Presentado por: Comité Interinstitucional de Derecho...septiembre de 1997 x 19 Estatuto de Roma de...
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CONFERENCIA CONTINENTAL DE
COMISIONES NACIONALES DE
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
San José, Costa Rica, 10 al 12 de Septiembre 2013
Presentado por: Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, CIDIH-ES
San Salvador, Septiembre 2013
San Salvador
1
La Comisión Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario,
Capítulo El Salvador (CIDIH-ES), cumple con su mandato, siendo el único
mecanismo competente a nivel nacional, sus miembros son designados por
cada Autoridad Gubernamental, quienes realizan el papel de enlace con
cada Secretaria de Estado, Ministerio Público y/o organismo que representa,
manteniendo actualizados sobre los temas que son abordados en las
diferentes Subcomisiones que conforman el CIDIH-ES, es importante
mencionar que la permanencia de los enlaces permite darle continuidad a
los temas de legislación, capacitación o difusión y señalización de Bienes
Culturales.
El CIDIH-ES, realiza reuniones ordinaria mensualmente y las
Subcomisiones, lo hacen de forma más continúa, siendo el mínimo de dos
convocatorias mensuales, y en el caso que surja la necesidad de que la
comisión aporte asesoría u opiniones, esta son evacuadas en las sesiones
extraordinarias. Asimismo, el CIDIH-ES, asiste a ejercicios de simulación
computarizada que realiza la Fuerza Armada de El Salvador, con el objeto
de verificar la formación de los efectivos militares en la aplicación del
DIH/DICA; en ese sentido, su influencia en la educación militar se ha
incrementado, llegando a los niveles tácticos, operativos y estratégicos,
convirtiéndose en un mecanismo extracurricular en el fortalecimiento del
Sistema Educativo de la Fuerza Armada.
Como parte de sus atribuciones, el CIDIH-ES, adoptó un Reglamento
Interno, que entró en vigencia el 18 de febrero de 1998, mediante el Decreto
Ejecutivo de Creación y el Reglamento Interno; el cual, faculta a la Comisión
para conformar Sub Comisiones que le permitan un mejor funcionamiento,
por lo que se establecieron tres sub-comisiones:
1. Sub Comisión de Legislación: se encarga de realizar
estudios y análisis jurídicos, así como elabora proyectos y recomendaciones
sobre la adopción de normativa del Derecho Internacional Humanitario.
2
2. Sub Comisión de Difusión y Capacitación: se encarga de
promover el conocimiento del DIH; tanto a nivel estatal como los diferentes
sectores de la sociedad.
3. Sub Comisión de Protección de Bienes Culturales: se
encarga de coordinar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la
Convención de la Haya de 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales
en caso de Conflicto Armado.
Al 2010, la Comisión tenía activo un Convenio firmado por parte de la
Universidad de El Salvador y la Universidad Centroamericana "José Simeón
Cañas" y el CICR; mediante el cual, se regula la capacitación de profesores
universitarios que imparten DIH en las respectivas universidades,
herramienta que facilita el conocimiento de la población civil, en referida
temática, que permitirá un mejor entendimiento que en la guerra no todo
está permitido. Por otra parte la Comisión es responsable de coordinar la
elaboración de los diferentes reportes o informes en materia de
implementación de DIH (por ejemplo, para la Conferencia Internacional de
la Cruz Roja, la Secretaría General de las Naciones Unidas, la OEA, entre
otros organismos).
Así mismo, el Gobierno de la República por medio del Comité de Derecho
Internacional Humanitario está difundiendo el DIH hacia la población civil,
mediante capacitaciones periódicas dirigidas a los diferentes sectores de la
sociedad, tales como: Universidades, Municipalidades, Educadores, entre
otros.
Otra de las buenas prácticas surge en el acercamiento y construcción de la
confianza entre las Fuerzas Armadas que conforman la Conferencia de las
Fuerzas Armadas de Centroamérica (CFAC); en el esfuerzo de capacitarse
constantemente en las temáticas del DICA/DIH; recibiéndose el apoyo
decidido del CICR, que ha permitido convertir esta iniciativa en realidad y
que está respaldado por su respectivo convenio, que hoy en día trasciende en
el adiestramiento del empleo del uso de fuerza, en el contexto del empleo de
la Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública, en donde brinda
3
asesoramiento a los efectivos militares, relacionada a la planificación y
ejecución de las operaciones, actividades logísticas, administrativas y de
asuntos jurídicos, que son indispensables para los ejecutores de las acciones
militares.
