bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la
información necesaria para poder estar en disposición de determinar si
efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y
por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta
anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar
el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito,
las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta
económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la
realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera
de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la
interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la
solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas
justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto,
la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de
selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la
Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá
decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos
para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien,
el rechazo de dicha oferta.
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Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar
las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de
anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado anterior.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de
empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de
establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la
aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las
restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de
Comercio.
2.8 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de
adjudicación establecidos en la cláusula 2.7 de este Pliego, la Mesa de
Contratación procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones
otorgadas a cada uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa
de Contratación elevará propuesta de adjudicación ante el Órgano de
Contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa que será la
que alcance mayor puntuación en dicha suma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la
proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la
solvencia técnica, tenga en su plantilla un mayor número de trabajadores
minusválidos.
2.9 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas
anteriores, INTERBIAK adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a excepción de que
opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna
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proposición admisible según los criterios de adjudicación establecidos en este
pliego.
El acuerdo de adjudicación provisional será notificado a todos los licitadores y
publicado en el Perfil del Contratante de INTERBIAK.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes
de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en
que se publique aquélla en el perfil del contratante de INTERBIAK.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente
documentación:
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula
3.1.
- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios
junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta
forma.
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o
de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En todo caso, deberá
presentar declaración responsable por la que afirme no estar incursa en
ninguna de las prohibiciones de contratar detalladas en el artículo 49 de la
Ley de Contratos del Sector Público, en la fecha de elevación de la
adjudicación provisional a definitiva.
2.10 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
INTERBIAK elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula
anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación
señalada y constituido la garantía definitiva.
El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a todos los licitadores y
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publicado en el perfil del Contratante de INTERBIAK.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones
necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria INTERBIAK
podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores
siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles
para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
2.11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación
técnica que hubieren presentado al concurso durante el plazo de dos meses a
partir de la adjudicación del contrato, lo cual les será oportunamente
comunicado. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de
adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la
documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo
para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un
mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación,
conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.12 PLAZOS
Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente
pliego se entienden referidos a días naturales.
2.13 GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad del presente concurso (incluidos los anuncios
publicados en los periódicos) serán de cuenta del adjudicatario. Estos gastos
tendrán un importe máximo de 6.000 euros.
Estos gastos le serán facturados por INTERBIAK al adjudicatario con
anterioridad a la formalización del contrato.
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 3.1 GARANTÍA DEFINITIVA
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El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la
garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.9 del presente pliego de
un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).
De conformidad con lo establecido en los artículo 92 de la L.C.S.P., deberá
constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores
privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo
55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores
mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de
ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el
importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de
INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y
cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse
también en forma de aval, en los siguientes términos:
El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito
o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las
escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así
como copias de sus documentos de identidad.
También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los
siguientes términos:
El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora
autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.
El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto
(Anexo 4).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las
escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora,
así como copias de sus documentos de identidad.
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A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los
contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo
cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes
firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las
correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las
facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras
que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en
nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se
encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en
su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia
entidad que así lo atestigüe.
Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta
corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta
de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del
contrato.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,
de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados
a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se
deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el
supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter
general en la normativa aplicable al mismo.
- De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la
ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le
impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas
de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación
de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme
por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
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3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación definitiva. Simultáneamente a la formalización del contrato, el
adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Prescripciones
Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas
adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción
prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.
Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario aportará la
documentación que le sea requerida por INTERBIAK y, en todo caso, la
siguiente:
- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros
requeridos en la cláusula 5.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el
contrato por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos
enumerados, INTERBIAK podrá acordar la resolución del contrato previa
audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, sin
perjuicio de la reclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por
los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la
resolución del contrato, los días de demora se descontarán del plazo del
contrato. Si las causas no fueran imputables al adjudicatario, INTERBIAK lo
ampliará expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el
nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que
resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.
En caso de que proceda la resolución del contrato conforme al apartado anterior,
INTERBIAK podrá adjudicar el contrato a la siguiente mejor oferta.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública,
si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del
solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
3.3 DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
La Dirección del Contrato será llevada por los técnicos cualificados que designe
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INTERBIAK (en lo sucesivo, todos ellos, la “Dirección del Contrato”).
Las variaciones o sustituciones del anteriormente nombrado sólo obligarán al
Contratista cuando le hubieren sido comunicadas por INTERBIAK por escrito.
Antes de iniciarse la Obra, el Contratista designará un Jefe de Instalación (en lo
sucesivo, el “Jefe de Instalación”) y comunicará dicho nombramiento por escrito
a INTERBIAK.
El Jefe de Instalación, con la experiencia y cualificación suficiente, representará
al Contratista en sus relaciones con INTERBIAK y con la Dirección del Contrato y
gozará de atribuciones plenas para el desarrollo de sus funciones.
El Jefe de Instalación permanecerá en los edificios durante la jornada laboral,
con mando y responsabilidad sobre las actividades objeto del contrato.
