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Preguntas Frecuentessobre ley 16744

Agregamos valor,protegiendo a las personas

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Índice

Preguntas Frecuentessobre ley 16744

Cobertura del Seguro

Accidentes del Trabajo

Accidentes de Trayecto

Prestaciones Médicas

Prestaciones Económicas

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Cobertura del Seguro

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Las empresas conforme a la Ley 16744 de Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan unseguro en el sistema de mutualidades que otorga asus trabajadores el beneficio para recibir en formagratuita prestaciones médicas y económicas en elevento de sufrir un accidente del trabajo, de trayectoo una enfermedad profesional.

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Accidentes del Trabajo

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Para los efectos de la Ley N° 16.744 se entiende por accidentedel trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o conocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.De tal definición legal se infiere que para que proceda calificarun siniestro como del trabajo es necesario el cumplimientode tres requisitos:

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

La existencia de una lesión.

La existencia de una incapacidad o muerte. La ley noha limitado el tiempo de duración de la incapacidad,por lo que ésta puede ser incluso de horas.

La existencia de una relación de causalidad entre lalesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesiónpresentada se haya producido a causa del trabajo, valedecir, en relación directa con el trabajo, o con ocasióndel trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitablecon el trabajo.

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Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extrañaal trabajo, y

Aquellos provocados intencionalmente por la víctima(autolesión).

¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidentedel trabajo?

Se entiende por "fuerza mayor extraña" aquel hecho imprevistoque no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán,maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerzamayor extraña configure una excepción al concepto deaccidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayorextraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistibleoriginado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo,es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factoreso elementos de trabajo (Ej: terremotos, aluviones, maremotosy cualquier otro fenómeno extraordinario). Cabe señalar queno obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley N° 16744faculta al organismo administrador respectivo para otorgara los trabajadores afectados las prestaciones médicasderivadas del accidente, no así las prestaciones económicas.

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La negligencia inexcusable en el trabajo, ¿es suficientepara que no se entienda configurado un accidentedel trabajo? ¿Quién puede decretarla?

Se entiende por "negligencia inexcusable" la falta grave delcuidado debido al que se encuentra obligado un trabajadorrespecto de las labores que realiza al interior de la empresaen la que trabaja. Corresponde exclusivamente al ComitéParitario de Higiene y Seguridad de la empresa determinarsi un accidente del trabajo o enfermedad profesional sedebió a negligencia inexcusable del trabajador afectado. Enel caso que un accidente o una enfermedad tenga por origenuna negligencia inexcusable de un trabajador dicha situaciónno le hace perder su carácter laboral, por lo que procederáotorgar a la víctima del siniestro todas las prestaciones quecontempla la Ley N°5 16.744. Todo lo anterior, es sin perjuiciode la sanción pecuniaria (multa) que la ley establece parael trabajador negligente (artículo 70 Ley N° 16.744).

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¿En qué casos procede la reposición de lentesópticos?

El artículo 29 de la Ley N° 16.744 señala que la víctima deun accidente del trabajo o enfermedad profesional tendráderecho gratuitamente a prestaciones tales como prótesisy aparatos ortopédicos y su reparación (letra d). Los anteojos,considerados como aparatos ortopédicos, figuran entre lasprestaciones aludidas por dicha norma. Conforme a loprescrito por la citada norma, para proceder a otorgar losbeneficios señalados es menester que se haya acreditado laexistencia de un accidente del trabajo o una enfermedadprofesional, contingencias ambas que suponen necesariamentela existencia de una lesión o enfermedad incapacitante. Porlo tanto, sólo procederá la reposición y reparación de lentesópticos a aquél trabajador víctima de un accidente del trabajoo enfermedad profesional, pero no a quien ve dañado suslentes ópticos por factores ajenos a un siniestro. Por último,sólo procederá la reposición respecto de anteojos ópticosempleados por el trabajador en el trabajo específico querealiza o de uso permanente

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¿Qué clase de lentes son los que la Ley obliga areponer?

