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    DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

    CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL

    SAN JOSE DE CUCUTA

    ACUERDO No DE 2011

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    POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA UNA MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOS DE

    CCUTA

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    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 388

    de 1997; los Decretos 4002 de 2004 y 3600 de 2007, y dems normas reglamentarias y concordantes en la materia:

    ACUERDA

    Artculo 1.- Aprobacin y Adopcin de la Revisin Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme con las previsiones consagradas por la Ley 388 de 1997, y en armona con lo establecido en los Decretos 879 de 1998, Decreto 4002 de 2004, Decreto 3600 de 2007, y

    dems normas regalamentarias y concordantes; aprubese y adptese para el Municipio de San Jos de Ccuta, la revisin excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 0083 de 17

    de enero de 2001 y de manera explcita los documentos que legalmente le integran, todos los cuales por consiguiente hacen parte de la Revisin Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de San Jos de Ccuta:

    1. El Documento Tcnico de Soporte, que contiene la descripcin de las problemticas que

    motivan la revisin y el sustento tcnico que respalda los aspectos que requieren ajustes. 2. La Memoria Justificativa, que ilustra la necesidad, conveniencia y propsito de los ajustes

    que se pretende efectuar y la exposicin de motivos del proyecto de Acuerdo. 3. La Cartografa, que comprende los siguientes planos:

    Plano 01_ Estrategia de Ordenamiento Regional Plano 02_ Estrategia de Ordenamiento Territorial Plano 03_ Clasificacion del Suelo-Clases del Suelo

    Plano 04_ Clasificacion del Suelo-Clases del Suelo Urbano y de Expansion Plano 05_ Estructura Ecologica Principal Suelo Rural

    Plano 06_ Riesgos Geologicos Plano 07_ Sistema de Movilidad Subsistema Vial Rural Plano 08_ Sistema de Movilidad Subsistema Vial Urbano

    Plano 09_ Sistema de Movilidad Subsistema de Transporte SITM Plano 10_ Sistema de Movilidad Subsistema Vial- Secciones Viales

    Plano 11_ Sistema de Espacio Publico Plano 12_ Sistema de Equipamientos Area Rural Plano 13_ Sistema de Equipamientos Area Urbana

    Plano 14_ Sistema de Acueducto Plano 15_ Sistema de Alcantarillado Sanitario Plano 16_ Usos del Suelo Urbano

    Plano 17_ Zonas de Actividad del Suelo Urbano Plano 18_ Tratamientos del Suelo Urbano y Expansion Urbano

    Plano 19_ Plan de Ejecucion Corto Plazo y Operaciones Estrategicas Plano 20_ Usos del Suelo Rural Plano 21_ Mapa Minero Energetico Municipal

    Plano 22_ Unidades de Planificacion Rural

    Por tanto, a partir de la sancin del presente Acuerdo, entran en vigencia los documentos tcnicos de soporte de la revisin excepcional, as como los planos, los anexos A y B, y dems documentos de expresin y apoyo que le sustentan.

    Pargrafo. En todos los artculos del Acuerdo 0083 de 2001, que se haga referencia a algn plano en especial se entender modificada tal referencia por el plano correspondiente que se adopta en la

    presente revisin.

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    PRIMERA PARTE. MODIFICACIONES PRIMERA PARTE DEL ACUERDO 0083 DE 17 DE ENERO DE 2001.

    Artculo 2.- Modificaciones Primera Parte del Acuerdo 083 de 2001. Modifquese parcialmente la PRIMERA PARTE del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, en especial los artculos

    que a continuacin se relacionan: Artculo 3.- Adicionece al Artculo 3 del Acuerdo 083 de 17 de enero de 2001, lo siguiente:

    11. Estrategia de ordenamiento del Municipio, en la perspectiva de integracin binacional y metropolitana para permitir la implementacin del Plan de Ordenamiento Territorial a

    partir de la revisin excepcional. El municipio de San Jos de Ccuta se ordena segn una Estrategia de Ordenamiento que se rige por los siguientes principios: el reconocimiento de su

    condicin de municipio fronterizo y la importancia de ordenar el territorio considerando el contexto regional y binacional; la proteccin y tutela del ambiente y su valoracin como sustrato bsico del ordenamiento territorial; el ordenamiento de los sistemas generales en perspectiva metropolitana;

    y la dotacin de servicios en la totalidad del suelo municipal.

    Dichos principios rigen la definicin del ordenamiento a partir de la revisin excepcional, en tres estructuras: la Estructura Ecolgica Principal, la Estructura Socioeconmica y la Estructura Funcional Municipal:

    1. La Estructura Ecolgica Principal est constituida por la red de espacios y corredores

    que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecolgicos esenciales a travs del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupacin, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. La Estructura Ecolgica Principal se

    constituye en la base del ordenamiento municipal y est conformada por los siguientes elementos estratgicos: Rio Zulia, Rio Pamplonita, Ro Tchira, Quebrada La Floresta,

    Quebrada Carmen de Tonchal, Reserva forestales, Parques ecolgicos, Humedales, Sistema hdrico y dems elementos que conforman los suelos de proteccin y que se detallan en el aparte correspondiente del presente acuerdo.

    2. La Estructura Socio-econmica, tiene como objetivo garantizar el equilibrio municipal

    urbano y rural en cuanto a dotacin de servicios, cohesin social y desarrollo econmico, y su adecuada relacin con los contextos regional y binacional. La Estructura Socioeconmica est compuesta por la Estructura de Integracin Metropolitana y Binacional, la Estructura de

    Integracin Rural y Suburbana y la Estructura de Desarrollo y Ordenamiento. a) La Estructura de Integracin Metropolitana y Binacional, est conformada por una red de

    nodos binacionales y un conjunto de nodos de servicios metropolitanos de escala

    metropolitana, cuya funcin es albergar infraestructuras y actividades que permitan su interaccin y complementacin en oferta de servicios, vivienda, equipamientos y espacios

    pblicos, de modo que en su conjunto constituyan un mbito eficiente y competitivo en el contexto regional y binacional. Se definen los siguientes nodos: Nodo Puerto Santander, Nodo Santa Cecilia, Nodo Zulia, Nodo San Cayetano, Nodo Carmen de Tonchal, Nodo los

    patios, Nodo San Antonio del Tchira, Nodo Urea. b) La Estructura de Integracin Rural y Suburbana, est conformada por el corredor suburbano

    municipal Ccuta Puerto Santander que se constituye en el eje estructurante del suelo rural y por una red de centros poblados que por su importancia, consolidacin y localizacin, se constituyen en nodos de servicios y referentes del ordenamiento por

    albergar equipamientos, comercio y espacios pblicos que respaldan la vivienda y las actividades rurales. Forman parte: Nodo San Faustino, Nodo Buena esperanza, Nodo Puerto Lleras, Nodo Guaramito, Nodo Agua Clara, Nodo Puerto Len, Nodo Oripaya,

    Corredor Suburbano Ccuta Puerto Santander. c) La Estructura de Desarrollo y Ordenamiento, est conformada por los Centros Poblados que

    operan como centros de servicios para el suelo rural, con el objeto de garantizar su desarrollo.

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    3. La Estructura Funcional Municipal tiene como objetivo garantizar la funcionalidad de los elementos que componen las Estructuras Ecolgica Principal y Socio-econmica y est conformada por los Nodos de Servicios Metropolitanos que contienen espacio pblico y

    equipamientos, y el Sistema de Movilidad, portador de infraestructuras de servicios pblicos, que garantiza la integracin de los nodos a diferentes escalas. La estructura del

    sistema de movilidad se conforma por: a) Eje de articulacin rural metropolitano. B) Eje de integracin metropolitano y binacional. C) Eje de integracin rural y suburbana d) Primer anillo vial e) Segundo anillo vial f) Corredor exclusivo SITM.

    Pargrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente artculo, se sintetizan en el plano denominado Estrategia de Ordenamiento Territorial. Artculo 4.- Adicionece al Artculo 7 del Acuerdo 083 de 17 de enero de 2001, lo siguiente:

    23. Consolidacin zonas dotacionales de inters pblico. El municipio debe liderar la

    consolidacin de equipamientos dotacionales, ya sea construyendo, adecuando o interviniendo bienes que faciliten o garanticen la prestacin de servicios eficientes en materia de salud, educacin, recreacin, cultura, institucionales de servicios bajo la responsabilidad del ente.

    Artculo 5.- Modifquese el numeral 16 del Artculo 14 del Acuerdo 083 de 17 de enero de 2001, el

    cual quedar as: 16. Microzonificacin Ssmica y disposiciones Sismorresistentes. Considerando las

    condiciones ssmicas del territorio municipal y particularmente el rea urbana, se requiere que todas las construcciones y edificaciones de cualquier ndole que se levanten, se ejecuten dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Cdigo Colombiano de construcciones

    sismoresistentes (NSR-10) y sus Decretos reglamentarios, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Es deber de la Administracin municipal gestionar y adelantar acciones tendientes a iniciar la elaboracin durante la vigencia de la presente modificacin excepcional del Plan de Ordenamiento

    Territorial, los estudios tcnicos de Microzonificacin Ssmica que deber incluir tanto el rea urbana como suelos de expansin, para lo cual deber gestionar recursos ante la Nacin, entes regionales,

    Area Metropolitana y el sector privado, en especial buscar apoyo de INGEOMINAS o la entidad que la sustituya, CORPONOR, la Gobernacin del Departamento Norte de Santander, Empresas prestadoras de Servicios Pblicos domiciliarios, con el fin de asegurar la participacin de los

    recursos necesarios, la vinculacin plural de intereses y competencias, as como la apropiacin colectiva de los resultados.

