Pre Militar

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Introducción: Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la tierra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman. Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.

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Introduccin:

Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la tierra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los dems miembros de la nacin, y no sbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad poltica que se le impone) est asociado al principio de soberana nacional. En la teora clsica, la soberana nacional se traduce en un rgimen representativo, porque la nacin no puede gobernarse a s misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin eterna"). La simple mayora del pueblo (concepto tambin difuso, pero ms equivalente al conjunto de los habitantes de una nacin) no es necesariamente la voluntad de la nacin, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo poltico organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana nacional en la Revolucin francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportacin del abate Sieys con su panfleto Qu es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de ste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa. La formulacin que se acu en el artculo 3 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determin que "toda soberana reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar as el concepto, el individuo es parte de la nacin, pero sta es un todo que no le representa directamente. No ser pues automtica la aplicacin del sufragio universal igual para todos y con poder de decisin, tal como se pretender con el concepto de soberana popular. En la concepcin restringida de soberana nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta funcin ser reservada para quienes renan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarn ms identificados con los intereses de la nacin), y por tanto se justifica el sufragio censitario.La Soberana:La Soberana es uno de los elementos ms representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurdicos quien lo detenta y ejerce por medio de los rganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberana implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fcil comprensin, as que se debe comenzar por saber de dnde se origina.

El concepto de soberana surgi cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El trmino soberana proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control; pero soberano tambin es el jefe de un Estado monrquico, es decir, de un ente poltico, y por esta razn la soberana ha surgido en el campo poltico. En los sistemas donde el mando est en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monrquicos o dictatoriales, la soberana es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democrticos, que se basan en el estado de derecho, la soberana est en manos del pueblo.

As que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberana. No obstante, es imposible que la soberana en los Estados democrticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razn la misma es delegada en los rganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberana surge en lo poltico, posteriormente debi transformarse con la intencin de garantizar un fondo jurdico al poder del Estado.

Histricamente el gran problema con la soberana ha sido determinar en quin recae la misma. Muchos estudiosos del derecho constitucional, entre ellos Snchez Viamonte, han explicado con ms claridad este hecho, conviniendo que en las repblicas democrticas, no puede haber ms soberana interna o externa que la popular, es decir, que desde el punto de vista poltico, la soberana no es otra cosa que la voluntad de la mayora. Coincidiendo con el Dr. Humberto La Roche, la Soberana se encuentra entonces ntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberana Nacional es lo ms importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad.

En Venezuela la Soberana est expresamente establecida y tambin los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es as como la Constitucin de la Repblica en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artculo 5 establece que la Soberana esta en manos del pueblo venezolano quien la delega en los rganos del Estado.Caractersticas de la Soberana:Es importante conocer cuales son las caractersticas de la soberana para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la sealada expresamente por la Constitucin.b. Es ejercida o su titularidad est en manos del pueblo.c. La Constitucin y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptacin del mismo.La Soberana tambin es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberana no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que ste poder sea considerado como legtimo por el pueblo que es el titular de la soberana, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es as como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artculo 1 de La Constitucin. Adems de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberana.La forma ms representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberana es por medio del sufragio, sin embargo, en la Constitucin no solamente se deja ver la intencin de canalizar la participacin ciudadana hacia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participacin a travs de la figura del Referendo, donde el venezolano tiene la potestad de convocarlo.

El artculo 70 de la Constitucin establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberana tanto en lo poltico, a travs de los referendos y otros medios all establecidos; como en lo social y econmico, por medio de las instancias de atencin ciudadana, por solo nombrar una. De este modo se pudiera definir la Soberana como la autoridad suprema de los Poderes Pblicos que radica en el pueblo, pero que ste otorga al Estado y la ejerce a travs de sus rganos.Relacin entre los Espacios Vitales (Terrestres, Areo y Martimo) con La Soberana Nacional:

Dominio Terrestre:Constituido por la masa continental.Dominio Martimo: Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los lmites martimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro La zona contigua, extensin de superficie martima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberana. Dicha extensin no debe exceder de 24 millas. Zona econmica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del pas sobre el mismo hasta un lmite de 200 millas o (370 kilmetros) de la costa. Altamar o Mar libre, est constituido por la zona martima donde ningn pas ejerce su soberana, es llamado tambin Mar Libre. Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho ms all que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensin no est delimitada an, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotacin cada vez se realiza en profundidades mayores. Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su lmite interior en tierra firme y su lmite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fcil. La extensin de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahas, los Estuarios, Los Lagos y los Ros navegables.Espacio Areo:Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acutico del Estado.

