PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO DETENCIONES RELEVANTES.

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DE GUERRERODE GUERRERO

DETENCIONES DETENCIONES RELEVANTESRELEVANTES

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La facultad para investigar delitos que señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Ministerio Público la obligación de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, acreditando la comisión del delito a partir de la existencia de datos que resulten aptos, bastantes y suficientes para presumir la participación que los indiciados tuvieron en los mismos, debiendo tomar en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procedimental de los interesados y la afectación que genera el procedimiento en la situación jurídica de los probables responsables y las víctimas.

En el cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el Ministerio Público, se desarrollan múltiples acciones, todas ellas aplicadas a partir de una metodología o técnica de investigación en las vertientes social y científica, esto es diligencias multidisciplinarias que contemplan el trabajo de campo en la recolección de datos, el procesamiento y análisis de la información de gabinete, así como la estructuración de teorías o hipótesis sustentadas en pruebas o evidencias que permitan soportar la pretensión punitiva estatal contra todos aquellos que válidamente pueda presumirse su responsabilidad penal en la comisión de conductas tipificadas como delito.

En ese orden de ideas, el Gobierno del Estado de Guerrero, a través de la Procuraduría General de Justicia, informa lo siguiente:

DETENCIONES RELEVANTES

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DE GUERRERODE GUERRERO

SECUESTRO DE CIUDADANO ITALIANO EN LA CIUDAD Y PUERTO DE IXTAPA,

ZIHUATANEJO.

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El 9 de agosto de 2014, compareció ante el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Azueta, con sede en la ciudad y puerto de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, una persona del sexo femenino, a efecto de presentar formal denuncia por el delito de secuestro en agravio de su pareja, quien es de nacionalidad italiana. Inmediatamente, en razón de competencia el Representante Social canalizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Combate al Delito de Secuestro (FEICS) de esta Procuraduría, a fin de que se continuara con la investigación.   La denunciante manifestó que dicho secuestro aconteció ese mismo día, alrededor de las 04:00 horas, cuando la víctima arribaba a su domicilio, siendo interceptado por tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino, quienes viajaban a bordo de una camioneta, tipo pick-up, color blanco, portando armas cortas cada uno, siendo la mujer quien la encañonó a ella exigiendo que le entregara todo el dinero que traía consigo en ese momento, en tanto, los otros tres sujetos sometieron al agraviado, obligándolo a subir a la cabina de la camioneta pick-up, para posteriormente llevárselo con rumbo desconocido.

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La denunciante también proporcionó información respecto a las características físicas de la persona que la amagó al momento de suscitarse la privación de la libertad de su pareja, por lo que especialistas en la materia procedieron a realizar el correspondiente retrato hablado.

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Consecuentemente, horas después los secuestradores entablaron comunicación con los familiares de la víctima, exigiendo una cantidad de dinero a cambio de su liberación, para lo cual personal adscrito a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Combate al Delito de Secuestro (FEICS) proporcionó la asesoría correspondiente (manejo de crisis y negociación).  Derivado de las negociaciones realizadas por las víctimas indirectas, una vez que se acordó que se realizaría el pago por concepto del rescate, en la colonia El Limón de la ciudad y puerto de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, la víctima fue liberada sobre una brecha de terracería que conduce de la colonia La Puerta al boulevard Paseo de los Viveros en Ixtapa.

PROBABLE RESPONSABLE

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A partir de los datos que arrojó la investigación, peritos en la materia realizaron los retratos hablados de las distintas personas que participaron en los hechos.

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PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

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Producto de labores de inteligencia y gabinete, así como del análisis de las

redes técnicas y cruce de llamadas telefónicas, se logró establecer que a la

víctima se le mantuvo privada de la libertad en las inmediaciones del poblado

de San José Ixtapa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.

