Presentacion el contrato de trabajo
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CONTENIDOS
- Requisitos
- Partes del contrato: trabajador y empresario
- Forma del contrato
- Validez
- Modalidades de contratos- Modalidades de contratos
- Obtención de los modelos de contratos y
cumplimentación por medios informáticos
- Comunicación de las modalidades de
contratación laboral
- La jornada de trabajo
CONTRATO DE TRABAJO
TRABAJADOR EMPRESARIO
SERVICIOS
persona física persona
física o jurídica
REMUNERACIÓN
EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL E.T.
� Funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública
� Prestaciones personales obligatorias.
� Mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas.
� Trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
� Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
� Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios, que respondan personalmente del buen fin de la operación.
� Personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones
administrativas de las que sean titulares, realizada con vehículos comerciales de
servicio público de su propiedad.
� En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de
la que define el artículo 1.1 del E.T.
RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
� Personal de alta dirección (que no sean meros consejeros o miembros de los
órganos de administración en las empresas)
� Servicio del hogar familiar.
� Penados en las instituciones penitenciarias.
� Deportistas profesionales.
� Artistas en espectáculos públicos.
� Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios sin asumir el riesgo y ventura.
� Trabajadores minusválidos que presten servicios en los centros especiales de
empleo.
� Estibadores portuarios en sociedades estatales o en los puertos gestionados
por las Comunidades Autónomas.
� Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral
de carácter especial por una Ley
- Manifestación de la voluntadde las partes de celebrar un acuerdo o contrato
- Es nulo el consentimiento prestado con violencia,
CONSENTIMIENTO
prestado con violencia, intimidación o dolo, o si lo prestan personas sin capacidad legal para darlo
- El consentimiento puede expreso (verbal o por escrito) o tácito
- Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, por cuenta ajena y dependiente) a cambio de un salario
OBJETO
salario
- El objeto ha de ser posible, lícito y determinado
- La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por
CAUSA
de intercambiar trabajo por salario
- La causa debe ser lícita y cierta
NULIDAD DEL CONTRATOEl contrato de trabajo puede resultar nulo por inexistencia o vicio delconsentimiento, imposibilidad o ilicitud del objeto, inexistencia oilicitud de la causa o por infracción de las normas laborales
TIPO Y EFECTO DE LA NULIDAD EJEMPLOS DE NULIDAD
Nulidad parcial. Si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte válida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o
En el contrato se establece un salario de 900 € al mes y en el convenio colectivo de 1000 € al mes. Será nula la cláusula del contrato relativa al nula por lo establecido en la norma o
convenio colectivo aplicable.la cláusula del contrato relativa al salario y quedará sustituida por lo establecido en el convenio aplicable.
Nulidad total. Los efectos de la nulidad se generan desde el momento de declaración de nulidad.El trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo que ya se hubiese prestado.
Un inspector de trabajo descubre que un trabajador no dispone de la titulación adecuada para el ejercicio de la profesión. El contrato será declarado nulo.El empresario deberá hacer frente a las responsabilidades a las que hubiera lugar y deberá remunerar el trabajo ya realizado.
PARTES DEL CONTRATO
Persona física que voluntariamentepresta sus servicios retribuidos porcuenta ajena y dentro del ámbito deorganización y dirección de otra personadenominada empleador o empresario
TRABAJADOR
Persona física o jurídica, ocomunidades de bienes, que recibanla prestación de servicios de lostrabajadores, así como de laspersonas contratadas para sercedidas a empresas usuarias porempresas de trabajo temporallegalmente constituidas
EMPRESARIO
FORMA DEL CONTRATO
DE PALABRA
POR ESCRITO
- Cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso:
incumplimiento- tiempo indefinido- jornada completa
- Cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso:- prácticas y para la formación y el aprendizaje- a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo- por obra o servicio determinado- trabajadores que trabajen a distancia- trabajadores contratados en España al servicio de empresasespañolas en el extranjero- duración superior a 4 semanas
- Cuando lo exija cualquiera de las partes
FORMA DEL CONTRATO
DE PALABRA
En la práctica, sólo pueden suscribirse de forma verbal dosmodalidades de contrato:modalidades de contrato:
-El contrato eventual por circunstancias de la produccióncuya duración sea igual o inferior a 4 semanas
- El contrato indefinido ordinario
DURACIÓN DEL CONTRATO
TIEMPO INDEFINIDO
DURACIÓN DETERMINADA Realización de obra o servicio determinado
Circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo
PERÍODO DE PRUEBA
FORMA
DURACIÓN
Por escrito
Fijada en convenio colectivo
Técnicos titulados:6 meses
En defecto…
Resto trabajadores:�Empresas -25 trabajadores: 3 meses
� Empresas +25 trabajadores: 2 meses
MODALIDADES DE CONTRATOS
- Contrato en prácticas- Contrato para la formación y elaprendizaje
* Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores .* Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores .* RD 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla elartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia decontratos formativos.* RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que sedesarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y seestablecen las bases de la formación profesional dual.* RD-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyoal emprendedor y de estímulo del crecimiento y de lacreación de empleo.* Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentespara la reforma del mercado de trabajo.* Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para lareforma del mercado laboral.
