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PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LOS LISTADOS DE PERSONAL EVENTUAL Dirección de Recursos Humanos Página 1 de 11 ÍNDICE 1. Objeto. 2. Normas de actuación. 2.1. Asignación de contratos. 2.2. Mantenimiento de datos personales. 2.3. Estados en el listado de personal eventual. 2.4. Llamamientos. 2.5. Cambios de Estados en el listado de personal eventual. 2.6. Envío de las Solicitudes de Modificación de datos Personales, Disponibilidad, No disponibilidad y Eliminación de centros de trabajo. 2.7. Situaciones de Penalización. 2.8. Exclusiones. 2.9. Agotamiento de los listados. 3. Procesos/Convocatorias. 3.1. Elección de centros de trabajo. 3.2. Nuevas Áreas de Enfermería. 3.3. Proceso de Reubicación. 4. Anexos. 4.1. Solicitud de Modificación de datos personales. 4.2. Solicitud de Disponibilidad. 4.3. Solicitud de No Disponibilidad. 4.4. Solicitud de Eliminación de Centros de Trabajo. Elaborado: Dirección de Recursos Humanos Fecha: 28/06/2007 Edición Modificación 1 29/11/11 2 19/06/12 3 03/08/12 4 29/04/15 5 02/02/16 6 30/08/16 7 06/09/16 8 15/09/16 9 19/05/17 10 30/06/17

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LISTADOS DE PERSONAL EVENTUAL

Dirección de Recursos Humanos

Página 1 de 11

ÍNDICE

1. Objeto.

2. Normas de actuación.

2.1. Asignación de contratos.

2.2. Mantenimiento de datos personales.

2.3. Estados en el listado de personal eventual.

2.4. Llamamientos.

2.5. Cambios de Estados en el listado de personal eventual.

2.6. Envío de las Solicitudes de Modificación de datos Personales, Disponibilidad, No disponibilidad y Eliminación de centros de trabajo.

2.7. Situaciones de Penalización.

2.8. Exclusiones.

2.9. Agotamiento de los listados.

3. Procesos/Convocatorias.

3.1. Elección de centros de trabajo.

3.2. Nuevas Áreas de Enfermería.

3.3. Proceso de Reubicación.

4. Anexos.

4.1. Solicitud de Modificación de datos personales.

4.2. Solicitud de Disponibilidad.

4.3. Solicitud de No Disponibilidad.

4.4. Solicitud de Eliminación de Centros de Trabajo.

Elaborado : Dirección de Recursos Humanos Fecha: 28/06/2007

Edición Modificación 1 29/11/11 2 19/06/12 3 03/08/12 4 29/04/15 5 02/02/16 6 30/08/16 7 06/09/16 8 15/09/16 9 19/05/17 10 30/06/17

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1. OBJETO. Establecer las normas básicas de actuación y funcionamiento en la gestión de los listados de personal eventual de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (de ahora en adelante Agencia), y los procesos y convocatorias de aplicación a los citados listados. 2. NORMAS DE ACTUACIÓN. 2.1 ASIGNACIÓN DE CONTRATOS: Los contratos se asignaran en función de la categoría, la posición de la persona en el listado y los centros que tenga solicitados. Además, en la categoría de Enfermería, el listado general se desglosará en los siguientes listados específicos de Áreas de Enfermería:

• Cuidados generales del adulto. • Cuidados materno-infantiles. • Cuidados quirúrgicos. • Críticos y urgentes.

Un/a enfermero/a puede pertenecer a una o más Áreas de Enfermería a la vez. En caso de que existan vacantes simultaneas en distintos centros, será la persona interesada quien elija el centro. Así mismo, los contratos de igual duración, se asignarán en función del centro de preferencia solicitado por el o la profesional. Si una persona, recibe un llamamiento para un contrato a tiempo parcial (aquellos cuyo porcentaje es inferior o igual al 90%), podrá renunciar verbalmente a dicho contrato, siempre y cuando no lo haya aceptado previamente, sin que esto suponga ninguna variación en su situación dentro del listado. La persona asume, que si posteriormente este contrato se transforma en un contrato a tiempo completo, no tendrá ninguna opción a cubrirlo. Como justificación de la renuncia, se le enviará un SMS (que quedará archivado en el registro interno) en el que se le indicará que voluntariamente ha renunciado al contrato que se le ha ofrecido. El hombre o la mujer víctima de violencia de género (con documentación que lo acredite) podrán elegir nuevos centros de trabajo sin necesidad de esperar a la convocatoria anual de elección de centro/s de trabajo. Los contratos de carácter no indefinido a tiempo completo que surjan en la Agencia, con una duración igual o superior a un mes, exceptuando las IT (contingencias comunes y profesionales), se ofertarán a los listados de eventuales y a los listados de Promoción Interna Temporal, teniendo en cuenta los siguientes criterios en la asignación: • La secuencia para la asignación de los contratos a Promoción Interna Temporal será acumulativa en todos los

