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DIRECCION SECCIONAL RAMA JUDICIAL DE ANTIOQUIA-CHOCO OFICINA JUDICIAL DE MEDELLIN W" ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Página Fecha: 02/mar./2018 GRUPO 89 TUTELAS 2DA INSTANCIA REPARTIDO AL SECUENCIA FECHA REPARTO 58 02/mar./2018 002 PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN TSA SCERT IDENTIFICACION 71986332 CNSC. OBSERVACIONES: C02001-OJ02X20 acondet NOMBRE JOSE MAURICIO COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL Remite Juzgado 2 Civil Cto. Esp.- Impugnacion Fallo. Rdo. 2018-0i 4- FUNCIONARI APELLLIDO BERRIO MENA PARTE 01 02 portado. ^ n , /Xt '.00

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DIRECCION SECCIONAL RAMA JUDICIAL DE ANTIOQUIA-CHOCO

OFICINA JUDICIAL DE MEDELLIN

W"

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO

Página

Fecha: 02/mar./2018

GRUPO 89 TUTELAS 2DA INSTANCIA

REPARTIDO AL

SECUENCIA FECHA REPARTO

58 02/mar./2018

002 PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN TSA SCERT

IDENTIFICACION

71986332

CNSC.

OBSERVACIONES:

C02001-OJ02X20

acondet

NOMBRE

JOSE MAURICIO

COMISION NACIONAL SERVICIO

CIVIL

Remite Juzgado 2 Civil Cto. Esp.-Impugnacion Fallo. Rdo. 2018-0i

4-FUNCIONARI

APELLLIDO

BERRIO MENA

PARTE

01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

En la fecha 02 de marzo de 2018, se recibe de la Oficina de Apoyo

Judicial, proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, tutela con

radicado 05045-31-21-002-2018-00037-01, con impugnación de la

sentencia proferida el 19 de febrero de 2018.

El expediente contiene 2 cuadernos así:

CUADERNO FOLIOS DISCOS

1 1-53 0

2 2 folios 0

ANDRES FERNANDO MEJIA TABARESJtador

Pasa al Despacho del Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL

BELTRÁN, el 02 de marzo de 2018.

AMT

ARDO

foW<v

f.oS" p -^

Calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya Gil" piso 6. Telefax: 3164530

[email protected]

Medellín Antioquia.

TRIBUNAL SUPERIOR

^ DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Auto : No. 007

Proceso: Acción de Tutela {Segunda Instancia)

Radicado: 05045 31 21 002 2018 00037 01

Accionante: José Mauricio Berrío Mena

Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de PamplonaVincuiadas: Gobernación de Antioquia

Asunto: Declara nulidad.

Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada por la

José Mauricio Berrío Mena frente a la sentencia proferida el 20 de

febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado

en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del trámite de acción de

tutela promovida por él, en contra de la Comisión Nacional del Servicio

Civil -CNSC-y la Universidad de Pamplona, y al que fue vinculada la

Gobernación de Antioquia, sino es porque se advierte la ocurrencia de

circunstancias que configuran nulidad, como pasa a detallarse.

ANTECEDENTES

1. El señor José Mauricio Berrío Mena, interpuso acción de tutela

para que se le amparara el derecho a la igualdad para acceder a cargos

públicos, y en consecuencia le fuera ordenado a la Comisión Nacional

del Servicio Civil, y a la Universidad de Pamplona, tener en cuenta

el documento que acredita su experiencia laboral dentro del Concurso de

méritos de la Convocatoria 429 de 2016 (f. 6 Juz).

2.El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de Apartadó, admitió la tutela en contra de la Comisión

Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, además ^ ̂vinculó a la Gobernación de Antioquia (f. 28 Juz). ^

3. Quien sostuvo ser el líder de reclamaciones de la Universidad de

Pamplona se opuso a las pretensiones porque la citada institución en

caiidad de operadora ha dado cumplimiento a todas las fases, protocolos

y acciones de los procesos concúrsales, sin vulnerar los derechos alegados

por el accionante (f. 36-37 Juz).

4. Mediante sentencia del 19 de febrero hogaño, el Juez Segundo

Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, decidió negar el

amparo, toda vez que la acción no cumple con el requisito de

subsidiariedad, para que procediera siquiera como mecanismo transitorio,

pues no demostró el perjuicio irremediable ni que la jurisdicción ordinaria

no es lo suficientemente idónea para conocer el asunto a través de la

acción de nulidad y restablecimiento (f. 38-42 Juz).

