Procedimientos Administrativos de Ejecución(Arts.145,145-A, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 157,...

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Licenciatura en: Administración de Empresas Control de Lectura y Mapa conceptual Temas: Procedimientos Administrativos de Ejecución(Arts.145,145-A, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 157, 164,165, 167, 173 Y 174) Recurso de Revocación:(Arts. 116 al 128) Materia: Derecho Fiscal Profesor: Mt. Edgar Acuña Solis Alumna: Faustina Rendón Mayo Acapulco Guerrero a 19 de septiembre del 2015

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Procedimientos Administrativos de Ejecución(Arts.145,145-A, 146, 147, 148, 149,150, 151, 155, 157, 164,165, 167, 173 Y 174)

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Licenciatura en: Administración de Empresas Control de Lectura y Mapa conceptual Temas: Procedimientos Administrativos de Ejecución(Arts.145,145-A, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 157, 164,165, 167, 173 Y 174) Recurso de Revocación:(Arts. 116 al 128) Materia: Derecho Fiscal Profesor: Mt. Edgar Acuña Solis Alumna: Faustina Rendón Mayo

Acapulco Guerrero a 19 de septiembre del 2015

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Introducción

Anteriormente se analizaron conceptos referentes a las contribuciones que existen ,entre

estas se encuentran los impuestos que es uno de los grupos mas grandes de contribuciones

que provee al Estado de recursos para realizar sus actividades y así mismo cumplir con los

compromisos que tiene con la sociedad, como aportaciones a la seguridad social, mejoras a

través de la realización de obras publicas entre otras.

Así mismo los tipos de notificaciones que existen de acuerdo a la situación de los

contribuyentes estas pueden ser enviadas por correo electrónico, postal, publicadas en el

DOF (Diario Oficial de la Federación) o en el diario de mayor circulación.

Es importante conocer los diferentes Procedimientos Administrativos de Ejecución en el

pago de contribuciones , y sobre todo ampliar nuestra información en caso de tener que

revocar alguna resolución que ya haya sido emitida por una autoridad fiscal.

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Control de Lectura No. 1 Alumna: Faustina Rendón Mayo Licenciatura en: Administración de Empresas Cuarto Cuatrimestre Titulo: Procedimientos Administrativos de Ejecución(Arts.145,145A,146,147,148,149,150 151,155,157,164,165,167,173 Y 174) Recurso de Revocación: (Arts. 116 al 128)

Código Fiscal de la Federación

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el medio del cual disponen las

autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la

Renta(ISR), Impuesto al Valor Agregado(IVA) las cuotas patronales al Seguro Social, entre

otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la

Ley fiscal correspondiente.

Recurso de revocación es el medio del cual disponemos todos , para impugnar los actos

resoluciones emitidos por las autoridades fiscales y que consideremos ilegales esta tendrá procedencia cuando se encuentren anomalías por parte del contribuyente.

Del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Las autoridades fiscales están

facultadas para exigir el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o

garantizados en los plazos señalados a través del embargo precautorio1 se realizara cuando

el contribuyente haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio

de domicilio , tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la

garantía resulte insuficiente excepto cuando haya declarado , bajo protesta de decir verdad,

que son los únicos bienes que posee.

El embargo se hace hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la

contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios

El crédito fiscal se se extingue por prescripción en el termino de cinco años.La SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas publicas por incosteabilidad en el cobro o por

insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

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Se consideran créditos de cobro incosteable aquellos cuyo importe sea inferior o igual al

equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversion(UDIs)2 y cuyo costo de

recuperación rebase el 75% del importe del crédito así como aquellos cuyo costo de

recuperación sea igual o mayor a su importe.

Las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a

contribuciones a aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de

concurso mercantil.

Condonación a Empresas Paraestatales(Paralelo al Estado) son aquellas instituciones ,

centro, compañía , empresa, asociación, que por delegación de Estado coopera a los fines

de este sin formar parte de la Administración Publica. Ejemplo de estas son PEMEX, CFE.

CONACULTA.

Créditos registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables art.191 (Cuando no

hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el

bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Se extinguirán

transcurridos cinco años.

Controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativos al derecho de

preferencia . Se le da preferencia al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre

la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta

de estos.

Cuando el procedimiento administrativo de ejecución concurra contra un mismo deudor la

SHCP iniciara o continuara el procedimiento administrativo de ejecución por todos los

créditos fiscales .

El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes que la

Federación debió percibir.

1.Medida cautelar que tiene la autoridad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales , con la

retención de mercancías para procurar que se cumplan dichas obligaciones. 2 Las Unidades de Inversión (UDIs) son unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las

obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero.