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Con motivo de lo expuesto, personal operativo de la FEICS realizó investigaciones de campo, a fin de obtener información relacionada con los probables responsables, por lo que en fecha 22 de agosto de la presente anualidad, se logró ubicar a una persona con características semejantes a las de uno de los retratos hablados, en las inmediaciones de la negociación con razón social “Bodega Aurrera” de la ciudad de Zihuatanejo de Azueta, la cual, al momento en que iba a ser detenida, mostró gran nerviosismo y corrió tratando de darse a la fuga, sin lograr su cometido, toda vez que los agentes policiales le dieron alcance, procediendo a cuestionarle el por qué de su actitud, manifestando llamarse José Silverio García y que además le decían “Jessica”, agregando que no quería problemas y que estaba dispuesto a cooperar con la autoridad, señalando que había participado en el secuestro de un empresario italiano, al igual que otras tres personas de nombres Germán Ramírez Basilio, Antonio Valdéz Rosales (a) “Tony” y Walter Mercado Correa.

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PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

JOSÉ SILVERIO GARCÍA, (A) “JESSICA”

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Con base a lo manifestado por José Silverio García, se procedió a ubicar y detener a quienes dijeron llamarse Germán Ramírez Basilio, de ocupación Policía Preventivo Municipal de Zihuatanejo, así como Antonio Váldez Rosales, de ocupación vendedor; el primero fue detenido en las inmediaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, y se le aseguraron dos armas, un teléfono celular y un vehículo marca Nissan, tipo pick up, doble cabina, que fue utilizado para privar de la libertad al agraviado; en tanto, el segundo de los nombrados fue detenido en la colonia Buenos Aires de la misma localidad, asegurándole un teléfono celular.

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ANTONIO VALDÉZ ROSALES (A) “TONY”

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

GERMÁN RAMÍREZ BASILIO

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

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Una vez que se llevó a cabo la detención de los probables responsables, la víctima directa reconoció plenamente a Germán Ramírez Basilio, Antonio Valdez Rosales (a) “Tony”, José Silverio García (a) “Jessica” y Walter Mercado Correa, como sus captores.

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

JOSÉ SILVERIO GARCÍA (A) “JESSICA”

GERMÁN RAMÍREZ BASILIO

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROFUGO

PROFUGO

WALTER MERCADO CORREA

ANTONIO VALDÉZ ROSALES (A) “TONY”

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

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Germán Ramírez Basilio, en su deposado ministerial reconoció su participación en el secuestro del ciudadano de nacionalidad italiana, además de señalar que en el mismo participaron los sujetos que identifica como Antonio Valdéz Rosales (a) “Tony”, José Silverio García (a) “Jessica” y Walter Mercado Correa.  Además, refirió que tenía 16 años desempeñándose como elemento de la Policía Municipal de Zihuatanejo, con el cargo de Policía Segundo.  Agregó que conoce a Walter Mercado Correa desde hace 5 años, en razón de que también fue Policía Preventivo Municipal en Zihuatanejo, a Tony desde hace 3 y a Jessica desde hace un año, y que 8 días antes de llevar a cabo el secuestro de referencia se encontró con su amigo Walter Mercado, el cual le indicó que “tenía un negocio”, el cual consistía en secuestrar a una persona de nacionalidad italiana, y que para tal efecto invitaría a otras dos personas, una de ellas el Tony, por lo que procedió a llamar a dicha persona, indicándole “Que había una chamba”, quien aceptó. Hizo mención que después se puso en contacto con José Silverio García (a) “Jessica”, a la que le preguntó si se aventaba a levantar a un señor para pedir rescate a cambio de su libertad, quien de igual manera estuvo de acuerdo en participar en la comisión del ilícito, determinando que ese día, a las once de la noche, se trasladarían a Ixtapa, donde se reunirían con otras dos personas.

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Germán Ramírez también expuso que para la realización del evento delictivo utilizó su camioneta de la marca Nissan, tipo pick up, color blanco, además de llevar consigo una pistola tipo revólver, calibre .38 especial, dirigiéndose al parque de “Los Huevones”, donde lo esperaba “Jessica”, para de ahí trasladarse a Ixtapa, donde se reunirían con Antonio Valdéz Rosales (a) “Tony” y Walter. Una vez reunidos, Walter les indicó que el trabajo consistía en levantar a un señor italiano y que esto se realizaría cuando llegara a su casa o cuando saliera del restaurante que es de su propiedad, de donde salía entre las dos y media o tres de la mañana a bordo de su camioneta, acotando que siempre lo acompañaba una persona del sexo femenino; además, les instruyó a efecto de que Antonio Valdez Rosales (a) “Tony” y José Silverio García (a) “Jessica”, lo esperaran cerca del domicilio de la víctima, en tanto él y Walter se trasladaban al negocio comercial de la persona de nacionalidad italiana, ubicado en la colonia las Palomas, por lo cual le dejó a “Jessica” el arma que llevaba consigo, ya que Walter portaba una pistola escuadra, al parecer 9 mm.

