Procedimiento laboral oral2

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Gaceta Nº 237 ���12 de Diciembre del 2008 ���Acuerdo Ministerial Nº JCHG 019-12-08���

¿Qué procedimientos regula este Acuerdo

Ministerial ?

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ü  Suspensiones colectivas de trabajo. (Arto. 38 CT) ü  Cierre de Empresas ( Arto. 41 literal d) del CT) ü Despidos justificados ( Arto.48 del CT)

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¿En qué se fundamenta la actuación de la autoridad administrativa?

–  Oralidad –  Inmediación –  Concentración –  Publicidad –  Celeridad –  Buena Fe y lealtad procesal –  Impulsión de oficio –  Gratuidad –  Realidad –  In dubio pro operario e inquisitividad.

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¿Cuál es el objeto de este procedimiento?

 •  La celeridad en la tramitación de los procesos.

En las audiencias no se permitirá la lectura de alegatos escritos.

•  La autoridad administrativa con fundamento en los principios de celeridad, buena fe y lealtad procesal podrá rechazar de oficio cualquier actuación que tienda a retrasarlo o entorpecerlo. ( Arto.6)

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¿Cómo se constituye �este procedimiento?

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Puede interponerse verbal o escrita

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@ Designación de la autoridad que conocerá del trámite, @ Identificación de la parte que interpone la solicitud y de quien lo representa, @ Identificación de la persona en contra de quien se dirige la solicitud y la dirección del domicilio donde deberá ser notificada, @ Hechos en los que se funda la solicitud y la justificación legal, @ Los medios concretos de pruebas que se utilizaran en el caso, @ Lugar para oír notificaciones en la ciudad que resida la autoridad administrativa competente

No se admitirá a tramite la solicitud si se omiten estos requisitos. (Arto 26)

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Cuando la solicitud verse sobre suspensiones colectivas además de los requisitos antes detallados se debe agregar: @ Identificacion de las personas trabajadoras cuyos contratos se solicitan suspender.

@ Cargo que desempeñan en el centro de trabajo y el salario.

@ Tiempo por el cual se solicita la suspensión.

@ Se deberá de acompañar a la solicitud, el acta de comisión bipartita.

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Cuando se trate de solicitudes de cierre de empresa se deberá de incluir la identificación de las personas que estén de vacaciones, de subsidio, embarazados y dirigentes sindicales. ¿Cuál es el tramite a seguir cuando la solicitud se presenta incompleta? La autoridad solicitará a través de la secretaria llenar esa omisión, sino fuera posible al siguiente día hábil de presentada dicha solicitud ordenará la subsanación de las omisiones por tabla de aviso. ¿Cuánto días tengo para subsanar? 2 días hábiles después de haber sido notificado.

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¿Cuándo se admite la solicitud? ������

¿Cómo se admite? ������

Ordenando la realización de la audiencia conciliatoria y la contestación de la solicitud por la persona trabajadora o empleadora en

esa misma audiencia. ��� ���

¿Se deben acompañar documentos con la solicitud? ���

���Todos los documentos que en la misma se relacionen y cualquier otro que sirva de

fundamento a la prueba de los hechos alegados. (Arto.25)���

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ü  Se efectúa al segundo día hábil después de notificada la resolución que la ordena.

ü  Puede admitirse la inasistencia de la parte actora únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, esta deberá presentarse al día siguiente hábil de su no comparecencia.

ü Al día siguiente hábil la autoridad resolverá de la solicitud y la notificara en la tabla de aviso. En la misma resolución fijará la reprogramación de la audiencia.

ü  La reprogramación se hará una sola vez, y deberán transcurrir al menos cinco días hábiles. (notificación reprogramación)

ü  La autoridad puede reprogramar la audiencia cuando no pueda llevarse a efecto por razones no atribuibles a las partes. Para la fijación de la nueva audiencia deberán transcurrir al menos cinco días hábiles.

ü  Lo resuelto por la autoridad en estos casos se notificará al

siguiente día hábil y por tabla de aviso.

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¿Cuáles son la etapas que contiene la audiencia

conciliatoria?

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Ø  Trámite conciliatorio Ø Contestación de la solicitud Ø De las pruebas Tramite conciliatorio: F Puede realizarse de forma parcial o total. F Cuando el acuerdo sea total se concluirá el procedimiento y causará estado. (Arto 270 CT). F Las partes pueden en cualquier etapa del proceso resolver el conflicto mediante la conciliación ante la autoridad que conoce del caso.

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ü Contestación de la solicitud La autoridad administrativa pedirá a la parte que inició el procedimiento que ratifique en forma oral su solicitud y pedirá a la contra parte que la conteste de igual forma negando o aceptando en forma concreta los hechos planteados y argumentara en su defensa lo que considere pertinente. ¿Se pueden oponer excepciones? Si, las dilatorias de falta de competencia e ilegitimidad de personería las que la autoridad deberá resolver en la audiencia conciliatoria. Las excepciones de fondo serán resueltas en la resolución final. La falta de legitimidad en las personas se ordenará la subsanación de la representación al siguiente día hábil de la audiencia conciliatoria.

