Presentación de PowerPoint · 2020-04-20 · 2. DÓNDE ESTAMOS-Pacto Transición Energética...
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DECRETO LEY 16/2019:
IMPULSO AL DESARROLLO RENOVABLE EN
CATALUÑA
Piet Holtrop, abogado
Abril, 2020
1. DE DÓNDE VENIMOS
2. DÓNDE ESTAMOS
3. DECRETO LEY 16/2019
4. PREGUNTAS
ÍNDICE
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1. DE DÓNDE VENIMOS
- DECRETO 174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña
- DECRETO 147/2009, de 22 de septiembre, por el
que se regulan los procedimientos administrativos
aplicables para la implantación de parques
eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña
• Límite 3/6 hectáreas en fotovoltaica
• Zonas muy restringidas eólica (ZDP)
• En 10 años, 1 sólo parque eólico
• De los 8000 MW de las subastas, 0 MW en
Cataluña
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2. DÓNDE ESTAMOS
- Pacto Transición Energética Cataluña (2017)
- LEY 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña
Art. 19.c) consumo eléctrico Cataluña
- 50% renovable 2030- 100% renovable 2050
- priorizando la proximidad
- Declaración de emergencia climática (2019)
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- OBJETIVOS 2030 Cataluña:
4.000 MW eólicos
6.000 MW solares fotovoltaicos
- DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes
para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Convalidado 11/12/2019
Deroga Decreto 172/2002 y Decreto147/2009
2. DÓNDE ESTAMOS
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3. DECRETO LEY 16/2019
Modifica Ley de Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2010)
Determina requisitos de autorización para nuevas instalaciones
Define criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y
paisajísticos
Simplifica procedimiento administrativo
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3. DECRETO LEY 16/2019
ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 6):
Suelo no urbanizable: Parques eólicos y plantas solares
fotovoltaicas entre 100 kW y 50 MW, incluyendo infraestructuras de
evacuación
Suelo diferente al no urbanizable: autorización energética y
evaluación de impacto ambiental.
(autorización urbanística se rige por legislación urbanística de
aplicación)
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3. DECRETO LEY 16/2019
CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN (artículos 7, 8 y 9):
Zonas no compatibles con los parques eólicos:
o Espacios Naturales d‘Especial Protección (ENPE).
o Zonas d‘Especial Protección de las Aves (ZEPA).
o Espacios naturales incluidos al PEIN de < 1.000 ha.
Zonas no compatibles con plantas fotovoltaicas:
o Espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000,
excepto:
• autoconsumo
• < 3 ha
• municipio que no disponga de otro suelo
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3. DECRETO LEY 16/2019
PONENCIA DE ENERGÍAS RENOVABLES (artículo 10):
Órgano colegiado con las funciones:
o Consulta previa
Analizar la viabilidad de anteproyectos de instalaciones
o Evaluación de impacto ambiental
Composición: 13 representantes
• 5 del Departamento de medio ambiente
• 3 del Departamento de energía
• 2 del Departamento de urbanismo y paisaje
• 1 del Departamento de cambio climático
• 1 del Departamento de patrimonio cultural
• 1 del Departamento de agricultura
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3. DECRETO LEY 16/2019
INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS (artículo 12):
Procedimiento conjunto que integra:
o Energía: autorización administrativa previa y de construcción
o Urbanismo y paisaje: proyecto de actuación específica de interés
público en suelo no urbanizable
o Medio ambiente: evaluación de impacto ambiental
Sobre el proyecto en conjunto: parque eólico o planta fotovoltaica, línea
de evacuación, subestación de paque o planta y vías de acceso y servicio
Tramitación conjunta de proyectos híbridos eólicos-fotovoltaicos
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3. DECRETO LEY 16/2019
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN (artículos 14-18):
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3. DECRETO LEY 16/2019
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES (artículo 23):
Se consideran no sustanciales si cumplen simultáneamente los
requisitos:
1. Igual o menos aerogeneradores (eólica) o
superficie ocupada (solar fotovoltaica)
2. Incremento potencia inferior al 10%
3. Si hay cambio de ubicación aerogeneradores,
misma área geográfica inicialmente prevista,
tolerancia de 500m
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3. DECRETO LEY 16/2019
MEDIDAS URBANISMO (Capítulo 3):
Art. 9bis LEY URBANISMO
Instalaciones solares fotovoltaicas no requieren modificación del
planeamiento urbanístico en los casos:
1. Sobre cubierta edificaciones y construcciones auxiliares
si paneles no superan 1m de altura
2. Parcelas en suelo urbano, no ocupados por edificación
si instalaciones se destinan a reducir demanda energética y
no superan 1m de altura, ni comportan ocupación >25% de la
superficie no edificable
Art. 187bis LEY URBANISMO
En los supuestos del 9bis régimen de comunicación previa
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4. PREGUNTAS
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