3.4 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS
INTERBIAK queda expresamente facultada para introducir en los edificios
cualquier gremio o contratista, ya fuera persona física o jurídica, con el objeto de
proceder a ejecutar trabajos de toda naturaleza, incluso análogos o
complementarios a los que son objeto de contratación por medio de este
Contrato.
El Contratista presta su formal consentimiento a esta facultad que se reserva
INTERBIAK como condición esencial de este acuerdo, comprometiéndose
expresamente a permitir el acceso a los citados contratistas, así como a facilitar,
en la medida en que de ella dependa, la ejecución de los trabajos para los que
hubieran sido contratados por INTERBIAK.
El Contratista debe ponerse en relación con los demás contratistas y
suministradores, a medida que éstos sean designados por INTERBIAK, con el fin
de adoptar, de común acuerdo, aquellas medidas que sean adecuadas para
asegurar la coordinación de los trabajos, el buen orden de los edificios y la
seguridad de los trabajadores. Asimismo, el contratista debe proceder a
intercambiar todas las informaciones o documentos convenientes a tal efecto.
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Cuando varios contratistas y suministradores trabajen en la misma obra, con un
contrato distinto al objeto de este Contrato, cada uno de ellos será responsable
de los daños y perjuicios de toda clase que pudieran derivarse de su propia
actuación. Su responsabilidad respecto a retrasos se declinará, en el caso de
que sean ocasionados por otro contratista que no cumpla con su plazo
contractual, correspondiendo a INTERBIAK la delimitación de responsabilidades
de cada una de ellos respecto a los retrasos ocasionados.
En el caso de existir cualquier disputa entre los diferentes contratistas
introducidos por INTERBIAK, ésta será resuelta por la Dirección del Contrato,
siendo su decisión definitiva y vinculante a todos los efectos.
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1 ABONOS AL CONTRATISTA
A) El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente
entregados y certificados mensualmente, con arreglo a los precios
convenidos, de las unidades de presupuesto realmente ejecutadas en los
términos expresados en el presente Pliego (material suministrado, puesto
en destino y en condiciones de uso). Al importe resultante se le deducirán,
en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de
calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 9.
B) La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de
presupuesto, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará
obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades
que ésta pudiera exigir en cumplimiento de su contrato.
C) A tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Contratista,
remitirá a la Dirección del Contrato la “relación valorada” de las unidades
de material suministrado durante el mes, incluyendo:
- Inventario de los suministros realizados en formato Excel, indicando
la descripción de cada elemento, número de unidades, precio
unitario, según el pliego de prescripciones técnicas.
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Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios
ofertados por el Adjudicatario.
D) El Director del contrato, elaborará la “relación valorada” y la
correspondiente “Certificación”, que propondrá a la dirección de
INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada, Interbiak se lo
comunicará al Adjudicatario, al objeto de la emisión por éste de la
correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso, se realizará en el
plazo no mayor de diez (10) días desde la recepción de la propuesta de la
“relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada fuera
coincidente con la propuesta del adjudicatario.
E) Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada
presentada por el adjudicatario, se le comunicará en el plazo máximo de
15 días. Si el adjudicatario no estuviera conforme, presentará sus
alegaciones en el plazo de diez (10) días desde la fecha en que se le
notifique la “relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha
conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado
alegación alguna en Interbiak. En caso de que el Contratista presente
alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo
máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban,
siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las
acciones que le correspondan al Adjudicatario. Se entenderán tacitamente
denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que
INTERBIAK no hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30)
días.
F) El pago de la factura tendrá lugar dentro de los 60 días desde la recepción
de la factura en Interbiak.
Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el
Adjudicatario podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés
legal por los días de demora.
G) Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será
necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su
autorización para que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a
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la toma de razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos
cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas,
pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o
cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades
derivadas del presente contrato.
4.2 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización del suministro
adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia laboral y de Seguridad Social.
Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal,
incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que
regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben
durante el periodo de vigencia del Contrato
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no
tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto,
dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y
deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen
impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre
aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda
recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de
responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a
los Organismos competentes.
El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del
contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad
que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí
consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
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4.3 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y
salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la
desarrolla, así como en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el
que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras
y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como de la Normativa
vigente de Seguridad y Salud, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán
tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que
se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber
formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas
necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.
El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de
Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y
obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador
de Seguridad y Salud.
El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los
trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por
parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad
alguna para INTERBIAK.
Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de
seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse
en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los
trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.
4.4 OBLIGACIÓN DE SIGILO
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte
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facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán
ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o
parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la
ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la
documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue
para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni
la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a
poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la
prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias
medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista
se compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter
personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de
vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los
deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse
para INTERBIAK o para terceras personas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece
expresamente como causa de resolución del contrato.
