Presentación Ley N° 20730 lobby

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES PARTICULARES ANTE GESTIONES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS

GESTIONES PARTICULARES ANTE GESTIONES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y

FUNCIONARIOS, DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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Objeto del Reglamento:

Regular :

◦ El registro de agenda pública

◦ El registro de Lobbistas

◦ El registro de gestores de interés ◦ El registro de gestores de interés particulares de la Cámara de Diputados

◦ Regular el Lobby

◦ Regular las gestiones que representen intereses particulares realizada por autoridades y funcionarios

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Objeto del Lobby

Los lobbistas buscan influir en la toma de decisiones y en los cambios a las políticas públicas y los planes o programas en discusión o en desarrollo o sobre cualquier medida o en desarrollo o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por un funcionario o autoridad o el órgano público correspondiente o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

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De los sujetos

Sujeto Pasivo: Son las personas que tienen atribuciones para tomar decisiones y aquellas personas que puedan influir decisivamente en quienes tienen esas atribuciones y que reciben regularmente remuneración.

Sujeto Activo: Son personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, remuneradas, que hacen lobby entendiéndose por tal a Los Lobbistas y Gestores de Intereses particulares

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Sujetos Pasivos Conforme al Reglamento o que la Comisión de Ética haya declarado como tal:

Los Diputados

El Secretario General

El Prosecretario El Prosecretario

Comisión de la Comisión evaluadora respectiva y en el ejercicio de sus funciones

Asesores Legislativos

Funcionarios de la Cámara de Diputados

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Competencia de la Comisión de Ética y Transparencia con el apoyo de la Oficina de Informaciones

Administrarán los registros de:

◦ de agenda pública

◦ de Lobbistas

◦ de gestores de interés

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Facultades de la Comisión

Impartir instrucciones, para la aplicación de la Ley N°20.730

Absolver consultas y requerimientos

Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la norma Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la norma

Aplicar las sanciones correspondientes

Determinar a las personas que han dejado de ser Sujeto Pasivo conforme a la Ley, asimismo incorporar a las nuevas personas que se ajusten a dicha calificación

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Oficina de Informaciones Centralizada:

Centralizar, procesar, coordinar y administrar las solicitudes de audiencia o reunión

Confeccionar el registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares

El registro de Donativos y la Concreción de las solicitudes de las respectivas oficinas (Santiago -Valparaíso)

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Publicidad de los Registros

Se llevarán por medios de sistemas informáticos actualizados

La información se publicará en el sitio institucional en Internet

Los registros deben ser enviados al sitio electrónico especial del consejo para la Transparencia del Congreso Nacional y los sitios electrónicos de los Diputados

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Actividades no Reguladas

Planteamientos o peticiones realizados en actividades o asambleas públicas y que tengan directa relación con el trabajo en terreno realizado por el Diputado

Toda declaración, actuación o comunicación realizada por el sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones

Información entregada una autoridad pública que haya sido entregada para la toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia

Presentaciones formales realizadas en un procedimiento administrativo por parientes siempre que no signifique cambios en el resultado del proceso administrativo o selección

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Actividades no Reguladas

Asesorías Contratadas por Órganos Públicos,Parlamentarios realizadas por Profesionales,Investigadores, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones,Universidades Centros de Estudios o cualquier entidadanáloga sin fines de lucro, así como las invitaciones que seextiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado

Declaraciones efectuadas o las informaciones entregadasante una comisión de la Cámara de Diputados, como lapresencia y participación de profesionales de asociacionessin fines de Lucro, sin embargo deberán ser registradospor dicha comisión

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Actividades no Reguladas

Invitaciones por parte de funcionarios del Estado y Parlamentarios, para participar en reuniones de carácter técnicos, a profesionales de asociaciones sin fines de lucro

La defensa en juicio, el patrocino de causas judiciales o administrativas o la participación en calidad de amicus curiae, cuando se permita y solo respecto de aquellas administrativas o la participación en calidad de amicus curiae, cuando se permita y solo respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo

Las declaraciones o comunicaciones realizadas directamente en el marco de un procedimiento o investigación administrativo

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Exclusiones Relativas al Interés General de la Nación o de la Seguridad Nacional

Presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública que admita la participación de los interesados o de terceros

No incorporar en el registro las audiencias o reuniones y No incorporar en el registro las audiencias o reuniones y los viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la Seguridad Nacional

Los sujetos pasivos podrán consultar la calificación de la actividad en forma previa a su realización, una vez efectuada procederán a su registro, o a rendir cuenta en forma reservada

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Exclusiones Relativas al Interés General de la Nación o de la Seguridad Nacional

De no realizarla el Sujeto Pasivo, la Comisión la solicitará una vez efectuado el viaje solicitando los antecedentes necesarios para rendir cuenta para ser evaluadas

La calificación deberá ser presentada dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de realización de primeros días hábiles del mes siguiente al de realización de la audiencia o reunión o finalización del viaje o cuando reasuman sus funciones

La cuenta debe rendirse en forma escrita y reservada ante la Comisión de Ética y Transparencia, si el Sujeto Pasivo cesa de sus funciones antes de la rendición de la cuenta en el plazo indicado (10 días), deberá entregarla dentro de los 20 días hábiles siguientes.

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Exclusiones Relativas al Interés General de la Nación o de la Seguridad Nacional

Rendición de cuenta:

◦ Se informará a cerca de las reuniones, audiencias y viajes que no haya sido consignados en el registro de agenda pública, debiendo expresar:

Las razones por las cuales se estima que su publicidad Las razones por las cuales se estima que su publicidad compromete el Interés general de la Nación o la Seguridad Nacional, en la forma como expresa la ley.

Deberá entregarse en un sobre cerrado con la expresión “Reservado de conformidad con la ley N° 20.730”

Deberá ser dirigido al Presidente de la Comisión

La Comisión revisará la rendición de cuenta, de considerarse que se ajusta a los términos de la ley, lo informará al Sujeto Pasivo, devolviendo los antecedentes.

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Exclusiones Relativas al Interés General de la Nación o de la Seguridad Nacional

Si la Comisión estima que la publicidad de las reuniones, audiencias o viajes no compromete el interés general de la Nación o la Seguridad Nacional, requerirá al Sujeto Pasivo que incorpore en el registro requerirá al Sujeto Pasivo que incorpore en el registro de audiencias los antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación

de la resolución.

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Contenido del Registro

Constará de un registro de Audiencia

Registro de Reuniones

Uno de Donativos Uno de Donativos

Uno de Viajes

Registros de Audiencias y Reuniones

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Obligación de los Registros

En relación con los Diputados y los Asesores Legislativos que fueran Sujetos Pasivos de conformidad a la Ley 20.730 deberán consignar las audiencias o reuniones relativas a las siguientes decisiones:

◦ La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de proyectos de ley

◦ La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional

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Obligación de los Registros

◦ El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los Sujetos Pasivos de la ley a quienes correspondan estas funciones

◦ Las actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados anteriormente

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Obligación de los Registros

En relación con Secretario General, el Prosecretario y los otros funcionarios de la Cámara de Diputados que fueren Sujetos Pasivos de la ley N° 20.730:

La elaboración, dictación, modificación, derogación o La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos relativos a la organización administrativa de la Cámara de Diputados

La elaboración de tablas, minutas, informes y otros antecedentes en relación con proyectos de ley y otras decisiones que adopten otros sujetos pasivos de la Cámara de Diputados

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Obligación de los Registros

◦ La celebración, modificación o terminación, a cualquier titulo, de contratos que realicen los Sujetos Pasivos de la ley N° 20.730 y que sean necesarios para su funcionamiento

◦ Diseño, implementación y evaluación de políticas planes y programas efectuados por ◦ Diseño, implementación y evaluación de

políticas planes y programas efectuados por los Sujetos Pasivos de la ley

◦ Las actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados precedentemente o se incluya o excluya a ellos determinados casos o categorías

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Solicitud de Audiencia o Reunión

