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DIRECCION SECCIONAL RAMA JUDICIAL DE ANTIOQUIA-CHOCO
OFICINA JUDICIAL DE MEDELLIN
W"
ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO
Página
Fecha: 02/mar./2018
GRUPO 89 TUTELAS 2DA INSTANCIA
REPARTIDO AL
SECUENCIA FECHA REPARTO
58 02/mar./2018
002 PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN TSA SCERT
IDENTIFICACION
71986332
CNSC.
OBSERVACIONES:
C02001-OJ02X20
acondet
NOMBRE
JOSE MAURICIO
COMISION NACIONAL SERVICIO
CIVIL
Remite Juzgado 2 Civil Cto. Esp.-Impugnacion Fallo. Rdo. 2018-0i
4-FUNCIONARI
APELLLIDO
BERRIO MENA
PARTE
01
02
portado. ^n , /Xt
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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
En la fecha 02 de marzo de 2018, se recibe de la Oficina de Apoyo
Judicial, proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, tutela con
radicado 05045-31-21-002-2018-00037-01, con impugnación de la
sentencia proferida el 19 de febrero de 2018.
El expediente contiene 2 cuadernos así:
CUADERNO FOLIOS DISCOS
1 1-53 0
2 2 folios 0
ANDRES FERNANDO MEJIA TABARESJtador
Pasa al Despacho del Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL
BELTRÁN, el 02 de marzo de 2018.
AMT
ARDO
foW<v
f.oS" p -^
Calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya Gil" piso 6. Telefax: 3164530
Medellín Antioquia.
TRIBUNAL SUPERIOR
^ DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Auto : No. 007
Proceso: Acción de Tutela {Segunda Instancia)
Radicado: 05045 31 21 002 2018 00037 01
Accionante: José Mauricio Berrío Mena
Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de PamplonaVincuiadas: Gobernación de Antioquia
Asunto: Declara nulidad.
Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada por la
José Mauricio Berrío Mena frente a la sentencia proferida el 20 de
febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado
en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del trámite de acción de
tutela promovida por él, en contra de la Comisión Nacional del Servicio
Civil -CNSC-y la Universidad de Pamplona, y al que fue vinculada la
Gobernación de Antioquia, sino es porque se advierte la ocurrencia de
circunstancias que configuran nulidad, como pasa a detallarse.
ANTECEDENTES
1. El señor José Mauricio Berrío Mena, interpuso acción de tutela
para que se le amparara el derecho a la igualdad para acceder a cargos
públicos, y en consecuencia le fuera ordenado a la Comisión Nacional
del Servicio Civil, y a la Universidad de Pamplona, tener en cuenta
el documento que acredita su experiencia laboral dentro del Concurso de
méritos de la Convocatoria 429 de 2016 (f. 6 Juz).
2.El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución
de Tierras de Apartadó, admitió la tutela en contra de la Comisión
Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, además ^ ̂vinculó a la Gobernación de Antioquia (f. 28 Juz). ^
3. Quien sostuvo ser el líder de reclamaciones de la Universidad de
Pamplona se opuso a las pretensiones porque la citada institución en
caiidad de operadora ha dado cumplimiento a todas las fases, protocolos
y acciones de los procesos concúrsales, sin vulnerar los derechos alegados
por el accionante (f. 36-37 Juz).
4. Mediante sentencia del 19 de febrero hogaño, el Juez Segundo
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, decidió negar el
amparo, toda vez que la acción no cumple con el requisito de
subsidiariedad, para que procediera siquiera como mecanismo transitorio,
pues no demostró el perjuicio irremediable ni que la jurisdicción ordinaria
no es lo suficientemente idónea para conocer el asunto a través de la
acción de nulidad y restablecimiento (f. 38-42 Juz).
5. El 20 de febrero de los cursantes, el señor Berrío Mena
impugnó el fallo, porque con la documentación aportada al momento de
instaurar la tutela se acreditó que cumplió con los requisitos exigidos por
la Comisión Nacional del Servicio Civil, asimismo refirió que tuvo que
acudir a ésta vía porque es la más expedita e inmediata ya que se
aproxima la presentación del concurso para aspirar al cargo,
constituyéndose ello en el perjuicio irremediable, por lo cual no es viable
ni conducente acudir a otra vía jurisdiccional, y menos la administrativa
(f. 51).