4.5 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
En el precio del suministro se entienden incluidos todos los conceptos que
integran o pueden integrar el costo directo o indirecto del contrato tales como
salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales,
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maquinaria, herramientas y equipos, consumibles, seguros, financiación,
materiales y, en su caso, impuestos y gravámenes de todo tipo, así como el
beneficio industrial y, en general, todos aquellos reflejados en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación
al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas
señalan.
Tanto en el importe del precio del Contrato, como en los precios unitarios del
Anejo nº 1B, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se entenderán
en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino
meramente enunciativa, los siguientes gastos:
Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven de la ejecución
Contrato.
Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de
reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de
ejecución, pruebas, recepción y liquidación del Contrato.
Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter
público como privado, que pudieran resultar necesarias o
convenientes para la ejecución de los trabajos.
Conservación de lo suministrado durante su ejecución y durante el
plazo de garantía.
Gastos correspondientes a instalaciones y medios auxiliares y
equipos de maquinaria.
Todos los gastos generados para acceder a los lugares de trabajo.
Gastos por almacenaje, especialmente aquéllos derivados de un
posible retraso en la puesta a disposición por parte de INTERBIAK
de los lugares de instalación definitiva de los elementos objeto del
contrato. Durante este ínterin los materiales a instalar se guardarán
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en dependencias habilitadas al efecto por el adjudicatario y bajo su
custodia, siendo éste único responsable de su deterioro o pérdida.
Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones
auxiliares, instalaciones, maquinaria y herramientas.
Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de
maquinaria y materiales.
Gastos de protección del equipamiento y del propio objeto del
contrato contra todo tipo de deterioro.
Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de
suministro, necesarios para la ejecución del suministro, así como
derechos, tasas o importe de tomas de corriente, contadores y otros
elementos auxiliares.
Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos
y residuos, y de limpieza general y zonas limítrofes afectadas por la
misma.
Conservación y policía de la zona de trabajos durante la ejecución;
suministro y colocación de señales y elementos de seguridad.
Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la
forma de ejecución de los trabajos, tanto si están asegurados como
si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera
de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo
expresamente pactado en este Contrato se deduzca otra cosa.
Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos
nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios
para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado, excepto en el
supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a
petición expresa de INTERBIAK, y sea motivada por retrasos no
imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del objeto
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del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa
autorización de INTERBIAK.
Gastos correspondientes al plan de autocontrol de calidad y su
aplicación.
Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del
Contratista.
4.6 REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura para el contratista,
excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.
4.7 TRABAJOS DEFECTUOSOS
La ejecución de forma defectuosa de cualquier trabajo implicará su nueva
ejecución por cuenta del Contratista.
Se considerarán “trabajos defectuosos”, mal ejecutados o no ajustados al
contrato, aquellos que no cumplan estrictamente con las características
cualitativas y cuantitativas definidas para los mismos, con las especificaciones
de los Pliegos, planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar
lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las
previsiones de los documentos técnicos contractuales.
En el supuesto de “defectos graves” en la realización de los trabajos,
determinados por la Dirección del Contrato, INTERBIAK podrá, (i) o bien, acordar
la resolución del Contrato sin necesidad de resolución judicial, aceptando los
trabajos ejecutados de forma correcta y deduciéndose, en cualquier caso, los
daños y perjuicios que le hayan sido causados, (ii) o bien, requerir su reparación
en los términos del párrafo siguiente.
Constatado, por cualquier circunstancia, un trabajo defectuoso o un defecto
grave en cualquier momento anterior a la recepción, el Contratista deberá
subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique la Dirección del
Contrato. Transcurrido dicho plazo sin realizar la reparación quedará
automáticamente autorizada INTERBIAK para corregirlos por sí misma o a través
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de tercero y por cuenta y cargo del Contratista.
No obstante, si la parte del trabajo que haya resultado con vicios o defectos no
quedase afectada apreciablemente en su estabilidad o durabilidad, INTERBIAK
podrá optar por aplicar una penalización económica en forma de deducción que
afecte a la valoración de la parte homogénea de suministro cuyas unidades
hayan resultado defectuosas.
La cuantía de la penalización, en porcentaje sobre la citada valoración, no será
inferior al doble del porcentaje de reducción en el nivel de cumplimiento de la
especificación de que se trate, ni superior a cinco veces dicho porcentaje. Así, si
se incumple una resistencia o una tolerancia en un porcentaje "p" la penalización
será no inferior- al 2 p %, ni superior a 5 p %, sobre la valoración del referido lote
de control o parte homogénea de suministro.
4.8 CONDICIONES TÉCNICAS
Los trabajos deberán tener la calidad exigida en el PPTP debiendo quedar a
satisfacción de la Dirección del Contrato y de INTERBIAK, así como reunir los
requisitos básicos relativos a la funcionalidad y seguridad exigibles conforme a la
normativa de aplicación.
Corresponde al Contratista la comprobación de la exactitud de las medidas que
figuran en el PPTP y la posibilidad de seguirlas en su ejecución. Las
observaciones derivadas de la comprobación o revisión de los planos de detalle
y de la documentación suministrada por INTERBIAK, no eliminan la
responsabilidad del Contratista, ni justifican los retrasos en el cumplimiento de
los plazos a los que está obligado.