centros y en todas las categorías. Cuando surjan varios contratos, los dos primeros se asignarán a los listados de eventuales y el tercero a Promoción Interna Temporal.

• Si los contratos que surgen son simultáneos, a Promoción Interna Temporal se le asignará el que sea de más larga duración.

2.2 MANTENIMIENTO DE DATOS PERSONALES: Las y los interesados deberán de tener permanentemente actualizada su dirección postal y un número de teléfono para su localización. Para realizar cualquier modificación de esta información, se deberá enviar el modelo de solicitud de Modificación de datos personales (disponible en la página Web) a la Dirección de Recursos Humanos. 2.3 ESTADOS EN EL LISTADO DE PERSONAL EVENTUAL: DISPONIBLE O ACTIVO; la persona recibirá ofertas de trabajo. NO DISPONIBLE O INACTIVO; la persona no recibirá ofertas mientras permanezca en este estado. El tiempo mínimo que permanecerá como no disponible será de 30 días naturales, que es lo que se denomina periodo de latencia. 2.4 LLAMAMIENTOS: Los llamamientos se realizarán vía telefónica. El departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto con aquellas personas que forman parte de los listados de personal eventual de la Agencia, para el ofrecimiento de las contrataciones. En el caso de la categoría de Enfermería, los llamamientos se realizarán mediante los listados de Áreas de Enfermería. Si tras la realización de un llamamiento para una oferta, la persona no puede ser localizada con la primera llamada, se efectuarán dos más en un intervalo total de dos horas. Después del último intento, se dejará constancia mediante el

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envío de un SMS de la realización de las llamadas (este mensaje quedará grabado como justificante) y a continuación se procederá al llamamiento de la o del siguiente candidato del listado. En el SMS que se enviará a la persona en cuestión, se le indicará que desde ese momento esta en estado inactivo en el listado de personal eventual, y que dispone de un plazo de 48 horas, para enviar un correo (en el que incluirá su nombre, apellidos, DNI y categoría) a [email protected] indicando si está o no disponible. Si dentro del plazo establecido comunica su disponibilidad, cambiará su situación a disponible en el listado. Si pasado el plazo establecido, no se recibe ninguna notificación, se procederá a mantener a la persona como no disponibilidad, hasta que solicite pasar a estar disponible. Llamamientos para incorporaciones urgentes

Son aquellos en los que no es posible prever cuando va a producirse la necesidad, en las que el comienzo del contrato (turno) sea de menos de 24 horas, exceptuando los fines de semana y festivos en el que el periodo será superior a las 24 horas. En estos casos se efectuará una sola llamada telefónica, en caso de rechazo o imposibilidad de localización (información que quedará reflejada en registro interno), llamaremos a la siguiente persona del listado, y así sucesivamente, hasta encontrar a alguien para cubrir la necesidad urgente. 2.5 CAMBIOS DE ESTADO EN EL LISTADO DE PERSONAL EVE NTUAL: Se solicitarán obligatoriamente mediante las correspondientes solicitudes de Disponibilidad o No disponibilidad (disponibles en la página Web), y los cambios serán extensivos para todos los centros de la Agencia. Si una persona pertenece a dos o más categorías, deberá indicar en sus solicitudes la o las categorías para las que solicita el cambio de estado. De disponible a NO DISPONIBLE Para solicitar la no disponibilidad, se enviará el modelo de solicitud de No disponibilidad a la Dirección de Recursos Humanos. De esta forma, se pasará a estar no disponible en todos los centros de la Agencia, a partir de la fecha de recepción de la solicitud o la fecha que indique la persona (la cual nunca podrá ser anterior a la fecha de recepción del escrito en la Agencia). Se procederá a modificar automáticamente desde Recursos Humanos el estado de una persona en el listado, pasando a situación de no disponible: • En aquellos casos de notificaciones para ofertas, tras el envío del SMS por no poder localizar a la persona. • Cuando se realice un llamamiento y la persona decline la oferta o indique que no puede incorporarse a la misma,

