Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación;
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1. Principios rectores:
1.1) Concentración o unidad de acto;
1.2) Oralidad e inmediación;
1.3) Contradicción;
1.4) Publicidad
1.5) Documentación
2. Señalamiento del juicio
3. Comparecencia y suspensión del juicio
4. Desarrollo del juicio
5. La vista en juicio verbal
EL JUICIO ORAL
(Arts. 431 a 433 LEC)
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
1. PRINCIPIOS RECTORES
1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad de acto (Art. 290 LEC) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el
juicio oral, como regla gral.
- Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art. 290 LEC). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después de concluida la audiencia previa.
a) Prueba anticipada (Arts. 293 y ss LEC);
b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la cosa o sujeto a reconocer);
d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.4, pfo. Segundo, LEC.
1.2) Oralidad e inmediación:
Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación)
-Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración:
a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo de prueba prevé la LEC.
b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción: auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente, podrá acudirse al auxilio judicial.
c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo; **Supuestos excepcionales: Art. 169.4 LEC: auxilio judicial.
1.3) Contradicción:
*Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y representación de la parte;
** Cuando las pruebas se practican antes del juicio:
a) Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs. antelación, para garantizar su intervención.
a) Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica, pero (Art. 174 LEC): si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación de hacerlo;
c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes.
1.4) Publicidad:
Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión judicial de práctica a puerta cerrada (Vid. Art. 138, 2 y 3 LEC).
1.5) Documentación del juicio:
*En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
*Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación mediante acta escrita.
2. Señalamiento del juicio (estudio por el manual)
Señalamiento y supuestos de petición de nuevo señalamiento: causas genéricas y causas específicas.
3. Comparecencia y suspensión del juicio (estudio por el manual)
- Obligación de comparecer y ccc de la incomparecencia;
- Causas de suspensión.
4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC)
1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286 LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto;
2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas (prueba ilícita);
3º Práctica de las pruebas admitidas;
4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio + fundamentos jurídicos);
5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere necesario).
(Visto para sentencia)
5. La vista en el juicio verbal
-Preeminencia del principio de concentración.
-Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de determinados procesos sumarios y especiales.
5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la misma.
**Contenido de la citación:
- Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los informes periciales privados):
*las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos;
*se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede interpretar como admisión de hechos;
- Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista;
- Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios (Protección registral de Derechos reales y Desahucio).
5.2) Asistencia la vista:
**posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC.
**incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo;
b) ddo pretende st de fondo.
** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos.
5.3) Desarrollo de la vista:
-contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y formularia);
-alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución;
-fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo;
-Proposición, admisión y práctica de pruebas;
-Sin conclusiones.
(Visto para sentencia)