El Contratista queda obligado a corregir a su costa las incorrecciones que
superen las tolerancias admisibles por las normas de buena práctica aplicables o
que no alcancen dichos requisitos básicos.
No obstante, el Contratista carece de facultades para introducir modificaciones
en los trabajos contratados, ni en las órdenes de servicio que le sean
comunicadas sin autorización de INTERBIAK.
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En otro caso, INTERBIAK podrá ordenar la sustitución, a costa del Contratista,
de los materiales indebidamente empleados y la reconstrucción de aquellas
partes ejecutadas en desacuerdo con las órdenes de servicio o planos
autorizados.
El Contratista deberá llevar a cabo, a su costa, cuantas pruebas y ensayos sean
requeridos legal o contractualmente (conforme a la cláusula siguiente) y, en todo
caso, los previstos en su Plan de Gestión de Calidad.
4.9 SUMINISTRO DE MATERIALES
El Contratista se compromete a aportar todos los materiales necesarios para la
ejecución del contrato.
Con carácter previo a la ejecución de las unidades contratadas, los materiales
habrán de ser reconocidos y aprobados por la Dirección del Contrato. A tal
efecto, el Contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de
material para su aprobación por la Dirección del Contrato, las cuales conservará
para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen realmente.
Si los materiales suministrados no responden a lo aceptado previamente, éstos
podrán ser rechazados en su totalidad por la Dirección del Contrato, que incluso
podrá ordenar, a costa del Contratista, la retirada de los trabajos ejecutados con
el material rechazado.
Todos aquellos detalles o aclaraciones sobre materiales a emplear serán
solicitados por el Contratista con al menos diez (10) días de antelación a la fecha
prevista para su encargo a proveedores y, de no existir pronunciamiento por
parte de la Dirección del Contrato, se entenderá aprobada tácitamente tal
ejecución o encargo.
Siempre que la Dirección del Contrato lo estime necesario, serán efectuadas por
cuenta del Contratista cuantas pruebas y análisis sean necesarios para apreciar
las condiciones de los materiales a emplear.
4.10 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC.
El Contratista se compromete a aportar toda la maquinaria, herramienta y utillaje
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necesarios para finalizar los trabajos y, en todo caso, los previstos en su Oferta
Económica.
La Dirección del Contrato podrá requerir al Contratista para que reemplace
aquellas máquinas cuyas averías necesiten excesivo tiempo de reparación o
cuyos rendimientos medios fuesen inadecuados. Asimismo, podrán rechazar
cualquier tipo de máquina, equipos y herramientas que, a su juicio, no cumplan
los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se destinan,
previa justificación de tal decisión.
El Contratista no podrá reclamar nada si, en el curso de los trabajos y para el
cumplimiento normal del Contrato, se viese precisado a aumentar la importancia
de su maquinaria en calidad o en cantidad en relación con la prevista en su
Oferta Económica.
El Contratista está obligado, una vez finalizados los trabajos, a desmontar,
demoler y transportar fuera de los lugares de trabajo, la maquinaria inútil,
embalajes y todos los elementos sobrantes, debiendo entregar dichas zonas
totalmente terminadas, limpiar de escombros y restos de materiales. Dichas
operaciones se realizarán a su entera y exclusiva costa. Si el Contratista no
cumpliere con estas obligaciones INTERBIAK o la Dirección del Contrato le
requerirá para su inmediata realización y, en su defecto, ordenará su realización
por cuenta del Contratista, con cargo, en su caso, a las garantías prestadas.
4.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del
contrato así como de los plazos o hitos parciales que se señalen.
El Contratista se compromete a comunicar a INTERBIAK por escrito la fecha de
terminación de los hitos parciales del Programa de trabajos. Estas
comunicaciones deberán ir refrendadas por la Dirección del Contrato y serán
remitidas a INTERBIAK en un plazo máximo de siete (7) días desde la fecha de
terminación de cada hito parcial del Programa.
Cuando los plazos de ejecución fijados en el Programa se incumplan o
INTERBIAK prevea razonablemente su incumplimiento, el Contratista se obliga a
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intensificar el ritmo de trabajo a petición de la Dirección del Contrato o de
INTERBIAK, incluso con el establecimiento de turnos nocturnos de trabajo. La
intensificación del ritmo de trabajo no supondrá variación alguna en el precio
fijado en los presentes pliegos y no afectará a la facultad de resolución prevista
en los pliegos. En todo caso, tanto el incumplimiento de los plazos parciales
como del plazo final serán penalizados en la forma prevista en el presente
pliego.
El Contratista deberá elaborar durante la ejecución de los trabajos un "Parte
diario de actividades", donde se recogerán: (i) los trabajos realizados durante la
jornada; (ii) el personal propio o ajeno interviniente, relacionado por
especialidades; (iii) los medios materiales utilizados en el día, así como (iv)
cualesquiera otro tipo de incidencias que tengan lugar. Este parte se debe
confrontar con el Programa planificado y vigente al día del informe, debiendo
establecerse el avance relativo con respecto al mismo.