    Concepto y aplicacin de la microzonificacin ssmica. La microzonificacin ssmica es la identificacin, delimitacin y la caracterizacin de unidades litolgicas en el subsuelo, segn su

    respuesta dinmica frente a terremotos. Adems de estas unidades, se incluyen los efectos inducidos (fallas, amplificacin de ondas, licuefaccin, etc.) y se valora su grado de peligrosidad. Representa un determinante esencial para la reduccin del riesgo ssmico, en la medida en que se

    relacione con las normas de construccin y de edificabilidad. Es decir, que los resultados de la microzonificacin deben ayudar a determinar la aptitud de las distintas porciones del suelo urbano y

    de expansin para la construccin con distintos usos. Por tanto, es un insumo importante para la formulacin de la norma sobre cules son las

    caractersticas de altura, volumetra, tcnica constructiva y relacin entre edificaciones vecinas, que deben cumplirse en cada predio y proyecto. Se encuentra definida en el Captulo A.2. de la NSR-10. Dicho estudio deber ser realizado de acuerdo al alcance que fija la norma o las que modifiquen o

    sustituyan.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Ttulo A.2.10. de la NSR-10. Estudios ssmicos particulares de sitio, que sean ejecutados por requerimiento de los propietarios, ingenieros

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    geotecnistas responsables o diseadores estructurales de proyectos, cuando las condiciones del terreno o del proyecto ameriten el desarrollo de los mismos.

    16.1. Estudios de vulnerabilidad y amenaza y priorizacin del reforzamiento de la infraestructura pblica indispensable y de lneas vitales. Con el fin de garantizar la

    capacidad de respuesta ante un sismo u otro desastre de gran magnitud, as como la continuidad o el pronto restablecimiento de la movilidad y los servicios pblicos en caso de desastre, la Alcalda de San Jos de Ccuta adelantar o exigir que se adelanten estudios de vulnerabilidad de

    edificaciones indispensables para la comunidad descritas en el numeral A.2.5.1.1. de la NSR-10, para ello contar con el plazo de los cuatro (4) aos siguientes a la aprobacin del presente Plan, sin perjuicio de lo dispuesto por normas de superior jerarqua. En dichos estudios, se determinarn

    entre otras: las medidas de reduccin de riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluacin de amenaza, los requerimientos de reforzamiento o actuacin sobre las mismas. La Alcalda podr

    adelantar los convenios necesarios para cooperar con los entes pblicos departamentales y nacionales en la evaluacin y el reforzamiento de la infraestructura aqu priorizada, especialmente en el caso de los inmuebles en propiedad o administracin de dichas entidades. En el caso de las

    redes de servicios pblicos y otra infraestructura operada por terceros, la Alcalda adelantar las gestiones para coordinar y monitorear conjuntamente las acciones adelantadas por dichos

    operadores en la evaluacin y el reforzamiento de la infraestructura a su cargo. De ello tambin se dar cuenta en el informe anual al Concejo Municipal y la Contralora.

    16.2. Las intervenciones que se proyecten sobre edificaciones construidas antes de la vigencia de la norma NSR-10, debern cumplir con las determinantes de la norma nacional, debiendo acogerse en todo a las disposiciones que sean aplicables.

    16.3 De la obligatoriedad de los estudios tcnicos bsicos para establecer zonas

    potenciales urbanizables o para soporte del plan parcial o de documentos tcnicos de soporte en proyectos de vivienda en zonas de expansin urbana o en zonas urbanas de estudios. En las zonas definidas como de expansin urbana, o en las zonas urbanas sin

    desarrollar e identificadas en los planos de zonas de riesgo que carezcan de soporte tcnico para establecer el nivel de riesgo y puedan ser potencialmente urbanizables, ser obligatorio adicionar a los documentos tcnicos de soporte los siguientes insumos :

    - Topografa con curvas de nivel cada metro, georeferenciada en coordenadas magna sirgas;

    debe poseer al menos un par de placas mojones dentro del predio amarrados al sistema de coordenadas mencionadas.

    - Estudios y caracterizacin geofsica a partir de lneas ssmicas en campo que muestre la

    localizacin de los estratos y/litologas con su velocidad de onda ssmica. - Estudio geotcnico basado en exploracin, ensayos de laboratorio e in situ.

    - Anlisis de estabilidad de taludes. - Evaluacin geolgico- estructural del terreno. Identificacin y caracterizacin de unidades de

    suelos, litologa, geomorfologa, Identificacin de procesos erosivos o de remocin en masa.

    - Elaboracin de mapas temticos indicativos de caractersticas fisiogrficas (pendientes, unidades de suelos, unidades geolgicas superficiales, litolgico, procesos erosivos y de remocin en masa, drenajes, etc.)

    - Estudio bsico hidrogeolgico y clculo de caudales de escorrentas, y determinacin de lneas de retiro en drenajes.

    - Caracterizacin ambiental y determinacin de las zonas de proteccin y/o recuperacin ambiental.

    - Determinacin de zonas de riesgo no mitigable

    - Evaluacin de amenaza por fenmenos de remocin en masa, inundacin, y erosin - Determinacin y formulacin de medidas estructurales y no estructurales para la mitigacin de

    la amenaza y el riesgo. 16.4 Actualizacin de las normas de construccin y edificabilidad, a partir de la

    microzonificacin ssmica. Una vez se concluya el estudio de microzonificacin ssmica con el concepto tcnico favorable de la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones

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    Sismo Resistentes, el Ejecutivo Municipal con apoyo del Departamento Administrativo rea Planificacin Corporativa y de Ciudad o la entidad que haga sus veces, contar con el plazo de dos (2) aos para reformular las normas particulares de construccin y edificabilidad para cada una de

    las zonas delimitadas en el estudio. Dicha norma ser adoptada mediante Decreto Municipal en calidad de reglamentacin del POT. Dichas normas particulares de construccin y edificabilidad para

    cada zona de amenaza ssmica sern parte del contenido normativo de las Zonas y de los Planes Parciales que se adopten en lo sucesivo.

    16.5 Monitoreo de la vulnerabilidad ante la amenaza ssmica en el suelo rural. Por toda la vigencia del presente Plan, el Departamento Administrativo rea Planificacin Corporativa y de Ciudad o la entidad que haga sus veces, ejercer el monitoreo del desarrollo de los suelos

    suburbanos y los centros poblados rurales, en relacin con la vulnerabilidad frente a sismos y otras amenazas. En el momento en que dicha Oficina lo determine, se programarn estudios de

    microzonificacin ssmica para la reglamentacin de la construccin y la edificabilidad de sectores especficos del suelo rural.

    Artculo 6.- Modifquese el Artculo 18 del Acuerdo 083 de 17 de enero de 2001, el cual quedar as:

    Artculo 18. Programas

    1. Mejoramiento Urbano Ambiental Hagamos De Ccuta Una Ciudad Limpia. Se constituye en una directriz que debe ser fortalecida, constituyndose en poltica de actuacin de la Administracin Municipal, para ello se requieren acciones integrales para garantizar

    infraestructura ptima, operacin y servicios conexos en la disposicin final de residuos slidos (basuras y escombros), recoleccin de los mismos por parte de las empresas responsables,

    gestin necesaria para lograr el tratamiento de aguas residuales en el largo plazo y se incluye el control y proteccin de la calidad atmosfrica y la calidad del aire, lo cual exige una intervencin en materia de usos del suelo.

    Proyectos: Implementacin de los estudios tcnicos existentes para el tratamiento de aguas residuales

    en el rea urbana Seguimiento a la operacin del Relleno Sanitario

    Seguimiento a la operacin de la escombrera municipal Proyectos integrales para proteger y administrar la calidad del aire.

    Este programa se apoyar en CORPONOR a fin de que logre por parte de esa entidad el establecimiento y puesta en marcha de una red para el monitoreo y control de las fuentes de

    emisiones contaminantes atmosfricas, que permita velar por el cumplimento de las normas vigentes.

    2. Programa de Constitucin de un Sistema Urbano Ambiental, Hagamos de Ccuta una Ciudad Verde. Este programa est orientado a crear un sistema medio ambiental, como estructurante del espacio urbano, ordenador de las actividades en el territorio y propiciador del

    incremento de la habitabilidad y sostenibilidad de la ciudad y su entorno.

    En ste programa se destacan las siguientes intervenciones estratgicas:

    Proyectos de Consolidacin de Parques estructurantes: Con estos proyectos se busca

    consolidar la construccin de parques as: Parque Longitudinal Ro Pamplonita: Se considera el tramo del rea urbana dndole

    continuidad al Malecn, con el propsito de incorporar la ronda de ro a la recreacin activa y pasiva, mediante un diseo que permita la revalorizacin, recuperacin paisajstica y

    ambiental, as mismo, se busca garantizar seguridad ciudadana. Como hecho metropolitano, el proyecto busca orientar el urbanismo y el modelo de ocupacin de la

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    ciudad, para realzar su inters paisajstico y su alto potencial ambiental. Paralelamente se orienta a realzar y revalorizar el significado y el simbolismo cultural del Ro Pamplonita y su importancia como ecosistema estratgico, para aprovecharlo como recurso natural,

    permitiendo potenciar su relacin con el arte la recreacin y la vida cotidiana. Se hace necesario que la administracin municipal proceda a buscar los mecanismos que permitan la

    recuperacin de las reas de ronda de ro invadidas por construcciones legales e ilegales, en zonas de riesgo.