se le enviará un SMS indicándole que su estado desde ese momento es no disponible. • Cuando una persona reciba 4 llamamientos para incorporaciones urgentes y los rechace, situación que se le

comunicará mediante el envió de un SMS. • Aquellas personas que acepten un contrato y después no se incorporen al mismo. • Las y los trabajadores que renuncien a un contrato tras haberse incorporado al mismo. De no disponible a DISPONIBLE El plazo efectivo para pasar a disponible será de 30 días naturales a partir de la recepción de la solicitud de Disponibilidad en la Agencia. En este caso, si la persona esta todavía dentro del periodo de latencia como no disponible, su disponibilidad se hará efectiva, desde el día siguiente a la finalización de dicho periodo. Se procederá a modificar automáticamente desde Recursos Humanos el estado de una persona en el listado, pasando a situación disponible: • Cuando finalice el plazo de los 180 días de sanción, en aquellos casos en los que tras aceptar un contrato no se

produzca la incorporación al mismo. • Cuando finalice el plazo de los 365 días de sanción, en aquellos casos en los que el o la trabajadora renuncie a un

contrato tras haberse incorporado al mismo. Situaciones especiales Cuando una persona se ponga en situación inactiva, por alguno de los siguientes motivos: • Incapacidad Temporal. • Prestación de riesgo durante el embarazo. • Encontrarse en alguna de las situaciones de permiso retribuido establecidas en el Convenio Colectivo de la

Agencia, o en la normativa de aplicación en materia de permisos retribuidos. • Periodo de descanso legalmente establecido por maternidad, paternidad, o adopción. • En aquellos casos en los que se tenga un familiar de primer grado de consanguinidad/afinidad, con una de las

enfermedades graves reflejadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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• Aquellas personas de la categoría de enfermería, que estén realizando alguna especialidad relacionada con la categoría.

• Tras finalizar su contrato en la Agencia y tener concedida para ese contrato, una excedencia por formación, o una excedencia por cuidado de hijos/as y/o familiares, o una excedencia voluntaria* (establecida por Acuerdo entre la ASAG y el Comité InterCentros con fecha 25/09/2015).

En todos los casos anteriores, la persona interesada deberá presentar en Recursos Humanos los documentos acreditativos pertinentes que justifiquen dicha situación. Si la Dirección de Recursos Humanos, considera que está situación está correctamente justificada, cuando el o la implicada solicite pasar a estado activo, no tendrá que esperar 30 días naturales*, a partir de la recepción de la solicitud de Disponibilidad en la Agencia, para que el cambio se haga efectivo, sino que pasará a estar disponible, desde el día siguiente a la recepción de su solicitud de Disponibilidad (teniendo en cuenta el horario laboral y los periodos festivos del personal de administración). *En caso de estar No disponible, tras finalizar el contrato para el que se había concedido una excedencia voluntaria (establecida por Acuerdo entre la ASAG y el Comité InterCentros con fecha 25/09/2015), no será necesario esperar los 30 días naturales, siempre y cuando al sumar el tiempo desde que se inicio la excedencia y el tiempo posterior como No disponible no se superen los 9 meses de duración.

Si se rechaza una oferta de trabajo, por alguno de los motivos anteriores, la persona recibirá un SMS indicándole que desde ese momento está en estado no disponible y que dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del SMS, para presentar la documentación justificativa pertinente. Una vez recibida la misma, la persona permanecerá en estado inactivo hasta que nos envíen su solicitud de Disponibilidad. 2.6 ENVIO DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE DAT OS PERSONALES, DISPONIBILIDAD, NO DISPONIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO: Las solicitudes se enviarán; Preferentemente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] anotando en el asunto: “Modificación de Datos Personales”, “Disponibilidad” o “No disponibilidad”, según corresponda. Por fax: 953.539.072. Por carta, a la siguiente dirección postal (anotando en el sobre la referencia “Listados de personal eventual”); Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Dirección de Recursos Humanos, Avda. Blas Infante s/n, 23740 Andújar (Jaén). 2. 7 SITUACIONES DE PENALIZACION: Se pasará a estar como No disponible o Inactivo en el listado (situación que se le comunicará a la persona interesada mediante el envío de un SMS) en los siguientes periodos: • Durante 180 días, si una persona en situación activa, acepta verbalmente un contrato y finalmente no se incorpora

al puesto de trabajo, salvo que comunique su renuncia al mismo, antes de que pasen 24 horas desde su aceptación.