Dentro de las limitantes al trabajo desarrollado por la Comisión, se puede
mencionar el hecho de que el espacio de tiempo de los integrantes para el
abordaje de las temáticas del DIH, debe de acoplarse a sus ocupaciones
laborales; así mismo, debe mencionarse que el financiamiento muchas veces
limitados para la ejecución de proyectos y otras iniciativas de trabajo, dado
que la Comisión no posee un presupuesto especifico, sino que depende en
muchos casos del respaldo económico de organismos internacionales o de la
disponibilidad de los medios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión recibe el apoyo técnico del CICR constantemente, se prevé un
fortalecimiento en cuanto a las relaciones de trabajo y de asesoramiento una
vez instalados completamente sus delegados para El Salvador; lo cual,
permitirá tener a las diferentes Subcomisiones obtener una asesoría más
estrecha.
El Estado de El Salvador es parte de la mayoría de los tratados de DIH con
más instrumentos internacionales suscritos y ratificados; sin embargo, aún
quedan algunos todavía por ser parte de la legislación nacional; no obstante,
la Comisión ha tomado un papel protagónico en su adhesión o ratificación;
aportando opiniones sobre la conveniencia para someterlos al pleno
legislativo para su ratificación; tal como se muestra a continuación:
Tratados Ratificado En
estudio
Iniciativa
de ley
(CAPRES)
Asamblea
Legislativa
1 Protocolo sobre la prohibición
del uso en la guerra, de gases
asfixiantes, tóxicos o similares
y de medios bacteriológicos del
17 de junio de 1925
x
4
2 Convención sobre la protección
de bienes culturales en caso de
conflicto armado del 14 de
mayo de 1954
x
3 Protocolo I a la HCCP del 14
de mayo de 1954
x
4 Convención sobre la
imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad
del 26 de noviembre de 1968
x
5 Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la
producción y el
almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y
toxínicas y sobre su
destrucción, 10 de abril de
1972
x
6 Convención sobre la
prohibición de utilizar técnicas
de modificación ambiental con
fines militares u otros fines
hostiles del 10 de diciembre de
1976
x
7 Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de
los conflictos armados
internacionales del 8 de junio
de 1977
x
8 Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la
x
5
protección de las víctimas de
los conflictos armados sin
carácter internacional del 8 de
junio de 1977
9 Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la
aprobación de un signo
distintivo adicional del 8 de
diciembre de 2005
x x
10 Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones
del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan
considerarse excesivamente
nocivas o de efectos
indiscriminados del 10 de
octubre de 1980
x
11 Protocolo sobre Fragmentos No
Localizables del 10 de octubre
de 1980
x
12 Protocolo sobre Minas, Armas
Trampa y Otros Artefactos del
10 de octubre de 1980
x
13 Protocolo sobre Armas
Incendiarias del 10 de octubre
de 1980
x
14 Protocolo sobre Armas Láser
Cegadoras del 13 de octubre de
1995
x
15 Protocolo sobre Minas, Armas
Trampa y Otros Artefactos
según fue enmendado el 3 de
mayo de 1996
x
16 Enmienda de 2001 al artículo 1 x
6
de la CCW del 10 de octubre de
1980
17 Protocolo sobre Restos
explosivos de guerra del 28 de
noviembre 2003
x
18 Convención sobre la
prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y
transferencia de minas
antipersonal y sobre su
destrucción del 18 de
septiembre de 1997
x
19 Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional del 17 de
julio de 1998
x
20 Protocolo II a la HCCP del 26
de marzo de 1999 (HCCP PII
1999). Protocolo facultativo a
la Convención sobre los
derechos del niño, sobre la
participación de los niños en
los conflictos armados, del 25
de mayo de 2000
x
21 Convención Internacional para
la Protección de todas las
personas contra las
Desapariciones Forzadas del
20 de diciembre de 2006
x
22 Convención sobre Municiones
en Racimo del 30 de mayo de
2008
x
23 Tratado sobre Comercio de
Armas de 2 de abril de 2013
(ATT 2013)
x
7
Otro aspecto importante a mencionar es que, en julio del presente año, el
Comité emitió un documento en donde recomienda el reconocimiento de la
Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta determinada en el
artículo 90 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de
1949, siempre y cuando las contribuciones económicas requeridas para el
funcionamiento de dicha comisión, se sometan a un estudio de factibilidad
económica por parte de las entidades correspondientes que elaboran el
Presupuesto General de la Nación.