    Parque Longitudinal Ro Tchira: Como hecho metropolitano y de relevancia binacional, este proyecto responder a los lineamientos y directrices metropolitanas y binacionales que se definan, para lo cual el municipio se vincular activamente en el proceso que permita la

    consolidacin de este proyecto. Esta dirigido a proteger la frontera internacional, evitando y frenando la expansin urbanstica sobre los lmites con Venezuela, dar continuidad en la

    margen occidental del ro al proyecto que est propuesto mediante el Plan de Ordenamiento Territorial del eje fronterizo en Venezuela.

    Por lo anterior, el ro como lmite fsico entre territorios debe ser descontaminado, se requiere control policial y ambiental, implementando programas integrales de recuperacin

    paisajstica. As mismo, los bordes paralelos del ro que definen su cauce presentan obstculos visuales, debiendo recuperarlos a travs de la articulacin del ro como referente ambiental articulador de ciudad , corazn fsico y ambiental de la conurbacin.

    Parques Ecomineros Cerros Tasajero y Morretn: Los Cerros Tasajero y Morretn

    hacen parte del sistema ambiental, por su naturaleza y uso, se han definido como parques ecomineros, en donde se respetar la existencia de actividades de minera subterrnea y se promueve la proteccin de las reas estratgicas. En estos proyectos se deben involucrar

    las entidades del Estado y los sectores industriales involucrados, quienes deben armonizar las actividades a las exigencias del medio natural que les rodea, garantizando un desarrollo

    sostenible. Se procura a travs de la constitucin del concepto del parque eco-minero, acercar la industria a la realidad territorial, facilitando la interaccin de los habitantes del suelo

    metropolitano en la zona, la generacin de programas educativos que fomenten el cuidado y respeto por reas que representan valor. Los centros educativos del municipio de

    manera activa se deben integrar a la administracin, para fomentar como sitios tursticos y formativos los cerros y en especial las reas de proteccin, resaltando el valor de la actividad minera.

    Parque Quebrada Tonchal: Dada la localizacin de la Quebrada Tonchal, en lmites con el Municipio de San Cayetano, se ha previsto la constitucin de un parque longitudinal que

    servir de cordn verde de proteccin a la conurbacin de los suelos de expansin de San Jos de Ccuta y las reas vecinas.

    Proyectos de Parques urbanos: Estos proyectos deben responder a las necesidades

    especficas de cada uno de los espacios pblicos existentes y futuros del rea municipal,

    dadas las condiciones actuales de abandono de la gran mayora de escenarios de recreacin activos y pasivos, por lo que se requieren acciones estratgicas que promuevan

    la construccin, dotacin, conservacin y mantenimiento de los mismos permitiendo que estos recuperen sus roles funcionales. Es necesario iniciar prioritariamente por las reas cntricas de la ciudad, Parque Santander, Parque Nacional, Parque Mercedes, Parque

    Antonia Santos, entre otros, los cuales demandan atencin urgente y permanente para mejorar las condiciones urbanstiscas en el sector de mayor grado de concentracin de actividades comerciales y de servicios en el rea urbana. De igual forma, se propende por la

    intervencin de los principales escenarios deportivos que albergan las comunas, como el caso del Paseo Rojo y Negro, Parque Los benefactores, hitos de gran valor en Atalaya y

    Sevilla, que ameritan la recuperacin de las reas invadidas, a travs de la relocalizacin de actividades all asentadas y la creacin de escenarios de recreacin, educacin, equipamiento y cultura de manera integral.

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    Creacin de corredores medio ambientales. Se busca la creacin de recorridos

    ambientales, que permitan el embellecimiento de los principales ejes viales estratgicos

    Canal Bogot, Autopista a San Antonio - Diagonal Santander - Autopista Atalaya, Avenida Los Libertadores, entre otros.

    Creacin de espacio pblico. Se busca el rescate o declaratoria de utilidad pblica de

    reas estratgicas que se requieran constituir como reas de recreacin pblicas ya sean

    pasivas o activas. As mismo, se busca generar incentivos para la vinculacin de propietarios de terrenos, para lograr que se destinen bienes como zonas de uso pblico, generando incentivos.

    Parque del Carmen de Tonchal: la construccin de este parque, adems de contribuir

    con funciones recreativas y ambientales, tiene propsitos especficos: realzar y proteger el valor histrico del Carmen de Tonchal, consolidar y potenciar el centro poblado como sitio de inters municipal, dadas las caractersticas de su construccin y costumbres. Se

    potenciar en el rea del centro poblado del Carmen de Tonchal el pueblito histrico, espacio en el cual se pueden representar y rescatar las costumbres, tradiciones y arraigos

    culturales.

    Parque el Rodeo: Este proyecto estar integrado a la ronda de la Quebrada El Rodeo y el

    cinturn verde de proteccin de la planta de tratamiento. Se busca constituir un parque protector con fines recreativos que permita dotar de un espacio de esparcimiento para la poblacin asentada en este punto.

    Parque La Floresta El Pen: Estos parques se proponen en los sitios definidos para las

    plantas de tratamiento y disposicin de residuos slidos. Su funcin es servir de cinturones de amortiguamiento a la actividad principal, actuar en funcin del equilibrio bioclimtico, tambin como protectores y recuperadores de los recursos hdricos.

    Parques Protectores: Su funcin en el sistema ambiental es proteger suelos de alta

    fragilidad geolgica y forestal. Simultneamente jugarn una funcin urbanstica como

    freno a la expansin (ver plano de zonificacin), para consolidar el borde de la ciudad. Es de carcter prioritario iniciar la consolidacin del cinturn verde y parque de la zona

    Noroccidental, como freno a la expansin acelerada sobre esta zona, y la solucin simultnea a travs del manejo de Eriales, por el aprovechamiento de las aguas residuales de la parte alta del Norte y Noroccidente. Igualmente el valle occidental, se hace posible la

    reforestacin de taludes de las Quebradas Seca, la Caada y La China, mediante el manejo de los Eriales.

    Parques Protectores Productores: estos parques sern desarrollados en las reas de

    riesgo no mitigable por erosin, su funcin es recuperar suelos deteriorados de alta

    fragilidad y que han sido invadidos por la urbanizacin ilegal, mediante acciones simultneas a la reubicacin de asentamientos de alto y muy alto riesgo. Estos parques adems, buscan disminuir la vulnerabilidad por riesgo de estas zonas, vincularlos al sistema

    urbano ambiental con fines recreativos, investigativos, econmicos, paisajsticos, ecolgicos y educativos.

    Areas suburbanas de uso agro-ecoturistico: las condiciones de suelo, la tradicin

    agropecuaria, las posibilidades de educacin de sistemas de riego, la potencialidad de

    produccin agropecuaria con alternativas agrobilgicas y experimentales (abonos orgnicos, control bilgico, etc.), la localizacin estratgica y la singularidad historico-cultural

    posibilitan convertir a sectores en reas de uso agro-ecoturstico con potencial de produccin agrcola y pecuaria con especies menores (Caprinos, conejos, avcolas, zoocra de especies silvestres, etc.), para convertirse en la Defensa Agropecuaria de la Ciudad de

    Ccuta, con la consideracin especial de que estas reas permitirn la promocin y desarrollo de actividades agrotursticas con adecuaciones de infraestructuras educativas,

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    sobre los sistemas productivos y la tradicin histrica y cultural. Para ello se necesitan estudios de detalle.

    Manejo integrado de bosques sub-xerofticos y xerofticos. Considerando que en el municipio existen ecosistemas sensibles, se deben adelantar estudios de detalle que

    permitan determinan los terrenos que cumplen la condicin de bosques sub-xerofticos y xerofticos, especialmente en sectores localizados al norte en el Corregimiento de Buena Esperanza, hasta la localidad de Agua Blanca y en el Corregimiento de San Faustino hasta

    las estribaciones del cerro tasajero hasta la Vereda Santa Cecilia; al sur en los Corregimientos de San Pedro y Carmen de Tonchal, hacia las laderas intemedias del Cerro Morretn; estos ecosistemas sin intervencin del hombre. En los alrededores del rea

    urbana se observan bosques xerofticos, fuertemente degradados, con intervencin del hombre y altamente susceptibles a los procesos erosivos. Por lo anterior, se hace necesario

    generar un programa tendiente a restringir los usos del suelo en los bosques que se determinen en estudios de detalle, fomentando la recuperacin ambiental de los bosques xerofticos y la proteccin y conservacin absoluta de los bosques sub-xerofticos.