6. El 26 de febrero de 2018 el Juez en mención concedió la ^
impugnación y ordenó su remisión a ésta Corporación (f. 52 Juz.)
Página 2 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01
7. Según Acta de reparto del día de hoy fue asignada a éste
Despacho la presente acción constitucional (f. 1-2 Trib.)
CONSIDERACIONES.
Cy Tiene dicho la Corte Constitucional que la indebida integración del^ contradictorio en sede de tutela, sea por activa o por pasiva vulnera el
derecho fundamental al debido proceso, y por lo tanto constituye causal de
nulidad de orden constitucional (art. 29 Constitución Política)
En consonancia con lo anterior, y frente al tópico que se viene tratando,
se tiene que, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso
preceptúa que el proceso será nulo «Cuando no se practica en legal forma
la notificación del auto admisorlo de la demanda a personas determinadas
(...) o no se cita en debida forma (...) a cualquier otra persona o entidad que
de acuerdo con la ley debió ser citado».
Como se sabe el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las
actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser
notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los
directamente interesados o a los terceros la protección de sus intereses que
pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se
adopte.
Al punto, la Corte Constitucional:
"ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas
directamente Interesadas, la Iniciación del trámite que se origina
con motivo de la Instauración de la acción de tutela, (...), lo cual,
lejos de ser un acto meramente formal o procedimental.
^ En auto 071 A/16 reiteró lo dicho en auto Auto 234 de 2006, asi: "La falta u omisión de la notificación de las
decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una
irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia
de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la
existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído
previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la
nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma
del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite,
de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y
defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos
fundamentales invocados".
Página 3 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01
constituye la garantía procesa! (...). Si bien es cierto que estaCorporación ha afirmado que ia obiigación de notificar^naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obiigación de
medio, ia cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un
determinado medio de notificación, ello no implica que ia
imposibilidad de llevar a cabo ia notificación persona! ai
demandado sea óbice para que ei juez intente otro medios denotificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar ei w iejercicio del derecho de defensa y ia vinculación efectiva de aquel
contra quien se dirige ia acción. La eficacia de ia notificación, en
estricto sentido, solo puede predicarse cuando ei interesado
conoce fehacientemente ei contenido de ia providencia. Lo
anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario
en ei cual ia efectiva integración del contradictorio se torne
particularmente difícil, ei Juez se encuentre frente a una obiigación
imposible. No obstante, en aras de garantizar ei debido proceso y
ei derecho a ia defensa de aquel contra quien se dirige ia acción,
ei Juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada
ia imposibilidad de realizar ia notificación personal, ei Juez deberáacudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que
estime expeditos, oportunos y eficaces (...).
"'La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es ia notificaciónpersonal y en que a falta de ella y tratándose de ia presentaciónde una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e
interesados 'por edicto publicado en un diario de amplia
circulación, por carta, por telegrama, fijando en ia casa de
habitación del notificado un aviso, etc.', y adicionaimente,
valiéndose de una radiodifusora (Auto 018 de 31 de enero
de 2005).
Así, de no verificarse en el trámite constitucional la notificación en legal
forma, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del
momento en que, iniciada la acción, debió producirse la mencionada
notificación, toda vez que se impidió a los interesados intervenir en ese
particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las
pruebas que pretenda hacer valer.
CASO CONCRETO.
En el presente asunto, José Mauricio Berrío Mena interpuso acción de
tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, y la
Universidad de Pamplona por la presunta vulneración de su derecho
Página 4 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01
Á)
constitucional a la igualdad para el acceso al desempeño de cargos
públicos, como consecuencia de que fue inadmitida en la convocatoria
429 de 2016, al no cumplir con el requisito de experiencia para el empleo
de carrera administrativa que fue ofertado para proveer un cargo en la
secretaría de educación de la Gobernación de Antioquia, denominado
"PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 02 Adscrito a la
planta de cargos del Departamento de Antioquia- Gobernación Gerencia
de Servicios Públicos (...) identificado con OPEC 35076".