Al referirse la Ley a prótesis o aparatos ortopédicos, debemosentender que la reposición sólo procede en caso de lentesópticos, entendidos como cristales tendientes por su naturalezaa corregir o suplir anomalías de visión, y no aquellos usadospara fines estéticos o para evitar la luz solar.

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¿Se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744aquellos trabajadores que viajan al extranjero encomisión de servicio?

En el caso de trabajadores enviados a cumplir funciones enel extranjero y por los cuales sus empleadores en Chileefectúan las cotizaciones de la Ley N° 16.744, procedeotorgarles la cobertura de esta ley.

El concepto de accidente de trabajo se aplica de la mismamanera que si el accidente hubiera ocurrido en Chile, porlo que de ser necesario establecer, en cada caso, si la lesiónse ha producido o no, como consecuencia del trabajo. Dichadeterminación compete a esta Mutualidad y para ese efectodeberán proporcionársele todos los antecedentes relativosa las circunstancias en que ocurrió el siniestro. Entre talesantecedentes, debe estar una certificación del respectivoCónsul chilena en que conste la efectividad del accidente.Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extrajeropor accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberánser pagadas por el empleador, en esa oportunidad.

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En caso de sufrir un accidente laboral, ¿puede elafectado atenderse en un hospital distinto de laMutual y solicitar posteriormente el reembolso delos gastos efectuados?

El artículo 71, letra e), del D. S. 101, de 1968, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, señala que "Excepcionalmente,el accidentado puede ser trasladado en primera instancia aun centro asistencial que no sea el que le corresponde segúnsu organismo administrador, en las siguientes situaciones:casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar dondeocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Seentenderá que hay urgencia cuando la condición de saludo cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcionalgrave para la persona, de no mediar atención médicainmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado elingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informardicha situación a los organismos administradores, dejandoconstancia de ello". No encontrándose el trabajador afectadoen alguna de las situaciones descritas precedentemente almomento de requerir atención médica, debe entenderse queoptó voluntariamente por atenderse en forma particular,automarginándose de la cobertura de la Ley N° 16.744, porlo que no corresponde al organismo administrador reembolsarlos gastos médicos incurridos. Lo anterior es sin perjuicioque el trabajador pueda presentarse en cualquier momentoante su organismo administrador y solicitar atención médicapor la patología laboral presentada desde ese momento enadelante.

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Accidentes de Trayecto

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Es aquel que tiene lugar en el trayecto directo entre el lugarde trabajo y la habitación, o viceversa. Constituye "habitación",el lugar donde se pernocta.

¿Qué se entiende por accidente del trabajo en eltrayecto?

La declaración del afectado sólo tendrá mérito probatorioa este respecto en caso que se encuentre respaldada porotros antecedentes (ej: denuncia oportuna del siniestro,certificado de primera atención médica, testigos, parte deCarabineros, etc.) que, analizados en su conjunto, permitanal organismo administrador formarse la convicción queefectivamente el siniestro tuvo lugar en el trayecto directoentre el lugar de trabajo y la habitación del afectado, oviceversa.

¿Cómo se acredita el accidente de trayecto?

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¿Corresponde calificar como laboral el siniestroocurrido a un trabajador en el trayecto entre dosempleadores distintos?

La Ley N° 20.101 modificó el inciso segundo del artículo 5°de la Ley N° 16.744, ampliando el concepto de accidente deltrabajo en el trayecto. Esta nueva norma considera tambiéncomo tales aquellos que se produzcan en el "trayecto directo"entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintosempleadores. Conforme a esa ley, esta clase de accidentedice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador.Por lo mismo, el organismo administrador al que correspondeotorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, será aquél al queesté adherido el empleador al que se dirigía el trabajadoral momento de ocurrirle el accidente. Para que se configureeste nuevo siniestro de trayecto, es necesario que hayaocurrido una vez iniciado el recorrido directo desde el primerlugar de trabajo y antes del ingreso al segundo lugar detrabajo, hacia donde se dirigía el trabajador para cumplirotra jornada laboral. También, corresponderá al afectadoacreditar ante el respectivo organismo administrador, mediantemedios de prueba fehacientes que el siniestro le ocurrióefectivamente en el trayecto directo entre dos lugares de