El Salvador en cumplimiento a sus obligaciones internacionales dispuso
normativas que regulan y limitan el empleo de armas de fuego y municiones
que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo
injustificado, tanto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
como de cualquier ciudadano. En tal sentido emitió mediante el D.L. Nº 655,
del 1 de julio de 1999, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 344, del 26 de julio
de 1999 la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Artículos Similares y sus reformas posteriores; en donde existe
una estrecha coordinación entre la Policía Nacional Civil, Fiscalía General
de la República y el Ministerio de la Defensa Nacional, en el control y
destrucción de armas pequeñas y ligeras.
Referida ley determina de manera expresa la prohibición para encargados
de hacer cumplir la ley como para particulares el empleo o uso de munición
con ojivas o proyectiles de los tipos Perforantes, Incendiarias y Explosivas,
ya sean estas pre fragmentadas o detonantes; haciendo un señalamiento
para la Fuerza Armada en los términos siguientes: Art. 9.- Queda excluida
de la aplicación de la presente Ley, la Fuerza Armada, la cual podrá usar
toda clase de armas, siempre que no se encuentren contempladas como
prohibidas en Convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados
por El Salvador.
En este orden, cabe resaltar que el primer logro del Comité en materia de
tratados de armas fue la ratificación en el año 2000 de la Convención de
1980 sobre prohibición de ciertas armas no convencionales y sus 5
8
protocolos. Se puede advertir que el Comité, en algunos de estos tratados ha
recibido el apoyo de asesoramiento directo del CICR, lo que hoy día le
permite colaborar estrechamente con la Cancillería para la presentación de
informes a las Organizaciones responsables de velar por el cumplimiento.
Bajo lo dispuesto los Convenios de Ginebra, el Estado está obligado a
cumplir con la difusión, pero además con la Represión o Sanciones Penales
especialmente a las violaciones más graves a los Convenios y sus Protocolos.
Para tal cometido y por su especialidad y congruencia al tema, en el Código
de Justicia Militar emitido bajo el D.L. Nº 562, del 5 de mayo de 1964,
publicado en el D.O. Nº 97,Tomo 203, del 29 de mayo de 1964. Y sus
Reformas, se dedicó un Capítulo especial para sancionar y/o reprimir las
violaciones al Derecho en la Guerra, el cual se titulo como: “CAPITULO III
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTE, DE DEVASTACION, DE
SAQUEO Y DE SABOTAJE”. Como podrá observarse la represión a los
crímenes de guerra en El Salvador datan de medio siglo atrás lo que
significa que fueron inmediatas al compromiso obligatorio adquirido por el
Estado al ratificar los Convenios.
En ese sentido y en cumplimiento a los compromisos internacionales, El
Salvador es un país libre de minas, lo cual ha sido posible mediante un
proceso de profesionalización de la Fuerza Armada de El Salvador, quien ha
colaborado con otras naciones en actividades de desminado, siendo el último
hallazgo encontrado en el año 2009, en el sector de Izalco, Departamento de
Sonsonate.