5. SEGUROS Serán a cargo del Adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de
sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general para
el suministro, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general,
patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al
subcontratista, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la
condición de tercero INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en
general a toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, en su caso, por
el importe que asegure sin reservas, cuantos daños directos e indirectos puedan
serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de el
suministro y desarrollo general de sus obligaciones contractuales, incluso los
debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este
contrato.
El seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del
trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no
divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran
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surgir ante terceros para la totalidad del suministro, en la medida que, con
arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o
en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del
contratista.
El seguro que el adjudicatario contrate o mantenga en vigor con el fin de dar
cumplimiento a las obligaciones precedentes no limitará sus obligaciones y
responsabilidades que le correspondan en virtud del presente Contrato,
respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en
exceso o en defecto de los límites y garantías solicitadas, así como en la cuantía
de las franquicias del seguro.
INTERBIAK podrá solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite
documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia del seguro
exigido.
6. CESIÓN DEL CONTRATO Debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón
determinante de la adjudicación del contrato, éste no podrá ceder los derechos y
obligaciones dimanantes del contrato.
INTERBIAK podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, así como
todos o parte de sus derechos y obligaciones, sin que para ello sea necesario el
previo consentimiento del adjudicatario.
7. SUBCONTRATACIÓN El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de este
contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados
siguientes, y siempre que no excedan el 60% del presupuesto del contrato las
prestaciones parciales que se subcontraten.
Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que
será frente a INTERBIAK el único responsable de la ejecución del Contrato con
arreglo a los términos convenidos.
El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los
subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de
su entrada en vigor.
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El Contratista adjudicatario deberá presentar al Director del Contrato la siguiente
documentación:
Con una antelación al menos de un mes antes de la formalización de la primera
subcontratación, el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral
correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a las
disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.
Con una antelación de al menos un mes antes del inicio de los trabajos de cada
subcontratista, acreditación documentada de los siguientes extremos referidos al
mismo:
− Copia del contrato justificando su entrega previa en el registro de
INTERBIAK.
− Declaración de que se cumple la obligación del contratista de
pactar con el subcontratista el precio pactado en los plazos y
condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos
para el contratista
− Documentación acreditativa de que el subcontratista no está
incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas
en el artículo 49 de la LCSP o que estén incursas en la
suspensión de clasificaciones
− Acreditación mediante las certificaciones administrativas
expedidas por organismo competente de que el subcontratista
está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social impuestas por las
disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
− Relación de suministros en los que ha participado e importes
contratados.
− Declaración expresa del subcontratista de que cuenta con los
medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de
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la actividad contratada y que ejerce directamente la dirección de
los trabajos.
− Certificación de que su personal dispone de la formación
necesaria en prevención de riesgos laborales, así como
documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una
organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
− Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter
indefinido de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,
que la desarrolla.
El Director del Contrato, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las
empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará en cada
caso sobre la subcontratación solicitada por el contratista, remitiendo informe a
INTERBIAK y al contratista del cumplimiento o no de los requisitos
establecidos en este pliego. Caso de que el informe sea favorable se
considera que se concede su aprobación provisional, lo que no significa que
posteriormente durante la ejecución del suministro, pueda ser recusado alguno de
los citados Subcontratistas.
Soló se permitirá la subcontratación, previa justificación del cumplimiento de los
límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de
subcontratación.
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del
Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará
facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna
para el Adjudicatario, el pago de las certificaciones hasta el momento en que la
Dirección del Contrato apruebe o recuse dichas subcontrataciones.
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del
Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las
obligaciones asumidas por el Contratista en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los
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Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK.
Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y
perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación
de dichos Subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes,
empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK,
quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos
supuestos fueran imputados.
El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los
Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las
Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus
obligaciones de pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar
directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un
certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas
acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad
de los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista
por lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el
Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.
8. PRÓRROGAS
El Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución dentro del plazo
máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del
retraso. A tal efecto, habrá de alegar la causa que justifica la prórroga o, en su
caso, las razones por las que estime que no le es imputable el retraso y
señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en consideración
por INTERBIAK para resolver sobre la prórroga solicitada, sin perjuicio de que
una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo
realmente perdido.
Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se entenderá que
renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, INTERBIAK podrá imponer las
P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA Pág.: 46 de 56
penalidades por retrasos en la ejecución previstas en las cláusulas 9.3 y 9.4 de
este Pliego.