    Zonas de proteccin absoluta del recurso hdrico y humedales. Teniendo en cuenta

    que el Artculo 111 de la Ley 99 de 1993 establece que los municipios deben destinar recursos para la adquisicin de reas estratgicas para la proteccin del recurso hdrico que sirve de fuente de abastecimiento de acueductos. Asi mismo, es de vital importancia la

    proteccin, recuperacin y conservacin de los humedales, tanto naturales como antrpicos, ya que estos son ecosistemas sensibles donde convergen variadas especies, tanto de flora como de fauna. Se debe generar un programa integral tendiente a promocionar la

    proteccin, conservacin y mantenimiento de estos ecosistemas, para garantizar equilibrio ambiental. Es importante vincular en esta labor a las autoridades civiles, ambientales,

    organizaciones no gubernamentales, universidades, entre otras. 3. Programa Ciudad, Paisaje, Belleza Y Economia. Este programa contribuye a la

    construccin de una ciudad atractiva, amable y agradable que satisfaga los requerimientos funcionales, cambiando los paradigmas tradicionales de diseo con los que se ha construido el paisaje fsico de la ciudad, buscando soluciones que aporten a la salud medioambiental y a la

    esttica urbana. Dentro de este programa se involucran los siguientes proyectos:

    Proyectos de embellecimiento de las entradas del Municipio: Con estos proyectos se busca realzar la importancia de los principales accesos de la ciudad, como ejes tursticos de excelencia, facilitando el ajuste del entorno a los eventos nacionales e internacionales que

    permitan promocionar a Ccuta.

    Proyectos de Planificacin y Urbanismo. Estos proyectos buscarn establecer las pautas del desarrollo urbanstico armonioso, considerando las limitantes y potencialidades de la ciudad que se visualizan en el horizonte del largo plazo. Se promocionar el municipio

    como Nodo Central de Servicios, fomentando el desarrollo de proyectos dirigidos a estimular la inversin nacional y extranjera en la ciudad, tales como: proyectos de renovacin urbana, mejoramiento integral, refuncionalizacin de zonas y sectores, diseos integrales de

    escenarios y equipamientos.

    Embellecimiento de los parques, zonas verdes, canchas deportivas y escenarios de recreacin en general: Se logra con el diseo, construccin, dotacin y mantenimiento de escenarios, los cuales deben contemplar elementos complementarios del espacio

    pblico (amoblamiento, sealizacin, etc.) que faciliten el funcionamiento de los barrios, urbanizaciones, conjuntos y asentamientos humanos.

    Embellecimiento de equipamientos e infraestructuras pblicas: Se busca mejorar las fachadas de equipamientos pblicos que por sus condiciones fsicas afectan y deterioran el

    entorno. Se lograr con la conservacin, proteccin y mantenimiento de estos inmuebles y de las reas aledaas del espacio pblico, que forman parte integral de estos.

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    Fortalecimiento Estadio General Santander Cancha Toto Hernndez. Se requiere la generacin de obras requeridas para fortalecer las infraestructuras deportivas y

    administrativas que facilitan el funcionamiento de este gran complejo deportivo existente en la ciudad.

    Fortalecimiento Coliseo Eustorgio Colmenares Baptista. Dada la importancia de este escenario, se deben generar acciones que permitan su mejoramiento, conservacin y

    dotacin permanente, facilitando la operacin de un equipamiento de inters metropolitano y regional.

    Actuacin sobre el entorno urbano. Busca la proteccin y aprovechamiento de los recursos paisajsticos y ambientales de la ciudad, guardando relacin armnica entre lo

    natural y lo construido, revalorando lo ambiental como patrimonio natural. La administracin municipal debe liderar el ornato y embellecimiento de la ciudad mediante la arborizacin de calles, avenidas, separadores, zonas verdes, zonas de altas pendientes,

    zonas de riesgo.

    Eliminacin de barreras arquitectnicas en espacios pblicos. Se deben generar acciones tendientes a suprimir las barreras arquitectnicas que impiden el libre trnsito y la movilidad, en especial de las personas discapacitadas, poblacin infantil y la tercera edad.

    Ciclovas y ciclorutas: La construccin de este tipo de proyectos resuelven simultneamente una problemtica socioeconmica, recreativa y contribuyen a la calidad

    ambiental, para ser diseados e intervenidos a travs de circuitos activos de actividades recreativas. Requieren la promocin y el esfuerzo desde el contexto metropolitano.

    4. Gestion Integral del Riesgo - Constitucin de un Sistema Local para la Prevencin de Desastres y Atencin de Emergencias. La Planificacin debe propender por la reduccin de la

    vulnerabilidad, por tanto, se debe garantizar la incorporacin del componente de prevencin de desastres y, especialmente disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, as como las apropiaciones que sean indispensables para el

    efecto en los presupuestos anuales. El programa busca de un lado, constituir y consolidar un sistema integral local de atencin y prevencin de desastres articulado a las directrices nacionales y

    especialmente a los contemplados en los Decretos 919 de 1989, Ley 46 de 1988, Decreto 93 de 1999, Circular 023 de 2011 de la Procuradura General, Circular 021 del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria y dems normas concordantes; y de otra parte, integrar e implementar el Plan Regional de Prevencin y Atencin de Emergencias del rea metropolitana de Ccuta elaborado por la Gobernacin del Departamento en el 2007 y al Plan Local

    de Emergencia y Contingencias de la Administracin Municipal. 5.Programa de Silvicultura Urbana. Este programa busca la generacin continua de bienes y

    servicios de la masa boscosa urbana por el potencial productivo existente, lo que se constituye en una fuente de empleo que se puede potencializar con la organizacin para el manejo de podas y aprovechamiento de los sobrantes de las mismas y de los arboles que deben ser erradicados, as

    como los procesos de planificacin de la reposicin, siembra y resiembra del material forestal existente en la ciudad. Se promover la organizacin comunitaria que promuevan la generacin de

    empleo y al mismo tiempo presten servicio social dirigido a la poda tcnica y racional de las especies, permitiendo la utilizacin del material vegetal, erradicacin de rboles con avanzado estado de deterioro fitosanitario, etc, para la obtencin de abonos orgnicos mediante practicas de

    lombricultura y compostaje. As mismo, se busca frenar las acciones irracionales que afectan las especies y el depsito inadecuado sobre reas pblicas de las mismas.

    6.Programa de Recuperacin de las reas de Riesgo por Erosin Mediante Acciones Simultneas a La Reubicacin de Asentamientos Humanos en Riesgo, Recuperndolos

    Hacia Fines Ambientales. Sobre estas reas se buscar la recuperacin de suelos, el control de erosin con acciones biomecnicas y la siembra planificada de rastreras, arbustos y rboles, que

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    permita la estabilizacin de los terrenos, generando recuperacin y mejoramiento del paisaje urbano, tambin se involucra la calidad atmosfrica y la integracin del componente ambiental al entorno.

    7.Programa de Arborizacin Urbana: Plan de Calles Verdes. Con el fin de consolidar nuevos

    corredores medio ambientales, se plantea el cubrimiento con especies adecuadas de los vacos existentes en las vas urbanas y poblamiento de aquellas reas que no estn arborizadas, combinando plantaciones de rboles de rpido crecimiento con rboles de crecimiento lento. Las

    acciones prioritarias de ste programa estn orientadas a la arborizacin y embellecimiento de ejes viales del centro urbano, ejes viales principales, y secundarios y anillos viales, entorno suburbano, reas residenciales, y cinturones verdes.

    8.Programa de Apoyo para la Puesta en Marcha de Soluciones de Abastecimiento de Agua

    en el rea Metropolitana de Ccuta. El Municipio debe gestionar con las empresas responsables, la ejecucin de estudios tcnicos que permitan ofrecer alternativas de abastecimiento de agua en el contexto metropolitano.

    9.Programa de Reservorios de Agua para los Ros Zulia y Pamplonita y la Quebrada La Floresta. Busca mantener el agua, a travs de la posibilidad de implementar reservorios en ros,

    los cuales en temporadas invernales cuenta con altos volumenes de aguas de escorrenta que no son utilizados. Por lo anterior, se hace necesario incorporar este proyecto, con el fin de consolidar acciones que permitan el almacenamiento de agua para recuperacin de suelos y fines agrcolas.

    Esta alternativa resulta interesante por cuanto, debido a su rea controlada, permitira, no slo contar con abastecimientos puntuales del recurso, sino tambin, aportara externalidades positivas, representadas en cambios microclimticos que facilitaran la realizacin de programas exitosos de

    reforestacin, recuperacin de ecosistemas, (fauna y flora nativa) y adicionalmente, propiciaran el turismo y la recreacin y el incremento de sitios de esparcimiento. Para lograr los fines que busca

    el programa se deben adelantar proyectos de estudios de factibilidad, diseos y ubicacin.

    10.Caracterizacin de los Recursos Ictiolgicos de los Ros Zulia y Pamplonita.

    Considerando la poca informacin que existe en el municipio al respecto de los recursos ictiolgicos, es conveniente caracterizar principalmente los ros Zulia y Pamplonita, los cuales ofrecen diversidad

    de especies, que se ven amenazadas por falta de polticas claras y gestin intersinstitucional que permitan la proteccin y uso racional de los mismos.