El juzgado de instancia por auto dei 12 de febrero de 2018, admitió la
acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -
CNSC-,y la Universidad de Pamplona, y vinculó a la Gobernación de
Antioquia, pero guardó silencio respecto de la vinculación y el traslado de
la acción constitucionai, a todos los concursantes que participaron en la
convocatoria 429-2016 destinada a proveer el emoleo "identificado OPEC
35076, nivel Profesional, denominación: PROFESIONAL UNIVERSITARIO,
código 219, grado 02, adscrito a la planta de cargos del Departamento de \
Antioquia - Gobernación, Gerencia de Servicios Público"; con la finalidad
de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, informando
acerca de los hechos de la demanda de esta acción, toda vez que, al no
ser el único inscrito para el cargo resultarían afectados por el eventual
amparo de derechos del aquí accionante.
Por los vicios expuestos, al estructurar violación directa al derecho
fundamental al debido proceso, se declarará la nulidad de todo lo actuado,
y se ordenará enviar al expediente al juzgado de origen, para que rehaga
la actuación en legal forma.
Para el cumplimiento de lo anterior, el juez de la tutela podrá disponer
que la Comisión Nacional Dei Servicio Civil y la Universidad de
Pamplona publiquen en un lugar visible del portal web del concurso la
admisión de ia tutela de la referencia y del escrito de tutela junto con
todos sus anexos, y que envíe copia de tales documentos inmediatamente
sea notificada, ai correo electrónico que repose en sus bases de datos de
todos los concursantes que participaron en la convocatoria 429-2016 para
/
\
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N
proveer el empleo cuyo concurso aquí se trata, para garantizarles su
participación en el debate.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Despacho 002 de la Sala Civil
Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 86
del 12 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del
presente trámite de acción de tutela promovido el señor José Mauricio
Berrio Mena.
Segundo. DISPONER la devolución de las presentes diligencias al
juzgado de origen, previas las respectivas anotaciones en los libros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALIRfO-eORREi^BELTRÁNMagistradjy
o
Página 6 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01
b
f
%
^ attioQ
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Auto : No. 006
Proceso: Acción de Tutela {Segunda Instancia)Radicado: 05045 31 21 002 2018 00037 01
Accionante: José Mauricio Berrío Mena
Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de PamplonaVincuiadas: Gobernación de Antioquia
Asunto: corrección.
En auto interlocutorio No. 007 del dos (2) de marzo de los cursantes,
este Despacho declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 86
del 12 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del
presente trámite de acción de tutela promovido el señor José Mauricio
Berrio Mena, incurriéndose en un error de digitación al consignar que el
proveído data del año 2017, cuando lo correcto es del 2018, conforme se
constata en el documento obrante a folio 28.
Sobre los errores cometidos por un juez en una providencia ha señalado
la Corte Suprema de Justicia que "s/n perjuicio de la intangibilidad de las
sentencias^ el error cometido por el Juez en una providencia que se dejó
de ejecutoriar no lo obliga como efecto de ella, a incurrir en otro yerro"K
1 G.J. XLIII, PÁG. 631
Además, que las normas del procedimiento civil permiten la corrección de
estos equívocos en cualquier tiempo (Art. 286 C.G.P.).
Por consiguiente, el Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Antioquia,
RESUELVE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del
Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva del auto No.
007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad
de lo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el
señor José Mauricio Berrio Mena se declaró a partir del auto No. 86 del
12 de febrero de 2018, de lo actuado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALI RIO ttÍRRE AL^E LTRÁNMagistradc
J
Página 2 de 2Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0769
Señor
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZComisión Nacional del Servicio Civil
Carrera 16 No. 96-64 piso 7Tel: 071 3259700
notifí[email protected]á - D.C
Clase:
Radicado:
Accionante:
Accionado:
Asunto:
ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS
Notifica Auto Decreta Nulidad
Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes, Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:
"...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Berrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Berrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."
