principios_generales_123

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Principios generales [§0660] Const. ART. 58.—La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. !ajo este r"gimen# el $stado orienta el desarrollo del pas# % act&a principalmente en las 'reas de promoci(n de empleo# salud# educaci(n# seguridad# servicios p&blicos e in)raestructura. [§0660-1] *+R,SPR+-$C,A.— La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derecho a la libertad de empresa, así como el acceso al mercado empresarial. /012 A su ve3# la libertad de empresa 012 es el derec4o ue tiene toda persona a elegir libremente la actividad ocupacional o  pro)esi(n ue desee o pre) iera desempe6ar# dis)rutando de su rendimiento econ(mico % satis)acci(n espiritual7 precisando ue /0e2llo es as# por una parte# en la medida ue la Constituci(n# en su artículo 59 reconoce ue el $stado garanti3a 9...: la libertad de empresa# comercio e industria;. 012 <. La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derec4o a la libertad de empresa# as como el acceso al mercado empresarial. $ste derec4o se entiende# en buena cuenta# como la capacidad de toda persona de poder )ormar una empresa % ue esta )uncione sin ning&n tipo de traba administrativa# sin ue ello suponga ue no se pueda e=igir al titular reuisitos ra3onablemente necesarios# seg&n la naturale3a de su actividad. 012; 0TC.# TC# $=p. >8? >@>??5@PA TC# nov. B<?5. Pres. Al vare3 iranda2 Ver texto completo. [§0660-2]*+R,SPR+-$C,A.— !ara poder reconocer el derecho a la libertad de empresa, debe acreditarse contar con la licencia de "uncionamiento municipal#.  /012 teniendo en cuenta la naturale3a accesoria del derec4o a la libertad de trabajo 012 en los casos vinculados al otorgamiento de licencias municipales  de )uncionamiento de establecimiento# se vulnerar' la libertad de trabajo /0...2 si es ue no se 0...2 permite ejercer 9el: derec4o a la libertad de empresa. $s decir# si al demandante no se le estara  permitiendo abrir su discoteca# tampoco se le estara per mitiendo trabajar 0...2.; para poder determinar s i se a)ecta la libertad de trabajo# tendr' ue esclarecerse previamente la vulneraci(n del derec4o a la libertad de empresa. Asimismo# en)ati3aba ue para poder reconocer el derec4o a la libertad de empresa# debe acreditarse contar con la licencia de )uncionamiento correspondiente de parte de la autoridad municipal7 caso contrario# no puede asumirse la a)ectaci(n de dic4o derec4o )undamental7 conclu%endo ue si un derec4o )undamental no asiste a la parte demandante# la demanda deber' ser declarada necesariamente improcedente# en virtud de ue# seg&n el artculo D8 del C(digo Procesal Constitucional# /0...2 no procede el amparo en de)ensa de un derec4o ue carece de sustento constitucional directo o ue no est' re)erido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo;. 0TC.# TC# $=p. >8?>@>??5@PATC# nov. B<?5. Pres. Alvare3 iranda2 Ver texto completo. [§0660-$]*+R,SPR+-$C,A.— Vía contencioso administrativa es vía la adecuada para ventilar dudas sobre el otor%amiento o no de las licencias municipales. /012 en concordancia con lo establecido  por el artculo EF del C(digo Procesal Constitucional# ue si e=isten dudas acerca de la actuaci(n de los gobiernos locales al momento del otorgamiento o denegatoria de las licencias de )uncionamiento# la parte a)ectada debe recurrir a la va contencioso@administrativa# la cual cuenta con una adecuada estaci(n  probatoria. $s decir# s(lo en los casos en ue se sustente con c laridad la a)ectaci(n de un derec4o )undamental# se podr' anali3ar el )ondo de la controversia planteada en una demanda de amparo.; 0TC.# TC# $=p. >8?>@>??5@PATC# nov. B<?5. Pres. Alvare3 iranda2 Ver texto completo. [§0661] Const. ART. 5E.—$l $stado estimula la creaci(n de riue3a % garanti3a la libertad de trabajo % la libertad de empresa# comercio e industria. $l ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral# ni a la salud# ni a la seguridad p&blicas. $l $stado brinda oportunidades de superaci(n a los sectores ue su)ren cualuier desigualdad7 en tal sentido# promueve las peue6as empresas en todas sus modalidades. [§0662] Const. AR T. G?.—$l $st ado recon oce el pl uralismo econ( mico. La econo m a naci onal se sust enta en la coe=istencia de diversas )ormas de propiedad % de empresa. S(lo autori3ado por le% e=presa# el $stado puede reali3ar subsidiariamente actividad empresarial# directa o indirecta# por ra3(n de alto inter"s p&blico o de mani)iesta conveniencia nacional. La actividad empresarial# p&blica o no p&blica# recibe el mismo tratamiento legal. [§066$] Const.