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Una vez situados en el establecimiento comercial en cuestión, alrededor de las 03:00 horas, Germán Ramírez vio como un señor y una señora de aproximadamente 65 años de edad, salieron del referido negocio, indicándole a Walter que se trataba de la persona que privarían de la libertad, los cuales abordaron una camioneta tipo suburban de modelo reciente a la que dieron seguimiento y momentos después Walter le marcó a Antonio Valdez Rosales (a) “Tony” para decirle que la víctima estaba en camino al fraccionamiento Colina de las Palomas, por lo que al llegar al domicilio de ésta, el conductor se detuvo y una vez que entró al patio de la misma, “Jessica” y “Tony” salieron de una jardinera donde estaban escondidos y entraron corriendo a la casa, procediendo José Silverio García (a) “Jessica” a encañonar a la acompañante de la víctima, quien se bajó de la enunciada camioneta.   Puntualizó que Walter se bajó corriendo con la pistola en la mano y encañonó a la víctima directa, siendo él quien la sujetó, amarrándole enseguida de las manos con una venda, para posteriormente subirla en el asiento trasero de la camioneta en que se trasladaban, la cual abordaron Walter, Jessica y Tony, colocándole al agraviado un pasamontañas durante el trayecto a la salida de Ixtapa, específicamente a una casa deshabitada ubicada en la calle principal del fraccionamiento Zihuatanejo, donde una vez que arribaron, Walter le pidió al agraviado un número de teléfono para llamarle a su familia y pedir el rescate correspondiente.

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Ramírez Basilio marcó a las víctimas indirectas para pedirles dinero como pago por la liberación de la víctima directa, situación que se repitió dos días después, por lo que habiendo realizado diversas llamadas de negociación, se acordó el pago del rescate, mismo que fue entregado en las inmediaciones de la colonia Miraflores de Zihuatanejo, Guerrero.  Por su parte, al rendir declaración ministerial, José Silverio García (a) “Jessica”, asistido de un defensor público, reconoció su participación en los hechos e indicó que lo hizo por invitación de Germán Ramírez Basilio, quien le dijo que levantarían a una persona a la que ya habían investigado y habría mucho dinero de por medio. El día 8 de agosto, alrededor de las diez y media de la noche, Germán Ramírez Basilio le indicó que estuviera pendiente y que pasaría a recogerlo a su domicilio en un vehículo de la marca Nissan, color blanco, doble cabina, presentándole en esa ocasión a Walter Mercado Correa. Añadió que de dicho sitio se trasladaron a Ixtapa, Zihuatanejo, y que durante el trayecto Germán le explicó en qué consistiría el trabajo, esto es, secuestrar a una persona de nacionalidad italiana. Es de destacar, que Silverio García fue conteste en su deposado ministerial con Germán Ramírez Basilio y Antonio Valdéz Rosales (a) “Tony”, particularmente en la mecánica de cómo ocurrieron los hechos y la participación de cada uno de los imputados.