Para el efecto, se remiten copias de la providencias.
JORGE HERNAN GARCI
Secreta rl
Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530
6
Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
martes, 5 de marzo de 2018 11:54 a.m.
'[email protected]'; '[email protected]'NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA
NULIDAD
OFICIO 0769.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige
providencia201836114426.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto
decreta nulidad201832165944.pdf
CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0769 de igual forma se le remite copia de la providencia en
cita.
FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.
ANDRÉS MEJÍATASARES
CITADOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
TEL: 3164530
Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismomedio.
GRACIAS.
Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
De: atencionalciudadano <atencionalciudadano(a)cnsc.gov.co>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 1:05 p.m.
Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
Asunto: Read: NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO
DECRETA NULIDAD
Datos adjuntos: Read: NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTODECRETA NULIDAD
[Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualdad, Mérito, Oportunidad] atencionalciudadano
[email protected]<mailto:[email protected]>
www.cnsc.gov.co<https;//www.cnsc.gov.co>
[ir a la línea de tiempo en twitter de la CNSC]<https://twitter.com/CNSCColombia?lang=es> [ir a la página en facebook
de la CNSC] <https://www.facebook.eom/CNSCColombia/> [ir al canal en youtube de la CNSC]<https://www.youtube.eom/channel/UCokziF7dNEGao2dsOMMTHJw>
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reutilizado que este impreso por la otra cara."
¡La CNSC comprometida con el medio ambiente!
dATTloQ
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0770
Señor
ARMANDO QUINTERO GUEVARALíder De Reclamaciones
Universidad de PamplonaCalle 71 No. 11-51
Tel: 071-2499745
[email protected]@unipamplona.edu.conotificacionesiudiciales@unipamplona.edu.coBogotá - D.C
Clase:
Radicado:
Accionante:
Accionado:
Asunto:
ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS
Notifica Auto Decreta Nulidad
Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes, Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:
'' .PRIMERO.: DECLARAR ¡a nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiaiizado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Berrío Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas ias respectivasanotaciones en ios iibros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Barrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."
Para el efecto, se remiten copias de la providencias.
D0NAJORGE HERNAN GA
Secr
Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax [email protected]
\tS>
Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellinmartes, 6 de marzo de 2018 11:58 a.m.
■ATENCIONALCIUDADANO(a)UNIPAMPLONA.EDU.CO';'[email protected]'; 'notificacionesjü[email protected]'NOTIFICACION OFICIO 0770 RADICADO 05045312100220180003701
OFICIO 0770.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decretanülidad201832155944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrigeprovidencia201836114426.pdf
CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0770 de igual forma se le remite copia de la providencia encita.
FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ^ es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.
ANDRÉS MEJÍATASARESCITADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.TEL: 3164530
Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismomedio.
GRACIAS.
w
XO., , -^ ! ■* . ■ '.V/,VTiOÍ>''^
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellin, 6 de marzo de 2018.
ASUNTO: CONFIRMACION TELEFONICA
RADICADO: 05045312100220180003701
Por medio de la presente Informo que, el día 06 de marzo de 2018, me
comunique al abonado telefónico 077 568 27 50 EXT 139, con la señora
MARIA ESTELA SANCHEZ, quien ejerce el cargo de apoyo jurídico en
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, la señora SANCHEZ confirmó la recepción
del correo electrónico y los archivos adjuntos, del mensaje electrónico con
asunto: OFICIO 0770.
CitaaorMEJIA TABARES
calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya Gil" piso 6.TelefaxS 164530 [email protected]
MoHollín Anl-inni iia
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0771
Doctor
LUIS PEREZ GUTIERREZ
Gobernador de AntioquiaCalle 42 N® 52-106, Centro Administrativo Departamental "José MaríaCórdoba" La Aipujarra // Teléfono: 383 89 41, 383 83 01, 383 79 56, 383 7901, 571 6585757 Ext 1151Móvil: 312 716 44 00, 315 410 25 [email protected]@antioquia.QOV.conotiflcacionesiudiciales@[email protected]@[email protected]ín, Antioquia
Ciase: ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)Radicado: 05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favor
citar este numero)Accionante: JOSÉ MAURICIO BERRIO MENAAccionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS
Asunto: Notifica Auto Decreta Nulidad
Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes. Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:
"...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Barrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Ser rio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."
