Procedimiento de habeas corpus

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PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

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PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

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ORÍGENES y SIGNIFICADO

La figura más remota del Habeas Corpus data de laépoca del Imperio Romano, durante la cual seconoció como Homine Libero Exhibendo

• Sin embargo donde se perfila y consolida dichafigura es en el Derecho anglosajon

• SIGNIFIADO: que tengas [tu] cuerpo [paraexponer]’, "tendrás tu cuerpo libre"

• En definitiva se podría traducir como quedarás enlibertad

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ÁMBITO Y FINALIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS

• AMBITO.- Desde que alguien esdetenido-privado de libertada porcualquier persona que no se un Juez,hasta que es dispuesta a disposiciónJudicial para que se pronuncia sobre susituación persona-

• FINALIDAD.- Mecanismo de defensa anteuna posible detención-privación delibertad ilegal

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REGULACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

Ley Orgánica del Habeas Corpus. (LOHC), que es la L.O de 6/1984 de 24 de Mayo.

Artículos 520, Artículos 490 y 492 de la L.E.Cr

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¿CUÁNDO SOLICITAR EL HÁBEAS CORPUS?

Criterios a tener en cuenta

1º.- CRITERIOS DE ORDEN LEGAL.

2º.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

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Criterios de orden legalArtículo 1 de la LOHC

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

A.- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.B.- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

C.-Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. (Art 17 C.E y 520 de L.E.Cr) D.- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

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Algunos supuestos

• Detención Injustificada. Art 490 y Art 490 L.E.Cr. El HC no sirve para enjuiciar si hay indicios suficientes o la proporcionalidad. Solo en casos de absoluta desproporción.

• Detención sin las garantías constitucionales. Incumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 17 C.E

• Internamiento en cualquier lugar. Extranjeros (internamientos en centros, retención en aeropuertos). Centros psiquiátricos 763 L.E.C y artículo 381 L.E.Cr

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ANÁLISIS DEL SUPUESTO “ESTRELLA”

• Juzgados de Provincia

• Artículo 17.2 CE

• Artículo 520 L.E.Cr

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2º.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

•A.- TEMPORALES

•B.- DE ESTRATEGIA PROCESAL

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UNA VEZ QUE HEMOS DECIDIDO SOLICITAR HABEAS CORPUS

• 1º.- ¿Quién puede solicitarlo?

• 2º.- ¿A quién va dirigida la solicitud?

• 3º.- ¿Ante quién se solicita?

• 4º.- Contenido de la solicitud

• 5º.- Forma de la solicitud

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1º.- ¿Quién puede solicitarlo Artículo 3 LOHC?

• Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpusque esta Ley establece:

• El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

• El Ministerio Fiscal.• El Defensor del Pueblo.• Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez

competente a que se refiere el artículo anterior.

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¿PUEDE SOLICITARLO EL ABOGADO?

• Aún cuando no viene recogido expresamente en la ley SI:

A.- 768 de la L.E.Cr

B.- STC 37/2008 de 25 de Febrero de 2008

¿Ha de tener un mandato expreso?

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2º.- A quién va dirigida. Art 2 LOHC

• Juzgado de Instrucción correspondiente al Lugar de la Detención. Si hay varios al que esté de Guardia

EXCEPTO

DELITOS DE TERRORISMO.- Juzgado Central de Instrucción.

DELITOS DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.-Juzgado Togado Militar de Instrucción.

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3º.- ¿Dónde puede presentarseArt 2 y 5 LOHC?

• Ante el propio Juzgado de Instrucción competente

• Ante la autoridad gubernativa, agente o funcionario público que la reciba y bajo cuya custodia se encuentre el privado de libertad-No puede examinar su procedencia. Debe tramitarla-¿Ante quien lo detiene o ante quien lo custodia?

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4º.- Contenido de la solicitud.- Art 4 LOHC

En dicho escrito o comparecencia deberán constar:

• El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.

• El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

• El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.

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EL “SUPLICO” DE LA SOLICITUD

• Art 8.2 LOHC• La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue

ilegalmente.• Que continúe la situación de privación de libertad de

acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban.

• Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

• -NO ES NECESARIO DETERMINARLO

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4º.- Forma de la solicitud. Art 4 LOHC

• Oral mediante comparecencia

• Escrita.

-SI SE REALIZA DE FORMA ORAL ES MUY CONVENIENTE LLEVAR UN GUIÓN

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UNA VEZ PRESENTADA

• Traslado al Juez

• PRIMERA RESOLUCIÓN JUDICIAL.-

• AUTO DE ADMISIÓN O INADMISIÓN A TRAMITE

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AUTO DE INADMISIÓN A TRÁMITE

• ARTÍCULO 6 Y 4 DE LA LOHC

-No cabe la inadmisión a trámite de la solicitud de Habeas Corpus por motivos de forma. Por entender que la detención cumple todos los requisitos. STC 37/2008 de 25 de Febrero de 2008

-Solo por motivos formales. Que a la solicitud le falte alguno de los contenidos que prevé el artículo 4 de la LOCH

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¿CÓMO EVITAR LA INADMISIÓN A TRÁMITE POR MOTIVOS DE FONDO?

• Advertir en la propia solicitud de su ilegalidad con indicación de las STC que así lo establecen.

SI FINALMENTE LA INADMITEN A TRÁMITE POR MOTIVOS DE FONDO.

NO CABE RECURSO ORDINARIO

AMPARO AL TC.

-Querella por Detención Ilegal. Art 1902 CC

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AUTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE

• El Juez ordena a la persona, autoridad, funcionario… bajo cuya custodia está el detenido-privado de libertad que lo ponga a su disposición a la mayor brevedad

• Comparecencia donde se oye al detenido y a su Letrado, al Ministerio Fiscal e incluso a quienes efectuaron la detención

• Se puede proponer prueba en ese acto (art 7)

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RESOLUCIÓN

• Plazo de 24 horas

• Desestimación.- La detención se considera legal y se archiva el procedimiento.

• Estimación Contenido del Artículo 8

• Recursos.- Aplicación supletoria Art 216 L.E.Cr

–Recurso de Reforma

–Recurso de Apelación