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LA REFORMA EDUCATIVA IMPLICACIONES PARA LOS MAESTROS http://angelajuarez.blogspot.mx/2011/04/un-dibujo-de-un- profesor-con-sus.html

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LA REFORMA EDUCATIVA

IMPLICACIONES PARA LOS MAESTROS

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LA REFORMA EDUCATIVA

• Tiene rango constitucional. • Es de carácter obligatorio para los

trabajadores federales, estatales, municipales y, en algunos puntos, para los particulares. • Es educativa porque su objetivo final

es mejorar la calidad de la educación.

(Art. 3° Constitucional fracc.II inciso d)

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¿QUÉ LEYES SE MODIFICARON?

– El Art. 3º Constitucional.– El Art. 73º Constitucional.– La Ley General de Educación (LGE).

SE CREARON– La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de

la Educación (LINEE).– La Ley General del Servicio Profesional Docente

(LGSPD).

(Publicado DOF el 11 de septiembre de 2013)

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¿QUÉ PRETENDE LA REFORMA EDUCATIVA?

1. Retomar la rectoría de la educación.2. Ordenar los procesos administrativos.3. Elevar la calidad de la educación.4. Fortalecer la formación inicial y continua de los docentes.

5. Crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.

6. Garantizar que el Estado otorgue: Educación Pública, de Calidad, profesionalizando la formación de los maestros.

7. Avanzar hacia la consolidación de las Escuelas de Tiempo Completo.

a. Fortalecer el servicio educativo de las escuelas mediante la modificación de las estructuras ocupacionales.

b. Incentivar el buen desempeño de los maestros.

(Art. 73° Constitución fracc. XXV )

(Art. 1° LGSPD)

(Art. 2°, Art. 8° fracc. IV LGE)

(Art. 13 fracc. IV)

(Art. 11° fracc. V)

(Art. 3° Constitucional fracc. II inciso d)

(Art. 33° fracc. XVI LGE)

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RETOMAR LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN

• Desde 1946 existe la normatividad que regula el desempeño de los trabajadores de la educación, pero no se aplicaba, generando impunidad y corrupción.

• Estas normas están en el Apartado “B” del Art. 123º Constitucional.• Hoy la norma que regula el servicio educativo y la labor docente emanan

directamente del Art. 3º Constitucional en su fracción III.

¿Cómo?

Recuperando todos los puestos de dirección

Creando los lineamientos del Servicio Profesional Docente

Creando un Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación

Controlando los presupuestos destinados a la educación.

Elevando a rango constitucional el derecho de los mexicanos a contar con una educación “de calidad”, y la obligación de los trabajadores de la

educación a evaluarse y mejorar su desempeño(Art. 73° Constitución fracc. XXV )

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(Art. 3° Constitucional fracc. III y Art. 3° LGE)

(Trans. XXII LGSPD)

(Art. 13° fracc. IV, Art 14° fracc. II Bis. LGE)

(Art. 11° LGE fracc. V )

(Art. 26° LGSPD)

(Art.25° LGE)

(Art. 2°, 12° fracc. V Bis LGE, Art. 28° fracc.III LGE)

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ORDENAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

La Reforma crea la Ley General del Servicio Profesional Docente que regula:

Términos Indicadores

Perfiles

(Art. 7° fracc.III LGSPD)

Ingreso, Promoción

Reconocimiento y Permanencia

Parámetros

Criterios

Condiciones

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¿Cómo?

Concurso de oposición

Anual

Públicos por convocatoria

Evaluación de conocimientos y

capacidades

Que garantice la idoneidad

(Art. 21° fracc. I inciso a, LGSPD)

(Art. 7° fracc.III inciso a, LGSPD)

EL INGRESO

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¿Cuál es el proceso?

Ingreso por concurso

(privilegiando el perfil docente en

Educ. Básica)

Nombramiento definitivo de base

después de 6 meses de servicio sin nota

desfavorable

Tutoría para fortalecer sus capacidades, conocimientos y

competencias (2 años)

Evaluación al término del primer

año escolar

Se darán apoyos y programas pertinentes

para favorecer las capacidades,

conocimientos y competencias docentes

En caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término de período se

identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de

la función docente

Una vez evaluados se determinará si en la práctica favorece el

aprendizaje del alumno y cumple con

las exigencias de la docencia

Se dará por terminado el

nombramiento(Art. 22° LGSPD)

EL INGRESO

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LA PROMOCIÓNA Puestos directivos

REQUISITOS:

Por concurso de oposición en el que se garantice

La transparencia, objetividad e

imparcialidad de la evaluación

La idoneidad de los conocimientos

Capacidades necesarias para el desempeño del cargo

Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente

Cumplir con perfiles, criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria

Obtener un resultado favorable en el concurso

Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento

(Art. 27° LGSPD)

(Art. 26° LGSPD)

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OTRAS PROMOCIONES

A T P ’s(Asesoría Técnica Pedagógica)

Selección por concurso de oposición.