5. El 20 de febrero de los cursantes, el señor Berrío Mena

impugnó el fallo, porque con la documentación aportada al momento de

instaurar la tutela se acreditó que cumplió con los requisitos exigidos por

la Comisión Nacional del Servicio Civil, asimismo refirió que tuvo que

acudir a ésta vía porque es la más expedita e inmediata ya que se

aproxima la presentación del concurso para aspirar al cargo,

constituyéndose ello en el perjuicio irremediable, por lo cual no es viable

ni conducente acudir a otra vía jurisdiccional, y menos la administrativa

(f. 51).

6. El 26 de febrero de 2018 el Juez en mención concedió la ^

impugnación y ordenó su remisión a ésta Corporación (f. 52 Juz.)

Página 2 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01

7. Según Acta de reparto del día de hoy fue asignada a éste

Despacho la presente acción constitucional (f. 1-2 Trib.)

CONSIDERACIONES.

Cy Tiene dicho la Corte Constitucional que la indebida integración del^ contradictorio en sede de tutela, sea por activa o por pasiva vulnera el

derecho fundamental al debido proceso, y por lo tanto constituye causal de

nulidad de orden constitucional (art. 29 Constitución Política)

En consonancia con lo anterior, y frente al tópico que se viene tratando,

se tiene que, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso

preceptúa que el proceso será nulo «Cuando no se practica en legal forma

la notificación del auto admisorlo de la demanda a personas determinadas

(...) o no se cita en debida forma (...) a cualquier otra persona o entidad que

de acuerdo con la ley debió ser citado».

Como se sabe el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las

actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser

notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los

directamente interesados o a los terceros la protección de sus intereses que

pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se

adopte.

Al punto, la Corte Constitucional:

"ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas

directamente Interesadas, la Iniciación del trámite que se origina

con motivo de la Instauración de la acción de tutela, (...), lo cual,

lejos de ser un acto meramente formal o procedimental.

^ En auto 071 A/16 reiteró lo dicho en auto Auto 234 de 2006, asi: "La falta u omisión de la notificación de las

decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una

irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia

de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la

existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído

previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la

nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma

del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite,

de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y

defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos

fundamentales invocados".

Página 3 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01

constituye la garantía procesa! (...). Si bien es cierto que estaCorporación ha afirmado que ia obiigación de notificar^naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obiigación de

medio, ia cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un

determinado medio de notificación, ello no implica que ia

imposibilidad de llevar a cabo ia notificación persona! ai

demandado sea óbice para que ei juez intente otro medios denotificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar ei w iejercicio del derecho de defensa y ia vinculación efectiva de aquel

contra quien se dirige ia acción. La eficacia de ia notificación, en

estricto sentido, solo puede predicarse cuando ei interesado

conoce fehacientemente ei contenido de ia providencia. Lo

anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario

en ei cual ia efectiva integración del contradictorio se torne

particularmente difícil, ei Juez se encuentre frente a una obiigación

imposible. No obstante, en aras de garantizar ei debido proceso y

ei derecho a ia defensa de aquel contra quien se dirige ia acción,

ei Juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada

ia imposibilidad de realizar ia notificación personal, ei Juez deberáacudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que

estime expeditos, oportunos y eficaces (...).

"'La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es ia notificaciónpersonal y en que a falta de ella y tratándose de ia presentaciónde una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e

interesados 'por edicto publicado en un diario de amplia

circulación, por carta, por telegrama, fijando en ia casa de

habitación del notificado un aviso, etc.', y adicionaimente,

valiéndose de una radiodifusora (Auto 018 de 31 de enero

de 2005).

Así, de no verificarse en el trámite constitucional la notificación en legal

forma, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del

momento en que, iniciada la acción, debió producirse la mencionada

notificación, toda vez que se impidió a los interesados intervenir en ese

particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las

pruebas que pretenda hacer valer.

CASO CONCRETO.

En el presente asunto, José Mauricio Berrío Mena interpuso acción de

tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, y la

Universidad de Pamplona por la presunta vulneración de su derecho

Página 4 de 6Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01

Á)

constitucional a la igualdad para el acceso al desempeño de cargos

públicos, como consecuencia de que fue inadmitida en la convocatoria

429 de 2016, al no cumplir con el requisito de experiencia para el empleo

de carrera administrativa que fue ofertado para proveer un cargo en la

secretaría de educación de la Gobernación de Antioquia, denominado

"PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 02 Adscrito a la

planta de cargos del Departamento de Antioquia- Gobernación Gerencia

de Servicios Públicos (...) identificado con OPEC 35076".