Para el efecto, se remiten copias de la pjovidencias.
JORGE HERNAN
etario
Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530
Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellín
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
martes, 5 de marzo de 2018 12:01 p.m.
'gobernaciondeantioquia(a)antioquia.gov.co'; 'leon.gü[email protected]'; DIANA
CAROLINA RUIZ QUINTERO (gestiondocumental@antioqüia.gov.co);
'[email protected]'; '[email protected]'
NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA
NULIDAD
OFICIO 0771.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decreta
nulidad201832165944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige
providencia201836114426.pdf
CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0771 de igual forma se le remite copia de la providencia en
cita.
FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.
ANDRÉS MEJÍATABARES
CITA DO R
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
TEL: 3164530
Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismo
medio.
GRACIAS.
\ASecretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
De: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA <[email protected]>Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - MedellinEnviado el: martes, 5 de marzo de 2018 2:00 p.m.
Asunto: Leído: NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO
DECRETA NULIDAD
El mensaje
'ara:
Asunto: NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA NULIDAD
Enviados: martes, 6 de marzo de 2018 19:00:22 (UTC+00:00) Monrovia, Reikiavik
fue leído el martes, 6 de marzo de 2018 19:00:17 (UTC+00:00) Monrovia, Reikiavik.
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0772
Señor
JOSÉ MAURICIO BERRÍO MENAAccionante
Carrera 94 No. 89-17 Barrio El Paraíso
Teléfono 3207217139, 3115328437, 8285204Apartadó-Antioquia
Clase:
Radicado:
Accionante:
Accionado:
Asunto:
ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS
Notifica Auto Decreta Nulidad
Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas ei 02 y ei 06 dei cursante mes. Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en ei que, entre otras, se resuelve:
''...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Barrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Barrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."
Para ei efecto, se remiten copias de ia providencias.
DONA
Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luís Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530
\bSecretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellín
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
martes, 6 de marzo de 2018 12:02 p.m.
NOTIFICACION OFICIO 0772 RADICADO 05045312100220180003701
OFICIO 0772.PDF: 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decreta
nulidad201832165944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige
providencia201836114426.pdf
CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0772 de igual forma se le remite copia de la providencia
cita.
FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.
ANDRÉS MEJÍA TARARES
CITA DO R
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
TEL: 3164530
Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismo
medio.
GRACIAS.
De: José Mauricio Berrio Mena <[email protected]>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:38 p.m.
Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin
Asunto: Re: NOTIFICACION OFICIO 0772 RADICADO 05045312100220180003701
Acuso recibido
Cj> niar. 2018 12:02 PM, Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin^^cesrtniedíü'cendoj ramajudicial.gov.co> escribió:
CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0772 de igual forma se le remite copia de laprovidencia en cita.
FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIO, es decir, ACUSAR de recibido, por estemismo medio.
ANDRÉS MEJÍA TASARES
CITADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
TEL: 3164530
Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido poreste mismo medio.
GRACIAS
Ij8
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Medellín, 07 de marzo de 2018 OFICIO SECRT- 0789
Doctor
ALEJANDRO RINCÓN GALLEGOJuez
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de TierrasDe ApartadóCarrera 100 # 94 - 21 Ed. AIkomprar segundo pisoTeléfono: 8281107, 300 785 47 07, 321 816 29 [email protected]
Apartadó, Antioquia
Asunto: Remisión expediente
Cordial saludo.
Amablemente remito el expediente radicado 05045-31-21-002-2018-
00037-01, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la
providencia emitida el 02 de marzo de 2018 por el Magistrado Ponente
PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN.
El expediente contiene 2 cuadernos así:
CUADERNO FOLIOS DISCOS
1 1-53 0
2 1-18 0
Atentamente,
JORGE HERNAN GA
Secrecario.
ARP0
'¿Dt
É4
Calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya CU" piso 6 - telefax: [email protected]
Medellín- Antioquia.