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Adicionalmente, Antonio Valdez Rosales, en declaración ministerial reconoció su participación en los hechos, señalando que quince días antes de llevar a cabo el secuestro, su amigo Walter lo invitó a realizar un negocio y que su actividad consistiría en cuidar a una persona, imaginándose que se trataba de un secuestro, a lo cual indicó que sí, y que el 8 de agosto recibió una llamada telefónica de dicha persona, quien le dijo que fuera al mirador de Ixtapa, donde se entrevistó con Germán, Walter y un hombre vestido de mujer, el cual se identificó como “Jessica”, todos los cuales viajaban a bordo de una camioneta de la marca Nissan, tipo pick up, color blanco, propiedad del primero de los enunciados. Agregó que su función en el secuestro, consistió en esperar a la víctima en las inmediaciones de su domicilio particular y que el 9 de agosto, en la madrugada, recibió una llamada telefónica del número de Walter, quien le dijo que estuviera al pendiente porque la víctima ya se dirigía a su domicilio, y una vez que ésta arribó, Jessica amagó a un acompañante de la misma con un arma corta, en tanto Walter y Germán aprovecharon para someter al agraviado, colocándole enseguida unas esposas para después subirlo a la camioneta de Germán y dirigirse a una casa de seguridad que se localiza por el mirador de Ixtapa, donde al día siguiente le correspondió cuidar al ofendido.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 9, fracción I incisos a), b), c), 10, fracción I inciso b), c), d) de la Ley General Para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con el artículo 2 de la misma ley, el 24 de agosto de 2014, el Ministerio Público ejerció acción penal con detenido en contra de Antonio Valdéz Rosales (a) “Tony”, José Silverio García (a) “Jesica” y Germán Ramírez Basilio, todos como probables responsables en la comisión del delito de secuestro agravado, iniciándose la causa penal correspondiente, dentro de la cual, la autoridad jurisdiccional resolverá su situación jurídica.  Cabe señalar, que al momento de ejercer acción penal en contra de los indiciados, también se solicitó el libramiento de la orden de aprehensión en contra de Walter Mercado Correa, por lo que a la fecha la Procuraduría General de Justicia del Estado realiza las acciones conducentes a efecto de lograr la captura de dicha persona. La Fiscalía General guerrerense, dejó desglose de las actuaciones para continuar con las investigaciones respecto a la probable responsabilidad de otras personas en los hechos y/o la comisión de otros ilícitos.

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Como ya se mencionó especialistas en la materia adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales, elaboraron retratos hablados de los probables responsables de los hechos antes de contar con fotografías de los mismos, entre otros, de quien responde al nombre de Walter Mercado Correa, los cuales se hacen del conocimiento de la opinión pública por este medio, a efecto de que cualquier persona coadyuve con el Ministerio Público, aportando datos para establecer su paradero, a través del correo electrónico [email protected] o el número telefónico gratuito 01800-832-7692.  Una vez más, me permito reiterarles que en materia de combate al delito de secuestro, de enero 2013 a la fecha, se han detenido a 375 secuestradores, desarticulado 62 bandas y se han liberado a 182 víctimas, habiéndose resuelto 259 secuestros y 47 homicidios.

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WALTER MERCADO CORREA

[email protected] número telefónico gratuito 01800-832-7692.

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

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DE GUERRERODE GUERRERO

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO..

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El 28 de abril del 2014, se inició una averiguación previa por los delitos de amenazas, abuso de autoridad, privación de la libertad personal y lo que resulte con motivo de la queja interpuesta por una persona ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual refirió diversas violaciones a sus derechos humanos y de su esposo cometidos servidores públicos de la Policía Investigadora Ministerial.  En razón de lo expuesto, la denunciante acudió ante la Representación Social a efecto de ratificar el contenido de su escrito de queja, presentando formal denuncia por los delitos de amenazas, abuso de autoridad y robo de vehículo, en contra de David Jesús Urquizo Molina y quienes resulten responsables, manifestando en lo que interesa, que el 11 de febrero de 2014, su esposo fue privado de su libertad cuando viajaba a bordo del vehículo marca Jeep , tipo Grand Cherookee, color verde, con placas de circulación del Distrito Federal, a la altura de la caseta de cobro de La Venta, con dirección a la ciudad y puerto de Acapulco, siendo interceptado por agentes de la Policía Ministerial, entre otros, David Jesús Urquizo Molina, siendo trasladado a las oficinas de la Coordinación Regional de Costa Azul, donde fue despojado una cartera con once mil pesos, dos teléfonos celulares y el vehículo que conducía, iniciándose así la averiguación previa correspondiente.

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO.

