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PORCENTAJES DE TASAS DE APORTACIÓN A LAS AFP Por: Zaida Margot Villanueva Martinez

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PORCENTAJES DE TASAS DE APORTACIÓN A LAS AFP

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TRABAJADORES DEPENDIENTES

AL MES DE DEVENGUE 2014-08 1/

AFP Comisión

Fija 2/

Comisión sobre flujo

(% Remuneración Bruta Mensual)

Comisión Mixta

Prima de Seguros

(%) 4/

Porcentaje de aporte

obligatorio al Fondo de Pensiones

Remuneración Máxima

Asegurable

Comisión sobre flujo

(% Remuneración Bruta Mensual)

Comisión anual sobre

saldo 3/

HABITAT

1.47% 0.47% 1.25% 1.23% 10.00% 8,451.04

INTEGRA

1.55% 1.45% 1.20% 1.23% 10.00% 8,451.04

PRIMA

1.60% 1.51% 1.25% 1.23% 10.00% 8,451.04

PROFUTURO

1.69% 1.49% 1.20% 1.23% 10.00% 8,451.04

1/ Las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes al mes de devengue

"t" deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes "t+1". 2/ A partir de Enero de 1997 se eliminó el cobro de Comisión Fija. 3/ La Comisión sobre Saldo se aplica sólo al saldo acumulado por el afiliado desde su primer mes de

devengue bajo Comisión Mixta. 4/ Porcentaje a descontar sobre la Remuneración Bruta hasta el límite determinado por la

Remuneración Máxima Asegurable (art. 67° del Título VII del Compendio de Normas reglamentarias del SPP).

TRABAJADORES INDEPENDIENTES *

AL MES DE DEVENGUE 2014-08 1/

AFP

Comisión sobre flujo

(% Remuneración Bruta Mensual)

Comisión Mixta

Prima de Seguros

(%) 3/

Porcentaje de aporte

obligatorio al Fondo de Pensiones

Remuneración Máxima

Asegurable

Comisión sobre flujo

(% Remuneración Bruta Mensual)

Comisión anual sobre

saldo 2/

HABITAT 0.37% 0.35% 1.25% 1.23% 2.50% 8 451.04

INTEGRA 0.39% 0.36% 1.20% 1.23% 2.50% 8 451.04

PRIMA 0.40% 0.38% 1.25% 1.23% 2.50% 8 451.04

PROFUTURO 0.42% 0.37% 1.20% 1.23% 2.50% 8 451.04

* Aplicable a trabajadores independientes nacidos desde el 1 de agosto de 1973 y que perciban ingresos

mensuales iguales o mayores a una Remuneración Mínima Vital. 1/ Las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes al mes de devengue

"t" deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes "t+1". 2/ La Comisión sobre Saldo se aplica sólo al saldo acumulado por el afiliado desde su primer mes de

devengue bajo Comisión Mixta. 3/ Porcentaje a descontar sobre el Ingreso Mensual hasta el límite determinado por la Remuneración

Máxima Asegurable (art. 67° del Título VII del Compendio de Normas reglamentarias del SPP).

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BASE DE CÁLCULO Y PORCENTAJE DEL APORTE OBLIGATORIO - TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La base de cálculo del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de los trabajadores independientes nacidos desde el 1 de agosto de 1973 está referida a su ingreso mensual percibido. Esta base de cálculo no puede ser inferior al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Si el monto del recibo por honorarios es menor a S/. 750.- (1 RMV) no hay obligación de aportar. Asimismo, si el trabajador independiente no percibe ingresos como tal en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte por ese mes.

Si el trabajador independiente percibe en un mes determinado, además de su ingreso como independiente, rentas de trabajo dependiente, y la suma de ambos ingresos es inferior a una RMV, tampoco estará obligado a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o las de cuarta-quinta categoría a que se refiere la Ley 30082 (art. 34° literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Los trabajadores independientes, que hayan percibido ingresos por servicios a sujetos que no son agentes de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:

a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

PORCENTAJES DE APORTE Y OTROS CONCEPTOS

SNP - ONP SPP - AFPs (*)

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 5% 2,5% + prima seguro + comisión de la AFP

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 7,5% 5% + prima seguro + comisión de la AFP

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 10% 7,5% +prima seguro + comisión de la AFP

A partir de Agosto de 2017 13% 10% + prima seguro + comisión de la AFP

(*) Prima de seguro (sólo para SPP-AFPs): 1,23%

Comisión de la AFP: Verificar el porcentaje en Portal de SBS o con la AFP correspondiente.

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EJEMPLOS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES NACIDOS DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 1973 CUYA SUMA DE RECIBOS POR HONORARIOS ES

IGUAL O MAYOR A UNA RMV (S/. 750.-)

EJEMPLO 1

Si la misma empresa o entidad -agente de retención- paga 2 recibos por honorarios a un trabajador independiente nacido desde el 1 de agosto de 1973, dentro del mismo mes, cada uno por S/. 500, la retención se efectúa en el segundo recibo sobre la suma de ambos documentos. Así, la retención sea para la ONP o para la AFP se calcula y retiene en el segundo recibo respecto de los S/. 1000.- .

EJEMPLO 2

Si el trabajador independiente emite dentro del mismo mes, 2 recibos por honorarios, uno por S/. 600.- y otro por S/.- 700, a diferentes agentes de retención no se les aplica retención. Como el ingreso total mensual del emisor supera una RMV (S/. 750.-), deberá declarar y pagar su aporte a la ONP o a la AFP según corresponda:

a) Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP-ONP): Utilizará el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

b) Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP): Utilizará los medios que indique la AFP respectiva. (AFPnet)

EJEMPLOS DE RECIBOS POR HONORARIOS DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE NACIDO A PARTIR DEL 01.08.1973

Ejemplo 1 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750,00.

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Ejemplo 2 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750,00.

Ejemplo 3 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

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Ejemplo 4 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

FUENTES DE INFORMACIÓN: - www.sunat.gob.pe - www.sbs.gob.pe