Toda persona u organización que este interesada en sostener una audiencia o reunión con un Sujeto Pasivo con fines de Lobby o de Gestión de Intereses particulares, deberá presentar una Solicitud que contendrá:

◦ Individualización de la persona que solicita la audiencia o reunión y la de las que asistirán a ella

◦ Individualización de la persona, organización o entidad a quienes representan

◦ Naturaleza de la representación invocada

◦ Indicación si recibe o no remuneración u otro beneficio pecuniario

◦ Materia especifica a tratar

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Decisiones sobre la Solicitud

◦ El Sujeto Pasivo debe revisar la información requerida en caso de advertir la falta o parte de ella, deberá indicar al interesado para que subsane las circunstancias y que mientras no lo haga la solicitud se tiene por no presentada

◦ Si la solicitud cumple con los requisitos el Sujeto ◦ Si la solicitud cumple con los requisitos el Sujeto Pasivo deberá reponerla dentro de los 10 días hábiles siguientes sea concediendo o denegando la audiencia o reunión, la que se comunicará al domicilio o correo electrónico u otro medio de contacto indicado en la solicitud

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Decisiones sobre la Solicitud

◦ Si concede la audiencia o reunión, el Sujeto Pasivo fijará el lugar, día y hora informando a los solicitantes que realizará una audiencia simultánea en relación con la materia consignada en su solicitud

◦ Se entenderá la fecha de la solicitud es la de ◦ Se entenderá la fecha de la solicitud es la de la recepción de la misma por el Sujeto Pasivo, si cumpliera con los requisitos o las que se complete la información.

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Igualdad de Trato

◦ Los Sujetos Pasivos deberán mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.

◦ Resolverán las solicitudes considerando siempre la necesidad de informarse de modo equilibrado necesidad de informarse de modo equilibrado

◦ Los Sujetos deberán negar audiencia a quienes no proporciones la información requerida

◦ Podrán decidir no otorgar audiencias o reuniones en relación con una o más materias determinadas o suspender el otorgamiento de las mismas

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Igualdad de Trato

◦ Casos de Suspensión

◦ Cuando ya se hayan formado opinión al respecto

◦ Cuando no lo permita su agenda ◦ Cuando no lo permita su agenda

◦ O cuando medien otras razones que no afecten el principio de igualdad de trato

◦ De esta resolución informará a los solicitantes

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No se afecta la Igualdad de Trato

Si un Sujeto Pasivo encomienda otro Sujeto Pasivo de la Cámara de Diputados que bajo su dependencia asista a las audiencias o reuniones relativas a una materia determinada informando a los solicitantes de la audiencia o reunión, hecho que deberá consignarse en el registro de audienciasconsignarse en el registro de audiencias

Si se fijan una audiencia o reunión en forma simultánea para varias personas u organización que desean tratar una misma materia y pretenden obtener una decisión similar, podrán nombrar un vocero común

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Incorporación en el Registro

Una vez celebrada la audiencia o reunión el Sujeto Pasivo deberá incorporarla en el registro junto con la información requerida

Individualización de las personas con las cuales se sostuvo la audiencia

Individualización de la persona, organización o entidad a quienes representaron conforme a los indicado en el Reglamento

La naturaleza de la representación invocada La naturaleza de la representación invocada

La indicación de si recibe o no una remuneración u otro beneficio

La materia de que se trato con referencia a las decisiones que se pretendía obtener

Fecha, hora duración y lugar de realización de la audiencia

Lo datos deberán ser incorporados a mas tardar décimo día hábil siguiente al de la celebración

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Incorporación de actividades de Lobby o Gestión de Intereses Particulares no Programadas

Si se hiciera un planteamiento a un Diputado que estime constitutivo de Lobby o de gestión de interese particulares, sin previa solicitud de audiencia o reunión, incorporará en el registro de audiencias o reunión, incorporará en el registro de audiencias o reuniones el encuentro que su interlocutor se los efectuó, con los datos que obren en su poder

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Acceso, Circulación y Permanencia en las Dependencias Institucionales de los Sujetos Activos de la Ley N° 20.730

Se Regirán por las Resoluciones internas que regulen esas materiasregulen esas materias

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Registros de Viajes

◦ Los Sujetos Pasivos deberán incorporar toda la información relacionada con los viajes que se realicen en el ejercicio de sus funciones y que sea financiado por uno o más Sujetos Activos o cuya invitación sea cursada o gestionada por estos.