El plazo podrá prorrogarse si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Código Civil. A
estos solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos
y accidentes imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos
de guerra, imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o
agencia gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de
cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar
naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e
independiente de la voluntad de las partes y escape de su control.
b) Las circunstancias meteorológicas adversas solo tendrán la
consideración de fuerza mayor cuando sean declaradas oficialmente
catastróficas o cuando resulte de un acontecimiento que, de acuerdo
con los análisis estadísticos o información disponible, tengan lugar
cada 15 años o más (período de retorno).
c) Huelgas del sector. No darán lugar a prórroga las huelgas que afecten
exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.
d) Modificaciones del Contrato y aumentos o disminuciones en el volumen
de los trabajos.
e) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el
Contratista, en cuanto a definición del suministro, determinación de los
materiales a aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el
tiempo que la Dirección del Contrato se exceda sobre los plazos
otorgados en el presente contrato para resolver estas cuestiones.
f) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al
Contratista, que habrán de ser apreciadas por INTERBIAK.
En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá prorrogado
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el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la causa
correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos
no será superior a la duración del hecho que la justifica.
Por lo que respecta a la causa comprendida en la letra c) se acuerda que se
elevará de mutuo acuerdo la ampliación y el plazo, pactándose por escrito, con
la siguiente repercusión en el programa de ejecución.
Las prórrogas no darán lugar a un incremento del precio ni darán derecho a
ningún pago adicional en favor del Contratista, salvo que sea expresamente
pactado entre las partes.
En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho
que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por la Dirección
del Contrato, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.
9. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente
contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones
por cualquiera de las siguientes causas:
Defecto en la calidad de los trabajos ejecutados.
Deficiencias y/o retrasos en la información.
Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables
al Contratista.
Incumplimiento de órdenes de la Dirección del Contrato.
Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo
que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a
INTERBIAK.
Las penalidades previstas en la presente Cláusula podrán ser descontadas por
INTERBIAK de las certificaciones mensuales o compensadas con cualquier pago
que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías
otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello
se requiera la comunicación previa al Contratista.
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9.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
Los defectos de la calidad en los trabajos ejecutados, sean por falta de
cumplimento del contrato, o de las instrucciones de la Dirección del Contrato,
darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si el
trabajo pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de INTERBIAK,
estos defectos de calidad darán lugar a rebajas porcentuales en el precio de
acuerdo a lo especificado en la cláusula 4.7. de presente Pliego.
9.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA INFORMACIÓN
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe
prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de
trabajos suplementarios a criterio de la Dirección del Contrato, el mayor coste
derivado de esos trabajos adicionales para completar la información
contractualmente debida, será a cargo del Contratista, sin perjuicio de la
penalización que en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se
retrasase o faltase información en lo que se refiere al autocontrol de calidad de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.8., el Contratista podrá ser
penalizado con un importe de quinientos (500) euros por cada incumplimiento y
día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección del
Contrato. Asimismo INTERBIAK podrá recusar al laboratorio en caso de
reiterado incumplimiento.
9.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL
En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución
del Contrato en la forma detallada en este documento, el Contratista será
penalizado con una deducción de mil (1.000) euros por cada día natural o
fracción de día de retraso en el cumplimiento del plazo total.
Esta penalización podrá ser aplicada, a cuenta de su liquidación posterior,
cuando a juicio de la Dirección del Contrato se prevea el incumplimiento del
plazo por causas atribuibles al Contratista.
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9.4 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES DEL PROGRAMA DE TRABAJOS
De acuerdo con el programa de trabajos contractual, se devengará igualmente
una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se
medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades que, según el
programa de trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada mes
Esta penalización consistirá en una retención del 25% de la diferencia entre el
importe acumulado al origen, que se debió certificar según el programa de
trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe
realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la
certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán al final
de cada mes natural, actualizándose al alza según la evolución de los trabajos,
incrementando el importe retenido. La cantidad resultante al final de los trabajos,
como consecuencia de la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de
plazos parciales en ningún caso será objeto de devolución al Contratista,
excepto se haya cumplido el plazo total del programa de trabajos.
9.5 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que el Jefe de Instalación o el personal a su cargo, incumplan una
orden de la Dirección del Contrato, ésta podrá proponer a INTERBIAK que le
imponga una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización,
INTERBIAK lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de
forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación,
INTERBIAK podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada
uno de los incumplimientos de seis mil (6.000) euros; sin perjuicio de la
reclamación de los daños y perjuicios que pueda formular INTERBIAK por el
incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la
obligación del Contratista de sustituir a quien las hubiera causado.
9.6 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES
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La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados 9.3 y 9.4,
tendrá como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total del Contrato,
sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede
a INTERBIAK en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por
incumplimiento del Contratista.
10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
INTERBIAK se reserva el derecho a introducir variaciones y modificaciones en el
alcance del Contrato en los términos previstos en este Pliego con la única
limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como consecuencia
de tales modificaciones, en más o en menos de un veinte por ciento (20%).
En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar los trabajos con
estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen por
INTERBIAK, sin que la introducción de la reforma le dé derecho a reclamar
indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se
establezcan expresamente en el Proyecto reformado.