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Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer

efectivo un crédito fiscal , las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2%

del credito por gastos de ejecución.

Del Embargo.-Si el deudor no prueba que efectuó el pago se procederá a embargo .

• Embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos , enajenarlos fuera de subasta o

adjudicarlos en favor del fisco. • Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le correspondan.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los

bienes en que esta se llevara a cabo, siempre que sean de fácil realización o venta.

Quedan exceptuados de embargo los siguientes:

• El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares • Muebles de uso indispensables para el deudor y sus familiares • Libros, instrumentos, útiles , mobiliarios para el ejercicio de la profesión del deudor.Entre

otros.

De la intervención.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el

depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de

administrador.

La figura de interventor dentro del PAE(Proceso Administrativo de Ejecución) sera la persona

que autoriza o fiscaliza ciertas operaciones , para asegurar su correcta recaudación hasta

enterarla al fisco fungiendo como depositarios de los bienes recaudados.

El interventor con cargo a la caja , después de separar las cantidades que corresponden por

concepto de salarios y demás créditos a los que se refiere este código.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

• Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora • Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida Así mismo no podrá enajenar los bienes del activo fijo.

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Del remate.-La enajenación de bienes embargados procederá:

• A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en el art. 175 • Cuando el crédito se haga exigible y no paguen al momento del requerimiento • Cuando el embargado no proponga comprador

Toda enajenación se hará en subasta publica y a través de medios electrónicos

Contra los actos administrativos en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de

revocación.

El recurso de revocación procederá contra:

I.-Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamiento.

b) nieguen la devolución de cantidades

c)Dicten las autoridades aduaneras

La interposición(queja) del recurso de revocación sera optativa para el interesado antes de

acudir al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El escrito de esta interposición deberá presentarse ante la autoridad competente en razón

del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado dentro de los

cuarenta y cinco días siguientes.

Asi mismo el escrito de interposición deberá satisfacer los siguientes requisitos:

• Resolución o acto que se impugna • Agravios que le cause la resolución • Pruebas y hechos

El promovente deberá acompañar al escrito.

I.-Documentos que acrediten su personalidad cuando actué a nombre de otro o otras

personas morales

II.-Documento que conste el acto impugnado

III.-Constancia de notificación del acto impugnado

IV.Pruebas documentales que tenga el dictamen pericial

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Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos.

I.-Que no afecten el interes juridico del recurrente

II.-Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo

III.-Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa

El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas

fianzas otorgadas en garantía a cargo de terceros.

Cuando el procedimiento de revocación no se ajusto a la Ley , las violaciones cometidas

antes del remate , solo podrán hacerse vales ante la autoridad recaudadora hasta la

publicación de la convocatoria del remate.

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos

embargados podrá hacer vales el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se

finque el remate.

Conceptos como impuestos, contribuciones, contribuyentes lo encontramos en el Código

Fiscal de la Federación el cual rige las obligaciones de los contribuyentes con alguna

actividad económica, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas

obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales, municipales y

estatales.

Si no existiera este conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades económicas

probablemente se violentarían muchas disposiciones y no existiría un orden en la ejecución

de resoluciones fiscales todo lo que este compendio llamado Código Fiscal comprende nos

ayuda a resolver situaciones ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Como personas físicas o morales debemos estar informados acerca de los procedimientos a

seguir en cualquier situación que tenga que ver con alguna actividad económica que estemos

realizando.

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También contiene medidas de administración tributaria apoyadas en conductas de los

particulares, que les son atribuidas como obligaciones y que podrían clasificarse en medidas

de fiscalización indirecta (verificar la existencia fiscal de proveedores y clientes, mediante

requisitos fiscales en los comprobantes, por ejemplo), de colaboración con los fines del

Estado (retención, recaudación de contribuciones) de información, propia y de terceros

(declaraciones informativas, dictámenes de contador público).

El Código Fiscal existe por la necesidad del ordenamiento es por esto que en cada apartado

estipula los lineamientos a seguir en caso de embargo, condonación de créditos fiscales,

intervención, remate y revocación cuando existan anomalías en dichos actos fiscales.

¿Que es el credito fiscal? El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a

algún tipo de transacciones, es decir, es un monto a favor del contribuyente.

Los gobiernos implementan en sus códigos fiscales diferentes reglamentaciones que

permiten que los contribuyentes puedan hacer uso de un crédito fiscal al momento de realizar

sus declaraciones de impuestos.

En general el crédito fiscal se da porque el contribuyente ha realizado ya un pago de

impuestos a otra persona o país por una transacción, evitando de esta forma que se realice

un doble pago de impuestos.