Espacio Csmico:Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada ms all de la atmsfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberana que algn pas pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio est regulado por la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurdicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre aprobada en 1962.La rbita geoestacionaria:Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilmetros sobre la lnea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una caracterstica muy particular que es estar libre de lluvias csmicas, lo que permite que muchos pases usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocacin de satlites.Todos estos elementos son los derechos que un Estado tiene y puede ejercer sobre un territorio determinado, y cada uno de esos elementos es indispensable y complementario para poder ejercer la soberana de forma efectiva, son elementos constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para esto necesita de un sistema jurdico.

Organizacin de los Poderes Pblicos Nacionales:Poder LegislativoEl Poder Legislativo est compuesto por una cmara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democrticamente por los electores en votacin universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 aos en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indgenas de la Repblica. A nivel estatal es el consejo legislativo por cada Entidad Federal menos el Distrito Federal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que estn por debajo de las nacionales, el consejo legislativo debe estar formado por un nmero no menor de 7 y no mayor de 15 concejales o legisladores todo depende de la constitucin de cada Entidad Federal.Este poder est constituido por Asamblea Nacional de VenezuelaPoder EjecutivoEl Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Cada uno cumple funciones especficas y se encargan del gobierno de la nacin. El presidente de la repblica es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. Tambin es elegido de forma democrtica por un periodo de 6 aos, y puede ser reelegido inmediatamente.Poder JudicialEl Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder est constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de JusticiaPoder CiudadanoEl Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Repblica y el Contralor General de la Repblica de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la tica pblica y moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder est constituido por los siguientes organismos: Defensora del Pueblo Ministerio Pblico Contralora General de la RepblicaPoder ElectoralEs una de las ramas autnomas del Poder Pblico Nacional, este poder est constituido por el siguiente organismo:

Consejo Nacional Electoral(CNE)Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de eleccin, referendo y consultas populares.

rganos subordinados al CNE: Junta Nacional Electoral Comisin de Registro Civil y Electoral Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento.Poder Pblico y Poder Municipal:Poder PblicoEl Poder Pblico Estadal o los Estados son entidades autnomas, que tienen personalidad jurdica propia y plena. Como los dems Poderes Pblicos su administracin y gobierno esta a cargo de un funcionario pblico llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Pblico se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitucin en su artculo 160, a saber: Ser venezolano o venezolana. Mayor de 25 aos. De estado seglar.Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalizacin (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 aos en el Estado). Mayor de 25 aos. De estado seglar. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse, sean de organizaciones polticas nacionales, regionales, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia desee postularse. Es necesario sealar que para postularse se debe cumplir con una serie de exigencias adems de las ya indicadas:

1. Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de eleccin nominal, o de eleccin por lista; este deber respaldar su postulacin con las firmas del 1% de la poblacin que pertenezca a la circunscripcin de que se trate, as como un programa de su gestin.

2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe esperar a que se publique en la Cartelera Electoral si su candidatura ha sido admitida o rechazada. En caso de ser rechazada, puede interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnacin, y una vez admitido el escrito el Consejo decidir en los 5 das siguiente si la impugnacin es admitida o no. Si es admitida comenzar a correr un lapso de 20 das donde el Consejo Nacional Electoral deber decidir, y su decisin ser publicada en la Cartelera Electoral.Adems de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son

1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el rgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, as como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este rgano estar conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarn a la poblacin del Estado y de los Municipios que lo integran.2. La Contralora Estadal: Es un rgano que para su funcionamiento requiere de autonoma orgnica (como rgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo rgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Pblico llamado Contralor o Contralora.

La Constitucin de la Repblica en el Capitulo III, denominado Del Poder Pblico Estadal, que va desde Poder Pblico el artculo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.