El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado
como sigue:
i) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran
en la Oferta Económica del Contratista con mediciones y precios
unitarios, el Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas
del Precio a dichos precios unitarios.
ii) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos
no previstos en la Oferta Económica o se modifique el origen de los
materiales, se prepararán nuevos precios antes de la ejecución de la
unidad, teniendo en cuenta los fijados en el Contrato o, por
asimilación, los de unidades semejantes. En particular, será requisito
imprescindible utilizar los precios simples y rendimientos determinados
en la Oferta Económica.
Toda modificación que haya de introducirse en el Contrato y que suponga
aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen,
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será objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y
éstos por la Dirección del Contrato y el Contratista, con la aprobación de
INTERBIAK.
En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de
los días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer,
adaptándose, en su caso, el Programa de trabajos.
CAPITULO V – EXTINCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución
11.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado,
de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de INTERBIAK, la
totalidad de la prestación.
Su constatación requiere por parte de INTERBIAK de un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización
del objeto del contrato.
Para que el Contratista pueda solicitar la recepción de los trabajos, con carácter
previo, deberá:
a) Proceder a la limpieza de los lugares de trabajo, así como de las partes
o instalaciones de los mismos terminadas, a satisfacción de la
Dirección del Contrato.
b) Retirar todas las estructuras temporales, tales como grúas,
montacargas, maquinaria, etc., así como todas las lonas, entoldados,
cubrimientos protectores, etc., salvo que la Dirección del Contrato
disponga otra cosa.
c) Almacenar de un modo ordenado, y en el lugar que indique la Dirección
del Contrato, todos los materiales y equipos sobrantes que INTERBIAK
requiera.
d) Reponer las zonas afectadas por los trabajos a su estado original
El Contratista deberá asimismo entregar a INTERBIAK las garantías de cualquier
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tipo que existan emitidas por los fabricantes y empresas auxiliares, así como la
documentación y garantías de los materiales que dispongan de ella.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el
acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de
conformidad con lo pactado.
11.2 PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de los trabajos será de dos (2) años y comenzará a contar a
partir del día siguiente al de la firma del Acta de Recepción.
Durante dicho periodo, el Contratista queda obligado, a su costa, a reparar y
subsanar todos los defectos o daños que se manifiesten o produzcan, por
defectos o vicios de construcción, con arreglo a las instrucciones y plazos que
dicte la Dirección del Contrato.
Como condición objetiva se establece que, durante el plazo de garantía, lo
suministrado habrá de mantener las condiciones técnicas establecidas en las
especificaciones de cualquiera de los documentos del contrato.
Si dentro del plazo de garantía, el Contratista no iniciase la corrección o
subsanación de dichos vicios, defectos u omisiones, dentro de los quince (15)
días siguientes al día en que fuese requerido para ello por INTERBIAK, o no
hubiese terminado dicha corrección o subsanación dentro plazo otorgado por la
Dirección del Contrato a tal efecto, INTERBIAK quedará facultada para
subsanarlos directamente, con personal propio o con Contratistas contratados
directamente por ella misma, y con cargo al Contratista. INTERBIAK podrá hacer
efectivas las cantidades que por este concepto le adeudare el Contratista
ejecutando la garantía.
11.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio
de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir
de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.
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b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses
acordada por INTERBIAK.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
e) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.
f) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía
superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del
contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen
una alteración sustancial del mismo.
g) El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.
h) El incumplimiento por el Contratista de las órdenes e instrucciones de la
Dirección del Contrato.
i) La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones
técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de los
trabajos. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter
técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo,
duración o calidad.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,
calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
k) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o
algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora
notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la
eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si
la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro
de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla
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no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de
dicha notificación.
Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a
la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios
correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado,
además, a:
(a) Satisfacer a INTERBIAK cualesquiera importes que el mismo se viese
obligado a pagar a cualquier Colegio y al nuevo Contratista (como por
ejemplo, el 10% por el estudio, análisis y asimilación que se establece en la
normativa aplicable), como consecuencia de la sustitución del Contratista.
(b) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta
de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(c) Además, el incumplimiento imputable al contratista llevará aparejado, en todo
caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva.
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de
un tercero, la ejecución del contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director
del mismo.
11.4 DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 11.4.1 Desistimiento y notificación Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento
unilateral INTERBIAK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del
Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, INTERBIAK deberá notificar al Adjudicatario, con una antelación
mínima de un mes a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de
desistir del contrato.
11.4.2 Consecuencias del desistimiento A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la
liquidación de las relaciones entre INTERBIAK y el Adjudicatario, sin perjuicio de
lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las
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siguientes reglas:
(a) El Adjudicatario cesará inmediatamente de realizar cualquier otro trabajo.
(b) El Adjudicatario entregará a INTERBIAK copia de toda la documentación
producida o elaborada por el Adjudicatario, o que el Adjudicatario posea, en
relación con los suministros y trabajos objeto de este contrato.
(c) INTERBIAK pagará al Adjudicatario, una vez efectuadas las
correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios
devengados hasta aquel momento, de conformidad con los precios pactados.