• Durante 365 días, para aquellas personas que renuncien a un contrato tras haberse incorporado al mismo. 2.8 EXCLUSIONES: Serán excluidas definitivamente de los listados de personal eventual de la Agencia, aquellas personas que incurran en alguna de las siguientes faltas: - Extinción del contrato durante el periodo de prueba legalmente establecido. - Haber incurrido en alguna de las faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo. - La existencia de un informe negativo realizado por la persona responsable de la unidad, para un periodo mínimo

de un mes, durante el cual el trabajo realizado por el o la empleada evidencie deficiencias graves en su comportamiento.

La exclusión del listado de eventuales, se notificará a la persona por medio de carta certificada. Información; estas exclusiones se comunicarán a el o la presidenta del Comité de Empresa del Hospital Alto Guadalquivir. 2.9 AGOTAMIENTO DE LOS LISTADOS: En caso de agotamiento de los listados, se procederá a planificar un nuevo proceso de selección de personal eventual.

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3. PROCESOS/CONVOCATORIAS. 3.1 ELECCIÓN DE CENTROS DE TRABAJO: Una vez al año, se realizará una convocatoria, en la que se podrán actualizar los centros de trabajo solicitados por las y los trabajadores pertenecientes a los listados de personal eventual de la Agencia. La convocatoria vendrá regulada por sus Bases, y se publicará a través de nuestra página Web. Eliminación de centros de trabajo Una vez se publiquen los listados definitivos de la convocatoria para la Elección de centros de trabajo, aquellas personas que deseen eliminar algunos de los centros que tenían seleccionados, podrán hacerlo rellenando la Solicitud de eliminación de centros de trabajo y presentándola directamente, en los registros de los Hospitales de la Agencia en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Durante el periodo de tiempo que va desde el día de la publicación de la convocatoria para la Elección de centros de trabajo y el día de la publicación de los listados definitivos de la misma, no se tramitará en Recursos Humanos, ninguna Solicitud para eliminar centros de trabajo, y cualquier solicitud recibida no tendrá validez. 3.2 NUEVAS ÁREAS DE ENFERMERÍA: Dos veces al año, se realizará una convocatoria, en la que las y los trabajadores pertenecientes a los listados de personal eventual de Enfermería de la Agencia, podrán solicitar su inclusión en nuevas Áreas de Enfermería. Las convocatorias vendrán reguladas por sus Bases y se publicarán a través de nuestra página Web. 3.3 PROCESO DE REUBICACIÓN: La Reubicación de los listados de personal eventual la Agencia, tal y como se indica en el artículo 20.a del Convenio Colectivo, surge de la necesidad de unificar todos los listados de personas que han superado previamente los distintos procesos de selección externos realizados por la Agencia, con el fin de su posterior contratación temporal cuando surja la necesidad en cualquiera de sus centros. El Proceso de Reubicación se realizará de forma automática, luego no será necesario presentar ningún tipo de documentación. Al final se obtendrá un listado por cada categoría y un listado unificado con todas las categorías, en el caso de aquellos Hospitales que dispongan de listados de apertura vigentes, en el que las y los candidatos aparecerán ordenados por la posición que les corresponda. Este orden se utilizará para realizar las contrataciones temporales. Los centros que dispongan de listado de apertura, primero utilizarán este listado para la realización de las contrataciones. Las categorías que participan en el proceso de Reubicación son las siguientes: - Administrativo/a. - Auxiliar de Enfermería. - Celador/a. - Enfermería. - Fisioterapia. - Matrón/a. - Técnico Especialista en Anatomía Patológica. - Técnico Especialista en Laboratorio. - Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. - Técnico Superior en Documentación Sanitaria. Los procesos de selección que se realicen en el futuro se irán incorporando a continuación de los listados de eventuales existentes en cada momento. Criterio de exclusión de los listados Para no ser excluido/a de los listados de eventuales, se deben trabajar 15 días en la Agencia, dentro del periodo de dos años que abarca cada Reubicación. Aquellas personas que no trabajen los 15 días, pero que estén como disponibles en su categoría, durante los dos años completos, tampoco saldrán del listado de eventuales. En los casos en los que una persona pertenezca a más de una categoría, los 15 días trabajados (en una sola o en varias categorías), le serán validos para mantenerse en todas las categorías a las que pertenezca. No tendrán que trabajar 15 días en la Agencia, durante el periodo de los dos años que abarca la Reubicación para mantenerse en los listados:

• Las personas que estén contratadas y a las que se les conceda una excedencia por formación o una excedencia por cuidado de hijos/as y/o familiares, y que una vez finalizado su contrato, continúen de forma ininterrumpida como No disponibles, durante el resto de tiempo que abarque esa Reubicación.