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Principios generales[§0660] Const.ART. 58.—La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. !ajo este r"gimen#el $stado orienta el desarrollo del pas# % act&a principalmente en las 'reas de promoci(n de empleo# salud#educaci(n# seguridad# servicios p&blicos e in)raestructura.[§0660-1] *+R,SPR+-$C,A.— La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial

del derecho a la libertad de empresa, así como el acceso al mercado empresarial./012 A su ve3# lalibertad de empresa 012 es el derec4o ue tiene toda persona a elegir libremente la actividad ocupacional o pro)esi(n ue desee o pre)iera desempe6ar# dis)rutando de su rendimiento econ(mico % satis)acci(nespiritual7 precisando ue /0e2llo es as# por una parte# en la medida ue la Constituci(n# en su artículo 59 reconoce ue el $stado garanti3a 9...: la libertad de empresa# comercio e industria;.012<. La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derec4o a la libertad de empresa#as como el acceso al mercado empresarial. $ste derec4o se entiende# en buena cuenta# como la capacidadde toda persona de poder )ormar una empresa % ue esta )uncione sin ning&n tipo de traba administrativa#sin ue ello suponga ue no se pueda e=igir al titular reuisitos ra3onablemente necesarios# seg&n lanaturale3a de su actividad. 012; 0TC.# TC# $=p. >8?>@>??5@PATC# nov. B<?5. Pres. Alvare3 iranda2 Ver

texto completo.

[§0660-2]*+R,SPR+-$C,A.— !ara poder reconocer el derecho a la libertad de empresa, debe

acreditarse contar con la licencia de "uncionamiento municipal#. /012 teniendo en cuenta la naturale3a

accesoria del derec4o a la libertad de trabajo 012 en los casos vinculados al otorgamiento de licenciasmunicipales de )uncionamiento de establecimiento# se vulnerar' la libertad de trabajo /0...2 si es ue no se0...2 permite ejercer 9el: derec4o a la libertad de empresa. $s decir# si al demandante no se le estara permitiendo abrir su discoteca# tampoco se le estara permitiendo trabajar 0...2.; para poder determinar si sea)ecta la libertad de trabajo# tendr' ue esclarecerse previamente la vulneraci(n del derec4o a la libertad deempresa. Asimismo# en)ati3aba ue para poder reconocer el derec4o a la libertad de empresa# debeacreditarse contar con la licencia de )uncionamiento correspondiente de parte de la autoridad municipal7caso contrario# no puede asumirse la a)ectaci(n de dic4o derec4o )undamental7 conclu%endo ue si underec4o )undamental no asiste a la parte demandante# la demanda deber' ser declarada necesariamenteimprocedente# en virtud de ue# seg&n el artculo D8 del C(digo Procesal Constitucional# /0...2 no procede elamparo en de)ensa de un derec4o ue carece de sustento constitucional directo o ue no est' re)erido a los

aspectos constitucionalmente protegidos del mismo;. 0TC.# TC# $=p. >8?>@>??5@PATC# nov. B<?5. Pres.Alvare3 iranda2 Ver texto completo.