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¿Qué hechos serán objeto de prueba? Todos los negados o contradictorios. La parte actora en esta etapa del proceso debe ratificar las pruebas propuestas en la solicitud, las puede modificar o adicionar, deberá indicar de qué pruebas se valdrá para demostrar sus alegaciones.

La autoridad admitirá las pruebas que considere permitente y señalará fecha y hora de la audiencia probatoria. La que realizará en un plazo no mayor de los 7 días hábiles de concluida la audiencia conciliatoria. Las partes quedan notificadas desde ese momento. ¿En qué parte del proceso se proponen las pruebas? Dónde se evacuan las pruebas propuestas? En que momento se impugnan las pruebas documentales? Las impugnaciones se resolverán con la resolución final del procedimiento. * Los hechos alegados por el trabajador se tendrán como ciertos cuando el empleador no exhiba los documentos que la persona trabajadora solicito.

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•  En relación a los testigos podrán ser presentados hasta tres. Las esquelas de citación serán entregadas a la parte que los propuso en la audiencia probatoria.

•  No podrán ser tachados.

•  Ni las partes no la autoridad administrativa podrá formularle al testigo preguntas en forma afirmativa. Ni se permitirán aquellas que contengan elementos de juicio que determinen la respuesta.

•  La autoridad podrá objetar preguntas que no sean pertinentes al proceso.

•  La parte podrá proponer que su contraparte o su representante comparezca a rendir declaración en la audiencia probatoria. Si esta no comparece se presumirá que son ciertos los hechos alegados por la parte contraria, siempre y cuando se haya entregado en la audiencia conciliatoria sobre cerrado de preguntas.

•  La inspección no podrá fijarse después de tres días de realizada la audiencia probatoria.

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Aspectos de la Audiencia Probatoria

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� Se evacuaran todas las pruebas excepto la de inspección.

� En la audiencia probatoria las partes sólo podrán hacer uso de los medios de prueba que fueron propuestos en la audiencia conciliatoria.

� La prueba será rendida primero por el solicitante y luego por la contraparte, si hubiere propuesto alguna.

� Los medios de prueba se evacuaran en el siguiente orden: � Documental � Testifical � Declaración de parte � Perito

� Una vez rendido cada medio de prueba la contraparte en forma oral, breve y precisa hará las alegaciones que considere.

� Se señalará el día y hora en la que dictará resolución, quedando las partes citadas para esa fecha.

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ü La autoridad resolverá el caso dentro de los cinco días hábiles de concluida la audiencia probatoria.

ü Deberá fundamentarse jurídicamente, vinculando los hechos alegados, las pruebas evacuadas y las normas legales aplicables al caso.

Ø  Cuando se trate de suspensiones colectivas deben observarse las disposiciones especiales contenidas en el Arto.52.

ü El acta donde conste la resolución será la notificación de la misma.

ü La parte que no asista quedará de igual manera notificada.

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Aspectos del Recurso de Apelación

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² Se puede interponer en el acto de la notificación o dentro de las 24 horas después de notificada la resolución.

² Deberá de admitirse o denegarse al día siguiente hábil por tabla de aviso.

² Si el recurso fue tramitado en los departamentos, el recurrente expresará sus agravios al siguiente día hábil de notificada la admisión.

² Las IDT al día siguiente hábil deberán remitir las diligencias creadas a la IGT para su fallo definitivo.

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¿Cómo se agota la vía administrativa?

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v  Con lo resuelto por la IGT

v  Cuando transcurrido los cinco días para la resolución del recurso la IGT no resuelva.

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¿Cuándo se tiene desistida la solicitud en este proceso?

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o  Cuando la solicitud no se subsana dentro de los dos días hábiles después de notificada. (Arto.26)

o  Cuando la parte que inició el proceso no comparece en la audiencia conciliatoria. (Arto.28)

o  Cuando la parte actora no comparece en la audiencia probatoria. (Arto.44).

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Particularidades de este procedimiento

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ü  Las notificaciones en tabla de aviso.

ü  Las resoluciones son emitidas generalmente al siguiente día hábil de solicitadas.

ü  La valoración de los casos fortuitos o fuerza mayor para la reprogramación de las audiencias.

ü  Las personas trabajadoras podrán ser representadas por abogados de defensoría gratuita del MITRAB.

ü  Los escritos de apelación en los departamentos se presentaran en las IDT.

ü  Las comisión bipartita como requisito que acompaña la solicitud de suspensión colectiva.

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Entre las obligaciones que se imponen en el procedimiento a la

autoridad laboral

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Ø Conocer y resolver en el tiempo establecido el caso sometido a su competencia. (Arto 9)

Ø Rechazar de oficio sin ulterior recurso las cualquier actuación que tienda a retrazar o entorpecer el proceso. (Arto.6)

Ø  Formar el expediente con las peticiones de las partes, las actas que se levanten, los documentos que se presenten y las resoluciones que se dicten. (Arto.10)

Ø Corregir de oficio los errores de forma que observe en la tramitación y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. (Arto 11)