El desistimiento no devengará el pago de ningún tipo de indemnización en
favor del Contratista.
(d) INTERBIAK podrá, a su sola discreción, solicitar que el contratista le ceda
alguno o todos los contratos celebrados por el Adjudicatario con los
Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar
su consentimiento a la cesión.
11.4.3 Desistimiento parcial
Lo dispuesto en esta Cláusula será igualmente aplicable, con las debidas
adaptaciones, al supuesto en que INTERBIAK decida resolver parcialmente el
presente contrato.
12. JURISDICCIÓN COMPETENTE Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes
se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni
retrasar el suministro, ni tampoco el abandono de éste en los supuestos de
resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación
de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier
naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran
dado lugar o no a procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de
cualquier clase.
Bilbao, 29 de julio de 2010
P.C.A.P.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA Pág.: 56 de 56
ANEXO Nº 1A (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de suministro e instalación del mobiliario y equipamiento de las oficinas de los edificios de control y mantenimiento, nave de mantenimiento y gestión de cobro de la Variante Sur Metropolitana, fase IA;
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número) (1) (2), IVA excluido.
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA VSM PRESUPUESTO PLAZO
PRECIO (IVA excluido)
IVA 18%
IMPORTE TOTAL
En [ ], a [ ] de 2010
[ ].
P.p.
D[ ] (1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual,
de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público. (2) Máximo 2 decimales
Anexoi 1A.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 1B. PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS.
Para la realización de la oferta de precios unitarios, se entrega un archivo con el modelo del
Presupuesto, sin precios , en formato Excel.
Este modelo consta de las siguientes columnas:
Partidas. Se describen abreviadamente los elementos descritos en proyecto.
Esta columna está protegida para mantener su integridad.
Unidad. Indica el número de unidades de cada partida. También está protegida.
Unidades alternativas propuestas. Esta columna sólo se utilizará en el caso de
que las dimensiones de los elementos ofertados no coincidan con las indicadas
en el proyecto y haya que variar dichas unidades para adaptarse al máximo a la
ocupación en planta propuesta, según se indica en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares. Esta circunstancia podrá darse en el caso de armarios y
estanterías, fundamentalmente. Esta columna no está protegida y, por tanto,
podrá ser cumplimentada, si es el caso, por el licitante.
Precio. Deberá contener los precios unitarios de cada partida. No está protegida
y deberá ser cumplimentada por el licitante.
Total. Será el resultado del producto de los precios unitarios por el número de
unidades de cada partida. Está protegida y proporciona automáticamente el
resultado.
Los ofertantes usarán este modelo para la confección de su oferta cumplimentando las celdas
relativas al precio unitario de cada elemento y, en su caso, el número de unidades alternativas
como se ha indicado. Automáticamente se realizarán las operaciones pertinentes que
proporcionarán los subtotales y el total. Éste es el que figurará en el Anejo nº 1A citado.
Una vez confeccionada su oferta, entregarán en el SOBRE C el fichero Excel debidamente
cumplimentado y un listado en papel del mismo, (su oferta de precios unitarios),
Todas las hojas deberán ir firmadas.
Anexoi 1B.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 2
(DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y
provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación
de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las
personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan
incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para
contratar con la Administración enumeradas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los
licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación
En [ ], a [ ] de 2010
[ ].
P.p.
_________________________
D[ ]
Anexoi 2.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 3
(MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra) ..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha )................................................................................ (razón social de la entidad aseguradora)...................................... (firma del / los apoderados)..............................................
______________________________ (NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
Anexoi 3.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 4
(MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN) Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle .............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente representado por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.
ASEGURA
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ............................................................... N.I.F........................ en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra) ................................. euros (en cifra y con dos (2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. (Lugar y fecha ).................................................................................. (razón social de la entidad aseguradora)......................................... (firma del / los apoderados)...................................................
__________________________________________ (NOTA:Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
Anexoi 4-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 5
(MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y
provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación
de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,
concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está
obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los
siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En [ ], a [ ] de 2010
[ ].
P.p. _________________________
D[ ]
Anexoi 5-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
ANEXO Nº 6
(MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA).
El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y representación ______________________, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________ de ____________ ante el notario de __________________ D. ___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en _______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la ejecución contrato de suministro “XXXX de la Variante Sur Metropolitana, fase IA” suscrito entre ambas Sociedades con fecha _______________ de ________ de ___________. La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1. El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días. La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________ (lugar y fecha) (razón social de la entidad) Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día ..de......de 2010
Anexo 6-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario)
(Dirección del Garante)
(Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )
Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el Banco
( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha cumplido sus
obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en su garantía
bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la
Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de ( )
euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del banco) en
(dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( )) en el plazo máximo de
cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía Bancaria
Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente no limitará
nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de cualesquiera
otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)
Atentamente,
(El Beneficiario)
Apéndice 1.-Suministro Mobiliario y Equipamiento VSM IA