Período de inducción de 2 años ininterrumpidos.

Cursos de actualización profesional y evaluarse.

Recibirá incentivos temporales.

Continuará con su plaza de docente.

H - S - M(Hora-Semana-Mes)

Para docentes con plaza Hora-Semana-Mes

En centros donde labora o en otros.

Reunir el perfil requerido Obtener un resultado

favorable en la evaluación.

(Art. 41° de la LGSPD) (Art. 42° de la LGSPD)

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RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO

(Art. 45° fracc. I y II LGSPD)

(Art. 47° fracc. I LGSPD)

¿Cómo?

Además con

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RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO

(Art. 47° fracc. II LGSPD)

(Art. 47° fracc. III LGSPD)

RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO

¿Cómo?

Además con

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LA PERMANENCIA

Características de la evaluación para

la permanencia

Estándares mínimos

Es diferente a la de Carrera Magisterial

No sólo es un examen

Integral Formativa

Contextualizada Pertinente Apegada a los lineamientos

expedidos por el INEE

Para

La Evaluación

deberá ser:

(Art. 8° LINEE, Art. 52° LGSPD)

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EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO

(Art. 53°, 7° fracc. II y III LGSPD)

(Art. 8° y 9° trans. LGSPD)

Con tutoría

Con tutoría

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¿Quién puede ser separado del servicio?

El que no participe en los procesos de evaluación

El que, obteniendo resultados insuficientes en el proceso de evaluación, se niegue a participar

en los procesos de capacitación y formación

El Docente de nuevo ingreso que obtenga resultados insuficientes en los dos procesos de

evaluación anual

El trabajador con plaza docente y/o directivas que no este en funciones sustantivas

Los docentes comisionados a cargos sindicales, de gobierno, electorales, etc. Que no hayan

solicitado permiso sin goce de sueldo

(Art. 53° LGSPD)

(Art. 9° trans. LGSPD)

Art. 53° LGSPD)

Art. 69° LGSPD)

Art. 78° LGSPD)

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Presentar documentación

apócrifa

Efectuar algún pago o contraprestación, en la obtención de un

beneficio

Faltar tres días continuos sin justificación

Faltar tres días discontinuos sin

justificación en un lapso de 30 días

(Art. 76° LGSPD) (Art. 76° LGSPD)

(Art. 25°, 32°, 40° y 44° LGSPD) (Art. 73° LGSPD)

OTRAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO

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FORTALECER LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE LOS DOCENTES

Haciendo que:

1• El Estado provea lo necesario para

formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural

2• Se den a conocer con anticipación los

perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación

3 • Los resultados de las evaluaciones sean considerados personales y por lo tanto confidenciales

4• La Secretaría formule un plan integral

para el fortalecimiento de las normales públicas para asegurar la calidad de la educación y la competencia académica de sus egresados

(Art. 59° LGSPD)

(Art. 8° fracc. I LGSPD)

(Art. 57° LINEE, 79° LGSPD)

(Art. 22° trans. LGSPD)

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CREAR UN SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Que tome en cuenta:

Además de:

La infraestructura de las escuelas

La participación de la comunidad y los padres de familia

1 • Remuneraciones

2• Gratuidad, calidad y

pertinencia de la formación continua

3• Ser evaluados

considerando los contextos

4

• La evaluación sea integral y que considere el desempeño no sólo aplicando pruebas (instrumentos estandarizados)

(Art. 37° y 45° LGSPD)

(Art. 8° fracc. VIII LGSPD)

(Art. 8° Y 15° fracc. V LGSPD)

(Art. 8° INEE)

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AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

El objetivo es que en 2018 la mayoría de las escuelas sean de tiempo completo.

DirectorDocentes

Doc. Educ. FísicaSecretariaIntendente

Vigilante

DirectorDocentes

Docente Educ. FísicaDocente Educ. ArtísticaDoc. Educ. Tecnológica

Docente InglésATP

TutoresSecretariaIntendente

Vigilante

ESTRUCTURA ACTUAL ESTRUCTURA NUEVA

Fortalecer mediante la

modificación de las estructuras ocupacionales

(Art. 28° Bis III, Art. 33° fracc. XVI LGE)

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¿CÚANDO ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA?

Al día siguiente de su publicación en el DOF

Los estados deberán armonizar sus legislaciones dentro del término de los seis meses siguientes

Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP

(Art. 1° trans. LGSPD)

(Art. 3° trans. LGSPD)

(Art. 16° trans. LGSPD)

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ALGUNOS ACUERDOS CON EL SINDICATO

Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en función de director

El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las escuelas normales

del país como sucede desde 2008

Se crea la categoría de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de promoción y será remunerada

El nombramiento se otorgará de forma definitiva cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio

Prevalezcan los derechos a las promociones

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http://iap.pideundeseo.org/2011/gracias-mexico/

[email protected]