Ejemplo de Crédito Fiscal:

Uno de los ejemplos más claros del concepto de crédito fiscal es el Impuesto al Valor

Agregado o IVA.

La empresa Pantallas Planas S.A. de C.V. se dedica a la fabricación de pantallas de

televisor con tecnología LED. Para cumplir con su labor requiere comprar una serie de

circuitos y materia prima. En la operación del mes de Enero realizó compras de circuitos y

materia para el ensamble de los televisores por un total de $50,000.00 pagando a sus

proveedores un Impuesto al Valor Agregado con una tasa del 16%, por un monto de

$8,000.00.

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Durante ese mes las ventas al público fueron por un total de $150,000.00 cobrando por esas

ventas $24,000.00 por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Durante ese mes la

empresa debe de pagar al fisco un monto de $24,000.00 por concepto de IVA cobrado, pero

tiene un crédito fiscal por $8,000.00 correspondientes al impuesto que pagó al adquirir su

materia prima, por lo que lo deduce y paga realmente la cantidad de $16,000.00.

Existen numerosas reglamentaciones en el pago de contribuciones como el embargo que

se realiza cuando no se cumplen las obligaciones dispuestas en el Código Fiscal y se lleva a

cabo como medida para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Si el contribuyente no notifica cambio de domicilio fiscal, cuando la garantía resulte

insuficiente , exceptuando en los casos que el contribuyente haya declarado bajo protesta de

decir verdad , que son los únicos bienes que posee.

Solo la SHCP esta facultada para cancelar créditos por incosteabilidad en el cobro o por

insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Así mismo aquellos que su costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito o

sea mayor o igual al importe.

En el caso de Empresas Paraestatales se pueden condonar los créditos fiscales ya que son

instituciones paralelas al Estado que cooperan para los fines de este sin ser parte de la

Administración Publica.

También en el caso de que el contribuyente no tenga como comprobar que efectuó el pago

se procederá a embargarlo , obteniendo bienes suficientes para en su caso rematarlos,

subastarlos en favor del fisco, entran también las negociaciones con todo los beneficios que

correspondan.

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Quedando exceptuados de embargo el lecho cotidiano, vestidos del deudor y sus familiares,

muebles de uso indispensable, libros , instrumentos ,etc.

La enajenación(venta) de bienes embargados procederá a partir del día siguiente, cuando no

se pague al momento del requerimiento, cuando el embargado no proponga comprador toda

venta se hará en subasta publica.

En los casos de anomalías en dichos procesos se puede usar la revocación , que es el medio

por el cual todos podemos impugnar los actos o resoluciones emitidas, esta revocación es

optativa para el interesado.

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Conclusion

Las normas juridicas creadas por el poder publico del Estado son necesarias para sufragar

los gastos de sus actividades, asi como realizar mejoras a favor de la sociedad ,requieren de

ciertos lineamientos para garantizar el pago de los creditos fiscales y en estos capitulos se

analizo el Procedimiento Administrativo de Ejecucion que nos indica las diferentes

situaciones que se presentan con los contribuyentes , una de estas es la falta de pago de los

creditos y para garantizar que se cumplan dichos ordenamientos se procede al embargo de

bienes , respetando ciertos lineamientos , especificando cuales serian los bienes objetos de

embargo y cuales no entran en estas categorias.

Asi tambien se especifica en que casos la SHCP condona creditos a algunas instituciones un

ejemplo de estas serian las empresas paraestatales como PEMEX, CONACULTA entre

otras.

Las empresas sujetas a procedimiento de concurso mercantil se le pueden condonar

parcialmente los creditos fiscales.

Conocer mas ampliamente cada una de estas disposiciones contenidas en el Codigo Fiscal

de la Federacion me sera de gran utilidad en mi formacion profesional precisamente para

evitar incumplir con mis obligaciones fiscales y asegurar en su momento el buen desempeño

de las mismas ya que de no hacerlo en el orden establecido se tendran graves

consecuencias.

Pero asi como existen reglas y consecuencias de no acatar disposiciones fiscales tambien

hay lineamientos que en su momento pueden utilizarse en caso de injusticias o cobros

indebidos estos estan contenidos en el apartado de Recurso de revocacion, presentando el

escrito debidamente requisitado ante la autoridad competente.

El recurso de revocacion es optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal de Justicia

Fiscal y Administrativa.

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Linkografia http://info4.juridicas.unam.mx/ http://losimpuestos.com.mx/embargo-precautorio/

http://www.dof.gob.mx

http://www.banxico.org.mx/