Debido a la coyuntura actual por la que atraviesa El Salvador, la Fuerza
Armada colabora en misión de mantenimiento de la paz interna, apoyando a
la Policía Nacional Civil; en ese sentido, mantiene una capacitación
constante en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ha
elaborado cartillas de actuación que orientan al efectivo militar sobre la
forma que gradualmente se empleará el uso de la fuerza; la cual, inicia
mediante la interacción verbal, neutralización física del ciudadano agresor y
como último acción el empleo del arma de fuego, en donde previamente debe
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valorar los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad. Así mismo
se han incorporado como actividades extracurriculares las capacitaciones
por parte del Comité, en la cual se hace una clara especificación de los
métodos y medios prohibidos para hacer la guerra contemplados en los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
En el caso que el efectivo militar, exceda de sus funciones de apoyo a la
seguridad pública, tomándose atribuciones que no le corresponden es
sancionado disciplinariamente, aplicando la normativa del Código de
Justicia Militar, en el caso que cometa delito común, es puesto a la orden de
la autoridad competente (Fiscalía General de la República), previa
deducción de responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la
Unidad Militar involucrada; es decir, los diferentes niveles del mando
militar; asimismo, cuando se emplea el arma de fuego, se elabora informe
por menorizado sobre la circunstancia que fue empleado, cantidad de
disparos efectuados, testimonio de los efectivos militares involucrados y
personal civiles que presenciaron el hecho.
En este momento se ha intensificado la enseñanza de los Derechos Humanos
y del DIH, mediante el fortalecimiento de cada currícula, lo cual, satisface el
cumplimiento de la resolución emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el día 12 de octubre del año recién pasado, fecha que
pronunció la sentencia “Masacres El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador”, en donde el CIDIH-ES, con sus diversas capacitaciones a las
Ramas, Brigadas, Comandos, Centros de Enseñanza del Ejército, Fuerza
Aérea y Fuerza Naval y Unidades de Apoyo Institucional, han logrado
consolidar el mandato establecido por referido Tribunal Internacional; de tal
forma, de modificar la actitud de los profesionales de las armas.
A la fecha, se cuentan con dos sentencias judiciales nacionales, en donde se
pudo comprobar el uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas
Armadas de El Salvador, que desde el año 2009, incremento su despliegue a
ocho mil efectivos militares en apoyo a la seguridad ciudadana.
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Referente a las personas desaparecidas, el Comité no ha trabajado
directamente la temática, pero el Gobierno de El Salvador ha logrado
avances significativos. En el año 2004, se creó la Comisión de Búsqueda
mediante el Decreto Ejecutivo N°45 del día 5 de Octubre, publicado en el
Diario Oficial N°185, Tomo N°365 del día 6 de ese mismo mes y año. Esta
Comisión registro 212 casos de niñas y niños desaparecidos y/o separados a
consecuencia del conflicto armado. De los cuales 112 corresponden a
desapariciones a consecuencia del conflicto armado. De los 212 casos
registrados, se resolvieron 70. De los 212 casos, 163 están relacionados
directamente con el conflicto armado, de éstos, se resolvieron 51 casos, y de
los 49 casos de Adopción y Otros se resolvieron 19 casos. De los 70 casos
resueltos, en 6 casos se determinó el fallecimiento de los niños y las niñas.
De éstos 6 casos, en 2 casos se estableció que su fallecimiento ocurrió
durante en el operativo militar.
El 16 de enero del 2010, en el acto conmemorativo del decimoctavo
aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz, el Presidente de la
República, reconoció la responsabilidad estatal en las violaciones a los
derechos humanos y solicitó perdón a las víctimas, se comprometió a crear
una Comisión que propusiera un programa presidencial para hacer
reparaciones a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas
del pasado conflicto armado interno. Mediante el Decreto Ejecutivo N°57
del día 5 de mayo, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N°387, el 12 de
mayo del mismo año, se crea la Comisión Nacional de Reparación a las
Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en el contexto
del conflicto armado, la cual tendrá como finalidad proponer al Presidente
de la República, mediante un informes debidamente fundamentado, el
establecimiento de un programa presidencial de reparación a las víctimas de
graves violaciones a los derechos humanos.
Para la implementación de la Convención de la Haya de 1954 y sus 2
protocolos adicionales, se ratificó Convención y los 2 protocolos adicionales.
En el 2001, se inició un proceso encaminado a la señalización de los Bienes
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Culturales, con el Escudo Azul, proceso el cuál no se trata de colocar una
señalización solamente, sino también la realización de un proceso de
sensibilización y difusión de las disposiciones de la Convención de la Haya y
sus Protocolos Adicionales, sino mas bien, generar los espacios de
reencuentro entre los diferentes actores sociales, su historia, su futuro y sus
Instituciones. A la fecha se han señalizado 43 bienes culturales, en 3 fases
con el apoyo de la UNESCO, entre los cuales se encuentran edificios
históricos, sitios arqueológicos, museos, bibliotecas y un conjunto histórico.