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De igual modo, se recabó la declaración de la víctima directa, quien señaló que el día que sucedieron los hechos viajaba a bordo del vehículo de referencia, transitando con dirección al puerto de Acapulco, y antes de llegar a la caseta de peaje de La Venta, fue interceptado por una camioneta doble cabina, color blanco, rotulada con la leyenda “Policía Ministerial del Estado”, cuyos tripulantes, a través del altoparlante, le indicaron que detuviera su marcha, accediendo a dicha pretensión, descendiendo en ese momento cuatro personas, tres de ellas del sexo masculino y una del sexo femenino, identificando al comandante David Jesús Urquizo Molina, quienes procedieron a someterlo e ingresarlo a su unidad, quitándole las llaves de su camioneta y llevándolo rumbo a la ciudad y puerto de Acapulco de Juárez, siendo amenazado durante todo el trayecto que lo iban a desaparecer, además de ser objeto de diversos actos de hostigamiento y pidiéndole que se pusiera en contacto con su esposa para negociar su libertad, por lo que se vio obligado a entablar comunicación con su familia, quienes le llamaron al Comandante Urquizo a efecto de conocer cuál era el delito por el cual había detenido al agraviado, sin darles éste explicaciones sobre el particular, optando por liberarlo el mismo día, más no así en regresarle sus pertenencias ni su vehículo.

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO.

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El Ministerio Público procedió a poner a la vista del declarante imágenes de la plantilla laboral del personal que labora en esta Institución, identificando plenamente al elemento de nombre David Jesús Urquizo Molina. Una vez que la Representación Social efectúo las diligencias correspondientes, entre otras, la inspección ocular en el lugar de los hechos, recabó información para acreditar la propiedad del automotor, así como su preexistencia, existencia y falta posterior, además, recepcionó los nombramientos laborales de los probables responsables y demás periciales tendientes a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y con fecha 12 de junio de 2014, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 34 y 36 del Código Penal del Estado de Guerrero, fue que se ejerció acción penal sin detenido por los delitos de robo de vehículo y abuso de autoridad, en contra de David Jesús Urquizo Molina.

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO.

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No se omite manifestar que el Ministerio Público ordenó dejar desglose para continuar con las investigaciones por cuanto hace a la probable participación en los hechos de otros probables responsables y/o la comisión de otros delitos.  Bajo este contexto, un Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, radicó una causa penal, dentro de la cual, en fecha 30 de junio de 2014, el órgano jurisdiccional libró la orden de aprehensión correspondiente por los delitos de robo de vehículo y abuso de autoridad, en contra de David Jesús Urquizo Molina, quien el 17 de julio del año que transcurre, rindió declaración preparatoria bajo los efectos de un amparo promovido contra el citado mandamiento de captura.  Cabe señalar, que en fecha 23 de julio de 2014, el Juez dictó la formal prisión en contra de David Jesús Urquizo Molina por el delito de robo de vehículo; no obstante, debido a que dicho ilícito no es considerado como grave por la legislación penal de la entidad, alcanzó el beneficio de sujetarse a proceso en libertad bajo caución.  

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Independientemente de lo expuesto y toda vez que dentro del desglose que dejó la Representación Social se desprendieron más hechos delictivos, como lo es el secuestro express, mismo que se configuró desde el momento en que la víctima fue privada de su libertad y con la finalidad de ejecutar los delitos de robo o extorsión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, fracción I inciso d), 10, fracción I inciso a), b) y c), Fracción II inciso a) de la Ley General Para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con el artículo 2 de la misma ley, en fecha 12 de agosto de 2014, se ejerció acción penal en contra de David Urquizo Molina, así como de otros probables responsables plenamente identificados por las víctimas directas, a saber, Raúl Gama García, Marlen Velázquez Castro, Roberto Antonio Fidel Morales y Tomas Zamora Saldaña.  En ese sentido, se radicó la correspondiente causa penal por un Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, quien en fecha 19 del mismo mes y año libró los mandatos de captura correspondientes, al considerar que en la investigación realizada por el órgano ministerial, se aportaron elementos bastantes y suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de David Urquizo Molina, Raúl Gama García, Marlen Velázquez Castro, Roberto Antonio Fidel Morales y Tomas Zamora Saldaña, en la comisión del delito de secuestro express.

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No se omite manifestar que en contra de David Urquizo Molina, existen distintas indagatorias en los ámbitos federal y estatal, destacando las relativas al atentado perpetrado contra de un ex funcionario de la Procuraduría General de Justicia, el homicidio de elementos de la Policía Investigadora Ministerial y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como la iniciada recientemente con motivo de diversas amenazas de muerte contra del personal ministerial que interviene en la integración de las indagatorias de mérito. Es oportuno destacar que con el propósito de ejecutar las órdenes de aprehensión de referencia, se ha solicitado colaboración a las 31 Fiscalías y Procuradurías Generales de Justicia del país, así como a la Procuraduría General de la República.