    11.Recuperacin de Zonas Erosionadas e Inestables Mediante Obras Biomecnicas. Teniendo en cuenta que el municipio presenta en el rea urbana y las colinas adyacentes altos ndices de erosin (surcos y crcavas), ocasionados tanto por accin de los agentes atmosfricos

    como por las diversas actividades del hombre, es conveniente disear obras civiles en armona con el establecimiento de especies vegetales que se adapten al medio. Esto conlleva a la recuperacin

    de los suelos, y a la mitigacin y control de los procesos erosivos, entre otros. 12.Inventario y Caracterizacin de Nacientes y Quebradas Abastecedoras de Acueductos

    Veredales. Debido a la falta de informacin relacionada con las condiciones de los sistemas de abastecimiento de agua en el rea rural del municipio y en especial de las reas en donde existen

    centros poblados y veredas, se debe proceder a realizar un inventario de las fuentes abastecedoras de agua a los residentes de los diferentes corregimientos.

    13.Programa Integral de Educacin Ambiental. Este programa busca poner en marcha

    proyectos integrales de educacin, concientizacin, divulgacin y comunicacin para la participacin de la poblacin en la proteccin y conservacin del medio ambiente. Este proyecto se articula al contenido del Plan de Gestin Ambiental de CORPONOR.

    14. Programa de Recuperacin y Conservacin Ambiental del rea Rural. La finalidad de

    ste proyecto es recuperar y conservar los recursos hdricos, la flora y la fauna del municipio. El objetivo es desarrollar en forma intensiva un proyecto de recuperacin, manejo y conservacin

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    ambiental, donde se destaquen los siguientes objetivos especficos:Conservacin y mejoramiento de las reas de proteccin de los recursos hdricos, Capacitacin y asesora a la comunidad mediante talleres y seminarios de educacin ambiental, Capacitacin a la comunidad en general en

    el uso y manejo adecuado de los suelos, Estudio se sistemas y tecnologas para solucionar la problemtica del saneamiento hdrico de los asentamientos localizados en el rea rural y suburbana

    del municipio de San Jos de Ccuta: Tratamiento de aguas residuales, Estudios y diseo de sistemas de recoleccin, seleccin, disposicin y tratamiento final de residuos slidos, para los asentamientos localizados en el rea rural y suburbana del municipio de San Jos de Ccuta,

    Reforestacin de nacientes y rondas de ros con especies nativas, Adquisicin de las zonas de nacientes y reas de proteccin de ros, quebradas y caos, Fomento a la conformacin de Comits Ecolgicos, Fomento a la agricultura ecolgica, biolgica y orgnica.

    15. Programa Para La Implementacin Del Plan De Diversificacin De Cultivos En El

    Distrito De Riego Del Ro Zulia. La actividad econmica de la poblacin del Distrito de riego ha estado sumida en un alto nivel a la explotacin intensiva del cultivo de arroz, situacin que ha convertido ste sistema en un monocultivo, enfrentado en la actualidad a bajos niveles de

    produccin. Por lo anterior la Propuesta de Accin, es desarrollar un Plan mediante: Restauracin de usos agropecuarios, Sustitucin y rotacin de cultivos, Recuperacin de suelos degradados,

    Asesora tcnica para el uso racional de agroqumicos y fomento de la agricultura ecolgica. 16. Programa Para La Recuperacin Y Conservacin De Suelos. Pretende aumentar la

    capacidad productiva y lograr el soporte de los suelos, disminuyendo la presin que se ejerce sobre este, deteniendo los cambios abruptos en sus caractersticas fsico-qumicas y equilibrar sus caractersticas bioqumicas. Mediante las siguientes acciones:Asesora tcnica y ambiental para el

    uso y manejo adecuado del suelo, Recuperacin de suelos eriales mediante proyectos de establecimiento de plantaciones forestales y reutilizacin de aguas residuales domesticas,

    Construccin a largo plazo de las plantas de tratamiento de aguas residuales propuestas, Ofrecer una fuente de productividad a travs del programa de las granjas suburbanas, Fomento de las actividades de silvicultura.

    17. Programa De Produccin Sostenible Para El Cultivo Del Arroz. Este programa obedece a la necesidad de establecer los mecanismos tcnicos y administrativos, que eviten, que a travs del

    cultivo arroz se generen condiciones de salinizacin y degradacin continuada del suelo, que pongan en peligro la sostenibilidad y sustentabilidad de la produccin y del recurso. Para ello se

    considera conveniente la aplicacin las siguientes medidas:Gestionar en convenios de investigacin tcnico cientfica de los cultivos, los suelos y el agua, Asistencia tcnica a agricultores bajo el concepto de Produccin Limpia, Capacitacin de productores para el desarrollo cultivos y actividades productivas alternativas, Asesora para el diseo de un programa de rotacin de cultivos.

    18. Programa de Produccin Sostenible Para La Extraccin Y Transformacin De Las

    Arcillas. Reconocer en el territorio, las reas aptas para la explotacin racional del recurso arcill0 que han sido determinadas por las autoridades competentes, as como la ubicacin de las infraestructuras necesarias para el procesamiento y transformacin de estas. Adems, buscar

    apoyo dela autoridad ambiental CORPONOR para determinar los controles ambientales que estas deban tener. Para ello se requiere: Gestionar la creacin del Centro de Investigacin de la Arcilla,

    el Centro Cermico Artesanal y generar un programa de abandono y traslado fuera del rea urbana, de aquellas industrias extractivas existentes en el rea urbana.

    19. Programa De Recuperacin De Elementos Ambientales. La disminucin del bosque seco, muy seco y hmedo tropical, originada por el desarrollo de actividades humanas, exige frenar el

    proceso de destruccin y a propiciar los mecanismos para alcanzar niveles de desarrollo sin el deterioro del espacio fsico-natural. Es indispensable actuar inmediatamente en la recuperacin, consolidacin, conservacin, diseo y configuracin de elementos ambientes paisajsticos rurales,

    que puedan ser elevados a la categora de santuarios de paisaje. Las acciones de la Administracin deben estar orientas en dos aspectos fundamentales: Proteccin de las reas que actualmente

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    cuentan con una riqueza natural que amerite su proteccin y conservacin, Control de las acciones que generan el deterioro de la base de sustentacin natural del Municipio.

    SEGUNDA PARTE. MODIFICACIONES SEGUNDA PARTE DEL ACUERDO 0083 DE 17 DE ENERO DE 2001.

    Artculo 7.- Modificaciones Segunda Parte del Acuerdo 083 de 2001. Modifquese parcialmente la SEGUNDA PARTE del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, en especial los

    artculos que a continuacin se relacionan:

    Artculo 8.- Modifcase el Artculo 23 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente manera:

    Artculo 23. Clasificacin del suelo. El suelo del Municipio de San Jos de Ccuta, se clasifica en urbano, de expansin urbana y rural. Al interior de dichos suelos podrn aparecer suelos

    de expansin urbana y para el caso del suelo rural los suelos suburbanos, todo lo cual se aprecia en los planos CLASIFICACIN DEL SUELO.

    Artculo 9.- Modifcase el Artculo 24 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente manera:

    Artculo 24. Suelo urbano. Definicin. De conformidad con el Artculo 31 de la Ley 388 de 1997 constituyen el suelo urbano, las reas del territorio municipal destinadas a usos urbanos

    por el Plan de ordenamiento, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin segn sea el caso. Pertenece a esta categora aquellas zonas con procesos de urbanizacin incompletos, comprendidos

    en reas consolidadas con edificacin, que se definen como reas de mejoramiento integral. Es as como el suelo urbano de San Jos de Ccuta, est constituido por las reas del municipio

    destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, que permiten su urbanizacin y edificacin, incluyedo adems aquellas

    reas reglamentadas mediante planes parciales adoptados por la Administracin Municipal, que han construido infraestructura y se ajustan a las previsiones de la ley para ser catalogados como urbanos.

    Artculo 10.- Modifcase el Artculo 31 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente

    manera:

    Artculo 31. Suelo de Expansin Urbana. Definicin. El suelo de expansin urbana

    est constituido por el territorio municipal, que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

    La determinacin de este suelo se ajustar a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotacin con infraestructura para el sistema de movilidad, de servicios pblicos

    domiciliarios, de espacio pblico, y de equipamientos. El ordenamiento del suelo de expansin del municipio de San Jos de Ccuta debe cumplir con los

    siguientes objetivos:

    a. Aportar al cumplimiento de los requerimientos de Vivienda de Inters Prioritario y de Vivienda de Inters Social del Municipio.

    b. Conformar reas autosuficientes en trminos de sus infraesturas de servicios pblicos, espacio

    pblico y equipamientos, que aporten a los requerimientos que en relacin a dichos aspectos presenta el suelo urbano municipal.

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    c. Desarrollarse exclusivamente a travs de planes parciales.