El Salvador se ha convertido en uno de los países a la vanguardia a nivel
mundial en Bienes Culturales señalizados en tiempos de paz, como lo ha
mencionado la Directora General de la UNESCO en su reciente visita en
mayo del presente año.
Aunque el esfuerzo ha sido liderado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Secretaría de Cultura de la Presidencia y Ministerio de la
Defensa Nacional, han sido actores lideres fundamentales y necesarios para
la ejecución de dichos proyectos como parte del Comité, desempeñando roles
de capacitadores en los talleres realizados en cada una de las localidades.
CONCULTURA, así llamada anteriormente la Secretaría de Cultura,
formuló el primer proyecto para ser presentado a la UNESCO, dentro del
marco del Comité, y fue la institución responsable tanto del manejo
financiero como técnico. La a 2ª y 3ª fase se formularon desde el Ministerio
de Relaciones Exteriores, articulado y ejecutado por los miembros enlaces
institucionales del Comité.
Ha sido de una invaluable importancia la estrecha coordinación con la
Secretaría de Cultura, en el proceso de declaratoria de bienes culturales y el
manejo del Registro Nacional de bienes culturales, así como el trámite de los
permisos/ autorizaciones necesarios para la colocación de los emblemas
físicos, ya sea tipo pedestal, o sujeto a la pared u otro paramento vertical.
El Ministerio de la Defensa Nacional, se encuentra consciente de la
importancia de respetar y darle estricto cumplimiento a la Convención de la
Haya de 1954, capacitando en a los señores Oficiales Superiores,
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Subalterno, Suboficiales, Elementos de Tropa, especialistas en logística,
policías militares y de sanidad militar, lo concerniente a la “Protección de
Bienes Culturales”; en ese sentido, a nivel táctico en los patrullajes
preventivos, verifican la condiciones de los Bienes Culturales, señalizados y
en caso de encontrarse algún daño, se elabora informe y se remite a la
instancia correspondientes para su investigación y reparaciones respectivas.
En la planificación operativa, se evita establecer ejes de avances o el
despliegue de instalaciones logísticas y administrativas, y en nivel
estratégico, demanda mayor involucramiento del oficial asesor de Asuntos
Civiles; de tal forma, de asegurar el respeto de los bienes culturales del
sector de responsabilidad, ya sea un Teatro de Operaciones, Zona de
Operaciones o Zonas de Acción Táctica.
La actividad educativa demanda de la actualización de conocimiento en la
preparación de sus capacitadores, sean estos civiles o militares; en este
contexto, es necesario establecer un programa de actualización de
conocimientos de DIH, con el CICR, a fin de avanzar en otros temas
relacionados con los conflictos internos que demandan el tiempo y la
atención debida, en donde el termino combatiente, no se logra definir
claramente.
Una de las mayores dificultades con las cuales el Comité se ha enfrentado,
es la falta de un presupuesto propio, lo que no siempre se hace posible el
seguimiento en el tiempo, ya que se depende de los recursos que cada una de
las instituciones involucradas en el proceso, puedan o no ser utilizados para
dichas labores.
Actualmente se está trabajando en un proyecto de reformas al Código Penal
para incluir los crímenes de guerra; asimismo, se hacen las gestiones
necesarias para impulsar su iniciativa de ley, dicho proyecto contempla una
serie de conductas penales que se encuentran contempladas en Tratados de
los cuales El Salvador aun no es parte, lo cual en alguna medida ayudará a
incorporar a la discusión el momento en que se deban ratificar.
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Dentro de los principales retos que se tienen es la reciente guerra civil, que
aún con una sociedad polarizada existe un temor por parte de la clase
política y antiguos militares, fundada en el desconocimiento porque dichas
leyes o reformas reactiven discusiones superadas por los Acuerdos de Paz de
1991.
El Salvador aún no es signatario del Estatuto de Roma, sin embargo, dentro
de las disposiciones de la administración actual se encuentra la amplia
discusión y difusión de los principios que rigen dicho documento para su
posterior adhesión y ratificación.