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trabajo pertenecientes a dos empleadores distintos. Por lotanto, además de los medios de prueba tendientes a acreditarla existencia del accidente de trayecto, deben agregarseahora los antecedentes acerca del otro lugar de trabajo ydel otro empleador. Considerando que la ley ha calificadoel accidente de que se trata como de "trayecto", debe tenersesiempre presente que éste debe ser directo, esto es, racionaly no interrumpido ni desviado por razones de interésparticular o personal.

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El siniestro ocurrido al interior del edificio en elcual habita un trabajador, pero fuera de sudepartamento, en circunstancias que se dirige ovuelve de su trabajo ¿constituye un accidente deltrayecto?

La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado queconstituye accidente del trabajo en el trayecto aquél quesufre un trabajador al interior del edificio en el cual habita,pero fuera de su departamento, mientras se dirige o vuelvede su trabajo. Ello, por cuanto el trayecto que media entrela entrada del edificio y su departamento, el cual constituyesu habitación, debe considerarse como parte del trayectodirecto a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 16.744,siempre y cuando dicho trayecto se recorra con la únicafinalidad de ir o volver del trabajo. Si se demuestra, porejemplo, que el camino seguido desde la entrada del edificioal departamento ha sido interrumpido por causas de naturalezairracional o personal, o si el accidente ocurrió después dehaber llegado el trabajador a su habitación, esto es, despuésde terminado el trayecto, no constituirá accidente del trabajoen el trayecto.

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¿Qué naturaleza juríca reviste aquel siniestro ocurridoa un trabajador que se dirige desde su lugar detrabajo a su casa habitación a almorzar?

En el caso de aquellos trabajadores que van a hacer sucolación a su casa habitación, los siniestros ocurridos en eltrayecto directo entre su lugar de trabajo y su casa habitaciónconstituirán un accidente del trayecto, en la medida que éstese encuentre debidamente acreditado, conforme a lasexigencias que establece el artículo 7° del citado D.S. 101.

¿Quiénes pueden denunciar los accidentes del trabajoo enfermedades profesionales?

Además de las personas obligadas por el artículo 76 de laLey N° 16.744 (entidad empleadora, accidentado o enfermoo sus derecho habientes, médico tratante, Comité Paritariode Higiene y Seguridad), también pueden denunciar unsiniestro laboral cualquier persona que haya tenidoconocimiento de los hechos (artículo 71, letra c), D. S. 101,de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

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¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

Es enfermedad profesional la causada de una manera directapor el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice unapersona y que le produzca incapacidad o muerte. Paracalificar una enfermedad como profesional es necesario elcumplimiento de tres requisitos:

Existencia de una patología.

Incapacidad o muerte ocasionada por la patología

Relación de causalidad entre la patología y el ejerciciode la profesión o trabajo de la persona afectada.

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El D.S. 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, contiene el Reglamento para la calificación y evaluaciónde las enfermedades profesionales. La Superintendencia deSeguridad Social revisará, a lo menos, cada tres años lanómina de enfermedades profesionales y de los agentes queentrañan el riesgo y propondrá al Ministerio del Trabajo yPrevisión Social las modificaciones que estime necesariointroducirle. El afiliado podrá acreditar ante su organismoadministrador el carácter profesional de alguna enfermedadque no estuviere enumerada en la lista y que hubiese sidocontraída como consecuencia directa de la profesión o deltrabajo realizado.

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Prestaciones Médicas

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La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesionaltiene derecho a las prestaciones médicas de las Ley N°16.744, de manera gratuita, hasta su curación completa omientras subsistan los síntomas de las secuelas causadasaccidente o enfermedad (artículo 29 Ley N° 16.744). Talesprestaciones incluyen atención médica, quirúrgica y dental;hospitalización; medicamentos; prótesis y aparatos ortopédicosy su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional,y gastos de traslado, cuando así fuere necesario.