    Artculo 11.- Modifcase el Artculo 32 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente manera:

    Artculo 32. Delimitacin suelos de expansin urbana. El suelo de expansin urbana

    est conformado por los siguientes sectores. Ver Plano N 4. Clasificacion del Suelo Clases de Suelo Urbano

    ZONA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL AREA (Hectreas)

    SECTOR PERACOS

    AREA DE EXPANSION URBANA CENTRO DE INNOVACIN TECNOLGICA 194,50 AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL SIMN BOLVAR 356,76

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL QUEBRADA SECA 338,49

    SECTOR EL PROGRESO

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL PROGRESO 1 227,31

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL PROGRESO 2 96,80

    SECTOR EL RODEO MINUTO DE DIOS AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL EL RODEO MINUTO DE DIOS 158,21

    SECTOR CARMEN DE TONCHALA

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL CARMEN DE TONCHALA 1 PUENTE CCUTA. EN TRMITE PLAN PARCIAL

    59,07

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL CARMEN DE TONCHALA 2 118,96

    SECTOR EL RESUMEN

    RESUMEN I CON PLAN PARCIAL APROBADO 52,20

    RESUMEN II CON PLAN PARCIAL APROBADO 64,11

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL RESUMEN SECTOR OESTE ANILLO VIAL OCCIDENTAL

    19,71

    SECTOR LAS LOMAS

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL LAS LOMAS 1 90,44

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL LAS LOMAS 2 36,77

    SECTOR LA GAZAPA

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL LA GAZAPA 110,81

    SECTOR RIOS PAMPLONITA Y TACHIRA ANILLO VIAL OCCIDENTAL AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL RIO TACHIRA RIO PAMPLONITA ANILLO VIAL ORIENTAL

    75,85

    AREA DE EXPANSION URBANA INTEGRAL RIO PAMPLONITA ANILLO VIAL ORIENTAL CARCEL MODELO

    45,87

    AREA TOTAL ZONAS DE EXPANSION 2045,86

    Artculo 12.- Modifcase el Artculo 34 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente manera:

    Artculo 34. Suelo Rural. Definicin. De conformidad con el Artculo 33 de la Ley 388

    de 1997 constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de

    oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Hacen parte del suelo Rural las siguientes categoras:

    a. Proteccin: incluye las reas de conservacin y proteccin ambiental, reas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, reas del sistema del servicio pblicos domiciliarios y reas

    de amenaza y riesgo.

    b. Desarrollo restringido: incluye los suelos suburbanos, los centros poblados rurales, las reas destinadas a vivienda campestre y las zonas para localizacin de los equipamientos.

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    El Suelo Suburbano est constituido por las reas ubicadas dentro del suelo rural (en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad), que pueden ser objeto de

    desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99

    de 1993 y en la Ley 142 de 1994 (diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana). c. Produccin que incluye las reas para el desarrollo agropecuario extensivo (clase agrolgica IV),

    reas de desarrollo agropecuario con restricciones (clase agrolgica VI y VII) y reas de explotacin de los recursos mineros y energticos y otras actividades productivas.

    Pargrafo 1. El desarrollo de los sectores suburbanos debe considerar las reas mnimas de predios que defina la autoridad ambiental.

    Pargrafo 2. Las determinaciones a que hace referencia el presente artculo, se sintetizan en el plano denominado Categoras del suelo Suelo rural. Artculo 13.- Modifcase el Artculo 44 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente

    manera:

    Artculo 44. Suelo de Proteccin. Definicin. De conformidad con el Artculo 35 de la Ley

    388 de 1997, el suelo de proteccin incluye las zonas y reas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clasificaciones del suelo, que por las siguientes caractersticas, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse: por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o

    ambientales, por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructura, Por ser requeridas para la provisin de servicios pblicos domiciliarios, por corresponder a reas de

    amenazas y riesgos no mitigables para la localizacin de asentamientos humanos. Forman parte del suelos de proteccin, la estructura ecolgica principal, definida como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecolgicos esenciales a travs

    del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupacin, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. La Estructura Ecolgica Principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

    1. Asegurar la provisin de espacio dentro del territorio municipal para el desarrollo y coexistencia del hombre y de otras formas de vida, en especial de la naturaleza en su estado silvestre, as como la preservacin y restauracin de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y

    paisajes. 2. Sostener y conducir los procesos ecolgicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los

    ecosistemas, la conectividad ecolgica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el

    territorio. 3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a travs del territorio en

    correspondencia con el poblamiento y la demanda. 4. Promover el disfrute pblico y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la

    ciudadana.

    En los suelos de proteccin se permitir la construccin de obras con carcter paisajstico, que a su

    vez sirvan de control ambiental. El suelo de proteccin podr destinarse a bosques, preservacin del recurso hdrico, adecuaciones ambientales para proteccin urbana, obras de control de erosin, control de cauces, estabilizacin de taludes, reforestacin y mantenimiento sobre cada una de las

    estructuras.

    Artculo 14. Modifcase el Artculo 45 del Acuerdo 0083 de 2001, el cual quedar de la siguiente manera:

    Artculo 45. Categoras de los Suelos De Proteccin. Se consideran suelos de proteccin:

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    CATEGORAS DEL SUELO DE PROTECCIN

    ESTRUCTURA

    ECOLGICA PRINCIPAL

    Sistema Local de

    reas Protegidas (SILAP)

    reas protegidas que se declaren por el nivel nacional

    y sus zonas amortiguadoras.

    reas protegidas que se declaren por la Autoridad

    Ambiental Regional

    Reservas Forestales Municipales que sean declaradas

    por el Concejo Municipal con el aval de la autoridad ambiental, previos estudios tcnicos

    Reservas forestales de la sociedad civil

    Parques Ecolgicos de Humedal

    Parques Ecolgicos de Bordes La Caada, Los Morros y las Brujas

    Elementos protectores del sistema hdrico

    Rondas hdricas o reas de entorno y proteccin de nacientes hdricas de corrientes naturales de agua de ros, cinagas, pantanos, embalses, lagunas y

    humedales en general

    Ronda hdricas de quebradas, arroyos, caos y drenajes naturales en el rea urbana y suelos de expansin.

    Parques lineales Urbanos Ros Pamplonita, Tchira y

    Quebrada Carmen de Tonchal

    Areas estratgicas (Art. 111 Ley 99/93 modificado por

    el Art. 210 de la Ley 1450 de 2011)

    Parques Parques Urbanos y de suelos de expansin

    Parques ecolgicos, incluyen zonas con pendientes

    mayores al 30%.

    Parques surgidos por intervenciones en zonas de

    riesgo no mitigables

    ZONAS DE ALTA AMENAZA NO MITIGABLE

    REAS DE

    RESERVA PARA SERVICIOS PBLICOS

    Reserva de suelo para las PTAR

    rea Relleno Sanitario Guayabal

    reas del Sistema de Gas Cerrito

    rea de la Escombrera Municipal

    rea Planta Potabilizadora El Prtico

    Pargrafo 1. Las zonas de riesgo no mitigable que se determinen en estudios tcnicos, debern ser sujeto de intervencin para lograr su recuperacin como piezas de alto valor escnico y ambiental para la ciudad, actuacin que deber seguirse una vez se realice la reubicacin de la

    poblacin all asentada, la demolicin de las viviendas e infraestructura, la adecuacin paisajstica y la declaratoria de utilidad pblica de las mismas. Pargrafo 2. En el evento que resulten zonas de riesgo mitigables en las ZONAS DE ESTUDIOS

    demarcadas en los planos de usos de usos del suelo, zonas de actividad y tratamientos, estas pasarn a forman parte de las zonas con tratamiento de mejoramiento integral y de ninguna

    manera se concebirn como suelos de proteccin. En caso contrario, es decir que se determinen como zonas de riesgo no mitigable, ingresarn al listado de los suelos de proteccin determinados en el presente acuerdo.

    Pargrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente artculo, se sintetizan en el

    plano denominado Estructura Ecolgica Principal. 45.1. ESTRUCTURA ECOLGICA PRINCIPAL:

    45.1.1. Sistema Local de reas Protegidas (SILAP). Es el conjunto de espacios con valores representativos, frgiles o singulares del patrimonio natural de San Jos de Ccuta, la Regin o la

    Nacin, cuya conservacin resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la

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    conservacin de la biodiversidad y la evolucin de la cultura, las cuales, en beneficio de todos los habitantes y la humanidad, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categoras enumeradas en el presente Plan:

    1. reas protegidas que se declaren por el nivel nacional y sus zonas amortiguadoras.

    Las reas protegidas que se declaren por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia, as como las zonas amortiguadoras que se delimiten en torno a las mismas, harn parte inmediatamente del Sistema Local de reas Protegidas de San Jos de Ccuta y su rgimen de

    usos ser el definido por la norma nacional para cada categora y de conformidad con el Plan de Manejo de cada rea.

    2. reas protegidas que se declaren por la Autoridad Ambiental Regional. Las reas

    protegidas que se declaren por parte de la Autoridad Ambiental Regional, CORPONOR, conforme al Decreto Nacional 2372 de 2010, as como las zonas amortiguadoras que se delimiten en

    torno a las mismas, harn parte inmediatamente del Sistema Local de reas Protegidas de Ccuta y su rgimen de usos ser el definido por la norma regional para cada categora y de conformidad con el Decreto Nacional 2372 de 2010 y el Plan de Manejo de cada rea.

    3. Reservas naturales de la sociedad civil. Son los predios o partes de predios destinados por

    sus propietarios voluntariamente a fines de conservacin, registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia y manejadas de acuerdo con la normatividad establecida por dicha autoridad. Estas reservas no constituyen suelo de proteccin dado que el acto que las

    constituye es reversible por voluntad del propietario.

