Procesos Contenciosos[1].ppt

11
Noción de proceso El proceso es la actuación de cierto número de personas en los tribunales, participan abogados y jueces, así como otros oficiales y particulares, se reúnen en lugares precisos, las sedes de los tribunales, para actuar ante los jueces para afirmar y tratar de obtener la satisfacción de los derechos.

Transcript of Procesos Contenciosos[1].ppt

  • Nocin de proceso

    El proceso es la actuacin de cierto nmero de personas en los tribunales, participan abogados y jueces, as como otros oficiales y particulares, se renen en lugares precisos, las sedes de los tribunales, para actuar ante los jueces para afirmar y tratar de obtener la satisfaccin de los derechos.

  • Concepto de proceso

    Diferencia entre nocin y concepto:La nocin es el entendimiento primario, impreciso pero suficiente para distinguir su objeto de otro objeto, y el concepto es un pensamiento que describe de modo inequvoco un objeto.Dentro del campo del derecho y fuera de l, existen varios tipos de procesos: fsicos (desplazamiento del agua), biolgicos (el crecimiento animal y vegetal), psquicos (la ideacin, la pasin), econmicos (la inflacin), histricos (el imperio de napolen, la supresin de la esclavitud), sociales (la movilidad). Todos estos procesos pueden ser conceptuados como coordinaciones de causas determinan un efecto comn, proceso jurisdiccional.

    Los procesos jurdicos en el derecho privado es la formacin y la ejecucin de un contrato o el otorgamiento de un testamento; en el derecho pblico la sancin de una ley, la realizacin de un proceso administrativo o la de un juicio por cobro de soles.

  • Velez Mariconde expresa que el proceso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos procesales, cumplidos por rganos pblicos predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurdico alterado y su fin mediato, la fijacin de los hechos y actuaciones del derecho, esta caracterizacin comprende tres elementos: el objeto, el subjetivo y el teleolgico.

    El proceso como institucin es una estructura tcnica un ente abstracto de unidad conceptual que manifiesta en la realidad a travs de los procedimientos, por ellos cuando hablamos de procedimiento nos referimos al curso o movimiento que la ley establece en la regulacin de su marcha dirigida a obtener un resultado, es el camino que los sujetos procesales deben recorrer para culminar en la sentencia.

  • Esquema Proceso OrdinarioTraba de la LitisDiligenciamiento prueba

  • CLASIFICACIN DE LOS PROCESOS

    Por la naturaleza de la pretensin: Procesos Universales: distribucin del patrimonio de una persona por causa de muerte o de falencia.Procesos Singulares: se trata de inters de una o ms personas con relacin a una o ms pretensiones determinadas.Por la existencia o no de conflictos: Contenciosos: obtencin de un pronunciamiento que dirima un conflicto de inters No Contenciosos: actos de jurisdiccin voluntaria

  • Atendiendo el fin perseguido: Declarativos: Llamado tambin de conocimiento o de cognicin, tiene por objeto una pretensinEjecutivos: se procura su efectivizaran para satisfacer el inters del titular, se pretende solucionar un conflicto.Cautelares: su objetivo es asegurar el resultado de un proceso declarativo o ejecutivo

    Por la estructura: Los juicios contenciosos, declarativos y ejecutivos, se subclasifican por su estructura en procedimientos generales y especiales.Por el valor del bien o cantidad que se reclame se subdividen en: proceso de conocimiento, proceso abreviado y proceso sumarsimo.

  • PRUEBA ANTICIPADALa ley autoriza practicar pruebas cuando quien pretende demandar carece de conocimiento de algn hecho que le es imprescindible para entablar correctamente su demanda. No solamente estas pruebas pueden ser solicitadas por el actor sino tambin podr requerirlas el demandado, cuando se trate de anticipo de prueba.

    DEL PROCESO CONTENCIOSO

    La finalidad del proceso contencioso es tpicamente represiva hacer que cese la contienda y no el cese del conflicto, sino componerlo mediante el derecho, con la formacin de un mandato, con su integracin, con su actuacin. La naturaleza contenciosa del proceso se debe al conflicto de inters.

  • LITISConflicto de intereses, es la controversia planteada ante una autoridad judicial por las partesEn un conflicto intersubjetivo de inters hay dos sujetos y cada uno de ellos toma el nombre de parteEl objeto del inters es un bien que es el objeto del conflicto de la relacin jurdicaLa razn de la pretensin es su fundamento segn el derecho, la prevalencia del inters que es el contenido de la pretensin.La Cuestin, es la duda acerca de una razn ya sea de la pretensin o de la contestacin

  • PROCESOS CONTENCIOSOEl proceso contencioso es un proceso caracterizado por el fin, es la composicin de la litis, hacer consistir su fin en la declaracin de certeza o en la actuacin del derecho. La composicin debe hacerse segn el derecho o segn la equidad, y la conformidad con el derecho o con la equidad expresa mediante concepto de justicia.

    PROCESO ABREVIADOEl proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitacin de recursos para la tramitacin del pleito.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

    El juez es un servidor del Estado cuya funcin es administrar justicia mediante la aplicacin del derecho.

    Deberes y facultades del juezDeberes: administrar justicia, observar los plazos sealados por la ley, la motivacin de los fallos y guardar el secreto profesional

    Residencia: los jueces son sedentarios y tienen la obligacin de permanecer en su sede,

    Celeridad: el juez est obligado a observar todas las leyes que ataen y entre estas, las que se refieren a los plazos para expedir sus resoluciones.

    Motivacin de los fallos: consiste en la expresin sinttica y ordenada de los razonamientos del juez sobre los hechos de la controversia

    Secreto: los jueces estn obligados a mantener el secreto sobre los asuntos de su incumbencia

  • Deberes de los jueces en el proceso:

    Dirigir el proceso. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. Dictar las resoluciones y realizar actos procesales en las fechas previstas. Decidir el conflicto de inters o incertidumbre jurdica. Sancionar al bogado o a la parte de actu en el proceso con dolo o fraude. Fundamentar los autos y las sentencias.

    SancionesLos jueces pueden incurrir en clases de responsabilidades en materia civil y penal que se hacen efectivas de acuerdo con las normas de los cdigos pertinentes, y disciplinaria que tienen por fin mantener los principios de subordinacin y correccin moral y profesional de los jueces.Conducta dolosa: la conducta es dolosa si el juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realidad otro por influencia.Culpa inexcusable: cuando comete in grave error de derecho, hace interpretacin insustentable de la ley o causa indefensin al no alcanzar los hechos probados por el afectado.