¿Cuál es el alcance de las prestaciones médicas queotorga la Mutual?

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¿Desde y hasta cuando procede que la Mutualotorgue atención médica?

La atención médica del asegurado debe proporcionarse deinmediato, sin exigir ninguna formalidad o trámite previo.Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente hastala curación completa del accidentado o enfermo, o mientrassubsistan los síntomas de las secuelas causadas por laenfermedad o accidente (artículo 29 de la Ley N° 16.744).Así también, la Mutual debe otorgar atención médica a lasvíctimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña queno tenga relación alguna con el trabajo o producidosintencionalmente por ellas (artículo 50, D. S. N° 101, de 1968,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

¿Mutual debe cubrir todos los gastos de trasladode los pacientes?

Los gastos de traslado sólo serán procedentes en caso queel paciente esté impedido de valerse por sí mismo o debaefectuarlos por prescripción médica. Estas circunstanciasdeben ser certificadas y autorizadas por el médico tratante(artículo 49, D. S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajoy Previsión Social).

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¿Cuando un trabajador tiene más de un empleador,y éstos se encuentran afiliados a distintos organismosadministradores de la Ley N° 16.744 ¿Cuál es elorganismo que debe otorgar las prestaciones médicasen caso de un accidente del trabajo, accidente deltrabajo en el trayecto y enfermedad profesional?

En materia de accidentes del trabajo o del trabajo en eltrayecto, el organismo administrador que debe otorgar lasprestaciones es aquel al que se encuentra afiliado la entidadempleadora al momento de ocurrir el siniestro. Aprovechamosde reiterar en este punto lo señalado en la pregunta 10 deeste Instructivo, en la que nos referimos a la ampliación delconcepto de accidente del trabajo en el trayecto introducidopor la Ley N° 20.101. Manifestamos que en caso de accidentesocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajopertenecientes a distintos empleadores, corresponderá otorgarla cobertura de la Ley N° 16.744 al organismo administradoral que esté adherido el empleador al que se dirigía eltrabajador al momento de acaecer el siniestro.

Casos de Accidentes del Trabajo y Accidentesdel Trabajo en el Trayecto:1

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En caso de enfermedades profesionales, conforme lajurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social,(ej: Oficio Ordinario N° 26.008, de 20.06.02), cualquiera delos organismos administradores debe otorgar las prestacionesmédicas derivadas de la patología, debiendo los demásconcurrir al pago de las mismas del mismo modo que ocurrerespecto de las prestaciones económicas. En efecto, cuandouna persona trabaja la misma cantidad de horas y de lamisma forma para distintos empleadores, y en todos lostrabajos se encuentra expuesto al mismo riesgo, no resultaposible determinar si la enfermedad se originó en uno u otrotrabajo. De esta forma, la Superintendencia ha señalado quecorresponde aplicar, por vía analógica, el artículo 57 de laLey N° 16.744, que establece las concurrencias entreOrganismos Administradores para el pago de indemnizacionesy pensiones.

Casos de Enfermedades Profesionales:2

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¿Qué se entiende por "sanción por abandono detratamiento" (aplicación del artículo 33 de la LeyN° 16.744)? ¿Está bien empleado el término "altapor abandono de tratamiento"?

En primer término, debemos señalar que la "sanción porabandono de tratamiento" está contemplada en los artículos33 y 42 de la Ley N° 16.744. Las normas aludidas facultana las Mutualidades a aplicar esta sanción a aquel pacienteque, de alguna forma, ha impedido su tratamiento médicoy, consiguientemente, su curación. La "sanción por abandonode tratamiento" únicamente consiste en la suspensión delpago de subsidio, en el caso del artículo 33, y en la suspensión

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El paciente, en todo momento, puede solicitar su reingresoy, a partir de éste, el pago de las prestaciones económicasque corresponda. La aplicación de esta sanción no tienerelación alguna con el alta médica que se otorga a unpaciente, por lo que es incorrecto denominarla "alta porabandono de tratamiento". En efecto, el alta médica sólo laotorga el médico tratante cuando ha cesado la incapacidadtemporal del paciente.