    4. Reservas Forestales Municipales. Las reas protegidas que se declaren por parte de la

    Autoridad Municipal, as como las zonas amortiguadoras que se delimiten en torno a las mismas, que se crean con el objetivo principal de asegurar la preservacin y la restauracin de

    los ecosistemas forestales nativos. Esta categora se acoger al siguiente rgimen de usos: Usos principales: Conservacin de flora y recursos conexos, forestal protector.

    Usos compatibles: Recreacin pasiva, rehabilitacin ecolgica, investigacin ecolgica. Usos condicionados: Forestal protector-productor y productor, agroforestera, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la proteccin de la reserva. Construccin de

    infraestructura bsica para los usos principales y compatibles. Usos prohibidos: forestal productor, recreacin activa, agrcola, pecuario (salvo agroforestales

    y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad).

    Los usos condicionados quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. Forestal protector-productor y productor 1. Localizacin fuera de las principales reas de recarga del acufero, nacederos y rondas

    hidrulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora.

    2. Localizacin por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa. 3. No reemplazar la vegetacin leosa nativa existente. 4. El aprovechamiento forestal permisible, incluyendo el domstico asociado a la vivienda

    campesina, es exclusivamente persistente y slo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningn caso de la vegetacin nativa.

    b. Agroforestera 1. Aplicar sistemas basados en especies forestales nativas, propias del Bosque Seco Tropical

    (o del Bosque Hmedo Tropical, en el caso de Cerro Mono).

    2. Parcelas demostrativas dirigidas a la educacin ambiental y la transferencia de modelos agroforestales y silvopastoriles.

    3. No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentacin de hbitats.

    c. Vivienda campesina

    1. Ajustar la densidad de vivienda a la normativa vigente.

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    2. Acordar y ajustar las actividades anexas al rgimen de usos de la Reserva Forestal Municipal.

    d. Institucional 1. Slo el de aquellos tipos y dimensiones acordes con la demanda local de la poblacin rural

    dispersa de las reas en que se constituyan las reservas o para la atencin de los usuarios de las mismas.

    e. Construccin de infraestructura bsica de los usos permitidos 1. No realizar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa.

    2. No realizar actividades que generen la fragmentacin de los hbitats de la fauna nativa. 3. Integrar paisajsticamente la infraestructura al entorno.

    De la minera en las reas de Reserva Forestal Municipal. La actividad minera es compatible dentro las Reservas Forestales Municipales que sean declaradas, previo estudios tcnicos que sean

    avalados por la autoridad ambiental y, bajo las siguientes condiciones, que sern tambin tenidas en cuenta, al momento de aprobar los planes de manejo ambiental de la minera por parte de la

    Autoridad Ambiental: 1. Slo podrn desarrollarse, las obras y las actividades relacionadas en el Programa de Trabajo y

    Obras aprobado por la autoridad minera y las del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental correspondiente.

    2. Las actividades y obras aprobadas debern demostrar, mediante estudio de alternativas, la

    minimizacin de los impactos sobre el rea de influencia, mediante medidas de localizacin, trazado, diseo, construccin y manejo.

    3. Durante el plazo de la operacin minera legalmente aprobada, el titular minero ser responsable por el cumplimiento del rgimen de usos establecido en el presente Plan para las Reservas Forestales Municipales. Dicha responsabilidad le ser atribuible como propietario

    superficial o, en caso diverso, deber hacer parte del contrato de arrendamiento entre el titular minero y el propietario superficial del rea minera dentro de la Reserva Forestal.

    4. La eliminacin de cualquier cobertura vegetal forestal o menor, propia del bosque seco tropica l

    slo podr aceptarse como transitoria y deber ser compensada en proporcin superior a 5 por 1 y, adicionalmente, restaurada al final de la operacin minera, dentro de los trabajos de

    recuperacin morfolgica y ambiental. 5. Todos los drenajes y depsitos de agua, naturales o artificiales que sean, permanentes,

    intermitentes o fugaces que sean, dentro del rea de reserva cobijada por el sector minero en

    operacin, segn el Programa de Trabajo y Obras aprobado, debern contar con rondas de mnimo 30 metros en cada rivera reforestadas con cobertura forestal de especies nativas, con

    una densidad no inferior a 200 individuos por hectrea. 6. Ningn recurso natural renovable podr ser objeto de aprovechamiento o extraccin dentro del

    rea de reserva forestal municipal, con la sola excepcin de la concesin de aguas aprobada por

    la Autoridad Ambiental correspondiente, y con la condicin de garantizar la conservacin de la hidrologa local en las cuencas que nacen en la reserva.

    7. Cualquier vertimiento de aguas residuales que se haga dentro de la reserva deber cumplir con

    la norma de calidad que hayan establecido las autoridades ambientales o sanitarias, nacionales, regionales o locales, para el agua apta para captacin para consumo humano.

    8. Las medidas de recuperacin morfolgica y ambiental debern garantizar el restablecimiento de las condiciones geomorfolgicas, topogrficas y de cobertura vegetal correspondientes a la conservacin del bosque seco tropical, de acuerdo con la lnea base ambiental que deber

    levantarse como parte del Plan de Manejo Ambiental. 9. Al final de la operacin minera, dentro del rea de Reserva Forestal Municipal, se demolern

    todas las obras de infraestructura que se hayan construido como parte de la operacin y que no tengan una aplicacin explcita en el Plan de Manejo de la Reserva Forestal adoptado por el Municipio. De no existir un Plan de Maneo Ambiental adoptado formalmente para la Reserva, al

    momento de la terminacin de la operacin minera se demoler toda infraestructura incluyendo las vas, y las reas sern restauradas con especies forestales.

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    Los Cerros Tasajero, Cerromono y Morretn, presentan minera y ameritan especial atencin por su riqueza paisajstica y ambiental dadas sus coberturas boscosas.

    Pargrafo. Sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artculo, las reas

    que se delimiten y declaren como Reservas Forestales Municipales se asimilan a zonas excluidas de la minera, en los trminos del artculo 34 del Cdigo de Minas.

    5. Parques Ecolgicos de Humedal. Son reas protegidas que se crean en el presente instrumento, con el objetivo principal de asegurar la preservacin y la restauracin de los ecosistemas de humedal remanentes en el plano aluvial de las cuencas bajas de los ros Zulia y

    Pamplonita. Esta categora se acoger al siguiente rgimen de usos:

    Usos principales. Conservacin de fauna con nfasis en especies endmicas y en peligro de extincin, investigacin biolgica y ecolgica, educacin ambiental.

    Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitacin

    ecolgica, forestal protector, recreacin pasiva, investigacin biolgica y ecolgica (excluida la extraccin de individuos de flora o fauna amenazados).

    Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la proteccin del Santuario. Construccin de infraestructura bsica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No alterar fsica, qumica o hidrulicamente

    el funcionamiento de los humedales. b) No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentacin del hbitat de la fauna nativa. c) Integrar paisajsticamente la infraestructura al entorno natural.

    Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.

    6. Parques Ecolgicos de Borde. El Parque Ecolgico de Borde es el rea de alto valor escnico y/o biolgico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localizacin y accesibilidad, se

    destina a la preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofsicos para educacin ambiental y recreacin pasiva, as como a la conformacin de un cinturn verde metropolitano que contenga y oriente el crecimiento urbano de Ccuta la conurbacin con los

    centros urbanos vecinos. Esta categora se acoge al siguiente rgimen de usos:

    Usos principales: Preservacin y restauracin de flora y fauna nativos, educacin ambiental.

    Uso compatible: Recreacin pasiva.

    Usos condicionados: Centros de recepcin, educacin e informacin ambiental para los

    visitantes del parque; senderos ecolgicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; dems infraestructura asociada a los usos permitidos. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No generar

    fragmentacin de la cobertura vegetal nativa ni de los hbitats de la fauna nativa. b) Integrar paisajsticamente la infraestructura al entorno natural. c) No propiciar altas concentraciones de personas. d) Los senderos para bicicletas slo podrn ubicarse en el permetro del Parque y,

    como cinta dura, no podrn exceder un ancho de 1.5 metros. e) Los senderos peatonales, como cinta dura, no podrn exceder un ancho de 1.5 metros y privilegiarn el uso de materiales

    naturales y permeables. f) Slo los senderos ecolgicos y los observatorios de aves podrn localizarse dentro de las rondas hidrulicas. Los senderos ecolgicos tienen uso peatonal y fines educativos. g) La iluminacin del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deber estar

    dirigida hacia el suelo y limitar su radio de accin y horario para prevenir la contaminacin lumnica y las molestias a la fauna nativa.

    Usos prohibidos: Agrcola y pecuario, forestal productor, recreacin activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

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    Pargrafo 1: El Concejo Municipal ser el responsable de declarar reas protegidas e incorporarlas al sistema, previo concepto favorable de la autoridad ambiental, segn se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y

    dentro de las categoras previstas en el presente Plan.

    Se entiende como rea protegida, aquella definida geogrficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos especficos de conservacin, conforme a su declaratoria por parte de las autoridades ambientales o del presente Plan.

    Las reas del SILAP se clasifican en distintas categoras de manejo, teniendo en cuenta sus caractersticas especficas, con el fin de lograr objetivos especficos de conservacin de cada

    categora, bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.

    Pargrafo 2: Planes de manejo del sistema de reas protegidas del nivel municipal. Cada una de las reas que se declaren como parte del SILAP, y en concordancia con el Decreto 2372 de 2010, contar con un Plan de Manejo, que deber ser aprobado por la autoridad ambiental

    competente, el cual contendr como mnimo:

    1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las reas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcar los lmites del rea protegida.