Poder Municipal:El Poder Pblico Municipal o los Municipios son unidades polticas primarias que tienen personalidad jurdica propia y autonoma. Se les considera primordial dentro de la organizacin nacional. Est enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

1. Los Municipios.2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcalda Metropolitana en Caracas.3. Las Parroquias.4. Y las mancomunidades y dems formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

El Municipio como figura jurdica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:1. Una poblacin que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.2. Encontrarse en un territorio determinado.3. Un centro de poblacin donde habite un nmero no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.4. Capacidad econmica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administracin, as como para prestar y satisfacer los servicios mnimos querequiere.El Municipio debe ser dirigido por un funcionario pblico llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayora relativa, en votacin universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgnica del Sufragio. El Alcalde es la mxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a ste cargo pblico se requiere:

Ser venezolano(a). Mayor de 25 aos. De estado seglar. Con 3 aos, como minino, de residencia en el Municipio. Gozar de todos los derechos civiles y polticos y estar inscrito en el Registro ElectoralPermanente de la Entidad.El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, as como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de clula imprescindible dentro de la conformacin del Estado y del Gobierno, puesto que es de all de donde se deriva lo que se conoce como Repblica, es decir, los Municipios son la base para la conformacin del Estado y del Gobierno.Organizacin y Funcin de Representacin de La Soberana del Estado en el Exterior:Venezuela por su ubicacin geopoltica representa un pas de gran importancia desde varios aspectos: poltico, social, econmico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomtico sea un punto de gran cuidado dentro de la poltica exterior venezolana. Sin duda, la Representacin Venezolana en el exterior no es sino una forma ms de lo que es el ejercicio de la Soberana o del Poder del Estado. En este caso el poder es ejercido de forma un poco ms limitada puesto que en las Embajadas se halla la sede del poder venezolano en pases extranjeros, donde Venezuela tiene intereses de diversos tipos.Todos los pases cuyo sistema de gobierno es el Democrtico, aceptan en sus territorios la representacin de pases extranjeros, este tipo de presencia es conocido normalmente como la Representacin Diplomtica. Venezuela, como pas con sistema democrtico acoge dentro de su territorio este tipo de institucin propia del derecho internacional y del derecho Cannico. La institucin de la Diplomacia tiene una serie de caractersticas propias que se estudiarn ms adelante.

Venezuela por su posicin privilegiada desde el punto de vista geogrfico es un importante puerto de comunicaciones, debido a su condicin de pas caribeo, atlntico, amaznico y andino, es un puente entre Amrica del Sur y los dems continentes, por lo tanto el manejo de las relaciones internacionales es un aspecto de mucha importancia dentro de las polticas de Estado. Tal es la importancia de la Poltica Exterior que se puede decir que es la reaccin que el Estado da a los asuntos de orden interno y externo.La Repblica Bolivariana de Venezuela en la Constitucin establece que las relaciones internacionales de la Repblica siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberana, y la rigen una serie de principios entre los que estn:

La independencia. Igualdad entre los Estados. La solucin pacifica de los conflictos internacionales. La cooperacin. El respeto a los Derechos Humanos, entre otros.La Poltica Exterior de la Repblica Bolivariana de Venezuela es dirigida por el Presidente de laRepblica segn mandato directo de la Constitucin, establecido en el Titulo V, Capitulo II, Seccin III, artculo 236, numeral 4 de la Constitucin Nacional; de esa forma el Presidente es uno de los rganos decisores y ejecutores de la Poltica Exterior, pero no es el nico puesto que la Asamblea Nacional tambin es un rgano designado por la Constitucin para decidir y ejecutar en materia de Poltica exterior.El ConsuladoLa institucin del Consulado proviene del Derecho Romano, ya que fueron designados con el trmino Cnsul (que era una magistratura), a los ciudadanos que, a la caida del Emperador Tarquino El Soberbio, recogieron todos los poderes polticos de la monarqua. Tambin se seala que esta institucin se debe a que tales magistraturas deban consultar todo lo que se refera al desempeo de sus funciones, que eran funciones destinadas al bien pblico.El trmino Diplomacia es un trmino sinnimo al de Consulado, pues ambos conceptos se usan para distinguir a los funcionarios acreditados por un Estado para que vele por sus intereses fuera de su territorio. De all se deriva el trmino Diplomtico o Cnsul que se usa para distinguir a las personas que representan a los pases en el exterior. Los agentes Diplomticos se clasifican de la siguiente manera: Embajador, es el funcionario de ms elevada jerarqua dentro de la carrera diplomtica, y su figura est investida de inmunidades y privilegios reconocidos internacionalmente. Legado, es el representante extranjero de un gobierno ante un Estado donde no se tiene embajada. Esta figura es comnmente usada por los representantes de la Santa Sede. Nuncio, es el representante diplomtico pontificio (de la Santa Sede) ante un Gobierno. Esta figura es exclusivamente usada por el Estado Vaticano. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, ambas expresiones son sinnimas y se usan para referirse al agente de segunda categora que realiza una funcin en el exterior, y su caracterstica relevante es que debe presentar las llamadas Cartas Credenciales al Jefe de Estado. A los funcionarios que ejercen este cargo en representacin de la Santa Sede se le denomina Internuncio y es aquel enviado pontificio ante un pas, hasta tanto sea nombrado el Nuncio, o ante un pas donde no exista la llamada Nunciatura. Ministro Residente, es aquel funcionario cuya categora diplomtica es inferior a la de Ministro Plenipotenciario, pero superior a la de Encargado de Negocios. Encargado de negocios, es aquel funcionario diplomtico acreditado ante el Ministro deRelaciones Exteriores de la Nacin donde debe ejercer las funciones que se le encomiendan. La gran diferencia entre el Encargado de Negocios y los dems funcionarios diplomticos, es que ste se acredita ante el Ministro de Relaciones Exteriores, y los dems ante el Jefe de Estado.

La funcin principal de la Diplomacia es mantener las buenas relaciones polticas entre los dems pases y el pas al que representan, adems de ello vigila el desarrollo de las relaciones jurdicas, econmicas, financieras, culturales, cientficas, entre otras. As como contribuir con el entendimiento entre los pueblos y gobiernos, informar sobre la situacin del pas, proteger y garantizar la estabilidad y seguridad de los nacionales en pases extranjeros, negociar tratados y acuerdos, entre otras funciones.Como pas con Sistema Democrtico y parte de la Comunidad Internacional Organizada, el Estado se obliga a garantizar y cumplir con los principios constitucionales como lo son:

La Defensa a los Derechos Humanos. Respeto a la Soberana. Cooperacin Internacional. Rechazo a la Guerra.De igual forma su integracin a distintas organizaciones de relevancia regional (en el mbito continental) y mundial, tanto en aspectos econmicos como comerciales y sociales, como:

La Organizacin de Estados Americanos (OEA) La Organizacin de Pases Exportadores de Petrleo (OPEP), el ingreso al Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) que es auspiciado por la Unin Europea, son slo ejemplos de integracin a instituciones de desarrollo regional e internacional.Conclusin:

El vocablo soberana tambin ha jugado un importante papel en la teora poltica y en la doctrina del derecho internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusin. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del trmino como hay autores, no hay acuerdo sobre cul es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Aunque hay que tener en cuenta que esos autores no dejan de "criticar" la ya clsica definicin de Jean Bodin, admitida por la mayor parte de la doctrina: Soberana es el poder absoluto y perptuo de una repblica,quien, a su vez, determina claramente cual es el objeto de su definicin. Primero establece lo que es repblica, Repblica es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es comn con poder soberano, para seguidamente decir: una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo. Coincidiendo con ello, es vidente que la soberana es el medio para conseguir el recto gobierno y, por tanto, no cualquier gobierno, sino el recto.

Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberana, fuera lo que llevara a George Jellinek a decir: La soberana es un concepto polmico. Igualmente, quizs fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Herman Heller a promover la recomendacin de releer la obra de Bodino pues deca: Me parece que muchos de los que hablan de l, en verdad no saben con certeza qu es lo que Bodino ense.

Carlos Augusto Rodrguez T., antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, seala que una crtica cientfica de la soberana debe exponer todas las definiciones de ese trmino y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro est que slo se expondrn los lineamientos generales del problema y se ofrecern soluciones prcticas.

Antes de empezar, es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prcticas que resulten de esta crtica cientfica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirn para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberana dentro del mencionado derecho.