PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO - 14 de diciembre del 2018 · 2En caso de sentencia condenatoria...

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PASO 6 Pleno de Congreso En la sesión, el denunciado puede hacer uso de la palabra por 60 min. Luego se debate el pedido y se vota. El levantamiento de la inmunidad requiere votos conformes de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Presidencia del Congreso Presidente del Congreso PASO 2 1 PASO 3 Comisión de Levantamiento de IP Se evalúa que solo exista motivación legal y no política o de naturaleza discriminatoria. 4 días para resolver si admite o no el pedido. PASO 4 Comisión de Levantamiento de IP Convoca a sesión: plazo 3 días hábiles de admitida la solicitud. Se señalan 2 fechas con intervalo de 1 día para el ejercicio del derecho de defensa. En la sesión, la autoridad puede hacer uso de la palabra por 60 minutos. Esta puede allanarse. Puede ser asistido por letrado. El dictamen puede aprobar o rechazar el allanamiento: plazo 3 días hábiles. Si no se presenta la autoridad, el procedimiento continua. Si no hay allanamiento, el dictamen debe ser emitido dentro de los 15 días útiles siguientes a la realización de la sesión. PASO 5 Si se decide autorizar la detención de la autoridad, corresponde proceder conforme al artículo 25 del Reglamento del Congreso b PASO 1 ALTERNATIVAS PASO 4 La decisión tomada es comunicada al Poder Judicial a Se devuelve el pedido a la Corte Suprema Subsanados los defectos o vicios, se admite el pedido PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD 1 PARLAMENTARIA (IP) (*) Los miembros del Tribunal Constitucional también cuentan con inmunidad, pero el levantamiento de esta es autorizado por el Pleno de dicho tribunal. 1 Artículos 93 de la Constitución Política y 16 del Reglamento del Congreso de la República. La inmunidad está vigente desde que son elegidos hasta un mes despúes de haber cesado en sus funciones. La persona debe gozar de la prerrogativa de la IP (Congresistas, Defensor del Pueblo) (*). La persona debe haber cometido un delito común sin que aún se le haya abierto proceso penal. La Corte Suprema envía el pedido de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria dirigido al Presidente del Congreso. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA La inmunidad sólo protege de procesos penales o detenciones por esos motivos. No protege a quienes tienen proceso penal abierto antes de su elección como autoridad. En estos casos los procesos siguen su curso. Si se comete delito de función, procede el inicio de un procedi- miento de acusación constitu- cional. No de levantamiento de Inmunidad. PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE PROCESO O DE ARRESTO DENTRO DE UN PROCESO PENAL FIN Admite el pedido Rechaza de plano a b c Pide a la Corte Suprema que subsane defectos o vicios Dentro de las 24 horas de recibido el pedido, lo pone en conocimiento a la Comisión de Levantamiento de IP. Consejo Directivo pone en Agenda Plazo: 2 días hábiles.

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Page 1: PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO - 14 de diciembre del 2018 · 2En caso de sentencia condenatoria efectiva por proceso abierto con anterioridad del inicio de la inmunidad parlamentaria,

PASO 6 Pleno de Congreso

En la sesión, el denunciado puede hacer uso de la palabra por 60 min.Luego se debate el pedido y se vota.El levantamiento de la inmunidad requiere votos conformes de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

Presidencia del Congreso

Presidente del Congreso

PASO 2

1

PASO 3 Comisión de Levantamiento de IP

Se evalúa que solo exista motivación legal y no política o de naturaleza discriminatoria.

4 días para resolver si admite o no el pedido.

PASO 4 Comisión de Levantamiento de IP

Convoca a sesión: plazo 3 días hábiles de admitida la solicitud. Se señalan 2 fechas con intervalo de 1 día para el ejercicio del derecho de defensa.En la sesión, la autoridad puede hacer uso de la palabra por 60 minutos. Esta puede allanarse. Puede ser asistido por letrado.El dictamen puede aprobar o rechazar el allanamiento: plazo 3 días hábiles.Si no se presenta la autoridad, el procedimiento continua.Si no hay allanamiento, el dictamen debe ser emitido dentro de los 15 días útiles siguientes a la realización de la sesión.

