Procuración Judicial retiro de Vehículo Juicio de Tránsito.

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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con carácter de poder especial para relaizar todo acto necesario para obtener la liberación de la motocicleta de mi propiedad retenida por consecuencia de un accidente de tránsito. al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la presente escritura pública, el señor EUGENIO ROLANDO SOSA ZAMBRANO, el compareciente es de nacionalidad ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”. SEGUNDA.- Por medio del presente instrumento, el compareciente EUGENIO ROLANDO SOSA ZAMBRANO, de forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador

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Contiene un poder especial de Procuración Judicial para efectos de.. ...Poder Especial y Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE VILLACIS......para que actuando a su nombre presente cuanto escrito sea necesario ante autoridad a efectos de obtener la liberación del vehículo Placa......El mandante EUGENIO ROLANDO SOSA ZAMBRANO, confiere a su MANDATARIO, todas las facultades comunes a los Procuradores y las especiales previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil a fin de que no sea la falta de autorización o cláusula especial la que obste el fiel cumplimiento del mismo...

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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su

cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con

carácter de poder especial para relaizar todo acto necesario

para obtener la liberación de la motocicleta de mi propiedad

retenida por consecuencia de un accidente de tránsito. al

tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-

COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la

presente escritura pública, el señor EUGENIO ROLANDO

SOSA ZAMBRANO, el compareciente es de nacionalidad

ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para

contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder

especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”.

SEGUNDA.- Por medio del presente instrumento, el

compareciente EUGENIO ROLANDO SOSA ZAMBRANO, de

forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y

Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se

requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE

VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil

diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador

“MANDATARIO”, para que actuando a su nombre presente

cuanto escrito sea necesario ante autoridad a efectos de

obtener la liberación del vehículo Placa HQ423X Marca UM,

Page 2: Procuración Judicial retiro de Vehículo Juicio de Tránsito.

Clase MOTOCICLE, Tipo PASEO, año fabr 2012, Modelo DSR

conforme a copia de matricula que se la presenta como

docuemnto anexo.

TERCERA.- El MANDANTE confiere autorización para que el

señor OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA retiren el

denominado vehículo del lugar donde se ecuentra retenido,

una vez que la autoridad competente así lo disponga.

CUARTA.- El mandante otorga las más amplias facultades,

para que puedan cumplir con el mandato conferido por el

presente poder especial, sin que en ningún caso se pueda

alegar ilegitimidad de personería o insuficiencia del mismo, por

falta de cláusula especial. QUINTA.- El mandante EUGENIO

ROLANDO SOSA ZAMBRANO, confiere a su MANDATARIO,

todas las facultades comunes a los Procuradores y las

especiales previstas en el artículo cuarenta y cuatro del

Código de Procedimiento Civil a fin de que no sea la falta de

autorización o cláusula especial la que obste el fiel

cumplimiento del mismo. Usted señor Notario se servirá

agregar las demás cláusulas de rigor y estilo para la perfecta

validez de este instrumento público.-

AB. Juan Esteban Ponce Villacís.