    2. Zonificacin ecolgica. Este proceso diferenciar al interior de cada rea protegida, los sectores

    que por su condicin requieren la aplicacin de acciones de preservacin y restauracin ecolgica e identificar aquellos dentro de los cuales es posible la implementacin de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso

    deben sujetarse al rgimen de uso establecido para cada categora en el marco de ste Plan. 3. Los aspectos tcnicos de las acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento

    sostenible. 4. La definicin de los equipamientos y el mobiliario necesarios para la implementacin de las

    acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible, atendiendo al rgimen de

    uso del presente Plan y aplicndolo a las condiciones propias de cada categora del sistema de reas protegidas.

    Las obras de inters pblico en cualquier parte del Sistema Local de reas Protegidas, debern someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes.

    Los planes de manejo de los elementos del SILAP, podrn ser formulados por la autoridad ambiental, el Municipio, la sociedad civil; en todo caso, dichos planes siempre debern ser avalados

    por la autoridad ambiental, previa declaratoria. En dicho acto se incluir la cartografa que establezca el alinderamiento preciso del rea protegida correspondiente.

    El Municipio y CORPONOR concertarn la reglamentacin del contenido, alcance y procedimiento para la formulacin y aprobacin de los Planes de Manejo de las reas protegidas municipales, as

    como los lineamientos para su zonificacin ecolgica incluyendo las proporciones, restricciones y lmites de asignacin de espacio para los usos permitidos.

    45.1.2. Elementos protectores del sistema hdrico. 1. Rondas hdricas o reas de entorno y proteccin de nacientes hdricas de corrientes naturales

    de agua de ros, cinagas, pantanos, embalses, lagunas y humedales en general 2. Ronda hdricas de quebradas, arroyos, caos y drenajes naturales en el rea urbana y suelos

    de expansin.

    3. Parques lineales Urbanos Ros Pamplonita, Tchira y Quebrada Carmen de Tonchal 4. Areas estratgicas (Art. 111 Ley 99/93 modificado por el Art. 210 de la Ley 1450 de 2011)

    El sistema hdrico deber ser preservado, como principal elemento conector de las diversas reas pertenecientes al sistema de reas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservacin de la

    biodiversidad y de los servicios ambientales que estas reas le prestan al territorio.

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    Se entiende por rea de entorno, la franja lateral de terreno, de suelo urbano, expansin urbana o rural, paralela a las lneas de mxima inundacin, la cual se constituye en suelo de proteccin. Su funcin es servir como rea o cinturn de proteccin ambiental de dichos ecosistemas, servir de

    proteccin contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hdrico y dems recursos de los ecosistemas protegidos, brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cao

    de la corriente natural de las fuentes hdricas. Su funcin es posib ilitar servidumbres de paso, para la extensin de redes de servicios pblicos y mantenimiento del cauce y proporcionar reas de espacio pblico, recreacin, contemplacin y paisaje.

    45.1.2.1. Rondas hdricas o reas de entorno y proteccin de nacientes hdricas de corrientes naturales de agua de ros, cinagas, pantanos, embalses, lagunas y humedales

    en general. Son zonas de proteccin ambiental, restauracin ecolgica y manejo hidrulico, no edificables, de uso pblico, constituidas por una franja alrededor de los cuerpos de agua, que

    corresponde a las reas inundables para el paso de la creciente por perodos de retorno. La zona de ronda ser destinada al manejo hidrulico y en algunos casos a la restauracin ecolgica. Los nicos usos permitidos en las rondas hdricas son la preservacin y la restauracin de los

    ecosistemas nativos, las obras de control hidrulico y saneamiento hdrico, el forestal protector y la recreacin pasiva.

    Conforme lo establecido en la Ley 1450 de 2011 Artculo 206 (Plan Nacional de Desarrollo): Rondas Hdricas: Corresponde a CORPONOR efectuar, en el rea de su jurisdiccin y en el marco de sus

    competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artculo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el rea de proteccin o conservacin aferente (Una faja paralela a la lnea de mareas mximas o a la del cauce permanente de ros y lagos, hasta de treinta metros de

    ancho), para lo cual debern realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el

    Gobierno Nacional.

    Las reas de conservacin o proteccin aferente son zonas de manejo y preservacin ambiental y

    corresponden a la franja de terreno de propiedad pblica o privada, contiguas a la ronda hidrica, destinadas principalmente a propiciar la adecuada transicin entre las actividades de las reas vecinas y la estructura ecolgica, as como la restauracin ecolgica y la construccin de la

    infraestructura para el uso pblico ligado a la defensa y control del sistema hdrico. Los usos permitidos son la preservacin y la restauracin de los ecosistemas nativos, las obras de control

    hidrulico y saneamiento hdrico, el forestal protector y la recreacin pasiva y activa. 45.1.2.2. Ronda hdricas de quebradas, arroyos, caos y drenajes naturales en el rea

    urbana y suelos de expansin. Son zonas de proteccin ambiental, restauracin ecolgica y manejo hidrulico, de uso pblico, constituidas por una franja alrededor de cuerpos menores de agua, que ameritan su intervencin para garantizar el manejo adecuado de las aguas de

    escorrenta, mediante obras de canalizacin, construccin de obras de proteccin, sedimentadores, gradas disipadoras o aquellas que resulten de estudios tcnicos que deben elaborar los interesados

    en desarrollar los suelos urbanos o de expansin urbana con tratamiento de desarrollo, los cuales deben ser sometidos a consideracin del el Departamento Administrativo Area Planeacin Corporativa y de Ciudad, o la entidad que haga sus veces, autoridad que aprobar los diseos y

    los retiros exigibles, de acuerdo al rea de manejo del caudal que se defina en los estudios respectivos. En todo caso, los retiros mnimos sern los siguientes:

    Ancho seccin canalizacin Retiro exigible mnimo

    Menor a dos (2.00) metros Andenes a cada lado de tres (3) metros. De acuerdo a la pendiente del terreno, se permitir el

    manejo con gradas disipadoras.

    Superior a dos (2.00) metros e inferior a cuatro (4.00) metros.

    Andenes a cada lado de tres (3) metros y contiguo a stos via vehicular- peatonal o por cicloruta con ancho mnimo de tres (3.00) metros, seguido de

    andenes de tres (3) metros. De acuerdo a la pendiente del terreno, se permitir el manejo con gradas disipadoras.

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    Superior a cuatro (4.00) metros Andenes a cada lado de tres (3) metros y contiguo a stos vas vehiculares con ancho mnimo de seis

    (6.00) metros a cada lado, seguido de andenes de tres (3) metros

    En todos los casos, los lotes colindantes debern prever antejardines en las reas colindantes a las

    zonas aqu descritas. 45.1.2.3. Parques lineales urbanos Ros Pamplonita, Tchira y Quebrada Carmen de

    Tonchal. Son zonas verdes lineales que siguen los principales componentes de la red hdrica de la ciudad, para incrementar la conexin ecolgica entre los dems elementos de la Estructura

    Ecolgica Principal y brindar servicios ambientales al medio urbano. La planificacin, diseo y manejo de los Parques Lineales se orientar a: 1. La proteccin del ciclo hidrolgico.

    2. El incremento de la conectividad ecolgica entre los distintos elementos de la Estructura Ecolgica Principal.

    3. El aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al trnsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersin de la flora nativa.

    4. La incorporacin de la riqueza florstica regional a la arborizacin urbana.

    5. La mitigacin de los impactos ambientales propios de la red vial vecina. 6. La recuperacin ambiental de los corredores de influencia de la red hdrica. 7. La provisin de un lmite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la

    red hdrica. 8. La provisin de espacio pblico para la recreacin pasiva de las comunidades vecinas.

    9. El embellecimiento escnico de la ciudad. El rgimen de usos de los parques lineales es el siguiente:

    a. En la zona de manejo y preservacin ambiental: Arborizacin urbana, proteccin de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreacin pasiva.

    b. En la ronda hidrulica: forestal protector y obras de manejo hidrulico y sanitario. Las franjas de retiro de los cuerpos de agua, si sus condiciones naturales, hidrolgicas,

    topogrficas, morfolgicas y ambientales lo permiten, podrn ser diseadas y construidas como espacios pblicos, para la recreacin y esparcimiento. Estos parques, se constituyen en las franjas de amortiguamiento para proteger el recurso hdrico, en elementos que conforman el sistema

    urbano- ambiental y en los elementos estructurantes de la ciudad y su entorno.

    45.1.3. Parques. Forman parte de sta categora todos los parques urbanos y aquellos que se aprueben en planes parciales o instrumentos que los desarrollen, los parques ecolgicos, incluyendo la zonas con pendientes superiores al 30% que por su condicin no son urbanizables y todos

    aquellos espacios pblicos urbanos surgidos de intervenciones en zonas de riesgo no mitigables. Se definen las siguientes categoras y tipos de parques, los cuales forman parte del sistema urbano ambiental.

    Parques o zonas verdes a nivel ciudad, incluye los espacios y zonas de cobertura regional y metropolitana.

    Parques o zonas verdes zonales o comunales. Parques o zonas verdes barriales, vecin