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO.

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David Jesús Urquizo Molina Raúl Gama García

Tomas Zamora Saldaña

Marlen Velázquez Castro

Roberto Antonio Fidel Morales

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

[email protected] número telefónico gratuito 01800-832-7692.

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DE GUERRERODE GUERRERO

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS

MENORES DE EDAD

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El 29 de julio de 2014, compareció ante la Representación Social la madre de un menor víctima de pornografía, a efecto de presentar formal denuncia en contra de Tomy Gervasio Guzmán, ya que el menor le comentó a su ascendiente que estaba siendo presionado por una persona que a través de redes sociales (Facebook y Whats App) para que le enviara imágenes y videos con contenido sexual.  Dicha circunstancia derivó, en razón de que el pasado 27 de mayo de 2014, la víctima ingresó a su cuenta de Facebook y al verificar cuáles eran sus solicitudes de amistad, se percató de una a nombre de Tomy Gervasio Guzmán, por lo que empezó a tener amistad con la citada persona y dentro de las conversaciones, el agraviado le solicitó que le presentara a una chica por la misma red social, siendo así que en subsecuentes días, la víctima recibió una solicitud de amistad de la persona que dijo llamarse Paty Solan, con la cual empezó a tener conversaciones, quien en subsecuentes charlas le pidió fotografías sin ropa, mostrando partes de su cuerpo, lo cual el agraviado aceptó.

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

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Conforme transcurría el tiempo, quien se ostentó con el nombre de Paty Solan, le insistió a la víctima que le enviará imágenes con contenido sexual, además de intercambiar números telefónicos y comenzar conversaciones a través de “Whats App”. Días después, Paty Solan comenzó a preguntar al menor acerca de su actividad sexual, por lo que le pidió le mandara un video con imágenes más fuertes, amenazándolo con difundir aquellas que ya le había enviado entre sus amistades de Facebook, y en caso de no aceptar, por lo que ante la presión, el menor opto por mandar tres fotografías.  En sus últimas conversaciones, la persona identificada como Paty Solan le indicó a la víctima que para dejarla en paz, debía tener relaciones sexuales con “su primo” de nombre Tomy Gervasio Guzmán. Consecuentemente, el agraviado continúo recibiendo mensajes de amenazas vía Whats App, a través de los cuales le indicaban que tenía que continuar enviando imágenes, optando el menor por contarle lo sucedido a su progenitora, quien solicitó la intervención de la Representación Social.

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

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PGJ32

Derivado de los trabajos técnicos y de inteligencia efectuados por agentes de la Policía Ministerial, en fecha 15 de agosto de 2014, se logró la detención de Tomy Gervasio Guzmán, quien al rendir declaración ante el órgano investigador reconoció haber sostenido conversaciones con la víctima a través de Facebook, haciéndose pasar por una mujer, logrando así que el agraviado intercambiara imágenes con contenido sexual, las cuales voluntariamente mostró al momento de su detención, ya que las llevaba en su teléfono celular, mismo que le fue asegurado previo consentimiento expresado por el mismo, a fin de practicarle diversas periciales.

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

Tomas Gervasio Guzmán

PROBABLE RESPONSABLE

PROBABLE RESPONSABLE

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PGJ33

Una vez que el Fiscal investigador recabó la declaración ministerial del imputado, decretó su retención por caso urgente y al recabarse las periciales correspondientes en materia de informática y telecomunicaciones, así como inspecciones ministeriales, con fecha 17 de agosto de 2014, se ejerció acción penal con detenido por el delito de pornografía con utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad, en contra de Tomás Gervasio Guzmán, internándolo en el Centro de Reinserción Social de Chilpancingo de los Bravo, a disposición del Juez correspondiente, quien el 23 de agosto del 2014 decretó su formal prisión por el delito materia de la consignación.

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

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PGJ34

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE IMÁGENES Y/O VOZ DE PERSONAS MENORES DE EDAD

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DENUNCIA

Línea telefónica gratuita de denuncia 01-800-832-7692

Número de emergencias 066

Número de denuncia anónima 089.