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Instituto de Formación Docente

Paraguarí

José Antonio Ortiz Aquino

2014

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Contenido Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2.051/03 y su Decreto Reglamentario 21.909/03 ........ 3

Programa Anual de Contrataciones (PAC) .................................................................................... 3

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS APLICABLES A LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ................ 4

Códigos de Catálogo ...................................................................................................................... 4

Contratación Directa (CD) ............................................................................................................. 5

Locación de Inmuebles (LC) ........................................................................................................... 5

Licitación por Concurso de Ofertas (CO) ....................................................................................... 5

Licitación Pública (LP) .................................................................................................................... 5

Subasta a la Baja Electrónica (SBE) ............................................................................................... 6

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Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2.051/03 y su Decreto

Reglamentario 21.909/03

La Ley 201/03 “De Contrataciones Públicas” en su artículo primero establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y dispone que el mismo tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

a) los organismos de la Administración Central del Estado, b) b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos,

autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y,

c) c) las Municipalidades.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Economía y Eficiencia. Igualdad y Libre Competencia. Transparencia y Publicidad. Simplificación y Modernización Administrativa. Desconcentración de Funciones.

Programa Anual de Contrataciones (PAC) El Programa Anual de Contrataciones (PAC), consiste en la planificación de las adquisiciones a realizar por cada Entidad para satisfacer las necesidades de bienes, obras, servicios en general y consultoría, en función al tope establecido en el Plan Financiero Institucional. (PFI). Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual solo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado.

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A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los delineamientos emitidos, los organismos, las entidades y las municipalidades elaborarán y aprobarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su Reglamento. La aprobación del mismo dependerá de la Máxima autoridad de la Institución Convocante, vía resolución administrativa. Luego de la aprobación institucional se posee hasta un máximo de 10 días corridos para la remisión del mismo a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS APLICABLES A LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

Objeto del Gasto Denominación 200 Servicios No Personales 300 Bienes de consumo e insumos 400 Bienes de cambio 500 Inversión Física 830 Transferencia al sector privado 848 Complemento Nutricional Excepciones del Subgrupo Denominación 210 Servicios Básicos 232 Viáticos y movilidad 233 Gastos de traslado 239 Gastos de traslado 290 Servicios de Capacitación*

Códigos de Catálogo

Definición de Código de Catálogo Consiste en una serie numérica estandarizada en niveles de detalle, que clasifica los bienes y servicios que adquiere o contrata el Estado Paraguayo y contiene una descripción genérica de los mismos. El código de catálogo es utilizado en cada una de las etapas del proceso de contratación de las Entidades con el cual el SICP obtiene información ordenada sobre los bienes y servicios planificados y contratados por el estado, que permite establecer políticas y/o medidas para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros.

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Contratación Directa (CD) Definición de Contratación Directa: Un llamado correspondiente a la modalidad de Contratación Directa es aquél cuyo presupuesto previsto en el Programa Anual de Contrataciones de la Entidad convocante para el llamado particular es inferior al monto equivalente a los dos mil jornales mínimos, salvo los casos de excepciones previstos en el artículo 33 de la Ley 2.051/03.

Locación de Inmuebles (LC) Definiciones Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las municipalidades obtienen el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisión de la propiedad del bien.

Licitación por Concurso de Ofertas (CO) Definición de Licitación por Concurso de Ofertas: Es el procedimiento de selección del contratista realizado por la Administración Pública para las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, servicios en general, consultorías y obras públicas, en base a las condiciones fijadas en el pliego de requisitos, siempre y cuando la cuantía del objeto del contrato no sea inferior a los dos mil jornales mínimos, y no supere los diez mil jornales mínimos.

Licitación Pública (LP) Definición de Licitación Pública: Es el procedimiento de selección del contratista realizado por la Administración Pública para las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, servicios en general, consultorías y obras públicas, en base a las condiciones fijadas en el pliego de requisitos, siempre y cuando la cuantía del objeto del contrato supere los diez mil jornales mínimos.1

1 (Chinaglia, 1995)

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Subasta a la Baja Electrónica (SBE) Definición de Subasta a la Baja Electrónica: La Subasta a la Baja Electrónica (SBE) es la modalidad de Contratación que permite la adquisición de Bienes, Servicios, Obras y Consultoría, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.2 A través de la SBE pueden realizarse las diversas modalidades de procedimientos de contratación previstos en la legislación vigente en materia de Contrataciones Públicas.3

Bibliografía Chinaglia, P. (1995). Filosofía. Asunción: Santillana.

NN. (2003). Ley 2051. Asunción: NN.

Trabajos citados Chinaglia, P. (1995). Filosofía. Asunción: Santillana.

NN. (2003). Ley 2051. Asunción: NN.

2 (NN, 2003)

3 (Chinaglia, 1995)

Adendas: Si bien se han indicado las bases y condiciones que configuran el

reglamento a ser adoptado para cada llamado en particular en la carta de invitación,

es posible que por parte de la Convocante surja la necesidad de realizar

modificaciones –antes de la apertura— al pliego ya difundido en el SICP. Estas

modificaciones podrán realizarse toda vez que por ello no tenga por objeto limitar el

número de participantes.