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• Aquellas personas de la categoría de enfermería, que estén realizando alguna especialidad de la categoría profesional y que por este motivo no puedan trabajar el mínimo de los 15 días.

Criterio de sanción Para la Agencia, el periodo considerado de más contratación son los meses completos de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre. Si una persona, durante el periodo de dos años de la Reubicación, se pone no disponible en dos ocasiones, coincidiendo éstas, dentro del periodo considerado de más contratación, pasara al final de la lista en esa categoría. Si varias personas son sancionadas al final de la lista, mantendrán el orden que tenían en el listado y si provienen de procesos de selección futuros, mantendrán el orden de su proceso. No se aplicará tal sanción, aportando en cada caso a Recursos Humanos las justificaciones oportunas, cuando las causas que motiven las no disponibilidades, sean:

1. Incapacidad Temporal. 2. Prestación de riesgo durante el embarazo. 3. Encontrarse en alguna de las situaciones de permiso retribuido establecidas en el Convenio Colectivo de la

Agencia, o en la normativa de aplicación en materia de permisos retribuidos. 4. Periodo de descanso legalmente establecido por maternidad, paternidad, o adopción. 5. En aquellos casos en los que se tenga un familiar de primer grado de consanguinidad/afinidad, con una de

las enfermedades graves reflejadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Aquellas personas de la categoría de enfermería, que estén realizando alguna especialidad de la categoría profesional.

7. Finalizar el contrato de trabajo en la Agencia, y tener concedida una excedencia por formación o una excedencia por cuidado de hijos/as y/o familiares, para ese contrato y continuar como No Disponibles de forma ininterrumpida desde la finalización del contrato, hasta que finalice el periodo de tiempo que abarque esa Reubicación. Finalizar el contrato de trabajo en la Agencia, y tener concedida una excedencia Voluntaria (establecida por Acuerdo entre la ASAG y el Comité InterCentros con fecha 25/09/2015), siempre y cuando el periodo máximo que la persona este como No Disponible, no supere los 9 meses, contando para ello desde que se le conceda la excedencia. La persona asume, que tras indicar el tiempo durante el que estará no disponible (a través de la solicitud de No Disponibilidad) no podrá modificarlo a posteriori.

Cuando finalice el motivo que ocasiono la No disponibilidad, por alguna de las causas anteriores, el o la trabajadora, deberá comunicarlo por escrito a la Agencia, en un plazo máximo de un mes. En las causas 1, 2, 3, 4 y 7, podrá iniciarse la No disponibilidad, siempre que exista una contratación previa de la persona. Tras finalizar el proceso de Reubicación, la Agencia publicará a través de la Web, los listados provisionales del proceso, y se dejará un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichos listados, para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones enviando un escrito dirigido al Registro de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, Avda Blas Infante s/n CP 23740 Andújar (Jaén) enviado preferentemente por fax al nº: 953.539.072, o presentado directamente en los Registros de los Hospitales de la Agencia, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, excepto festivos. Finalizado el plazo de reclamación, se publicarán los listados definitivos del proceso de Reubicación, que servirán de resolución a las alegaciones presentadas. Las alegaciones realizadas fuera de plazo no serán objeto de estudio y, en consecuencia, procederá su archivo sin más trámite. Los listados de personal eventual resultantes tras el proceso de Reubicación, permanecerán activos hasta la entrada en vigor de un nuevo proceso de Reubicación. El periodo de dos años de la siguiente Reubicación, se iniciará el día siguiente al de la publicación de los listados definitivos del proceso.

La efectividad de los nuevos listados de Reubicación, será determinada por la Agencia, en función de las necesidades organizativas del momento, previa comunicación a las y los representantes de las y los trabajadores.

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4. ANEXOS. 4.1 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES.

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4.2 SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD.

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4.3 SOLICITUD DE NO DISPONIBILIDAD.

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4.4 SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO. TRABAJO.

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