PASO 5

Si se decide autorizar la detención de la autoridad, corresponde proceder conformeal artículo 25 del Reglamento del Congreso

b

PASO 1

AL

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IVA

S

PASO 4La decisión tomada es

comunicada al Poder Judiciala

Se devuelve el pedido

a la Corte Suprema

Subsanados losdefectos o vicios,

se admite el pedido

PROCEDIMIENTO

DE LEVANTAMIENTO

DE INMUNIDAD 1PARLAMENTARIA (IP)

(*) Los miembros del Tribunal Constitucional también cuentan con inmunidad, pero el levantamiento de esta es autorizado por el Pleno de dicho tribunal.

1Artículos 93 de la Constitución Política y 16 del Reglamento del Congreso de la República.

La inmunidad está vigente desde que son elegidos hasta un mes

despúes de haber cesado en sus funciones.

La persona debe gozar de la prerrogativa de la IP

(Congresistas, Defensor del Pueblo) (*).

La persona debe haber cometido un delito común sin que aún

se le haya abierto proceso penal.

La Corte Suprema envía el pedido de

Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria

dirigido al Presidente del Congreso.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

La inmunidad sólo protege de procesos penales o detenciones por esos motivos.

No protege a quienes tienen proceso penal abierto antes de su elección como autoridad. En estos casos los procesos siguen su curso.

Si se comete delito de función, procede el inicio de un procedi-miento de acusación constitu-cional. No de levantamiento de Inmunidad.

PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE PROCESO O

DE ARRESTO DENTRO DE UN PROCESO PENAL

FIN

Admite el pedido

Rechaza de plano

a

b

c

Pide a la Corte Supremaque subsane defectos

o vicios

Dentro de las 24 horas de recibido el pedido, lo pone en conocimiento a la Comisión de Levantamiento de IP.

C o n s e j o D i r e c t i v o pone en AgendaPlazo: 2 días hábiles.

Page 2: PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO - 14 de diciembre del 2018 · 2En caso de sentencia condenatoria efectiva por proceso abierto con anterioridad del inicio de la inmunidad parlamentaria,

PROCEDIMIENTO

DE LEVANTAMIENTO

DE INMUNIDAD

PARLAMENTARIA (IP)

PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD

DE ARRESTO (POR SENTENCIA CONDENATORIA FIRME O EJECUTORIADA)

Presidencia del Congreso / Consejo DirectivoPASO 2

2

PASO 3 Pleno del Congreso

Para autorizar el levantamiento de la IP se requiere mitad más uno del número legal de miembros.

Debate y vota el pedido.

Presidente del Congreso

Coloca en la agenda de la siguiente sesión del Pleno.

La decisión tomada es

comunicada al Poder Judicial

a

Corresponde procederconforme el artículo 25 delReglamento del Congreso

b

2En caso de sentencia condenatoria efectiva por proceso abierto con anterioridad del inicio de la inmunidad parlamentaria, la Corte Suprema no ha realizado el pedido de levantamiento de inmunidad, sino enviado un oficio para que al Congreso de la República autorice hacer efectiva la condena judicial impuesta; sin embargo, al momento de la votación, el Congreso votó el levantamiento de la inmunidad de arresto.

PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD DE ARRESTO (POR FLAGRANCIA)3

Policía NacionalPASO 1

Detiene a la autoridad en flagrancia delictiva y dentro de las 24 horas siguientes lo pone a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente.

3Congreso / Comisión PermanentePASO 2

Sesiona para debatir y decidir si autoriza o no el levantamiento de inmunidad parlamentaria. Se debe precisar si la autorización es para la privación de la libertad del detenido y el enjuiciamiento.Votación requerida: mitad más uno del número legal de congresistas.

La decisión tomada escomunicada a la Policía

Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial.

Corresponde procederconforme al artículo 25

del Reglamento delCongreso

3Existen dos antecedentes de detención de parlamentarios por flagrancia. En ambos casos, se dispuso que se señale expresamente que se autoriza la privación de la libetrad y el enjuiciamiento, conforme al artículo 93 de la Constitución Política.

a

b

PASO 1

La Corte Suprema envía pedido de

Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria 2dirigido al Presidente del Congreso .