El juzgado de instancia por auto dei 12 de febrero de 2018, admitió la

acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -

CNSC-,y la Universidad de Pamplona, y vinculó a la Gobernación de

Antioquia, pero guardó silencio respecto de la vinculación y el traslado de

la acción constitucionai, a todos los concursantes que participaron en la

convocatoria 429-2016 destinada a proveer el emoleo "identificado OPEC

35076, nivel Profesional, denominación: PROFESIONAL UNIVERSITARIO,

código 219, grado 02, adscrito a la planta de cargos del Departamento de \

Antioquia - Gobernación, Gerencia de Servicios Público"; con la finalidad

de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, informando

acerca de los hechos de la demanda de esta acción, toda vez que, al no

ser el único inscrito para el cargo resultarían afectados por el eventual

amparo de derechos del aquí accionante.

Por los vicios expuestos, al estructurar violación directa al derecho

fundamental al debido proceso, se declarará la nulidad de todo lo actuado,

y se ordenará enviar al expediente al juzgado de origen, para que rehaga

la actuación en legal forma.

Para el cumplimiento de lo anterior, el juez de la tutela podrá disponer

que la Comisión Nacional Dei Servicio Civil y la Universidad de

Pamplona publiquen en un lugar visible del portal web del concurso la

admisión de ia tutela de la referencia y del escrito de tutela junto con

todos sus anexos, y que envíe copia de tales documentos inmediatamente

sea notificada, ai correo electrónico que repose en sus bases de datos de

todos los concursantes que participaron en la convocatoria 429-2016 para

/

\

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N

proveer el empleo cuyo concurso aquí se trata, para garantizarles su

participación en el debate.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Despacho 002 de la Sala Civil

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Antioquia,

RESUELVE:

Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 86

del 12 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del

presente trámite de acción de tutela promovido el señor José Mauricio

Berrio Mena.

Segundo. DISPONER la devolución de las presentes diligencias al

juzgado de origen, previas las respectivas anotaciones en los libros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALIRfO-eORREi^BELTRÁNMagistradjy

o

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TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Auto : No. 006

Proceso: Acción de Tutela {Segunda Instancia)Radicado: 05045 31 21 002 2018 00037 01

Accionante: José Mauricio Berrío Mena

Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de PamplonaVincuiadas: Gobernación de Antioquia

Asunto: corrección.

En auto interlocutorio No. 007 del dos (2) de marzo de los cursantes,

este Despacho declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 86

del 12 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, dentro del

presente trámite de acción de tutela promovido el señor José Mauricio

Berrio Mena, incurriéndose en un error de digitación al consignar que el

proveído data del año 2017, cuando lo correcto es del 2018, conforme se

constata en el documento obrante a folio 28.

Sobre los errores cometidos por un juez en una providencia ha señalado

la Corte Suprema de Justicia que "s/n perjuicio de la intangibilidad de las

sentencias^ el error cometido por el Juez en una providencia que se dejó

de ejecutoriar no lo obliga como efecto de ella, a incurrir en otro yerro"K

1 G.J. XLIII, PÁG. 631

Además, que las normas del procedimiento civil permiten la corrección de

estos equívocos en cualquier tiempo (Art. 286 C.G.P.).

Por consiguiente, el Despacho 002 de la Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Antioquia,

RESUELVE

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del

Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva del auto No.

007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad

de lo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el

señor José Mauricio Berrio Mena se declaró a partir del auto No. 86 del

12 de febrero de 2018, de lo actuado en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALI RIO ttÍRRE AL^E LTRÁNMagistradc

J

Página 2 de 2Rad. 05045 31 21 002 2018 00037 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0769

Señor

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZComisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96-64 piso 7Tel: 071 3259700

[email protected]

notifí[email protected]á - D.C

Clase:

Radicado:

Accionante:

Accionado:

Asunto:

ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Notifica Auto Decreta Nulidad

Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes, Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:

"...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Berrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Berrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."

Para el efecto, se remiten copias de la providencias.

JORGE HERNAN GARCI

Secreta rl

Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530

[email protected]

6

Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

martes, 5 de marzo de 2018 11:54 a.m.

'[email protected]'; '[email protected]'NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA

NULIDAD

OFICIO 0769.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige

providencia201836114426.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto

decreta nulidad201832165944.pdf

CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0769 de igual forma se le remite copia de la providencia en

cita.

FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.

ANDRÉS MEJÍATASARES

CITADOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

TEL: 3164530

Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismomedio.

GRACIAS.

Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

De: atencionalciudadano <atencionalciudadano(a)cnsc.gov.co>

Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 1:05 p.m.

Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

Asunto: Read: NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO

DECRETA NULIDAD

Datos adjuntos: Read: NOTIFICACIÓN OFICIO 0769 RADICADO 05045312100220180003701 AUTODECRETA NULIDAD

[Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualdad, Mérito, Oportunidad] atencionalciudadano

[email protected]<mailto:[email protected]>

www.cnsc.gov.co<https;//www.cnsc.gov.co>

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dATTloQ

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0770

Señor

ARMANDO QUINTERO GUEVARALíder De Reclamaciones

Universidad de PamplonaCalle 71 No. 11-51

Tel: 071-2499745

[email protected]@unipamplona.edu.conotificacionesiudiciales@unipamplona.edu.coBogotá - D.C

Clase:

Radicado:

Accionante:

Accionado:

Asunto:

ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Notifica Auto Decreta Nulidad

Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes, Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:

'' .PRIMERO.: DECLARAR ¡a nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiaiizado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Berrío Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas ias respectivasanotaciones en ios iibros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Barrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."

Para el efecto, se remiten copias de la providencias.

D0NAJORGE HERNAN GA

Secr

Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax [email protected]

\tS>

Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellinmartes, 6 de marzo de 2018 11:58 a.m.

■ATENCIONALCIUDADANO(a)UNIPAMPLONA.EDU.CO';'[email protected]'; 'notificacionesjü[email protected]'NOTIFICACION OFICIO 0770 RADICADO 05045312100220180003701

OFICIO 0770.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decretanülidad201832155944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrigeprovidencia201836114426.pdf

CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0770 de igual forma se le remite copia de la providencia encita.

FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ^ es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.

ANDRÉS MEJÍATASARESCITADOR

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.TEL: 3164530

Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismomedio.

GRACIAS.

w

XO., , -^ ! ■* . ■ '.V/,VTiOÍ>''^

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellin, 6 de marzo de 2018.

ASUNTO: CONFIRMACION TELEFONICA

RADICADO: 05045312100220180003701

Por medio de la presente Informo que, el día 06 de marzo de 2018, me

comunique al abonado telefónico 077 568 27 50 EXT 139, con la señora

MARIA ESTELA SANCHEZ, quien ejerce el cargo de apoyo jurídico en

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, la señora SANCHEZ confirmó la recepción

del correo electrónico y los archivos adjuntos, del mensaje electrónico con

asunto: OFICIO 0770.

CitaaorMEJIA TABARES

calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya Gil" piso 6.TelefaxS 164530 [email protected]

MoHollín Anl-inni iia

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0771

Doctor

LUIS PEREZ GUTIERREZ

Gobernador de AntioquiaCalle 42 N® 52-106, Centro Administrativo Departamental "José MaríaCórdoba" La Aipujarra // Teléfono: 383 89 41, 383 83 01, 383 79 56, 383 7901, 571 6585757 Ext 1151Móvil: 312 716 44 00, 315 410 25 [email protected]@antioquia.QOV.conotiflcacionesiudiciales@[email protected]@[email protected]ín, Antioquia

Ciase: ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)Radicado: 05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favor

citar este numero)Accionante: JOSÉ MAURICIO BERRIO MENAAccionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Asunto: Notifica Auto Decreta Nulidad

Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas el 02 y el 06 del cursante mes. Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en el que, entre otras, se resuelve:

"...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Barrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Ser rio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."

Para el efecto, se remiten copias de la pjovidencias.

JORGE HERNAN

etario

Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luis Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530

[email protected]

Secretaría Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellín

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

martes, 5 de marzo de 2018 12:01 p.m.

'gobernaciondeantioquia(a)antioquia.gov.co'; 'leon.gü[email protected]'; DIANA

CAROLINA RUIZ QUINTERO (gestiondocumental@antioqüia.gov.co);

'[email protected]'; '[email protected]'

NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA

NULIDAD

OFICIO 0771.PDF; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decreta

nulidad201832165944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige

providencia201836114426.pdf

CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0771 de igual forma se le remite copia de la providencia en

cita.

FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.

ANDRÉS MEJÍATABARES

CITA DO R

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

TEL: 3164530

Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismo

medio.

GRACIAS.

\ASecretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

De: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA <[email protected]>Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - MedellinEnviado el: martes, 5 de marzo de 2018 2:00 p.m.