Registros de Donativos

◦ Los Sujetos Pasivos deberán incorporar todos los datos relacionado con los donativos cuyo valor exceda de una Unidad Tributaria Mensual, estimado por el precio de mercado

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Registro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares

Modalidades de la Incorporación

◦ La incorporación podrá ser previa y voluntaria, o automática

Incorporación Voluntaria

◦ Los interesados deberán solicitar su inscripción en el registro ante la Comisión de Ética y Transparencia, proporcionando los antecedentes que el presente proporcionando los antecedentes que el presente Reglamento exige para su incorporación

Incorporación Automática

◦ La Comisión de Ética y Transparencia incorporará en el registro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares a las personas que hayan sido incluidas en el registro de la agenda pública por los Sujetos Pasivos, como Sujetos Activos por haber desarrollado actividades en las audiencias o reuniones efectuadas con ellos

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Infracciones y Sanciones

Denuncia al Ministerio Público

◦ La Comisión de Ética y Transparencia, previo acuerdo de la Comisión, deberá denunciar:

◦ Los Delitos cometidos por los Sujetos Activos con motivo o con Ocasión del desarrollo de motivo o con Ocasión del desarrollo de actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante cualquier Sujeto Pasivo de la Cámara de Diputados

◦ Los demás delitos de los cuales la Comisión tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones

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Sanciones

A los Sujetos Pasivos:

◦ Que no informen o incorporen los datos requeridos en el registro de agenda pública dentro del plazo, se les aplicará una multa de 10 a 30 UTM

◦ La omisión inexcusable de Información que deba incorporarse en dicho registro, o la inclusión en él, a sabiendas, de información inexacta o falsa, por parte de un Sujeto Pasivo se sancionara con una multa de 20 a 50 UTM

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Procedimiento

La Comisión de Ética y Transparencia Conocerá y Resolverá acerca de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento

El procedimiento podrá iniciarse :

◦ De Oficio por la Comisión,

◦ Por Denuncia de cualquier interesado,

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Procedimiento

Inicio

Oficio: formulario

Denuncia: mediante escrito firmado por persona debidamente identificada, acompañado de los antecedentes que configuren el incumplimiento que se invocase invoca

La comisión de Ética y Transparencia revisar el formulario que se encuentra a disposición de los interesados

Resuelto de oficio el inicio del procedimiento o acogida a tramitación la denuncia, se comunicará al afectado por medio de una resolución

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Procedimiento

El afectado tendrá derecho a contestar en el plazo de 20 días hábiles

Periodo Probatorio será de 8 días hábiles

Se podrán utilizar todos los medios de prueba Se podrán utilizar todos los medios de prueba los que serán apreciados en conciencia

La Comisión dictará la Resolución final, dentro de los 10 días hábiles siguientes de aquel en que se evacuó la última diligencia

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Procedimiento

La Sanción Aplicable por la Comisión

◦ Será reclamable ante la meza, dentro del 5 día hábil de su notificación

◦ La meza podrá pedir Informe a la Comisión, deberá ser evacuado dentro de los 10 días hábiles siguiente a dicho requerimiento requerimiento

◦ La interposición de esta Reclamación suspenderá la aplicación de la Resolución Recurrida

◦ Para acoger la Reclamación se requerirá la unanimidad de los integrantes de la Meza

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Las Multas

◦ Las Multas Aplicadas se descontarán directamente de las remuneraciones, honorarios o dietas del Sujeto Pasivo

◦ En lo demás se aplicará el Procedimiento General

Publicidad de las Sanciones

◦ Las Resoluciones definitivas y los nombres de las personas sancionadas se publicarán en el sitio en Internet de la Cámara d Diputados