[§0660-$]*+R,SPR+-$C,A.— Vía contencioso administrativa es vía la adecuada para ventilar

dudas sobre el otor%amiento o no de las licencias municipales. /012 en concordancia con lo establecido por el artculo EF del C(digo Procesal Constitucional# ue si e=isten dudas acerca de la actuaci(n de losgobiernos locales al momento del otorgamiento o denegatoria de las licencias de )uncionamiento# la partea)ectada debe recurrir a la va contencioso@administrativa# la cual cuenta con una adecuada estaci(n probatoria. $s decir# s(lo en los casos en ue se sustente con claridad la a)ectaci(n de un derec4o)undamental# se podr' anali3ar el )ondo de la controversia planteada en una demanda de amparo.; 0TC.# TC#$=p. >8?>@>??5@PATC# nov. B<?5. Pres. Alvare3 iranda2 Ver texto completo.

[§0661] Const.

ART. 5E.—$l $stado estimula la creaci(n de riue3a % garanti3a la libertad de trabajo % la libertad deempresa# comercio e industria. $l ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral# ni a la salud# nia la seguridad p&blicas. $l $stado brinda oportunidades de superaci(n a los sectores ue su)ren cualuier desigualdad7 en tal sentido# promueve las peue6as empresas en todas sus modalidades.[§0662] Const.ART. G?.—$l $stado reconoce el pluralismo econ(mico. La economa nacional se sustenta en lacoe=istencia de diversas )ormas de propiedad % de empresa.S(lo autori3ado por le% e=presa# el $stado puede reali3ar subsidiariamente actividad empresarial# directa oindirecta# por ra3(n de alto inter"s p&blico o de mani)iesta conveniencia nacional.La actividad empresarial# p&blica o no p&blica# recibe el mismo tratamiento legal.[§066$] Const.

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ART. GB.—$l $stado )acilita % vigila la libre competencia. Combate toda pr'ctica ue la limite % el abusode posiciones dominantes o monop(licas. inguna le% ni concertaci(n puede autori3ar ni establecer monopolios.La prensa# la radio# la televisi(n % los dem's medios de e=presi(n % comunicaci(n social7 %# en general# lasempresas# los bienes % servicios relacionados con la libertad de e=presi(n % de comunicaci(n# no pueden ser objeto de e=clusividad# monopolio ni acaparamiento# directa ni indirectamente# por parte del $stado ni de particulares.[§066&] Const.ART. G>.—La libertad de contratar garanti3a ue las partes pueden pactar v'lidamente seg&n las normasvigentes al tiempo del contrato. Los t"rminos contractuales no pueden ser modi)icados por le%es u otrasdisposiciones de cualuier clase. Los con)lictos derivados de la relaci(n contractual s(lo se solucionan en lava arbitral o en la judicial# seg&n los mecanismos de protecci(n previstos en el contrato o contemplados enla le%.ediante contratos @ le%# el $stado puede establecer garantas % otorgar seguridades. o pueden ser modi)icados legislativamente# sin perjuicio de la protecci(n a ue se re)iere el p'rra)o precedente.[§066'] Const.ART. GD.—La inversi(n nacional % la e=tranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producci(n de bienes % servicios % el comercio e=terior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas odiscriminatorias ue perjudiuen el inter"s nacional# el $stado puede# en de)ensa de "ste# adoptar medidasan'logas.$n todo contrato del $stado % de las personas de derec4o p&blico con e=tranjeros domiciliados consta elsometimiento de "stos a las le%es % (rganos jurisdiccionales de la Rep&blica % su renuncia a todareclamaci(n diplom'tica. Pueden ser e=ceptuados de la jurisdicci(n nacional los contratos de car'cter )inanciero.$l $stado % las dem's personas de derec4o p&blico pueden someter las controversias derivadas de relaci(ncontractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambi"n someterlas a arbitrajenacional o internacional# en la )orma en ue lo disponga la le%.[§0666] Const.ART. G<.—$l $stado garanti3a la libre tenencia % disposici(n de moneda e=tranjera.[§066(] Const.ART. G5.—$l $stado de)iende el inter"s de los consumidores % usuarios. Para tal e)ecto garanti3a elderec4o a la in)ormaci(n sobre los bienes % servicios ue se encuentran a su disposici(n en el mercado.Asimismo vela# en particular# por la salud % la seguridad de la poblaci(n.9§ ?GG8 a ?HGE: Reservados.

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