del pago de la pensión, en la situación prevista por el artículo42. Es decir, el paciente sancionado puede continuar recibiendoprestaciones médicas. La sanción aludida se aplica a lospacientes, a pedido del médico tratante y con el visto buenodel jefe técnico correspondiente, sólo cuando han dificultadoo impedido su tratamiento y, por ende, su curación. Elobjetivo de la norma es que el paciente cese en su actitudy continúe con el tratamiento médico hasta su recuperación.

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Prestaciones Económicas

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Las prestaciones pecuniarias originadas en accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales se clasifican en lassiguientes categorías, según los efectos que producen:

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Que producen incapacidad temporal. La incapacidadtemporal da derecho al accidentado o enfermo a percibirun subsidio durante toda la duración del tratamiento,desde que ocurrió el siniestro laboral o se comprobóla enfermedad hasta la curación del afiliado o sudeclaración de invalidez. La duración máxima del períodode subsidio será de 52 semanas pudiendo prorrogarsepor igual período, cuando ello sea necesario para unmejor tratamiento de la víctima o para atender surehabilitación. Si transcurridas las 52 semanas o 104, ensu caso, y no se logra la curación y/o la rehabilitacióndel paciente, debe presumirse que presenta un estadode invalidez.

A

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Que producen invalidez parcial Se considera inválidoparcial a quien hubiere sufrido una disminución de sucapacidad de ganancia, presumiblemente permanente,igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Si dichadisminución es igual o superior a un 15% e inferior a un40%, nace para la víctima el derecho a una indemnizaciónglobal, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldobase y que se determinará en función de la relaciónentre dicho monto máximo y el valor asignado a laincapacidad respectiva. En el evento que el trabajadorsufra un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo,le produce una mutilación importante o una deformaciónnotoria será considerado como inválido parcial y tendráderecho a la respectiva indemnización. En caso que ladisminución de la capacidad de ganancia sea igual osuperior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentadoo enfermo tendrá derecho a una pensión mensual porun monto equivalente al 35% del sueldo base.

B

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Que producen invalidez total Se considera inválido totala aquel trabajador que presente una disminución de sucapacidad de ganancia, presumiblemente permanente,igual o superior a un 70%, lo que le dará derecho a unapensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.

C

Que producen gran invalidez Gran inválido es aqueltrabajador que requiere del auxilio de otras personaspara realizar los actos elementales de su vida. En estecaso, la víctima tiene derecho a un suplemento depensión, en tanto presente este estado, equivalente aun 30% de su sueldo base, y

D

Que producen la muerte Cuando el infortunio laboral ola enfermedad produce la muerte del afectado, o sifalleciere el inválido pensionado, el cónyuge sobreviviente,sus hijos, la madre de sus hijos naturales y losascendientes o descendientes que le causaban asignaciónfamiliar, tendrán derecho a pensiones de supervivenciaconforme a las reglas establecidas en la Ley N° 16.744.

E

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|58| 206710|57| 408710|55| 651210|55| 658810|52| 207510|51| 421810|53| 624844|32|2571010|72| 331910|75| 204510|71| 206110|71| 204710|73| 563810|42| 588910|43| 407410|41| 2727310|45| 206010|63| 268110|64| 334010|65| 328010|65| 494610|67| 268610|61| 207810

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Sede CorporativaHospital SantiagoClínica QuilicuraClínica La FloridaClínica Lo EspejoClínica San BernardoClínica MelipillaClínica PaineCentro de Atención ProvidenciaCentro de Atención Las TranquerasCentro de Atención AgustinasCentro de Atención Puente Alto

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|2| 7879000|2| 6775000|2| 8765600|2| 3555800|2| 3278200|2| 8765900|2| 2704100|2| 8242146|2| 8765700|2| 2203803|2| 8765700|2| 3555850