Asunto: Leído: NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO

DECRETA NULIDAD

El mensaje

'ara:

Asunto: NOTIFICACION OFICIO 0771 RADICADO 05045312100220180003701 AUTO DECRETA NULIDAD

Enviados: martes, 6 de marzo de 2018 19:00:22 (UTC+00:00) Monrovia, Reikiavik

fue leído el martes, 6 de marzo de 2018 19:00:17 (UTC+00:00) Monrovia, Reikiavik.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, 06 de Marzo de 2018 OFICIO SECRT-0772

Señor

JOSÉ MAURICIO BERRÍO MENAAccionante

Carrera 94 No. 89-17 Barrio El Paraíso

[email protected]

Teléfono 3207217139, 3115328437, 8285204Apartadó-Antioquia

Clase:

Radicado:

Accionante:

Accionado:

Asunto:

ACCION DE TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)05045312100220180003701 (Para cualquier comunicación favorcitar este numero)JOSÉ MAURICIO BERRIO MENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Notifica Auto Decreta Nulidad

Por medio del presente me permito notificar tal y como lo estatuye losartículos 16 del decreto 2591 de 1991 y 05 del decreto 306 de 1992,providencias emitidas ei 02 y ei 06 dei cursante mes. Magistrado PonentePUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, en ei que, entre otras, se resuelve:

''...PRIMERO.: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto N°. 86 del 12 defebrero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Apartadó, dentro del presente trámite de acción de tutelapromovido el señor José Mauricio Barrio Mena. SEGUNDO. DISPONER ladevolución de las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las respectivasanotaciones en los libros." "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 delCódigo General del Proceso, CORREGIR el ordinal Primero de la parte resolutiva delauto N°. 007 del dos (2) de marzo de 2018, en el sentido de precisar que la nulidad delo actuado dentro del trámite de acción de tutela promovido por el señor JoséMauricio Barrio Mena se declaró a partir del auto N°. 86 del 12 de febrero de 2018,de lo actuado."

Para ei efecto, se remiten copias de ia providencias.

DONA

Calle 14 No. 48-32 Piso 6 Edificio Luís Horacio Montoya Gil - Medellín. Telefax 3164530

[email protected]

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Enviado el:

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Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

martes, 6 de marzo de 2018 12:02 p.m.

'[email protected]'

NOTIFICACION OFICIO 0772 RADICADO 05045312100220180003701

OFICIO 0772.PDF: 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto decreta

nulidad201832165944.pdf; 2018_03_Mar_D05045312100220180003701 OAuto corrige

providencia201836114426.pdf

CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0772 de igual forma se le remite copia de la providencia

cita.

FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIÓ, es decir, ACUSAR de recibido, por este mismomedio.

ANDRÉS MEJÍA TARARES

CITA DO R

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

TEL: 3164530

Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido por este mismo

medio.

GRACIAS.

De: José Mauricio Berrio Mena <[email protected]>

Enviado el: martes, 6 de marzo de 2018 2:38 p.m.

Para: Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin

Asunto: Re: NOTIFICACION OFICIO 0772 RADICADO 05045312100220180003701

Acuso recibido

Cj> niar. 2018 12:02 PM, Secretaria Sala Civil Especializada Restitución Tierras - Medellin^^cesrtniedíü'cendoj ramajudicial.gov.co> escribió:

CORDIAL SALUDO, en documento adjunto se le envía el oficio No 0772 de igual forma se le remite copia de laprovidencia en cita.

FAVOR CONTESTAR QUE RECIBIO, es decir, ACUSAR de recibido, por estemismo medio.

ANDRÉS MEJÍA TASARES

CITADOR

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

TEL: 3164530

Solicito inmediatamente reciba esta comunicación y los archivos adjuntos relacionados, ACUSE de recibido poreste mismo medio.

GRACIAS

Ij8

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIASALA CIVIL ESPECIALIZADA

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, 07 de marzo de 2018 OFICIO SECRT- 0789

Doctor

ALEJANDRO RINCÓN GALLEGOJuez

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de TierrasDe ApartadóCarrera 100 # 94 - 21 Ed. AIkomprar segundo pisoTeléfono: 8281107, 300 785 47 07, 321 816 29 [email protected]

[email protected]

[email protected]

Apartadó, Antioquia

Asunto: Remisión expediente

Cordial saludo.

Amablemente remito el expediente radicado 05045-31-21-002-2018-

00037-01, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la

providencia emitida el 02 de marzo de 2018 por el Magistrado Ponente

PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN.

El expediente contiene 2 cuadernos así:

CUADERNO FOLIOS DISCOS

1 1-53 0

2 1-18 0

Atentamente,

JORGE HERNAN GA

Secrecario.

ARP0

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Calle 14 # 48 - 32 Sede Judicial "Horacio Montoya CU" piso 6 - telefax: [email protected]

Medellín- Antioquia.