COMUNICACIÓN DEL CONTRATO
Los empresarios están obligados a comunicar a los ServiciosPúblicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábilessiguientes a su concertación, el contenido de los contratosde trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos,deban o no formalizarse por escrito
Esta obligación puede realizarse Esta obligación puede realizarse telemáticamente
En Galicia, desde el año 2011 es obligatorio su uso para todas las empresas, excepto para las de menos de 5 trabajadores, que es voluntario
JORNADA DE TRABAJO
DURACIÓN fijada en…- convenio colectivo
- contrato de trabajo
JORNADA MÁXIMA SEMANALJORNADA MÁXIMA SEMANAL
40 h. semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA MÁXIMA
9 h/día Salvo…convenio colectivo
acuerdo empresa y representantes trabajadores
MÁXIMA DIARIA
Menores 18 años 8 h/día
SIEMPRE RESPETANDO DESCANSO ENTRE JORNADAS
JORNADA DE TRABAJO
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Mínimo 12 horas
Menores 18 años 4 h 30 min/día
6 h/día
DESCANSO MÍNIMO
15 min
30 min
JORNADA CONTINUADA
JORNADA DE TRABAJO
JORNADAS ESPECIALES
Las jornadas especiales son las que se aplican a determinadosLas jornadas especiales son las que se aplican a determinadossectores o actividades que, por sus particularidades, requieren quese amplíe o reduzca el tiempo de trabajo.
Las jornadas especiales están reguladas en el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre de 1995
JORNADAS ESPECIALES
JORNADA DE TRABAJO
AMPLIACIONES DE JORNADA-Empleados de fincas urbanas. Guardas y vigilantes no ferroviarios-Trabajo en el campo-Comercio y hostelería-Transportes por carretera-Transporte ferroviario-Transporte y trabajos aéreos
LIMITACIONES DE JORNADA-Trabajos expuestos a riesgos ambientales-Trabajo en el campo-Trabajo de interior en minas-Trabajos de construcción y obras públicas-Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación
-Transporte y trabajos aéreos-Trabajo en la mar-Trabajos en determinadas condiciones específicas (trabajo a turnos, trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás, trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas)
HORAS EXTRAORDINARIAS
Las que excedan de la duración máxima de lajornada ordinaria de trabajo
máximo Salvo…
Prevenir o reparar siniestros y otros daños
máximo 80/año Salvo… siniestros y otros daños
extraordinarios urgentes
voluntarias Salvo…Pactadas por convenio colectivo o en contrato de trabajo
Retribuidas o compensadas por tiempo de descanso
TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
TRABAJO NOCTURNO
Realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas
Máximo 8 h/día de promedio (período de referencia 15 días)
No horas extra, salvo…No horas extra, salvo…
TRABAJO A TURNOS
Máximo 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo adscripción voluntaria
- ampliaciones de jornada en sectores previstos en el capítulo II del RD 1516/1995- prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes- irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa
DESCANSOS
Descanso semanal
mínimo 1 día y medio
Menores 18 años mínimo 2 días
Fiestas laborales
14 al año
Carácter retribuido y no recuperable
2 son locales
ESTADO Trasladar al lunes los festivos que caigan entre semana y en domingo
PERMISOS RETRIBUIDOS
Previo aviso y justificación
Matrimonio: 15 días
Nacimiento de hijo: 2 días
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente, por afinidad o consanguinidad, hasta 2º grado: - Sin desplazamiento: 2 días- Con desplazamiento: 4 días
Traslado de domicilio habitual: 1 día
Cumplimiento deber inexcusable, carácter público y personal: el tiempo indispensable
PERMISOS RETRIBUIDOS
Previo aviso y justificación
Funciones sindicales o de representación del personal: según lo establecido legal o convencionalmente
Exámenes prenatales o preparación al parto, dentro de la jornada: el tiempo indispensablejornada: el tiempo indispensable
Lactancia menor de 9 meses (nacimiento, adopción o acogimiento:- ausencia jornada: 1 hora o 2 ½ horas- reducción jornada: ½ hora
Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: 1 hora
REDUCCIONES DE JORNADA Y SUELDO
Guarda legal de menor de 8 años o persona con discapacidad: reducción jornada y salario entre 1/8 y 1/2
Por ejemplo…
Cuidado de menor, hasta 18 años, afectado por cáncer o otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración: reducción jornada y salario, mínimo 1/2
Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: reducción jornada y salario, máximo 2 horas
VACACIONES
El período de vacaciones anualesretribuidas será el pactado en conveniocolectivo o pacto individual. Mínimo 30 díasnaturales
IT derivada de- embarazo- parto
Disfrute al finalizar el período de IT derivada de - parto
- lactancia natural
Suspensión por - maternidad/parternidad
período de suspensión, incluso fuera del año natural
IT por otras causas
Disfrute al finalizar el período de suspensión, siempre que no transcurrieran más de 18 meses desde el año en que se generaron