Preguntas Del Caso Modelo en Clase (Seccin 203)

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PRACTICA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL PREGUNTAS DEL CASO MODELO A RESOLVER EN GRUPOS 1. ¿De acuerdo a los hechos señalados, como resolvería la nulidad del auto admisorio deducida por el demandado Manuel Costello? Fundamente su respuesta. (3) Declaro fundada la excepción, ya que, si bien la competencia territorial es relativa, ello significa que está sujeto a la voluntad de las partes, en el presente caso, no hay mención expresa a la competencia a someterse. En ese sentido, se aplica la regla general, esto es, la competencia territorial respectiva es la del domicilio del demandado (brocardo jurídico –liber sextus, de Bonifacio VIII, papa XIV- actor sequitur fórum rei ) conforme lo establece el artículo 14° del CPC. Nota: el juez hizo lo correcto en admitir la demanda, ya que, según el art. 26° del CPC, existe la figura jurídica de la prórroga tácita de la competencia territorial, donde se establece que se produce esto cuando el demandado comparece al proceso sin hacer reserva o deja transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. Lo mal hubiese sido si el juez declarada improcedente de oficio la demanda, ya que, no estaría recordando que si bien la competencia territorial, es un presupuesto procesal, pero ésta tiene una naturaleza excepcional. VII.4.1. Fuero personal (forum personae). VII.4.2. Fuero real (forum rei sitae). VII.4.3. Fuero causal. VII.4.4. Fuero instrumental. VII.4.5. Competencia facultativa. http://blog.pucp.edu.pe/item/73688/la-competencia-en-el-proceso-civil- peruano http://blog.pucp.edu.pe/item/73910/la-relatividad-de-la-competencia- territorial-juan-morales-godo 2. ¿Cómo resolvería la Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda deducida por el demandado: Fundada o Infundada? Dependiendo del efecto, fundamente debidamente su respuesta. (2)

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASPRACTICA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVILPREGUNTAS DEL CASO MODELO A RESOLVER EN GRUPOS1. Deacuerdoalo!ec!oe"alado# co$oreol%er&ala'ul(daddel au)oad$(or(odeduc(da*or el de$a'dadoMa'uel Co)ello+Fu'da$e')e u re*ue)a.(3)Declarofundadalaexcepcin, yaque, si bienlacompetenciaterritorial es relativa, ello signifca que est sujeto a la voluntad delas partes, enel presentecaso, noaymencinexpresaalacompetencia a someterse! "n ese sentido, se aplica la reglageneral, estoes, lacompetenciaterritorial respectivaesladeldomicilio del demandado (brocardo jur#dico $liber sextus, deBonifacioVIII, papaXIV- actor sequitur frumrei) conformeloestablece el art#culo %&' del ()(! *ota+ el jue, i,o lo correcto en admitir la demanda, ya que, seg-nel art! ./' del ()(, existe la fgura jur#dica de la prrroga tcita dela competencia territorial, donde se establece que se produce estocuando el demandado comparece al proceso sin acer reserva odejatranscurrir el pla,osincuestionar lacompetencia! 0omalubiese sido si el jue, declarada improcedente de ofcio lademanda, ya que, no estar#a recordando que si bien lacompetencia territorial, es un presupuesto procesal, pero 1statiene una naturale,a excepcional!233!&!%! 4uero personal (forum personae)!233!&!.! 4uero real (forum rei sitae)!233!&!3! 4uero causal!233!&!&! 4uero instrumental!233!&!5! (ompetencia facultativa!ttp+66blog!pucp!edu!pe6item673/886la9competencia9en9el9proceso9civil9peruanottp+66blog!pucp!edu!pe6item673:%;6la9relatividad9de9la9competencia9territorial9juan9morales9godo,. C-$o reol%er&a la E.ce*c(-' de ocur(dad o a$/(01edade' el $odo de *ro*o'er la de$a'da deduc(da *or elde$a'dado2 Fu'dada o I'3u'dada+ De*e'd(e'do dele3ec)o# 3u'da$e')e de/(da$e')e u re*ue)a.(.)Declaro fundado! "sta excepcin, tiene como fnalidad permitirle aldemandadounefectivoejerciciodesuderecoadefensa, as#como tambi1n, permite al jue, y partes una mejor comprensin delo propuesto en la demanda! "n ese sentido, en el presente caso,lo alegado por el demandado, resuelto atendible, por cuanto, en laescritura p-blica de otorgacin de poder, aparece el mismonombre,con elagregado De ?uien tenga con una de las partes una relacin jur#dica sustancial,alaquenodebanextenderselosefectosdelasentenciaqueresuelva las pretensiones controvertidas en elproceso,pero quepueda ser afectada desfavorablemente si dica parte es vencida,puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella!@"n el presente caso, al existir un contrato de arrendamiento entreel demandado y el aora tercero coadyuvante, considerando queel bien materia de este contrato, es el mismo, que se discute eneste proceso, lo cual, tiene perjudicarlo, es necesario su inclusinen el proceso, para que aga valer su dereco!7. C-$o cal(8car&a lareco'%e'c(-'(')er*ue)a *or elde$a'dado2 Fu'dada# I'3u'dada o I$*rocede')e+Fu'da$e')e u re*ue)a.(.)9. Se0:'el cao *ro*ue)o# d(0a co'e.ac)()ud# ;u(